2001/673/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG (en la actualidad, Lintra Beteiligungsholding GmbH, junto con las empresas Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1028] Diario Oficial n° L 236 de 05/09/2001 p.
0003 - 0014 Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2001 relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG (en la actualidad, Lintra Beteiligungsholding GmbH, junto con las empresas Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH) [notificada con el número C(2001) 1028] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/673/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1), y, en particular, su artículo 9, Después de haber emplazado a los terceros interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(2), Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 19 de enero de 1995, Alemania notificó unas ayudas para la privatización de las ocho empresas siguientes: Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH (en lo sucesivo, "las filiales de Lintra". Todas ellas habían sido agrupadas en una única sociedad holding propiedad del Treuhandanstalt y, tras su privatización, convertidas en el grupo Lintra junto con la sociedad holding EFBE Verwaltungs GmbH & Co.
Management KG, actualmente Lintra Beteiligungsholding GmbH. (2) El proyecto de privatización y el plan de reestructuración ligado a él contenían una serie de ayudas que quedaron registradas con el número N 49/95. Por cartas de 7 de febrero, 31 de julio y 13 de diciembre de 1995, la Comisión solicitó información a Alemania, la cual le fue facilitada por cartas de 28 de abril, 12 de julio y 24 de agosto de 1995 y de 5 de enero de 1996. Por carta de 23 de abril de 1996(3), la Comisión comunicó a Alemania que autorizaba un conjunto de ayudas en apoyo de las medidas de reestructuración adoptadas en el marco de la privatización de Lintra Beteiligungsholding GmbH (en lo sucesivo, "la Decisión de 13 de marzo de 1996".
(3) Sobre la base de la información que recabó en el marco de la notificación de unas nuevas ayudas de reestructuración destinadas a las filiales de Lintra en 1998, la Comisión remitió a Alemania un cuestionario por carta de 25 de junio de 1998. Ésta respondió a las preguntas contenidas en el cuestionario por carta de 8 de diciembre de 1998 y remitió los anexos correspondientes por carta de 14 de diciembre de 1998. A continuación, el caso fue debatido con las autoridades alemanas en diversas reuniones. (4) Por carta de 22 de junio de 1999, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a las ayudas.
La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. (5) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los terceros interesados. (6) El 18 de octubre de 1999, Alemania respondió a las preguntas que figuraban en el anexo de la decisión de incoar el procedimiento. El 19 de noviembre de 1999 se celebró una reunión entre las autoridades alemanas y la Comisión. Tras recibir una carta de advertencia de la Comisión con fecha de 16 de diciembre de 1999 y solicitar la ampliación del plazo de respuesta el 2 de febrero de 2000, a lo cual la y Comisión accedió por carta de 9 de febrero de 2000, Alemania remitió sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento por cartas de 10 y 29 de marzo de 2000.
(7) El 1 de agosto de 2000, la Comisión envió a Alemania un requerimiento de información, instándola para que le facilitara todos los datos pertinentes que necesitaba para determinar el modo de distribución de los gastos de la sociedad holding entre las diversas filiales y verificar si la parte de la ayuda que quedó en manos de la primera se había asignado correctamente. Después de que Alemania solicitara una ampliación del plazo de respuesta, la Comisión recibió la respuesta el 4 de octubre de 2000. Tras una reunión con la Comisión celebrada el 12 de octubre de 2000, Alemania remitió información complementaria el 31 de octubre de 2000.
II. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL GRUPO LINDRA (8) En 1993, la privatización de las empresas estatales de la antigua República Democrática Alemana ya estaba prácticamente concluida, aunque no se pudo encontrar un inversor para todas las empresas. En particular, para algunas empresas con una marcada orientación hacia la economía del antiguo Consejo de Asistencia Económica Mutua (Comecon) y que debían someterse íntegramente a una nueva orientación en el mercado no se encontraron inversores industriales con un interés serio. Ocho de estas empresas fueron reunidas en un grupo para ser reestructuradas y privatizadas en común.
(9) En 1994, el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (Instituto federal de iniciativas especiales relacionadas con la unificación, en lo sucesivo "BvS") decidió vender este grupo de empresas a una sociedad de personas privada. Los nuevos propietarios del grupo Lintra debían reorganizar y reestructurar cada una de las empresas de tal modo que quedara garantizado su desarrollo futuro en tanto que empresas independientes competitivas mediante la cooperación con socios industriales experimentados o que resultaran atractivas para un inversor industrial dispuesto a llevar a cabo una segunda privatización.
