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Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001 sobre una estrategia para la unión aduanera

CELEX
32001G0615(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
2001-05-30
In force since
2001-05-30
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001 sobre una estrategia para la unión aduanera Diario Oficial n° C 171 de 15/06/2001 p. 0001 - 0003 Resolución del Consejo de 30 de mayo de 2001 sobre una estrategia para la unión aduanera (2001/C 171/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, RECUERDA LO SIGUIENTE: 1. El Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 marcó el objetivo estratégico central de que la Unión se convierta, en el plazo de una década, en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social;

2. El Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 declaró que la delincuencia económica grave tiene cada vez más implicaciones fiscales y aduaneras; 3. El Acuerdo interinstitucional del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria(1); 4. Las autoridades aduaneras realizan controles para velar por el cumplimiento de la normativa en el ámbito de muchas políticas esenciales, como la seguridad de los consumidores y la protección de los intereses financieros de la Comunidad y de los Estados miembros; llevan a cabo una función fundamental en la lucha contra el contrabando, la falsificación, el fraude y otras actividades ilícitas que conllevan los movimientos transfronterizos de los bienes; se realiza una importante contribución a esta lucha en el sector aduanero dentro del ámbito de aplicación del artículo 30 del Tratado de la Unión Europea; y el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (Nápoles II) y el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (Sistema de Información Aduanera) constituyen importantes instrumentos para este fin; y, 5.

Si bien la recaudación de derechos y de impuestos indirectos sigue siendo una tarea importante, la labor de las aduanas está cambiando progresivamente su centro de atención hacia la vigilancia del cumplimiento de la normativa comercial internacional y el desarrollo y la aplicación de procedimientos para fomentar el comercio y favorecer la competitividad de Europa; CONFIRMA los objetivos y las medidas recomendados en la Resolución del Consejo, de 25 de octubre de 1996, sobre la simplificación y racionalización de las reglamentaciones y los procedimientos comunitarios en el ámbito aduanero(2), y la Decisión n° 105/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión n° 210/97/CE por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad ("Aduana 2000") y deroga la Decisión 91/341/CEE del Consejo(3);

RECONOCE LO SIGUIENTE: 1. Un sistema de despacho aduanero que funcione adecuadamente puede contribuir eficazmente al incremento de la competitividad de la Unión y constituye una condición previa para el establecimiento de un clima favorable al comercio; el volumen creciente del comercio internacional y la necesidad de garantizar un despacho ágil requieren nuevos métodos de despacho aduanero y de control aduanero, que han de incorporar como herramientas esenciales la informatización, el análisis de riesgos y la cooperación con los agentes económicos; 2. La próxima ampliación de la Unión Europea conllevará nuevos desafíos para las autoridades aduaneras, así como nuevas oportunidades para los agentes económicos;

3. La importancia de la estrecha cooperación con las autoridades aduaneras de terceros países y, en especial, el hecho de que la ampliación de la cooperación con autoridades aduaneras de países limítrofes con la Unión puede contribuir activamente a una mayor fluidez en el cruce de fronteras y al éxito en la lucha contra las infracciones cometidas en el ámbito aduanero; y 4. La importancia que para el funcionamiento del mercado interior reviste el que tanto los funcionarios de aduanas como los agentes económicos tengan acceso a una formación suficiente y adecuada en materia de legislación comunitaria, tecnología de la información y métodos de trabajo modernos, y observa, en este contexto, que se ha concluido con resultado positivo un estudio de viabilidad sobre la creación de una escuela aduanera europea;

RECIBE CON AGRADO la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia para la unión aduanera; SUSCRIBE sus ideas generales y ESPERA CON INTERÉS que se le presenten propuestas concretas; ACUERDA LO SIGUIENTE: 1. Existe la necesidad de una estrategia de este tipo, basada en valores mutuos de apertura, flexibilidad, eficacia y cooperación entre autoridades aduaneras, a fin de conseguir que éstas funcionen como si fueran una sola; 2. Resulta esencial el uso pleno de la tecnología de la información en la unión aduanera y que, por consiguiente, es necesario: a) desarrollar una estrategia creíble y global para el uso de la tecnología de la información en actividades aduaneras, y establecer una interfaz entre redes de información; b) permitir el acceso recíproco a las bases de datos, prestándose la debida atención a las disposiciones correspondientes en materia de protección de datos vigentes en la Comunidad y en los Estados miembros; c) desarrollar y poner en funcionamiento un programa de amplia base de informatización de los procedimientos aduaneros; y d) desarrollar y poner en práctica cuanto antes programas encaminados al intercambio de información entre autoridades aduaneras, como el Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito (NSIT) y el Sistema de Información Aduanera (SIA); y 3.

Visto el papel que desempeñan las autoridades aduaneras en la recaudación de impuestos indirectos, es muy importante la coherencia entre las medidas aduaneras y las fiscales, no sólo en la lucha contra el fraude fiscal; CONVIENE, ADEMÁS, EN LO SIGUIENTE: Uno de los objetivos principales debe ser la mejora de la cooperación entre las propias autoridades aduaneras, entre las autoridades aduaneras y los agentes económicos y entre las autoridades aduaneras y otros organismos a fin de garantizar resultados equivalentes en la aplicación de la legislación aduanera y de aumentar su capacidad para combatir con eficacia el fraude y otros actos que atenten contra la seguridad de las personas y los bienes;

OBSERVA CON SATISFACCIÓN LO SIGUIENTE: 1. La Comisión se propone continuar sus trabajos dirigidos a la simplificación de la normativa y procedimientos aduaneros, y una parte decisiva de ese trabajo es la continuación de la informatización y el uso de medios electrónicos; 2. La Comisión tiene el objetivo de aumentar la calidad y eficacia de los controles aduaneros y de desarrollar métodos de control recurriendo en mayor medida al análisis de riesgos y a las técnicas de auditoría, al tiempo que recuerda que de la ejecución de los controles aduaneros siguen siendo responsables los Estados miembros; y 3.

