2002/14/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2000, sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 2183] Diario Oficial n° L 012 de 15/01/2002 p. 0001 - 0032 Decisión de la Comisión de 12 de julio de 2000 sobre la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de Scott Paper SA/Kimberly-Clark [notificada con el número C(2000) 2183] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/14/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Después de haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con dicho artículo(1) y vistas dichas observaciones, Considerando lo que sigue:
1. PROCEDIMIENTO (1) Tras la publicación por el Tribunal de Cuentas francés, en noviembre de 1996, del informe público sobre "Intervenciones de las colectividades territoriales en favor de las empresas"(2) la Comisión recibió una denuncia, mediante carta de 23 de diciembre de 1996, concerniente a las condiciones preferenciales en que la ciudad de Orleans (en lo sucesivo, "la ciudad") y el Consejo General de Loiret (en lo sucesivo, "el Consejo General") -denominados conjuntamente en lo sucesivo "las colectividades"- habrían vendido 48 ha de la zona industrial de La Saussaye a la sociedad americana Scott Paper Company, productor de papel para uso sanitario y doméstico.
(2) Mediante carta de 17 de enero de 1997 la Comisión pidió información complementaria a las autoridades francesas. Mediante carta de 14 de febrero de 1997 las autoridades francesas solicitaron la concesión de un plazo suplementario de 15 días, que les fue concedido por la Comisión el 3 de marzo de 1997. Mediante carta de 19 de marzo de 1997, las autoridades francesas facilitaron parcialmente la información pedida. Sin embargo, ante la falta de datos completos, la Comisión renovó su demanda a las autoridades francesas mediante carta de 26 de marzo de 1997, a la cual éstas respondieron parcialmente por carta de 21 de abril de 1997.
En esta misma carta las autoridades francesas pidieron nuevamente la concesión de un plazo suplementario de 20 días, que les fue acordado por la Comisión el 2 de mayo de 1997. (3) El 3 de junio de 1997 la Comisión recibió la información complementaria pedida. El 8 de agosto de 1997 la Comisión exigió de nuevo precisiones a las autoridades francesas, enviándoles recordatorios el 24 de septiembre y el 24 de octubre de 1997. El 3 de noviembre de 1997 las autoridades francesas proporcionaron datos complementarios, que se comunicaron al demandante el 17 de noviembre de 1997. El demandante proporcionó, mediante carta de 8 de diciembre de 1997, informaciones complementarias, a las cuales la Comisión respondió el 6 de enero de 1998.
Las últimas informaciones complementarias del demandante llegaron a la Comisión el 29 de enero y el 1 de abril de 1998. (4) El 20 de mayo de 1998 la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE contra estas medidas, habida cuenta de las dudas que subsistían sobre las condiciones en las cuales las autoridades francesas habían actuado frente a la empresa Scott Paper Company y sobre su compatibilidad con el Tratado. Mediante la carta SG(98) D/5663, de 10 de julio de 1998, la Comisión informó a las autoridades francesas sobre esta decisión.
(5) Mediante carta de 31 de julio de 1998 las autoridades francesas solicitaron la concesión de un plazo suplementario de un mes, que les fue concedido por la Comisión el 5 de agosto. Mediante carta de 18 de septiembre de 1998 las autoridades francesas solicitaron la concesión de un plazo suplementario de 20 días, acordado por la Comisión el 25 de septiembre de 1998. Mediante carta de 25 de noviembre de 1998 las autoridades francesas respondieron a la incoación de dicho procedimiento. (6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).
La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión. (7) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. Después de haber traducido estas observaciones al francés y de haber pedido a un tercero, mediante carta de 16 de febrero de 1999, retirar su solicitud de confidencialidad, estas observaciones fueron comunicadas a las autoridades francesas mediante carta de 2 de marzo de 1999. A raíz de las observaciones de las autoridades francesas y de terceros, numerosos elementos quedaban aún por clarificar para poder cerrar el asunto.
Por lo tanto, en la carta mencionada la Comisión pidió también informaciones detalladas. (8) Mediante carta de 18 de marzo de 1999 las autoridades francesas solicitaron la concesión de un plazo suplementario de diez días, que les fue concedido por la Comisión mediante carta de 24 de marzo de 1998. Las autoridades francesas atendieron parcialmente la petición de la Comisión mediante carta de 30 de abril de 1999. (9) Como las respuestas de las autoridades francesas, pese a un retraso considerable, eran aún insuficientes, la Comisión las instó, el 8 de julio de 1999, a proporcionarle los datos necesarios.
Esta dicisión fue notificada a las autoridades francesas por carta SG(99) D/5459 de 20 de julio de 1999, invitándolas a transmitir sus observaciones en el plazo de 15 días laborables a partir de la fecha de notificación de la decisión, es decir, antes del 11 de agosto de 1999. (10) Mediante carta de 9 de agosto de 1999 las autoridades francesas pidieron que este plazo se prorrogara durante 30 días laborables, prolongación que la Comisión concedió el 12 de agosto de 1999. El 15 de octubre las autoridades francesas respondieron en parte a la orden de facilitar información. (11) A petición de las autoridades francesas, una reunión tuvo lugar con la Comisión el 7 de diciembre de 1999.
Durante la misma la Comisión autorizó a las autoridades francesas, excepcionalmente y en interés del procedimiento, a aportar datos complementarios antes de que finalizase diciembre de 1999. Estas informaciones se transmitieron finalmente los días 10 de enero y 21 de febrero de 2000. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA 2.1. BENEFICIARIO DE LA AYUDA (12) En 1969 la sociedad Scott Paper Company adquirió la empresa francesa Bouton Brochard y creó a continuación una sociedad distinta, Bouton Brochard Scott, que asumió las actividades de Bouton Brochard. Bouton Brochard Scott fue rebautizada como Scott SA en noviembre de 1987(4).
(13) Scott SA, cuyas acciones fueron readquiridas por Kimberly-Clark Corporation (en lo sucesivo, "KC") en enero de 1996, era propietaria de una fábrica de producción de papel para uso sanitario y doméstico situada en el centro industrial de Sologne, en el municipio de Saint-Cyr-en-Val, Loiret. Esta fábrica empleaba a aproximadamente 170 personas. KC anunció el cierre de la fábrica en enero de 1998. Los activos de la fábrica, es decir el terreno y la papelera, fueron readquiridos por Procter y Gamble (en lo sucesivo, "P& G") en junio de 1998(5). 2.2. VENTA DEL TERRENO (14) Con el fin de permitir la implantación de una fábrica de fabricación de papel para uso doméstico por la sociedad Bouton Brochard Scott SA (en lo sucesivo, "Scott"), la filial francesa de Scott Paper Company, el Consejo General y la ciudad confiaron, el 12 de septiembre de 1987, a la Sociedad de economía mixta para el equipamiento de Loiret (en lo sucesivo, "Sempel") la misión de realizar el conjunto de los estudios y obras necesarios para la adaptación de los terrenos, de una superficie de cerca de 68 ha, situados en parte sobre la zona industrial conocida como "La Saussaye" y en parte sobre el sector conocido como "La Planche" (en lo sucesivo, "emplazamiento industrial de La Saussaye")(6).
(15) Para ello la ciudad cedió las 68 ha a Sempel por un franco francés simbólico(7). Estos terrenos, anteriormente agrícolas, ya fueron adquiridos entre 1975 y 1987, por la ciudad por un precio de 16 francos franceses/m2 (2,4 euros/m2), lo que representa un total de 10,9 millones de francos franceses (1,7 millones de euros)(8). (16) Sempel es una sociedad local de economía mixta, sujeta al Derecho privado y regulada mediante la Ley 83-597, de 7 de julio de 1983. Las sociedades acogidas a esta legislación son personas jurídicas de Derecho privado que asocian a colectividades territoriales (regiones, departamentos y municipios) y a sus agrupaciones con personas privadas y, eventualmente, a otras personas públicas, para realizar operaciones de adaptación y construcción, explotar servicios públicos industriales y comerciales o para cualquier otra actividad de interés general.
Aunque controladas por personas públicas, en este caso las colectividades locales, puesto que éstas deben poseer al menos la mitad del capital (pero no más del 80 %), están sometidas a las disposiciones del Derecho privado, en particular la Ley de 24 de julio de 1966 sobre sociedades comerciales(9). (17) Según el artículo 2 del convenio Sempel, esta sociedad estaba encargada de realizar los siguientes trabajos sobre terrenos destinados a la implantación de las instalaciones previstas por Scott: "- todos los estudios y puestas a punto de anteproyectos, - el conjunto de vías y redes, y todas obras destinadas al suministro de fluidos (agua, gas, electricidad) a la zona objeto del presente convenio, - los parques de estacionamiento para camiones y vehículos ligeros, - la comunicación ferroviaria de la zona objeto del presente convenio, - las obras de alumbrado de las vías y zonas de estacionamiento, - los espacios verdes, - la plataforma destinada a recibir la fábrica así como su superestructura, construcciones que deberán realizarse según contrato que deberá ser firmado con el industrial, la sociedad Scott Paper, - todos los equipamientos de infraestructura primarios, secundarios y terciarios situados dentro de la zona de actuación o necesarios para su conexión inmediata con las redes exteriores, - y todas las adaptaciones necesarias derivadas del destino de los terrenos.".
(18) En la época en que se concluyó el acuerdo Scott, en 1987, la ciudad y el departamento se comprometieron a financiar estos costes de adaptación del emplazamiento "por un importe máximo de 80 millones de francos"(10). Este importe se distribuía "en dos tramos: 50 millones para la ciudad de Orleans y 30 para el Departamento de Loiret"(11). (19) No obstante, del balance de liquidación elaborado por Sempel resulta, por lo que se refiere a la adaptación del centro industrial de La Saussaye y con fecha de 26 de julio de 1993(12) (en lo sucesivo, "el balance de liquidación de Sempel") y de las deliberaciones de la comisión de gobierno, que el coste total de adaptación debió ser mucho más elevado.
Según el balance de liquidación de Sempel, fue de aproximadamente 140 millones de francos franceses (21,4 millones de euros), distribuidos del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> (20) Según el punto 2.2 de las deliberaciones de la comisión de gobierno, el coste total de la operación para el departamento habría ascendido a aproximadamente 37,2 millones de francos franceses (5,7 millones de euros) y para la ciudad a unos 92,5 millones (14,1 millones de euros), de los cuales 65,85 (10 millones de euros) relativos a la amortización de un préstamo de 34,2 millones de francos franceses (5,2 millones de euros) concedido a Sempel, 10,9 millones (1,7 millones de euros) para el precio de compra del terreno y 13,6 millones (2,1 millones de euros) para las obras de saneamiento realizadas.
(21) En 1987 Sempel vendió a Scott 48 de las 68 ha disponibles al precio de 65 francos franceses/m2 (9,9 euros/m2), lo que representa en total 31 millones de francos (4,7 millones de euros)(13). Este precio ya estaba previsto en el convenio Sempel (punto 12.3): "[...] el precio de cesión de la fábrica y los terrenos de base a la Sociedad Scott Paper por un importe de 31 millones de francos TTC.". Las 20 ha restantes se devolvieron a las autoridades municipales de la ciudad de Orleans por un franco francés simbólico en 1989 y 1992(14), después de la disolución de Sempel(15). (22) La zona industrial de La Saussaye se extendía en 1998 sobre aproximadamente 200 ha, y las 70 empresas allí establecidas(16) empleaban a 2000 personas.
2.3. TARIFA PREFERENTE DEL CANON DE SANEAMIENTO (23) Se aplica un canon de saneamiento, expresado en francos franceses/m3 sobre la cantidad de agua consumida por una empresa. En su cálculo de la base del canon la ciudad de Orleans aplica las modalidades de la circular interministerial del 12 de diciembre de 1978(17). Esta circular precisa las modalidades de cálculo de la base (m3 utilizados × coeficiente de aguas residuales × coeficiente de degresividad × coeficiente de contaminación) para los usuarios cuyos consumos son superiores a 600 m3/año(18). La fijación del importe del canon de saneamiento es decidida libremente por el ayuntamiento de la ciudad desde el 1 de enero de 1986(19).
(24) Sin embargo, cuando el consumo de agua supera ciertos límites máximos, el artículo R.372 del Código de municipios(20) dispone que "el número de metros cúbicos consumidos que sirve de base al canon de saneamiento se corregirá al alza o a la baja para tener en cuenta las cargas particulares impuestas al servicio de saneamiento, en particular por el grado o la forma de la contaminación creada por la empresa". Es lo que se llama "coeficiente de degresividad", también fijado por la comisión de gobierno de la ciudad de Orleans. (25) El artículo 7 del acuerdo Scott prevé una tarifa preferente en favor de Scott con arreglo al canon de saneamiento: "La ciudad de Orleans se compromete a modificar las tarifas del canon de saneamiento aplicable a los usuarios industriales que se encuentren en una situación excepcional y a prever para éstos una tarifa que no excederá el 25 % de la mejor tarifa actual.
A reserva del respeto por Scott de las normas técnicas y de la legislación vigente, la ciudad de Orleans le aplicará esta tarifa preferente.". (26) El 1 de enero de 1989 la comisión de gobierno de la ciudad de Orleans fijó un nuevo importe para el canon de saneamiento(21) y un nuevo coeficiente de degresividad(22). Para volúmenes de entre 0 y 50000 m3 el coeficiente se reduce de 1 a 0,5 proporcionalmente al volumen. Entre 50000 y 150000 m3 pasa de 0,6 a 0,8. Según las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1988, el objetivo consistía en animar a los grandes consumidores de agua a reducir el volumen de sus aguas residuales(23).
No obstante, cuando el consumo es superior a 150000 m3, el coeficiente se reduce a 0,25 sin justificación. Los coeficientes de degresividad figuran en el siguiente cuadro: >SITIO PARA UN CUADRO> (27) En 1996 el consumo de Scott ascendió a aproximadamente [...](24) m3(25). Así pues, se benefició de la tarifa preferente de 0,25 para el [una parte sustancial](26) de su consumo, es decir, para la fracción que sobrepase 150000 m3. Sin embargo, según las autoridades francesas, Scott no es el único en beneficiarse de esta tarifa preferente ya que el Hospital de la Source también lo hace. En 1996, con un consumo de aproximadamente de 155000 m3(27), a este hospital se le aplicó un coeficiente de 0,25 para la parte que sobrepasó 150000 m3, lo que representa el 3 % de su consumo total.
3. RAZONES QUE CONDUJERON A LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (28) En 1997 la Comisión publicó una Comunicación relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos(28) (en lo sucesivo, "la Comunicación"). Esta Comunicación clarifica una política que se materializó durante un período de más de diez años. Describe un procedimiento de venta de terrenos y edificios que excluye automáticamente todo elemento de ayuda estatal (venta en el marco de un procedimiento de oferta incondicional o sobre la base de una evaluación del bien por un experto independiente antes de las negociaciones con el fin de que fije el valor de mercado) e indica las transacciones que deben notificarse a la Comisión.
(29) Dado que en este caso concreto no tuvo lugar ningún procedimiento de oferta incondicional ni ninguna evaluación por un experto independiente, la Comisión consideró, en su decisión de incoar el procedimiento, que el precio al cual el terreno se había vendido podría justificarse en el caso de que cubra al menos los costes del terreno sufragados por las autoridades o, en caso de un exceso de oferta de terrenos similares que haga bajar los precios, corresponda al menos al precio de mercado(29). (30) Sobre la base de la información de que la entonces tenía conocimiento, la Comisión concluyó que no era posible establecer con certeza que el precio de venta del terreno a Scott cubriera los costes sufragados por las autoridades francesas o que correspondiese al precio del mercado.
En último lugar, la Comisión se preguntaba si la tarifa del canon de saneamiento no contenía elementos de ayuda estatal. 4. MOTIVOS DE LA ORDEN DE FACILITAR INFORMACIÓN (31) Las autoridades francesas no dieron respuesta satisfactoria a las cuestiones planteadas en la decisión de incoar el procedimiento, por lo que la Comisión las conminó a proporcionar la información pedida. Las cuestiones eran prácticamente idénticas a las contenidas en la carta que les había enviado el 2 de marzo de 1999. (32) La Comisión consideraba insuficiente la respuesta francesa en la medida en que no proporcionaba ninguno de los datos siguientes: - una descripción detallada y pruebas de la publicidad dada a la venta en Francia y Europea, - un desglose detallado de las obras efectuadas por Sempel en el terreno ocupado por Scott (nivelación, electricidad, infraestructura, construcciones, etc.) así como su coste real, un desglose de la utilización de los fondos correspondientes a los empréstitos contraídos por Sempel y una copia del convenio tripartito entre la ciudad de Orleans, el Consejo General de Loiret y Sempel, - los contratos de venta, incluyendo los precios de cesión entre la ciudad de Orleans y las otras seis empresas que compraron terrenos en las 20 ha restantes(30), - explicación de la forma en que el Decreto 77-241 de 7 de marzo de 1977 podía constituir el fundamento jurídico del "descuento" aplicado al canon de saneamiento concedido sobre la base de la cantidad consumida, dado que dicho decreto prevé una corrección basada en el grado de contaminación generada por la empresa, - facturas y detalles relativos a todas las demás empresas de la región que gozaban o habrían gozado del mismo "descuento" ofrecido a Scott Paper.
(33) Por último, a la luz de las observaciones transmitidas por los terceros tras su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión ordenaba a las autoridades francesas entregarle en particular los documentos siguientes: - una copia de los convenios, celebrados en 1987, entre la sociedad Scott Paper, la ciudad de Orleans y el departamento de Loiret, - una copia del convenio de garantías solidarias con la ciudad de Orleans, de los empréstitos contraídos por Sempel en aplicación del convenio entre la ciudad, el departamento y Sempel. 5. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (34) Tanto el demandante como la empresa beneficiaria de la ayuda, Scott, en su calidad de tercero, presentaron observaciones sobre la incoación del procedimiento.
5.1. OBSERVACIONES DEL DEMANDANTE (35) En su carta de 28 de octubre de 1998, el demandante confirma y apoya, en general, la posición de la Comisión expresada en su decisión de incoar el procedimiento. A este respecto, hace hincapié en particular (considerandos 36 a 43) en la necesaria aclaración de las relaciones entre las colectividades locales, Sempel y la sociedad Scott Paper y (considerandos 44 y 45) con las contribuciones de las distintas colectividades de Loiret. Además, el demandante comenta (considerandos 46, 47 y 48) las condiciones de la cesión de Saint-Cyr-en-Val a P& G y la nueva implantación de KC en Loiret.
5.1.1. NECESARIA ACLARACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE LAS COLECTIVIDADES LOCALES, SEMPEL Y LA SOCIEDAD SCOTT PAPER (36) Por lo que se refiere a la opacidad de las relaciones entre las colectividades locales y Sempel, el demandante pide un aclaración de la manera en que Sempel utilizó los fondos correspondientes a los empréstitos contraídos. Llama también la atención de la Comisión sobre el hecho de que Sempel fue liquidada tras un procedimiento de suspensión de pagos, poco después de la expiración del convenio tripartito entre la ciudad de Orleans, el Consejo General de Loiret y Sempel de 12 de septiembre de 1987 referente al período 1987-1993 y que su misión consistía en "realizar el conjunto de los estudios y obras necesarios para la adaptación de los terrenos de la zona industrial de La Saussaye.".