(10) Tras una licitación pública, fue seleccionado como inversor Emans & Partner GbR, una sociedad en comandita sujeta al Derecho alemán, cuyos socios eran los Sres. Hartmut Emans, Andreas Weise, Hellmut Kirchner, Friedrich-Carl Graup y Jörg Gehrhardt. El 25 de noviembre de 1994 se firmó un contrato de privatización. A partir de entonces, la recién creada Lintra Beteiligungsholding GmbH actuó como holding financiero. Se encargaba sobre todo de la gestión centralizada de la tesorería del grupo, mientras que los socios asumían las competencias de gestión comercial de Lintra Beteiligungsholding GmbH y de sus filiales.
(11) En el momento de la autorización de la Comisión en 1996, el grupo Lintra estaba compuesto por una sociedad holding, Lintra Beteiligungsholding GmbH, y por las siguientes filiales: >SITIO PARA UN CUADRO> (12) La privatización se refería a un grupo de empresas que en el pasado no mantenían vínculo alguno entre sí y que, en conjunto, contaban con más de mil empleados. Por tanto, la notificación debía ser individualizada, y la Comisión autorizó el proyecto con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Se partió del principio de que la reestructuración estaría concluida a finales de 1997.
(13) En marzo de 1996, la Comisión autorizó las siguientes medidas de apoyo financiero a las filiales de Lintra: >SITIO PARA UN CUADRO> (14) La Comisión autorizó la concesión de ayudas en la medida de lo necesario para dotar a las filiales de Lintra de unos fondos propios por importe de 130 millones de marcos alemanes hasta el 31 de diciembre de 1994. En cuanto al apoyo financiero prestado a estas sociedades durante la fase de reestructuración, el BvS fue autorizado a cubrir sus déficit anuales en el período 1995-1997 hasta un importe máximo de 175 millones de marcos alemanes, pudiendo ascender el porcentaje de compensación de pérdidas al 100 % para el año 1995, al 95 % para 1996 y al 90 % para 1997.
La Comisión autorizó además que el BvS otorgara hasta finales de 1997 un importe máximo de 40 millones de marcos alemanes en forma de subvenciones y otros 40 millones en concepto de garantías exclusivamente para financiar inversiones ligadas a la reestructuración de las filiales de Lintra. (15) Inicialmente, se partió del principio de que las filiales de Lintra recuperarían la rentabilidad como máximo en 1998. Entre las previsiones y lo que fue posible alcanzar en la práctica hubo desde el principio diferencias considerables. Todo indica que, tras presentar el Informe anual de 1995 en junio de 1996, poco tiempo después de que la Comisión autorizara las ayudas, el BvS reconoció que había un gran riesgo de que fracasara el plan de privatización.
A finales de 1996, como las pérdidas eran mayores de lo previsto inicialmente, la situación financiera del grupo Lintra era tan crítica que el grupo estaba al borde de la insolvencia. (16) El proceso de privatización y reestructuración conjuntas de un grupo de ocho empresas no ligadas entre sí en el plano económico, a través de una sociedad de personas privada, resultó ser un fracaso. Una de las causas principales del fracaso del plan inicial fue la falta de adecuación del programa de producción de las empresas a las exigencias del mercado de Europa Occidental mientras se asistía al rápido colapso de los mercados tradicionales de Europa Central y Oriental y de la Comunidad de Estados Independientes.
Habida cuenta de los elevados costes que implican el desarrollo de nuevos productos y su introducción en mercados nuevos, era lógico que las empresas se vieran abocadas a sufrir dificultades financieras si no conseguían encontrar un socio industrial más pujante. Además al grupo Lintra, una agrupación desordenada de actividades radicalmente distintas, la faltaba una gestión cualificada y un control financiero adecuado. La propia Lintra Beteiligungsholding GmbH consumía una parte relativamente significativa de los recursos disponibles. (17) Para evitar la insolvencia de todo el grupo, el BvS decidió intervenir a principios de 1997 asumiendo la responsabilidad económica.
Mediante contrato celebrado el 6 de enero de 1997 entre el BvS y los inversores, los inversores cesantes fueron exonerados de toda responsabilidad derivada del contrato de privatización a cambio del pago de 1,5 millones de marcos alemanes. Según el contrato, la administración y la gestión de las filiales restantes serían asumidas por Lintra Beteiligungsholding. Al BvS se le confirieron amplios poderes de fiscalización y el derecho a adquirir en todo momento cualquiera de las filiales de Lintra a un precio unitario de 1 marco alemán. El contrato de 6 de enero de 1997 preveía igualmente que el principal objetivo de Lintra Beteiligungsholding GmbH pasase a ser en adelante la venta de las filiales de Lintra o de partes de las mismas a nuevos inversores.
