2001/856/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 2000, relativa a las ayudas estatales en favor de Verlipack — Bélgica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 2926] Diario Oficial n° L 320 de 05/12/2001 p. 0028 - 0043 Decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2000 relativa a las ayudas estatales en favor de Verlipack - Bélgica [notificada con el número C(2000) 2926] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/856/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con los artículos citados, para que presenten sus observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) A raíz de unas denuncias presentadas en 1997 en relación con ayudas concedidas por la Región Valona en favor de Verlipack, y cuya compatibilidad con la normativa sobre ayudas estatales no estaba demostrada, el 18 de noviembre de 1997, la Comisión registró este asunto en la lista de ayudas no notificadas. (2) Con fecha de 16 de septiembre de 1998, la Comisión, a partir de la información oficialmente remitida por Bélgica y previo examen de las medidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Tratado CE y en el artículo 61 del Acuerdo EEE(1), decidió no formular objeciones a las intervenciones de la Región Valona.
En esta Decisión se declaró la compatibilidad de dichas medidas con las directrices relativas a las aportaciones de capital realizadas por el Estado(2) (en lo sucesivo denominadas "las Directrices") y, en particular, que la aportación de la Región Valona correspondía a una inyección de capital de riesgo en condiciones normales de economía de mercado. Además el compromiso paralelo, mayoritario y efectivo de un inversor privado, el grupo Heye-Glas (en lo sucesivo denominado "Heye") demostraba que existían perspectivas a largo plazo de rentabilidad y de viabilidad del grupo Verlipack. (3) Según la prensa y varios denunciantes, los centros de producción de Verlipack sufrieron nuevas pérdidas a lo largo de 1998.
Además, según un denunciante, la aportación privada al capital de Verlipack Holding I(3) con fecha de 11 de abril de 1997, procede en realidad de fondos originarios de la Región Valona, la SRIW(4), en forma de dos préstamos. (4) Por cartas de 14 de diciembre de 1998 y 13 de enero de 1999, la Comisión se dirigió a Bélgica para obtener información sobre la evolución de Verlipack, así como sobre las alegaciones sobre la concesión de los dos préstamos a Heye. (5) Por carta de 25 de febrero de 1999, registrada el 1 de marzo de 1999, Bélgica facilitó los datos solicitados, a partir de los cuales la Comisión se vio obligada a analizar de nuevo las medidas aprobadas en 1997 por la Región Valona en favor de Verlipack.
(6) El 19 de mayo de 1999, la Comisión decidió incoar el procedimiento contra las intervenciones en favor de Verlipack al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(5). (7) Por carta de 1 de julio de 1999, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE contra esta ayuda. (8) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6).
La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. (9) Los interesados remitieron sus observaciones a este respecto a la Comisión, la cual a su vez, mediante carta de 3 de diciembre de 1999, las transmitió a Bélgica para darle la posibilidad de formular los comentarios que creyera convenientes, comentarios recibidos por carta de 22 de diciembre de 1999, registrada el 3 de enero de 2000. II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS II.1. El beneficiario (10) La SA Verlipack, hasta la declaración de quiebra pronunciada el 18 de enero de 1999, era el mayor productor belga de vidrio hueco para envases, con una cuota de mercado del 20 % en Bélgica y del 2 % en la Unión Europea.
La empresa empleaba a 735 personas en las fábricas de Ghlin, Jumet y Mol. Los dos primeros centros, implantados en territorio valón, están situados en zonas de desarrollo al amparo de un régimen de ayudas con finalidad regional, la Ley belga de 30 de diciembre de 1970(7). Las sociedades anónimas Verlipack Ghlin, Verlipack Jumet y Verlipack Mol fueron constituidas en 1985, con una participación del 49 % de capital por parte de la Sociedad nacional para la reestructuración del sector del vidrio hueco, participación aprobada por la Comisión(8). (11) En 1989, la Región Valona adquirió, conforme a la Ley especial de 15 de enero de 1989, los títulos sin derecho de voto de los centros de Ghlin y Jumet, mientras que los títulos del centro de Mol fueron cedidos a la Región Flamenca.
A raíz de diversos aumentos de capital realizados por accionistas privados (Imcopack Valonia e Imcopack Flandes, pertenecientes al grupo Beaulieu), la participación pública se fue reduciendo posteriormente. Por último, en diciembre de 1996, la Región Valona cedió al grupo Beaulieu su participación en los dos centros valones, evaluada en 113712000 francos belgas. Así pues, los centros valones de Verlipack se convierten temporalmente en sociedades sin participación pública. (12) En septiembre de 1996, el grupo industrial alemán Heye-Glas celebró un acuerdo de asistencia técnica con el grupo Verlipack.
Este acuerdo se amplió posteriormente, el 11 de abril de 1997, mediante una asistencia al personal directivo y una asistencia financiera. En la misma fecha, Heye adquirió una participación de 515 millones de francos belgas en el capital de la sociedad Verlipack Holding I, creada el 24 de enero de 1997 por el grupo Beaulieu, y poseía, tras el aumento de capital de la sociedad Verlipack Holding I a un total de 1030 millones de francos belgas, un título más que el grupo Beaulieu. El 11 de abril de 1997 fue constituida la sociedad Verlipack Holding II por los accionistas de la sociedad Verlipack Holding I y por la Región valona (aportación de 350 millones de francos belgas, lo que representa un 25,35 %) con un capital de 1380500000 francos belgas.
(13) Habida cuenta de la entrada de Heye, líder mundial en la tecnología del vidrio hueco, de su compromiso financiero, de un plan estratégico que preveía un programa de grandes inversiones, así como la orientación hacia mercados más prometedores, la Región Valona podía augurarse perspectivas de rentabilidad y de viabilidad de esta empresa. (14) Sin embargo, las nuevas pérdidas registradas en 1998, debidas, según los dirigentes de Verlipack, a un exceso de capacidad productiva en el mercado de referencia, desmintieron estas muy favorables previsiones, anunciadas con motivo del acuerdo de asistencia técnica y financiera y de asistencia al personal directivo celebrado con Heye.
(15) El 7 de enero de 1999 se anunció el cese de actividades de la fábrica de Mol (Flandes) y la solicitud de un acuerdo de acreedores para las fábricas de Jumet y Ghlin (Valonia). (16) El 11 de enero de 1999, el tribunal de comercio de Turnhout declaró la quiebra del centro Verlipack de Mol (Flandes), mientras que, el 18 de enero de 1999, el tribunal de comercio de Mons declaró la quiebra de las seis sociedades del grupo vidriero Verlipack (centros de Ghlin y Jumet, Verlipack Belgium, Verlipack Engineering, Verlimo y Imcourlease). II.2. Las ayudas II.2.1. Medidas al amparo de la decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 (17) Al constituirse la sociedad Verlipack Holding II, que tenía como accionista a la sociedad Verlipack Holding I con un capital de 1030 millones de francos belgas, poseído a partes iguales por el grupo Beaulieu y el grupo alemán Heye (propietario de una acción suplementaria), la Región Valona adquirió una participación de 200 millones de francos belgas.
Tras la conversión del préstamo participativo de 150 millones de francos belgas, su participación aumentó a 350 millones de francos belgas, equivalente a un 25,35 % del capital de Verlipack Holding II. II.2.2. Medidas no amparadas por la decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 (18) Los datos adicionales remitidos por Bélgica el 25 de febrero de 1999 indican que la Región Valona adoptó medidas suplementarias con motivo de la entrada del grupo Heye en Verlipack. En virtud de las decisiones tomadas el 8 de enero y el 12 de marzo de 1997 por el consejo de administración de la SRIW, se concedieron a Heye dos préstamos por importe total de 250 millones de francos belgas, "equivalentes a la aportación en metálico de Heye al Holding A (importe correspondiente, por otra parte, a la aportación de capital al Holding B y posteriormente a la aportación de capital a las sociedades de explotación Verlipack)".
(19) Concretamente, se trata de los siguientes préstamos: (20) - un empréstito de obligaciones, emitido con fecha de 27 de marzo de 1997, por un importe total de 250 millones de francos belgas, de una duración de cinco años y tipo de interés del 5,10 % más un 1 % de prima de riesgo, destinado a financiar por el correspondiente importe la realización de las operaciones de capitalización de los centros de Ghlin y Jumet y de inversión en los tres centros de explotación del grupo Verlipack, incluido el centro de Mol en Flandes. (21) En una cláusula de condonación condicional se estipula que "en el supuesto de que, en la fecha de vencimiento convencional de un tramo del empréstito, el Holding 2 [...], así como las tres empresas de explotación, SA Verlipack Jumet, SA Verlipack Ghlin y SA Verlipack Mol fuesen objeto de una declaración judicial de quiebra, las sumas adeudadas por la Empresa a partir de dicho vencimiento, incluido éste, no deberán ser reembolsadas a la SRIW, que se compromete en esta circunstancia a condonar el título de crédito correspondiente, siempre y cuando la Empresa haya reembolsado regularmente hasta esta fecha los vencimientos tanto del principal como de los intereses.
Esta cláusula no se aplicará, sin embargo, si la quiebra es la consecuencia de una política deliberada del accionista mayoritario Heye tendente a trasladar la producción a terceros países.", (22) - de un préstamo concedido el 28 de marzo de 1997, de una duración de diez años y de un "interés al tipo BIBOR a seis meses vigente el primer día laborable de cada semestre por la deuda que corresponda en esa fecha, [...] incrementado en un 1,5 % [...]. No obstante, la Empresa, a partir del sexto año, podrá optar en cualquier momento por un tipo de interés fijo del 7 % anual, que será invariable durante todo el período restante del presente préstamo".
