2002/180/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/37.859 — De Post-La Poste) [notificada con el número C(2001) 3644 CORR.] (Texto pertinente a efectos del EEE) Diario Oficial n° L 061 de 02/03/2002 p. 0032 - 0053 Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2001 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/37.859 - De Post-La Poste) [notificada con el número C(2001) 3644 CORR.] (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/180/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2) y, en particular, el apartado 2 del artículo 15, Vista la denuncia presentada por Hays Information Management SA, el 7 de abril de 2000, en la que alega que De Post-La Poste (La Poste) comete infracciones al artículo 82 del Tratado CE y pide a la Comisión que ponga término a éstas, Vista la decisión de la Comisión del 1 de junio de 2001 de incoar un procedimiento en este asunto, Tras ofrecer a las empresas en cuestión la oportunidad de dar a conocer su opinión sobre las quejas admitidas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y en el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3), Visto el informe final del Consejero auditor en el presente asunto, Previa consulta al Comité consultivo en cuanto a acuerdos y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente:
I. LOS HECHOS A. La demandante (1) La demandante, Hays Information Management SA (en lo sucesivo denominada "Hays"), es la filial belga de Hays plc, una empresa privada constituida en sociedad de derecho inglés que actúa en el Reino Unido, en Europa continental y en los Estados Unidos. En 1975, Hays plc lanzó el servicio Document Exchange ("DX")(4) en el Reino Unido, un servicio de correo en grupo cerrado de usuarios que ofrecía servicios de correo profesional "de empresa a empresa" con reparto rápido (entrega en el buzón de "destino" al día siguiente del depósito, antes de las nueve de la mañana).
Desde entonces, el servicio DX se ha desarrollado a través de todo el Reino Unido (más de 38000 suscriptores y 4000 centros de intercambio), en Irlanda (se creó en 1980 y cuenta con más de 3000 suscriptores y 153 centros), en Francia (se creó en 1991 y dispone de más de 300 suscriptores y de 51 centros) y en Bélgica (se creó en 1982 y cuenta con 1840 suscriptores y 200 centros). Forman parte de la red de intercambio de documentos en Bélgica sobre todo las compañías de seguros. Durante el ejercicio 1999/2000, la actividad DX de Hays en este país alcanzó una cifra de negocios de 105 millones de francos belgas(5).
B. Las empresas interesadas (2) De Post-La Poste (en lo sucesivo denominada "La Poste") es una empresa pública autónoma de derecho belga, con arreglo a la Ley de 21 de marzo de 1991 por la que se reforman determinadas empresas públicas económicas. La Poste es titular del monopolio postal legal (servicios reservados) que se define en los apartados 1 y 2 del artículo 144 octies de la Ley de 21 de marzo de 1991, modificada por el artículo 21 del Real Decreto de 9 de junio de 1999(6). El volumen de negocios de La Poste ascendió, en 1999, a 71 mil millones de francos belgas. Ese mismo año, el volumen de negocios de la unidad "Correo de empresas" ascendió a 51,9 mil millones de francos belgas(7).
(3) Key Mail, la otra empresa a que se refiere la denuncia, se fundó en 1984 con el nombre "Air Business Belgium" ("ABB"). En 1992 pasó a llamarse "Key Mail". Cuando se presentó la denuncia, Key Mail era una sociedad anónima de derecho belga que ofrecía servicios de correos a los sectores financiero y de seguros así como servicios de correo internacional para la exportación. En 1998, el volumen de negocios de Key Mail ascendió a cerca de 240 millones de francos belgas. A finales del año 2000, Key Mail cedió todas sus actividades de correos a la filial La Poste eXbo Services International SA, en adelante "eXbo".
