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2001/780/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Iveco SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1545]

CELEX
32001D0780
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-06-06
In force since
2001-11-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2001/780/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Iveco SpA (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1545] Diario Oficial n° L 292 de 09/11/2001 p. 0058 - 0063 Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2001 relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto ejecutar en favor de Iveco SpA [notificada con el número C(2001) 1545] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/780/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo(1), Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 2 de noviembre de 1999, registrada el 10 de noviembre de 1999, las autoridades italianas notificaron la concesión prevista de una ayuda de investigación y desarrollo a favor de la empresa IVECO para un proyecto realizado durante el período 1994-1999. Tras un análisis preliminar, la Comisión registró el asunto como ayuda notificada N 670/99. El 7 de enero de 2000, la Comisión solicitó información complementaria. Después de que las autoridades italianas solicitaran una prórroga del plazo de respuesta se celebró una reunión el 29 de febrero de 2000. Tras una nueva prórroga del plazo de respuesta, las autoridades italianas facilitaron información complementaria a la Comisión por cartas de 31 de marzo, 8 de mayo y 18 de mayo de 2000.

(2) Por carta de 4 de agosto de 2000, la Comisión informó a las autoridades italianas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda y les pidió que presentaran sus posibles observaciones y la información necesaria para evaluar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. (3) Tras solicitar una prórroga del plazo de respuesta por carta de 16 de agosto de 2000, las autoridades italianas enviaron a la Comisión, por carta de 24 de octubre de 2000, registrada el 30 de octubre de 2000, la información que consideraron necesaria para completar el examen del asunto.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. No se han recibido observaciones. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) La ayuda prevista está destinada a IVECO SpA, filial del grupo Fiat. IVECO proyecta, fabrica y vende fundamentalmente vehículos comerciales ligeros, camiones, autobuses y motores diésel con las marcas IVECO, Astra, IVECO-Ford Truck, IVECO Magirus e IVECO Pegaso. En 1999 dio empleo a 36000 trabajadores y vendió 149900 vehículos y 405000 motores, alcanzando un volumen de negocios de 7400 millones de euros y unos beneficios de 311 millones de euros.

(6) La ayuda está destinada a actividades de investigación y desarrollo en virtud de un régimen de ayudas ya aprobado, creado por la Ley n° 46/1982. El objetivo de esta Ley es fomentar el desarrollo de procesos de producción y de productos con una innovación tecnológica significativa. La Ley prevé, además, un período retroactivo de 24 meses a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda. El proyecto se llevó a cabo durante el período 1994-1999 e IVECO presentó la solicitud de ayuda en 1996. (7) El proyecto notificado se refiere a la renovación y ampliación de la gama de furgonetas IVECO de entre 2,8 y 6,5 toneladas, con una capacidad de carga de 7 m3 a 17 m3.

El objetivo es desarrollar un "sistema de vehículo" totalmente nuevo para la gama IVECO S 2000 con innovaciones considerables en el producto y en el proceso de producción. (8) Las inversiones ascienden a 214485 millones de liras italianas (unos 110,8 millones de euros). Las autoridades italianas consideraron subvencionables 139646 millones de liras italianas. Las inversiones se programaron con arreglo al calendario siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (9) Las autoridades italianas consideraron el proyecto "altamente innovador". Por consiguiente, según la Ley n° 46/1982 es subvencionable el 55 % de la inversión y, en consecuencia, se dispuso una ayuda para actividades de investigación y desarrollo por un importe nominal total de 31249 millones de liras italianas (16,14 millones de euros).

(10) La ayuda propuesta comprende una subvención de 15926 millones de liras italianas (8,23 millones de euros) y un tipo bonificado de interés para un préstamo de 38402 millones de liras italianas (19,83 millones de euros). El tipo de interés asciende al 15 % del tipo de referencia industrial durante el período de carencia, al 36 % del tipo de referencia industrial durante el período de amortización siempre que la inversión se realice en una zona asistida y al 60 % del tipo de referencia industrial durante el período de amortización si la inversión no se realiza en una zona asistida.

La ayuda nominal derivada del préstamo es de 15323 millones de liras italianas (7,91 millones de euros). (11) No hay previstas otras ayudas para el proyecto. (12) En el momento de la apertura de procedimiento el 19 de julio de 2000, la Comisión expresó diversas dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda prevista. Sus dudas, en concreto, se referían a la necesidad de la ayuda y a su efecto de incentivación, la difusión de los resultados del proyecto, el carácter innovador de la investigación, la calificación de las inversiones como actividades de investigación y desarrollo y el porcentaje de las inversiones destinado a la investigación industrial y al desarrollo precompetitivo, respectivamente.

III. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ITALIANAS (13) Las autoridades italianas presentaron sus observaciones sobre la apertura del procedimiento por carta de 30 de octubre de 2000. (14) Sus observaciones se refieren, en primer lugar, a la necesidad de la ayuda y al hecho de que el proyecto se iniciara antes de presentar la solicitud de ayuda en virtud del régimen de ayudas instituido por la Ley n° 46/1982 ya aprobado. Las autoridades italianas señalaron que la Ley prevé un período retroactivo para las inversiones subvencionables y que es habitual que las empresas italianas que presentan una solicitud de ayuda para actividades de investigación y desarrollo se acojan a esa posibilidad.

En 1994, IVECO tenía conocimiento de la Ley n° 46/1982 y le constaba que podía disfrutar de las ventajas previstas por ésta, dada la naturaleza y los objetivos de sus actividades de investigación y desarrollo (15) En segundo lugar, las autoridades italianas señalan que IVECO lanzó un programa muy ambicioso en un momento crítico para el sector del automóvil, asumiendo grandes riesgos de que fracasara. En su opinión, la ayuda prevista ha sido determinante a la hora de optar por un producto totalmente nuevo en lugar de modernizar y mejorar los ya existentes. El hecho de que el porcentaje del volumen de negocios destinado a gastos de investigación y desarrollo no haya aumentado en el período 1994-1998 debe atribuirse al aumento imprevisto del volumen de negocios y no refleja la importancia del programa de inversión.

(16) En tercer lugar, las autoridades italianas declararon que el proyecto comprende tanto las actividades de investigación industrial como las de desarrollo precompetitivo conforme a los criterios establecidos en el anexo I del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo(3). Las autoridades italianas facilitaron un cuadro detallado de las actividades desglosadas en investigación industrial y en desarrollo precompetitivo para los subproyectos individuales con una descripción de las características principales de los mismos. (17) En cuarto lugar, por lo que se refiere a la difusión de los resultados del proyecto, Italia presentó información sobre los subproyectos realizados conjuntamente con fabricantes de componentes, tanto italianos como internacionales.

Según las autoridades italianas, la difusión de los resultados queda garantizada por el hecho de que los socios de IVECO que han participado en el proyecto pueden utilizar los conocimientos adquiridos para suministrar productos mejores a cualquier otro cliente a nivel mundial. (18) Por último, Italia facilitó un nuevo cálculo del elemento de ayuda que constituye la rebaja del tipo de interés sobre el préstamo utilizando el tipo de referencia de la Comisión del 5,61 % para determinar el valor actual de la ayuda. IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (19) La medida constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE ya que está financiada por el Estado o con recursos públicos.

Además, puesto que representa una parte significativa de la financiación del proyecto, puede falsear la competencia dentro de la Comunidad al favorecer a IVECO respecto de otras empresas que no reciben ayudas. Por último, el mercado del automóvil se caracteriza por sus considerables intercambios entre Estados miembros. (20) El apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE enumera algunos tipos de ayuda compatibles con el Tratado CE. Dada la naturaleza y el objetivo de la ayuda, así como la situación geográfica de la empresa, las letras a), b) y c) de dicho apartado no son aplicables al proyecto en cuestión.