(37) Sobre este punto el demandante recuerda, por otro lado, que en su sentencia relativa al procedimiento de suspensión de pagos de la sociedad Sempel de 19 de marzo de 1996, el Tribunal de comercio de Orleans destacaba que un informe de auditoría de enero de 1995 sobre la sociedad preveía "un déficit de 4 a 5 millones de francos para 1994 y 1995". El demandante invita a la Comisión a pedir a las colectividades locales francesas interesadas que le comuniquen el convenio tripartito entre Sempel, el Consejo General de Loiret y el municipio de Orleans. (38) Por lo que se refiere a las obras efectuadas por Sempel en favor de Scott Paper en Saint-Cyr-en-Val, el demandante mantiene que los empréstitos contraídos por Sempel se justifican realmente por la financiación encubierta, en beneficio exclusivo de la sociedad Scott Paper, de ciertos trabajos que habrían debido ser financiados, en un régimen de competencia no falseado, únicamente por la sociedad Scott Paper.
(39) Por otra parte, según el demandante, el Journal de Gien de 17 de septiembre de 1987(31) revela muy claramente cuál fue, a partir de 1987, la política seguida por las colectividades locales para obtener la implantación de Scott Paper en Loiret: "Mientras que Orleans echa las campanas al vuelo, hoy se descubren los elementos que, al término de un año de negociaciones, permitieron ganar la apuesta. Las colectividades revelaron los medios puestos para acogar al gigante americano y su coste: 80 millones de francos.". (40) El demandante añade que el artículo pone de relieve claramente que la parte fundamental de las ayudas concedidas por las colectividades locales constitió en acondicionar los terrenos para la implantación de Scott Paper pero también en realizar distintos trabajos de infraestrucura que beneficiarion exclusivamente a esa empresa: "En el caso presente las colectividades aportan los equipamientos públicos necesarios para adaptar la zona de La Saussaye a los deseos de Scott Paper, que se beneficia también de la cesión gratuita, por medio de Sempel, de 50 ha de terreno.".
(41) Según el demandante, el artículo precisa sobre todo que "Sempel se encarga, por otra parte, del conjunto de las obras: viabilidad; adaptaciones diversas y construcción de una fábrica. Importe de la factura: 80 millones de francos que se repartirán entre el departamento (35 millones) y Orleans (45). El próximo febrero ambas colectividades recuperarán parte de su aportación cuando Bouton-Brochard-Scott, filial de Scott Paper, readquiera el edificio por 31 millones de francos. Todo este conjunto corresponde al primer tramo, el único que verá la participación financiera de las colectividades locales.".
(42) El demandante concluye que estos elementos confirman así las informaciones contenidas en el Informe del Tribunal de Cuentas francés de noviembre de 1996: "Para eludir la normativa sobre la subdivisión en zonas, algunas colectividades no dudan en encubrir el destino de las ayudas que reciben o asignan. Esto ocurre para instalaciones en el departamento de Loiret, que no puede acogerse a la prima de adaptación del territorio. Los protocolos firmados con las empresas estipulan que la ayuda corresponde al terreno y a su adaptación; pero ésta es, para algunos expedientes importantes, muy superior al coste del terreno arreglado y se utiliza para financiar, de forma totalmente irregular, una parte sustancial de la construcción de los edificios.
La intensidad de las ayudas puede ir, en algunos casos, hasta el 40 o el 50 % del coste declarado del proyecto de inversión inmobiliaria.". (43) El demandante mantiene que la propuesta presentada por las colectividades de Loiret para financiar tal infraestructura fue pues determinante en la decisión de Scott Paper de establecerse en Saint-Cyr-en-Val con relación a las ofertas "competidoras" de otras colectividades locales francesas. Así, La Nouvelle Republique(32) describió en julio de 1987 las vacilaciones de Scott Paper en el momento de elegir su implantación en Francia: "Aunque el expediente Scott Paper avanza lentamente entre las vacilaciones del Gobierno para abrir los mercados nacionales a un gigante extranjero y las ciudades candidatas, [rivalidad de la que se aprovecha Scott Paper] para obtener las mejores condiciones de implantación.". [...] "Por parte de las ciudades, Orleans parecía haber eliminado a sus adversarios sucesivamente, cuando la disponibilidad de un depósito de 25000 m2 al sur de Sens atrajo la atención de Scott Paper.". [...] "El desafío de Orleans consiste pues en encontrar argumentos para luchar contra el reloj.
El primero es el compromiso de construir locales en un plazo máximo de cinco meses, perspectiva al parecer satisfactoria puesto que permitiría a Scott Paper estar funcionando al término de los cinco meses, en la medida en que las ambiciones iniciales de la multinacional norteamericana se limitan al uso de un depósito y de una cadena de transformación que abastecería en papel desde sus fábricas belga (Amberes) e italiana (Turín).". 5.1.2. CONTRIBUCIONES DE LAS DISTINTAS COLECTIVIDADES DE LOIRET (44) Por lo que se refiere a las contribuciones de las distintas colectividades locales, conviene por otra parte tener en cuenta que Le Canard enchaîné(33) informó en enero de 1998 de la existencia de un convenio entre la sociedad Scott Paper y las colectividades locales:
(45) "En cuanto a la ciudad de Orleans y al departamento de Loiret, apenas pueden esperar recuperar su aportación. Nada en el contrato firmado con Scott prevé el menor reembolso en caso de incumplimiento de sus obligaciones por el industrial. Única esperanza: Bruselas [...].". 5.1.3. CONDICIONES DE LA CESIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE SAINT-CYR-EN-VAL A PROCTER Y GAMBLE Y NUEVA IMPLANTACIÓN DE KIMBERLY CLARK EN LOIRET (46) La sociedad KC/Scott Paper procedió, a principios de 1998, a la cesión a la sociedad P& G del emplazamiento de Saint-Cyr-en-Val. El diario La République du Centre de 19 de septiembre de 1998(34) afirmaba que "la toma de posesión del emplazamiento de Saint-Cyr-en-Val (ex Scott Paper)" por P& G se había efectuado en condiciones ventajosas para esta última sociedad destacando, en especial, que el emplazamiento en cuestión se habría comprado "al precio de 200 millones de francos mientras que vale 600.".
(47) El 22 de octubre de 1998, o sea apenas 10 meses después del anuncio del cierre de la fábrica KC de Saint-Cyr-en-Val, el diario Les Echos describía la nueva implantación de esta sociedad en Loiret(35). (48) Por último, para que la Comisión compruebe las informaciones proporcionadas por las autoridades francesas, el demandante destaca que es importante para ella tener acceso "al convenio tripartito celebrado entre Sempel y las colectividades locales el 12 de septiembre de 1987" y "el convenio celebrado inicialmente por la sociedad Scott Paper y las colectividades locales". 5.2. OBSERVACIONES DEL PRESUNTO BENEFICIARIO DE LA AYUDA (49) En su carta del 23 de noviembre de 1998, Scott comenta la incoación del procedimiento por lo que se refiere (considerandos 50 a 59) al precio de adquisición del terreno de Orleans (considerando 60), la concesión a Scott de una tarifa preferente para el saneamiento de las aguas y (considerando 61) el reembolso de las ayudas por Scott.
5.2.1. PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL TERRENO DE ORLEANS 5.2.1.1. El precio pagado por Scott correspondía al de mercado (50) Con el fin de aumentar su cuota de mercado en Francia, Scott anunció en junio de 1986 que preveía, a medio plazo, establecer una fábrica en este país, con una inversión prevista de un importe máximo de 80 a 100 millones de dólares estadounidenses. En esa época Scott abastecía a Francia desde sus fábricas situadas en Italia y Bélgica. Según Scott, la empresa se puso a continuación a buscar lugares que, en Francia, respondiesen a sus distintas exigencias (situación geográfica, con el fin de tener en cuenta los costes de transporte, tamaño del terreno, con posibilidades de extensión futura, infraestructuras, mano de obra cualificada y suministro suficiente de agua y energía).
Tras estas gestiones, numerosas regiones transmitieron a la empresa informaciones sobre terrenos disponibles y las condiciones financieras de instalación. Scott indica por otra parte que a pesar de la amplitud de las acciones de comercialización y el presupuesto asignado, los asesores no "buscaron" a Scott sino que "respondieron" a su anuncio, en el que manifestaba su interés por un emplazamiento en Francia. (51) Durante los meses que siguieron, Scott examinó atentamente un gran número de propuestas de terrenos diferentes. Por último, seleccionó ocho lugares, que redujo a continuación a cuatro (en marzo de 1998), entre ellos el de La Saussaye.
Scott explica no obstante que ninguna decisión definitiva se tomó en ese momento puesto que otras colectividades locales en Francia parecían dispuestas a proponer terrenos a la empresa. (52) A este respecto Scott destaca que el precio de mercado es simplemente el precio que un comprador y un vendedor acuerdan mutuamente como aceptable. La evaluación que conviene realizar consiste pues en determinar el precio de mercado al cual un propietario y promotor del parque industrial de Sologne procedente del sector privado habría tratado el asunto, y las condiciones en las cuales dicho inversor habría vendido el terreno.
(53) Scott señala que en aquella época numerosas colectividades locales buscaban en el mercado inversores industriales, como Scott, dispuestos a comprar el terreno para invertir en él y explotarlo. Sin embargo, el número de empresas de este tipo era limitado en ese momento, de modo que el precio del mercado debía reflejar el hecho de que la demanda de este tipo de empresas superaba a su número, reforzando así el poder de negociación de dichas empresas. (54) Por otra parte, el precio pagado por Scott (31 millones de francos franceses, lo que representa 4,7 millones de euros) era el precio que estaba dispuesta a pagar por el terreno en cuestión aduciendo las investigaciones importantes llevadas a cabo los meses anteriores sobre el coste neto de adquisición de terrenos competidores disponibles y sus propios análisis de la inversión total que estaba dispuesta a efectuar y, por otra parte, el hecho de que podía muy fácilmente seguir abasteciendo el mercado francés desde otro lugar de la Comunidad y que el nuevo establecimiento francés sería deficitario durante cinco años.
(55) Además del hecho de que habría actuado como un imán para atraer a otras empresas hacia ese polígono industrial, Scott alega que el precio de compra y los ingresos directos generados por sus actividades a largo plazo habrían reembolsado ampliamente los costes sufragados por las colectividades locales, que por supuesto habrían seguido más tarde disponiendo de esta fuente de ingresos. A este respecto, Scott remite a la decisión de la Comisión en el asunto Daimler-Benz(36) que, según ella, pone de manifiesto que el impuesto profesional y otras formas de impuestos locales pueden integrarse en los ingresos de una colectividad local, con el fin de determinar si el precio que se le pagó es correcto.
(56) Por lo que se refiere a la divergencia de precio entre el terreno vendido y los terrenos vecinos, Scott destaca que la diferencia de tamaño entre un terreno de 48 ha y un terreno de algunos miles de metros cuadrados solamente se refleja inevitablemente en el precio de venta obtenido. Además, Scott recuerda que las ventas de los terrenos vecinos se realizaron varios años después de la cesión del terreno a Scott, de modo que numerosos factores pudieron influir sobre su precio, en particular, por supuesto, el encarecimiento del terreno en la región tras la propia instalación de Scott. 5.2.1.2.
El terreno se vendió después de importantes campañas de comercialización (57) Scott piensa que todas las acciones comerciales y promocionales emprendidas por las colectividades locales o, en su nombre, por Recherche et Développement International (en lo sucesivo, "RDI") por ejemplo, superan ampliamente la prueba de la "publicidad suficiente", tal como se podía entenderla en 1986-1987 a falta de aclaración u orientaciones procedentes de la Comisión; por lo tanto Scott considera que respecto a la comunicación alegada por la Comisión, aunque no se publicó hasta 1997, la empresa no puede, en este caso concreto, haber recibido ayuda.
5.2.1.3. Aplicación retrospectiva de los principios de la comunicación de 1997 (58) Scott no acepta la aplicación de la comunicación de 1997 a la venta de un terreno público que tuvo lugar en 1987. Alega que la Comisión intenta aplicar una política que desarrolló durante los diez años posteriores y que, según sus propias declaraciones, requería ser clarificada por la publicación de la comunicación de 1997, aunque durante esos diez años, adoptó una serie de decisiones relativas a la venta de terrenos por las autoridades públicas. Scott constata también que el texto jurídico (la Comunicación de 1997) que parece alegar la Comisión es un texto no codificado y que no tiene, pues, ningún efecto jurídico vinculante.
5.2.1.4. Se notificó el fundamento jurídico de las ayudas concedidas a Scott (59) Según Scott, Francia le hizo saber que si una ayuda, cualquiera que sea, fue asignada por una u otra de las colectividades locales, habría sido concedida como ayuda indirecta sobre la base de la Ley 82-6 y que no cabía duda de que esta Ley 82-6 se había comunicado a la Comisión en 1982. Alega que, aunque la Ley 82-6 no se le notificó oficialmente en 1982, la Comisión recibió copia, de modo que tenía la obligación de intervenir puntualmente, por lo que se refiere tanto a la constitución del expediente como el examen provisional de éste(37) pues, de lo contrario, la Ley 82-6 podía ser aplicada por Francia porque, de acuerdo con los principios definidos en la sentencia dictada en el asunto Lorenz(38), se había convertido en una ayuda existente.
5.2.2. CONCESIÓN A SCOTT DE UNA TARIFA PREFERENTE PARA EL SANEAMIENTO DE LAS AGUAS (60) El último lugar, por lo que se refiere a la tarifa preferente aplicada a Scott, la empresa cree saber que se trata de una tarifa aplicable a todos los clientes que consumen la misma cantidad de agua que Scott y que otras empresas o instituciones pagan la misma tarifa. Por lo tanto, Scott se limita a pagar una tarifa prevista por la ley y accesible a todas las empresas que se encuentran en la misma categoría que ella misma. 5.2.3. REEMBOLSO DE LAS AYUDAS POR SCOTT (61) Scott señala que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el beneficiario de ayudas concedidas ilegalmente tiene la posibilidad de alegar circunstancias excepcionales a partir de las cuales supuso legítimamente que las ayudas eran legales.
Las razones por las cuales las ayudas concedidas ilegalmente no deberían, en este caso concreto, reembolsarse son las siguientes: a) la compra del terreno y la fábrica por P& G por su valor de mercado íntegro neutralizó cualquier ventaja de la que se habría beneficiado eventualmente Scott cuando explotaba la fábrica; b) Scott no conserva actualmente ninguna ventaja de la concesión de ayudas incompatibles con el mercado común puesto que, al ceder el terreno y la fábrica a P& G, su valor contable era mucho menos elevado que el coste total de estos activos para Scott y que estos activos se cedieron a P& G por un precio inferior a la mitad de su valor contable; c) a causa de la falta de transparencia con la cual la Comisión trató las distintas leyes que le fueron notificadas o comunicadas por Francia en 1982 sobre las ayudas que podían ser concedidas por las colectividades locales y regionales francesas, era casi imposible que una empresa obtuviera información sobre el estatuto jurídico de estos textos legislativos desde el punto de vista comunitario.
6. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES FRANCESAS (62) Las autoridades francesas respondieron a la decisión tomada por la Comisión de incoar el procedimiento con arreglo el apartado 2 del artículo 88, así como a su petición de informaciones, mediante cinco cartas diferentes (del 25.11.1998, 30.4.1999, 6.10.1999, 7.1.2000 y 21.2.2000), que se resumen a continuación: (63) Según las autoridades francesas, Scott no recibió ninguna ayuda por las razones siguientes: la falta de mercado para los terrenos industriales situados en zona rural en la época de la venta del terreno (considerando 64); en caso de que la Comisión concluyera en la existencia de un mercado, el terreno se vendió a precio de mercado (considerandos 65 a 72); el terreno fue objeto de una publicidad suficiente según lo dispuesto en la comunicación (considerandos 73 a 88); si la Comisión considera que la venta del terreno constituye una ayuda, los costes siguientes deberían deducirse del importe (considerandos 89, 90 y 91); la tarifa preferente del canon de saneamiento (considerandos 92, 93 y 94); el plazo de prescripción (considerando 95) y el estatuto de KC en este expediente (considerando 96).
6.1. FALTA DE MERCADO PARA LOS TERRENOS INDUSTRIALES SITUADOS EN ZONA RURAL (64) En la fecha de la venta del terreno no había en absoluto mercado para los terrenos industriales situados en zona rural(39). Por otra parte, según las autoridades francesas, en 1987 no existían en la región de Orleans promotores privados que realizaran este tipo de operaciones. La ausencia de mercado en materia de terrenos industriales hacía difícil la fijación de un precio de mercado según lo dispuesto en la comunicación. Las autoridades francesas alegan que para crear tal mercado y con el fin de estimular y desarrollar la economía local, las autoridades locales debían acondicionar los terrenos y venderlos a empresas.
Recuerdan que la primera empresa que se instaló en esta zona, Scott, ejerció un efecto de atracción sobre otras empresas. El tamaño del polígono industrial en 1998 no permite en ninguna manera concluir la existencia de un mercado en 1987 para este tipo de terrenos. 6.2. LA VENTA DEL TERRENO SE REALIZÓ AL PRECIO DE MERCADO (65) Aunque la Comisión concluyese que existía un mercado, el terreno se vendió a precio de mercado, y ello por tres razones(40). 6.2.1. LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DEL TERRENO VENDIDO A SCOTT Y EL DE LOS TERRENOS RESTANTES SE EXPLICA POR LAS ECONOMÍAS DE ESCALA (66) Sempel vendió 48 ha de terreno a Scott en 1987 por un importe de 31 millones de francos franceses (4,7 millones de euros), lo que representa 65 francos franceses/m2 (9,9 euros/m2).
De las 20 ha restantes que se devolvieron a la ciudad sólo se vendieron 2,8 a empresas al precio medio de 72 francos franceses/m2 (11 euros/m2) entre 1990 y 1994. Al vender una parcela de esta importancia (48 ha) a Scott, la ciudad realizó economías de escala(41) de aproximadamente 11 francos franceses/m2, que justificaron un precio de venta de cerca de 65 francos franceses/m2 (9,9 euros/m2) en vez de 72 francos franceses/m2 (11 euros/m2). Las distintas operaciones se resumen en el cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 6.2.2. EL PRECIO DE COMPRA NO CUBRÍA TODOS LOS GASTOS(42) (67) La venta por Scott del emplazamiento a P& G pone de manifiesto muy claramente que los vendedores del sector privado del papel no recuperan necesariamente todos sus gastos, incluso sobre la base del coste después de amortización.