La Comisión tiene intención de seguir trabajando para mejorar la calidad y accesibilidad de la información para los agentes económicos, así como la formación de los funcionarios de aduanas y los agentes económicos; HACE HINCAPIÉ EN LO SIGUIENTE: 1. La próxima ampliación de la Unión Europea requerirá de la Comisión y de los actuales Estados miembros un aumento de su cooperación estrecha con las autoridades aduaneras de los Estados que vayan a incorporarse, con miras a potenciar resultados equivalentes de los controles en todos los Estados miembros, tanto en la actualidad como en el futuro;

2. Para que las autoridades aduaneras puedan llevar a cabo sus tareas de forma eficaz es esencial que exista una cooperación bien desarrollada con las autoridades aduaneras de terceros países, en especial los que se encuentran en zonas limítrofes; 3. Las autoridades aduaneras, en virtud de la variedad de tareas que tienen asignadas, tendrán que trabajar tanto en un contexto comunitario como en el contexto de la cooperación aduanera en el marco del título VI de Tratado de la Unión Europea; 4. Las aduanas desempeñan un papel significativo en la lucha contra la delincuencia transfronteriza por medio de la prevención, la detección y, dentro de las competencias nacionales de los servicios aduanas, la investigación y persecución de las actividades delictivas en los ámbitos del fraude fiscal, el blanqueo de dinero y el tráfico de drogas y otros productos ilegales; las autoridades aduaneras deberían continuar el desarrollo de la cooperación y coordinación operativa, como son las operaciones aduaneras conjuntas basadas en un planteamiento estratégico; las aduanas, la policía y las autoridades judiciales deberían cooperar eficazmente a fin de mantener y desarrollar la Unión Europea como una zona común de libertad, seguridad y justicia;

5. Resulta fundamental disponer de una legislación clara y sin ambigüedades que sea conocida por todos aquellos que han de regirse por ella y aplicada por funcionarios debidamente formados, no sólo para la fluidez del comercio legítimo sino también para garantizar la eficacia de la lucha contra el fraude; 6. La Comisión no debe dar ningún paso hacia la contratación externa de la infraestructura de la unión aduanera sin que se lleve a cabo un análisis riguroso de sus consecuencias, incluido el reparto de responsabilidades; los trabajos relativos a esta contratación externa deberán llevarse a cabo en estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros teniéndose debidamente en cuenta la soberanía de los Estados miembros en lo referente a la organización de sus autoridades aduaneras;

7. La legislación aduanera comunitaria debe facilitar un marco que permita disfrutar de condiciones de competencia equitativas a los agentes económicos en todo el territorio aduanero de la Comunidad; SEÑALA QUE: 1. Es importante que la estrategia para la unión aduanera se mantenga armónica con el desarrollo y, por consiguiente, esa estrategia ha de evaluarse en su momento a la luz de la experiencia adquirida; y 2. La experiencia demuestra que los programas de acción comunitarios en el ámbito aduanero, en particular los programas Aduana 2002 y OISIN, constituyen una base sólida para los trabajos a largo plazo encaminados a la mejora y simplificación sistemática de la normativa y procedimientos aduaneros, al tiempo que garantizan la protección eficaz del territorio aduanero, de los ciudadanos y de las empresas de la Unión, así como de los recursos propios de la Comunidad y los recursos de los Estados miembros;

INVITA A LA COMISIÓN A QUE: 1. Proponga más medidas para la simplificación, modernización y racionalización de la normativa y procedimientos aduaneros, considerando la necesidad tanto de promover el desarrollo económico como de establecer controles eficaces y teniendo en cuenta que es necesario que participen en una fase temprana tanto las autoridades aduaneras como los agentes económicos; 2. Desarrolle un programa de amplia base para la informatización de los procedimientos aduaneros y el intercambio de información aduanera, así como una estrategia verosímil para el desarrollo y utilización de redes de información en las actividades aduaneras;

3. Lleve a cabo en un plazo de cinco años una evaluación de la estrategia de la unión aduanera; y SE CONGRATULA en este contexto de que la Comisión haya hecho saber recientemente su intención de presentar una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para la prórroga del programa Aduana 2002, con vistas a continuar la mejora del funcionamiento del mercado interior; INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a que hagan todo lo posible para que la estrategia de la unión aduanera se lleve a cabo con éxito; INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE: 1. Participen en acciones contra las actividades delictivas y, cuando proceda, coordinen sus acciones con las de otras autoridades, en particular las de las autoridades policiales y judiciales, y continúen sus esfuerzos para reforzar la coherencia entre la normativa aduanera y la fiscal; y 2.

Tomen medidas para potenciar la cooperación entre las autoridades aduaneras de la Unión Europea y las de terceros países, en particular, los vecinos, a fin de dar más fluidez a los trámites de cruce de fronteras y combatir el fraude con éxito; ALIENTA a los agentes económicos a que hagan el mejor uso de la información, formación y posibilidades de cooperación que ofrezcan las autoridades aduaneras. (1) DO C 73 de 17.3.1999, p. 1. (2) DO C 332 de 7.11.1996, p. 1. (3) DO L 13 de 19.1.2000, p. 1.

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