Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2002/64/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, en favor del grupo estadounidense Reebok con respecto a su establecimiento en Rotterdam, Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2383]

CELEX
32002D0064
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-07-25
In force since
2002-01-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/64/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, en favor del grupo estadounidense Reebok con respecto a su establecimiento en Rotterdam, Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2383] Diario Oficial n° L 025 de 29/01/2002 p. 0041 - 0046 Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2001 en favor del grupo estadounidense Reebok con respecto a su establecimiento en Rotterdam, Países Bajos [notificada con el número C(2001) 2383] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/64/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus comentarios de conformidad con dichos artículos(1) y considerados tales comentarios, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 31 de julio de 1998 la Comisión recibió una denuncia según la cual se había inducido al grupo estadounidense Reebok a establecer su nueva planta en el puerto de Rotterdam gracias a una ayuda estatal ilegal. Tras recibir dicha denuncia los servicios de la Comisión pidieron información a las autoridades neerlandesas el 23 de septiembre de 1998. Por cartas de 2 de octubre de 1998 y 7 de enero de 1999 estas autoridades pidieron más tiempo y finalmente proporcionaron la información pedida por carta de 2 de febrero de 1999. (2) Mediante carta del 9 de junio de 1999 la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por lo que se refiere a la ayuda.

Por carta de 8 de septiembre de 1999 las autoridades neerlandesas presentaron sus comentarios y más información. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 14 de agosto de 1999(2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus comentarios. Recibió comentarios de una parte interesada el 14 de septiembre de 1999 y, para darle la oportunidad de reaccionar, los envió a los Países Bajos, que contestaron en el plazo de un mes. (4) Tras habérselas invitado a ello, las autoridades neerlandesas presentaron más información sobre la supuesta ayuda mediante cartas de 7 de julio, 17 de julio, 6 de diciembre y 15 de diciembre de 2000, y 8 de febrero, 9 de abril, 22 de mayo, 27 de junio y 6 de julio de 2001.

Se celebraron reuniones con las autoridades neerlandesas el 4 de julio y el 25 de octubre del 2000. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS SUPUESTAS AYUDAS (5) El grupo estadounidense Reebok es uno de los mayores productores mundiales de calzado deportivo, está presente en aproximadamente 170 países y registró unas ventas netas de aproximadamente 2900 millones de dólares estadounidenses (unos 2720 millones de euros) en 1999. Los productos de Reebok se fabrican en Asia y se envían por barco a Europa. (6) En el período 1993-1994 Reebok revisó su red de distribución en Europa, en donde tenía en aquella época ocho instalaciones de almacenamiento.

Estaba previsto reestructurar la logística y contar con una instalación un centro de distribución para Europa, probablemente situado en el Benelux, y dos centros de selección y envío. Para construir el centro de distribución Reebok recibió varias ofertas. La empresa finalmente se decidió por una parcela de 11,4 ha en el "Distripark Maasvlakte", en el puerto de Rotterdam. Según las autoridades neerlandesas, la decisión de Reebok fue motivada por consideraciones estratégicas tales como una reducción del tiempo y los costes de transporte. (7) El denunciante alegó que Reebok recibió una ayuda estatal ilegal como incentivo para establecer su nuevo centro de distribución en el puerto de Rotterdam, un área no situada en una zona asistida.

Esta ayuda consistiría en cuatro medidas: - condiciones preferenciales de alquiler de un terreno en el Distripark Maasvlakte al precio de 8,5 florines neerlandeses por m2 y año, - condiciones preferenciales de acceso a una serie de instalaciones de infraestructura en el polígono, - subvención de costes de mano de obra, - ventajas aduaneras al facilitar la instalación y las actividades de Reebok por la intervención del distrito aduanero Rotterdam. (8) Las autoridades neerlandesas explicaron que el promotor y operador del polígono portuario, la Junta del puerto de Rotterdam, (Gemeetelijk Havenbedrijf Rotterdam "GHR"), es una empresa pública que, sin embargo, actúa de conformidad con el "principio del inversor privado en una economía de mercado" y exige en sus inversiones un rendimiento del capital de por lo menos el 7,5 % con una duración de amortización de 25 años.