(23) En la cláusula de aplicación de la cantidad objeto del convenio de préstamo se dispone que "la totalidad del importe [...] se destinará a financiar por el correspondiente importe la realización de las operaciones descritas en los esquemas anejos al presente convenio". El objeto de esta cláusula era "lograr un aumento de capital líquido de la SA Verlipack Ghlin de al menos 400 millones de francos belgas y [...] de capital líquido de la SA Verlipack Jumet de al menos 300 millones de francos belgas, así como financiar las inversiones de las tres compañías de explotación del grupo de acuerdo con el plan de inversiones [...].".
(24) La cláusula del convenio de préstamo sobre exigibilidad inmediata permite a la SRIW exigir el reembolso inmediato del crédito concedido, entre otros supuestos, "en caso de inexactitud significativa de los datos facilitados; en caso de incumplimiento, incluso parcial, por parte de la Empresa, de una obligación legal o contractual en relación con el préstamo; en caso de incumplimiento, a más tardar el 31 de julio de 1997, de la cláusula de aplicación del crédito (operaciones de financiación) o si no se hubiera efectuado en la fecha de 31 de diciembre de 2000 al menos un 80 % de las inversiones previstas [...]; en caso de liquidación voluntaria de las sociedades SA Verlipack Jumet, SA Verlipack Ghlin y SA Verlipack Mol [...].".
(25) - Por último, la Región Valona concedió facilidades de pago al grupo Beaulieu con la recompra de 25911 acciones y participaciones en capital del grupo Verlipack según el convenio de diciembre de 1996. Por una parte, el pago se efectuará en "vencimientos del 20 % entre 2001 y 2005" y, por otra parte, no se cobrará interés alguno por las cantidades adeudadas en las fechas previstas en el convenio anteriormente mencionado. II.3. Razones alegadas por la Comisión para incoar el procedimiento (26) A raíz de la comunicación de Bélgica de 25 de febrero de 1999 en la que se confirmaba que las autoridades valonas habían concedido a Heye dos préstamos de 250 millones de francos belgas cada uno, para financiar la aportación de capital de este grupo a Verlipack, la Comisión concibió serias dudas en cuanto al cumplimiento por parte de la Región Valona, al adquirir ésta una participación de 350 millones de francos belgas en el capital de Verlipack, del principio de inversor privado que opera en condiciones normales de economía de mercado.
(27) La ausencia de la información necesaria para valorar la aportación de capital público con arreglo a las Directrices puede llevar a la Comisión a revocar su decisión al amparo del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 659/1999. En efecto, la aportación de capital de las autoridades valonas no se realiza de modo paralelo a la de un accionista privado, ya que éste recurrió a fondos públicos. (28) Un inversor privado no habría adquirido, como hizo la Región Valona, una participación de capital de 350 millones de francos belgas (el 25,35 %) ni tampoco habría prestado 500 millones de francos belgas a Heye para financiar la entrada de este grupo en Verlipack como accionista mayoritario.
Contando los dos préstamos, la intervención de las autoridades valonas en favor de Verlipack asciende a 850 millones de francos belgas. (29) Con respecto a la aplicación de los 500 millones de francos belgas, importe de ambos préstamos, los dos convenios, así como las deliberaciones del consejo de administración de la SRIW de 8 de enero de 1997, establecen que las sumas prestadas deben utilizarse para aumentar el capital de los centros de Ghlin y Jumet y para inversiones de acuerdo con el plan de inversión a realizar en dos fases (1997-1999 y 2000-2001). La Comisión considera en su decisión de 19 de mayo de 1999 que las ayudas correspondientes a ambos préstamos beneficiaron al grupo Verlipack.
(30) La Comisión considera que las condiciones de concesión de ambos préstamos no son tampoco las típicas de un inversor privado que opera en economía de mercado. Se trata, en este caso, de la concesión del empréstito de obligaciones con inclusión de una cláusula de condonación del título de crédito en caso de quiebra y de la concesión del segundo préstamo, cuyo reembolso efectivo no se efectuaría sino a partir del cuarto año, es decir, a partir del 28 de marzo de 2000. (31) La Comisión considera asimismo que las intervenciones de Bélgica no pueden asimilarse a una ayuda de salvamento de empresas en crisis, ya que no cumplen los requisitos establecidos(9).
(32) Además, a falta de un plan de reestructuración y de hipótesis realistas sobre las condiciones de producción futura de Verlipack y, en particular, sobre la evolución del mercado, la Comisión considera que las ayudas en favor de Verlipack no pueden aprobarse según las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(10). (33) En función de los datos de que dispone la Comisión, las ayudas en favor de Verlipack tampoco pueden considerarse ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas.
(34) En efecto, el mercado del vidrio hueco para envases, producto de Verlipack, es objeto de intercambios intracomunitarios, en los que existe una cierta competencia. Además, según las declaraciones de los dirigentes de Verlipack, la solicitud de declaración de quiebra es una consecuencia de la caída de precios por el exceso de capacidad productiva en el sector de la cristalería del mercado europeo. Por último, la Comisión observa también que las ayudas concedidas por Bélgica pueden alterar las condiciones de los intercambios en sentido contrario al interés común. (35) La Comisión ha manifestado asimismo una serie de dudas en cuanto al posible beneficio que podría sacar el grupo Beaulieu por las facilidades de pago concedidas con motivo del rescate de las acciones preferentes, sin derecho de voto, y de las participaciones sociales de este grupo por un importe de 113723000 francos belgas.
En efecto, desde la declaración de quiebra de Verlipack el grupo Beaulieu no ha efectuado pago alguno a la Región Valona. III. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS (36) A raíz de la invitación a presentar observaciones en cumplimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión recibió observaciones de tres denunciantes y del inversor privado. (37) La primera parte interesada, a la espera del total esclarecimiento de este asunto, remitió un documento, con fecha de 27 de febrero de 1997, firmado por Robert Collignon, en esa época ministro-presidente encargado de la economía del gobierno valón, que trata del "Establecimiento de la sociedad de cartera: grupo Beaulieu (Verlipack), Heye Glas y Región Valona con una reserva presupuestaria de 350 millones de francos belgas (decisión del Gobierno valón de 12 de diciembre de 1996)".
(38) Según este documento, la situación a 31 de agosto de 1996 de los dos centros situados en territorio valón era de pérdidas, por un importe estimado a finales de 1996 en 184 millones de francos belgas, lo que según dicho documento se debe a los siguientes motivos: - la persistente debilidad del mercado europeo, lo que a su vez acarreó una caída de los precios de venta, - la deficiente calidad de los productos fabricados por Verlipack durante los últimos años, como consecuencia, en particular, del mal funcionamiento de algunos hornos, - personal directivo de competencia insuficiente, - la pérdida de mercados importantes debido al problema de calidad anteriormente mencionado y una pérdida de confianza en la sociedad y en sus accionistas actuales, a quienes se considera deseosos de desinvertir en el sector.
(39) De este documento se desprende también que, pese a las aportaciones recibidas de más de 2000 millones de francos belgas y a inversiones considerables, el grupo Beaulieu, accionista mayoritario, no logró ni una calidad ni una productividad suficientes. Si bien es cierto que el acuerdo celebrado el 1 de septiembre de 1996 entre el grupo Beaulieu y Heye permitió una espectacular recuperación de la calidad del vidrio producido y de la productividad de los dos centros valones, los resultados siguieron sin embargo siendo muy negativos. (40) No obstante, las observaciones remitidas a la Comisión no contienen dato alguno sobre los dos préstamos por importe de 500 millones de francos belgas que permitan a la Comisión apreciar la compatibilidad de los mismos con el mercado común.
(41) Una segunda parte interesada ha manifestado su insistente preocupación por las ayudas concedidas anteriormente y por las que, en su caso, puedan concederse en el futuro en favor de Verlipack. Muestra especial preocupación por el traspaso del centro de Ghlin al Sr. Dominique Balcaen, que permite continuar las actividades en dicho centro(11). Según esta parte interesada, la sustitución de un horno de este centro sería inevitable en el plazo de uno o dos años a fin de poder continuar la producción a medio plazo. El coste de la sustitución requeriría una inversión de entre 200 y 300 millones de francos belgas aproximadamente.
El interviniente se pregunta, no obstante, si el nuevo propietario del centro de Ghlin está en condiciones de financiar tal inversión sin una nueva ayuda estatal. (42) Se llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que el sector del envase de vidrio sigue padeciendo problemas de exceso de capacidad productiva y se caracteriza por una fuerte competencia y por un comercio intracomunitario considerable. Cualquier nueva ayuda que se concediera a Verlipack causaría perjuicios a las demás empresas del sector del vidrio hueco. Por último, habida cuenta de los antecedentes en materia de ayudas públicas en favor de Verlipack y de los intentos manifiestos de las autoridades valonas de camuflar una ayuda estatal mediante la concesión de préstamos a un tercero, se ruega a la Comisión informe a todos los Gobiernos y beneficiarios de tales ayudas que estos comportamientos no pueden tolerarse.
(43) El inversor privado, Heye, observa en primer lugar, por lo que se refiere al procedimiento, que sólo tuvo conocimiento de la Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 por el anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 9 de octubre de 1999, y que no había tenido acceso al texto original de dicha decisión. (44) En segundo lugar, observa que los dos préstamos por un importe total de 500 millones de francos belgas concedidos los días 27 y 28 de marzo de 1997 por la Región Valona "debían obligatoriamente transferirse en su totalidad a las sociedades explotadoras de los centros de Jumet y Ghlin, respectivamente Verlipack Jumet SA y Verlipack Ghlin SA, según las propias condiciones de los contratos de préstamos.
