2001/779/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Solar Tech srl (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3565] Diario Oficial n° L 292 de 09/11/2001 p. 0045 - 0057 Decisión de la Comisión de 15 de noviembre de 2000 relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Solar Tech srl [notificada con el número C(2000) 3565] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/779/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 24 de noviembre de 1999, Italia notificó a la Comisión la ayuda en favor de Solar Tech srl, registrada con la referencia N 736/99, y remitió información complementaria por cartas de 20 de diciembre de 1999, 4 de febrero y 17 de febrero de 2000. Italia remitió además otros documentos relativos a la notificación por cartas de 20 de mayo, 23 de julio y 25 de octubre de 1999, así como en reuniones bilaterales con los servicios de la Comisión. (2) Por carta de 4 de abril de 2000, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. (4) La Comisión recibió al respecto observaciones por parte de los interesados. Transmitió dichas observaciones a Italia por carta de 29 de junio de 2000, dándole la posibilidad de comentarlas. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA 2.1. LA EMPRESA BENEFICIARIA 2.1.1. SOLAR TECH SRL (5) La empresa beneficiaria es Solar Tech srl (en lo sucesivo "Solar Tech"), empresa de reciente constitución.
Solar Tech producirá fotolitos de silicio amorfo para la producción de paneles solares destinados a tejados (techos fotovoltaicos), fachadas, revestimientos y barreras acústicas. (6) En la fecha de la notificación, Solar Tech no contaba con empleados, y su facturación y situación patrimonial y financiera no eran significativas. (7) Solar Tech pertenece en un 76 % a tres personas físicas: el Sr. Colomban (46 %), el Sr. Pavan (15 %) y el Sr. Bonotto (15 %), y en un 24 % a una empresa: Permasteelisa. 2.1.2. PERMASTEELISA SPA (8) Permasteelisa SpA es la sociedad matriz del grupo Permasteelisa, que opera en el sector de los muros cortinas y otros revestimientos para grandes obras de infraestructura civil.
(9) En 1998, el grupo Permasteelisa contaba con 1261 empleados, de los cuales 520 en el Espacio Económica Europeo (en lo sucesivo "EEE") y poseía un volumen de negocios superior a 280 millones de euros. (10) Según los documentos anexos a la notificación, Permasteelisa SpA es una sociedad que cotiza en la bolsa de Milán, y de la cual un 48,7 % se encuentra en manos del holding luxemburgués Bateman & P, un 3,6 % pertenece al holding luxemburgués Holding Bau y el resto en el mercado (salvo un 6,9 % de acciones propias). Según los mismos documentos, las personas físicas socios de Solar Tech srl (en particular el Sr.
Colomban) poseen el control de Permasteelisa SpA(3), y ejercen todas las funciones del grupo: el Sr. Colomban es fundador de Permasteelisa SpA y posee el 9 % de la misma; el Sr. Pavan es su presidente, y el Sr. M. Bonotto es presidente de PM Design srl, sociedad del grupo Permasteelisa. 2.2. EL PROYECTO DE INVERSIÓN 2.2.1. CARÁCTER Y CUANTÍA DE LA INVERSIÓN (11) El proyecto se refiere a la construcción de un establecimiento para la fabricación de fotolitos de silicio amorfo y la producción de paneles solares integrados. El establecimiento estará ubicado en Manfredonia (Foggia). Al término del proyecto (2003), Solar Tech estará en condiciones de producir paneles por una capacidad de unos 25 MW y de alcanzar una facturación de 106500 millones de liras italianas (55 millones de euros).
(12) El proyecto dará lugar a las inversiones siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 2.2.2. CREACIÓN DE EMPLEO DIRECTO (13) El proyecto habrá creado, a su término (2003), 280 puestos de trabajo directos (1 ejecutivo, 114 empleados y 165 obreros)(4). 2.2.3. CREACIÓN DE EMPLEO INDIRECTO (14) Italia prevé que el proyecto cree 204 puestos de trabajo indirectos en la región asistida en cuestión y en las regiones asistidas limítrofes, según el esquema siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 2.3. LA AYUDA PREVISTA 2.3.1. LA MEDIDA (15) La ayuda (subvención a fondo perdido) es concedida por el Estado italiano (concretamente por la "Cassa Depositi e Prestiti con fondos CIPE") con arreglo a la Ley n° 488/92 y sus sucesivas disposiciones de aplicación [en particular la letra c) del apartado 203 del artículo 2 de la Ley n° 662/96 y la Decisión del CIPE de 21 de marzo de 1997].