Scott y KC vendieron la fábrica de Orleans a P& G en mayo de 1998, al precio de [...]. La transacción se concluyó en las condiciones normales del mercado. El coste total, para Scott y KC, de la fábrica vendida ascendía a [...]. El precio de coste después de amortización (o valor neto) de la fábrica era de [...]. (68) La fábrica vendida a P& G pertenecía en parte a Scott y en parte a KC. Los activos que Scott vendió a P& G eran el terreno comprado a Sempel en 1987, el edificio situado en el terreno incluido en el precio de venta de Sempel, así como otros edificios que la propia sociedad Scott hecho construir y pagar.
El coste total para Scott de lo vendido a P& G ascendía a [...] (es decir, los 31 millones de francos franceses -4,7 millones de euros- pagados a Sempel y los [...] pagados por otros edificios). En el momento de la venta el coste después de amortización de estos activos era de [...]. Scott recibió de P& G [...] por los activos que le vendió. Scott sufrió pues una pérdida de [...] (equivalente al 38 %) sobre el coste de adquisición y realizó un pequeño beneficio de [...] (o del 5 %) sobre el valor después de amortización. (69) En su comunicación sobre la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión dejó entender que Scott podía quizás haber recibido una ayuda situada entre 59,3 millones de francos franceses (9 millones de euros) y 98,7 millones de francos franceses (15 millones de euros).
Si se añaden estos importes al precio a que Scott pagó efectivamente los activos que vendió a P& G, el coste de éstos pasa de [...] a [...] o [...]. Las pérdidas que Scott habría sufrido así debido a la venta a P& G serían las siguientes: Coste de adquisición de [...]: - sobre una base no amortizada, la pérdida sobre el coste de adquisición habría ascendido a [...] o un 59 %, - sobre una base amortizada, la pérdida sobre el coste de adquisición habría ascendido a [...] o un 25 %. Coste de adquisición de [...]: - sobre una base no amortizada, la pérdida sobre el coste de adquisición habría ascendido a [...] o un 66 %, - sobre una base amortizada, la pérdida sobre el coste de adquisición habría ascendido a [...] o un 38 %.
(70) Según las autoridades francesas, la experiencia que Scott y KC adquirieron con el emplazamiento de Orleans también les enseñó que las evaluaciones de los expertos deben tratarse con mucha prudencia ya que las estimaciones a menudo no pueden ser realizadas en el mercado. El gabinete Galtier evaluó los activos de Scott y KC vendidos a P& G del siguiente modo: Scott [...] y KC [...], lo que da un total de [...]. (71) Las autoridades francesas concluyeron que la evaluación profesional llegaba pues a cifras aproximadamente inferiores en un 22 % al coste después de amortización de los activos [...], pero las dos sociedades ni siquiera llegaron a obtener un precio cercano al indicado en la evaluación:
Scott y KC en realidad sólo encontraron un comprador dispuesto a pagar [...] por lo que debieron aceptar una pérdida en la venta de sus activos a P& G de (un 30 %) sobre la evaluación profesional de Galtier y de [...] sobre el coste después de amortización de los activos. 6.2.3. VALOR DE 1987 EN FUNCIÓN DEL PRECIO DE MERCADO REAL DE 1998(43) (72) Las autoridades francesas alegan que el valor de mercado del terreno en cuestión debía probablemente ser de 31 millones de francos franceses (4,7 millones de euros) por dos razones: por una parte, Scott vendió a P& G en 1998 al precio de [...] lo que había comprado a Sempel en 1987 al precio de 31 millones de francos franceses (4,7 millones de euros), y ello a pesar de la valoración del precio del terreno en aquel momento; por otra parte, Scott aplicó de manera invertida el concepto de valor temporal utilizado por la Comisión para el terreno y los edificios que vendió a P& G con el fin de calcular el valor actual de la ayuda concedida en el pasado.
Sobre un tipo de interés medio del 6 %, el valor de mercado en 1987 de lo que Scott vendió en 1998 a P& G [...] habría sido de [...] y limitada únicamente al terreno y al edificio comprado a Sempel habría sido de [...]. 6.3. EL TERRENO FUE OBJETO DE UNA PUBLICIDAD SUFICIENTE SEGÚN LO DISPUESTO EN LA COMUNICACIÓN (73) Por lo que se refiere a la publicidad dada a la venta en Francia y en la Comunidad, las autoridades francesas recuerdan que la implantación de Scott Paper se hizo en 1987 y que hoy es difícil aportar pruebas de la publicidad hecha en la época(44). (74) Las autoridades francesas destacan en primer lugar que para encontrar un inversor potencial, no basta con "publicar" en la prensa un anuncio comunicando la disponibilidad de un terreno.
Esta prospección implica: a) la definición de las empresas que podrían estar interesadas, susceptibles de establecerse de manera duradera y consecuente en Europa o Francia; b) el contacto directo o indirecto, por medio de un asesor o de un intermediario especializado, con estas empresas; c) la presentación de la región; d) la selección, después de los primeros contactos, de las empresas susceptibles de dar curso a la oferta; e) las negociaciones relativas a la implantación final(45). (75) El trabajo de prospección no puede, so pena de cerrar demasiado rápidamente las negociaciones con los inversores potenciales, hacerse sobre la base de un único lugar disponible: en general se proponen varios lugares a los inversores potenciales y, cuando se prevé la creación de una zona industrial, no se realiza a menudo su adaptación o sólo se dan los primeros pasos; las colectividades locales son en efecto poco propensas a efectuar grandes gastos de adaptación sin tener certeza sobre el resultado de sus esfuerzos de prospección(46).
(76) En este caso concreto, las autoridades francesas mantienen(47) que el departamento y la ciudad se comprometieron de manera importante en materia de comercialización durante años, por el establecimiento de una agencia para el desarrollo económico (ADEL) en el departamento y, entre otras cosas, por medio de un asesor de inversiones en Estados Unidos, RDI, para favorecer la implantación de nuevas actividades económicas en la ciudad, incluyendo por supuesto el emplazamento de Orleans-Sologne. En 1986 un gabinete de asesoramiento francés, DML et Associés, fue contratado por el departamento para hacer las mismas gestiones ante inversores potenciales europeos y extraeuropeos establecidos en la región parisiense(48).
(77) Según las autoridades francesas(49), las actividades de comercialización se concentraron originalmente, en 1986 y 1987, en el Estado de Michigan tomando las formas siguientes: a) casetas con motivo de exposiciones industriales para mostrar a las sociedades americanas las posibilidades de inversión en el departamento (por ejemplo en Detroit en septiembre de 1986), b) búsqueda de inversores deseosos de instalarse en Loiret y/o Orleans, c) reunión en Orleans de agencias locales para el desarrollo, a la cual fueron invitados específicamente algunos representantes de agencias de Michigan y Hannover, d) en mayo de 1987 se organizó una visita oficial de 15 días a Estados Unidos entre las agencias de desarrollo económico de la ciudad y del departamento y e) mantenimiento de contactos importantes en Estados Unidos con cámaras de comercio locales, gabinetes de abogados, contables, sociedades y bancos franceses, agencias de desarrollo y el DATAR.
Gracias a estas actividades RDI pudo identificar a una serie de sociedades americanas (como Symplex Inc., Saturn Inc. o ICB) interesadas inicialmente por una inversión en Loiret u Orleans. (78) ADEL creó también un atlas profesional titulado "Orleans, ambiente para hombres de negocios"(50). ADEL desempeñó en Orleans el papel de cámara de comercio e industria para encontrar compradores, habiendo sido especialmente creada y destinada a encontrar inversores potenciales. En el marco de su programa, ADEL estuvo en contacto con otras cámaras de comercio e industria locales(51). (79) Las autoridades francesas comunicaron(52) también una carta del gabinete DML a Scott, de 17 de diciembre de 1999, que describía las modalidades de búsqueda de inversores potenciales para los emplazamientos disponibles en Loiret en 1985-1986.
Según los términos de la carta, DML está especializada en la asistencia en el marco de la reestructuración de sociedades y grupos industriales y en la asistencia a colectividades locales y agencias de desarrollo regional para encontrar inversores industriales. (80) En su carta DML explica su método de trabajo. En primer lugar define las actividades que deben buscarse para la región en cuestión y a sociedades de estos sectores en la zona. En un segundo momento, una vez que DML ha detectado un interés potencial, sus asesores se entrevistan con la sociedad para comprender sus necesidades y la inversión prevista.
ADEL examina entonces los lugares disponibles en la región para definir el que mejor podría satisfacer las exigencias del inversor potencial. Presenta estos lugares al propio inversor, que selecciona los que desea visitar. En último lugar, ADEL presenta estudios técnicos y económicos que permiten al inversor decidir si el proyecto que se propone realizar es viable en la región elegida y en el emplazamiento particular propuesto. (81) En este caso DML escribe: "a título de ejemplo de nuestro trabajo por cuenta de ADEL, comenzado en julio de 1986, inicialmente identificamos a más de 500 sociedades a contactar en el sur de la región parisiense.
Durante los tres primeros meses nos pusimos en contacto con 150 sociedades, con los resultados siguientes: 130 no estaban interesadas, 12 deseaban aún más informaciones sobre Loiret y 5 querían establecer contactos. [...] Durante los meses siguientes DML se puso en contacto con las 350 sociedades restantes para determinar su interés, identificar nuevas posibilidades y seguir los proyectos definidos.". (82) Según DML, la identificación de inversores potenciales no se logra generalmente por la publicación de anuncios en la prensa y esperando respuestas de las sociedades sino mediante el contacto directo con los responsables de las empresas contactadas.
(83) DML explica que "el método de trabajo de DML se desarrolló teniendo conciencia de que los inversores potenciales no pueden ser encontrados hasta después de haber efectuado un importante trabajo de preparación, establecido contactos personales y proporcionado asistencia durante un largo período. Debemos convencer al inversor potencial de elegir, en primer lugar, la región en cuestión, y a continuación, un lugar particular. La decisión final de su lugar de establecimiento o relocalización corresponde naturalmente al inversor. El papel de las sociedades como la nuestra, contratadas por las agencias de desarrollo locales, es más de orientar al inversor potencial hacia la región en cuestión que a un emplazamiento dado.
La elección del lugar se determina en función de las exigencias técnicas y financieras del inversor.". (84) DML concluye diciendo: "finalmente, les confirmamos que DML no estuvo implicada y no intervino en la identificación e implantación del proyecto de inversión de Scott Paper en Orleans.". (85) Las autoridades francesas consideran que dado que la Comisión no había clarificado su política en 1987, debe considerarse que las iniciativas anteriormente mencionadas cumplen la condición según la cual el procedimiento de oferta debía haber sido objeto de una "publicidad suficiente" según lo dispuesto en la comunicación, tal como habría podido ser apreciada en la época(53).
(86) En respuesta a la posición de la Comisión según la cual las circunstancias de la venta de la sociedad Scott no se incluían en el marco de esta comunicación en la medida en que la publicidad efectuada por las autoridades públicas o por su cuenta no se refería lo suficiente específicamente al lugar, las autoridades francesas destacan que la Comisión aplicó de una manera flexible la comunicación de 1997 en su decisión sobre el asunto Fresenius(54). (87) Las autoridades francesas alegan que en el asunto Fresenius, las condiciones previstas en la comunicación no se cumplieron en dos aspectos.
En primer lugar, la comunicación autoriza la venta de terreno por un precio que podría llegar hasta un 5 % por debajo del precio evaluado si no se encontrarse ningún comprador después de un plazo razonable; en el caso de de la sociedad Fresenius, el terreno se vendió a un precio inferior en más de un 10 % al importe de la evaluación. En segundo lugar, la comunicación prevé que si el terreno no puede venderse después de un plazo razonable por un precio igual o superior al 95 % del precio al cual fue evaluado, otra evaluación deberá realizarse, con el fin de fijar un nuevo valor de mercado más realista; ninguna nueva evaluación se realizó en el asunto Fresenius(55).
(88) Las autoridades francesas concluyen que el asunto Fresenius pone de manifiesto que en 1994 la Comisión no aplicaba de una manera estricta e inflexible el criterio que debía establecer de manera más clara tres años más tarde en la comunicación; el mismo enfoque debe adoptarse acerca de la sociedad Scott, especialmente en la medida en que los acontecimientos en este asunto preceden en siete años la decisión dictada en el asunto Fresenius, de modo que en 1987, la elección de los procedimientos que las autoridades locales debían aplicar para disponer de un terreno no acondicionado todavía era menos clara.
6.4. SI LA COMISIÓN CONCLUYE QUE LA VENTA DEL TERRENO CONSTITUYE UNA AYUDA, LOS COSTES SIGUIENTES DEBERÍAN RETIRARSE DEL IMPORTE (89) Por lo que se refiere al coste total del proyecto soportado por la ciudad, las sumas siguientes deberían deducirse del total(56): - 31,7 millones de francos franceses (4,8 millones de euros) (65,85 - 34,2 millones de francos franceses) que representan la amortización del préstamo de 37,2 millones de francos franceses (5,7 millones de euros). Sólo el valor nominal del préstamo debe incluirse en el cálculo del coste, - 13,6 millones de francos franceses (2,1 millones de euros) que corresponden al coste de un colector público de aguas sucias no destinado exclusivamente a Scott pero que beneficia al conjunto de la colectividad, es decir, 25000 habitantes, así como a otras empresas.
Antes de la implantación de este equipamiento colectivo, las aguas sucias se purificaban y se vertían directamente en el río. Las presiones medioambientales llevan desde hace algún tiempo a las colectividades locales a prever tal equipamiento. La decisión fue sin duda alguna acelerada por la implantación de Scott, pero esta implantación no es la determinante, - 8,3 millones de francos franceses (1,3 millones de euros) relativo al reembolso del IVA sobre las distintas operaciones de adaptación del terreno, - conviene recordar que estos costes se refieren a 68 ha de terreno y no solamente a las 48 ha vendidas a Scott.
(90) Las autoridades francesas recuerdan que, de acuerdo con la decisión de la Comisión en el asunto Daimler-Benz(57), "el pago de impuestos locales por el comprador de un emplazamiento debería tenerse en cuenta al calcular el precio pagado para este emplazamiento". El decimoséptimo informe tiene en cuenta explícitamente que los gastos hechos por el Estado federado de Bade-Wurtemberg y las autoridades de Ratstatt para la puesta a disposición del emplazamiento y las conexiones a las redes públicas de agua, etc. no se consideraron constitutivas de ayuda ya que el comprador debía pagar estos gastos a través de impuestos locales.
Se desprende claramente del informe que estos gastos fueron hechos específicamente en favor de Daimler-Benz. (91) La Comisión, en la reunión del 7 de diciembre de 1999, adoptó una posición según la cual el pago de impuestos locales no podía tomarse en cuenta para evaluar el precio pagado por el comprador del emplazamiento. Esta no era, claramente, ni la posición ni la práctica de la Comisión en la fecha en la cual la sociedad Scott compró el emplazamiento a la ciudad de Orleans (a finales de 1987), como lo muestra el asunto Daimler-Benz, que tuvo lugar también en 1987. 6.5. TARIFA PREFERENCIAL DEL CANON DE SANEAMENTO (92) Las autoridades francesas mantienen que la tarifa de saneamiento aplicada a Scott forma parte de una medida general y no constituye una ventaja selectiva según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE(58).
Por otra parte, el Hôpital de la Source se beneficia de la misma tarifa que Scott para el canon de saneamiento. (93) Las autoridades francesas alegan que la mención en las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994 de una "tarifa preferente de canon de saneamiento" está ligada a la consideración, en el balance financiero global de la adaptación de la zona de La Saussaye, de las pérdidas de ingresos consecutivas a una deliberación del 16 de diciembre de 1988 que establecía una tarifa regresiva en función del consumo de agua. La implantación de Scott Paper fue sin duda alguna el catalizador de tal decisión, pero se trata de una medida general que beneficia y beneficiará a todos los establecimientos que cumplan las mismas condiciones(59).
(94) Según las autoridades francesas, los sujetos pasivos que tienen un consumo de agua superior a 6000 m3 pueden beneficiarse de un coeficiente de disminución en el cálculo de su canon de saneamiento, para tener en cuenta este consumo. La ciudad de Orleans deseaba, por su parte, animar a los grandes consumidores (más de 50000 m3) a limitar sus vertidos (de ahí el aumento del coeficiente de 0,5 a 0,8) con el fin de tener en cuenta las cargas del servicio de saneamiento. Este razonamiento no se aplica a los sujetos pasivos con un consumo superior a 150000 m3, en la medida en que la importancia del consumo de agua permite cubrir las cargas de saneamiento derivadas.
Por otra parte, el carácter incitativo de una subida del coeficiente de disminución del canon se convierte en menor o incluso nulo para los consumos muy grandes (de ahí la reducción a 0,25 en la deliberación)(60). 6.6. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (95) Las autoridades francesas llaman la atención de la Comisión sobre el hecho de que la implantación de Scott en Loiret se remonta a 1987 y que las primeras solicitudes de información de la Comisión datan de enero de 1997. Las autoridades francesas alegan que el nuevo Reglamento de procedimiento prevé un plazo de prescripción de diez años y esperan que en este caso concreto la Comisión tendrá en cuenta la expiración casi total de tal plazo.
Afirman que el tiempo transcurrido hasta que el demandante puso los hechos en conocimiento de la Comisión prueba que el perjuicio sufrido por la competencia es probablemente inexistente(61). 6.7. ESTATUTO DE KIMBERLY CLARK EN ESTE EXPEDIENTE (96) Según las autoridades francesas(62), KC tiene una confianza legítima en el hecho de que no debe reembolsar la ayuda, y ello por las razones siguientes: a) KC no se benefició de ninguna ayuda de Francia. Cualquier eventual ayuda fue pagada a la sociedad Scott aproximadamente siete años antes de que KC adquiriera una participación en Scott; b) cualquier medida diligente adoptada por KC relativa a Scott en la época de la adquisición, de acuerdo con la práctica comercial y legal normal, no se habría adoptado hasta 1987 y no habría revelado la posibilidad de concesión de una ayuda a Scott en 1987; c) además, las cuentas de Scott entre la fecha de su primera publicación y 1995, año en que KC adquirió Scott, no revelaban que la sociedad hubiera recibido asistencia de cualquier tipo en Francia; d) el único medio del que disponía KC para descubrir si Scott había recibido cualquier tipo de ayuda en Francia habría sido examinar la prensa local o nacional pertinente o las actas de las reuniones de las autoridades locales, o contactar con las autoridades competentes.
Es muy poco probable que estas autoridades hubieran informado, en su caso, a KC del pago de una ayuda a Scott, y en qué condiciones. 7. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA 7.1. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA A LA LUZ DE LA ORDEN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN (97) Aunque la Comisión envió a las autoridades francesas un requerimiento para proporcionar información, no tiene aún ninguna información o sólo dispone de información insuficiente sobre los puntos siguientes: - un desglose detallado de las obras efectuadas por Sempel en el terreno ocupado por Scott (nivelación, electricidad, infraestructura, construcciones, etc.) así como de su coste real y un desglose de la utilización de los fondos correspondientes a empréstitos contraídos por Sempel, - los diferentes contratos de venta, incluyendo los precios de cesión entre la ciudad de Orleans y las seis empresas que compraron terrenos sobre las 20 ha restantes.
