DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17/05/2001 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2406 - CEPSA GAS COMERCIALIZADORA/TOTAL FINA ELF GAS & POWER ESPANA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° 180 de 26/06/2001 p. 0015 - 0015 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17/05/2001 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2406 - CEPSA GAS COMERCIALIZADORA/TOTAL FINA ELF GAS & POWER ESPANA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Bruselas, 17/05/2001 SG (2001) D/288617 - 288618 - 288619 - 288620 To the notifying parties Muy Sres. míos:
Asunto: Asunto nº COMP/M. 2406 Cepsa Gas Comercializadora/TotalFinaElf Gas & Power España Notificación de 9.04.2001 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 122 de 25.04.2001 página 9. [1] DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17).. 1. El 9.04.2001, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual la empresa Cepsa Gas Comercializadora S.A., filial de la Compañía Española de Petróleos S.A.
(CEPSA), controlada a su vez por TotalFinaElf S.A. y el Banco Santander Central Hispano, se fusiona, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)a del Reglamento del Consejo, con la empresa TotalFinaElf Gas & Power España S.A.U, perteneciente al grupo TotalFinaElf, a través de adquisición de acciones. 2. Ámbito de actividad de las empresas implicadas : - Cepsa Gas Comercializadora: comercialización de gas natural. - TotalFinaElf Gas & Power España: comercialización de gas natural. - CEPSA: (1) exploración y producción de hidrocarburos; (2) refino y distribución de petróleo; y (3) petroquímica. - TotalFinaElf:
(1) exploración y producción de hidrocarburos; (2) refino y distribución de petróleo; y (3) petroquímica y química de especialidades. 3. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección c) del punto 4 de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [2]. [2] DO C 217de 29.07.2000, p. 32. 4. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.
La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión