DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25/04/2001 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2279 - NORTEL/MUNDINTERACTIVOS/BROAD MEDIA/JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° 190 de 06/07/2001 p. 0009 - 0009 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25/04/2001 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2279 - NORTEL/MUNDINTERACTIVOS/BROAD MEDIA/JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Bruselas, 26/04/2001 SG (2001) D/28855 To the notifying parties Muy Sres. míos:
Asunto: nº COMP/M.2279 - NORTEL/MUNDINTERACTIVOS/BROAD MEDIA/JV Notificación de 22.03.2001 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 104 de 4.4.2001 página 9 [1] DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17).. 1. El 22.03.2001, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual un proyecto de concentración por el que la empresa holandesa Nortel Networks International Finance & Holding BV ("Nortel"), perteneciente a Bell Canada y la empresa española Mundinteractivos S.A.
(Mundinteractivos), perteneciente a la empresa española Unidad Editorial S.A. adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de la empresa española Broad Media S.A. ("Broad Media") a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación. 2. Ámbito de actividad de las empresas implicadas: - Nortel: telecomunicaciones, concretamente desarrollos industriales para el uso de Internet. - Mundinteractivos: edición y reproducción de soportes grabados de sonido, vídeo e informática. - Broad Media: desarrollo de aplicaciones informáticas y servicios basados en tecnologías que permitan el acceso de banda ancha.
3. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección 4(a) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [2]. [2] DO C 217de 29.07.2000, p. 32. 4. En la medida en que las restricciones especificadas por las partes estén directamente relacionadas con la realización de la operación y sean necesarias a tal fin, estarán cubiertas por lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo.
5. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. Por la Comisión, Mario Monti Miembro de la Comisión