Informe del Tribunal de Cuentas sobre el control de la eficiencia de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 1999, acompañado de las respuestas del Banco Central Europeo Diario Oficial n° C 047 de 13/02/2001 p. 0001 - 0004 Informe del Tribunal de Cuentas sobre el control de la eficiencia de la gestión del Banco Central Europeo en el ejercicio 1999, acompañado de las respuestas del Banco Central Europeo (2001/C 47/01) ÍNDICE >SITIO PARA UN CUADRO> INTRODUCCIÓN 1. El mandato del Tribunal en relación con el Banco Central Europeo (BCE) estipula "un examen de la eficacia de la gestión del BCE"(1).
El BCE sucedió al Instituto Monetario Europeo (IME) el 1 de junio de 1998(2). Las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 1999 fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno el 16 de marzo de 2000 y publicadas en abril de ese mismo año(3), tras su comprobación y certificación sin reservas por un auditor externo el 1 de marzo de 2000. 2. El BCE se rige por las disposiciones financieras contenidas en sus Estatutos, una interpretación detallada de las disposiciones establecidas en las decisiones del Consejo de Gobierno, que constituye la autoridad presupuestaria de dicho Banco.
De conformidad con el artículo 112 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo está compuesto por los seis miembros del Comité Ejecutivo y los once gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro. 3. El BCE vivió en 1999 su primer año de actividad como banco central, que se inició con el lanzamiento del euro el 1 de enero de 1999. Según el apartado 2 del artículo 105 del Tratado, el BCE está encargado de las siguientes tareas básicas: definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad, realizar operaciones de divisas, poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Entre sus funciones de asesoramiento, el BCE, de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 105 del Tratado, puede presentar dictámenes a las instituciones y organismos comunitarios o a las autoridades nacionales pertinentes acerca de materias que pertenezcan al ámbito de sus competencias. EFICIENCIA DE LA GESTIÓN EN 1999 Gestión presupuestaria y seguimiento 4. En la fase de elaboración del presupuesto se establecieron márgenes de seguridad elevados para numerosos gastos previstos, por lo que el presupuesto inicial se fijó en 188,6 millones de euros(4). Si bien con la revisión del presupuesto a mitad del ejercicio se previó un gasto inferior de, aproximadamente, 26 millones de euros(5), dicho presupuesto no se modificó en consecuencia, sino que el Consejo de Gobierno tomó nota de la intención del Comité Ejecutivo de considerar las nuevas previsiones para el final del ejercicio 1999, es decir de un gasto global de 163,7 millones de euros, como "umbral presupuestario interno".
No se realizó una revisión oficial del presupuesto. 5. Los gastos totales de 1999 se elevaron a 152 millones de euros, es decir, un 93 % de las previsiones a mitad del ejercicio de 163,7 millones de euros, si bien ello representa sólo un 80 % del presupuesto final revisado (189,6 millones de euros). En estas condiciones, el presupuesto no puede cumplir su función de instrumento eficaz de gestión y de control del gasto. Sistemas de control interno 6. Según los Estatutos(6), con excepción de los documentos firmados por el Presidente, son obligatorias dos firmas para comprometer al Banco en materia de contratos o de pedidos de suministro de bienes y servicios.
El procedimiento de pago está definido por el Reglamento interno del BCE, por el que se concede un papel clave a los gestores del centro de costes, es decir, las personas encargadas de gestionar determinada parte del presupuesto. Éstos autorizan el pago de la factura, una vez comprobado que corresponde al compromiso (importes, bienes o servicios recibidos). Para la autorización del pago no se requiere una segunda firma. 7. Como no existe un sistema de información sobre los compromisos, no se realiza una verificación sistemática de la coherencia entre el compromiso y el pago, aparte de la verificación manual efectuada por los gestores del centro de costes.