(4) A partir del mes de mayo de 1998, La Poste y ABB presentaron conjuntamente la oferta del servicio de "empresa a empresa" en cuestión al sector de seguros. Además, el 24 de enero de 2000, junto con La Poste, ABB firmó con la Union Professionnelle des Compagnies d'Assurance (Unión Profesional de Compañías de Seguros) ("UPEA")(8) un convenio relativo al servicio de "empresa a empresa". En dichos convenios La Poste y ABB se definen solidariamente como "el operador" del servicio a que éstos se refieren. Por último, La Poste y ABB aportaron sus contribuciones respectivas a la instalación material de la red integrada necesaria para ofrecer el servicio de "empresa a empresa".
ABB contribuyó, en particular, a ajustar un programa informático de expedición de correo y a las actividades de conexión, selección y recuento de los envíos a que se refieren los convenios, con arreglo al apartado 4 del artículo 5 de los convenios de "empresa a empresa". Para estas prestaciones, se concedió a ABB un importe de [...](9) del importe que La Poste carga en cuenta en el marco de los convenios relativos al servicio de "empresa a empresa"(10). (5) Sin embargo, a pesar de la concertación para definir las modalidades de la oferta al sector de seguros y para la negociación, la subsiguiente celebración de los convenios y su ejecución, ABB no es el beneficiario del monopolio postal.
Por consiguiente, ABB no puede supeditar las ventajas tarifarias referentes al correo bajo monopolio a la adhesión al nuevo convenio referente al correo de "empresa a empresa". En efecto, estas ventajas tarifarias sólo pueden ser concedidas por el beneficiario del monopolio postal. C. Objeto del asunto (6) La presente Decisión se refiere a la cancelación por La Poste de la "tarifa preferente" que se había concedido a la UPEA para el correo de "empresas a particulares"(11) bajo monopolio y a la retirada del acta de rescisión, en el momento de la firma por la UPEA de un nuevo convenio sobre correo de "empresa a empresa" propuesto por La Poste.
De este modo, La Poste obligó a la UPEA, que quería conservar el beneficio del convenio relativo a la "tarifa preferente", a comprarle también el nuevo servicio de "empresa a empresa". La instrucción de este asunto comenzó tras la denuncia de Hays, con arreglo al artículo 3 del Reglamento n° 17, presentada a la Comisión el 7 de abril de 2000. D. Antecedentes (7) El sector de seguros de Bélgica cuenta con 240 compañías de seguros, 105 de las cuales, entre las que figuran las más importantes del país, son miembros de la UPEA. (8) En 1982, por medio de su división Hays DX, Hays instaló una red en Bélgica dedicada al intercambio de documentos entre compañías de seguros y entre compañías y corredores de seguros(12).
El 14 de junio de 1982 la UPEA y Hays(13) firmaron un contrato de suscripción que se renovaba cada año. A partir de 1998, se firmó un contrato de un año con reconducción tácita anual(14). Las empresas se suscriben a este servicio principalmente para envíos entre compañías de seguros en Bélgica, Francia, el Reino Unido e Irlanda(15). El sistema DX de Hays consiste en una red cerrada que transporta el correo entre usuarios abonados a este servicio por medio de buzones personalizados situados en centros de intercambio. Sólo los miembros abonados a la red pueden intercambiar correo de "empresa a empresa"(16) por medio de ésta.
Sus miembros, remitentes de los envíos, depositan ellos mismos el correo en los centros donde los mensajeros de Hays lo recogen a diario para que se proceda a clasificarlo en un centro de reparto de Hays. El correo es distribuido a continuación por Hays a los centros de destino donde lo recogen otros miembros de la red, destinatarios de los envíos. (9) Los servicios que Hays DX propone al sector de seguros garantizan unos horarios fijos y preestablecidos de depósito y entrega del correo, que corresponden a las horas de apertura de las oficinas del cliente. De este modo Hays puede afirmar que cualquier carta o paquete pequeño que se deposite antes de las cinco y media de la tarde en el centro inicial(17) se encontrará a disposición del destinatario el día laborable siguiente, generalmente antes de las nueve de la mañana en el centro de destino(18).