El régimen ha sido autorizado por la Comisión(5). (16) La ayuda fue concedida conforme al "Secondo Protocolo aggiuntivo del Contratto d'Area per l'area di Manfredonia", suscrito el 19 de marzo de 1999. En dicho documento se especifica que está en curso la notificación a la Unión Europea conforme a las Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión(6) (en lo sucesivo "las Directrices multisectoriales") y que la concesión del primer tramo de subvenciones se supedita a la decisión de la Unión Europea(7). 2.3.2. IMPORTE DE LA AYUDA (17) La ayuda prevista asciende a 42788290 euros, que se abonará en dos tramos iguales de 21394150 euros en 2000 y 2001.
Esto corresponde a un valor actualizado de 41652000 euros. (18) Según Italia, el importe corresponde a la intensidad máxima admisible, es decir: - 40 % del equivalente neto de subvención (en lo sucesivo "ENS") [intensidad máxima para las ayudas de la zona B a efectos de la letra a) del apartado 3, del artículo 87 del Tratado CE(8)], más - 15 % del equivalente bruto de subvención (en lo sucesivo "EBS") [bonificación en favor de las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo "PYME") sobre la intensidad máxima]. (19) Dadas las características del proyecto, la intensidad de la ayuda prevista equivale a un 50,14 % ENS.
2.4. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (20) El 4 de abril de 2000, la Comisión comunicó a Italia que había incoado el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88, en relación con el proyecto de ayuda en cuestión. Las dudas manifestadas por la Comisión se refieren principalmente al cumplimiento por parte de Solar Tech de los requisitos para las PYME contemplados en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas de 23 de julio de 1996(9) (en lo sucesivo "las Directrices sobre ayudas a las PYME") y al hecho de que Solar Tech no sufre las desventajas características de las PYME.
3. EVALUACIÓN 3.1. MERCADO DE REFERENCIA 3.1.1. PRODUCTO (21) El mercado del producto es el de los revestimientos fotovoltaicos integrados para edificios (incluidas infraestructuras civiles): tejados, fachadas, revestimientos y barreras acústicas para carreteras y vías ferroviarias. 3.1.2. DIMENSIÓN GEOGRÁFICA (22) Conforme a la notificación, el mercado debe analizarse a nivel europeo. Italia ha indicado que, para el cálculo de las cuotas de mercado y habida cuenta de las características de los productos, el mercado puede considerarse mundial. No obstante, dadas las cuotas de mercado (véase infra), en este caso resulta irrelevante determinar si el mercado es mundial o europeo.
3.1.3. EVOLUCIÓN DEL MERCADO(10) (23) En líneas generales, cabe considerar que el mercado europeo de sistemas fotovoltaicos es de dimensiones reducidas, pero sumamente dinámico y en plena expansión, si bien el porcentaje de producción de energía obtenido con este tipo de sistemas es aún relativamente modesto en el ámbito comunitario. Dos tecnologías están presentes en el mercado: la del silicio cristalino y la del fotolito, con una distribución de cerca del 89 % para la primera y 11 % para la segunda(11). Debe además subrayarse que este mercado se caracteriza por la presencia de numerosos obstáculos de índole legislativo y tecnológico al acceso.
(24) El volumen de la producción europea en 1995 fue del orden de 13,1 MWp. Este volumen se situó entre 30 y 35 MWp en 1999(12), lo que representa un crecimiento anual del orden del 20 %. Se trata de una tasa de crecimiento muy superior a la de la industria manufacturera (menos del 3 %) durante el mismo período. Por lo que respecta al futuro, es difícil formular previsiones fiables. Sin embargo, dado que Frost & Sullivan estimaron el volumen de producción en 26,4 MWp en 1999 y 59,3 MWp en 2003, hoy en día parece razonable prever un volumen de producción del orden de 75 a 85 MWp en 2003. Por otra parte, cabe observar que, dado el constante descenso del precio de los módulos fotovoltaicos (5,36 euros/Wp en 1995;
3,30 euros/Wp en 1999), este fuerte aumento en términos de volumen se traduce en un aumento menor del volumen de negocios del sector. 3.1.4. CUOTAS DE MERCADO (25) Según el estudio de Stategies Unlimited, las cuotas de producción de los principales fabricantes son las siguientes: Producción en Europa >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: Strategies Unlimited (véase la nota 11). (26) Por ser Solar Tech una sociedad de reciente constitución, su volumen de negocios no es aún significativo: su cuota de mercado en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda es, por tanto, cercana a cero.