Los fondos se transfirieron a dichas filiales de explotación mediante dos aumentos de capital en cascada de la empresa Verlipack Holding I, en primer lugar, y Verlipack Holding II, en segundo lugar. En último término, se destinaron a aumentos de capital de las filiales de explotación". (45) Heye afirma que ya en marzo de 1997 (o sea, antes de la conclusión de los convenios de préstamos) manifestó a la Región su preocupación por la posible calificación de las medidas previstas como ayudas estatales y sobre la necesidad de notificarlas a la Comisión. Según dicho grupo, la actitud de las autoridades valonas fue, resumidamente, la siguiente: "Afirmaron que en este caso concreto no había ayuda estatal y que, si no fuera así, tenían por costumbre notificar a la Comisión los proyectos de ayudas estatales y que, por tanto, ellas se ocuparían de hacerlo".
(46) Además, según las autoridades valonas, habida cuenta de los intereses exigidos por la remuneración de ambos préstamos, en todo caso durante los primeros años, en ningún caso podía tratarse de ayudas estatales. Por último, afirmaron que se trataba de una intervención similar a la de un inversor privado, por lo que eran de aplicación normas de excepción al derecho común sobre control de ayudas estatales, dada la localización geográfica de las unidades de producción del grupo Verlipack. (47) Heye no tenía por qué cuestionar tales declaraciones procedentes de representantes de una sociedad perteneciente a las autoridades públicas.
Heye no tenía tampoco la obligación de informarse del contenido exacto de la notificación, obligación que no incumbe al beneficiario ni, a fortiori, a terceros(12). (48) Según el inversor, sólo desempeñó un papel limitado en la preparación de la notificación a la Comisión y facilitó toda la información solicitada por las autoridades valonas. Según sus propias palabras, "a partir del momento en que se produjo la notificación, el beneficiario puede confiar legítimamente en su perfección y exactitud, tanto más por cuanto procedía de autoridades públicas, obligadas a un deber de leal cooperación con las instituciones comunitarias en virtud del artículo 10 del Tratado CE".
Por lo tanto, considera que no puede reprochársele nada, ni tampoco a las sociedades beneficiarias, debido a que las autoridades valonas no desvelaron a la Comisión la existencia de ambos préstamos en la notificación que motivó la decisión de 16 de septiembre de 1998. (49) En cuanto al fondo de la Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 de no formular objeción alguna a la aportación de capital efectuada por las autoridades valonas, el inversor observa que la afirmación según la cual [...] Heye, en la adquisición de participación en el capital de Verlipack, no ha querido comprometer fondos propios, no corresponde a la realidad.
En efecto, cuando se concedieron los préstamos, habría debido comprometerse a que la sociedad Holding II efectuase inversiones en los tres centros del grupo Verlipack por un importe total de 2452 millones de francos belgas, según un plan escalonado hasta 2002 y cuya copia se adjunta a sus observaciones. Estos fondos previstos para inversiones representan un importe netamente superior a los 500 millones de francos belgas prestados por la SRIW. (50) Al margen de la aportación de un capital de 500 millones de francos belgas, importe prestado por las autoridades valonas, Heye comenzó la ejecución de este plan e invirtió 100 millones de francos belgas el 27 de marzo de 1998 y 200 millones de francos belgas el 19 de junio de 1998.
Se adjuntan a las observaciones las pruebas del pago procedente de fondos propios y de créditos bancarios concedidos en condiciones normales de mercado. Así pues, el inversor contribuyó al aumento de capital del grupo Verlipack por un importe total de 800 millones de francos belgas. (51) Según Heye, las autoridades valonas, si se exceptúan los dos préstamos de 500 millones de francos belgas y la aportación de capital de 350 millones de francos belgas, no asumieron ningún otro compromiso. (52) Heye, dado que ha cumplido sus compromisos, es decir, la inversión en el grupo Verlipack según un plan escalonado en el tiempo y el traslado a un centro de Valonia de un horno situado en Alemania de una producción anual de 50000 toneladas, considera haber demostrado con ello la credibilidad del plan de reestructuración elaborado en su momento.
Según Heye, este plan ofrecía posibilidades razonables de tener éxito y de lograr el saneamiento de Verlipack. Las dificultades que Verlipack experimentó posteriormente y que acarrearon la declaración de quiebra de la mayoría de las sociedades del grupo en enero de 1999, obedecieron a circunstancias exteriores y, más concretamente, a la rápida y desfavorable evolución de los precios del vidrio hueco para envases. (53) Según Heye, en 1997 no era posible prever esta evolución de los precios, ya que ese año habían alcanzado un nivel mínimo, según la opinión general del sector. Heye aporta a continuación cifras confidenciales para respaldar los precios previstos en 1997.
(54) Por último, y teniendo en cuenta su compromiso de realizar un plan de inversión por un importe total de cerca de 1800 millones de francos belgas únicamente en los centros valones, Heye considera que "la intervención de las autoridades valonas en favor del grupo Verlipack habría podido ser efectuada por un inversor privado de talla comparable a la de los organismos gestores del sector público"(13). (55) Heye subraya la distinción que debe hacerse entre, por una parte, las empresas que, como en el presente caso, sólo sirvieron para vehicular los fondos y, por otra parte, las que sacaron un provecho de modo tal que pueden considerarse beneficiarias con arreglo a la normativa sobre control comunitario de las ayudas estatales(14).
Según Heye, grupo que, por otra parte, deplora pérdidas importantes en la operación Verlipack, no puede tomarse contra Heye una posible decisión de la Comisión que ordene a Bélgica recuperar la ayuda en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999. (56) Por último, Heye ha adjuntado a sus observaciones una "exposición de los acontecimientos", depositada en el Tribunal de Comercio de Mons el mes de enero de 1999 y que constituía uno de los anexos de la solicitud de acuerdo con los acreedores. IV. OBSERVACIONES DE BÉLGICA IV.1. Observaciones sobre la incoación del procedimiento (57) Las observaciones de Bélgica de 29 de septiembre de 1999 reiteran, en primer lugar, las circunstancias en que se produjo la intervención de la SRIW, a saber, la concesión de dos préstamos no notificados a la Comisión durante la investigación que condujo a la Decisión de 16 de septiembre de 1998.
Según Bélgica, "en el contexto de las negociaciones del grupo Heye con el grupo Beaulieu, primero, y después con la Región Valona, Heye se dirigió en 1996 a la SRIW a fin de solicitar la financiación de sus aportaciones de capital al grupo Verlipack.". En esa época, la SRIW recordó al grupo Heye que su papel "es contribuir a la financiación de actividades industriales o comerciales y no conceder subsidios, cometido reservado a la Región Valona a través de los distintos mecanismos de que dispone"(15). (58) A continuación, Bélgica destaca los numerosos elementos de credibilidad, incluidas, en particular, las financiaciones acordadas por los dos accionistas privados y los bancos, la celebración del acuerdo de asistencia, la reputación y competencia profesional de Heye, así como el plan de reestructuración de Verlipack y sus perspectivas favorables, todo lo cual demuestra que tanto la SRIW como la Región Valona dieron prueba de prudencia y diligencia antes de tomar su decisión.
(59) Si bien es cierto que la quiebra, según Bélgica, es una consecuencia lamentable y difícilmente previsible de los factores de degradación que se manifestaron posteriormente en las intervenciones públicas y privadas en favor de Verlipack, no es menos cierto por ello que no existe ningún elemento nuevo que permita afirmar que los socios belgas, tanto privados como públicos, que confiaron en Heye, hayan cometido un error de valoración de tal naturaleza que permita determinar que no actuaron en su momento siguiendo los criterios de reflexión de un inversor privado en economía de mercado.
(60) Bélgica remite, a este respecto, a la citada carta de la SRIW a Heye, en la que se indica que dejará de ser una sociedad "de alto riesgo" (Verlipack) y que "por lo tanto, no nos parece excesivo pedir a Heye que financie un 50 % del riesgo que este grupo considera poco importante". (61) Bélgica se pregunta a continuación si "Heye no demostró cierta ligereza con sus socios, que no pertenecían al sector del vidrio, al presentarles proyecciones industriales, comerciales y financieras demasiado optimistas o gravemente erróneas". Según Bélgica, el nuevo socio engañó a los poderes públicos, así como al grupo Beaulieu y a los bancos, "extremo que no se les puede obviamente reprochar a éstos en la valoración del expediente presentado".
Bélgica concluye sus comentarios sobre la decisión de la SRIW de financiar al grupo Heye afirmando que las autoridades públicas se comportaron al examinar el expediente como lo hubiera hecho un inversor privado, en función de la información proporcionada por Heye, la cual presentaba todas las apariencias de credibilidad para el futuro de Verlipack. La declaración de quiebra veintidós meses después de haberse efectuado las intervenciones públicas no es razón suficiente, según Bélgica, para colegir que en el mes de marzo de 1997 la SRIW y la Región valona no hayan actuado como un inversor privado.
(62) Con respecto a las condiciones del préstamo y del empréstito de obligaciones, cuya concesión no fue notificada a la Comisión cuando se efectuó la investigación que desembocó en la decisión de 16 de septiembre de 1998, Bélgica comenta en primer lugar el tipo de referencia del 7,21 %, aplicable en Bélgica durante la primera mitad de 1997. (63) El tipo de interés del empréstito de obligaciones, emitido por la SRIW en favor de Heye el 27 de marzo de 1997 por un total de 250 millones de francos belgas y una duración de cinco años, es del 5,10 % con un 1 % de incremento por prima de riesgo.