(18) En cuanto el BvS asumió el control del grupo, procedió a evaluar las posibilidades de cada una de las filiales para alcanzar la rentabilidad prosiguiendo el proceso de reestructuración. A continuación, decidió: a) cerrar las empresas que manifiestamente no eran viables (Magdeburger Eisengießerei GmbH y SKL-A); b) vender directamente Saxonia Edelmetalle GmbH, empresa que sí era rentable, sin conceder nuevas ayudas; c) proseguir la reestructuración de las empresas ZEMAG, ILKA MAFA, SKL- M, LTS y Gothaer Fahrzeugwerke mediante la cooperación entre Lintra y el BvS, con objeto de preparar a estas empresas, que tenían perspectivas de rentabilidad, para ser vendidas lo más rápidamente posible.
(19) Mediante contrato de compraventa celebrado en septiembre de 1999 entre el BvS, Lintra Beteiligungsholding GmbH y los inversores que no habían vendido su participación, el BvS adquirió Lintra Beteiligungsholdung GmbH al precio de 1 marco alemán. Desde el 1 de enero de 2000, esta sociedad se encuentra en proceso de liquidación. (20) Por carta de 22 de junio de 1999, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. En efecto, albergaba dudas respecto a los siguientes aspectos: a) si había sido informada completa y correctamente por Alemania antes de su decisión de 13 de marzo de 1996; b) hasta qué punto las ayudas habían sido utilizadas de conformidad con la decisión de 13 de marzo de 1996, y c) si se habían concedido nuevas ayudas al grupo Lintra.
III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (21) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados. IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA (22) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE contenía, en su anexo, un cuestionario con una serie de preguntas adicionales, las cuales fueron respondidas por Alemania por carta de 10 de octubre de 1999. Por carta de 10 de marzo de 2000, Alemania envió sus comentarios sobre la exposición de motivos contenida en la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento. En estos comentarios, Alemania describe los elementos principales del proceso de reestructuración del grupo Lintra, informa sobre las ayudas otorgadas por el BvS y sobre su consiguiente utilización dentro del grupo, y toma posición sobre las dudas expresadas en dicha decisión.
En su respuesta al requerimiento de información, que le fue enviado el 1 de agosto de 2000, Alemania alega que la utilización de las ayudas por la propia Lintra Beteiligungsholding GmbH queda cubierta por la decisión de 13 de marzo de 1996. La Comisión, alega Alemania, autorizó en 1996 un importe global de 824,2 millones de marcos alemanes para la reestructuración del grupo Lintra, de los cuales, sin embargo, sólo se desembolsaron 658,202 millones de marcos alemanes. El único objetivo de la sociedad holding, que no ejercía ninguna actividad comercial propia, consistía, según Alemania, en promover la reestructuración de las filiales.
La sociedad holding prestaba servicios remunerados centralizados a las filiales, y las ayudas utilizadas por éstas para refinanciar estos servicios fueron empleadas para fomentar la reestructuración. Alemania aduce que, de no ser así, los servicios prestados por la sociedad holding a las filiales hubieran debido adjudicarse a entidades externas. Tanto en la notificación del plan de reestructuración de las filiales de Lintra como en la decisión de 13 de marzo de 1996, se había llamado explícitamente la atención sobre la estructura de holding del grupo. V. EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS A. Información completa y correcta (23) Las dudas expresadas en la decisión de incoar el procedimiento sobre si Alemania había facilitado a la Comisión información completa y correcta se referían a los dos aspectos siguientes: a) la privatización de las filiales de Lintra estaba siendo objeto de investigación por parte del Bundesrechnungshof (Tribunal Federal de Cuentas), de lo cual la Comisión no tenía conocimiento cuando adoptó su decisión.
El mero hecho de que se estuviera realizando una investigación habría sido importante para la evaluación de la compatibilidad de las ayudas por parte de la Comisión. Este es el motivo por el cual, cuando incoó el procedimiento, la Comisión dudaba haber sido informada debidamente antes de su decisión de 13 de marzo de 1996; b) en su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión sospechó que, cuando estaba evaluando las ayudas, Alemania ya sabía que el grupo Lintra registraba serias dificultades financieras, de tal modo que no había informado correctamente a la Comisión. (24) En cuanto a la cuestión de si la información proporcionada a la Comisión antes de su decisión de 13 de marzo de 1996 era completa, la Comisión constata que, efectivamente, la privatización de las filiales de Lintra estaba siendo investigada por el Bundesrechnungshof, investigación iniciada en 1995 y concluida con un Informe de 16 de septiembre de 1996.
Tras la incoación del procedimiento, Alemania envió toda la correspondencia mantenida entre el BvS y el Bundesrechnungshof, así como el informe final. De la correspondencia mantenida entre septiembre de 1995 y marzo de 1996 se deducía que, en este período, el Bundesrechnungshof sólo ponía en entredicho una de las cláusulas contractuales, a saber, la posible participación del BvS en los futuros beneficios de las filiales. El conocimiento de la correspondencia entre el Bundesrechnungshof y el BvS hasta marzo de 1996 no habría sido un factor decisivo para la decisión. El Bundesrechnungshof no presentó los resultados del Informe final hasta septiembre de 1996, o sea, seis meses después de la decisión de 13 de marzo de 1996, de tal modo que la Comisión no pudo tenerlos en cuenta cuando tomó su decisión sobre la compatibilidad de las ayudas.