Los miembros de la red forman parte de grupos cerrados de usuarios: por una parte, la lista de los miembros del sistema que pueden intercambiarse documentos por DX es exhaustiva y, por otra, las relaciones que mantienen con los otros miembros de la red DX son relaciones profesionales. Además, al ser un servicio de correo propio de un grupo cerrado de usuarios, la posibilidad de pérdida de correo es muy limitada. (10) Una red dedicada al intercambio de documentos permite incrementar considerablemente la eficiencia, en comparación con el servicio universal, lo que se reflejará en tarifas más ventajosas que las que propone dicho servicio.
Así, por ejemplo, el sistema DX de Hays propone tarifas con una reducción del 40 % sin IVA con relación al servicio que La Poste propone para las cartas(19). (11) Desde 1996, La Poste concedió a la UPEA tarifas reducidas para el correo de "empresas a particulares" como contrapartida de un compromiso de [...] de cartas al año ("el Convenio 2026"). El Convenio 2026, por el que se concede esta "tarifa preferente", se celebró con la UPEA el 6 de abril de 1996 por un período de dos años. Las ventajas tarifarias son del orden de [...] con relación a las tarifas postales ordinarias(20). (12) De los documentos presentados por La Poste se desprende que el primer contacto con la UPEA sobre un nuevo servicio de correo de "empresa a empresa" fue una carta de La Poste a la UPEA con fecha de 24 de marzo de 1997(21).
En su respuesta del 18 de abril de 1997, la UPEA expresa en primer lugar su interés por la prórroga de la "tarifa preferente" que figuraba en el Convenio de 4 de abril de 1996. (13) En marzo y en agosto de 1997, la UPEA transmitió a La Poste estimaciones relativas al volumen del correo de "empresa a empresa" calculado sobre la base de las estimaciones hechas por sus miembros Assurances Groupe Josi, GAN, AG (Fortis), AXA Belgium, Winterthur y Commercial Union. Estas estimaciones arrojaban un volumen global de alrededor de 7 millones de unidades al año(22). (14) El 11 de agosto de 1997, La Poste envió a la UPEA una propuesta preliminar referente a una red de tratamiento de envíos de "empresa a empresa" de los miembros de la UPEA con "retirada diaria de lunes a viernes, entre las tres y las cinco de la tarde en cada centro de contacto [...]" y "reparto del correo el día siguiente entre las siete y las ocho de la mañana en cada centro".
La facturación sería "individual y mensual". Los precios aplicables a los envíos "en la red Assurmail (el subrayado es de la Comisión) se remontaban al 1 de julio de 1997"(23). (15) El 19 de noviembre de 1997, la UPEA comunicó a Hays, que ya había sido proveedor de un sistema de intercambio de documentos, algunas de las características principales que consideraba adecuadas para una red de intercambio mutuo de correo entre usuarios(24). En esta fase, además de Hays DX, otras dos sociedades manifestaron su interés en proporcionar tal red a la UPEA: La Poste y ABB. Cada una de estas empresas presentó una oferta separada(25).
(16) El 9 de febrero de 1998, La Poste propuso una reducción de precio suplementaria del [...] % "con relación a las mejores ofertas de La Poste actualmente en su poder"(26). Ese mismo 9 de febrero de 1998 el Consejo de Dirección de la UPEA pidió a sus miembros que estudiaran con detenimiento el expediente del correo de "empresa a empresa". A continuación se creó un grupo de trabajo especial formado por representantes de la comisión de productividad de la UPEA(27). (17) Al expirar el convenio sobre "tarifas preferentes" referente al correo bajo monopolio, La Poste y la UPEA prorrogaron este Convenio 2026 el 8 de abril de 1998 por un período de dos años(28).