Debería acordarse la manera de garantizar en todos los casos la realización de controles antes de que se ejecuten los pagos. El sistema actual, junto con el carácter no restrictivo del presupuesto (véase el apartado 5), expone los gastos a riesgos. 8. En 1999, el BCE continuó recurriendo a consultores externos para el desarrollo de proyectos importantes. En el caso del proyecto FCRS (Foreign currency reserves subledger, libro mayor auxiliar de las reservas de cambio) [véanse también las observaciones del Tribunal en los Informes relativos a los ejercicios de 1997 y 1998(7)], el BCE recurrió a consultores de una empresa con contratos que se renovaron en diversas ocasiones.
De 1,8 millones de euros pagados en 1999 a esta empresa en concepto de prestaciones de asesoramiento para el proyecto, unos 0,7 millones representaban los honorarios pagados a un solo consultor. Desde enero a noviembre de 1999, dicho consultor facturó 60 horas casi todas las semanas, es decir el máximo previsto por el contrato, a un promedio por hora de, inicialmente, 255 euros que ascendió después a 306 euros. Desde 1997 se gastaron más de 5,6 millones de euros y al final de 1999 aún no se había finalizado el proyecto. Este ejemplo muestra la importancia de evitar, en el futuro, contratos abiertos con tarifas elevadas sin compromiso claro por parte de los consultores sobre los objetivos que deben lograrse dentro de unos plazos determinados.
Recursos humanos 9. Durante 1999, se contrataron 242 agentes suplementarios y 44 dejaron el Banco. Al final de 1999, había 732 personas empleadas, 55 de las cuales en puestos de dirección. 10. Según el artículo 12.3 de los estatutos, el Consejo de Gobierno adoptó un reglamento interno(8), que estipula que "para la selección, el nombramiento y la promoción de los miembros del personal se tendrán debidamente en cuenta los principios de aptitud profesional, publicidad, transparencia, igualdad de acceso y no discriminación. En una circular administrativa se especificarán más detalladamente las normas y procedimientos para la contratación y para el ascenso interno".
Dado que la circular mencionada aún no se ha difundido, no se puede evaluar la aplicación de estos principios. CONCLUSIÓN 11. Como ya observó el Tribunal en los informes relativos a los ejercicios de 1996 y 1997 sobre la eficiencia de la gestión del IME(9), las previsiones y la gestión presupuestarias deberían mejorarse ampliamente, de manera que el presupuesto pueda servir como instrumento eficaz de control y gestión. El hecho de que los gastos resultaran significativamente inferiores a las previsiones debería conducir a una revisión oficial del presupuesto por parte del Consejo de Gobierno (véanse los apartados 4 y 5).
La debilidad en relación con los procedimientos presupuestarios, junto con la inexistencia de un sistema que garantice en todos los casos la coherencia entre los compromisos y los consiguientes pagos, expone el gasto al riesgo (véanse los apartados 6 y 7). 12. Visto el número de agentes empleados en el BCE, debería considerarse prioritaria la difusión de una circular administrativa que especifique las normas y procedimientos para la contratación y para el ascenso interno (véanse los apartados 9 y 10). El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 10 de enero de 2001.
Por el Tribunal de Cuentas Jan O. Karlsson Presidente (1) Apartado 2 del artículo 27 del Protocolo n° 18 (antiguo n° 3) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado CE. (2) En el Diario Oficial se publicaron cinco informes sobre la eficiencia de la gestión del IME hasta el 31 de mayo de 1998 y del BCE hasta diciembre de 1998: DO C 394 de 31.12.1996 relativo a los ejercicios 1994 y 1995; DO C 42 de 9.2.1998 relativo al ejercicio 1996; DO C 164 de 10.6.1999 relativo al ejercicio 1997, y DO C 133 de 12.5.2000 relativo al ejercicio 1998.
