2001/692/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2001, relativa a la adaptación de las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución Diario Oficial n° L 246 de 15/09/2001 p. 0028 - 0032 Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de mayo de 2001 relativa a la adaptación de las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución (2001/692/CE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vistos los apartados 16 a 18 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1), Vista la propuesta de la Comisión(2), Pronunciándose de acuerdo con las modalidades de voto a que se refiere el quinto párrafo del apartado 9 del artículo 272, Considerando lo siguiente:
(1) Las perspectivas financieras 2000-2006 deben adaptarse para tener en cuenta las condiciones de ejecución en 2000. (2) A raíz de un retraso en la aprobación de algunos programas relativos a las acciones estructurales, un importe de 6152,3 millones de euros sobre la dotación prevista para los fondos estructurales no pudo ser contratado en 2000 ni prorrogado a 2001. En aplicación del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, este importe debe transferirse a los años siguientes, aumentándose los correspondientes límites máximos de gastos en créditos para compromisos. (3) Las condiciones de la ejecución presupuestaria en 2000 no indican la necesidad de proceder, en esta fase, a una adaptación del límite máximo total de los créditos para pagos.
La situación a este respecto se reexaminará con motivo de cada uno los próximos ejercicios de adaptación. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los límites máximos anuales de la subdivisión de la rúbrica "Fondos Estructurales" (créditos para compromisos) que figuran en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras se aumentan con los importes siguientes, expresados en millones de euros a precios corrientes. >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El cuadro de las perspectivas financieras para la U-15 y el marco financiero para la U-21 previo ajuste técnico para 2002 a la evolución del PNB, y el de los precios y adaptaciones que son objeto de la presente Decisión se presentan en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2001. Por el Parlamento Europeo La Presidenta N. Fontaine Por el Consejo El Presidente A. Lindh (1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. (2) DO C 180 E de 26.6.2001, p. 244. ANEXO CUADRO N° 1 Perspectivas financieras (EU-15) ajustadas a precios 2002 - Previa adaptación (ejecución) efectuada en 2001 >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO N° 2 Marco financiero EU-21 ajustado a precios 2002 - Previa adaptación (ejecución) efectuada en 2001 >SITIO PARA UN CUADRO>