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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28/09/2001 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2576 - TELEFONICA/ERICSSON/JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)

CELEX
32001M2576
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-09-28
In force since
2001-09-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28/09/2001 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2576 - TELEFONICA/ERICSSON/JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Diario Oficial n° 328 de 23/11/2001 p. 0011 - 0011 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28/09/2001 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2576 - TELEFONICA/ERICSSON/JV) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Bruselas, 28/9/2001 A las partes notificantes:

Referencia : Asunto nº COMP/M.2576 - Telefónica/Ericsson/JV Notificación de treinta de agosto de 2001 con arreglo al artículo 4 del Reglamento del Consejo (CEE) nº 4064/89 Muy Sres. nuestros: 1. El treinta de agosto de 2001, la Comisión recibió la notificación de una propuesta de operación de concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento del Consejo (CEE) nº 4064/89 [1], mediante la cual Telefónica Móviles España SA (TME) perteneciente al grupo Telefónica SA y Ericsson Innova SAU (Ericsson) perteneciente al grupo Ericsson adquieren, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Consejo, el control conjunto de Tempos 21, Innovación en aplicaciones móviles SA (Tempos 21), una empresa de nueva creación que constituye una empresa en común. [1] DO N° L395, 30.12.1989, versión corregida DO L257 de 21.9.1990; modificado por Regamento (CE) N° 1310/97, DO L180, 9.7.1997 p.1, corrigendum DO L40, 13.2.1998.

2. Tras haber examinado la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento del Consejo (CEE) nº 4064/89 y no plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común ni con el Acuerdo EEE. I. ACTIVIDADES DE LAS PARTES Y OPERACION PROPUESTA 3. Telefónica Móviles España SA (TME) es una filial de Telefónica Móviles SA, la cual a su vez pertenece en un 91,08% a Telefónica SA, matriz del Grupo Telefónica, principal operador español de telecomunicaciones. TME ofrece los servicios de telefonía móvil digital, telefonía móvil analógica, telefonía para grupos cerrados de usuarios y radiobúsqueda.

En enero del presente año 2001, TME lanzó los servicios Internet Móvil basados en tecnología GPRS y cuenta también con una licencia para operar servicios de Tercera Generación de telefonía móvil o UMTS. 4. Ericsson Innova, SA (EI) es una entidad participada al 100% por Ericsson España, SA que es, a su vez, una sociedad perteneciente al Grupo Ericsson y que ejerce como suministrador de equipos de telecomunicaciones en el mercado español. En los últimos años ha potenciado sus actividades ligadas a la investigación y el desarrollo de la producción de software. 5. TME y EI han acordado la creación de una empresa en participación con plenas funciones que controlarán conjuntamente.

En el accionariado también participarán como accionistas sin control Hewlett Packard Europe y el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya. Constituye el objeto de la empresa en participación el desarrollo y comercialización de aplicaciones informáticas que sirven de soporte para la prestación de servicios móviles avanzados basados en tecnologías que permitan el acceso inalámbrico (GSM, GPRS, UMTS y semejantes) en el territorio español en principio y en un futuro probablemente también en otros países de la Unión Europea. II. DIMENSIÓN COMUNITARIA 6.

Los grupos Ericsson y Telefónica tienen conjuntamente un volumen de negocios agregado a nivel mundial superior a 5.000 millones de Euros ( Ericsson, 29.395 millones de Euros; Telefónica, 28.485 millones de Euros). Cada uno de ellos tiene un volumen de negocios a nivel comunitario superior a 250 millones de euros ( Ericsson, 10.132 millones de Euros; Telefónica, 14.733 millones de Euros), pero no realizan ambos más de dos tercios de esa cifra en un único e idéntico Estado miembro. Por consiguiente, la concentración tiene dimensión comunitaria de acuerdo con el artículo 1(2) del Reglamento del Consejo (CEE) nº 4064/89.

III. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN A. Mercado de producto 7. El mercado de producto relevante está constituido por las aplicaciones para telefonía móvil. El producto está destinado principalmente a proporcionar nuevos usos de la tecnología de transmisión de datos dentro del ámbito de la telecomunicación móvil. B. Mercado geográfico pertinente 8. El área donde la empresa en participación va a operar es España, aunque se contempla la posibilidad de extender las operaciones al otros países europeos a medio plazo. Las partes definen el mercado como europeo e incluso como mundial.

En decisiones previas, la Comisión ha puesto de manifiesto el creciente carácter europeo de los mercados de aplicaciones informáticas dado que productos idénticos pueden venderse en distintos países con un mínimo de particularidades. No obstante, la Comisión también ha considerado el carácter nacional en razón del idioma o de la necesidad de la presencia local de los prestadores de estos servicios. 9. Con respecto al presente caso, no es necesario definir con más precisión el mercado geográfico pertinente ya que en ninguno de las alternativas se impediría la competencia efectiva en el ámbito del EEE ni en una parte sustancial del mismo.

C. Apreciación 10. La operación crea un nuevo actor en el mercado emergente de las aplicaciones para telefonía móvil. La empresa en participación está diseñada para combinar el conocimiento que Telefónica posee de las exigencias de los clientes en el ámbito de los servicios de telecomunicación en España y la capacidad tecnológica de Ericsson. 11. La empresa en participación es una empresa de nueva creación y no posee, por tanto, una cuota de mercado en la actualidad. Las partes estiman que, en su primer año operativo, la empresa en participación tendrá una cuota de mercado de alrededor del [0-10]% en España, la cuota en el mercado europeo sería en consecuencia insignificante.

La producción y distribución de aplicaciones informáticas para telefonía móvil es un mercado emergente y muy competitivo donde puede esperarse el mismo grado de competencia que otros segmentos de aplicaciones informáticas. 12. Ambas partes realizan actividades relacionadas verticalmente con las de la empresa en participación. Ericsson opera como proveedor de equipos y terminales de telefonía móvil con una cuota aproximada del 25% en el ámbito español. Telefónica es el principal operador en la red de telefonía móvil en España con una cuota aproximada del 56%. Las partes operan en mercados de productos diferentes sin que se produzcan solapamientos en sus actividades.

Dado el entorno competitivo en el que se desarrolla la operación, así como la reducida cantidad invertida en relación con las cifras de negocio de las partes, no se consideran efectos de coordinación como resultado de la creación de la empresa conjunta. IV. CONCLUSIÓN 13. Por los motivos expuestos, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE. La presente decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento del Consejo (CEE) nº 4064/89. Por la Comisión,

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