Recomendación del Consejo de 6 de diciembre de 2001 sobre la creación de una escala común de valoración de amenazas para personalidades que visitan la Unión Europea Diario Oficial n° C 356 de 14/12/2001 p. 0001 - 0002 Recomendación del Consejo de 6 de diciembre de 2001 sobre la creación de una escala común de valoración de amenazas para personalidades que visitan la Unión Europea (2001/C 356/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Vista la necesidad de mejorar la cooperación entre los Estados miembros en materia de prevención del terrorismo, Visto que en el territorio de la Union han aumentado los desplazamientos de personalidades oficiales de los Estados miembros y de terceros países, Considerando que dichos viajes motivan la organización de dispositivos de protección, fijos y móviles, que deben corresponder a una valoración seria y razonable de amenazas terroristas que pueden pesar sobre estas personalidades;
Considerando que conviene facilitar, entre los servicios de policía y de seguridad de los Estados miembros, el intercambio de información relativa a la valoración del nivel de esta amenaza por parte de los servicios encargados de dicha misión; Considerando que la valoración se refiere al país visitado, entendiéndose que se tomará en consideración la valoración del país en que resida la personalidad oficial de que se trate, RECOMIENDA a los Estados miembros: 1) Que intensifiquen el volumen y la calidad de los intercambios de información relativa a la valoración de la amenaza terrorista para las personalidades oficiales que visitan los países de la Unión, sin crear nuevas estructuras institucionales y conforme a las legislaciones nacionales pertinentes.
Esta consulta podrá producirse, a petición de un Estado miembro, particularmente en los días previos a dichas visitas; 2) Que designen, a tal efecto, uno o más servicios competentes encargados de valorar dicha amenaza y de transmitir información en este contexto. La Presidencia en ejercicio elaborará, y más adelante actualizará, dicha lista, y la transmitirá a los Estados miembros; 3) Que adopten una escala simple y práctica de valoración, mediante cifras o letras, que permita los intercambios rápidos entre puntos de contacto nacionales. Dicha escala medirá el riesgo terrorista según un análisis racional, y no las medidas o dispositivos policiales establecidos, cuya determinación es responsabilidad de cada Estado.
La escala se utilizará en las consultas entre Estados y su uso no será obligatorio en la actividad interna de los servicios de cada país; 4) Que velen por la confidencialidad de la información transmitida en la presente Recomendación, en particular con respecto a los Estados no miembros de la Unión cuyos funcionarios son objeto de una valoración. Esta información, utilizada con el único fin de prevenir el terrorismo, no deberá ser comunicada a terceros países o utilizarse en procedimientos judiciales sin el acuerdo del Estado emisor; 5) Que utilicen la red de las oficinas de enlace para transmitir la información y garantizar la rapidez en la transmisión de solicitudes y respuestas al servicio o servicios competentes;
6) Que participen en estos intercambios de valoración en la medida en que esta participación no perjudique gravemente sus intereses nacionales; 7) Que estudien los resultados de esta cooperación a los tres años de haberla puesto en práctica de forma total; 8) Que incluyan a Europol en esta cooperación cuando sea oportuno en virtud de su mandato. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001. Por el Consejo El Presidente M. Verwilghen ANEXO ESCALA DE VALORACIÓN 1. INMEDIATA Información específica que revela la inminencia de un ataque contra una personalidad determinada. 2. ELEVADA Información específica sobre una actividad terrorista reciente que indica que la personalidad en cuestión podría ser el objetivo prioritario de un grupo terrorista.
3. IMPORTANTE Información general reciente cuyo contexto político o de seguridad señala que la personalidad podría ser un objetivo prioritario para un grupo terrorista. 4. MODERADA Ausencia de información específica o general sobre una amenaza particular, pero posibilidad de amenaza en vista de los factores que rodean a la personalidad o al país que ésta representa. 5. REDUCIDA Ausencia de elementos que constituyan un motivo razonable para prever un acto terrorista. Podría utilizarse la letra "Z" (Zulú) para señalar la existencia de una amenaza real de actos hostiles (lanzamiento de objetos, empujones, etc.) contra una determinada personalidad, que no representen una amenaza contra su vida.