Los miembros de la UPEA sacaron de este convenio un provecho considerable. La UPEA estima que las economías de costes para las compañías representan 140 millones de francos belgas anuales(29). (18) El 28 de mayo de 1998, en respuesta a una petición de la UPEA(30), La Poste y ABB presentaron una propuesta conjunta relativa al correo de "empresa a empresa"(31). Esta oferta propone "la instauración de una red de recogida y reparto del correo profesional procedente del sector de seguros en sentido amplio", lo que incluye compañías, corredores y posibles socios por determinar. Según esta oferta, la plusvalía de una asociación entre La Poste y ABB destinada "a crear una red integrada que responda a las expectativas del sector de seguros" reside en "la capacidad de adaptación y en la flexibilidad de la estructura creada"(32).
La Poste declara por otra parte: "la potencia y el tamaño de La Poste combinados con la capacidad de adaptación de KEY MAIL nos permite prever una extensión casi ilimitada, y en un plazo por definir, de nuestra oferta y de nuestra red". (19) Según el apartado 3 de esta oferta de 28 de mayo de 1998, La Poste se encargaría del "reparto y retirada en el domicilio del cliente y de los participantes (UPEA y corredores). Previamente, cada participante se compromete, de común acuerdo con La Poste, a fijar un calendario de las frecuencias, días y horarios de los servicios postales. El reparto se realizará de siete a nueve de la mañana de lunes a viernes y se procederá a la recogida en el domicilio del cliente y de los participantes de lunes a viernes de tres a seis de la tarde.
Los horarios se fijarán de común acuerdo con La Poste". Según el apartado 6 de esta oferta "La Poste se encargará de la recogida y reparto de los envíos profesionales. Key Mail se encargará del transporte y de la clasificación". (20) Por carta con fecha de 15 de julio de 1998, La Poste y ABB aportaron una serie de precisiones en cuanto a su propuesta del 28 de mayo de 1998. Una vez más, La Poste y ABB destacaban las posibilidades de extensión de la red creada "con preaviso de algunas semanas para poder crear las estructuras necesarias". Por primera vez, la oferta de 15 de julio de 1998 exige un volumen mínimo de [...] al año: "con el fin de que podamos instalar una infraestructura que permita la recogida y el depósito diario del correo, el compromiso mínimo de [...] de envíos al año nos parece una base razonable de discusión".
(21) Sin embargo, en octubre de 1998, la UPEA llegó a la conclusión de que la red de intercambio del correo de "empresa a empresa" que Hays proporcionaba a sus miembros desde 1982 seguía siendo más interesante que la nueva red presentada conjuntamente por La Poste y ABB. En una nota interna que emana de la UPEA(33) se indica que: "... el expediente relativo al intercambio de correo profesional se ha estudiado con detenimiento durante los últimos meses, tras el resultado favorable de las negociaciones con La Poste sobre tarifas preferentes (abril de 1998). A tal efecto, un grupo de trabajo especial formado por representantes de la comisión de productividad (CP) y de distintas federaciones de corredores estudió minuciosamente las ofertas de Hays (BDE) por una parte y, por otra, de La Poste y Key Mail.
La CP llegó a la conclusión de que la oferta de Hays es económicamente más interesante para los aseguradores. La CP propone consolidar la situación actual y, a corto plazo, seguir trabajando con Hays a la espera de la liberalización de los servicios postales en 2003 (el 1 de enero).". (22) Mediante una circular de 21 de octubre de 1998 "a los dirigentes de las compañías miembros o no de la UPEA", ésta les recomendaba seguir utilizando los servicios de Hays en 1999(34). Esta carta describe las conclusiones de la comisión de productividad en los siguientes términos: "Sistema de intercambio de correo profesional: mantener la situación actual Tras la renovación el 8 de abril de 1998 del Convenio 2026 sobre 'tarifas preferentes' por un período de tres años, la comisión de productividad procedió a un estudio crítico del sistema actual de intercambio de correo profesional (Hays-BDE).