(9) Además se afirmó que el alquiler de Reebok de 8,5 florines neerlandeses/m2 (3,9 euros/m2) por una parcela de 11,4 ha era un precio de mercado normal habida cuenta de la rentabilidad del proyecto del Distripark Maasvlakte y que el alquiler era comparable a emplazamientos competidores en otros puertos europeos. En cuanto a las condiciones de acceso a la infraestructura, el Gobierno neerlandés consideró que tales instalaciones básicas estaban incluidas en la inversión total en el polígono y se incluyó en el alquiler. Por otra parte cada usuario tiene que pagar por la conexión a los servicios públicos tales como electricidad, gas, agua y telecomunicaciones.

(10) Por lo que se refiere a la supuesta subvención de costes de la mano de obra, el Gobierno neerlandés explicó la financiación a través de medidas tales como la Ley sobre la reducción de contribuciones al impuesto sobre la renta y el seguro nacional, la Ley de garantía del empleo de los jóvenes y el Marco nacional sobre formación de desempleados, que son medidas generales y no constituyen una ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado CE. Se subrayó, además, que Reebok no recibió ninguna ventaja financiera a efectos aduaneros. (11) El Gobierno neerlandés, sin embargo, explicó que GHR concedió una suma ad hoc de 4,25 millones de florines neerlandeses (1,9 millones de euros) como incentivo, que debía pagarse en plazos dependiendo del porcentaje de inversión y del número de puestos de trabajo adicionales que se creasen.

Argumentos para incoar el procedimiento (12) La Comisión llegó a la conclusión de que las subvenciones para la mano de obra y las ventajas aduaneras no constituían ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (13) Sin embargo la Comisión no podía excluir que el incentivo en efectivo y las condiciones de alquiler, incluido el acceso a las instalaciones de infraestructura(3), concedidas por GHR a Reebok, constituyeran una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, e incoó el procedimiento con respecto a ambas medidas. (14) El incentivo en efectivo de 4,25 millones de florines neerlandeses (1,9 millones de euros) parecía constituir una ayuda porque se concedió con cargo a recursos estatales a través del organismo público GHR, favoreció a un grupo específico, Reebok, y parecía concederse a título especial con el único objetivo de atraer a Reebok para que estableciese su nueva planta en el Distripark Maasvlakte.

Esta opinión fue corroborada por el hecho de que las autoridades neerlandesas lo consideraron un incentivo que debía "pagarse a plazos dependiendo del porcentaje de inversión y del número de puestos de trabajo adicionales que se creasen". No se dio ninguna otra justificación o razón comercial similar a la que utilizaría un inversor privado. Finalmente, al consolidar la posición financiera de Reebok, este incentivo en efectivo amenazaba con distorsionar la competencia y afectar así al comercio en el mercado del calzado del EEE. (15) El alquiler del terreno a 8,5 florines neerlandeses/m2 (3,9 euros/m2) que Reebok pagó por la parcela de 11,4 ha se consideró aproximadamente un 30 % inferior al alquiler medio normal.

La Comisión declaró que, en principio, una empresa privada o pública podía practicar precios diferentes pero que tales diferencias deben ser no discriminatorias y estar justificadas por argumentos comerciales tales como atraer a un cliente, pero el precio debe cubrir el coste y un rendimiento razonable para el capital invertido. (16) Sin embargo la Comisión estimó poco probable que un inversor privado hubiera ofrecido tales condiciones favorables, en especial porque el descuento no parecía reflejar ningún otro ahorro en forma de economías de escala. Esto parece constituir un problema de discriminación de precios y, por otra parte, no coincide con el principio del inversor privado en una economía de mercado.

En este contexto hubo también que tener en cuenta que más del 60 % del Distripark Maasvlakte todavía no había sido alquilado en aquella época y la Comisión consideró cuestionable si podrían esperarse en el futuro alquileres más altos. La Comisión calculó que GHR sufriría una pérdida en su capital invertido si para las otras parcelas cobrase el alquiler de 8,5 florines neerlandeses/m2 (3,9 euros/m2) cobrado a Reebok. Al carecer de información detallada, la Comisión no pudo tampoco examinar si el alquiler a Reebok era comparable a los precios de alquiler en otros puertos europeos, como el Gobierno neerlandés afirmaba.

(17) Por lo tanto la Comisión no pudo excluir en ese momento que también las condiciones de alquiler preferenciales, incluido el acceso a la infraestructura, constituyesen una ayuda de conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Las condiciones de alquiler fueron establecidas por el organismo público GHR y parecían favorecer a Reebok en comparación con otros productores de calzado deportivo en la Unión Europea y amenazaban con distorsionar la competencia afectando así al comercio, no sólo de calzado deportivo de la Unión Europea sino también en el mercado de los polígonos industriales.