A este respecto la Comisión recuerda que, en su carta de 2 de junio de 1999, las autoridades francesas declararon expresamente que "no están dispuestas a entregar a la Comisión los documentos que pide (convenio entre las colectividades locales y Sempel, y contratos de venta de las otras empresas) en la medida en que se trata de documentos exteriores al expediente y, en algunos casos, de documentos de carácter privado.", - facturas y detalles relativos a todas las demás empresas de la región que gozan a habrían gozado del mismo "descuento" sobre el canon de saneamiento que el ofrecido a Scott Paper.
(98) De acuerdo con la jurisprudencia Pleuger, "Sólo cuando el Estado miembro no obedece la orden de la Comisión de facilitar las informaciones solicitadas, ésta tiene la facultad de poner fin al procedimiento y de adoptar la decisión que declare la compatibilidad o incompatibilidad de las ayudas con el mercado común basándose en los elementos de que dispone"(63). Esta posibilidad para la Comisión de tomar una decisión sobre la base de las informaciones disponibles si un Estado miembro omite ajustarse al requerimiento de facilitar información se codificó a continuación en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (ahora artículo 88) del Tratado CE (Reglamento de procedimiento sobre las ayudas estatales: "el Reglamento de procedimiento")(64).
(99) Esta es la razón por la que la Comisión debe basar su examen en la información disponible, en particular por lo que se refiere a la estimación del valor de las medidas de ayuda, el precio de mercado para terrenos comparables y la tarifa preferente del canon de saneamiento. 7.2. FUNDAMENTO JURÍDICO 7.2.1. PRECIO PREFERENCIAL DEL TERRENO (100) Scott alega que el precio preferencial del terreno se concedió como ayuda indirecta sobre la base de la Ley 82-6 y que no cabe duda de que esta Ley se envió a la Comisión en 1982. Scott añade, haciendo referencia al asunto C-312/90, España contra Comisión(65), que aunque la Ley 82-6 no se le notificó oficialmente en 1982, la Comisión recibió copia, de modo que tenía la obligación de intervenir puntualmente, tanto por lo que se refiere a la constitución del expediente como a su examen provisional pues, de lo contrario, la Ley 82-6 podría ser aplicada por Francia porque, de acuerdo con los principios definidos en la sentencia dictada en el asunto Lorenz(66), se había convertido en una ayuda existente.
(101) Esta posición debe rechazarse por las tres razones siguientes: (102) En primer lugar las autoridades francesas nunca han alegado esta Ley como fundamento jurídico de la medida en cuestión. Aunque las observaciones de terceros, incluidas las de Scott, se hubieran comunicado en su integridad a las autoridades francesas, éstas nunca hicieron referencia a esta Ley en su correspondencia con la Comisión. Las colectividades tampoco citaron esta Ley en el acuerdo que celebraron con Scott pero declararon, de forma general, que "el presente protocolo se concluye de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables a los poderes de las colectividades territoriales"(67).
Además, las colectividades nunca hicieron referencia a esta Ley en las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994. (103) En segundo lugar, incluso suponiendo que la medida en cuestión se hubiera concedido sobre la base de la Ley 82-6, esta Ley no constituye una ayuda existente en el sentido de la sentencia en el asunto Lorenz, como lo pretende Scott. (104) En virtud de la sentencia en el asunto Lorenz, el apartado 3 del artículo 88 tiene como efecto que si la Comisión, después de haber sido informada por un Estado miembro de un proyecto relativo a la institución de una ayuda, omitió adoptar una posición, este Estado puede, al expirar un plazo de dos meses, ejecutar la ayuda a condición de que se haya dado preaviso a la Comisión.
Esta ayuda pasará luego a depender del régimen de ayudas existentes (en lo sucesivo, "la norma Lorenz")(68). (105) En este caso concreto las autoridades francesas nunca han mantenido ante la Comisión que esta ley habría debido ser notificada. Scott no pretende tampoco que la ayuda se notificó oficialmente pero preciso que "Francia comunicó a Scott que [...] esta Ley 82-6 fue enviada a la Comisión en 1982"(69). Pero ni las autoridades francesas ni Scott proporcionaron a la Comisión pruebas escritas en el sentido de que esta ley le fue realmente enviada. En cualquier caso, y contrariamente a lo que sostiene Scott, la norma Lorenz no se aplica cuando una medida no ha sido notificada oficialmente.
(106) A este respecto procede recordar que, de acuerdo con su práctica, tal como está establecida en el artículo 2 del Reglamento de procedimiento, la Comisión informa inmediatamente al Estado miembro interesado de la recepción de una notificación. A falta de recibir esta información, las autoridades francesas habrían debido ponerse de nuevo en contacto con la Comisión para comprobar que ésta había recibido dicha notificación. (107) Conviene también observar que la cita mencionada por Scott(70) según la cual, aunque no se haya notificada oficialmente una medida de ayuda a la Comisión, ésta tiene la obligación de intervenir puntualmente, tanto por lo que se refiere a la constitución del expediente como al examen provisional de éste, pues, de lo contrario, la medida es regulada por la norma Lorenz, que es sacada de su contexto.
Por una parte esta cita está extraída de las conclusiones del Abogado General Van Gerven y no de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por otra parte, esta declaración se hace en una nota a pie de página por la que se comenta el plazo en que la Comisión debe examinar una ayuda que ella misma descubrió o tras denuncias presentadas por empresas interesadas. (108) El Abogado General Van Gerven destaca, en efecto, que "Respecto a nuevas ayudas no notificadas, la Comisión no está obligada a concluir su investigación preliminar en un período de dos meses [...]. Esto no obsta para que la Comisión también deba actuar con la debida diligencia tanto al instruir el expediente como al proceder a su investigación provisional".
Esta frase significa que cuando la Comisión investiga efectivamente un expediente de ayuda, tras una denuncia o de oficio, debe intervenir puntualmente, pero no implica de ninguna manera que en ausencia de notificación la norma Lorenz se aplique en todos los casos. (109) A este respecto conviene recordar que tras la denuncia presentada en diciembre de 1996 la Comisión constituyó el presente expediente y procedió a su examen provisional, tras el cual decidió, en mayo de 1998, abrir una investigación profunda. (110) En último lugar, por lo que se refiere a la norma Lorenz, ni las autoridades francesas ni Scott alegaron que las primeras habían dado preaviso a la Comisión antes de aplicar la Ley 82-6.
Sin este preaviso, una medida de ayuda no está incluida en el sistema aplicable a las ayudas existentes en virtud de la norma Lorenz. (111) En tercer lugar, aunque la Comisión trató el Decreto 82-809(71), que se basa en el cuarto párrafo del artículo 4 de la Ley 82-6(72), como ayuda existente sin notificación previa, esto no implica que el sexto párrafo del artículo 4, constituya una ayuda existente(73). (112) En efecto, en el momento en que se acordó la medida, el artículo 4 de la Ley 82-6 que aprobaba el plan provisional 1982-1983, de 7 de enero de 1982(74), disponía que: "Las colectividades territoriales y sus agrupaciones así como las regiones podrán, cuando su intervención tenga por objeto la creación o extensión de una actividad económica, conceder ayudas directas o indirectas a empresas en las siguientes condiciones:
Las ayudas directas revestirán la forma de primas regionales a la creación de empresas, primas regionales al empleo, bonificaciones de interés o préstamos y anticipos a condiciones más favorables que las del tipo medio de las obligaciones. Las ayudas directas serán asignadas por la región en las condiciones fijadas por un decreto del Consejo de Estado que determinará las normas sobre límites máximos y zonas indispensables para la aplicación de la política nacional de adaptación del territorio y compatibles con los compromisos internacionales de Francia. Estas distintas formas de ayudas directas podrán ser completadas por el departamento, los municipios o sus agrupaciones, cuando la intervención de la región no alcance el límite máximo fijado por el decreto mencionado en el párrafo anterior.
Las colectividades territoriales o sus agrupaciones, así como las regiones, solas o conjuntamente, podrán conceder ayudas indirectas. La reventa o alquiler de edificios por las colectividades locales, sus agrupaciones y las regiones deberá hacerse en las condiciones de mercado. No obstante podrán acordarse descuentos sobre estas condiciones, así como reducciones sobre las cargas de renovación de edificios industriales antiguos, según las normas sobre límites máximos y zonas previstas por el decreto mencionado en el segundo párrafo. Las demás ayudas indirectas serán libres. En su caso, las colectividades territoriales y sus agrupaciones así como las regiones determinarán la naturaleza e importe de las garantías impuestas a las empresas beneficiarias de la ayuda así como a sus dirigentes.
Además las colectividades territoriales, sus agrupaciones y las regiones podrán ejecutar acciones de política agrícola e industrial en el marco de convenios celebrados por ellas con el Estado y que fijen las modalidades de ayudas que pueden conceder. La presente ley será ejecutada como ley de Estado.". (113) Con arreglo al artículo 4 de la Ley 82-6 y a la doctrina francesa(75), el Derecho nacional francés parece distinguir tres tipos de ayudas. En primer lugar las ayudas directas, cuyas condiciones deben fijarse por un decreto en Consejo de Estado (en lo sucesivo, "las ayudas directas")(76) y de las que sólo pueden beneficiarse las regiones asistidas.
Vienen a continuación las ayudas indirectas relativas a bienes inmuebles de empresa (en lo sucesivo, "las ayudas indirectas de tipo I")(77), para las cuales deben preverse normas de límites máximos y zonas en el mismo decreto, es decir, que solamente las regiones asistidas pueden acogerse a ellas. Por último, las "otras ayudas indirectas", que no exigen medidas de ejecución suplementarias y que son "libres" (en lo sucesivo, "las ayudas indirectas de tipo II"), es decir, independientes de que la región sea asistida o no(78). (114) El Decreto 82-379 fija las disposiciones de aplicación de las ayudas directas y fue notificado como fundamento jurídico del régimen francés de subvenciones para la reorganización regional.
Este régimen fue autorizado por la Decisión 85/18/CEE de la Comisión, de 10 de octubre de 1984, relativa a la delimitación de las zonas que pueden beneficiarse del régimen de la prima de ordenación del territorio en Francia(79). El Decreto 82-379 cita el artículo 4 de la Ley 82-6 como fundamento jurídico pero dicho artículo no se notificó directamente a la Comisión. (115) El Decreto 82-809 fija las disposiciones de aplicación de las ayudas indirectas de tipo I, es decir, las ayudas a los bienes inmuebles, y cita el artículo 4 de la Ley 82-6 como su fundamento jurídico. Aunque este Decreto no se notificó nunca a la Comisión(80) ésta consideró hasta la fecha que este régimen constituía una ayuda existente.
(116) En este caso concreto las medidas en cuestión, es decir, la creación de una fábrica y la adaptación del terreno, deben considerarse como ayudas indirectas según lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto del artículo 4 de la Ley 82-6. A este respecto debe tenerse en cuenta que la distinción entre ayudas directas e indirectas sigue siendo ajena al Derecho comunitario. El presente ejercicio de clasificación de las medidas en cuestión sólo está destinado a determinar si estas medidas pueden considerarse derivadas de la Ley 82-6. (117) Por lo que se refiere a la primera medida, es decir, los costes vinculados a la creación de una fábrica-almacén, ésta debe considerarse como constituyente de una ayuda indirecta de tipo I en el sentido del Derecho francés, es decir una medida cuyas disposiciones de aplicación deben fijarse por el Decreto 82-809 y a la cual sólo pueden acogerse las regiones asistidas.
(118) Independientemente de que la Comisión, en la fecha de creación de la fábrica, consideró que el Decreto 82-809 constituía una ayuda existente, tal medida no está, en cualquier caso, incluida en dicho decreto dado que Loiret no es una región asistida. Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 82-809 dispone que: "Además de la ayuda concedida con arreglo al artículo anterior, en las zonas enumeradas en el anexo I del Decreto de 6 de mayo de 1982 mencionado [Decreto 82-379] y con el fin de favorecer la creación o extensión de actividades económicas, las colectividades territoriales, sus agrupaciones o las regiones podrán, solas o conjuntamente, conceder descuentos sobre el precio de venta o alquiler de los edificios que cedan o alquilen a las empresas, dentro del límite del 25 % del valor venal de los edificios o alquileres que correspondan a este valor evualado en condiciones de mercado.".
(119) El anexo I del Decreto 82-379 enumera las zonas clasificadas para proyectos industriales. No obstante, según el anexo II de dicho decreto, el departamento de Loiret está totalmente excluido del beneficio de la prima. Por lo tanto, los costes vinculados a la creación de una fábrica no están incluidos en el Decreto 82-809. Así pues, la medida debe considerarse como una nueva ayuda, que las autoridades francesas habrían debido notificar a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88. (120) Por lo que se refiere a la segunda medida, es decir, la adaptación del terreno, debe considerarse como una ayuda indirecta de tipo II respecto al Derecho francés.
Esta medida se basa directamente en el sexto párrafo del artículo 4 de la Ley 82-6. Conviene recordar sobre este punto que el fundamento jurídico no exige ninguna disposición de aplicación suplementaria y se aplica en todas las regiones. (121) Como se dice en el considerando 105, el artículo 4 de la Ley 82-6 nunca fue notificado. No puede deducirse que el párrafo sexto del artículo 4 debe constituir una ayuda existente únicamente por el hecho de que la Comisión autorizó el régimen francés de subvenciones para la reorganización regional, basado en el Decreto 82-379, que remite, a su vez, al segundo párrafo del artículo 4, no notificado.
No se podría tampoco afirmar que el párrafo 6 del artículo 4 debe constituir una ayuda existente por el único motivo de que la Comisión consideró que el Decreto 82-809, que se basa en el quinto párrafo del artículo 4, era una ayuda existente. Así pues, la segunda medida debe considerarse como una nueva ayuda, que las autoridades francesas habrían notificar a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88. 7.2.2. TARIFA PREFERENTE DEL CANON DE SANEAMIENTO (122) El cálculo de la base del canon de saneamiento se basa en la Circular interministerial de 12 de diciembre de 1978(81).
La fijación del importe del canon de saneamiento es decidida libremente por la asamblea deliberante de la ciudad desde el 1 de enero de 1986(82). El coeficiente de reducción se basa en el artículo R.372 del Código de municipios(83). Ninguno de estos fundamentos jurídicos fue notificado a la Comisión, como lo prevé el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. 7.3. AYUDA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 87 7.3.1. PRECIO PREFERENCIAL DEL TERRENO (123) Se plantea la cuestión de saber si el precio del terreno acordado para Scott constituye un precio preferencial de los contemplados por la prohibición del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.
(124) En virtud de dicho artículo, una ayuda es incompatible con el mercado común en la medida en que afecta a los intercambios entre Estados miembros, si es concedida por el Estado o por medio de recursos estatales (en cualquiera de sus formas) y falsea o amenaza con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (125) Así pues, el precio preferencial de un terreno está contemplado por la prohibición del apartado 1 del artículo 87, cuando reúne los tres elementos siguientes: a) se ha concedido por el Estado o por medio de recursos estatales; b) concede una ventaja a determinadas empresas o producciones; c) falsea la competencia entre las empresas favorecidas y empresas y/o producciones similares, y los productos en cuestión son objeto de intercambios intracomunitarios.
7.3.1.1. Concedida por el Estado o mediante fondos estatales (126) Por lo que se refiere al primer criterio, es decir, la concesión de la medida por el Estado o por medio de recursos estatales, se contemplan las propias ventajas concedidas tanto directamente, es decir, por las autoridades públicas, como indirectamente, por la mediación de organismos no dependientes en realidad de la estructura oficial. En la primera hipótesis, el concepto de Estado debe tomarse en su sentido más amplio, incluyendo los órganos del poder central pero también los de las colectividades territoriales descentralizadas, a cualquier nivel en que éstas se sitúen(84).
En la segunda hipótesis, son organismos públicos o incluso a veces privados los encargados de ejecutar la concesión de ayudas estatales, pero lo importante es que las ayudas en cuestión sean imputables al Estado. (127) El criterio de la imputabilidad tiene por objeto determinar si los organismos en cuestión actúan de manera autónoma o si, por el contrario, el Estado dicta su conducta en virtud de un poder de control o de una influencia determinante que ejercería(85). El segundo criterio permite, por su parte, comprobar si efectivamente la ayuda se financió, directa o indirectamente, por medio de recursos del Estado(86).
(128) En el caso presente, Sempel vendió el terreno en cuestión a Scott a un precio preferencial. Por lo tanto se plantea la cuestión de saber si este precio preferencial es imputable al Estado, es decir, a las colectividades en el sentido más amplio del Estado, y si fue financiado por éstas. (129) El precio preferencial debe considerarse imputable a las colectividades por las razones siguientes: (130) En primer lugar, el protocolo de acuerdo se concluyó entre Scott y las colectividades. Se deriva del artículo 2 de dicho protocolo que son las colectividades, por medio de Sempel, las que realizaron las adaptaciones del terreno(87).
A tal efecto la ciudad vendió a Sempel los terrenos objeto de la operación de adaptación por la suma de un franco(88). (131) En segundo lugar, Sempel es una empresa controlada por las colectividades locales y regulada por el Derecho privado. En efecto, las colectividades deben tener al menos la mitad del capital dentro del límite del 80 % de éste(89). Se desprende de la Ley 83-597, de 7 de julio de 1983, que las sociedades incluidas en esta legislación son personas jurídicas de Derecho privado que incluyen a colectividades territoriales (regiones, departamentos y municipios) y sus agrupaciones con personas privadas y eventualmente a otras personas públicas con el fin de realizar operaciones de adaptación y construcción, explotar servicios públicos industriales y comerciales o cualquier otra actividad de interés general.
(132) En tercer y último lugar, las colectividades fijaron el precio del terreno y de la fábrica-almacén. Esto es lo que se desprende de dos documentos. Por una parte el artículo 4 del protocolo de acuerdo entre Scott y las colectividades fija el precio de cesión de la fábrica y los terrenos de base a Scott en un importe de 31 millones de francos franceses(90). Por otra parte, el apartado 12.3 del convenio Sempel fija el mismo precio(91). (133) El precio preferencial debe también considerarse como financiado por las colectividades ya que, según el apartado 12.1 del convenio Sempel, las colectividades financian el proyecto por el pago de las anualidades de los empréstitos contraídos por Sempel para este fin(92).
(134) Por lo tanto, se desprende de lo que precede que la conducta de Sempel debe considerarse como dictada por las colectividades en virtud de una influencia determinante que ejercerían a su respecto y que las colectividades financiaron los precios preferenciales. Así se cumple la primera condición del apartado 1 del artículo 87. 7.3.1.2. Concesión de una ventaja a Scott 7.3.1.2.1. Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda estatal contenidos en las ventas de terrenos y edificios por los poderes públicos (135) Por lo que se refiere al segundo criterio, es decir, una ventaja para determinadas empresas o producciones, la Comisión estima que una venta de terreno no constituye una ventaja selectiva según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 si el terreno se vende a su valor de mercado.
