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Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de dos unidades de producción de carbón para 2000 y 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3081]

CELEX
32002D0082
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-10-17
In force since
2002-02-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de dos unidades de producción de carbón para 2000 y 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3081] Diario Oficial n° L 035 de 06/02/2002 p. 0019 - 0021 Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 2001 por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de dos unidades de producción de carbón para 2000 y 2001 [notificada con el número C(2001) 3081] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/82/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9, Considerando lo siguiente:

I (1) Mediante carta de 8 de agosto de 2001, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda financiera que tenía intención de conceder a la unidad de producción "Longannet Mine" de Mining (Scotland) Ltd para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y para 2001. (2) Mediante carta de 3 de septiembre de 2001, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda financiera que tenía intención de conceder a la unidad de producción "Aberpergwm Colliery" de Anthracite Mining Ltd para el año 2001.

(3) Habida cuenta de la información presentada por el Reino Unido, la Comisión debe pronunciarse sobre una ayuda de funcionamiento de 5397000 libras esterlinas destinada a cubrir las pérdidas de explotación de Longannet Mine, a saber, 2190000 libras esterlinas para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y 3207000 libras esterlinas para el año 2001. La Comisión debe pronunciarse igualmente sobre una ayuda de funcionamiento que asciende a 1031066 libras esterlinas destinada a cubrir las pérdidas de explotación de Aberpergwm Colliery para 2001. (4) Las medidas financieras responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA.

Por tanto, la Comisión debe pronunciarse sobre tales medidas con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La autorización de la Comisión está supeditada al cumplimiento de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, y, más en general, la ayuda ha de ser compatible con el correcto funcionamiento del mercado común. Además, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la citada Decisión, la Comisión deberá evaluar en su examen la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración de la industria de carbón del Reino Unido aprobado por la Comisión mediante la Decisión 2001/114/CECA(2) y la Decisión 2001/597/CECA(3) (denominado en lo sucesivo "el plan de reestructuración").

II (5) La ayuda de 5397000 libras esterlinas que el Reino Unido tiene previsto conceder a Longannet Mine con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA sufragará parte de la diferencia entre el coste de producción del carbón y su precio de venta, libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado mundial para el carbón de calidad similar procedente de terceros países. (6) Mediante las Decisiones 2001/217/CECA(4) y 2001/683/CECA(5), la Comisión ha autorizado ya al Reino Unido la concesión de ayudas de funcionamiento a Longannet Mine con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por un importe de 17462000 libras esterlinas para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y de 18318000 libras esterlinas para 2001.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido tenía previsto conceder estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de la mencionada unidad de producción mediante la reducción de sus costes de producción. De acuerdo con el plan de reestructuración, la ayuda contribuirá a hacer viable Longannet Mine, permitiendo la continuación de sus actividades sin necesidad de subvenciones públicas a partir de 2002. (7) No obstante, la ayuda a Longannet Mine autorizada por la Comisión cubría solamente una parte de las pérdidas de explotación relativas a los períodos mencionados.

Las amortizaciones directas previstas en la letra c) del punto 2 del formulario A del anexo 1 de la Decisión n° 341/94/CECA(6) no están cubiertas por la ayuda estatal. Al excluir este gasto subvencionable, el propósito del Reino Unido era reducir el nivel de la ayuda facilitada a Longannet Mine. Un apoyo financiero adecuado por parte de los accionistas deberá permitir alcanzar un equilibrio acorde con los resultados de explotación de Longannet Mine. (8) Problemas geológicos imprevisibles, unidos a importantes inundaciones, han ocasionado recientemente fuertes pérdidas de producción. Estas pérdidas temporales, debidas a circunstancias excepcionales, han creado graves dificultades económicas.

Para garantizar la supervivencia de Longannet Mine, urge por ello inyectar recursos adicionales que eviten que tenga que poner fin a sus actividades por insolvencia. (9) Según la notificación de 8 de agosto de 2001, las dificultades económicas de Longannet Mine se deben a circunstancias excepcionales y, por tanto, deben tener carácter temporal. En consecuencia, no ponen en entredicho las perspectivas de viabilidad económica mediante reducción de los costes de producción de la mina. De conformidad con las Decisiones 2001/217/CECA y 2001/683/CECA, Longannet Mine permanece, por consiguiente, en condiciones de proseguir sus actividades más allá de 2002 sin subvención pública alguna.

Un experto independiente ha examinado los estudios sísmicos subterráneos y una auditoría efectuada en la unidad de producción, confirmando que Longannet Mine posee reservas minerales suficientes para mantener su actividad hasta que finalice 2002 en condiciones económicas favorables. (10) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda notificada por tonelada no supera la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 ni para 2001.

(11) En vista de lo anterior y basándose en la información facilitada por el Reino Unido, la ayuda adicional de 5397000 libras esterlinas a Longannet Mine que el Reino Unido se propone conceder en el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y para 2001 es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 3. III (12) La ayuda de 1031066 libras esterlinas que el Reino Unido propone conceder a Aberpergwm Colliery con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA sufragará la diferencia entre el coste de producción del carbón y su precio de venta, libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones del mercado mundial para el carbón de calidad similar procedente de terceros países.

(13) Tras su cierre total en 1986, se efectuaron cuantiosas inversiones para fomentar nuevas actividades en esta mina. Luego de trabajos preparatorios en 1996, la explotación se reanudó en julio de 2000. No obstante, la actividad en Aberpergwm Colliery sólo ha adquirido envergadura en 2001, con una producción estimada de 66800 tec(7). (14) Las medidas de modernización de las condiciones de extracción de carbón aún por adoptar optimizarán gradualmente las condiciones económicas de explotación. De resultas de ello, se espera que los costes de producción, que ascendieron en 2000 a [...](8) libras esterlinas/GJ(9), diminuyan significativamente y no superen en 2002 -a precios de 1999- el umbral de viabilidad económica de 1,15 libras esterlinas/GJ fijado en el plan de reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido.

Además, según previsiones que llegan a 2004, gracias a la continua reducción de los costes de producción deberá mejorar gradualmente la viabilidad económica de la mina después de 2002. (15) A petición de las autoridades del Reino Unido, un experto independiente ha preparado un informe técnico en el que se examina el potencial de las medidas de modernización, racionalización y reestructuración aplicadas por Aberpergwm Colliery para mejorar su viabilidad económica. Al elaborar el informe, el experto tuvo en cuenta las condiciones geológicas y técnicas en que opera la unidad de producción y la calidad del carbón producido en ella.

La conclusión del informe es que las diversas medidas previstas eran consecuentes y realistas en relación con el logro de los costes estimados calculados por la unidad de producción. (16) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda que el Reino Unido propone conceder está, por tanto, dirigida a mejorar la viabilidad económica de Aberpergwm Colliery mediante la reducción de sus costes de producción. Dadas las perspectivas de reducción de los costes de producción y de aumento de los ingresos, esta ayuda contribuirá a hacer competitiva a la unidad de producción para garantizar que pueda proseguir sus actividades con posterioridad a 2002 sin subvenciones públicas.

(17) El plan presentado por la empresa, y en particular el carácter temporal de la ayuda financiera exigida por la reestructuración, permitirá conseguir la degresividad progresiva de la ayuda, de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA. (18) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda notificada por tonelada no supera la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previstos calculados basándose en la información financiera proporcionada correspondiente al período cubierto por la ayuda.

(19) La Comisión toma nota de que un auditor ha certificado que la información financiera notificada por el Reino Unido es fiel reflejo de las cuentas de Anthracite Mining Ltd. El auditor también ha declarado que las previsiones se habían elaborado de acuerdo con las mismas normas de contabilidad utilizadas antes del período cubierto por la ayuda. (20) En vista de lo anterior y sobre la base de la información facilitada por el Reino Unido, la ayuda que se propone conceder para 2001 a la unidad de producción Aberpergwm Colliery es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, con sus artículos 2 y 3.

IV (21) El Reino Unido debe garantizar que la ayuda no falsea la competencia ni crea discriminaciones entre productores, compradores o consumidores de carbón en la Comunidad. (22) De conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con las disposiciones pertinentes de la Decisión 2001/114/CECA, el Reino Unido debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el importe de la ayuda concedida a cada unidad de producción no tenga como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países.

(23) Por otra parte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda debe consignarse en los presupuestos públicos nacionales, regionales o locales del Reino Unido o incluirse en mecanismos estrictamente equivalentes. (24) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que la ayuda autorizada se destina únicamente a los fines estipulados en el artículo 3 de dicha Decisión. El Reino Unido debe notificar, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, el importe de las ayudas efectivamente abonadas durante el ejercicio anterior, e informar de cualquier eventual regularización efectuada con respecto a las cantidades inicialmente notificadas.

Junto con esta declaración anual, deberá proporcionarse toda la información necesaria para comprobar que se han cumplido los criterios establecidos en el artículo 3 de la Decisión. (25) El Reino Unido debe justificar cualquier desviación del plan de reestructuración y de las previsiones económicas y financieras notificadas a la Comisión el 8 de agosto de 2001 y el 3 de septiembre de 2001. En particular, en caso de que no pudieran satisfacerse las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido debe proponer a la Comisión las medidas correctivas que procedería adoptar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda de funcionamiento de 5397000 libras esterlinas a la unidad de producción de Longannet Mine para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y para 2001. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza asimismo al Reino Unido a conceder una ayuda de funcionamiento de 1031066 libras esterlinas a la unidad de producción de Aberpergwm Colliery para el año 2001.

Artículo 2 El Reino Unido velará por que la ayuda autorizada se destine únicamente a los fines declarados en sus notificaciones de 8 de agosto de 2001 y de 3 de septiembre de 2001 y por que se reembolse cualquier gasto no efectuado, sobrestimado o incorrectamente utilizado relacionado con cualquier apartado cubierto por la presente Decisión. Artículo 3 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, el importe de la ayuda efectivamente abonada durante el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 y durante 2001.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO L 43 de 14.2.2001, p. 27. (3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 32. (4) DO L 81 de 21.3.2001, p. 31. (5) DO L 241 de 11.9.2001, p. 10. (6) DO L 49 de 19.2.1994, p. 1. (7) tec = tonelada equivalente de carbón. (8) Información confidencial. (9) 1 tonelada equivalente de carbón (tec) = 29302 gigajulios (GJ).

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