La Comisión pidió al Gobierno neerlandés que proporcionara más información sobre la personalidad económica y jurídica de GHR, los criterios exactos para conceder el incentivo en efectivo, los contratos de alquiler de otros arrendatarios y pruebas sobre las condiciones de alquiler de parcelas equivalentes en otros puertos europeos. III. COMENTARIOS DE LOS PAÍSES BAJOS (18) Las autoridades neerlandesas presentaron información sobre la personalidad económica y jurídica de GHR. Según dicha información, GHR forma parte del organismo con personalidad jurídica "Municipio de Rotterdam" y no tiene ninguna personalidad jurídica propia.

Se confirmó que GHR es una empresa pública en el sentido del artículo 86 del Tratado. GHR se creó para desarrollar, gestionar y dirigir los muelles y terrenos industriales del Distripark Maasvlakte. Desde un punto de vista financiero es una entidad independiente del resto del municipio de Rotterdam, lo que se materializa formalmente en el hecho de que elabora un balance anual y una cuenta de pérdidas y beneficios. También tiene que recuperar toda su inversión y sus gastos de personal, bienes y servicios derivados del funcionamiento de las instalaciones portuarias. Las autoridades neerlandesas declararon que en el desarrollo de sus funciones GHR actúa según el principio del inversor en una economía de mercado.

(19) En cuanto al incentivo en efectivo, las autoridades neerlandesas declararon en sus alegaciones del 8 de septiembre de 1999 que GHR quiso que Reebok se beneficiara de las economías logradas debido al tamaño de la parcela alquilada y que este incentivo no afectaría a la rentabilidad del proyecto. Por otra parte añadieron: "El pago del incentivo a Reebok depende de la creación de empleo. Tan pronto como se alcance un nivel previamente acordado, se pagará parte del incentivo. Reebok ha anunciado que ha alcanzado el nivel que conlleva el pago del importe total." En una alegación posterior el Gobierno neerlandés explicó que GHR congeló el pago de las cantidades excepcionales del incentivo tras la incoación del procedimiento por parte de la Comisión y que hasta aquel momento (1998) GHR había pagado 1,625 millones de florines neerlandeses (0,7 millones de euros).

Tras unas discusiones en el curso de las cuales la Comisión cuestionó la justificación del incentivo en efectivo, las autoridades neerlandesas anunciaron la retirada del incentivo y la recuperación de la cantidad pagada más los intereses. Mediante carta del 27 de junio de 2001 el Gobierno neerlandés presentó pruebas de la recuperación de 1,872 millones de florines neerlandeses, es decir, el valor actual de aquellos 1,625 millones de florines neerlandeses, mediante una copia del balance bancario, así como de la renuncia de GHR al incentivo en efectivo y del compromiso de no hacer ningún pago futuro en relación con dicho incentivo.

(20) En cuanto al alquiler, las autoridades neerlandesas explicaron que los alquileres en el Distripark Maasvlakte del puerto de Rotterdam son altos comparados a lugares similares en otros puertos europeos y presentaron un estudio comparativo al respecto realizado por unos expertos. Además explicaron que el alquiler de 8,50 florines neerlandeses/m2 acordado con Reebok correspondía a los precios normales para la categoría de clientes "centros europeos de distribución", que no están vinculados a un puerto y pueden desplazarse tierra adentro, donde los alquileres son generalmente más baratos.

Sin embargo no se presentaron pruebas sobre los alquileres de tales parcelas en el interior. Por lo tanto, tras habérseles así pedido, las autoridades neerlandesas presentaron en diciembre del 2000 un segundo estudio llevado a cabo por asesores independientes sobre los alquileres medios actuales para lugares comparables situados tierra adentro así como copias de otras dos ofertas recibidas por Reebok en el curso de su búsqueda de un emplazamiento. (21) Además las autoridades neerlandesas explicaron que el nivel del alquiler cobrado por GHR depende de criterios tales como la época del acuerdo, el tamaño de la parcela o el atractivo del cliente para GHR, por ejemplo, en lo que respecta a su flujo de mercancías y a los beneficios que de ello se derivan para GHR.

Según las autoridades neerlandesas estos son criterios objetivamente justificados y no implican un trato discriminatorio. Además, el alquiler de Reebok no supuso pérdidas para la inversión de GHR en el Distripark Maasvlakte y coincide por lo tanto con el principio del inversor en una economía de mercado. Para probarlo las autoridades neerlandesas presentaron cálculos detallados sobre los componentes individuales de costes e ingresos, con su correspondiente actualización. También presentaron hojas de balance utilizadas por GHR que contenían los datos básicos de gastos, ingresos y ahorro para que la Comisión pudiera hacer su propia evaluación.