Sobre la base de los mismos criterios de valoración, estudió también un sistema que La Poste, en colaboración con la sociedad Key-Mail, proponía como alternativa. La comisión de productividad llegó a la conclusión de que la solución propuesta por Hays-BDE es más interesante para los aseguradores desde un punto de vista económico. Además, el Consejo de dirección del pasado 12 de octubre ha ratificado esta posición. Esto significa que la UPEA recomienda a las compañías que sigan trabajando con Hays-BDE en 1999.". (23) Tras lo cual, por carta con fecha de 21 de octubre de 1998(35), la UPEA explica a La Poste que la oferta de Hays es "más interesante" y que su elección se apoya en once criterios de valoración.
La UPEA rechazaba así la última oferta de La Poste y de Key Mail sobre correo de "empresa a empresa" e informaba a La Poste de su decisión de seguir "momentáneamente" con el sistema DX de Hays. En el último apartado de esta carta, la UPEA indica que "aprecia la actitud correcta de La Poste que trató el expediente sobre correo profesional 'de empresa a empresa'(36) independientemente del convenio existente sobre tarifas preferentes". A propósito del Convenio sobre "tarifas preferentes" exclusivamente, la UPEA confirma su voluntad de estudiar con más detenimiento, en la comisión de seguimiento, la colaboración con La Poste y desarrollarla más todavía.
(24) La Poste envió a continuación a la UPEA una carta con fecha de 30 de octubre de 1998 indicando que ponía fin al Convenio 2026 ("tarifa preferente") celebrado poco antes, el 8 de abril de 1998(37). En dicha carta, La Poste no facilita ningún motivo para esta brusca modificación de su posición sobre la "tarifa preferente". En efecto, La Poste se limita a poner fin al Convenio 2026 "con arreglo a la disposición del apartado 2 del artículo 10 de dicho Convenio". El apartado 2 del artículo 10 del Convenio 2026 estipula que: "los signatarios pueden rescindir el contrato mediante un preaviso de doce meses en el momento del vencimiento de la duración inicial (dos años) y a continuación, a cada vencimiento anual".
Por consiguiente, la rescisión no tuvo efectos inmediatos: según el apartado 2 del artículo 10 del Convenio 2026, la rescisión del 30 de octubre de 1998 no entraba en vigor hasta doce meses después del vencimiento de la duración inicial de dos años, o sea, el 8 de abril de 2001. (25) La reacción de la UPEA de 12 de noviembre de 1998(38) describe una reunión que según ésta se había celebrado con La Poste después de la carta de rescisión de 30 de octubre de 1998. En dicha reunión, según la UPEA, La Poste explicó que la rescisión de 30 de octubre de 1998 debía interpretarse como una "medida cautelar" adoptada "a tiempo" para que la UPEA pudiera reconsiderar el rechazo de la oferta sobre "correo profesional".
Según los términos inequívocos de la carta de 12 de noviembre de 1998, la UPEA es consciente de que si desea conservar las ventajas de la "tarifa preferente" tendrá que aceptar esta "asociación suplementaria": "Mediante su carta de 30 de octubre de 1998, rescinden ustedes el contrato sobre 'tarifas preferentes' de 8 de abril de 1998, con efecto en los plazos contemplados en el apartado 2 del artículo 10. Tras la reunión relacionada con este asunto, creo entender que la rescisión debe interpretarse como una medida 'cautelar' en el sentido de que se informa a la UPEA a tiempo de que será imposible revisar el contrato actual si no acepta una asociación suplementaria." (el subrayado es de la Comisión).