(64) El tipo del préstamo concedido el 28 de marzo de 1997 por una duración de 10 años, y con una franquicia de reembolso de tres años, es equivalente al tipo BIBOR a seis meses vigente el primer día laborable de cada semestre por la deuda que corresponda en esa fecha, incrementado en un 1,5 % (lo que corresponde a un tipo del 4,92 % para el período del 28 de marzo de 1997 al 31 de septiembre de 1997 y del 5,30 % para el período del 1 de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 1998). (65) Ahora bien, Bélgica debe recordar que, según un estudio efectuado por KPMG a petición de la Comisión sobre el "Método de fijación de los tipos de referencia en materia de regímenes de ayudas a las empresas en la Unión Europea", el tipo de referencia, especialmente elevado, no correspondía en esa época a los tipos usuales del mercado.
A raíz de este estudio, la Comisión modificó, por carta de 18 de agosto de 1997(16) dirigida a los Estados miembros, el método de fijación de los tipos de referencia, constatando que "el tipo de interés de un préstamo público de una duración de cinco años puede ser inferior al tipo IME, sin que por ello implique ningún elemento de ayuda". El tipo de referencia que se aplicó a partir del 1 de agosto de 1997 fue del 5,55 %(17). (66) Con respecto a las condiciones en que se concedieron los préstamos, Bélgica concluye que no contienen ningún elemento de ayuda y que la quiebra de las sociedades de explotación de Verlipack no tiene incidencia alguna ni en la remuneración ni en la recuperación de los mismos, ya que el deudor es solvente.
Por otra parte, estos préstamos serán objeto de una acción judicial de recuperación pendiente ante el Tribunal de Comercio de Lieja. (67) Respecto a la cláusula de condonación de crédito del empréstito de obligaciones de 27 de marzo de 1997, Bélgica alega la obligación de Heye de reembolsar íntegramente el empréstito en capital, intereses y penalizaciones por incumplimiento de la cláusula de aplicación de los fondos. Según Bélgica, la condonación del crédito es condicional en virtud del artículo 2 del convenio del empréstito de obligaciones. En la cláusula de aplicación del crédito se establece que "la totalidad del importe se destinará a financiar por el correspondiente importe la realización de las operaciones descritas en los esquemas anejos al presente convenio" con el objetivo de "lograr un aumento de capital líquido de la SA Verlipack Ghlin de al menos 400 millones de francos belgas y de capital líquido de la SA Verlipack Jumet de al menos 300 millones de francos belgas, así como financiar las inversiones de las tres compañías de explotación del grupo de acuerdo con el plan de inversiones [...]".
Asimismo, Bélgica esgrime como argumento la cancelación válida del citado convenio(18) antes de que se cumplieran las condiciones de exigibilidad inmediata del empréstito, es decir, la quiebra de Verlipack Holding II. A este respecto, en opinión de Bélgica, la cláusula de condonación no sería de aplicación dado que "actualmente, Verlipack Holding II no está en quiebra"(19). (68) Sobre si la cláusula de condonación del título de crédito constituye una ayuda, Bélgica destaca que la cobertura de 250 millones de francos belgas obtenida por Heye a través de la SRIW sólo implicaba un "riesgo poco importante", lo que explica la aplicación del 1 % por prima de riesgo.
Reconoce, sin embargo, que el tipo convenido del 6,10 % podría haberse fijado como máximo en un 6,50 %. (69) Finalmente, con respecto a los préstamos concedidos por la SRIW a Heye, Bélgica concluye que "nada permite considerar que Heye, habida cuenta de sus resultados y de su solvencia, no hubiera podido financiar su aportación de capital a Verlipack recurriendo a otras instituciones financieras distintas de la SRIW en condiciones equivalentes, salvo quizá en lo referente a la remuneración del empréstito de obligaciones". (70) Según el plan de inversiones, al menos el 80 % de los importes previstos debían ser ejecutados en la fecha de 31 de diciembre de 2000.
De acuerdo con el anexo 14 de los comentarios de Bélgica, se invirtieron un total de 438,4 millones de francos belgas durante los años 1997 y 1998 en los tres centros de Mol, Jumet y Ghlin con arreglo a un compromiso de Heye de realizar inversiones en esos tres centros por importe máximo de 2452 millones de francos belgas. No obstante, según las observaciones de Bélgica, el importe de las inversiones realizadas en Jumet y Ghlin ascendió a 294,5 millones de francos belgas, una vez detraídos los 143,9 millones de francos belgas correspondientes a las inversiones realizadas en el centro de Mol en Flandes incluidos en el importe total de las inversiones.
(71) En cuanto al compromiso de los bancos de financiar las inversiones, Bélgica remite a sus comunicaciones posteriores de 28 de agosto de 1997, de 2 de abril de 1998 y de 25 de febrero de 1999. Según estas comunicaciones, el crédito bancario del grupo Verlipack ascendía a 30 de septiembre de 1997 a 995 millones de francos belgas. Las cartas a las que se remite Bélgica están a disposición de la Comisión (Crédit Lyonnais Bélgica a Verlico, de 29 de noviembre de 1996; el Kredietbank a Verlico, de 22 y 23 de agosto y del 29 de noviembre de 1996). El apoyo financiero de Verlico (grupo Beaulieu) fue confirmado con fecha de 11 de abril de 1997 con un importe total de 1000 millones de francos belgas.
(72) A continuación, Bélgica comenta la conclusión a la que llegó la Comisión, a partir de los datos de que disponía, en su decisión de 19 de mayo de 1999, al apreciar si la ayuda por un máximo de 500 millones de francos belgas podía considerarse una ayuda a la reestructuración del grupo Verlipack. Alega el hecho de que en este caso y en aquel momento se reunían las condiciones que establecen las Directrices. Existía un plan de reestructuración realista y preciso, un plan de empresa para el período de 1997 a 2000 a fin de sanear Verlipack de modo duradero, incluida una reorganización estructural, una nueva estrategia industrial, una colaboración entre los grupos, la mejora de la calidad y un programa de inversiones de hasta 2452 millones de francos belgas.
Por último, Bélgica alude asimismo a la localización de los dos establecimientos valones de Verlipack en una zona asistida con arreglo a la letra c) del apartado 3 de del artículo 87 del Tratado CE. (73) En cuanto a la evaluación preliminar por la Comisión de las medidas no contempladas en su decisión de 16 de septiembre de 1998, Bélgica cuestiona en primer lugar que la Comisión "deba aplicar individualmente a cada una de las formas de intervención", es decir, los dos préstamos concedidos por la SRIW a Heye, "los criterios necesarios para apreciar su regularidad respectiva y apreciar en cada una de las intervenciones si hay ayuda y, en caso afirmativo, si ésta es o no compatible con la normativa europea", máxime "dado que el beneficiario de los fondos prestados es una empresa saneada y no una empresa en reestructuración".
(74) A continuación, Bélgica comunica su punto de vista, según el cual la Región valona, con sus aportaciones de capital, asumió los riesgos propios de un accionista cuya inversión está vinculada a los resultados de la sociedad en la que participa: Verlipack Holding II. Por su parte, la SRIW, al conceder préstamos a Heye, también asumió riesgos relacionados con la solvencia de su deudor, Heye. (75) Ahora bien, según la sentencia Cityflyer de 30 de abril de 1998(20) citada por Bélgica, "hay una diferencia importante entre ambas, ya que se transfiere con carácter duradero un capital, mientras que, en el caso de un préstamo, al ser reembolsable, tan sólo se pone temporalmente a disposición".
Bélgica considera que Heye deberá reembolsar los importes prestados después de haber perdido completamente su contribución a Verlipack, que los préstamos le permitieron financiar. (76) Según Bélgica, Heye nunca ha dudado del interés de su inversión en Verlipack, ya que consideraba su riesgo poco importante, y en los períodos de crisis mantuvo su apoyo a Verlipack, en particular, mediante dos nuevas ampliaciones de capital en efectivo de 100 millones de francos belgas, el 30 de marzo de 1998 (ampliación de capital a 1330500000 francos belgas) y de 200 millones de francos belgas el 26 de junio de 1998 (ampliación de capital a 1630500000 francos belgas).
Las actas notariales de las ampliaciones de capital figuran anexas a la comunicación de Bélgica. Según el acta de 26 de junio de 1998, junto a Heye, la SA Worldwide Investors, con sede en Luxemburgo, participó hasta 100 millones de francos belgas en el capital de Verlipack Holding II. (77) En cuanto a las dudas de la Comisión con respecto al comportamiento de la Región Valona como inversor privado en condiciones normales de economía de mercado, es decir, adquirir una participación en el capital de Verlipack y conceder préstamos a Heye para financiar su participación en el capital, Bélgica observa que un "inversor privado muy bien podría invertir en capital en Verlipack y otorgar préstamos a otra sociedad (Heye) sin tener que globalizar su riesgo, ya que se refiere a dos deudores distintos", de los cuales uno es solvente y otro se encuentra en quiebra.
(78) Bélgica no concuerda con el dictamen de la Comisión según el cual las ayudas correspondientes a los dos préstamos concedidos por la SRIW tuvieron a Verlipack por beneficiario efectivo. Según Bélgica, la cláusula de aplicación del convenio de empréstito de obligaciones contempla una contribución de capital por parte del deudor, así como el empleo de dicho capital para realizar inversiones. Siempre según Bélgica, "Heye tenía el máximo interés por recibir en préstamo los fondos propios que iba a aportar al capital de Verlipack, mientras que la SRIW tenía el máximo interés por obtener ingresos financieros de una sociedad que invertía en la Región valona".