(22) Por otro lado las autoridades neerlandesas presentaron los contratos de alquiler de todos los arrendatarios actuales, que mostraban que los alquileres acordados van de [...](4) a [...](5). Según la información presentada, solamente 33,7 ha de la superficie total del Distripark Maasvlakte, que es de 86,6 ha(6), están alquiladas; otras [...](7) están siendo negociadas y para [...](8) no hay nadie interesado. (23) Las autoridades neerlandesas también presentaron cálculos detallados sobre el ahorro de costes logrado debido al mayor tamaño de la parcela Reebok(9). Debido a que este tamaño es de tres a cuatro veces superior, no fue necesario construir una carretera de enlace originalmente prevista entre las zonas ocupadas normalmente por cuatro arrendatarios.

Además pudieron ahorrarse los costes de las redes de drenaje y antiincendios que conectan los edificios de los distintos arrendatarios así como los accesos de entrada. A petición de la Comisión las autoridades neerlandesas presentaron un cálculo realizado por una empresa constructora que confirma estos ahorros conseguidos. IV. COMENTARIOS DE LAS PARTES INTERESADAS (24) Tras la publicación de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento el Gobierno del Reino Unido(10) presentó comentarios que pueden resumirse del siguiente modo: el Gobierno acoge con satisfacción la investigación de la Comisión sobre la concesión de la ayuda a Reebok porque hay implicaciones importantes para la industria británica del calzado y la ayuda a una empresa tan grande tendría un impacto negativo en otras empresas de calzado deportivo que no disfrutaron de tales subvenciones.

Dado que el calzado, particularmente el deportivo, es muy dependiente del precio, una ayuda tan importante a uno de los interesados tendría un efecto sumamente distorsionador en la competencia en el sector. Una empresa concreta de calzado deportivo situada en el Reino Unido sufriría graves efectos nocivos si esta ayuda se concediera a Reebok. Si no se recuperase la ayuda dada a Reebok ello falsearía la competencia en la industria europea del calzado, con efectos particulares para el Reino Unido. V. REACCIÓN DE LOS PAÍSES A LOS COMENTARIOS DE LAS PARTES INTERESADAS (25) Las autoridades neerlandesas negaron que los acuerdos entre la Junta del Puerto y Reebok constituyeran una ayuda estatal; estos acuerdos no afectarían a la posición de la empresa a la cual el Reino Unido hizo referencia, empresa que estaría concentrada predominantemente en el mercado de Estados Unidos, y solamente en un pequeño porcentaje en el mercado británico.

Por otra parte, cualquier productor de calzado deportivo y de material de deporte necesita un centro de distribución y las mismas condiciones podrían acordarse si tales empresas se establecieran en Rotterdam. Finalmente, hasta el momento de esta declaración el centro de distribución de Rotterdam ha supuesto pérdidas financieras para Reebok. Los acuerdos entre la Junta del Puerto y Reebok se refieren a un importe muy limitado si se calcula por par de zapatos deportivos. Por lo tanto, no se pueden esperar efectos sustanciales para la empresa a la que el Reino Unido hizo referencia. VI. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (26) Debido a la retirada del incentivo en efectivo y a la recuperación de la cantidad pagada (véase el considerando 19) y de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, el procedimiento puede darse por concluido a este respecto.

(27) En lo tocante a las condiciones de alquiler, no se impugna que fueron concedidas por GHR, que forma parte del municipio de Rotterdam, y por lo tanto es un inversor público. Sin embargo, la personalidad jurídica del inversor por sí sola no responde a la pregunta de si las condiciones de alquiler para Reebok contienen un elemento de la ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. Decisivo es a este respecto si la conducta del inversor público es comparable con la conducta de un inversor privado (principio de inversor en una economía de, mercado) tal como el Tribunal explicó en el caso Tubacex(11).

(28) Los inversores privados no se ocupan, sin embargo, de la actividad empresarial de GHR, es decir, invertir en la preparación o incluso creación de terrenos para clientes privados en un puerto (drenaje de terrenos antes cubiertos por el agua, construcción de infraestructuras tales como carreteras, canalizaciones y otras redes). En general esto corre a cargo de empresas portuarias que pertenecen al Estado o municipio o por los municipios directamente. Los inversores privados tampoco trabajan en la preparación del terreno y la infraestructura para empresas localizadas tierra adentro. (29) Al carecer de la posibilidad de comparar la conducta de GHR con la conducta de los inversores privados, la Comisión, en un primer tiempo, calculó el nivel de los alquileres para terrenos similares en otros puertos europeos o más hacia el interior para comparar estos "alquileres de mercado" con el alquiler pagado por Reebok en el Distripark Maasvlakte.