(25) En cuanto a la cuestión de si la Comisión estaba correctamente informada antes de adoptar su decisión, la Comisión constata que las ayudas le fueron notificadas en enero de 1995 y que en enero de 1996 Alemania presentó una estimación de las pérdidas de 1995 (65 millones de marcos alemanes). El BvS había obtenido esta estimación del grupo Lintra en diciembre de 1995. En junio de 1996, los auditores presentaron las cuentas anuales de 1995 (en cumplimiento de una obligación contenida en el contrato de privatización de presentar las cuentas en aquella fecha), las cuales permitieron determinar que las pérdidas efectivas en 1995 ascendían a 115 millones de marcos alemanes, y no a los 65 millones en que el holding de Lintra las había estimado en diciembre de 1995.
Habida cuenta del considerable volumen de las ayudas aprobadas por la Comisión y del importe autorizado en concepto de compensación de pérdidas, parece plausible que la Comisión, en su decisión, hubiera asumido que rentabilidad de las empresas durante los primeros años de la reestructuración la limitada y que no habría adoptado una decisión distinta si hubiese dispuesto de cifras más exactas sobre las pérdidas efectivas en 1995. Por tanto, estos datos no habrían sido un factor decisivo para la decisión a pesar de que en la fecha de su adopción la Comisión no estaba, en parte, correctamente informada.
B. Utilización de ayudas autorizadas y futuras de medidas de apoyo financiero (26) Tras la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, Alemania presentó una visión de conjunto sobre la utilización de las ayudas otorgadas, cuyo resultado se reproduce en el cuadro que figura a continuación. Como puede observarse, del importe total de las ayudas autorizadas por la Comisión en 1996, que ascendía a 824,2 millones de marcos alemanes, el grupo Lintra no se benefició más que de una parte (658,202 millones). Según datos facilitados por Alemania, 658,202 millones se destinaron al grupo Lintra y 623,224 millones a sus filiales, mientras que 34,978 millones permanecieron en manos de Lintra Beteiligungsholding (hasta el 31 de diciembre de 1997). >SITIO PARA UN CUADRO> (27) En cuanto a la aportación de fondos propios, la Comisión, en su decisión de 13 de marzo 1996, autorizó la dotación de 130 millones de marcos alemanes en concepto de fondos propios a las filiales de Lintra hasta el 31 de diciembre de 1994, y ello mediante la cancelación de deudas de préstamos participativos por importe de 314,3 millones y mediante subvenciones por importe de 68,9 millones.
Además, el BvS fue autorizado a compensar las pérdidas de 1994 mediante subvenciones hasta un importe máximo de 186 millones de marcos alemanes. Por tanto, el volumen de las ayudas autorizadas por la Comisión para la aportación de fondos propios por valor de 130 millones de marcos alemanes ascendió a un total de 569,2 millones. Teniendo en cuenta los cambios derivados del ajuste financiero dentro del grupo y la atribución tardía de los fondos propios por parte del BvS, la Comisión llega a la conclusión de que la aportación de fondos propios por importe de 130 millones de marcos alemanes por parte del BvS en favor del grupo Lintra se ajustó a la decisión de 13 de marzo de 1996.
Para alcanzar los 130 millones de fondos propios autorizados para el grupo Lintra, sólo se precisaron 415,437 millones de marcos alemanes, en vez de los 569,2 millones inicialmente previstos. (28) En lo que respecta a la participación en las pérdidas, la Comisión, en su decisión de 13 de marzo de 1996, autorizó unas ayudas para compensar los déficit anuales en el período 1995-1997, en forma de cancelación de deudas pendientes, hasta un importe máximo de 175 millones de marcos alemanes, partiendo de un porcentaje de participación del 100 % para 1995, del 95 % para 1996 y del 90 % para 1997.
La participación en las pérdidas se haría a través de la cancelación de deudas. Las pérdidas del grupo Lintra en 1995 (115,1 millones de marcos alemanes) quedaron cubiertas íntegramente; en cambio, las de 1996 sólo se cubrieron parcialmente (30,9 millones de marcos alemanes de 123,8 millones). Para compensar el déficit anual de 1996, como los préstamos participativos no alcanzaron el valor inicialmente previsto, el BvS concedió a las filiales de Lintra los restantes 29 millones en cumplimiento de la obligación de compensación de pérdidas. (29) Se concedieron 12 millones de marcos alemanes concedidos a las filiales de Lintra tras el conocido fracaso de la primera reestructuración, en forma de préstamo de liquidez, para preparar una segunda reestructuración.
