2001/868/CE: Decisión del Consejo de 29 de octubre de 2001 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra Diario Oficial n° L 330 de 14/12/2001 p. 0001 - 0002 Decisión del Consejo de 29 de octubre de 2001 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, y a la aplicación provisional del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra (2001/868/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, firmado en Luxemburgo el 29 de octubre de 2001, debe firmarse el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra. (2) Al no existir un acuerdo separado anterior en materia de transporte entre la Comunidad Europea y la República de Croacia, es preciso incluir las disposiciones pertinentes sobre transporte relacionadas con el comercio en el Protocolo n° 6 del Acuerdo de Estabilización y Asociación.
(3) A falta de estructuras contractuales anteriores, por el presente Acuerdo se crea un comité interino que se encargará de su aplicación. (4) Las disposiciones relativas al comercio contenidas en este Acuerdo tienen carácter excepcional y están relacionadas con la política aplicada en el marco del proceso de estabilización y asociación, no pudiendo constituir en modo alguno un precedente para la Unión Europea en su política comercial respecto a terceros países distintos de aquellos de los Balcanes Occidentales. (5) Sin perjuicio de su posible celebración en fecha posterior, el Acuerdo debe, pues, firmarse en nombre de la Comunidad.
(6) Debe aplicarse a título provisional el Acuerdo interino a partir del 1 de enero de 2002 en caso de que en esta fecha el Acuerdo no hubiera entrado aún en vigor. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra, sin perjuicio de su celebración en fecha posterior. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 A condición de que haya reciprocidad, el Acuerdo contemplado en el artículo 1 se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2002, en caso de que los procedimientos necesarios para su entrada en vigor no hubieran concluido para esta fecha.
Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 29 de octubre de 2001. Por el Consejo El Presidente L. Michel