La Comisión publicó la Comunicación a tal efecto(93). Aunque la venta del terreno en el presente asunto se remonta a 1987, o sea, diez años antes de la publicación de esta comunicación, son los mismos principios los que se aplican puesto que la comunicación era una aclaración de una política que, en esa época, se había aplicado durante un período de más de diez años. Sin embargo es necesario guardar presente el hecho de que en el momento de esta venta la jurisprudencia sobre el tema era aún limitada. (136) La Comunicación describe dos procedimientos de venta que excluyen automáticamente todo elemento de ayuda estatal (venta en el marco de un procedimiento de oferta incondicional o sobre la base de una evaluación del bien por un experto independiente antes de las negociaciones con el fin de fijar el valor de mercado) e indica las transacciones que deben notificarse a la Comisión.
En este caso concreto ninguna evaluación del terreno se realizó en la venta a Scott. No obstante se plantea la cuestión de saber si la manera en que la parcela se vendió cumple los criterios de la venta en el marco de un procedimiento de oferta incondicional. (137) Las autoridades francesas alegan que, en la medida en que, en 1987, la Comisión aún no había clarificado su política, la designación de un asesor en Francia y Estados Unidos para promover la región (considerandos 73 a 88) debe considerarse que cumple la condición según la cual el procedimiento de oferta debe haber sido objeto de una "publicidad suficiente" según lo dispuesto en la comunicación, tal como habría podido apreciarse en la época.
Scott apoya esta posición (considerando 57). (138) Esta tesis no puede aceptarse. (139) Según la comunicación, una oferta es objeto de "publicidad suficiente" cuando aparece en sucesivas ocasiones durante un tiempo suficientemente largo (al menos dos meses) en la prensa nacional, revistas inmobiliarias u otras publicaciones convenientes (los proyectos de venta de terrenos y edificios de un valor elevado deben anunciarse en publicaciones de difusión internacional) y ha sido anunciada por agentes inmobiliarios que se dirigen a un amplio abanico de compradores potenciales, de modo que todos estos compradores potenciales hayan podido ser así informados(94).
(140) Aunque no se puede esperar que la publicidad hecha en la época de esta venta haya respetado al pie de la letra la comunicación, los principios básicos tal como se enunciaron en la jurisprudencia deben respetarse, es decir la oferta de adquisición de una instalación industrial y de una fábrica debe haber sido objeto de una amplia difusión en la prensa nacional e internacional y por medio de agentes inmobiliarios. A este respecto la Comisión destaca que el recurso a uno sólo de los dos métodos de publicidad de una venta de terreno no basta y que es necesaria una combinación de ambos para que todos los compradores potenciales puedan ser informados de la oferta.
(141) Con carácter preliminar procede señalar que los principios establecidos en el asunto Fresenius mencionado por las autoridades francesas no son aplicables. En este asunto, en efecto, el terreno en cuestión había sido objeto de una evaluación, pero esto no es lo que ocurrió en el caso que nos ocupa. Si la comunicación no se siguió al pie de la letra en el asunto Fresenius es porque los hechos se desarrollaron en 1994 y que la comunicación no se publicó hasta 1997. No obstante, y esta es una de las condiciones requeridas en el presente asunto, se respetó el principio básico establecido en la comunicación por lo que se refiere a las ventas en el marco de un procedimiento de oferta incondicional, es decir, la realización de una evaluación por un experto independiente, con una cierta divergencia con relación al precio dado, que se juzgó conforme a las condiciones de mercado.
(142) Las autoridades francesas hicieron una larga descripción de las medidas de publicidad supuestamente adoptadas por ADEL y RDI (considerandos 73 a 88). Con todo, a pesar de la obligación de facilitar información, que exigía expresamente una descripción detallada, así como de las pruebas de la publicidad hecha de la venta en Francia y Europa, las autoridades francesas sólo presentaron dos documentos en apoyo de sus alegaciones. (143) El primer documento, titulado "Orléans, environnement pour hommes d'affaires"(95) presenta a Loiret en los términos siguientes: I) El Gobierno francés y el desarrollo del sistema de libre empresa;
II) Riesgos políticos y actividad sindical en Loiret; III) Infraestructura; IV) Red industrial; V) Política económica de Orleans. Ahora bien, en ninguna parte en este documento se menciona la creación del parque de actividades de La Saussaye ni el hecho de la necesidad de vender un terreno y una fábrica. Por lo tanto, no puede considerarse que este documento cumpla los criterios de una oferta objeto de una "publicidad suficiente" en el sentido en que la Comisión lo concibe en su práctica constante y tal como se recoge en la Comunicación. (144) El segundo documento es una carta del gabinete DML a Scott, de 17 de diciembre de 1999, que describe las modalidades de búsqueda de potenciales inversores para los sitios disponibles en Loiret en 1985-1986 (considerandos 79 a 84).
Sin embargo, no es necesario examinar si las modalidades descritas reúnen los criterios de una oferta que es objeto de una "publicidad suficiente" según lo dispuesto en la comunicación, dado que al final de su carta DML confirma expresamente que no estuvo implicada en el establecimiento de Scott en la región en 1987: "finalmente les confirmamos que DML no estuvo implicada ni intervino en la identificación e implantación del proyecto de inversión de Scott Paper en Orleans". Por lo tanto, la descripción que figura en dicha carta carece de interés y su autor es incompetente para pronunciarse sobre la cuestión de si el terreno y la fábrica-almacén vendidos a Scott fueron objeto de una "publicidad suficiente" antes de su venta a esta empresa.
(145) Por lo que se refiere a la descripción de las medidas de publicidad adoptadas por ADEL y RDI (considerandos 73 a 88), a propósito de las cuales o se presentó ninguna prueba, la Comisión observa que la parcela de terreno no fue objeto de ninguna publicidad en la prensa nacional o internacional, tal como lo exige la comunicación (primera de las condiciones enunciadas en el considerando 140). Por lo que se refiere a la segunda condición, es decir, agentes inmobiliarios que se dirijan a un amplio abanico de compradores potenciales, los esfuerzos del asesor RDI se orientaron sobre todo al mercado estadounidense, en particular el Estado de Michigan (considerando 77).
La alegación según la cual DML et Associés fue contratado por el departamento "para hacer las mismas gestiones ante inversores potenciales europeos y extraeuropeos situados en la región parisiense" está en contradicción total con la declaración de DML según la cual este gabinete nunca estuvo implicado en la implantación de Scott en el emplazamiento en cuestión. (146) La Comisión carece también de informaciones en cuanto a lo que fue realmente objeto de publicidad. Parece resultar del documento titulado "Orleans, environnement pour hommes d'affaires" que las actividades de comercialización de las colectividades tenían por objeto promover la región de Loiret en general y no el lugar y la fábrica en particular.
Ahora bien, para que las condiciones previstas en la comunicación fueran respetadas, la publicidad debería precisar el lugar, en particular los trabajos preparatorios y la construcción de la fábrica. El lugar y la fábrica-almacén se habrían vendido entonces, de acuerdo con la práctica constante de la Comisión, tal como se codifica en la comunicación, tras un procedimiento de oferta abierto e incondicional, similar a una venta pública y que se efectúa, por definición, al valor de mercado y, por consiguiente, no oculta ayuda estatal. (147) En este caso concreto, al contrario, resulta del acuerdo celebrado entre Scott y las colectividades que la operación se concibió "a medida", para responder a los deseos de Scott.
En efecto, el artículo 2 del protocolo de acuerdo en cuestión dispone que las adaptaciones necesarias del terreno deben realizarse según el pliego de condiciones de Scott y que debe construirse un taller de transformación y depósito de 30000 m2(96). (148) De estas consideraciones se deriva que las medidas de comercialización adoptadas por las colectividades no podrían considerarse que cumplen las condiciones de una venta realizada en el marco de un procedimiento de oferta incondicional en el sentido en que la Comisión lo entiende en su práctica constante, tal como se recoge en la comunicación.
Por lo tanto, dado que ninguno de ambos procedimientos de venta se ha aplicado a la venta del terreno en cuestión, no se puede excluir el hecho de que la venta oculta elementos de ayuda estatal en favor de Scott. 7.3.1.2.2. Principio del inversor privado (149) La Comisión considera que la venta de un terreno público no constituye una ventaja selectiva, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87, si un operador privado, basándose en las posibilidades de rentabilidad previsibles y prescindiendo de toda consideración de carácter social o de política regional o sectorial, habría invertido en este terreno y luego revendido la parcela al mismo precio que el pedido por las colectividades locales(97).
(150) En consecuencia, y contrariamente a la tesis defendida por las autoridades francesas, la Comisión, en su valoración destinada a determinar si, en el caso presente, las autoridades públicas actuaron como un proveedor de fondos que actúa en condiciones económicas normales, no puede tener en cuenta la importancia que reviste, para las autoridades locales, la promoción y el desarrollo de la economía local. Los posibles ingresos fiscales no podrían tampoco tenerse en cuenta a tal efecto, tal como se deriva de la Decisión 96/631/CE de la Comisión(98). (151) Esta conclusión no está en contradicción con la decisión de la Comisión en el asunto Daimler-Benz(99), contrariamente a lo que pretenden las autoridades francesas (véase considerando 72).
Se deriva claramente de esta decisión que la Comisión concluyó que el precio propuesto para la venta del emplazamiento no contenía ningún elemento de ayuda dado que Daimler-Benz debía adquirir terrenos agrícolas inutilizables al precio de mercado para este tipo de terrenos en la región y que la empresa cargaría a continuación solamente con los gastos de adaptación de estos terrenos(100). (152) En su decisión Daimler-Benz, la Comisión consideró que algunos gastos de conexión (alcantarillado, electricidad, agua, etc.) no constituían una ayuda puesto que habría por medio impuestos locales.
Estos gastos de conexión son ejemplos de infraestructuras generales que se financian normalmente con cargo al presupuesto del Estado o de las colectividades locales. Por ello constituyen medidas generales, siempre que las infraestructuras no se realicen exclusivamente en interés de una o de varias empresas. Contrariamente a la tesis de las autoridades francesas, nada indica en la Decisión que estos gastos de conexión fueron asumidos específicamente en interés de Daimler-Benz y perdían por lo tanto su carácter general. Por lo que se refiere al coste de demolición mencionado en la decisión Daimler-Benz, la Comisión concluyó que esta medida no constituía una ayuda porque se trataba de un gasto que todos los propietarios de bienes inmuebles debían soportar antes de poder vender un terreno(101).
(153) De acuerdo con su razonamiento en la decisión sobre el asunto Daimler-Benz, la Comisión excluye de la evaluación de la ayuda en especie el coste de un colector público de aguas sucias porque las autoridades francesas demostraron que este colector no se destina exclusivamente a Scott sino que beneficia al conjunto de la colectividad (considerandos 168 a 172). (154) La alegación de las autoridades francesas según la cual no había mercado para terrenos industriales situados en zona rural en la época de la venta del terreno debe desestimarse. Se desprende, sin ambigüedad posible, de las observaciones presentadas por Scott, en su calidad de tercero, que la zona industrial de La Saussaye estaba en competencia directa, inicialmente, con al menos otros ocho lugares, y luego con cuatro preseleccionados (véase, en particular, el considerando 51).
(155) A este respecto conviene recordar que solamente los proyectos para los cuales la Comisión considera que no existían razones objetivas o de buena fe de esperar razonablemente un tipo de rendimiento conveniente en el momento en que se tomó la decisión de inversión, pueden tratarse como ayudas estatales(102). (156) Se desprende del acuerdo concluido entre las colectividades y Scott (artículo 4) que en el momento de la venta las colectividades sabían que las operaciones de adaptación del terreno y la construcción de una fábrica costarían al menos 80 millones de francos franceses (12,2 millones de euros) y que Scott pagaría 31 millones (4,7 millones de euros) por la compra de la parcela: "Para permitir la implantación de Scott en el marco de este proyecto, que debe desarrollarse en varias fases, las colectividades se comprometen a acondicionar los terrenos de base de la zona industrial de La Saussaye y La Planche, por un importe máximo de 80 millones de francos.
En una primera fase se estiman estas adaptaciones en 50 millones de francos, quedando entendido que Scott realizará en las condiciones contempladas en el artículo 2 una fábrica (taller de transformación y depósito) de cerca de 30000 m2 que será objeto de una compra a Sempel por un importe de 31 millones de francos [...].". (157) Si se incluye el coste del terreno, lo que representa 10,9 millones de francos franceses (1,7 millones de euros), las colectividades sabían en la fecha de conclusión de su contrato con Scott que la pérdida ascendería al menos a 60 millones de francos franceses (9,2 millones de euros) (10,9 + 80 - 31) (considerandos 168 a 172).
En consecuencia, debe quedar fuera de duda que la puesta a disposición de recursos públicos sólo tiene como explicación plausible la concesión de una ayuda estatal. La otra solución ofrecida a las colectividades habría consistido en no vender la parcela y en perder por lo tanto los 10,9 millones de francos franceses (1,7 millones de euros) invertidos al principio. Sobre este punto conviene recordar que un inversor privado pretende no sólo maximizar su beneficio sino también limitar sus pérdidas. (158) A este respecto las autoridades francesas alegan que el terreno vendido a Scott lo fue a precio de mercado.
Según ellas, la divergencia entre el precio pagado por Scott por 48 ha, lo que representa 65 francos franceses/m2 (9,9 euros/m2), y el precio medio de 72 francos franceses/m2 (11 euros/m2), que la ciudad obtuvo entre 1990 y 1994 por la venta de 2,8 ha de las 20 restantes, se justificaba por economías de escala. (159) La Comisión no comparte esta opinión. (160) Por una parte, en efecto, a pesar de la orden de proporcionar información que les fue dirigida, las autoridades francesas se negaron a justificar el precio pagado por el resto del terreno presentando una copia de los contratos de venta.
A falta de disponer de estos contratos, la Comisión no puede comprobar la exactitud de los precios alegados. (161) Por otra parte, procede recordar que la situación en la cual se encontraban las colectividades en el momento de la venta del terreno restante y ya acondicionado no era la misma que en la fecha de la venta a Scott. Por lo que se refiere a la primera, los costes de adaptación del terreno ya eran gastos a fondo perdido y un inversor privado podría alegar que era mejor vender las 2,8 ha que no venderlas. No obstante, este razonamiento no se aplica a la situación de las colectividades cuando toman la decisión de invertir 80 millones de francos franceses (12,2 millones de euros) en operaciones de adaptación del terreno teniendo conocimiento del precio que Scott estaba dispuesto a pagar, lo que representa 31 millones de francos franceses (4,7 millones de euros), sin olvidar el coste inicial del terreno, es decir, 10,9 millones de francos franceses (1,7 millones de euros).
(162) Las autoridades francesas alegan (considerandos 67 a 71) que un precio que no cubre todos los gastos puede sin embargo constituir el precio de mercado. Por ello indican que el precio al cual KC vendió el centro industrial de La Saussaye y las fábricas a P& G en 1998 no le permitieron cubrir todos los costes. Con todo, este precio debe considerarse como el precio del mercado. Las autoridades francesas añaden (considerando 72) que el valor de mercado del terreno y la fábrica en cuestión debía probablemente ser de 31 millones de francos franceses (4,7 millones de euros), porque Scott vendió a P& G en 1998 al precio de [...] lo que había comprado a Sempel en 1987 al precio de 31 millones (4,7 millones de euros) y que aplicando un tipo de interés del 6 % para calcular el valor en 1987 de la compra realizada en 1998, el valor del terreno en 1987 era de 15,4 millones de francos franceses (2,4 millones de euros).
(163) Sin que proceda comprobar la exactitud de las cifras proporcionadas por las autoridades francesas por lo que se refiere a los costes sufragados por KC para el emplazamiento de La Saussaye y el precio obtenido de P& G (considerandos 67 a 72), el razonamiento de las autoridades francesas debe refutarse. (164) Por una parte, en efecto, por lo que se refiere al argumento según el cual el precio del mercado no debe cubrir todos los gastos, la Comisión destaca que KC se encontraba, en 1998, en una situación muy diferente de la de las colectividades en 1987. En 1998 KC ya había invertido en el lugar en cuestión, de modo que estos costes deben considerarse como a fondo perdido.
Antes de que P& G readquiriese este terreno KC ya había decidido cerrarlo en el marco de sus operaciones de reestructuración mundial. Todo lleva a creer que la explotación del lugar en cuestión implicaba muy pesadas pérdidas para KC(103). Por otra parte, en 1998 el sector del papel para uso doméstico y sanitario sufría un exceso de capacidad en Europa(104) y en Francia en particular(105), mientras que en 1987 se trataba de un sector en pleno crecimiento (véase el considerando 182). Por estas razones, el precio pagado por P& G por este terreno era el mejor precio que probablemente KC habría podido obtener por una papelera no rentable en un mercado que sufría de exceso de capacidad, cualquiera que hayan sido los gastos de inversión.
La cuestión no consistía pues en saber si KC debía invertir en el lugar de La Saussaye sino lo que podía obtener habida cuenta de las inversiones que ya había realizado. (165) En 1987, en cambio, las colectividades se encontraban en una situación en que no se había realizado ninguna inversión, a excepción de la compra inicial del terreno en cuestión por 10,9 millones de francos franceses (1,7 millones de euros). De acuerdo con el considerando 157, cuando las colectividades deciden acondicionar el terreno y construir la fábrica ya sabían que su inversión se haría el precio de una pérdida de aproximadamente 60 millones de francos franceses (9,2 millones de euros).
Un inversor privado no habría dado curso a una inversión como esa. (166) El mismo razonamiento se aplica al segundo argumento de las autoridades francesas, es decir, que el precio del mercado en 1987 era probablemente el que Scott pagó efectivamente, lo que representa 31 millones de francos franceses (4,7 millones de euros), visto lo que P& G pagó en 1998 y este mismo precio incluso actualizado a su valor de 1987. Independientemente de saber si [...] son un precio correcto (las autoridades francesas no comunicaron elementos de prueba que certifiquen que esta suma corresponde al terreno y al emplazamiento que Scott compraron realmente en 1987 y que se trata del precio realmente pagado por P& G), la Comisión recuerda de nuevo las condiciones existentes en el mercado en 1998 y que fueron determinantes para el precio de compra pagado por P& G, con relación a las de 1987.
Estas últimas condiciones del mercado son confirmadas por el hecho de que Scott estaba lista en 1987 para aumentar sus capacidades en Francia. En último lugar, la Comisión desestima la alegación según la cual el cálculo de actualización simple consistente en adjudicar un valor de mercado en 1998 a su valor de 1987 daría una indicación del precio de mercado tal como era en 1987. (167) No existían, pues, razones objetivas o de buena fe para que las colectividades esperasen razonablemente de su inversión, es decir la transformación de un terreno agrícola en centro industrial y la construcción de una fábrica-almacén antes de la venta de la parcela a Scott, una tasa de rendimiento conveniente por medio del precio pagado por Scott por este emplazamiento.