Aunque en diciembre de 1996 había que considerar fracasada la primera reestructuración del grupo, en aquella fecha el BvS decidió proseguir lo más rápidamente posible la reestructuración de las empresas potencialmente rentables para venderlas a socios industriales. En estas circunstancias, algunas filiales se beneficiaron de un préstamo de liquidez de 12 millones de marcos alemanes procedentes del presupuesto que aún estaban disponibles desde la primera reestructuración. Estos fondos fueron utilizados para el pago de facturas vencidas, y se entregaron entre abril y junio de 1997 a las filiales con respecto a las cuales resultaba posible proceder a una nueva reestructuración.
El BvS concedió esta ayuda tras el conocido fracaso de la primera reestructuración del grupo Lintra y para preparar la segunda, de tal modo que, obviamente, la ayuda no se inscribe en el ámbito de la decisión de 13 de marzo de 1996. (30) Para financiar la reestructuración de las filiales de Lintra hasta finales de 1997, la Comisión, en su decisión de 13 de marzo de 1996, autorizó la concesión de una subvención de 40 millones de marcos alemanes y de unas garantías sobre un importe equivalente. La subvención fue abonada en su totalidad. Las garantías fueron desembolsadas hasta un importe de 7,042 millones y se completaron con un préstamo de inversión de 8,711 millones.
(31) En cuanto a la cuestión de si las ayudas autorizadas por la decisión de 13 de marzo de 1996 fueron utilizadas para fines distintos a la aplicación del plan de reestructuración autorizado, Alemania, por cartas de 18 de octubre de 1999 y de 10 de marzo de 2000, presentó información detallada sobre las medidas de reestructuración adoptadas. Sobre la evolución de cada una de las empresas hasta el fracaso del plan de privatización original en diciembre de 1996, la Comisión ha tenido conocimiento de lo siguiente: (32) Gothaer Fahrzeugwerk GmbH: un análisis comparativo de las inversiones efectuadas entre 1994 y 1997 y de las previstas en el plan de inversiones inicial de Emans & Partner GbR no permite concluir que los planes iniciales no se llevaran a cabo.
De hecho, a pesar de que casi se alcanzó el importe de los gastos de inversión previsto en el plan inicial, se constata al mismo tiempo que las inversiones se efectuaron con retraso. Según las indicaciones de Alemania, este retraso se debió a condicionantes técnicos en los períodos preparatorio y de ejecución y al hecho de que durante mucho tiempo la orientación comercial definitiva de la empresa no estuvo lo suficientemente clara. (33) ILKA MAFA: la Comisión constata que el plan de inversión inicial de Emans & Partner GbR para esta empresa es el menos detallado y que, dotado de 6,6 millones de marcos alemanes, presenta el segundo volumen de inversión más reducido.
Las inversiones efectivamente realizadas, que ascienden a 4,5 millones, se sitúan por debajo de las previsiones para el período 1994-1997. El hecho de que las inversiones fueran menores de lo previsto está ligado a la incertidumbre que hubo desde un principio en torno al posicionamiento de la empresa en el mercado. (34) LandTechnik Schönebeck GmbH: hasta el fracaso de la primera reestructuración, las inversiones realizadas se ajustaron en lo esencial a los planes de inversión iniciales. En lo que respecta al volumen global, las inversiones efectivas en el período 1994-1997 se sitúan por debajo de las previsiones iniciales.
La falta de concordancia entre las inversiones previstas y las efectivas refleja los problemas que tuvo la empresa al tratar de buscar una nueva orientación de mercado. Por falta de éxitos convincentes o de perspectivas de futuro en el desarrollo de productos con buena aceptación en el mercado, muy pocas de las medidas de inversión alcanzaron la madurez suficiente para la toma de la decisión correspondiente. (35) Magdeburger Eisengießerei GmbH (en lo sucesivo, "MEG": a pesar de que el plan de inversión inicial de Emans & Partner GbR para el período 1994-1997 preveía un volumen global de inversiones de 5,9 millones de marcos alemanes, hasta 1996 se habían invertido ya 6,8 millones en la empresa.
La Comisión constata que este rebasamiento del importe inicialmente previsto en absoluto trajo consigo el éxito comercial de la empresa. Uno de los principales objetivos estratégicos del saneamiento de MEG consistía en liberar a la empresa de su dependencia de los pedidos procedentes de las empresas SKL. Sin embargo, la nueva orientación comercial prevista no pudo aplicarse con éxito, pues no se consiguió atraer a nuevos clientes de peso. Con la liquidación de SKL-A, que supuso su desaparición en tanto que entidad adjudicadora de los contratos de la empresa, y con la caída de la demanda por parte de SKL-M, MEG se vio sometida a una presión creciente y acabó por notificar la quiebra en noviembre de 1997.