(79) Por otra parte, según Bélgica, Heye tomó la iniciativa de la reestructuración de Verlipack y solicitó y obtuvo los préstamos de la SRIW a fin de financiar su contribución de capital. Por último, "la tesis según la cual Verlipack es el beneficiario efectivo de los préstamos no es compatible con el hecho de que, en caso de posible obligación de restitución de las ayudas, la SRIW no tiene crédito alguno que hacer valer sobre Verlipack, toda vez que su deudor efectivo es Heye". (80) Con respecto a la cesión de la participación de la Región Valona en Beaulieu, Bélgica calcula en 10000 francos belgas el valor nominal de suscripción de las acciones sin derecho a voto y de las acciones con participación en los beneficios que la Región Valona posee en las sociedades Verlipack Ghlin y Verlipack Jumet.
Según el contrato de cesión de 18 de diciembre de 1996, al Sowagep(21) poseía 5087 acciones preferenciales sin derecho a voto y 3937 partes beneficiarias de categoría en el centro de Ghlin, así como 2923 acciones preferentes sin derecho a voto y 2267 acciones con participación en los beneficios de categoría I en el centro de Jumet. El grupo Beaulieu, a través de la SA Ter Lembeek Internacional, compró las participaciones de Ghlin por importe de 72192000 francos belgas y las participaciones de Jumet por importe de 41.520.000 francos belgas, lo que representa un total de 113720000 francos belgas.
En virtud del contrato anteriormente citado, este importe es pagadero el 31 de diciembre de 2001, neto/neto, sin intereses. (81) Habida cuenta de los resultados de 30 de abril de 1998, que ascienden a 1195 millones de francos belgas (volumen de ventas), 269,3 millones de francos belgas (pérdidas) y 107,3 millones de francos belgas (drenaje de capital), la tesorería del grupo Verlipack arrojaba un déficit de 376,8 millones de francos belgas, importe vencido, sin pagar y que no podía reducirse a corto plazo. Ante la situación, Heye, Beaulieu, los representantes de la Región valona y una serie de bancos se reunieron para estudiar diferentes soluciones a fin de reactivar el plan de reestructuración de Verlipack.
El 5 de junio de 1998 se acordó un plan de relanzamiento(22). (82) En virtud de este acuerdo, los bancos condonaron créditos por valor de 73 millones de francos belgas y concedieron un nuevo crédito por valor de 100 millones de francos belgas. Heye aportó 200 millones de francos belgas en efectivo en virtud de la ampliación de capital producida el 26 de junio de 1998, y la Región valona convirtió su préstamo participativo de 150 millones de francos belgas(23). La Sowagep se comprometió a encontrar un inversor para una contribución en efectivo de 100 millones de francos belgas. El inversor, Worldwide Internacional, encontrado en última instancia por el grupo Beaulieu, participó en la ampliación de capital de Verlipack Holding II el 26 de junio de 1998.
Por último, el grupo Beaulieu aceptó una condonación de créditos (principal e intereses) de 600 millones de francos belgas salvo buen fin después del 1 de enero de 2002. El impacto financiero de los esfuerzos suplementarios de Heye y Verlipack puede calcularse en 1450 millones de francos belgas. (83) El total del capital de Verlipack Holding II, después del aumento efectuado el 26 de junio de 1998, asciende a 1630500000 francos belgas, que representan 158224 acciones, de las cuales la Región Valona posee 19408, Heye 29112, Worldwide Investors 9704, y Verlipack Holding I (Beaulieu, Heye) 100000.
(84) Sin embargo, Sowagep seguía sin presentar el nuevo accionista que debía sustituir la intervención de Worldwide Investors. En virtud de una cláusula adicional de 20 de noviembre de 1998 al convenio de cesión de 18 de diciembre de 1996, Beaulieu y Sowagep convienen que el pago del precio de cesión de las partes, que ascendía a 113712000 francos belgas, podría abonarse bien por pago o por la cesión en pago de las 9704 acciones de capital de Verlipack Holding II emitidas como contrapartida a la contribución de Worldwide Investors. (85) En diciembre de 1998, tras haber adquirido las acciones suscritas por Worldwide Investors, Ter Lembeek Internacional (grupo Beaulieu) cedió 9704 acciones de capital de Verlipack Holding II a la Región Valona como saldo de su deuda de 113712000 francos belgas.
(86) Bélgica afirma en consecuencia que "la Sowagep reembolsó a Beaulieu la ampliación de capital a la que se había comprometido". La diferencia de 13712000 francos belgas con respecto al saldo de la deuda de Ter Lembeek Internacional se explica en parte por la remuneración de la intervención que Ter Lembeek Internacional aceptó efectuar y en parte por el hecho de que el pago, que se produjo en diciembre de 1998, constituye un reembolso anticipado con respecto a un plazo de reembolso (principal y sin intereses) fijado el 31 de diciembre de 2001. (87) Por último, Bélgica considera que la nueva intervención de la Región Valona en favor de Verlipack efectuada en diciembre de 1998(24) constituye de hecho una nueva ampliación del capital de Verlipack hasta 100 millones de francos belgas (9704 acciones), financiada por Beaulieu, que reembolsa así su deuda con la Región Valona.
Esta nueva intervención de la Región Valona se realizó 15 meses después de sus primeras intervenciones, dentro de un plan de reactivación al cual contribuyeron mayoritariamente los socios privados de Verlipack. (88) La evolución del capital de Verlipack desde la entrada de Heye figura en el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> IV.2. Comentarios sobre las observaciones de los interesados (89) El 22 de diciembre de 1999, Bélgica remitió sus comentarios sobre las observaciones de los interesados tras la publicación de la carta de la Comisión de 1 de julio de 1999 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
(90) Bélgica, en primer lugar, formula comentarios sobre las relaciones entre la Región Valona y Heye. Según Bélgica, respecto a una aportación de capital de la Región Valona en favor de Verlipack, la colaboración directa con los representantes de Heye "no era necesaria dado que esta sociedad, en aquel momento, no se contemplaba en el procedimiento de la Comisión Europea". Por el contrario, Heye "participó activamente por medio de su dirección y su consejo", a través de Verlipack, que en adelante formaba parte del grupo Heye. De los anexos a estas observaciones se desprende que hubo correspondencia sobre este asunto entre la Región Valona, por mediación de su abogado, y Verlipack Belgium.
Bélgica se declara sorprendida, a este respecto, de que Heye "no fuera tenida por su filial al corriente de la evolución del procedimiento en la Comisión Europea y no tuviera conocimiento de la decisión favorable de la Comisión de 16 de septiembre de 1998". (91) En cuanto a la ausencia de una notificación de las intervenciones públicas por Bélgica y la ignorancia por parte de Heye de que podía tratarse de ayudas estatales que hubieran debido notificarse a la Comisión Europea, Bélgica justifica su comportamiento como propio de un inversor privado. En cuanto a los dos préstamos de la SRIW, Bélgica considera que "se concedieron en condiciones conformes a las practicadas en el mercado".
(92) Por otra parte, Bélgica considera que su comunicación de 2 de abril de 1998, en la que atendía a la solicitud de información de la Comisión, "no puede en ningún caso asimilarse a la notificación previa de un proyecto de ayuda". Por lo tanto, Heye "no puede invocar la protección de la confianza legítima sobre la regularidad de la ayuda, dado que las intervenciones públicas de que se trata no se concedieron en cumplimiento del procedimiento previsto por el artículo 88 del Tratado si, contra toda posibilidad, la Comisión las calificara de ayudas estatales incompatibles con el mercado común".
(93) Por el contrario, Bélgica comparte las observaciones de Heye en cuanto a la conformidad de las intervenciones públicas valonas con el comportamiento de un inversor privado. (94) En cuanto a la afirmación de Heye según la cual no obtuvo ningún provecho de los fondos públicos prestados por la SRIW, Bélgica recuerda su exposición sobre el beneficiario real del posible elemento de ayuda de los dos préstamos. Por otra parte, considera que Heye utiliza "este argumento con el fin manifiesto de sustraerse a la obligación de devolver la posible ayuda [...]". (95) Con respecto a las observaciones de una parte interesada que manifiesta su inquietud por la prosecución de las actividades de Ghlin después de la recompra del centro, Bélgica afirma que en caso de que "la Región Valona prevea conceder una intervención en favor de la nueva sociedad que opera en el antiguo centro de explotación de la sociedad Verlipack Ghlin, aplicará las normas del procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado y regidas por el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE".
(96) Por último, Bélgica considera que la "Comisión debe pura y simplemente desechar el escrito remitido(25) por una persona anónima, en primer lugar por no poder identificar a su autor y, en consecuencia, no poder considerarlo parte interesada en el procedimiento y, en segundo, porque la propia circunstancia de tratarse de un anónimo debe llevar, por motivos éticos, a ignorarlo". (97) A este respecto, la Comisión recuerda a Bélgica el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento CE n° 659/1999 según el cual "si una parte interesada lo solicita, alegando posibles perjuicios, no se revelará su identidad al Estado miembro interesado".
V. VALORACIÓN DE LA AYUDA (98) La aportación de capital realizada en abril de 1997 por la Región Valona en favor de Verlipack, así como la concesión por la SRIW de los dos préstamos en favor de Heye en marzo de 1997 a fin de financiar su aportación de capital a Verlipack, proceden de recursos públicos. Ahora bien, con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios entre los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o que amenacen falsear la competencia por favorecer a determinadas empresas.
(99) Conforme a las directrices relativas a las aportaciones de capital realizadas por el Estado, existe presunción de ayuda cuando la adquisición de participaciones se combina con otras formas de intervención que deben notificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Cabe la presunción de que la concesión por la SRIW de los dos préstamos a Heye para financiar su aportación de capital a Verlipack constituya una ayuda y, al combinarse con la aportación de capital a Verlipack realizada por la Región Valona, hubiera debido notificarse. La Comisión lamenta que Bélgica no haya notificado a la Comisión los dos préstamos, que ascienden a un total de 500 millones de francos belgas, para que pueda pronunciarse al respecto con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.