El precio preferencial al cual las colectividades vendieron el emplazamiento en cuestión a Scott debe, por lo tanto, considerarse como una ventaja en favor de esta empresa. 7.3.1.2.3. Valor de la ventaja (168) El problema que se plantea en este caso consiste en establecer con certeza el coste vinculado a la cesión del terreno en cuestión y lo que este coste cubre. En efecto, a pesar de la obligación de proporcionar información que les fue dirigida, las autoridades francesas no facilitaron, tal como la Comisión pedía, un desglose y detalles de: a) obras realmente efectuadas por Sempel en el terreno (nivelación, electricidad, infraestructura, construcciones, etc.); b) costes reales de estas obras; c) método de financiación efectivo.
La Comisión debe pues limitar su valoración a la información de la que tiene conocimiento(106). (169) A falta de esta información detallada la Comisión no está en condiciones determinar si, como pretende Scott, parte de la infraestructura podría incluirse en las infraestructuras que se proporcionan normalmente a cargo del presupuesto del Estado o las colectividades locales y no constituir, por lo tanto, una ayuda. Ahora bien, tal infraestructura puede estar contemplada en el apartado 1 del artículo 87 si se realizan obras en interés de una o varias empresas o de un determinado tipo de productos.
En este caso concreto la adaptación del terreno debe considerarse que sólo benefició a Scott exclusivamente porque esta empresa es la propietaria y la única que explota la infraestructura así creada(107). Esto vale en especial para la fábrica, que se construyó según las instrucciones dadas por Scott(108). (170) Resulta del documento titulado "Le bilan de liquidation: Z.I La Saussaye et La Planche", de 26 de julio de 1993, que es el más detallado facilitado por las autoridades francesas, que el coste total sufragado por Sempel para las operaciones de adaptación del terreno asciende a aproximadamente 140,4 millones de francos franceses (21,4 millones de euros).
A este importe hay que añadir el coste del terreno inicial, lo que representa 10,9 millones de francos franceses (1,7 millones de euros). (171) A continuación es necesario restar de este importe 29,4 millones de francos franceses (4,5 millones de euros) que corresponden al coste financiero de los empréstitos contraídos por Sempel(109), más 8,3 millones de francos franceses (1,3 millones de euros) para el reembolso del IVA sobre las operaciones de adaptación del terreno, así como 13,6 millones de francos franceses (2,1 millones de euros) que representa el coste de un colector público de aguas sucias, al respecto del cual las autoridades francesas demostraron no estaba destinado exclusivamente a Scott sino que beneficiaba al conjunto de la colectividad, es decir, a 25000 habitantes, así como a otras empresas (considerando 89).
(172) El coste de la operación de venta del terreno asciende, por lo tanto, a alrededor de 100 millones de francos franceses (15,2 millones de euros). El coste de la operación que tiene una relación directa con Scott es de 48/68 de este importe de 100 millones, es decir, 70,588 millones de francos franceses (10,76 millones de euros). Este último importe, del que se restan los 31 millones de francos franceses (4,7 millones de euros) que la Sempel recibió de Scott, supone una pérdida neta de alrededor de 39,58 millones de francos franceses (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, 80,77 millones de francos franceses (12,3 millones de euros).
A falta de un desglose detallado de los trabajos efectuados directamente por Sempel en el terreno ocupado por Scott (nivelación, electricidad, infraestructura, construcciones, etc.) así como de indicación de su coste real, información que las autoridades francesas deberían haber facilitado con arreglo a la invitación que se les envió para ello, la Comisión cree razonable y conveniente aplicar la prorrata de 48/68 sin tener en cuenta las posibles economías de escala. El valor actualizado aplica un tipo de interés a partir de la fecha de concesión de la ayuda ilegal, es decir, a partir de la fecha de firma del acuerdo Scott y hasta su reembolso.
El tipo de referencia que la Comisión utiliza para medir el elemento de ayuda de las subvenciones públicas en Francia es del 5,7 % desde el 1 de enero del 2000(110). 7.3.1.3. Falsea la competencia y afecta al comercio entre Estados miembros (173) Para que una medida sea objeto del apartado 1 del artículo 87 es necesario también que falsee la competencia y afecta a los intercambios entre Estados miembros. En su sentencia en el asunto Philip Morris(111) el Tribunal de Justicia definió este criterio de la siguiente manera: "cuando una ayuda financiera concedida por el Estado refuerza la posición de una empresa con relación a otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios debe considerarse que éstos están influenciados por la ayuda.".
Por lo tanto el producto en cuestión debe ser objeto de intercambios entre los Estados miembros y la ayuda debe reforzar la posición del beneficiario de esta ayuda con relación a sus competidores. (174) En el presente asunto Scott produce papel para uso sanitario(112). En 1987 el consumo aparente de artículos de aseo e higiene en la Comunidad ascendió a 2427000 toneladas, las exportaciones netas a -132000 toneladas y la producción comunitaria a 2295000 toneladas(113). El producto en cuestión es, pues, objeto de intercambios al menos a escala de la Comunidad. Esta conclusión es apoyada también por el hecho de que antes de la implantación de la fábrica de La Saussaye en Loiret, Scott abastecía Francia a partir de sus fábricas de Italia y Bélgica (considerando 50).
(175) Aunque la producción de papel para uso sanitario en la fábrica de La Saussaye se destinaba principalmente al mercado francés y, por consiguiente, no se exportaba, la ayuda no dejaría de falsear la competencia y afectaría a pesar de todo al comercio entre Estados miembros, puesto que Scott se encuentra en competencia con productos procedentes de otros Estados miembros(114). Tal situación puede también presentarse cuando no hay capacidad excesiva en el sector en cuestión(115). Por otra parte, según el Panorama de la industria comunitaria de 1990(116), el sector en cuestión fue uno de los más dinámicos de la industria comunitaria entre 1980 y 1990 (crecimiento de la producción de cerca del 5 % anual).
(176) El hecho de que Scott haya podido comprar el emplazamiento a un precio preferencial reforzó su posición con relación a sus competidores. La ayuda en cuestión estaba destinada a ayudar a Scott a establecerse en Loiret y, por consiguiente, a aumentar su cuota del mercado francés (considerando 50). Así pues, disminuyó los costes soportados por Scott para esta inversión y por lo tanto le confirió una ventaja competitiva con relación a los fabricantes que realizaron o prevén realizar una inversión similar por cuenta propia. (177) Las autoridades francesas alegan que el tiempo que el demandante tardó en dar a conocer los hechos a la Comisión prueba que el perjuicio sufrido por la competencia es probablemente inexistente (considerando 95).
(178) Este argumento debe refutarse. (179) Por una parte, en efecto, el refuerzo posible de la posición de Scott gracias al precio preferencial que se le aplicó para la compra del emplazamiento debe apreciarse con relación a la posición de todos sus competidores general y no solamente con relación a la del demandante. (180) Por otra parte, el hecho de que el demandante no presentara su denuncia hasta diciembre de 1996 no prueba que el perjuicio sufrido por la competencia sea inexistente. La Comisión recuerda que esta denuncia se presentó en diciembre de 1996 tras el Infome en el cual el Tribunal de Cuentas francés abordaba estas medidas de ayuda pero que no se publicó hasta noviembre de 1996 (considerando 1).
(181) Se deriva de lo que precede que el precio preferencial del terreno podría afectar a la competencia dentro de la Comunidad. (182) En conclusión, dado que el precio preferencial del terreno cumple las tres condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 87, puesto que: i) fue concedido por el Estado o mediante recursos estatales, ii) supone una ventaja para Scott y iii) falsea la competencia entre Scott y empresas o producciones similares ya que el papel para uso sanitario y doméstico es objeto de un comercio intracomunitario, la ayuda está incluida en la prohibición enunciada en dicho artículo.
7.3.2. TARIFA PREFERENTE DEL CANON DE SANEAMIENTO (183) Como en el caso del precio preferencial del terreno, se plantea la cuestión de saber si la tarifa preferente del canon de saneamiento aplicada a Scott constituye un precio preferencial que estaría contemplado por el apartado 1 del artículo 87. (184) La Comisión recuerda que según dicho artículo, una ayuda es incompatible con el mercado común, en la medida en que afecta a los intercambios entre Estados miembros, si es otorgada por el Estado o mediante fondos estatales (en cualquiera de sus formas) y falsea o amenaza con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
(185) Así pues, la tarifa preferente de saneamiento está contemplada en dicho apartado si reúne los tres elementos siguientes: a) fue concedida por el Estado o mediante fondos estatales; b) favorece a determinadas empresas o producciones; c) falsea la competencia entre las empresas favorecidas y empresas o producciones similares y los productos en cuestión son objeto de intercambios intracomunitarios. 7.3.2.1. Concedida por el Estado o mediante fondos estatales (186) Conviene recordar que el concepto de Estado incluye a los órganos del poder central pero también a los de las colectividades territoriales descentralizadas a todos los niveles(117) (considerandos 126 a 134).
(187) La tarifa preferente del canon de saneamiento fue concedida por la ciudad en dos etapas. (188) Inicialmente, en el artículo 7 del acuerdo Scott, la ciudad se comprometió expresamente a aplicar a Scott una tarifa preferente para el canon de saneamiento (considerandos 191 a 203). (189) Posteriormente, de acuerdo con este acuerdo, la ciudad adoptó, el 16 de diciembre de 1988, una decisión relativa a las nuevas tarifas del canon de saneamiento para 1989. (190) Por lo tanto, la tarifa preferente debe considerarse concedida por el Estado. Así pues, se cumple la primera condición prevista en el apartado 1 del artículo 87.
7.3.2.2. Supuso una ventaja para Scott (191) Además de su carácter oficial, la ayuda debe, siempre según el apartado 1 del artículo 87, tener un carácter selectivo y no favorecer por lo tanto a sólo algunas empresas o producciones afectando así al equilibrio que existe entre las empresas beneficiarias de la ayuda y sus competidoras. Este carácter selectivo diferencia las ayudas estatales de lo que conviene llamar medidas generales de apoyo económico, que pueden aplicarse a todas las empresas del conjunto de los sectores de actividad de la economía de un Estado miembro. (192) En su sentencia en el asunto Kimberly Clark(118) el Tribunal de Justicia concluyó que cuando el organismo que concede la ayuda dispone de un poder discrecional que le permite modular la intervención financiera en función de distintas consideraciones como los beneficiarios o el importe y condiciones de la intervención financiera, el sistema puede situar a algunas empresas en una situación más favorable que otras con lo que se cumplen las condiciones según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87.
(193) Después de un examen profundo del expediente, y en particular a la luz de la limitada información suministrada a pesar de la obligación de hacerlo, la Comisión considera que la fijación del coeficiente de degresividad del 0,25 para un consumo superior a 150000 m3 debe considerarse como constituyente de una ventaja selectiva en favor de Scott Paper, sin que esta ventaja esté justificada por razones comerciales o consideraciones de política fiscal en general, y esto por las razones siguientes: (194) Por una parte la ciudad se comprometió expresamente a conceder a Scott una tarifa preferente para el canon de saneamiento.
Por ello el artículo 7 del acuerdo Scott celebrado entre esta empresa y las colectividades el 31 de agosto de 1987 dispone que: "La ciudad de Orleans se compromete a modificar las tarifas del canon de saneamiento aplicable a los usuarios industriales en situación excepcional y a prever para ellos una tarifa que no sobrepasará el 25 % de la mejor tarifa actual. A reserva del respeto por Scott de las normas técnicas y de la legislación vigente, la ciudad de Orleans le aplicará esta tarifa preferente." (195) Por otra parte, de conformidad con este acuerdo la ciudad adoptó, el 16 de diciembre de 1988, una decisión relativa a una nueva tarifa del canon de saneamiento para 1989 que consiste en un nuevo importe y un coeficiente de degresividad.
(196) Tal como se indica en los considerandos 23 a 27, el coeficiente de degresividad (reducido de 1 a 0,5) para los volúmenes incluidos entre 0 y 50000 m3 se justifica como una especie de rebaja por cantidad. Según las deliberaciones de la comisión de gobierno del municipio, el coeficiente aumenta (pasa de 0,6 a 0,8) para los volúmenes incluidos entre 50001 y 150000 m3 para incitar a los grandes consumidores de agua a reducir sus emisiones (decisión de la comisión de gobierno de 19 de diciembre de 1980). El coeficiente aplicable a los volúmenes superiores a 150000 m3 se fijó luego en 0,25, sin justificación.
En su carta de 10 de enero de 2000 las autoridades francesas justifican esta tarifa por el hecho de que "la importancia del consumo de agua permite cubrir los costes de saneamiento". Pero a pesar de la orden de proporcionar información que les fue dirigida, la "justificación" de las autoridades francesas se limita a esta sola frase, de modo que la Comisión no dispone de ningún elemento que permita considerar que tal aserción tiene el menor fundamento. (197) La justificación avanzada por las autoridades francesas parece haber sido elaborada a posteriori. Por una parte contradice totalmente el objetivo de reducción de las aguas sucias, que sirve de justificación al coeficiente aplicable a los volúmenes que sobrepasan 50000 m3.
Por otra parte, hay que recordar sobre este punto que no sólo la industria papelera es un sector gran consumidor de agua sino también que los efluentes líquidos resultantes de las operaciones de blanqueo requieren un pesado tratamiento antes de ser liberados en el medio ambiente. Así pues, aunque lógicamente grandes cantidades de agua generan aún más ingresos ésta no es, en sí misma, una razón suficiente para reducir en tal medida la tarifa del canon puesto que estas cantidades crean más contaminación, dadas en particular las características de la industria papelera. (198) Por otro lado, al fijar en 150000 m3 el límite máximo que debe alcanzarse para poder beneficiarse de la tarifa preferente, son solamente los sectores grandes consumidores de agua como la industria papelera y en particular la empresa Scott Paper los que se benefician de hecho.
A pesar de la invitación a proporcionar información que la Comisión envió a las autoridades francesas en la que les pedía entre otra cosas proporcionar facturas de agua y detalles relativos a todas las demás empresas de la región que se benefician del mismo descuento sobre el canon de saneamiento, las autoridades francesas sólo comunicaron una única factura, la del Hôpital de la Source en 1996. Resulta de esta factura que el hospital, para un consumo de agua de alrededor 155000 m3, se benefició del coeficiente de 0,25 para la parte de su consumo que sobrepasaba 150000 m3, lo que representa un 3 % del consumo total.
Ese mismo año Scott consumió casi [...] m3, de modo que esta empresa se benefició de la tarifa preferente de 0,25 sobre el [una parte sustancial] de su consumo total. (199) La Comisión considera que el hecho de que para el período que va desde 1989, fecha de entrada en vigor de la tarifa preferente, hasta ahora, las autoridades francesas hayan podido demostrar, para un único año, que un hospital se había beneficiado de esta tarifa sobre un 3 % de su consumo total, mientras que Scott Paper se benefició de esta misma tarifa sobre el [una parte sustancial] de su consumo, y a la luz de los elementos de hecho descritos en los considerandos 192 a 198, no elimina el carácter selectivo de la medida.
(200) Por lo tanto, al establecer un coeficiente de degresividad del 0,25 para volúmenes superiores a 150000 m3, que benefició de hecho esencialmente a Scott, la ciudad colocó a Scott en una situación más favorable que otros, lo que debe considerarse como constituyente de una ventaja selectiva según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87. (201) En último lugar, el cálculo del valor de la ventaja debería efectuarse multiplicando los factores siguientes: a) la divergencia entre un coeficiente de degresividad "razonable" para un consumo que supera 150000 m3 y la tarifa preferente; b) el coeficiente de vertido de Scott para cada año; c) el coeficiente de contaminación para cada año; d) el número de m3 utilizados anualmente por Scott.
Este cálculo debería efectuarse para cada uno de los años transcurridos desde 1989, sumándose los resultados así obtenidos. (202) No obstante, la Comisión no está en condiciones de determinar el valor de esta ventaja puesto que, a pesar de su solicitud de información(119) las autoridades francesas no le comunicaron los datos necesarios para estos cálculos. Por lo que se refiere al coeficiente de degresividad "razonable" para consumos superiores a 150000 m3, incumbe a las autoridades francesas determinarlo en el marco del procedimiento de recuperación de la ayuda. Para ello deberán demostrar que el coeficiente es razonable, presentando elementos de prueba sobre las tarifas aplicables a empresas establecidas en otros departamentos franceses y comparables desde el punto de vista de su consumo y vertidos.
En cualquier caso, el coeficiente de degresividad no debería ser inferior a 0,5 puesto que es la tarifa más preferencial, cualquiera que sea la cantidad de agua consumida. (203) Por lo tanto, corresponde a las autoridades francesas calcular el valor de esta ventaja en el marco del procedimiento de recuperación de la ayuda. Es, por otra parte, una conclusión que consagra el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia en el asunto Ladbroke(120), cuando afirma que "ninguna disposición del Derecho comunitario exige que la Comisión, cuando ordena la devolución de una ayuda declarada incompatible con el mercado común, determine el importe de la ayuda que ha de devolverse".
7.3.2.3. Falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros (204) La Comisión recuerda (considerandos 173 a 182) que para que una ventaja falsee la competencia y afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros: a) el producto en cuestión deba ser objeto de intercambios entre los Estados miembros; y b) la ayuda debe reforzar la posición del beneficiario de esta ayuda con relación a sus competidores(121). Por lo que se refiere a la primera condición, es decir, que el producto debe ser objeto de intercambios entre los Estados miembros, la Comisión remite a su valoración expuesta en los considerandos 173 a 182, que se aplica también a la tarifa preferente del canon de saneamiento.
Por lo que se refiere a la segunda condición, esta tarifa preferente refuerza la posición de Scott frente a sus competidores dado que disminuye los costes que esta empresa tendría que sufragar en el marco de sus actividades corrientes. (205) De todo ello se deduce que la tarifa preferente del canon de saneamiento podría afectar a la competencia dentro de la Comunidad. (206) En conclusión, dado que esta tarifa preferente cumple las tres condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 87, es decir: i) fue concedida por el Estado o mediante fondos estatales, ii) favorece a Scott, iii) falsea la competencia entre Scott y empresas o producciones similares ya que el papel para uso sanitario y doméstico es objeto de intercambios intracomunitarios, la ayuda está contemplada en la prohibición establecida por dicho artículo.
7.4. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA (207) El apartado 3 del artículo 87 enumera los tipos de ayuda que pueden considerarse compatibles con el mercado común. Esta compatibilidad debe apreciarse referida a la Comunidad en su conjunto y no a un único Estado miembro -o a una región dentro de este Estado miembro- separadamente. Para garantizar el buen funcionamiento del mercado común y a la luz del principio consagrado en la letra g) del artículo 3 del Tratado, las excepciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 87 deben interpretarse estrictamente en el examen de un régimen de ayudas o de una medida de ayuda individual.