En cuanto a Permasteelisa, la empresa no está presente actualmente en el mercado de referencia. (27) Por cuanto respecta al futuro, las previsiones de producción de Solar Tech para 2003 (25 MWp) permiten calcular una cuota en el mercado europeo del orden del 30 al 35 % (las cuotas de mercado a nivel mundial son, como es lógico, inferiores). Solar Tech estará activa en el subsector tecnológico más débil (el subsector de fotolitos). Sus competidores más directos (BPSolar y SiemensSolar) también poseen cuotas de mercado elevadas en este subsector. 3.2. DETERMINACIÓN DE LA INTENSIDAD MÁXIMA AUTORIZADA 3.2.1.
OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN CONFORME A LAS DIRECTRICES MULTISECTORIALES (28) La ayuda en cuestión se concede en el marco de un régimen de ayudas de finalidad regional aprobado por la Comisión(13) y entra en el ámbito de aplicación de las Directrices multisectoriales por cuanto: - el proyecto tiene un coste total superior a 50 millones de euros: el valor actual del proyecto es de 56 millones de euros; - la intensidad acumulada de la ayuda, expresada en porcentaje de los costes de inversión subvencionables, es superior al 50 % del límite máximo de las ayudas regionales a las grandes empresas de la zona en cuestión: la ayuda es superior al 100 % del máximo, por cuanto Italia pretende conceder el 100 % de dicho máximo, más un 15 % EBS (bonificación en favor de las PYME), y - la ayuda por puesto de trabajo creado o conservado es superior a 40000 euros: el importe de la ayuda prevista es de 42788290 euros (valor nominal), y los puestos de trabajo (directos) creados son 280, lo que equivale a una ayuda por puesto de trabajo superior a 150000 euros.
(29) Italia notificó a la Comisión la ayuda en cuestión el 24 de noviembre de 1999, es decir, después de su concesión (19 de marzo de 1999). Sin embargo, no se trata de una ayuda no notificada, toda vez que la disposición por la que se concede subordina su pago al beneficiario a la autorización por parte de la Comisión. (30) Con arreglo a las Directrices multisectoriales(14) la Comisión determina la intensidad máxima admisible para una ayuda notificada según una fórmula que atiende a diversos factores. El cálculo empieza con la determinación de la intensidad máxima de ayuda (límite máximo de ayuda regional) de la que puede gozar una gran empresa en la zona asistida en cuestión, conforme al régimen de ayudas de finalidad regional autorizado y vigente en la fecha de la notificación.
Al porcentaje así obtenido se aplicarán a continuación diversos coeficientes correctores, según tres criterios de evaluación específicos a fin de determinar la intensidad máxima admisible para el proyecto: el factor de competencia, el factor capital/empleo y el factor de incidencia regional. 3.2.2. DETERMINACIÓN DE LA INTENSIDAD MÁXIMA DE AYUDA ("FACTOR R") 3.2.2.1. Intensidad máxima de ayuda admisible para las grandes empresas (31) La intensidad máxima de ayuda autorizada para las grandes empresas en la zona de Manfredonia (Foggia) con arreglo al régimen de ayudas de finalidad regional ascendía, en la fecha de la notificación, al 40 % ENS.
3.2.2.2. Aplicabilidad de la bonificación en favor de las PYME Introducción (32) Italia pretende conceder a Solar Tech la bonificación a las ayudas en favor de las PYME, equivalente al 15 % EBS, y señala a este propósito que Solar Tech cumple los criterios establecidos en las Directrices sobre ayudas a las PYME, toda vez que: - por un lado, Solar Tech es una empresa de reciente constitución (y, por lo tanto, no tiene personal ni volumen de negocios significativo), - por otro, Solar Tech parece cumplir el requisito de independencia, por no ser propiedad en un 25 % o más (del capital o de los derechos de voto) de una o varias empresas que no cumplen la definición de PYME: la única empresa con participación en Solar Tech es Permasteelisa, que tan sólo posee el 24 %.
Las Directrices sobre ayudas a las PYME (33) A fin de comprobar la admisibilidad de la bonificación al importe de ayuda previsto en favor de las PYME en el asunto de que se trata, es preciso remitirse a las Directrices sobre ayudas a las PYME de 23 de julio de 1996 [que sustituye a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas de 20 de mayo de 1992(15)], así como a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas(16) (en lo sucesivo "la Recomendación 96/280/CE"). (34) Las Directrices sobre ayudas a las PYME indican, en su punto 1.2, que las PYME, pese a ejercer un papel determinante en la creación de empleo, padecen diversas desventajas que pueden frenar su desarrollo.