Al no notificar estas medidas, Bélgica incumplió sus obligaciones en virtud del Tratado. (100) Por otra parte, la ausencia de esta información, cuya importancia es determinante, no permitió a la Comisión garantizar una aplicación correcta y eficaz de las normas relativas a las ayudas estatales y puede llevarla a revocar su Decisión de 16 de septiembre de 1998. V.1. Compatibilidad con el principio del inversor privado (101) En virtud de las directrices relativas a las aportaciones de capital realizadas por el Estado, no existen ayudas estatales cuando la nueva aportación de capital a una empresa se realiza en circunstancias que serían aceptables para un inversor privado que actuase en condiciones normales de economía de mercado.
Ésta fue la conclusión de la Comisión, en su decisión de 16 de septiembre de 1998, a partir de la información transmitida oficialmente por Bélgica con motivo del examen de su intervención, concomitante y minoritaria, hasta un máximo de 350 millones de francos belgas en favor de Verlipack. Ahora bien, a tenor de los datos de que disponía la Comisión después de la citada decisión, Heye no aportó capital riesgo, sino fondos procedentes de los recursos del Estado. (102) Por el contrario, toda ayuda concedida por un Estado que no corresponda al comportamiento de un inversor privado favorece a la empresa beneficiaria y puede afectar al comercio entre los Estados miembros y falsear o amenazar con falsear la competencia según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado.
(103) Conforme a las directrices, tal es el caso de una aportación de capital de empresas cuyo capital se reparta entre accionistas privados y públicos si la participación pública alcanza una proporción sensiblemente superior a la distribución inicial y si la retirada relativa de los accionistas privados se debe esencialmente a las malas perspectivas de rentabilidad de la empresa. Además, puede tratarse de una ayuda si la situación financiera de la empresa, y, en particular, la estructura y el volumen de su deuda son tales que no parece justificado prever una rentabilidad normal del capital invertido en un plazo razonable.
(104) Los resultados obtenidos por los centros de Ghlin y Jumet arrojaban pérdidas de explotación graves, así como un volumen de negocios en 1996 muy reducido con respecto a los años anteriores. No obstante, la Comisión observa que la intervención de la Región Valona en abril de 1997 iba acompañada de contribuciones de bancos, y que podía basarse en un plan de empresa y un plan de importantes inversiones elaborados por Heye. Todo indica que en el momento de su intervención, la Región Valona podía esperar de Verlipack cierta rentabilidad a largo plazo. Sin embargo, la Comisión se asombra de que Bélgica se pregunte ahora si Heye acaso engañó a sus socios, incluida la Región valona, "no pertenecientes al sector del vidrio".
A este respecto, la Comisión constata que la Región Valona es accionista de los centros de producción valones de Verlipack, que, por ello, posee el 49 % de su capital desde 1989, y que, en consecuencia, tiene perfecto conocimiento tanto de los resultados obtenidos por Verlipack desde aquella fecha como de la persistente debilidad del mercado en Europa(26). (105) No obstante, la Región Valona era consciente de la ausencia de una contribución privada de capital riesgo, pues éste procedía de una sociedad valona de interés público. (106) La Comisión observa a este respecto una relativa retirada de Heye en el momento de su entrada en la sociedad Holding II en abril de 1997.
Según Bélgica, la iniciativa de pedir un préstamo procede de Heye. La SRIW, en su carta del 21 de noviembre de 1996, pide a Heye que "cubra un 50 % de un riesgo que Heye considera poco importante". Dada la credibilidad de Heye, la Comisión se pregunta por qué este grupo recurrió a un establecimiento financiero público para financiar su entrada en Verlipack, si no fue con el único fin de reducir los riesgos al mínimo merced a las condiciones de los acuerdos de préstamo concedidos por la SRIW. (107) La Comisión duda de que Heye, cuya relación con Verlipack se limitaba hasta entonces a una asistencia técnica, se hubiera comprometido financieramente en esta sociedad sin una intervención pública que cubriera casi la totalidad de su aportación de capital.
A este respecto, la Comisión observa que en la situación financiera de Verlipack antes de la entrada de Heye no podía demostrarse su viabilidad. (108) Debe señalarse que la aportación de capital por valor de 350 millones de francos belgas se realizó en favor de Verlipack, mientras que el empréstito y el préstamo se concedieron a Heye a fin de financiar su adquisición de una participación en el capital de Verlipack. Las cláusulas de asignación de los dos convenios estipulan expressis verbis que Heye se compromete: i) a recapitalizar los centros de explotación de Ghlin y Jumet, y ii) a financiar inversiones en los tres centros de Verlipack, incluido el de Mol (Flandes).
(109) La Comisión observa asimismo que Heye no pudo utilizar los fondos para otro fin que el de trasladarlos de inmediato, por medio de la sociedad Holding II, a los centros de Verlipack y no disfrutó, pues, de los fondos públicos. (110) El beneficiario de ayudas, que en su caso deberá devolver, no es necesariamente la empresa a quien las autoridades públicas entregaron directamente los fondos, sino quien las disfrutó de manera efectiva. Así lo confirma la jurisprudencia del Tribunal de Justicia(27) que distingue entre, por una parte, las empresas que sólo sirvieron de vehículo para el tránsito de los fondos y, por otra, las que obtuvieron un provecho que pudiera conferirles la calidad de beneficiario en el sentido del control comunitario de las ayudas estatales.
(111) Habida cuenta de las cláusulas de aplicación, cuyo objetivo era financiar mediante los fondos prestados a Heye la recapitalización de Verlipack, la Comisión considera que estos fondos se limitaron a transitar por Heye y por la sociedad Holding II con destino a Verlipack. Por tanto, esta sociedad debe considerarse beneficiaria de los préstamos, de los cuales disfrutó de manera exclusiva. Según la misma lógica, la Comisión debe también aplicar la jurisprudencia anteriormente citada a la sociedad Holding II. (112) Por los motivos hasta aquí expuestos, la Comisión considera que un prestatario no habría adquirido, por una parte, una participación en el capital de 350 millones de francos belgas ni, por otra, prestado un capital riesgo de 500 millones de francos belgas que cubriera el 50 % del riesgo si las perspectivas de rentabilidad de Verlipack no fueran favorables.
(113) No obstante, según el último guión del punto 3.2 de las Directrices, una aportación de capital nuevo a una empresa podría ser aceptable para un inversor privado "cuando las posibilidades de desarrollo de la empresa beneficiaria vinculadas a la capacidad de innovación debido a las inversiones de todo tipo permitan considerar que la operación depende de una inversión que presenta un riesgo particular, pero del cual cabe prever rentabilidad a largo plazo". El plan de inversión (1997-2001) preveía la instalación de nuevos hornos, máquinas, equipos cold end y medidas de protección del medio ambiente por importe de 1754 millones de francos belgas para los dos centros valones, de los cuales el 16 % se realizó en junio de 1998.
Del plan de inversión no se desprende que los nuevos hornos sustituyan hornos existentes. Bélgica tampoco facilitó pruebas de que las inversiones previstas permitieran, además de una racionalización y un mejor control de los métodos y productos, una capacidad de innovación. No puede pues aplicarse en este caso la ya citada excepción que contemplan las Directrices. (114) La Comisión concluye que Bélgica, al aportar capital nuevo a Verlipack, al igual que al conceder los dos préstamos, no se comportó como inversor privado que actuara en condiciones normales de economía de mercado. V.2.
Los préstamos concedidos por la SRIW (115) El empréstito de obligaciones por importe de 250 millones de francos belgas contiene la cláusula de renuncia en caso de quiebra de Verlipack. Heye no incurrió pues en riesgo alguno con respecto a este importe, que representaba la mitad de su aportación de capital a Verlipack. La Comisión no comparte la opinión de Bélgica según la cual Heye, pese a su credibilidad y solvencia, habría obtenido "condiciones equivalentes" en el mercado. Ningún prestamista habría aceptado la renuncia a 250 millones de francos belgas cuando se trataba de financiar indirectamente la recapitalización de Verlipack, cuyos resultados de explotación antes de la entrada de Heye ponen claramente de manifiesto las dificultades de este grupo.
(116) En consecuencia, el empréstito de obligaciones por importe de 250 millones de francos belgas concedido a Heye para financiar su aportación de capital a Verlipack constituye una ayuda en favor de Verlipack según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. (117) La Comisión observa que el préstamo por un máximo de 250 millones de francos belgas se concedió en marzo de 1997 a un tipo del 4,92 % para el período comprendido entre el 28 de marzo y el 31 de septiembre de 1997, y de 5,30 % para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998.
No obstante, la comparación de las condiciones de mercado y las de los préstamos en examen debe hacerse atendiendo a momento de la concesión de los préstamos, es decir, el 27 y 28 de marzo de 1997. El tipo de referencia aplicable en Bélgica en el momento de la concesión del préstamo era el 7,21 %. Dada una duración de 10 años, una franquicia de reembolso de tres años y una bonificación de intereses variable, la concesión de este préstamo contiene un elemento de ayuda del 2,85 % bruto, que corresponde a un importe de 7,125 millones de francos belgas. Además, la Comisión observa que el acuerdo de préstamo no prevé garantía alguna de Heye por el préstamo de la SRIW.