(3) Informe Anual 1999 del BCE. (4) El presupuesto inicial del BCE para el ejercicio 1999 fue revisado tres veces en 1999: prácticamente no varió al final de marzo; pasó a 190,8 millones de euros al final de junio y terminó fijándose en 189,6 millones de euros al final de septiembre. (5) Atribuible a los retrasos en la contratación y, debido a una carga de trabajo mayor de la prevista en el ejercicio 2000, a retrasos en los proyectos. (6) Artículo 39 del Protocolo n° 18 (antiguo n° 3) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado CE.
(7) Apartado 12 del Informe relativo al ejercicio 1997 (DO C 164 de 10.6.1999) y apartado 19 del Informe relativo al ejercicio 1998 (DO C 133 de 12.5.2000). (8) DO L 338 de 15.12.1998, p. 28, modificado en el DO L 125 de 19.5.1999, p. 34, y modificado en el DO L 314 de 8.12.1999, p. 34 (versiones francesa, griega y portuguesa, corregido en el DO L 273 de 26.10.2000, p. 40) (9) Apartado 4.7 del Informe relativo al ejercicio 1996 (DO C 42 de 9.2.1998) y apartado 5 del Informe relativo al ejercicio 1997 (DO C 164 de 10.6.1999). Respuestas del Banco Central Europeo El Banco Central Europeo (BCE) recibe con agrado el Informe del Tribunal de Cuentas Europeo y toma nota de las diversas observaciones formuladas en él.
Apartado 4: Debe tenerse en cuenta que la revisión llevada a cabo a mediados del ejercicio presupuestario de 2000 resultó en una reducción oficial por el BCE de su presupuesto para el año 2000, en virtud de una decisión del Consejo de Gobierno. Apartado 5: El BCE se esfuerza continuamente en mejorar sus procedimientos de previsión y gestión presupuestarias. Apartado 6: A resultas de una recomendación formulada con motivo de la revisión contable interna de carácter provisional llevada a cabo en relación con 1999, la dirección del BCE apoyó una modificación de los procedimientos pertinentes (orientaciones sobre adquisiciones y tramitación de facturas), con el fin de facilitar instrucciones claras a los superiores jerárquicos, o personas autorizadas a la firma, sobre el reexamen y la aprobación de las razones alegadas por los servicios, en el caso de que surjan discrepancias entre el pedido y la factura antes de tramitar un pago.
La Dirección de Auditoría Interna (servicios de contabilidad) ha iniciado los pasos necesarios para modificar las normas de tramitación de las facturas, con objeto de exigir una segunda firma de una persona responsable del pedido inicial en el caso de que la factura no corresponda a lo establecido en el compromiso en relación con el importe, o bien con la naturaleza de los bienes y servicios recibidos. Apartado 7: Todos los gestores de centros de costes están obligados a registrar sus compromisos de modo descentralizado y utilizan esta información como parte de su deber general de seguimiento del presupuesto.
El BCE ha dado ya los primeros pasos para poner en marcha un sistema de información uniforme sobre los compromisos. Apartado 8: El BCE ha autorizado distintas modalidades de contratación del personal externo, en función de las diferentes exigencias y limitaciones de cada proyecto. Antes de elegir la modalidad seguida para el proyecto contable FCRS, se examinaron con detenimiento las ventajas e inconvenientes de las diversas opciones. La modalidad elegida se caracteriza por la integración de personal externo en la organización del proyecto bajo la dirección del BCE, que examinó periódicamente los progresos realizados por los consultores, así como su rendimiento, cotejándolos con las tareas que tenían asignadas y el plazo estimado para llevarlas a cabo.
Apartado 10: La circular administrativa sobre normas de contratación y ascenso interno ha sido enviada, mientras tanto, al comité de personal, para que emita dictamen, y al sindicato de empleados del BCE, con el fin de recoger sus observaciones. Aun cuando la circular no entró en vigor en 1999, el BCE se ha atenido, en sus procedimientos de selección, nombramiento y promoción del personal, a los principios establecidos en el artículo 20 de su Reglamento interno. Apartado 11: El BCE se esfuerza por equilibrar con prudencia los costes y beneficios con los riesgos potenciales y medidas o recursos necesarios en su caso.