Entre dichas desventajas cabe señalar las dificultades para obtener capital y crédito, las dificultades de acceso a la información, a las nuevas tecnologías y a los mercados potenciales, los costes derivados de la aplicación de nuevas normativas, etc. (35) Por tanto, la bonificación del importe de las ayudas previstas en favor de las PYME está justificada, además de por la contribución de dichas empresas a los objetivos de interés común, por la necesidad de compensar las desventajas que padecen las PYME, habida cuenta del papel positivo que desempeñan. Sin embargo, debe comprobarse que dicha bonificación se destine efectivamente a empresas que padecen este tipo de desventajas.
En particular, la definición de PYME utilizada debe delimitar la noción de PYME de modo que comprenda a todas las empresas y solamente a las empresas que produzcan los efectos externos positivos previstos y que padezcan las desventajas señaladas. Dicha definición no debe, pues, ampliarse hasta comprender las numerosas empresas de mayores dimensiones que no necesariamente producen los efectos externos positivos ni sufren las desventajas que caracterizan al sector de las PYME. Las ayudas concedidas a este otro tipo de empresas pueden falsear la competencia y el comercio intracomunitario. Este principio se enuncia en el considerando 22 de la Recomendación 96/280/CE, cuyo texto es el siguiente: "Considerando que conviene fijar umbrales bastante estrictos para definir a las PYME a fin de que las medidas a ellas destinadas redunden en beneficio de aquellas empresas cuya dimensión constituya una desventaja;".
(36) Por lo tanto, a la hora de determinar si Solar Tech satisface la definición de PYME, debe atenderse a estos principios. Ahora bien, esta empresa no cumple las condiciones necesarias para poder disfrutar de la bonificación de ayuda prevista en favor de las PYME. Esto obedece a que, desde el punto de vista económico, Solar Tech debe considerarse una empresa que forma parte del grupo Permasteelisa, el cual constituye una gran empresa, pese a que tan sólo posea el 24 % de Solar Tech. Sin embargo, merced a los vínculos económicos, financieros y orgánicos entre ambas sociedades, Solar Tech no padece, salvo en escasa medida, las desventajas que suelen sufrir las PYME y que constituyen el motivo fundamental para la bonificación sobre el máximo de ayuda autorizado en favor de estas empresas.
Solar Tech y el grupo Permasteelisa (37) Solar Tech debe considerarse una sociedad que forma parte del grupo Permasteelisa. Así figura claramente en la propia notificación (página 2), según la cual las razones de la inversión residen en que el grupo Permasteelisa, líder mundial en el sector de la producción y el montaje de revestimientos innovadores para grandes obras de infraestructura civil, desea mediante esta iniciativa ampliar su gama de productos a las tecnologías solares(17). (38) Por otra parte, según el punto 2.1.2 supra, las personas físicas que son socios y/o directivos de Solar Tech son también socios y/o directivos de Permasteelisa: - el Sr.
Colomban es el fundador del grupo Permasteelisa, es su accionista de referencia (extremo recogido en la propia notificación; posee directamente el 9 % de las acciones, a lo que hay que añadir una participación no conocida a través de los holdings luxemburgueses) y ejerce funciones de director general. Al mismo tiempo, es el principal accionista de Solar Tech (46 % de las acciones) y su administrador único, - el Sr. Pavan es presidente del grupo Permasteelisa. Al mismo tiempo, posee el 15 % de Solar Tech, - el Sr. Bonotto es miembro del consejo de administración de Permasteelisa y presidente de una sociedad del grupo.
Al mismo tiempo, posee el 15 % de Solar Tech. (39) A esto se añade el hecho de que Permasteelisa posee el 24 % de Solar Tech. Desventajas que padecen las PYME (40) De lo anterior se deduce que existen vínculos muy estrechos entre Solar Tech y Permasteelisa. En virtud de dichos vínculos, Solar Tech no padece las desventajas típicas de las PYME: dificultad de obtener capital y crédito, de acceder a la información, a las nuevas tecnologías, etc. Estas desventajas pueden también referirse al coste relativo de los trámites administrativos, la creación de circuitos de distribución, la prospección de nuevos mercados, etc.