Ahora bien, aun teniendo en cuenta la carta del banco designado por Heye en que se confirma su solvencia, la Comisión duda de que, a falta de una seguridad, una institución financiera privada asumiera este riesgo. (118) Por los motivos expuestos, la Comisión considera que el comportamiento de la SRIW respecto al préstamo concedido no puede asimilarse al de un inversor privado, y que dicho préstamo contiene un elemento de ayuda. V.3. Excepciones previstas en el artículo 87 (119) Ahora bien, cuando, según las directrices, el comportamiento de las autoridades públicas en caso de aportación de capital en forma de adquisiciones de participaciones en una empresa no es el propio de un inversor de capital riesgo en condiciones normales de economía de mercado, es precisa una evaluación con arreglo al artículo 87 del Tratado CE.
(120) La aportación de capital de 350 millones de francos belgas en favor de Verlipack y la concesión del empréstito de obligaciones de 250 millones de francos belgas a Heye en favor de Verlipack proceden de recursos del Estado y constituyen ayudas según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, a las cuales es necesario añadir un elemento de ayuda de 7,125 millones de francos belgas. Estas ayudas no son compatibles con el mercado común en virtud de las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado, ya que no constituyen una ayuda de carácter social concedida a consumidores individuales y no se destinan a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos de carácter excepcional.
Tampoco puede aplicarse la excepción contemplada en la letra c) del apartado 2 del artículo 87. Del mismo modo, las ayudas no pueden considerarse compatibles con el mercado común en virtud de lo dispuesto en las letras a), b) y d) del apartado 3 del artículo 87. Las ayudas no tienen por objeto favorecer el desarrollo económico de una región en la cual el nivel de vida sea anormalmente bajo o exista una grave situación de subempleo según lo dispuesto en la letra a) del artículo 87, a efectos de lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales(28).
Por otra parte, las ayudas no se destinan a fomentar la realización de un proyecto de interés común europeo o a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro, ni a promover la cultura y la conservación del patrimonio. (121) Por consiguiente, la Comisión debe examinar la compatibilidad de las ayudas en relación con la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. A este respecto, cabe examinar la aplicación de la excepción en relación con los marcos y directrices en los que la Comisión ha publicado, de manera transparente, su interpretación de la misma.
V.4. Ayuda a la reestructuración (122) En su decisión de incoar el procedimiento de 19 de mayo de 1999, la Comisión ya había examinado la compatibilidad de las ayudas según la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado así como la aplicación de la excepción con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis(29) (en lo sucesivo, "las Directrices comunitarias"). Conforme a las Directrices comunitarias, la Comisión considera que las ayudas a la reestructuración pueden contribuir al desarrollo de las actividades económicas sin afectar a los intercambios en una medida contraria al interés común si se reúne una serie de condiciones: i) si existe un plan de reestructuración que cumple todas las condiciones generales, y, en particular, el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo, ii) si no existe falseamiento de la competencia, iii) si la ayuda es proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración, y iv) si el plan se aplica íntegramente.
(123) Según las Directrices comunitarias, en general, una ayuda a la reestructuración debe ser necesaria una sola vez y permitir a la empresa en crisis, después de su reestructuración, no recurrir más al Estado y hacer frente a la competencia valiéndose de sus propias fuerzas. Ahora bien, según lo hasta aquí expuesto, Verlipack obtuvo en abril de 1997 una aportación de capital de hasta 350 millones de francos belgas, una financiación de hasta 500 millones de francos belgas mediante la concesión a Heye del empréstito y el préstamo, así como, en diciembre de 1998, una nueva aportación de capital de hasta 100 millones de francos belgas mediante el saldo de la deuda del grupo Beaulieu con la Región Valona.
(124) Según Bélgica, se cumplían las condiciones fijadas por las Directrices comunitarias entonces vigentes. Bélgica recuerda que las instalaciones valonas de Verlipack se encontraban una zona asistida con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. (125) Salvo un plan de empresa y un plan de inversión por 1800 millones de francos belgas para los dos centros valones, que abarcaba el período 1997-2001, así como las financiaciones concedidas por los bancos correspondientes a una reducción del tipo de interés y un nuevo calendario de los reembolsos de los préstamos en vigor, Bélgica no ha presentado en ningún momento un plan de reestructuración realista y preciso.
El plan de empresa preveía un resultado de explotación positivo a partir de 1998. Ahora bien, las previsiones no se basaban en hipótesis realistas, en particular en cuanto a la evolución del mercado. La "Estrategia del grupo Heye relativa a Verlipack", anexa a la nota de la SRIW de 18 de diciembre de 1996 y que constituye la base de la financiación de la intervención financiera de Heye-Glas, proponía una reorientación del mezclador de productos a segmentos y/o nichos especialmente prometedores. Asimismo, según la información disponible, las inversiones previstas en Verlipack debían aumentar la producción de los tres centros un 26 % por término medio a lo largo del período comprendido entre 1997 y 2001 con respecto a la producción de 1996.
Sin embargo, en un mercado que sufre exceso de capacidad productiva, el plan de reestructuración hubiera debido contemplar una reducción de las capacidades de producción a fin de evitar todo falseamiento de la competencia. (126) Por último, el plan de empresa, en el que Bélgica basaba su participación en el capital de Verlipack y la financiación indirecta suplementaria mediante los dos préstamos concedidos a Heye, no se aplicó íntegramente, tal como demuestra la declaración de quiebra de Verlipack en enero de 1999. Estas ayudas no pueden considerarse compatibles con el mercado común según las Directrices comunitarias.
V.5. Ayudas a la inversión (127) Las ayudas pueden analizarse como ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas. Los centros de Ghlin y Jumet se encuentran en una región asistida en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, que gozan de un límite máximo del 25 % neto y el 35 % bruto(30). (128) Conforme a las directrices relativas a las ayudas estatales de finalidad regional(31) (en lo sucesivo "Directrices sobre ayudas regionales"), una ayuda individual ad hoc concedida a una única empresa puede tener un efecto importante sobre la competencia en el mercado de referencia, mientras que sus efectos sobre el desarrollo regional pueden ser demasiado limitados.
(129) No cabe duda de que las medidas concedidas en favor de Verlipack por Bélgica constituyen una ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, y de que estas ayudas pueden falsear la competencia y afectar a los intercambios entre los Estados miembros. Para poder acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, las ayudas deben facilitar el desarrollo de la región asistida y no alterar las condiciones de los intercambios en una medida contraria al interés común. (130) Verlipack operaba en el mercado vidrio hueco de embalaje, con una cuota del 20 % en Bélgica y del 2 % en la Unión Europea.
Con una cuota de mercado del 13 %, la industria del vidrio de embalaje ocupa la tercera posición en el sector del embalaje, por detrás del plástico, que representa un 35 %, y del cartón, con un 32 %(32). Los años 1996, 1997 y 1998, es decir, el período en el que Bélgica concedió las ayudas a Verlipack, se caracterizaron por descensos de precios que, según Heye y en opinión general del sector, no eran previsibles en 1997. La desfavorable y rápida evolución de los precios del vidrio hueco de embalaje se mantuvo debido a la competencia de otros productos de embalaje (PET, cartón y lata), a lo que hay que añadir el hundimiento del mercado ruso.
En este entorno coyuntural, la inversión en Verlipack tuvo por resultado un aumento de la producción de esta sociedad. Por ello, cualquier ayuda a esta empresa podía influir en la posición de Verlipack en este mercado frente a sus competidores en la Unión Europea. (131) El coste total de las inversiones previstas en los centros valones ascendía a 1800 millones de francos belgas. Según Bélgica y Heye, en 1997 y 1998 se invirtió un importe de 294,5 millones de francos belgas. Según Heye, estos recursos proceden de sus propios fondos propios. Se deduce que las ayudas concedidas por la Región Valona (aportación de 350 millones de francos belgas) y por la SRIW (empréstito y préstamo por un total de 500 millones de francos belgas), no pudieron destinarse a las inversiones en Verlipack.
Por consiguiente, las ayudas no pueden acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. (132) Del mismo modo, la ayuda no puede considerarse una inversión inicial ni una ayuda a la creación de empleo vinculado a la realización de una inversión inicial a efectos de las directrices citadas. (133) Las ayudas regionales destinadas a reducir los gastos corrientes de una empresa (ayudas de funcionamiento) están en principio prohibidas(33). Pueden, sin embargo, concederse excepcionalmente ayudas en las regiones que puedan acogerse a la excepción contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, siempre y cuando se justifiquen por su contribución al desarrollo regional, por su naturaleza y cuando su nivel sea proporcional a las desventajas que se proponen corregir.
Ahora bien, la Comisión observa que la región en la que se encuentran los dos centros valones no se contempla en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, y que no puede aplicarse la excepción prevista en el citado artículo. (134) Por los motivos hasta aquí expuestos, las ayudas en favor de Verlipack no pueden acogerse a las excepciones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. V.6. Nueva intervención pública dentro del relanzamiento en junio de 1998 (135) En el marco del procedimiento abierto el 19 de mayo de 1999, Bélgica informó de la evolución de Verlipack en los meses anteriores y posteriores a la decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998.
La Comisión observa que, ante el deterioro de la situación de Verlipack a finales de mayo 1998, los socios (bancos, grupo Beaulieu y Heye) debieron renovar los esfuerzos, dentro de un acuerdo de relanzamiento celebrado el 5 de junio de 1998. Se decidió una nueva ampliación del capital de Verlipack el 26 de junio de 1998, con una aportación de Heye(34) de 200 millones de francos belgas para 19408 nuevas acciones, y una aportación de Worldwide Investors, de Luxemburgo, obtenida por el grupo Beaulieu, de 100 millones de francos belgas para 9704 nuevas acciones. (136) Sin embargo, en otoño de 1998, el compromiso del inversor privado, Worldwide Investors, finalizó con la cesión de sus acciones al grupo Beaulieu, el cual, a su vez, las cedió a la Región Valona.