En segundo lugar, la Comisión analizó si el alquiler de Reebok supondría un beneficio neto para GHR. En tercer lugar, la Comisión tiene que establecer si el precio relativamente bajo del alquiler de Reebok está objetivamente justificado, por ejemplo por el ahorro de costes. (30) Los estudios presentados por las autoridades neerlandesas y llevados a cabo por dos expertos independientes muestran que los precios de alquiler para terrenos en otros puertos del norte de Europa son considerablemente más bajos que en Rotterdam. En el primer estudio presentado (que incluye los puertos de Le Havre, Dunkerque, Zeebrugge, Amberes, Hamburgo, Bremerhaven, Moerdijk, Vlissingen, Amsterdam y Rotterdam) se muestra que los alquileres medios durante el período 1993-1998 fueron de 4,75 hasta 9,75 florines neerlandeses/m2, siendo este último, el mayor alquiler medio, el de Rotterdam.

El segundo estudio, que realmente se centró en otro problema (véase el considerando 31), da una descripción de los alquileres máximos para los seis mayores puertos (Rotterdam, Amberes, Hamburgo, Bremen/Bremerhaven, Dunkerque y Le Havre) que varían entre aproximadamente 14 y 4 florines neerlandeses/m2. En este estudio Rotterdam también presenta los alquileres más caros. (31) Debido a que las autoridades neerlandesas declararon que Reebok no dependía de una localización en un puerto y podría haber establecido su centro de distribución tierra adentro, donde el terreno es en general más barato, se presentó otro estudio que compara los alquileres para lugares sin mar en Francia septentrional (Pas-de-Calais), Bélgica y los Países Bajos para tener en cuenta las alternativas teóricas que Reebok habría tenido sin perder de vista la exigencia de costes bajos de transporte.

Los alquileres anuales medios para localizaciones interiores en este estudio varían entre 0,6 y 8,3 florines neerlandeses/m2 y son generalmente, excepto en casos excepcionales, mucho más baratos que las localizaciones en los puertos. (32) Los datos muestran que el alquiler de Reebok en Rotterdam está no solamente en esta línea sino en la gama superior de los alquileres de mercado, es decir, por parcelas en puertos de Europa del norte o en localizaciones interiores. La elección de un sitio con un alquiler relativamente alto también indica que Reebok no basó su decisión principalmente en el coste del terreno sino en criterios estratégicos más generales, tales como el impacto de la situación en el transporte.

Esto se corrobora por el hecho de que Reebok no escogió otra oferta de terreno completamente gratuito durante 99 años. Sin embargo, también indica que las localizaciones en otros puertos o en zonas interiores no eran completamente comparables, en opinión de Reebok. Por otra parte, las parcelas en otros puertos o en el interior también son ofrecidos y gestionados por los municipios o empresas públicas y no por inversores privados. Por estas razones la Comisión requiere que el alquiler de Reebok suponga un beneficio neto para GHR y se observe así el criterio adicional de aceptarlo como "alquiler de mercado".

(33) En consecuencia la Comisión, como segundo paso, evaluó si la inversión de GHR en el proyecto Reebok era rentable. Al carecerse de inversores privados en este tipo de actividad, un porcentaje de beneficio para tales inversiones no está disponible a efectos de comparación. Por lo tanto el requisito mínimo es que deduciendo los costes del proyecto (a valor de 1 de enero de 1998) de la renta (a valor antes de 1 de enero de 1998) resulte en valor neto positivo para GHR. (34) Las autoridades neerlandesas presentaron los cálculos de GHR sobre los componentes de ingresos y costes para un período de 25 años.

Según estos cálculos, el valor actual del alquiler de Reebok a 1 de enero de 1998 era de [...](12), y el valor actual de la participación de Reebok en los costes totales(13), menos los ahorros de costes generados por Reebok, era de [...](14), lo que supone un valor neto positivo de [...](15)(16). (35) Finalmente, la Comisión abordó el problema de la diferenciación de precios, es decir, el hecho de que otros arrendatarios en el Distripark Maasvlakte pagan alquileres mayores. En este contexto surgió la cuestión de si GHR favoreció particularmente a Reebok. Una empresa privada o pública puede, en principio, aplicar precios distintos a condición de que la política de fijación de precios no genere pérdidas en el capital invertido y que no haya ninguna discriminación contra los otros clientes.

