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2001/682/PESC: Decisión del Consejo, de 30 de agosto de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la ERYM

CELEX
32001D0682
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2001-08-30
In force since
2001-08-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/682/PESC: Decisión del Consejo, de 30 de agosto de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la ERYM Diario Oficial n° L 241 de 11/09/2001 p. 0001 - 0001 Decisión del Consejo de 30 de agosto de 2001 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE) en la ERYM (2001/682/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24, Vista la Recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó, el 22 de diciembre de 2000, la Acción común 2000/811/PESC relativa a la Misión de Observación de la Unión Europea(1). (2) El artículo 6 de dicha Acción común dispone que los términos y condiciones en que se habrán de desarrollar las operaciones de la MOUE en su ámbito de competencia se determinarán en acuerdos que se celebrarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. (3) Como resultado de la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2001 por la que se autorizó a la Presidencia a iniciar negociaciones, la Presidencia ha negociado un acuerdo con la ex República Yugoslava de Macedonia sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea.

(4) Procede aprobar dicho Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre las actividades de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2001. Por el Consejo El Presidente L. Michel (1) DO L 328 de 31.12.2000, p. 53.

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