(41) Por cuanto respecta a las dificultades para obtener capital y crédito, Italia señala en la notificación que ni el grupo Permasteelisa ni sus accionistas han ayudado ni ayudarán a Solar Tech a obtener fuentes de financiación. Sin embargo, esta afirmación se contradice con los documentos transmitidos con motivo de la notificación y, en particular, con aquéllos en que se basa la instrucción del asunto por parte del Estado miembro. Según dichos documentos, por lo que respecta a los fondos propios, Solar Tech podrá obtener los fondos necesarios gracias a las capacidades de Permasteelisa(18).
(42) Por otra parte, Solar Tech no padece ninguna de las demás desventajas típicas de las PYME. En virtud de los vínculos económicos, financieros y orgánicos que existen con la sociedad Permasteelisa, Solar Tech no debe superar obstáculos al acceso al mercado (tecnológicos y de distribución) en el sector de referencia: - Solar Tech tiene acceso a otras empresas que poseen la tecnología necesaria (Eurosolare, United Solar Systems Corp. y ENEA) a través de sus tres socios (personas físicas), que son también directivos del grupo Permasteelisa, - por cuanto respecta a la distribución de los productos.
Italia ha indicado que Solar Tech venderá una parte de su producción (20 a 30 %) a Permasteelisa y podrá aprovechar los contactos de esta última con varios clientes del sector inmobiliario. Esto explica que Solar Tech pueda actuar en el mercado mundial, mientras que la mayoría de los pequeños operadores europeos actúa principalmente en el mercado nacional propio. (43) Desde este punto de vista, la situación de Solar Tech es distinta de la de una empresa que intenta superar las desventajas típicas de las PYME mediante un acuerdo de asistencia técnica (tutorship). En el asunto presente, Solar Tech queda de inmediato exenta de tales desventajas en virtud de los vínculos ya existentes con anterioridad con el grupo (Permasteelisa) o con sus directivos.
3.2.2.3. Observaciones de Italia (44) En primer lugar, Italia recuerda que Solar Tech cumple formalmente los requisitos definidos en relación con las PYME por la Recomendación 96/280/CE y por las Directrices sobre ayudas a las PYME (de 23 de julio de 1996). Cabe señalar a este respecto que el respeto puramente formal de los requisitos comunitarios no constituiría sin embargo elemento suficiente para justificar la bonificación de ayuda prevista en favor de las PYME, la cual, como se señalaba anteriormente, corresponde únicamente a las empresas que padecen desventajas relacionadas con su dimensión.
Sin embargo, Solar Tech no padece este tipo de desventajas, gracias a sus vínculos con Permasteelisa. (45) En segundo lugar, Italia sostiene que el hecho de que los accionistas de Solar Tech sean también directivos o accionistas de Permasteelisa no va en detrimento del carácter de PYME de Solar Tech ni, en particular, de las desventajas que padece. En primer lugar, porque esta coincidencia no es indicio sintomático de un posible vínculo entre ambas sociedades; en segundo, porque sostener lo contrario sería oponer un obstáculo a la libertad de los individuos de fundar una PYME. En cuanto al primer punto, basta observar que se trata de personas que son al mismo tiempo accionistas "influyentes" o directivos de Solar Tech y Permasteelisa y que, por tanto, están en condiciones de hacer que Solar Tech aproveche las dimensiones de Permasteelisa.
Por ejemplo, tal como informa el organismo del instructor nacional, Solar Tech podrá recurrir, para su financiación propia, a la capacidad de financiación de Permasteelisa. En cuanto al segundo punto, cabe señalar que lo que está en juego no es la libertad individual de fundar una PYME. Los accionistas y directivos de Permasteelisa son libres de crear empresas de cualesquiera dimensiones. No se trata aquí de una cuestión de libertades individuales. Otra cosa es determinar si una nueva empresa creada por los directivos y accionistas de Permasteelisa, cuyo campo de actividad es complementario al de Permasteelisa y con la cual actuará en estrecha colaboración, padece las mismas desventajas que sufriría una PYME que emprendiese una iniciativa análoga.
(46) En tercer lugar, Italia sostiene que las relaciones entre Solar Tech y Permasteelisa son de carácter comercial, pues una es proveedora de la otra, como si se tratara de cualquier otra empresa. Este punto es difícilmente sostenible, toda vez que, de hecho, los vínculos entre Solar Tech y Permasteelisa hacen que sus relaciones recíprocas sean de carácter diferente de las que existen habitualmente entre terceras empresas. Cabe recordar a este propósito que los accionistas y/o directivos comunes a ambas empresas son accionistas "influyentes" y/o directivos. Éstos disponen (individual o colectivamente) de un poder de influencia sobre ambas empresas interesadas.
Se trata, en este caso, de la posibilidad de que dichas personas físicas ejerzan una influencia decisiva en el comportamiento de ambas empresas, y es verosímil que estas personas utilicen tal posibilidad de modo racional y coherente. Esto podrá traducirse en una coordinación de estrategias o en el desarrollo de actividades comunes, tal como, por lo demás, se prevé en este caso. Por lo tanto, el hecho de que las mismas personas ejerzan funciones determinantes (ya sea en calidad de directivos o de accionistas) en las dos empresas, cuyos sectores de actividad respectivos están, al menos en parte, estrechamente relacionados, producirá en el comportamiento de las empresas el mismo efecto que si éstas formaran un solo grupo.
Por este motivo, Solar Tech no sufrirá las desventajas a las cuales estaría expuesta sin este tipo de vínculos privilegiados. Por ejemplo, Solar Tech dispondrá de un mercado "cautivo", circunstancia que en general no se da en el caso de las PYME. (47) En cuarto lugar, Italia sostiene que Solar Tech padece las mismas desventajas que caracterizan a todas las PYME, dado que el sector de los paneles solares es innovador y, por tanto, sujeto a muchos riesgos. Tales riesgos ocasionarán el tipo de costes suplementarios en que suelen incurrir las PYME. Este argumento tampoco es pertinente. De hecho, tal como se señalaba en el considerando 35, las desventajas que la bonificación de las ayudas a las PYME pretende compensar son las que padecen las empresas debido a sus dimensiones, y no las relacionadas con su ámbito de actividad.
(48) Por último, Italia señala que, tras la entrada en cotización bursátil de Permasteelisa, los accionistas de Solar Tech poseen actualmente tan sólo el 20 % de esta empresa. El argumento no es pertinente dado que, según los documentos presentados con motivo de la notificación, los accionistas de que se trata ejercen el control de Permasteelisa pese a su cotización en la bolsa de Milán. Esto obedece a la estructura jurídica del grupo (véase supra el punto 2.1.2 de la presente Decisión). En cuanto a la posibilidad de que los accionistas puedan haber perdido el control de Permasteelisa tras la notificación, se trata de un dato nuevo y absolutamente irrelevante para el examen de la compatibilidad de la ayuda.
La Comisión, que debe evaluar si la bonificación destinada a las PYME es aplicable al beneficiario de una ayuda notificada, atiende a la situación de hecho existente en el momento de concesión de la ayuda (19 de marzo de 1999), tal como se describe en la notificación. Esto se debe a que, dados los objetivos de las ayudas a las PYME (y, en particular, la necesidad de superar las desventajas debidas a sus dimensiones), es preciso valorar las dimensiones de los beneficiarios antes de que éstos efectúen la inversión. Por lo demás, si no fuera así (esto es, si hubiera que atender a la evolución futura), la Comisión, por ejemplo, tendría que considerar que Solar Tech no es una PYME, dado que tendrá un volumen de negocios superior a 50 millones de euros (y, por lo tanto, quedará por sí misma excluida de la definición de PYME).
(49) Por último, es preciso observar que Italia no ha aportado ningún dato que demuestre que Solar Tech dispone de un crédito propio en las instituciones bancarias, es decir, con independencia de la fiabilidad de Permasteelisa. 3.2.2.4. Conclusiones (50) Por los motivos hasta aquí expuestos, Solar Tech no puede disfrutar de la bonificación de ayuda en favor de las PYME debido a que, merced a sus vínculos económicos, financieros y orgánicos con Permasteelisa, no padece las desventajas típicas de las PYME a las que se refieren las Directrices comunitarias sobre ayudas a las PYME. Por consiguiente, la bonificación del 15 % EBS en favor de las PYME no es aplicable en este caso.
3.2.3. EL FACTOR DE COMPETENCIA ("FACTOR T")(19) (51) El factor de "competencia" implica un análisis a fin de determinar si el proyecto notificado se realizará en un sector o subsector que padece un exceso de capacidad estructural. (52) Para determinar la posible existencia de exceso de capacidad estructural en el (sub)sector de que se trata, la Comisión examina la diferencia, a nivel comunitario, entre la tasa media de utilización de la capacidad en toda la industria manufacturera y la tasa media de utilización de la capacidad en el (sub)sector de que se trata. A falta de datos suficientes sobre utilización de capacidades, la Comisión estudia si la inversión se realiza en un sector en crisis.
A tal fin, la Comisión confronta la evolución del consumo aparente del o de los productos con la tasa de crecimiento de toda la industria manufacturera del EEE. (53) En el asunto de que se trata, los datos relativos a la tasa de utilización de capacidades son insuficientes, y lo mismo puede decirse de los relativos a los consumos aparentes. Por otra parte, resulta imposible clasificar el producto según un código de la nomenclatura general de actividades económicas de las Comunidades Europeas (NACE) específico (los códigos 28.11 y 26.12 no corresponden exactamente a la producción de que se trata).
(54) Sin embargo, tal como se indica en el punto 3.1 supra, el sector considerado parece estar en fuerte expansión, y en esta fase no hay temores de exceso de capacidad estructural. La Comisión considera, por otra parte, que debe fomentarse el desarrollo de productos relacionados con la energía solar a precios competitivos, en particular teniendo en cuenta los compromisos de Kyoto en materia de reducción del efecto invernadero. (55) En consecuencia, debe darse al factor T el valor 1,00. 3.2.4. EL FACTOR CAPITAL/EMPLEO ("FACTOR I") (56) El importe actualizado de inversión admisible es de 56027000 euros.
Italia ha indicado que el número de puestos de trabajo creados es de 280. (57) El coeficiente es, por lo tanto, 200,1. Dado que se trata de un coeficiente comprendido entre 200 y 400, el factor I tiene el valor 0,9. 3.2.5. EL FACTOR DE INCIDENCIA REGIONAL ("FACTOR M") (58) Italia ha facilitado un número de 204 puestos de trabajo creados indirectamente, lo que corresponde a un porcentaje de puestos de trabajo creados indirectamente en la región (con respecto a los creados directamente) del 73 %. (59) En cuanto a los 134 puestos de trabajo creados en los proveedores de cables, la Comisión toma nota de la estimación facilitada por las autoridades italianas.
Se necesitan 28,5 metros de cable por metro cuadrado de panel. Sin embargo, Solar Tech producirá 450000 m2 de paneles, utilizando para ello 12,8 millones de metros de cable. Dados los costes relativamente elevados de transporte (3 % con respecto al valor del producto) y la presencia en la región asistida de productores que se consideran capacitados para suministrar dichos cables con una relación calidad-precio interesante, se tratará probablemente de puestos de trabajo creados en la región. (60) Este punto deberá ser objeto de análisis con motivo del control a posteriori, previsto en el capítulo 6 de las Directrices multisectoriales, en caso de que se conceda una ayuda (de importe reducido).
En particular, deberá comprobarse: - si Solar Tech recurre efectivamente a proveedores de la región asistida, y - si la productividad de dichos proveedores es efectivamente equivalente a unos 96000 metros de cable por empleado y año. (61) En cuanto a los restantes 70 puestos de trabajo indirectos, cabe señalar que el número de puestos de trabajo efectivamente creados podría ser inferior al indicado por Italia, pero una posible rectificación a la baja no podrá reducir este indicador por debajo del nivel del 50 %. Si se concede una ayuda (de importe reducido), este punto será objeto de control a posteriori únicamente en caso de que el control determine que el número estimado de 134 puestos de trabajo creados en los proveedores es claramente excesivo.
(62) Dado que el coeficiente que mide la incidencia regional asciende al 73 %, cabe atribuir al factor M el valor de 1,25. 3.2.6. CONCLUSIONES (63) Por cuanto precede, la intensidad máxima de la ayuda admisible en el presente asunto es de R × T × I × M = 0,4 × 1,0 ×0,9 ×1,25 = 45 % (64) Sin embargo, con arreglo al punto 3.10.3 de las Directrices multisectoriales, ningún proyecto puede recibir ayudas superiores al límite máximo regional. El límite máximo regional en este caso es del 40 %. Por consiguiente, la intensidad máxima de la ayuda admisible en el presente asunto es de 40 %. 3.3.
OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS (65) Algunos terceros interesados han presentado observaciones tras la comunicación publicada en el Diario Oficial. Las observaciones se refieren principalmente al carácter supuestamente excesivo de la ayuda prevista por Italia, teniendo en cuenta: - la escasez o incluso ausencia de ayudas sectoriales concedidas por Italia al sector solar, - la ausencia de políticas coherentes de Italia en este ámbito, - el hecho de que el beneficiario no está actualmente presente en el mercado, - el hecho de que las capacidades productivas de Solar Tech crearán un fuerte falseamiento de la competencia, toda vez que representarían, por sí solas, el equivalente de la producción europea en 1999.
(66) Los primeros dos puntos no son pertinentes para la evaluación de la presente ayuda, que debe analizarse en relación con su finalidad regional. (67) Tampoco el hecho de que Solar Tech no esté presente actualmente en el mercado es un argumento convincente para limitar la intensidad de la ayuda. Si las ayudas a las inversiones se reservaran a los operadores ya presentes en el mercado (o si dichos operadores pudieran beneficiarse de intensidades superiores a los nuevos), el efecto de falseamiento de las ayudas sería mayor y no menor. Además del falseamiento "habitual", las ayudas introducirían obstáculos a la entrada de nuevos competidores y protegerían a los operadores ya presentes.
Semejante política no responde al criterio del interés común. (68) Por último, el temor de que la nueva capacidad de producción de Solar Tech cree un fuerte falseamiento de la competencia no parece justificado. Sobre todo, porque la capacidad de producción de Solar Tech (25 MW) es de todos modos inferior a la indicada por los terceros (32 MW). Por otra parte, tanto las perspectivas de crecimiento del mercado europeo como las oportunidades del mercado mundial inducen a considerar que esta producción adicional será fácilmente absorbida por el mercado. 3.4. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA (69) La intensidad neta de la subvención prevista por Italia (50,14 %) es superior a la intensidad máxima admisible en este caso (40 %).
Por otra parte, cabe observar que: - la medida notificada por Italia constituye efectivamente una ayuda estatal a efectos del artículo 87 del Tratado CE, - esta ayuda puede falsear la competencia, ya que concede una ventaja financiera a una empresa en un sector en el cual los recursos financieros desempeñan un papel considerable, dada la necesidad de adaptación a la evolución tecnológica, - la ayuda puede repercutir en el comercio intracomunitario, dada la globalización del mercado de que se trata. 4. CONCLUSIÓN (70) Por los motivos expuestos, la Comisión constata que la ayuda notificada es incompatible con el mercado común toda vez que su intensidad es superior a la máxima admisible en este caso.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Solar Tech srl, por un importe de 42788290 euros, es incompatible con el mercado común toda vez que su intensidad es superior a la intensidad máxima admisible en este caso (40 % ENS). Dicha ayuda no puede, por tanto, ser ejecutada por Italia por un importe superior al correspondiente a una intensidad del 40 % ENS. Artículo 2 Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 142 de 20.5.2000, p. 11. (2) Véase la nota 1. (3) Página 2: "Las personas físicas socios de Solar Tech en el grupo poseen una participación mayoritaria (en particular el Sr. Colomban) en el holding propietario del grupo Permasteeelisa.". (4) Punto 4.6.1 de la notificación. (5) Ayuda N 27/A/97, carta de la Comisión de 30 de junio de 1997, [ref. SG(97) D/4949]. (6) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7. (7) "[...] está en curso la notificación a la Unión Europea a efectos de las Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión [...].
Por lo tanto, en cuanto a las contribuciones previstas sobre los fondos del CIPE [...], la concesión del primer tramo de dichas contribuciones se supedita a las decisiones de la Unión Europea.". (8) Véase la nota 5. (9) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (10) Salvo indicación contraria, la presente evaluación del mercado se basa en el estudio "European Photovoltaic Moduls Market" realizado por la sociedad Frost & Sullivan Inc. en 1997. (11) Fuente: Strategies Unlimited, "Photovoltaic Industry Competition analysis, Report PC-11", julio de 2000. (12) Fuentes: Informe citado de Strategies Unlimited;
Systèmes solaires n° 136; Agencia Internacional de la Energía, informe PVPS, T1, agosto de 2000; información facilitada por terceros con motivo del procedimiento. (13) Véase la nota 5. (14) Punto 3.1: Normas de evaluación (véase la nota 6). (15) DO C 213 de 19.8.1992, p. 2. (16) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (17) "[... el] grupo Permasteelisa, líder mundial en el sector de la producción y montaje de revestimientos innovadores para grandes obras de infraestructura civil, que con esta iniciativa desea enriquecer su propia gama de productos mediante la tecnología solar.". (18) Véase. la página 31 del documento preparado por Europrogetti & Finanza: "Dada la sustancial coincidencia entre la dirección de Permasteelisa y sus principales accionistas y entre éstos y los demás socios del presente proyecto, cabe prever que el conjunto de los fondos destinados a este proyecto se obtenga gracias a la capacidad de Permasteelisa." (19) Directrices multisectoriales, puntos 3.2 a 3.6.