La cesión se realizó como pago(35) para saldar la deuda del grupo Beaulieu con la Región Valona por las acciones adquiridas en diciembre de 1996, evaluadas en 113712000 francos belgas y cuyo reembolso, sin intereses, sólo debía comenzar a partir del 31 de diciembre de 2001. La Comisión observa que la retirada del inversor y el pago de la deuda, cuyo plazo de reembolso era el 31 de diciembre del 2001, se produjeron a unas semanas antes de la solicitud de quiebra de Verlipack. (137) Según Bélgica, el pago efectuado en diciembre de 1998 para saldar las deudas del grupo Beaulieu con la Región Valona puede considerarse una nueva ampliación de capital a Verlipack hasta 100 millones de francos belgas.
(138) A este respecto, la Comisión desea recordar que Bélgica, en su escrito de 10 de abril de 1998 en respuesta a la carta de la Comisión de 26 de enero de 1998, había comunicado su intención de conceder a Verlipack un importe de 100 millones de francos belgas, bien en forma de una aportación de capital, bien en forma de préstamo a largo plazo. Además, Bélgica deseaba "precisar su propósito de no aplicar su proyecto sin notificación previa a la Comisión y sin su autorización". Si Bélgica considera que esta nueva intervención de la Región Valona en favor de Verlipack efectuada en diciembre de 1998 constituye realmente una nueva ampliación del capital de Verlipack hasta 100 millones de francos belgas, no cumplió su compromiso de no realizar ningún proyecto sin notificación previa a la Comisión y sin su autorización.
(139) A este respecto, la Comisión recuerda también su carta de 14 de diciembre de 1998 en la cual se reservaba "su posición sobre cualquier posible intervención de las autoridades valonas en favor de Verlipack". Esta posición se reiteró en su carta de 13 de enero de 1999. El 4 de febrero de 1999, Bélgica declaró que "nunca se había propuesto financiar el período del convenio de acreedores, máxime dado lo dispuesto en la última decisión de la Comisión Europea"(36). Por otra parte, la Comisión tiene en cuenta también que Bélgica, en respuesta a las observaciones de los terceros interesados remitidas a la Comisión, declaró esta misma intención en caso de que se propusiera una intervención en favor de la nueva sociedad que operase en el antiguo centro de explotación de la sociedad Verlipack Ghlin.
(140) En caso de nueva intervención de la Región Valona en relación con el reembolso del crédito de la Región Valona al grupo Beaulieu para la cesión de sus acciones en los centros de Ghlin y Jumet en 1996, de la que no se informó a las partes interesadas, la Comisión no dispone en estos momentos de toda la información necesaria para apreciar la compatibilidad de esta medida con el artículo 87 del Tratado. Por ello, ha informado a Bélgica, por carta de 5 de julio de 2000, de que esta nueva intervención se inscribe en el registro de ayudas no notificadas con el referencia NN 73/2000 a fin de estudiar su compatibilidad con el mercado común.
VI. CONCLUSIONES (141) La aportación de capital de la Región Valona de hasta 350 millones de francos belgas (8676273 euros) en favor de Verlipack, en combinación con la concesión de dos préstamos también procedentes de recursos públicos, se considera una ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, toda vez que la aportación de capital de la Región Valona no se realizó en circunstancias que serían aceptables para un inversor privado que actuara en condiciones normales de economía de mercado. (142) La concesión del empréstito de hasta 250 millones de francos belgas (6197338 euros) por la SRIW a Heye, cuyo beneficiario, sin embargo, fue Verlipack, constituye una ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, toda vez que la aceptación de una cláusula de renuncia en caso de quiebra de Verlipack no puede considerarse un comportamiento propio de un inversor privado.
(143) La concesión del préstamo de hasta 250 millones de francos belgas por la SRIW a Heye, cuyo beneficiario fue también Verlipack, contiene un elemento de ayuda de 7,125 millones de francos belgas. Dada la ausencia de garantía, el comportamiento de la SRIW no puede tampoco considerarse propio de un inversor privado. (144) Las ayudas no pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado en virtud de las Directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, toda vez que Bélgica no presentó un plan de reestructuración preciso y detallado, basado en hipótesis realistas, y dado que el plan de empresa y el plan de inversión no se aplicaron íntegramente.
(145) Las ayudas no pueden tampoco considerarse ayudas a la inversión, pues fueron realizadas mediante fondos propios de Heye, y no pueden acogerse a las excepciones de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. (146) La ayuda asciende a 350 millones de francos belgas correspondientes a la aportación de capital y 250 millones de francos belgas correspondientes al empréstito, lo que supone un importe de 600 millones de francos belgas, al cual debe añadirse el elemento de ayuda contenido en el préstamo de 250 millones de francos belgas, que asciende a 7,125 millones de francos belgas, lo que arroja un total de 607125000 francos belgas.
(147) Por todos estos motivos, la aportación de capital de 350 millones de francos belgas por parte de la Región Valona no puede considerarse concomitante con la de Heye, ya que 500 millones de francos belgas de los 515 millones de francos belgas de dicha aportación procedían de fondos públicos, y Verlipack fue su único beneficiario. Por tanto, la Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 de no plantear objeciones respecto a la aportación de capital de la Región Valona en favor de Verlipack debe revocarse con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n° 659/1999. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La Decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998 de no plantear objeciones respecto de la aportación de capital en favor de Verlipack se revoca con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n° 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE. Artículo 2 La ayuda estatal de Bélgica en favor del grupo Verlipack por importe de 8676273 euros (350 millones de francos belgas) es incompatible con el mercado común. Artículo 3 La ayuda estatal de Bélgica en favor del grupo Verlipack por importe de 6197338 euros (250 millones de francos belgas) es incompatible con el mercado común.
Artículo 4 La ayuda estatal de Bélgica en favor del grupo Verlipack por importe de 6197338 euros (250 millones de francos belgas) contiene un elemento de ayuda de hasta 176624 euros (7,125 millones de francos belgas), el cual es incompatible con el mercado común. Artículo 5 1. Bélgica adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación las ayudas contempladas en los artículos 2 a 4 y concedidas ilegalmente. 2. La recuperación se realizará de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional. Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.
Los intereses se calcularán tomando como base el tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas con finalidad regional. Artículo 6 Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 29 de 4.2.1999, p. 13. (2) Boletín de las CE 9-1984.
(3) Constituida el 24 de enero de 1997 por el grupo Beaulieu, sin participación de la Región Valona. (4) Société Régionale d'Investissment de Wallonie, sociedad anónima de interés público. (5) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (6) DO C 288 de 9.10.1999, p. 24. (7) DO L 312 de 9.11.1982, p. 18. (8) Ayuda N 123/85. (9) Octavo informe sobre la política de la competencia, apartado 228. (10) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (11) Manufactura del vidrio. (12) C-39/94, SFEI, sentencia de 11 de julio de 1996 (Recopilación, p I-3579), apartado 73. (13) C-305/89: Alfa Romeo, sentencia de 21 de marzo de 1991 (Recopilación p.
I-1603), apartados 18 y 19. (14) C-329/93, C-62/95 y C-63/95: Alemania y otros contra Comisión, sentencia de 24 de octubre de 1996, (Recopilación p. I-5151), apartado 56. (15) Se adjunta en anexo a los comentarios la carta de la SRIW de 21 de enero de 1996 a Heye. (16) SG (97) D/7114. (17) En comparación con el 7,21 % anterior. (18) El 20 de enero de 1999 según la nota de 25 de febrero de 1999 transmitida con motivo de la investigación de la Comisión que llevó a la apertura del procedimiento al amparo del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. (19) Sentencia de 31 de mayo de 1999 del Tribunal de Comercio de Mons, por la que se rechaza la declaración de quiebra.
(20) Asunto T-16/96, (Recopilación p. II-757). (21) Sociedad para la gestión de las participaciones de la Región Valona en sociedades comerciales. (22) Mientras que la investigación del asunto seguía su curso en la Comisión, la cual adoptó su decisión el 16 de septiembre de 1998. (23) Véase también la decisión de la Comisión de 16 de septiembre de 1998. (24) Unas semanas antes de la declaración de quiebra, en enero de 1999. (25) Documento de 27 de febrero de 1997, firmado por R. Collignon, entonces Ministro-Presidente del Gobierno valón, sobre la creación del holding: grupo Beaulieu, Heye Glas y Región Valona.
(26) Véase el documento de 27 de febrero de 1997. (27) C-329/93, C-62/95 y C-63/95: Alemania y otros contra Comisión, sentencia de 24 de febrero de 1996, (Recopilación p. I-5151), apartado 56. (28) DO C 212 de 12.8.1988, p. 2. (29) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (30) N 307/93/A - Decisión de la Comisión de 8 de junio de 1994 relativa a la revisión de las zonas de desarrollo en la provincia de Hainaut, programación del objetivo n° 1, 1994-1999. (31) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (32) "Verre-avenir: Les chiffres clés de l'industrie du verre d'emballage". (33) Véase el punto 4.15 de las Directrices relativas a las ayudas regionales.
(34) Con "perfecto conocimiento de los estatutos y de la situación financiera de la sociedad anónima Verlipack Holding II". (35) Cláusula adicional de 20 de noviembre de 1998 al convenio de cesión de 18 de diciembre de 1996 entre la Región Valona y el grupo Beaulieu referente a la adquisición de 14214 acciones. (36) Decisión de 16 de septiembre de 1998.