El apartado 3 del artículo 87 del Tratado establece otras formas de ayuda que pueden ser compatibles con el mercado común. Habida cuenta de que la zona de Turín no tiene un nivel de vida anormalmente bajo ni existe una grave situación de desempleo, no es aplicable la excepción contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 87. Por otra parte, el proyecto no está destinado promover la cultura y la conservación del patrimonio y, por tanto, no puede acogerse a la excepción contemplada en la letra d) del apartado 3 del artículo 87. En cuanto a la excepción contemplada en la letra b) del apartado 3 del artículo 87, el procedimiento no está destinado a poner remedio a una grave perturbación en la economía italiana.

Por lo que se refiere a la excepción relativa a las ayudas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, hay que señalar que, según la práctica habitual de la Comisión(4), para poder aplicarse la letra b) del apartado 3 del artículo 87, deben concurrir los cuatro criterios siguientes: - la ayuda debe fomentar un proyecto; por "fomentar" ha de entenderse una acción que contribuya a la realización del proyecto, - debe tratarse de un proyecto concreto, preciso y bien definido, - el proyecto debe ser importante en términos tanto cuantitativos como cualitativos, - el proyecto debe ser "de interés común europeo" y, como tal, redundar en beneficio del conjunto de la Unión.

En el caso que nos ocupa, el proyecto no es cualitativamente importante, ni es de interés común europeo. Por consiguiente, la medida en cuestión no puede acogerse a la letra b) del apartado 3 del artículo 87. (21) En cuanto a la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, Italia no ha notificado el proyecto como ayuda regional con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor(5), y nunca ha afirmado que se hayan respetado las condiciones allí establecidas referentes a las ayudas regionales a las inversiones. No obstante, las medidas podrían beneficiarse de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 ya que la ayuda está destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas.

(22) La ayuda en cuestión está destinada a un proyecto de investigación y desarrollo llevado a cabo por una empresa fabricante de vehículos de motor. La empresa forma parte del sector de los vehículos de motor en el sentido de la Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor(6) ("las Directrices sobre vehículos de motor"). Con arreglo a dichas Directrices, la evaluación de las ayudas para actividades de investigación y desarrollo en este sector deberá efectuarse basándose en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo ("el Encuadramiento de investigación y desarrollo")(7).

(23) Tanto el coste total del proyecto como el importe del ayuda superan el umbral de notificación establecido en las Directrices sobre vehículos de motor (punto 2.2.a) y en el Encuadramiento de investigación y desarrollo (punto 4.7) para los proyectos individuales que se ejecutaren dentro de un régimen de ayudas autorizado. Por consiguiente, al notificar el proyecto de conceder una ayuda a IVECO las autoridades italianas cumplieron las normas establecidas en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. (24) Para establecer si las medidas de ayuda propuestas son compatibles con el mercado común en virtud de la excepción contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la Comisión debe, por tanto, comprobar que persisten las condiciones establecidas en el Encuadramiento de investigación y desarrollo.

(25) Al evaluar la compatibilidad de las ayudas para actividades de investigación y desarrollo, la Comisión presta especial atención al tipo de investigación realizada, a los beneficiarios de la ayuda, la disponibilidad de los resultados, la intensidad prevista y al efecto de incentivación de la ayuda. (26) El Encuadramiento de investigación y desarrollo es favorable a las ayudas para actividades de investigación y desarrollo. No obstante, cuanto más cerca se encuentre la actividad de investigación y desarrollo de la comercialización, mayor distorsión a la competencia puede causar la ayuda estatal.

A este respecto, hay que distinguir entre investigación fundamental, investigación industrial y actividades de desarrollo precompetitivo (véase el punto 2.2 del Encuadramiento de investigación y desarrollo). (27) En el sentido del punto 6.2 del Encuadramiento de investigación y desarrollo, las ayudas deberán inducir a las empresas a llevar a cabo investigaciones que sin la ayuda no se realizarían o no podrían realizarse en los mismos plazos. Por tanto, las ayudas para actividades de investigación y desarrollo deben incentivar a las empresas a emprender actividades de investigación y desarrollo suplementarias, añadidas a las desarrolladas normalmente como parte de sus actividades habituales.

