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2002/49/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2002, que modifica por segunda vez la Decisión 2001/304/CE sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 293]

CELEX
32002D0049
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-23
In force since
2002-01-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/49/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2002, que modifica por segunda vez la Decisión 2001/304/CE sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 293] Diario Oficial n° L 021 de 24/01/2002 p. 0030 - 0031 Decisión de la Comisión de 23 de enero de 2002 que modifica por segunda vez la Decisión 2001/304/CE sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2002) 293] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/49/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, su artículo 10, Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9, Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas(4), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE(5), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 6, Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal(6), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/76/CE(7), y, en particular, el segundo guión del punto 7 de la letra A de su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/740/CE, de 19 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido(8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/37/CE(9). (2) La Decisión 2001/172/CE de la Comisión(10) y, posteriormente, las Decisiones 2001/356/CE(11) y 2001/740/CE restringen la expedición desde Gran Bretaña de carne fresca de los animales sensibles y productos cárnicos elaborados con esa carne, a menos que se cumplan determinadas condiciones.

(3) La Comisión adoptó, pues, la Decisión 2001/304/CE, sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido(12), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/345/CE(13). (4) El último brote de fiebre aftosa en Gran Bretaña se registró el 30 de septiembre de 2001, hace más de tres meses, y la vigilancia serológica ejercida con el fin de proceder a suavizar las restricciones impuestas a causa de la enfermedad se ha llevado a término en toda Gran Bretaña.

(5) La situación de la sanidad animal, que ha mejorado, permite actualmente suprimir la mayoría de las restricciones, en particular las aplicables a la expedición desde Gran Bretaña de productos de origen animal y la mayoría de los animales vivos de las especies sensibles. (6) No obstante, la situación exige aún que se mantengan, por precaución, controles estrictos a la expedición de la carne y los productos cárnicos que no sean adecuados para el comercio y que procedan de animales de las especies sensibles sacrificados entre el 1 de febrero de 2001, la fecha en que posiblemente se introdujo el virus, y el 23 de abril de 2001, la fecha notificada de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2001/304/CE.

(7) Conviene modificar en consecuencia la Decisión 2001/304/CE. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2001/304/CE queda modificada como sigue: 1) El texto del punto 1 del artículo 1 se sustituye por el siguiente: "1. De acuerdo con el punto 1 del artículo 5 de la Directiva 72/461/CEE, la carne fresca que cumpla los requisitos del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo y que se haya obtenido de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, la carne fresca que cumpla los requisitos del artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE y que se haya obtenido de otros biungulados originarios de Gran Bretaña y la carne que se haya transformado en Gran Bretaña en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2001 y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión no se marcará con el sello sanitario previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE o en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE.".

2) El texto del punto 5 del artículo 1 se sustituye por el siguiente: "5. No obstante lo dispuesto en el punto 1, la carne que reúna las condiciones para ser expedida desde Gran Bretaña de acuerdo con las Decisiones 2001/172/CEE, 2001/356/CE o 2001/740/CE de la Comisión podrá marcarse con el sello sanitario previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE o en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE.". 3) El texto del párrafo segundo del punto 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los productos cárnicos que se hayan sometido a alguno de los tratamientos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE del Consejo o cuya substancia haya estado sometida uniformemente, durante la preparación, a un pH inferior a 6 podrán marcarse con el sello sanitario previsto en el capítulo VI del anexo B de la Directiva 77/99/CEE.".

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. (4) DO L 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva actualizada mediante la Directiva 91/497/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 69). (5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7. (6) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva actualizada mediante la Directiva 92/5/CEE (DO L 57 de 2.3.1992, p. 1). (7) DO L 10 de 16.1.1998, p. 25. (8) DO L 277 de 20.10.2001, p.

30. (9) DO L 15 de 17.1.2002, p. 34. (10) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22. (11) DO L 125 de 5.5.2001, p. 46. (12) DO L 104 de 13.4.2001, p. 6. (13) DO L 122 de 3.5.2001, p. 31.

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