En particular no se pueden argumentar estas excepciones si puede probarse que, sin la ayuda en cuestión, los mecanismos del mercado no bastarían por sí solos para llevar a los beneficiarios a adoptar comportamientos que corresponden a los objetivos mencionados en la disposición en cuestión. (208) La medida de ayuda en cuestión no cumple las condiciones previstas para estar incluida en las excepciones contempladas las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 87 ya que no se trata de una ayuda de carácter social concedida a algunos consumidores sino de medidas de ayuda concebidas para atraer a un inversor a una ciudad determinada.
Tampoco está vinculada a desastres naturales u otros acontecimientos extraordinarios, ni a la división de Alemania. (209) Por lo que se refiere a las excepciones previstas en las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87, la ayuda en cuestión no está destinada a promover la realización de un proyecto importante de interés común europeo. El hecho de que un productor de papel para uso sanitario y doméstico esté instalado en una ciudad determinada no reviste un interés común europeo. Esta medida de ayuda tampoco está destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía francesa y no presenta las características de un proyecto de este tipo.
Así pues, la derogación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 no es aplicable. La medida tampoco está destinada a promover la cultura o actividades culturales ni la conservación del patrimonio [letra d) del apartado 3 del artículo 87]. (210) Por lo que se refiere a la derogación contemplada en la letra c) en favor de ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, es evidente que las medidas examinadas no tienen por objeto el desarrollo de acciones en favor de pequeñas y medianas empresas, la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, la creación de empleo o la formación de acuerdo con los marcos y directrices comunitarios sobre ayudas estatales.
(211) Para examinar correctamente la posible compatibilidad de las ayudas en cuestión de conformidad con las derogaciones regionales previstas por el Tratado debe hacerse una distinción entre ayuda a la inversión (precio preferencial del terreno) y ayuda de explotación (tarifa preferente del canon de saneamiento). 7.4.1. PRECIO PREFERENCIAL DEL TERRENO (212) El precio preferencial del terreno debe considerarse como una ayuda ad hoc a la inversión destinada a reducir los costes de implantación de Scott en Sologne (considerando 182). Esta ayuda se concedió fuera del marco de un régimen autorizado de ayudas a la inversión (considerandos 100 a 121).
Independientemente de saber si esta ayuda ad hoc contribuye al desarrollo del departamento de Loiret, conviene observar que Sologne no está situada en una región a la que puedan aplicarse las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87, de modo que la ayuda no puede ser considerada compatible con el mercado común como ayuda regional a la inversión (considerandos 100 a 121). (213) Por lo tanto, la ayuda concedida en forma de precio preferencial del terreno en favor de Scott no cumple las condiciones requeridas para tener derecho a una de las derogaciones previstas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 y debe por lo tanto declararse ilegal e incompatible con el mercado común.
7.4.2. TARIFA PREFERENTE DEL CANON DE SANEAMIENTO (214) La Comisión recuerda (considerando 206) que la tarifa preferente del canon de saneamiento constituye una ayuda de explotación porque está destinada a reducir los costes que Scott tendría que cubrir en el marco de sus actividades corrientes. (215) A falta de cualquier compensación puede concederse una ayuda de explotación excepcional y provisional para compensar pérdidas de explotación en las regiones incluidas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87, a condición de que esté justificada por su contribución al desarrollo regional y su naturaleza y que su nivel sea proporcional a las desventajas que tiene por objeto atenuar.
Ahora bien, la derogación prevista en este artículo no es de aplicación en el caso presente dado que el departamento de Loiret no está reconocido como región en la cual el nivel de vida sea anormalmente bajo o en el que exista un grave subempleo. (216) Por lo tanto, la ayuda concedida en forma de tarifa preferente de saneamiento en favor de Scott no cumple las condiciones requeridas para tener derecho a una de las derogaciones previstas en los apartados 2 o 3 del artículo 87 y debe por lo tanto declararse ilegal e incompatible con el mercado común. 7.5. RECUPERACIÓN DE LAS AYUDAS ILEGALES E INCOMPATIBLES 7.5.1.
PRECIO PREFERENCIAL DEL TERRENO (217) Procede concluir que la suma de 39,58 millones de francos franceses (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, 80,77 millones de francos franceses (12,3 millones de euros), que corresponde a la pérdida neta soportada por las colectividades a causa de la cesión del emplazamiento de La Saussaye, incluida la fábrica, a Scott, debe declararse ilegal e incompatible con el mercado común. (218) Cuando una ayuda concedida ilegalmente se declara incompatible con el mercado común, el apartado 2 del artículo 88 obliga a la Comisión a reclamar al Estado miembro afectado que reclame la devolución de esta ayuda al beneficiario, tal como el Tribunal de Justicia lo ha confirmado en sucesivas ocasiones(122).
Esta práctica está consagrada también por el artículo 14 del Reglamento de procedimiento, según el cual la Comisión decide que el Estado miembro en cuestión adoptará todas las medidas necesarias para la devolución de la ayuda por parte del beneficiario. La lógica que se basa la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles es el restablecimiento de la competencia efectiva(123). 7.5.1.1. Plazo de prescripción (219) Según el artículo 15 del Reglamento de procedimiento, los poderes de la Comisión en materia de recuperación de una ayuda están sometidos a un plazo de prescripción de diez años, que comienza a correr el día en que la ayuda ilegal se concede al beneficiario.
Sin embargo, cualquier medida adoptada por la Comisión respecto a la ayuda ilegal detiene el plazo de prescripción. (220) En este caso concreto la ayuda en forma de un precio preferencial para el terreno se concedió el 31 de agosto de 1987, cuando el acuerdo Scott fue firmado por Scott y las colectividades. La primera medida tomada por la Comisión, a raíz de la denuncia del 23 de diciembre de 1996, se remonta al 16 de enero de 1997. Esta medida tomó la forma de una solicitud formal de información a las autoridades francesas. El plazo de prescripción se detuvo, pues, antes de la expiración de los diez años previstos, de modo que la Comisión tiene poder para recuperar la ayuda en cuestión.
(221) Scott alega que el plazo de prescripción tiene por objeto proteger al beneficiario de una ayuda y que, por lo tanto, sólo se interrumpe cuando el beneficiario es informado de la investigación que realiza la Comisión. Scott mantiene por otro lado que sólo tuvo conocimiento de la investigación en curso tras la publicación de la decisión de inicio del procedimiento, o sea, el 30 de septiembre de 1998. En dicha fecha, más de 11 años habían pasado desde la conclusión por Scott del acuerdo con las colectividades. Por lo tanto, la Comisión no tendría ya poder para recuperar la ayuda.
(222) Este argumento debe refutarse. (223) El objeto del plazo de prescripción es la seguridad jurídica(124). Tanto el destinatario de las decisiones de la Comisión, es decir los Estados miembros, como la colectividad en su conjunto y el beneficiario de la ayuda en particular se benefician de esta seguridad jurídica. Sin embargo la cuestión de saber quién, en definitiva, se beneficia de este plazo de prescripción es independiente de la de su método de cálculo, que está establecido en el artículo 15 del Reglamento de procedimiento. Este artículo no contempla a terceros y se limita a la relación entre la Comisión y los Estados miembros; no confiere ningún derecho específico al beneficiario y no impone ninguna obligación a la Comisión frente a terceros.
Sólo se menciona al beneficiario de la ayuda con el fin de determinar la fecha a partir de la cual el plazo de prescripción comienza a correr, es decir, "el día en que la ayuda ilegal se concede al beneficiario.". El artículo 15 no deroga de ninguna manera el procedimiento normal, que se desarrolla exclusivamente entre el Estado miembro en cuestión y la Comisión. En dicho procedimiento los derechos reconocidos a terceros son los derechos procesales que se derivan del apartado 2 del artículo 88. (224) La Comisión recuerda que el beneficiario de una ayuda debe comprobar si la ayuda que se le concede ha sido notificada(125).
A falta de tal notificación y en ausencia de autorización, no existe ninguna seguridad jurídica. La Comisión no tiene ninguna obligación de información destinada a proteger al beneficiario de una ayuda que no se encuentre en una situación que deba ser objeto de tal protección. 7.5.1.2. Circunstancias excepcionales (225) Scott alega que el beneficiario de una ayuda concedida ilegalmente tiene la posibilidad de alegar circunstancias excepcionales que le condujeron legítimamente a suponer que la ayuda era legal. (226) Según Scott, las razones por las cuales las ayudas concedidas ilegalmente no deberían, en este caso concreto, reembolsarse son las siguientes: a) [...] fue neutralizada por la compra del terreno y la fábrica por P& G a su valor de mercado íntegro (cualquier ventaja de la que se habría beneficiado eventualmente Scott cuando explotaba la fábrica), de modo que ninguna ventaja competitiva consecutiva a la concesión de la ayuda afecta a la competencia; por lo tanto no existe actualmente distorsión de la competencia que sería necesario suprimir por medio del reembolso de las ayudas; b) [...] como que en la cesión del terreno y la fábrica a P& G su valor contable era mucho menos elevado que el coste total de estos activos para Scott; ahora bien, estos activos se cedieron a P& G por un precio inferior a la mitad de su valor contable (Scott no conserva actualmente ninguna ventaja de la concesión de ayudas incompatibles con el mercado común); c) a causa de la falta de transparencia con la cual la Comisión trató las distintas leyes que le fueron notificadas o comunicadas por Francia en 1982 por lo que se refiere a las ayudas que podrían ser concedidas por las colectividades locales y regionales francesas, era casi imposible que una empresa obtuviera información sobre el estatuto jurídico de estos textos legislativos desde el punto de vista comunitario.
(227) Ningunos de estos argumentos puede aceptarse. (228) El primero y segundo argumentos no son pertinentes. La Comisión recuerda que, según una jurisprudencia reiterada, la ausencia de ventaja residual para el comprador final (varios años después de la concesión de la ayuda) no tiene importancia puesto que la actividad económica de la empresa objeto de la compra inicialmente, posteriormente absorbida, en este caso Scott, continuó ininterrumpidamente. Mientras la ayuda ilegal no sea recuperada persiste la distorsión de la competencia. La distorsión es imputable a la persona jurídica que siguió estando presente, aunque Scott no trabaje ya en este sector del papel.
A este respecto la Comisión recuerda que, contrariamente a la adquisición de la empresa Scott por KC, P& G sólo adquirió los activos del emplazamiento de La Saussaye. La ayuda debe ser pues reclamada a Scott y no a P& G(126). El hecho de que Scott haya cambiado de propietario desde la concesión de la ayuda no tiene importancia. (229) Por lo que se refiere al tercer argumento, la Comisión remite a su alegación expuesta en los considerandos 100 a 121. (230) Según las autoridades francesas, KC puede prevalerse de la confianza legítima para no reembolsar la ayuda, en particular porque cualquier medida diligente efectuada por KC con respecto a Scott en la época de la adquisición no habría revelado la posibilidad de la concesión de ayuda a la sociedad Scott.
La única forma en que KC habría podido detectar esta ayuda habría sido examinar la prensa local o nacional o las actas de reuniones de las autoridades locales, o contactar a las autoridades competentes (considerando 96). (231) No puede aceptarse este argumento, aunque la Comisión considera que corresponde a Scott, en su calidad de beneficiario, reembolsar la ayuda recibida. (232) La Comisión recuerda que las empresas beneficiarias de una ayuda sólo pueden tener, en principio, una confianza legítima en la legalidad de la ayuda si ésta se concedió respetando el procedimiento previsto por el artículo 88.
Esto es así porque un operador económico diligente debe normalmente estar en condiciones de garantizar que este procedimiento ha sido respetado(127). KC habría podido comprobar, antes de readquirir las acciones de Scott, si este último había verificado o no el respeto del procedimiento. (233) En ningún momento las autoridades francesas han demostrado en qué forma la confianza legítima abogado por KC era imputable a un acto cualquiera de la Comisión. Ni Scott, cuando recibe la ayuda, ni KC, cuando readquirió Scott, pidieron a la Comisión, o alegan haber preguntado a la Comisión, si la ayuda se había autorizado y notificado.
El hecho de que la diligencia de la que hizo prueba KC no le permitió detectar la existencia de problemas vinculados a ayudas estatales en el momento de su compra de Scott no es una razón legítima para no exigir la recuperación de la ayuda. A este respecto la Comisión sólo puede recalcar toda la importancia que una empresa interesada por la adquisición de otra empresa, tiene en hacer prueba de la mayor diligencia necesaria por lo que se refiere también a los problemas planteados por posibles ayudas estatales. (234) Por lo que se refiere a la posibilidad que tenía KC de descubrir la presencia de una ayuda estatal en el precio preferencial del terreno, la Comisión recuerda que la ventaja concedida por las colectividades en favor de Scott se deriva claramente del acuerdo Scott celebrado entre esta empresa y las colectividades (considerandos 191 a 203).
Normalmente Scott debería tener una copia de este acuerdo. (235) La Comisión concluye por lo tanto que los argumentos formulados por Scott y por las autoridades francesas no aportan ningún argumento para no proceder a la recuperación de la ayuda incompatible. 7.5.2. TARIFA PREFERENTE DEL CANON DE SANEAMIENTO (236) Del mismo modo, la ventaja concedida en forma de tarifa preferente del canon de saneamiento, cuyo valor incumbe determinar a las autoridades francesas en el marco del procedimiento de recuperación de la ayuda (considerandos 191 a 203), debe declararse ilegal e incompatible con el mercado común.
La Comisión recuerda (considerandos 217 y 218) que cuando una ayuda concedida ilegalmente se declara incompatible con el mercado común, la Comisión está obligada, con arreglo al artículo 14 del Reglamento de procedimiento, a pedir al Estado miembro afectado que reclame al beneficiario la devolución de la ayuda. (237) La cuestión de saber si el plazo de prescripción fue o no interrumpido no se plantea por lo que se refiere a la tarifa preferente del canon de saneamiento, puesto que esta medida se aplica continuamente desde 1989, año de su introducción. Dado el carácter continuo de la aplicación de dicha tarifa ninguno de los argumentos presentados por Scott es aplicable ya que no sólo Scott sino también KC se beneficiaron de esta ventaja.
(238) La Comisión concluye, por lo tanto, que los argumentos formulados por Scott y por las autoridades francesas no aportan ningún argumento para no proceder a la recuperación de la ayuda incompatible. 8. CONCLUSIONES (239) Habida cuenta de lo que precede, y en particular por las razones siguientes: a) no existen razones objetivas o de buena fe para que las colectividades hayan esperado razonablemente de su inversión, es decir la transformación de un terreno agrícola en centro industrial y la construcción de una fábrica antes de la venta de la parcela a Scott, un porcentaje de rendimiento conveniente en forma del precio pagado por Scott por este emplazamiento; y b) la fijación del coeficiente de disminución de 0,25 para un consumo superior a 150000 m3, del que Scott fue, de hecho, el principal beneficiario, sin que esta ventaja esté justificada por razones comerciales o consideraciones de política físcal general, la Comisión constata que Francia concedió ilegalmente, en violación del apartado 3 del artículo 88, la ayuda siguiente en favor de Scott: a) el precio preferencial ad hoc de un emplazamiento industrial de 48 ha situado en el parque industrial de La Saussaye, por un valor de 39,58 millones de francos franceses (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, 80,77 millones de francos franceses (12,3 millones de euros), y b) la tarifa preferente del canon de saneamiento para todo el consumo de agua que sobrepasara 150000 m3, en aplicación del artículo R.372 del Código de municipios, cuyo valor deberá ser determinado por las autoridades francesas en el marco del procedimiento de recuperación de la ayuda.
La ayuda contemplada en las letras a) y b) debe ser considerada como incompatible con el mercado común. Por lo tanto, con el fin de restablecer las condiciones económicas a las cuales la empresa habría debido enfrentarse si la ayuda incompatible no se le hubiera concedido, las autoridades francesas deben adoptar todas las medidas necesarias para suprimir las ventajas derivadas de la ayuda y para reclamar al beneficiario la devolución de la misma. La ayuda debe recuperarse de acuerdo con los procedimientos del Derecho francés. La ayuda que debe recuperarse incluye los intereses a partir de la fecha de concesión de la ayuda y hasta la fecha de su reembolso efectivo, calculados sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente neto de subvención en el marco de las ayudas de finalidad regional en Francia(128).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se declara incompatible con el mercado común la ayuda estatal en forma de precio preferencial de un terreno y de una tarifa preferente en el canon de saneamiento, que Francia ejecutó en favor de Scott, por un importe de 39,58 millones de francos franceses (6,03 millones de euros) o, en valor actualizado, de 80,77 millones de francos franceses (12,3 millones de euros), por lo que se refiere al precio preferencial del terreno, y por un importe que las autoridades francesas deberán determinar por lo que se refiere a la segunda ventaja, de acuerdo con el método de cálculo establecido por la Comisión.
Artículo 2 1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para que el beneficiario de la ayuda contemplada en el artículo 1 devuelva la ayuda ilegalmente puesta a su disposición. 2. La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas de finalidad regional.
Artículo 3 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Francia informará a la Comisión de las medidas que adopte para la ejecución de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 301 de 30.9.1998, p. 4. (2) "Intervenciones de las colectividades territoriales en favor de las empresas", informe público particular del Tribunal de Cuentas, noviembre 1996, París. (3) DO C 301 de 30.9.1998, p. 4. (4) Observaciones de Scott de 23.11.1998, punto B1.
(5) Observaciones de Scott de 23.11.1998, punto B1. (6) Preámbulo del protocolo de acuerdo de 31.8.1987 concluido entre Bouton Brochard Scott SA, la ciudad de Orleans y el departamento de Loiret (en lo sucesivo, "el acuerdo Scott"); preámbulo del convenio de adaptación de los terrenos de La Saussaye y La Planche de 12.9.1987 concluido entre el departamento de Loiret, la ciudad de Orleans y Sempel (en lo sucesivo, "el convenio Sempel"); extracto del registro de las deliberaciones de la comisión de gobierno de la ciudad de Orleans; sesión del viernes 27.5.1994 (en lo sucesivo, "las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994"), p.
1. (7) Punto 3.1 del convencio Sempel y deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994, p. 1. (8) Mediante cartas de 17.3.1997 y de 29.5.1997, las autoridades francesas informaron a la Comisión que los terrenos fueron adquiridos por la ciudad al precio de 15 francos franceses/m2. Ahora bien, según el punto 2.2 de las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994, el valor inicial de los terrenos se fijó en 10,9 millones de francos franceses, lo que representa 16 francos franceses/m2. (9) Según la carta de las autoridades francesas de 21.4.1997, p. 3. (10) Artículo 4 del acuerdo Scott.
(11) Punto 1.1 de las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994. (12) El balance de liquidación de Sempel, dirigido al departamento de Loiret y a la ciudad de Orleans, Z.I. La Saussaye et La Planche de 26.7.1993, p. 1. (13) Punto 2.1 de las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994; carta de las autoridades francesas de 3.6.1997, p. 2. En su carta de 23.11.1998, punto B2, Scott mantiene no obstante que compró el emplazamiento de Orleans en marzo de 1998. (14) Punto 2.1 de las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1994. (15) Carta de las autoridades francesas de 21.4.1997, p.
3. (16) Carta de las autoridades francesas de 26.11.1998, p. 1. (17) Carta de las autoridades francesas de 6.10.1999, p. 5. (18) Carta de las autoridades francesas de 6.10.1999, p. 5. (19) Extracto del registro de las deliberaciones de la comisión de gobierno de la ciudad de Orleans, sesión de 16.12.1988 (en lo sucesivo, "las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1988"), p. 2. (20) Decreto 77-241 de 7.3.1977. (21) Las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1988 (p. 2) indican que, "para garantizar el equilibrio del presupuesto primitivo 1989 de saneamiento, resulta necesario aumentar la tarifa aproximadamente en un 5 % con relación a la tarifa en vigor, lo que representa pasar de 2,40 a 2,52 francos.".
(22) Deliberaciones de la comisión de gobierno de 1988, p. 3. (23) Las deliberaciones de la comisión de gobierno de 1988 (p. 2) precisan que "[...] con el fin de incitar las actividades grandes consumidoras a garantizar una reducción de sus rechazos, deliberación decidió una progresión de la disminución para la parte superior a 50000 m3, de la comisión de gobierno del 19.12.1980.". (24) Secreto comercial (25) Según la factura relativa al canon de saneamiento debido por Kimberly Clark de conformidad con el año 1996. (26) Secreto comercial (27) Según la factura relativa al canon de saneamiento debido por el Hospital de la Source para 1996.
(28) DO C 209 de 10.7.1997, p. 3. (29) Para más información véase el DO C 301 de 30.9.1998, p. 4. (30) En este contexto la Comisión recuerda que en su carta de 2.6.1999, las autoridades francesas declararon expresamente que "no están dispuestas a entregar a la Comisión los documentos que pide (convenio colectividades locales-Sempel, contratos de venta de otras empresas) en la medida en que se trata de documentos exteriores al expediente y de carácter privado en algunos casos.". (31) "Scott Paper. Las colectividades locales aprueban en masa". (32) "Scott Paper: 1000 empleos a embalar", La Nouvelle Republique, 18-19.7.1987.
(33) Le Canard Enchaîné, 14.1.1998, "El papel higiénico americano absorbió 550000 F de subvenciones por empleo creado". (34) "Procter y Gamble Ex-Scott Paper: primeras nubes sobre la zona de San Cyr". (35) Les Échos, "Kimberly Clark: nueva implantación en Loiret", 22.10.1998. (36) Decimoséptimo informe sobre la política de competencia 1987, punto 220. (37) Asunto C-312/90: España contra Comisión (Recopilación 1992, p. 4131). (38) Asunto 120/73: Lorenz (Recopilación 1973, p. 1471). (39) Cartas de las autoridades francesas de 25.11.1998, p. 2-3; 30.4.1999, p. 1 y 15.10.1999, pp. 1 y 2.
(40) Cartas de las autoridades francesas de 25.11.1998, p. 3; 30.4.1999, p. 2 y 21.2.2000, pp. 2 a 4. (41) En su carta del 30.4.1999, p. 2, las autoridades francesas proporcionaron la explicación siguiente sobre la diferencia entre el precio/m2 pagado por Scott y el pagado por los otros inversores de la zona: "- el tamaño de las parcelas por una parte, puesto que la venta de una parcela de gran tamaño disminuye los gastos financieros hipotecarios con relación a una situación teórica de ventas múltiples de parcelas más pequeñas. [...] Los gastos vinculados a la adaptación del terreno no deben en efecto tenerse en cuenta en el caso presente, puesto que Sempel acondicionó las 68 ha: - la valorización del conjunto de la zona a raíz de la implantación de Scott, - la venta del terreno a Scott tuvo lugar en 1987 y las otras ventas se desarrollaron de 1990 a 1994.".
(42) Carta de las autoridades francesas de 21.2.2000, pp. 2 a 4. (43) Carta de las autoridades francesas de 21.2.2000, p. 4. (44) Carta de 6.10.1999, p. 1. (45) Carta de 7.1.2000, p. 1. (46) Carta de 7.1.2000, p. 1. (47) Cartas de las autoridades francesas de 25.11.1998, pp. 3 a 4 y 6.10.1999, pp. 2 a 3. (48) Carta de 7.1.2000, p. 1. (49) Cartas de las autoridades francesas de 25.11.1998, pp. 3 a 4 y 6.10.1999, pp. 2 a 3. (50) Carta de las autoridades francesas de 7.10.2000, p. 4. (51) Carta de las autoridades francesas de 7.10.2000, p. 4. (52) Carta de las autoridades francesas de 21.2.2000, anexo 1.
(53) Cartas de las autoridades francesas de 25.11.1998, p. 3; 30.4.1999, p. 1; 6.10.1999, p. 2 y 7.1.2000, p. 12. (54) Carta de las autoridades francesas de 10.1.2000, pp. 3 a 5; comunicación C 36/92 (ex NN 108/92) relativa a las cláusulas de un contrato firmado entre la ciudad Friedberg (Hesse) y Fresenius AG para la venta de un terreno (DO C 21 de 25.1.1994, p. 4). (55) Carta de las autoridades francesas de 7.1.2000, p. 3. (56) Cartas de las autoridades francesas de 25.11.1998, pp. 5 a 6, 30.4.1999, p. 2 y 6.10.1999, p. 4. (57) Carta de las autoridades francesas de 10.1.2000, p. 3; véase la nota 34.
(58) Cartas de las autoridades francesas de 25.11.1998, p. 5; 30.4.1999, p. 3; 6.10.1999, p. 5 y 10.1.2000, p. 12. (59) Carta de las autoridades francesas de 6.10.1999, p. 5. (60) Carta de las autoridades francesas de 7.1.2000, p. 2. (61) Carta de las autoridades francesas de 6.10.1999, p. 6. (62) Carta de las autoridades francesas de 7.1.2000, p. 4. (63) Casos conjuntos C-324/90 y C-342/90: Pleuger (Recopilación 1994, p. I-1173), apartado 26. (64) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (65) Véase la nota 35. (66) Véase la nota 36. (67) Acuerdo Scott, artículo 11, p. 4. (68) Véase la nota 36. (69) Carta de Scott de 23.11.1998, p.
11. (70) Asunto C-312/90: España contra Comisión (Recopilación 1992, p. I-4117). (71) Decreto 82-809 de 22.9.1982 relativo a las ayudas a la compra o alquiler de edificios concedidas por las colectividades territoriales, sus agrupaciones o las regiones, Journal officiel de la République française de 24.9.1982 (en lo sucesivo, "el decreto 82-809"), p. 2853. (72) El artículo 4 de la Ley 82-6 fue derogado mediante la Ley 96-142 de 21.2.1996. (73) Asunto C-295/97: Piaggio contra Dornier (en lo sucesivo, "Piaggio" (Recopilación 1999, p. I-3735), apartados 45-49. (74) Journal officiel de la République française de 8.1.1982, p.
222. (75) "La acción económica de las colectividades locales", Ministerio del Interior (Dirección General de colectividades locales), París 1992 (en lo sucesivo, "el informe del Ministerio del Interior", "Derecho administrativo: marco jurídico de las ayudas de las colectividades territoriales a las empresas", n° 1 Suplemento a La Semaine Juridique n° 5 de 29.1.1998 (en lo sucesivo, "el artículo de La Semaine Juridique" e "Intervenciones de las colectividades territoriales en favor de las empresas" informe público particular del Tribunal de Cuentas, noviembre de 1996, París (en lo sucesivo, "el informe del Tribunal de Cuentas").
(76) Decreto 82-379 de 6.5.1982 relativo a la prima de adaptación del territorio (en lo sucesivo, "el Decreto 82-379"), Journal officiel de la République française de 7.5.1982, p. 1294; véase el Informe del Tribunal de Cuentas, pp. 16 y 62, y el Informe del Ministerio del Interior, p. 94. (77) Informe del Tribunal de Cuentas, pp. 19, 31, 37 y 62; artículo de La Semaine Juridique, p. 24; el Informe del Ministerio del Interior, p. 94. (78) Informe del Tribunal de Cuentas, pp. 16, 62 y 126, artículo de La Semaine Juridique, pp. 41-42, el Informe del Ministerio del Interior, pp. 14 y 94. En este último informe (p.
94), se precisa que: "Las ayudas indirectas, aparte de las ayudas a los edificios industriales, son libres por lo que no han sido objeto de una normativa específica. Por ello no están incluidas en los regímenes notificados o que hay que notificar a la Comisión, puesto que permiten en general intervenciones sobre el entorno económico de la zona en cuestión, y en consecuencia, a este respecto, no están contempladas en el artículo 92.". (79) DO L 11 de 12.1.1985, p. 28. (80) Contrariamente a lo que se indica en la Decisión 93/193/CEE de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, relativa a la creación de empresas industriales en Modane (Saboya) (DO L 85 de 6.4.1993, p.
22), según la cual "Las entidades locales pueden intervenir en este cantón, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto n° 82/809, de 22 de septiembre de 1982, aprobado por la Comisión junto con el régimen de la prima de ordenación territorial", dicho Decreto nunca no se notificó a la Comisión. (81) Carta de las autoridades francesas de 6.10.1999, p. 5. (82) Deliberaciones de la comisión de gobierno de 1988, p. 2. (83) Decreto 77-241 de 7.3.1977. (84) Asunto 323/82: Intermills contra Comisión (Recopilación 1984, p. 3809) y asunto 248/84: Alemania contra Comisión (Recopilación 1987, p.
4013). (85) Asunto 290/83: Comisión contra Francia (Recopilación 1985, p. 439); asuntos acumulados 67, 68 y 70/85: Van der Kooy (Recopilación 1988, p. 219), y asunto C-305/89: Italia contra Comisión (Recopilación 1991, p. I-1603). (86) Asunto 82/77: Van Tiggele (Recopilación 1978, p. 25), y asuntos acumulados C-72/91 y C-73/91: Sloman Neptun (Recopilación 1993, p. I-887). (87) El artículo 2 dispone que: "las colectividades, por medio de una sociedad especializada, Sempel (Sociedad de economía mixta para el equipamiento de Loiret, de la que las colectividades son los accionistas mayoritarios), realizarán las adaptaciones necesarias definidas: aparcamiento, vías, distintas redes, adaptación del terreno, etc. [...] según el pliego de condiciones de Scott, del taller de transformación y del depósito (30000 m2 sobre el terreno de aproximadamente 25 ha).".
(88) El apartado 3.1 del convenio de adaptación de los terrenos de La Saussaye y La Planche prevé que "la ciudad se comprometa a vender a Sempel los terrenos objeto de la operación de adaptación, según los planes y referencias adjuntos, por la suma de 1 franco (un franco).". (89) Carta de las autoridades francesas del 17.4.1997, p. 1. (90) El segundo párrafo del artículo 4, del protocolo precisa que "en una primera fase, estas adaptaciones se estiman en 50 millones de francos, quedando entendido que Scott realizará en las condiciones contempladas en el artículo 2 anterior, una fábrica (taller de transformación y depósito) de cerca de 30000 m2 que será objeto de una compra a Sempel por un importe de 31 millones de francos [...]".
(91) El apartado 12.3 del convenio dispone "[...] el precio de cesión de la fábrica-almacén y los terrenos de base a la sociedad Scott Paper por un importe de 31 millones de francos TTC.". (92) El apartado 12.1 del convenio prevé que "las colectividades locales se comprometen a apoyar financieramente a Sempel con un importe total de 20 millones de francos TTC por parte del Departamento de Loiret y de 30 millones de francos por la ciudad de Orleans". Las colectividades locales pagarán estas sumas anualmente a Sempel con el fin de garantizar el pago de las anualidades de los empréstitos necesarios para la realización de las operaciones que habrán sido contraídos por Sempel, dentro del límite máximo de 50 millones de francos y a prorrata de la participación de cada una de las Colectividades.
(93) Véase la nota 26. (94) Comunicación, II Principios, I Venta mediante licitación incondicional, letra a) consagrada a la definición de la expresión "publicidad suficiente" ("suficientemente anunciada"). (95) Carta de las autoridades francesas de 7.1.2000, anexo I. (96) El artículo 2 del protocolo de acuerdo entre Scott y las colectividades locales prevé que "las colectividades, por medio de una sociedad especializada, Sempel (Sociedad de economía mixta para el equipamiento de Loiret, de la que las colectividades son los accionistas mayoritarios), realizarán las adaptaciones necesarias definidas: aparcamiento, vías, distintas redes, adaptación del terreno, etc. [...] según el pliego de condiciones de Scott, del taller de transformación y del depósito (30000 m2 sobre el terreno de aproximadamente 25 ha)".
(97) Idéntico al principio expresado por el Tribunal de Justicia en el asunto 40/85: Bélgica contra Comisión ("Boch") (Recopilación 1986, p. 2321). (98) Decisión de la Comisión de 17 de julio de 1996 relativa a una ayuda estatal concedida por la ciudad de Maguncia a la sociedad Grundstücksverwaltungsgesellschaft Fort Malakoff Mainz mbH y Co KG, DO L 283 de 5.11.1996, p. 43, punto IV: "Para responder a la pregunta de si el Estado actuó en el presente caso como lo hubiera hecho un inversor privado en condiciones normales de mercado, no pueden tomarse en consideración los ingresos fiscales que se pudieran obtener en el futuro.
Incluso en la venta de propiedades inmobiliarias, la actuación del Estado ha de ajustarse a la actuación propia de un inversor privado, que no se encuentra en la situación del Estado, dado que éste asume funciones que sirven al interés general y, por tanto, puede recaudar impuestos". Véanse también los asuntos acumulados C-278/92, C-275/92 y C-280/92: España contra Comisión (Recopilación 1994, p. I-4103), apartado 22. (99) Véase la nota 34. (100) El decimoséptimo informe indica que contrariamente al "proyecto inicial, Daimler-Benz AG va ahora adquirir terrenos agrícolas inutilizables, en aquel estado, por industrias y a soportar los gastos de adaptación, actualmente estimados en unos 132 millones de marcos alemanes (63,6 millones de ecus).".
La propia decisión precisa (apartado 2) que la empresa va ahora a soportar por sí sola todos los costes de adaptación. (101) La propia decisión precisa (apartado 2) que como propietarias del terreno, las autoridades del Estado federado y las locales sufragarán también el coste normal de la demolición, de acuerdo con la práctica habitual antes de la venta de un terreno. (102) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, punto 28. (103) Extracto de la Tribune Desfossés de 20.1.1998: "Kimberly cierra sus puertas" "[...] Por otra parte, la fábrica ocupada desde hace varios días por los 175 asalariados fue desalojada ayer.
El exceso de producción de papel doméstico en Francia y las pérdidas colosales acumuladas por la fábrica desde su comienzo -se superarían los 500 millones de francos- dictan esta decisión al parecer ineludible.". (104) Extracto de Le Monde de 9.1.1998: "En el marco de su reestructuración mundial, Kimberly Clark cierra su fábrica de Orleans: [...] Mientras que el mercado registra un crecimiento muy lento (2-3 % al año), el exceso de capacidad se multiplicó para alcanzar 90000 toneladas en Europa.". (105) Extracto de Le Figaro de 9.1.1998: "en el marco de su reestructuración mundial, Kimberly Clark cierra su fábrica de Orleans: [...] El cierre se inscribe en un plan de reestructuración mundial del gigante del papel doméstico (pañuelos, papel higiénico, bayetas).
En Francia Kimberly es víctima del estancamiento del mercado del papel doméstico (+ 2 % el año) con una capacidad excesiva de 50000 toneladas anuales y pérdidas acumuladas próximas a 4000 millones de francos en diez años [...].". Extracto del Courier Val de Sologne (16-22 de enero de 1998): "El Presidente del Consejo general de Loiret, Eric Doligé, reacciona ante el anuncio del cierre previsto de la fábrica de Kimberly-Clark en Saint-Cyr-en-Val: [...] El grupo justifica esta situación por una situación de capacidad excesiva de producción que en Francia es aproximadamente del 49 %.". (106) Véase la nota 61, apartado 26 de los motivos.
Norma codificada posteriormente por el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de procedimiento. (107) Decisión de la Comisión en el asunto C 20/94 (NN 27/94) acerca de ayudas a la adaptación del emplazamiento de la sociedad Kimberly-Clark-Industries en Toul/Villey-Saint-Étienne (Meurthe-et-Moselle), comunicación publicada en el DO C 283 de 27.10.1995. (108) El punto 2.1 del acuerdo Sempel prevé que "la plataforma destinada a recibir la fábrica así como su superestructura, construcciones que se realizarán según contrato que se firmarán con el industrial, la Sociedad Scott Paper.".
(109) El valor actualizado se calcula con relación a los años 1987 y 2000. (110) Véase http://europa.eu.int/comm/dg04/aid/tauxref.htm. (111) Asunto 730/79: Philip Morris contra Comisión (Recopilación 1980, p. 2671), apartado 11. (112) Scott Paper Company Annual Report 1987, p. 1. (113) Panorama de la Industria Comunitaria 1990, sección 19-18. (114) Asunto 102/87: Francia contra Comisión (Recopilación 1988, p. 4067), apartado 19. (115) Asunto 102/87: Francia contra Comisión (Recopilación 1988, p. 4067), apartado 19. (116) Véase la nota 113. (117) Véase la nota 84. (118) Asunto C-241/94:
Francia contra Comisión ("Kimberly Clark") (Recopilación 1996, p. I-4551), apartados 23 y 24. (119) Véase la nota 61. Norma codificada por el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de procedimiento. (120) Asunto T-67/94: Ladbroke Racing Ltd contra Comisión (Recopilación 1998, p. II-1), apartado 187. (121) Véase la nota 111. (122) Véase asunto 70/72: Comisión contra Alemania (Recopilación 1973, p. 813); asunto 310/85: Deufil contra Comisión (Recopilación 1987, p. 901), y asunto C-5/89: Comisión contra Alemania ("BUG-Alutechnik") (Recopilación 1990, p. I-3437). (123) Considerando 13 del Reglamento de procedimiento.
(124) Véase el considerando 14 del Reglamento de procedimiento. (125) Asunto C-5/89: Comisión contra Alemania ("BUG-Alutechnik") (Recopilación 1990, p. I-3437), apartado 14, y asunto C-24/95: Estado federado de Renania-Palatinado contra Alcan (Recopilación 1997, p. I-1591), apartado 25. (126) Asunto C-305/89: Italia contra Comisión ("Alfa Romeo/Finmeccanica") (Recopilación 1991, p. I-1603). (127) Asunto C-5/89: Comisión contra Alemania ("BUG-Alutechnik") (Recopilación 1990, p. I-3437), apartado 14. (128) Carta de la Comisión a los Estados miembros SG(91) D/4577 de 4.3.1991. Véase también el asunto C-142/87:
Bélgica contra Comisión (Recopilación 1990, p. I-959), norma codificada por el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento de procedimiento.