En la fase de notificación de las ayudas para actividades de investigación y desarrollo, los Estados miembros deben, por tanto, demostrar la necesidad y el efecto de incentivación de las ayudas y confirmar que en ningún caso tienen éstas carácter de ayudas de funcionamiento. Cuando el efecto de incentivación no sea evidente, la Comisión podrá considerar las ayudas a la investigación con menos benevolencia de la que acostumbra. (28) La Comisión da especial importancia al efecto de incentivación de las ayudas para las actividades de investigación y desarrollo cuando se trata de proyectos especiales de grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la comercialización y en todos los casos en que una parte significativa de los gastos de investigación y desarrollo se efectúe antes de la solicitud de ayuda.

(29) La Comisión señala que IVECO presenta las características de una gran empresa. La empresa programó que la producción derivada de las actividades de investigación, que debe estar en marcha tres meses antes de la comercialización de cada modelo, comenzara a finales de 1999. El nuevo sistema de pintura se utilizó por primera vez a título experimental en la pintura de vehículos de la gama antigua en 1998 y posteriormente se utilizó a pleno rendimiento con los primeros vehículos de la nueva gama. El inicio de la producción de los proveedores de IVECO, los fabricantes de los componentes para los que IVECO realizó la investigación, se produjo entre noviembre de 1998 y abril de 1999.

Dada la naturaleza del proyecto y el inicio sucesivo de la producción y de la comercialización de los vehículos sobre la base del proyecto de investigación, la Comisión concluye que se trata de una investigación próxima a la comercialización y, por consiguiente, en el caso que nos ocupa da especial importancia al criterio de incentivación que deben cumplir las ayudas para las actividades de investigación y desarrollo. (30) El proyecto está dividido en subproyectos relacionados con intervenciones en el sistema de vehículo y con innovaciones en el proceso de producción. El subproyecto relativo al sistema de vehículo afecta al bastidor, la suspensión anterior y posterior, la transmisión, la carrocería, los dispositivos de frenado y el motor.

El subproyecto relativo al proceso de producción se refiere a un nuevo sistema de pintura. La Comisión ha analizado los subproyectos con la asistencia técnica de un experto en automóviles independiente. (31) Al incoar el procedimiento la Comisión expresó sus dudas sobre el carácter innovador de la investigación y sobre la naturaleza de investigación y desarrollo de las inversiones. Sin embargo, la Comisión no ha recibido información adicional suficiente para demostrar que la inversión en cuestión constituye una investigación en el sentido del Encuadramiento sobre investigación y desarrollo.

(32) El cambio principal en el bastidor es que se ha hecho extensivo a una gama de capacidad de carga de 2,8 a 6,5 toneladas PTC. La elección de una gama de bastidores más amplia se debe a la necesidad de competir con productos que ofrecen gamas de carga similares. Dicha extensión se ha conseguido utilizando un bastidor portante en lugar de un casco portante. El bastidor portante es una solución adoptada habitualmente en los camiones y su utilización en vehículos comerciales no supone un gran esfuerzo de investigación y desarrollo. (33) Las nuevas soluciones técnicas adoptadas para las suspensiones, la transmisión, la carrocería y los dispositivos de frenado están motivadas por la opción de ampliar la gama de carga de los vehículos.

Las nuevas suspensiones anteriores con ruedas independientes, las suspensiones posteriores neumáticas con sistema de control, las cajas de velocidades, los sistemas de frenado y la unidad electrónica de control no suponen innovaciones significativas con respecto a productos ya existentes. Estas piezas se han desarrollado a menudo en asociación con empresas que suministran componentes a IVECO para su nuevo vehículo comercial. De hecho, en el sector del automóvil, es habitual que los fabricantes de componentes proyecten y desarrollen sistemas para los fabricantes de vehículos. Aunque estas colaboraciones traigan consigo mejoras en los productos ya existentes, su contenido de investigación y desarrollo no es mayor del habitual para el desarrollo de nuevos modelos.