El primer criterio se ha analizado antes y se cumple (véase el considerando 34). Para que el segundo criterio se cumpla las reducciones de precios deben corresponder a los ahorros logrados en los costes, por ejemplo causados por mayores volúmenes comprados u otras economías de escala(17). (36) El precio medio de los alquileres anuales(18) acordados en el Distripark Maasvlakte y probados por los contratos presentados es de [...](19). Esto supone un descuento para Reebok de [...](20) o aproximadamente del 15 %. El valor actual de este descuento durante un período de 25 años, a 1 de enero de 1998, sería, según el cálculo de la Comisión, de [...](21), lo que es inferior al valor actual de los ahorros de costes de [...](22)(23) logrados gracias al mayor tamaño de la parcela alquilada por Reebok (véase también considerando 23).

Por lo tanto puede decirse que el descuento en el alquiler de Reebok está justificado por los ahorros de costes. VII. CONCLUSIÓN (37) La Comisión considera que las condiciones de alquiler descritas coinciden con el principio del inversor en una economía de mercado y por lo tanto no constituyen una ayuda estatal ni contienen elementos de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se da por concluido el procedimiento formal de investigación en relación con la subvención del incentivo en efectivo de 4,25 millones de florines neerlandeses (1,9 millones de euros) concedida por el Reino de los Países Bajos al considerar que se han facilitado pruebas concluyentes de su revocación y del reembolso de la cantidad ya desembolsada, con los intereses generados hasta la fecha del reembolso.

Artículo 2 El alquiler pagado por Reebok por su parcela en el Distripark Maasvlakte del puerto de Rotterdam, según el contrato firmado por Reebok y el Gemeentelijk Havenbedrijf Rotterdam el 25 de junio de 1998, no constituye una ayuda ni contiene elementos de ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 233 de 14.8.1999, p. 39. (2) DO C 233 de 14.8.1999, p.

39. (3) La Comisión aceptó el razonamiento del Gobierno neerlandés en el sentido de que las condiciones preferenciales alegadas para el alquiler de Reebok y sus supuestas condiciones preferenciales de acceso a la infraestructura del polígono deben considerarse como una medida porque el coste de la infraestructura básica está incluido en la inversión total del polígono y se refleja en el alquiler. (4) Información confidencial. (5) Información confidencial. (6) La cifra original de 85,2 ha fue ajustada ligeramente por las autoridades neerlandesas debido al terreno adicional previsto originalmente para parte de una carretera de interconexión en el Distripark.

(7) Información confidencial. (8) Información confidencial. (9) Un mapa muestra que el tamaño estándar de una parcela es 3,4 ha pero puede variar dependiendo de la situación en los racimos rectangulares o triangulares conectados por carreteras. (10) El Gobierno del Reino Unido no es el denunciante original mencionado anteriormente. (11) Recopilación 1999, p. I-2459. (12) Información confidencial. (13) El porcentaje de Reebok en los costes totales se calculó sobre la base del porcentaje en metros cuadrados ocupados por Reebok en el Distripark Maasvlakte: el 13,2 % de 86,6 ha. (14) Información confidencial.

(15) Información confidencial. (16) Parece que las autoridades neerlandesas en sus cálculos de los valores actuales de los costes e ingresos utilizaron índices de descuento que variaban entre el 5 y 6 %. La Comisión, al descontar las cifras con un índice de referencia del 5,95 % (aplicable a los Países Bajos al principio de 1998) llega a un resultado bastante similar, es decir, un valor actual neto positivo de [...]*. Si se considera que el pago del alquiler, en general, solamente empieza un año después de firmar el contrato, es decir, en el caso de Reebok, en 1999, se puede también aceptar un índice de referencia del 4,76 %.

Sin embargo la Comisión considera que para el cálculo de los valores actuales de ingresos y costes, la duración del contrato es decisiva. Por otra parte, si se calcula la rentabilidad con un índice de referencia del 5,95 %, es incluso más alta con un índice de referencia más bajo. (17) Recopilación 1990, p. I-3083. (18) Calculado como ingreso total por metro cuadrado. (19) Información confidencial. (20) Información confidencial. (21) Información confidencial. (22) Información confidencial. (23) Para el cálculo del presente valor se aplicó el índice de referencia del 5,95 %.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions