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2002/72/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre comercio de productos textiles rubricado el 12 de noviembre de 2001

CELEX
32002D0072
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-01-21
In force since
2002-01-21
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/72/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre comercio de productos textiles rubricado el 12 de noviembre de 2001 Diario Oficial n° L 033 de 02/02/2002 p. 0009 - 0009 Decisión del Consejo de 21 de enero de 2002 relativa a la firma y aplicación provisional de un Acuerdo en forma de Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre comercio de productos textiles rubricado el 12 de noviembre de 2001 (2002/72/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Memorándum de Acuerdo sobre comercio de productos textiles con la República Árabe de Egipto. (2) El Memorándum de Acuerdo se rubricó el 12 de noviembre de 2001. (3) Sin perjuicio de su celebración en una fecha ulterior, procede firmar el Memorándum de Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. (4) Conviene aplicar el Memorándum con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2002 hasta tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración oficial, a condición de que haya reciprocidad. DECIDE: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Comunidad la firma del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Árabe de Egipto sobre comercio de productos textiles, a reserva de una Decisión del Consejo sobre la celebración de dicho Memorándum.

El texto del Memorándum se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 A reserva de su ulterior celebración, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Memorándum de Acuerdo en nombre de la Comunidad Artículo 3 A condición de que haya reciprocidad, el Memorándum de Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2002, hasta tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002. Por el Consejo El Presidente M. Arias Cañete

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