(34) Según las observaciones presentadas por Italia en la apertura del procedimiento, el vehículo comercial está dotado de un motor diésel con control electrónico de tipo "Common Rail". El motor utilizado constituye una mejora respecto de modelos anteriores pero no puede ser considerado una innovación significativa. El grupo Fiat fue el primer fabricante de automóviles que introdujo los motores diésel con control electrónico del tipo "Common Rail" en 1997, que enseguida adoptaron otros fabricantes. Es la tecnología del momento y es la utilizada por casi todos los fabricantes de motores diésel.

(35) El nuevo sistema de pintura constituye una mejora con respecto al anterior, y ha supuesto una reducción del consumo de agua, energía y productos químicos. Esto, no obstante, no demuestra que se hayan introducido innovaciones significativas. Los sistemas de pintura deben renovarse regularmente con objeto de respetar normas medioambientales más estrictas y conseguir productos acabados de mejor calidad. Además, de la información facilitada por las autoridades italianas se deduce que el nuevo sistema de pintura funciona con agua cuando las soluciones más innovadoras se basan en la utilización de polvos.

(36) Teniendo en cuenta la naturaleza de los subproyectos descritos, la Comisión ha analizado, con la ayuda de un experto independiente, el efecto de incentivación de la ayuda prevista. Al término de este examen, la Comisión concluye que la ayuda prevista no tiene ningún efecto de incentivación. (37) En primer lugar, no queda demostrada la afirmación de las autoridades italianas, según la cual las actividades de investigación y desarrollo del proyecto son suplementarias a las operaciones normales de la empresa. El resultado del proyecto es la fabricación de un nuevo vehículo comercial ligero que sustituye a un modelo antiguo que data de los años setenta.

A este respecto, la Comisión, de acuerdo con el dictamen del experto independiente, ha considerado que para IVECO era urgente sustituir el modelo antiguo. La propia empresa presentó el nuevo vehículo comercial como una respuesta a un cambio en la demanda que el modelo antiguo no era capaz de satisfacer(8). Además, la inversión realizada en la proyección, desarrollo y comercialización del nuevo vehículo IVECO no es superior la inversión realizada por competidores en productos similares. (38) Por otra parte, los subproyectos antes descritos forman parte de un programa normal en el contexto de la proyección y desarrollo de nuevos modelos.

En el sector del automóvil, estos programas se realizan periódicamente como parte de las actividades normales de la empresa y, por tanto, deben ser considerados operaciones habituales. Igualmente, las asociaciones con fabricantes de componentes son comunes en el sector del automóvil y, por lo tanto, deben considerarse actividades habituales. (39) En segundo lugar, la Comisión no está de acuerdo con las autoridades italianas en que la ayuda iba destinada a hacer frente a un riesgo extraordinario en el mercado en cuestión ya que el proyecto coincidía con un período especialmente difícil para IVECO y para el sector del automóvil.

El experto observó que el mercado de vehículos comerciales es un mercado extremamente cíclico con altibajos regulares y que los fabricantes de automóviles no pueden permitirse aplazar o cancelar inversiones porque el ciclo esté en fase baja. Por consiguiente, la ayuda no puede considerarse necesaria para remediar una situación de crisis del mercado. (40) En tercer lugar, la Comisión ha examinado los factores cuantificables, por ejemplo los gastos en investigación y desarrollo, el personal dedicado a investigación y desarrollo o el porcentaje del volumen de negocios destinado a investigación y desarrollo.

El gasto medio anual para actividades de investigación y desarrollo aumentó en valor nominal de los 121 millones de euros, registrados en el período 1990-1993, a los 136 millones de euros registrados en el período 1994-1998(9). El numero de personas dedicadas a las actividades de investigación y desarrollo pasó de las 907 registradas como media en el período 1990-1993 a las 945 del período 1994-1998. No obstante, en cada uno de los años entre 1994 y 1998, este número fue siempre inferior al de 1990 (1091 personas). (41) La evolución del gasto y del numero de personas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo parece ir unida a la marcha general de IVECO.

La diminución de estos índices en el período 1991-1993 coincidió con un período de diminución del volumen de negocios y de pérdidas netas de IVECO que hicieron necesaria una reducción de costes. La mejoría de la situación financiera, en términos de ingresos y de rentabilidad, a partir del 1994 coincide con un aumento de los compromisos en materia de investigación y desarrollo. (42) Un índice más preciso de la marcha de la empresa lo constituye el porcentaje del volumen de negocios total dedicado a gastos de investigación y desarrollo. Este índice disminuyó del 4,81 % registrado como media en el período 1990-1993, al 4,16 % registrado como media en el período 1994-1998.

Además, el porcentaje del volumen de negocios de IVECO dedicado a gastos de investigación y desarrollo concuerda con el de otros fabricantes de automóviles de características similares. (43) La Comisión señala que los factores cuantificables no indican que la ayuda prevista haya impulsado a IVECO a realizar actividades de investigación y desarrollo que no hubiera realizado en otro caso. (44) En cuarto lugar, aunque observa que, para los fines del proyecto, hubo cierta colaboración transfronteriza con fabricantes de componentes, la Comisión duda de que dicha colaboración haya supuesto costes adicionales que IVECO no hubiera realizado de haber elegido socios nacionales en lugar de internacionales.

No hay duda de que la cooperación transfronteriza es una práctica habitual en el mercado global de componentes de vehículos de motor. (45) La Comisión concluye que las actividades de investigación y desarrollo realizadas por IVECO son las habituales en una empresa del sector del automóvil, por lo que considera que Italia no ha demostrado el efecto de incentivación del proyecto de investigación y desarrollo notificado. Por consiguiente, la ayuda prevista no es compatible con el mercado común. (46) Además de todo lo anterior, la Comisión considera que el hecho de que el proyecto se iniciara antes de la presentación de la solicitud de ayuda le induce a pensar que la ayuda no era necesaria.

La Comisión tiene conocimiento de que la Ley n° 46/1982 ya aprobada prevé un período retroactivo de 24 meses para los gastos realizados por la empresa que presente una solicitud de ayuda. No obstante, la ayuda en cuestión requería una notificación previa a la Comisión tanto con arreglo al Encuadramiento de investigación y desarrollo como a las Directrices sobre ayudas al sector del automóvil y, por tanto, debía ser examinada por la Comisión. Dada la naturaleza del proyecto, la Comisión constata que IVECO no podía tener la seguridad de que el proyecto pudiera acogerse a una ayuda y, por lo tanto, no podía dar por sentada la aprobación de dicha ayuda.

A pesar de eso, el proyecto se inició en 1994 y la solicitud de ayuda no se presentó hasta 1996. (47) Considerando que la ayuda no tiene un efecto de incentivación, la Comisión considera que no es necesario seguir analizando este caso y, en concreto, el contenido de investigación industrial y desarrollo precompetitivo de los distintos subproyectos y las intensidades de ayuda aceptables. V. CONCLUSIÓN (48) La Comisión concluye que la ayuda para las actividades de investigación y desarrollo que las autoridades italianas tienen previsto conceder a IVECO no es necesaria para la consecución de los objetivos enumerados en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y, en concreto, para facilitar el desarrollo de ninguna actividad económica.

Por consiguiente, dicha ayuda debe considerarse incompatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda que tiene previsto ejecutar Italia a favor de IVECO SpA, por un importe nominal de 31249 millones de liras italianas, es incompatible con el mercado común. Por lo tanto, la ayuda mencionada no puede ser ejecutada. Artículo 2 Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 27 de 27.1.2001, p. 25. (2) Véase la nota 1. (3) DO C 45 de 17.2.1996, p. 5. (4) Véase, en concreto, la Decisión 96/369/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, relativa a una ayuda fiscal en forma de amortización en beneficio de las compañías aéreas alemanas (DO L 146 de 20.6.1996, p. 42); véanse también los puntos 3.3 y 3.4 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de investigación y desarrollo. (5) DO C 279 de 15.9.1997, p. 1. (6) DO C 279 de 15.9.1997. (7) DO C 45 de 17.2.1996.

(8) Véase, por ejemplo, la información comercial en la dirección Internet siguiente: http://www.madeinfiat.com/feb00/briefa.htm (9) 1998 es el último año sobre el que han facilitado datos las autoridades italianas.

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