Según información facilitada por Alemania, tras la apertura del procedimiento de quiebra, ni MEG ni la sociedad de rescate, Eisengießerei Magdeburg GmbH (en lo sucesivo, "EGM"), obtuvieron nuevas ayudas. (36) Saxonia Edelmetalle GmbH: el panorama general de las inversiones efectuadas en el período 1994-1997 revela que el plan de inversiones inicial fue aplicado con algunas modificaciones, de tal modo que el volumen de inversiones inicialmente previsto para este período, de 24,0 millones de marcos alemanes, quedó superado por las inversiones efectivas, que ascendieron a 26,0 millones. Las inversiones permitieron que la empresa culminara con éxito su nueva orientación comercial.
Además de destinarse a la mejora de la producción de productos semiacabados a partir de metales preciosos, las inversiones se centraron en la intensificación de los procesos químicos húmedos para la obtención de metales preciosos, en el reciclaje de metales preciosos y en una ampliación considerable de las técnicas de galvanización. La apuesta por estas áreas permitió crear las condiciones para poder vender la empresa a un socio industrial pujante, lo cual se hizo realidad cuando la adquirió Vereinigte Deutsche Nickelwerke. Según datos facilitados por Alemania, el plan del nuevo propietario de Saxonia prevé un volumen global de inversiones de 10 millones de marcos alemanes hasta finales de 2000, sin participación del BvS.
(37) SKL-A: las inversiones efectivas quedaron por debajo de las previstas en el plan inicial, y hay que tener en cuenta que desde 1995 no se ha efectuado ninguna nueva inversión significativa. Como resultó imposible relanzar la empresa al mercado recurriendo a un socio industrial más poderoso, en junio de 1996 se decidió proceder a su liquidación. (38) SKL-M: según los planes de inversión iniciales de Emans & Partner GbR, SKL-M tenía, con un volumen de 45,2 millones de marcos alemanes, el más amplio programa de inversiones de todas las filiales de Lintra. Aunque las inversiones efectivas en el período 1994-1997 excedieron claramente de las previsiones iniciales, la nueva orientación comercial de la empresa no produjo resultados satisfactorios.
Los mayores gastos de inversión recayeron en el establecimiento de nuevos bancos de ensayo para motores. Según información facilitada por Alemania, las inversiones para la construcción de cuatro nuevos bancos de ensayo universales y de otro para investigación y desarrollo de máquinas monocilíndricas y de otros productos fueron efectuadas en su totalidad. La Comisión asume que el plan de inversiones original fue aplicado en lo esencial hasta el fracaso de la primera reestructuración. (39) ZEMAG GmbH: comparando el plan de inversiones inicial de Emans & Partner GbR con el volumen real de las inversiones efectuadas entre 1994 y 1997, se constata que no se alcanzaron las cifras previstas en un principio; la diferencia fue de unos 1,7 millones de marcos alemanes.
Alemania atribuye el menor volumen de inversiones a la incertidumbre en torno a la evolución de las actividades de la empresa en el sector de la construcción de grúas, donde no se aplicaron estrategias ni medidas para su posicionamiento correcto en el mercado. A finales de 1997, la empresa fue vendida a los inversores Jacobi & Lobeck, quienes suspendieron la fabricación de grúas vendiendo a terceros esta línea de negocio. (40) En resumen, la Comisión constata que las filiales de Lintra utilizaron las ayudas en lo esencial, de conformidad con los respectivos planes de reestructuración de diciembre de 1996 autorizados por la Comisión.
En su evaluación, la Comisión ha tenido en cuenta que los planes de reestructuración en los que basó su decisión de 13 de marzo de 1996 no habían sido elaborados de forma suficientemente detallada. Partiendo de esta circunstancia y de la información facilitada por Alemania tras la incoación del procedimiento, la Comisión estima que las ayuda concedidas a las filiales en el marco de la primera reestructuración de conformidad con la decisión de 13 de marzo de 1996 fueron las siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> (41) Por otro lado, en su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión se preguntaba si se habían concedido nuevas ayudas al grupo Lintra.
A este respecto, constata que el proceso de reestructuración fue interrumpido a principios de 1997, tras el fracaso del primer plan de reestructuración, y que los planes respectivos fueron modificados exhaustivamente en función de circunstancias que, por lo menos en parte, eran imprevisibles cuando se autorizó la reestructuración. A partir del momento en el cual Alemania tuvo claro que el plan de reestructuración inicial había fracasado, ya no podía seguir basándose en la autorización inicial de la Comisión para justificar la concesión de ayudas a las filiales de Lintra para preparar la segunda reestructuración.
