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Resolución del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural

CELEX
32001G0306(03)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2001-02-12
In force since
2001-02-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural Diario Oficial n° C 073 de 06/03/2001 p. 0006 - 0007 Resolución del Consejo de 12 de febrero de 2001 sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural (2001/C 73/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Deseoso de mejorar la calidad del entorno cotidiano de la vida de los ciudadanos europeos, I. 1. RECORDANDO los objetivos asignados a la Comunidad Europea con arreglo al artículo 151 del Tratado; 2. RECORDANDO la Directiva 85/384/CEE(1), que dispone en particular que "la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público";

3. RECORDANDO las conclusiones del Consejo de 10 de noviembre de 1994, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la acción de la Comunidad Europea en favor de la cultura(2); 4. RECORDANDO las conclusiones del Consejo, de 21 de junio de 1994, sobre los aspectos culturales y artísticos de la educación(3); 5. RECORDANDO la Resolución del Consejo, de 4 de abril de 1995, sobre cultura y multimedios(4); 6. RECORDANDO las conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre las industrias culturales y el empleo en Europa(5); 7. TOMANDO nota de las conclusiones de la Presidencia de la reunión informal de los ministros de Medio Ambiente celebrada en Oporto (15 y 16 de abril de 2000), en las que se destaca la importancia de la calidad de los espacios edificados;

8. SEÑALANDO la celebración de un "Foro europeo de políticas arquitectónicas", los días 10 y 11 de julio de 2000, que reunió a los representantes de los profesionales y a los organismos administrativos en cuestiones de arquitectura de los quince Estados miembros; 9. CONGRATULÁNDOSE de los trabajos comunitarios e intergubernamentales emprendidos hace varios años sobre el patrimonio arquitectónico y el entorno arquitectónico, espacial y social y, más concretamente: a) del quinto programa marco de investigación y desarrollo (PMID), que incluye, por primera vez, una "acción clave" sobre "la ciudad del mañana y el patrimonio cultural" y plantea la cuestión de la creación de un entorno arquitectónico de calidad; b) del "Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea" presentado por la Comisión, que incluye la preservación y la mejora de la calidad del patrimonio arquitectónico como objetivo de la Unión Europea, c) de la Perspectiva Europea de Desarrollo Espacial (PEDE), que contiene el concepto de "gestión creativa del patrimonio arquitectónico" con inclusión de la arquitectura contemporánea en un enfoque de preservación del patrimonio cultural y arquitectónico;

AFIRMA QUE: a) la arquitectura es un elemento fundamental de la historia, de la cultura y del entorno de nuestros países, constituye una de las formas de expresión artística fundamentales en la vida cotidiana de los ciudadanos y representa el patrimonio del mañana; b) la calidad arquitectónica es un elemento constitutivo del entorno, tanto urbano como rural; c) en las políticas regionales y de cohesión comunitarias deben tomarse en cuenta la dimensión cultural y la calidad del tratamiento físico de los espacios; d) la arquitectura supone una prestación intelectual, cultural y artística profesional.

El servicio arquitectónico es, por consiguiente, un servicio profesional, tanto cultural como económico. DESTACA: a) las características comunes que comparten las ciudades europeas, como la importancia de la continuidad histórica, la calidad de los espacios públicos, así como la mezcla de distintos componentes sociales y la riqueza de la diversidad urbana; b) que una buena arquitectura, al mejorar la calidad de vida y la relación de los ciudadanos con su entorno, sea rural o urbano, puede contribuir de forma eficaz a la cohesión social, así como a la creación de empleo, al fomento del turismo cultural y al desarrollo económico regional.

II. ALIENTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE: a) intensifiquen sus esfuerzos en pro de un mejor conocimiento de la arquitectura y del diseño urbanístico y de su fomento, así como en favor de una mayor sensibilización y formación de los promotores y de los ciudadanos respecto de la cultura arquitectónica urbana y paisajística; b) tengan en cuenta, en las decisiones y acciones que lo requieran, el carácter específico del servicio arquitectónico; c) fomenten la calidad arquitectónica mediante políticas ejemplares de construcción pública; d) favorezcan el intercambio de información y de experiencias activas en el ámbito arquitectónico.

III. INVITA A LA COMISIÓN A QUE: a) vele por que se tenga en cuenta la calidad arquitectónica y el carácter específico del servicio arquitectónico en el conjunto de sus políticas, acciones y programas; b) busque, en concertación con los Estados miembros y de conformidad con las normativas de los Fondos Estructurales, los medios para que se tenga más en cuenta la calidad arquitectónica y la conservación del patrimonio en la ejecución de dichos Fondos; c) en el marco de los programas existentes, - aliente acciones de fomento, difusión y sensibilización de las distintas culturas arquitectónicas y urbanas dentro del respeto de la diversidad cultural, - facilite la cooperación y la sintonía de las instituciones que se dedican a poner de relieve el patrimonio y la arquitectura, y respalde la aparición de actividades de dimensión europea, - aliente, en particular, la formación y movilidad de estudiantes y profesionales y favorezca de esta manera la difusión de unas pautas de actuación adecuadas; d) mantenga informado al Consejo sobre la aplicación de las citadas medidas.

(1) Directiva 85/384/CEE el Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223 de 21.8.1985, p. 15). (2) DO C 348 de 9.12.1994, p. 1. (3) DO C 229 de 18.8.1994, p. 1. (4) DO C 247 de 23.9.1995, p. 1. (5) DO C 8 de 12.1.2000, p. 10.

Relations

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