Es evidente que hubo dificultades en la supervisión del programa de privatización de Lintra por parte del BvS, lo que parece haber sido la causa de la tardía notificación de las nuevas ayudas concedidas a las filiales para preparar una segunda reestructuración. Gracias a la información complementaria facilitada por Alemania se pudieron aclarar las dudas expresadas cuando se incoó el procedimiento respecto de la supuesta concesión de 73,6 millones de marcos alemanes en diciembre de 1996, de la concesión de otro préstamo de inversión de 8,711 millones y de la supuesta concesión de otros 29 millones en diciembre de 1998.
Alemania ha confirmado que todas las nuevas ayudas figuran íntegramente en las nuevas notificaciones de las antiguas filiales de Lintra. Todas las nuevas ayudas ligadas a la segunda reestructuración de las filiales serán enjuiciadas separadamente en el marco de la evaluación de la segunda reestructuración de las antiguas filiales de Lintra. (42) Las ayudas concedidas al grupo Lintra que no fueron utilizadas para los fines establecidos en el plan de reestructuración autorizado no entran en el ámbito de aplicación de la decisión de 13 de marzo de 1996. De acuerdo con ésta, todas las ayudas deberían hader sido concedidas directamente para la reestructuración de las filiales de Lintra.
La utilización de las ayudas por la propia Lintra Beteiligungsholding GmbH no estaba prevista expresamente ni en el plan notificado ni en la decisión. Esta empresa jamás habría debido beneficiarse de ayudas de reestructuración, pues no se trataba de una empresa en crisis. Tampoco la posibilidad de que las filiales utilizaran las ayudas para adquirir servicios a Lintra Beteiligungsholding GmbH estaba prevista expresamente en el plan de reestructuración ni en la decisión de 13 de marzo de 1996. Alemania ha confirmado que no puede descartar que, en la práctica, las filiales hayan empleado las ayudas para pagar los servicios prestados por esta sociedad.
Además, en respuesta al requerimiento de información sobre los gastos globales de Lintra Beteiligungsholding GmbH (costes de personal, gastos de servicios jurídicos, alquiler de oficinas, etc.), Alemania no presentó más que cifras resumidas ni indicó de forma detallada qué servicios remunerados prestó esta sociedad, en qué momento y para qué filiales. Como Alemania no fue capaz de aportar documentación justificativa al respecto, la Comisión se ve obligada a considerar que los fondos retenidos por Lintra Beteiligungsholding, que ascienden a 34,978 millones de marcos alemanes, no están amparados por la decisión de 13 de marzo de 1996.
(43) La parte de las ayudas que permaneció en posesión de Lintra Beteiligungsholding, o sea, los 34,978 millones de marcos alemanes no fue utilizada de acuerdo con lo establecido en el plan de reestructuración autorizado. En efecto, el beneficiario empleó este importe en contra de lo dispuesto en la decisión de 13 de marzo de 1996, lo que constituye una utilización abusiva de ayuda con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, en combinación con la letra g) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 659/1999. La Comisión concluye que los 34,978 millones que permanecieron en posesión de Lintra Beteiligungsholding fueron utilizados de forma abusiva.
(44) Alemania está obligada a reclamar a Lintra Beteiligungsholding GmbH y a sus filiales la ayuda utilizada de forma abusiva, cuyo importe asciende a 34,978 millones de marcos alemanes. Este importe engloba los préstamos de liquidez, por un valor total de 12 millones, concedidos a diversas filiales a principios de 1997, y un importe residual de 22,978 millones, cuya utilización Alemania no pudo justificar en la respuesta al requerimiento de información. Por los motivos expuestos en los considerandos 29 y 42, ni los 12 millones ni los 22,978 millones están cubiertos por la decisión de 13 de marzo de 1996.
Como, inicialmente, la ayuda fue concedida al grupo Lintra en su conjunto y este grupo ya no existe, a la Comisión no le incumbe investigar en qué medida se benefició de la ayuda cada una de las empresas del grupo. En consecuencia, la obligación de reembolso de la ayuda debe imponerse a todas las empresas que pertenecían al grupo en el momento de la concesión de las ayudas. (45) Sobre la base de la información facilitada por Alemania, no hay duda de que Lintra Beteiligungsholding GmbH recibió la totalidad de la ayuda. En cuanto a los 22,978 millones de marcos alemanes, Alemania no ha confirmado que hayan sido transferidos a las filiales.
En estas circunstancias, este importe ha de ser reclamado a Lintra Beteiligungsholding y a sus filiales. Sin embargo, aunque Alemania no ha permitido a la Comisión determinar con precisión el uso exacto de esta parte de la ayuda, parece razonable limitar la obligación de reembolso de cada una de las filiales a la parte proporcional que haya recibido del total de la ayuda compatible con el mercado común. El importe de 12 millones de marcos alemanes puede imputarse sin lugar a dudas a las filiales entre las cuales fue distribuido después de que se conociera el fracaso de la primera reestructuración del grupo Lintra.
Partiendo de la información facilitada por Alemania, las filiales deberán reembolsar los 12 millones del modo siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (46) Teniendo en cuenta que la información disponible no permitió determinar la distribución de los 22,978 millones de marcos alemanes entre las filiales, la Comisión decidió instar a Alemania para que presentase toda la información necesaria a tal fin. Partiendo de la información presentada por Alemania tras recibir el requerimiento de información, la Comisión concluye que el importe de 22,978 millones debe repartirse entre las filiales en proporción a las ayudas que haya recibido cada una de ellas durante el período de reestructuración: >SITIO PARA UN CUADRO> En consecuencia, los 22,978 millones de marcos alemanes utilizados de forma abusiva deberán ser reclamados a Lintra Beteiligungsholding, responsable solidaria sobre la totalidad de este importe, y a las distintas filiales en su proporción respectiva (véanse los porcentajes indicados en el cuadro), según el desglose siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes que, en su caso, sean abonados por Lintra Beteiligungsholding reducirán en la misma proporción la deuda de cada una de las filiales.
La posible venta de las filiales de Lintra tras el fracaso de la primera reestructuración no obsta para la plena aplicación de la legislación comunitaria y mantiene plenamente vigente la obligación de recuperar las ayudas en cuestión(5). VI. CONCLUSIONES (47) Sobre la base de la información facilitada por Alemania tras la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88, la Comisión concluye que Alemania no informó completa y correctamente a la Comisión antes de que ésta adoptara su decisión, pero que dicha información no habría constituido un factor determinante para la misma.
En consecuencia, no se dan las condiciones que establece el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 659/1999 para la revocación de la decisión de 13 de marzo de 1996. (48) La Comisión constata que el grupo Lintra recibió 658,202 millones de marcos alemanes del importe total autorizado en 1996, que ascendía a 824,2 millones. En cuanto a la cuestión de hasta qué punto las ayudas autorizadas fueron utilizadas de conformidad con la decisión de 13 de marzo de 1996, la Comisión concluye que 623,224 millones de marcos alemanes fueron utilizados de conformidad con dicha decisión y, por tanto, son compatibles con el mercado común.
Por el contrario, 34,978 millones, que permanecieron en posesión de Lintra Beteiligungsholding, no fueron utilizados de conformidad con dicha decisión. (49) Lintra Beteiligungsholding GmbH y las filiales de Lintra deberán reembolsar las ayudas utilizadas abusivamente, que ascienden a un total de 34,978 millones de marcos alemanes de la forma siguiente: las filiales de Lintra reembolsarán 12 millones según el procedimiento descrito en el considerando 45, y Lintra Beteiligungsholding, en tanto que responsable solidaria, y las distintas filiales de Lintra, según el procedimiento descrito en el considerando 46, reembolsarán 22,978 millones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas por un importe de 623,224 millones de marcos alemanes que fueron autorizadas por la Comisión para la privatización y la reestructuración de las empresas Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH (en lo sucesivo, "las filiales de Lintra"), así como de EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG, en la actualidad denominada "Lintra Beteiligungsholding GmbH", fueron concedidas de conformidad con la decisión de 13 de marzo de 1996.
Artículo 2 Un importe de 34,978 millones de marcos alemanes, autorizado por la Comisión para la reestructuración de las filiales de Lintra, fue utilizado de forma abusiva con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Artículo 3 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para obtener de Lintra Beteiligungsholding y de las filiales de Lintra la recuperación de las ayudas utilizadas de forma abusiva contempladas en el artículo 2, por un importe total de 34,978 millones de marcos alemanes. Una parte de este importe, 12 millones de marcos alemanes, será reclamado a las filiales según el siguiente esquema: >SITIO PARA UN CUADRO> El resto, 22,978 millones de marcos alemanes, será reclamado a Lintra Beteiligungsholding GmbH, responsable solidaria sobre la totalidad de este importe, y a las filiales de Lintra según el desglose siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Los importes que, en su caso, abone Lintra Beteiligungsholding GmbH reducirán en la misma proporción la deuda de cada una de las filiales.
2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devangará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. Artículo 4 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 238 de 21.8.1999, p. 4. (3) Carta dirigida a Alemania el 23 de abril de 1996 [SG(96) D/4218]. Un breve resumen fue publicado en el DO C 168 de 12.6.1996, p. 10. (4) Véase la nota 1. (5) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de marzo de 1991, en el asunto C-303/88: Italia contra Comisión (Recopilación 1991, p. I-1433, apartado 60).