(26) Tras la rescisión unilateral por La Poste del Convenio 2026 el 30 de octubre de 1998 y la respuesta de la UPEA, las negociaciones entre ésta y La Poste se suspendieron durante algunos meses y no se reanudaron hasta el mes de mayo de 1999. Mediante carta de 19 de mayo de 1999, La Poste retomó contacto directamente con la compañía de seguros "Commercial Union"(39) con objeto "de volver a considerar la posibilidad de una colaboración con el sector de seguros tanto en cuanto a correo profesional como no profesional". (27) En respuesta a una carta de la UPEA de 22 de diciembre de 1999 en la que se especifica que la UPEA no desea que se establezca un "vínculo directo" entre ambos expedientes, el 5 de enero de 2000 La Poste confirmó a la UPEA la inexistencia de vínculos entre el expediente de "empresa a empresa" y la renovación del convenio sobre correo de "empresas a particulares" y acepta que los trámites de firma de los convenios tengan lugar al mismo tiempo: "además, como ya les indicamos en repetidas ocasiones, en ningún momento hemos subordinado el expediente actual a la renovación del Convenio 2026.
Naturalmente, con miras a dar mayor relevancia a nuestra futura relación, no tenemos el más mínimo inconveniente a acceder a su petición de que se firmen, incluso simultáneamente, ambos contratos." (40). (28) Sin embargo, la carta de 5 de enero de 2000 no vuelve a mencionar la rescisión unilateral de La Poste de 30 de octubre de 1998 que seguía en vigor y podía hacerse efectiva el 8 de abril de 2001, es decir, a más tardar doce meses después del vencimiento de la duración inicial del convenio sobre correo de "empresas a particulares". (29) El Convenio 2026, firmado el 8 de abril de 1998 y rescindido por La Poste el 30 de octubre de 1998, no se prorrogó por un período de tres años hasta el 27 de enero de 2000.
Ese mismo día 27 de enero de 2000 se firmó el convenio sobre correo de "empresa a empresa" ("Convenio 10.000-1") entre La Poste y ABB, por una parte, y la UPEA, por otra. A continuación, mediante carta certificada con fecha del 21 de marzo de 2000, la UPEA rescindió el contrato referente al servicio Hays DX a partir del 30 de junio de 2000(41). (30) El nuevo servicio de tratamiento del correo de "empresa a empresa" de La Poste en colaboración(42) con ABB se propuso a un grupo cerrado de unos 1400 usuarios denominados "participantes" [compañías y corredores de seguros) que intercambian entre sí documentos de carácter estrictamente profesional(43)].
Con el fin de ajustarse a la fiabilidad requerida por el sector de seguros para el intercambio mutuo de envíos de documentos, La Poste y ABB organizaron la "red específica" dedicada a los intercambios en el sector de seguros que prometían sus ofertas comerciales. (31) Además, tal como se prometía en las ofertas comerciales, la nueva red de "empresa a empresa" ofrecía "la capacidad de adaptación y la flexibilidad" del depósito y la entrega del correo de "empresa a empresa" definidos de antemano con el cliente. Según el apartado 2 del artículo 5 del Convenio 10.000-1: "previamente, cada participante se compromete, de común acuerdo con el jefe de la oficina de correos que proceda, a fijar un calendario de las frecuencias, días y horarios de paso de los servicios postales".
El apartado 3 del artículo 5 del convenio sobre correo de "empresa a empresa" estipula: "el reparto se llevará a cabo por la mañana, de lunes a viernes, entre las 7.00 y las 9.00 horas y la recogida se realizará también de lunes a viernes entre las 16.00 y las 18.00 horas de la tarde en el domicilio del cliente y de los participantes. Los horarios de reparto y recogida se fijarán de común acuerdo con el jefe de la oficina de correos en cuestión". (32) El Convenio 10.000-1 por el que se regula el correo de "empresa a empresa" firmado por la UPEA era un acuerdo marco y no comprometía directamente a las compañías de seguros miembros de la UPEA.
Los miembros de la UPEA eran libres de utilizar directamente el servicio propuesto por el convenio, ya que la UPEA no dispone de mandato para actuar por cuenta de sus miembros. Del compromiso de [...] de cartas al año (véase el artículo 17 del Convenio 10.000-1), un volumen que el correo de "empresa a empresa" de la UPEA no puede alcanzar por sí solo, se desprende que ésta celebró el Convenio 10.000-1 en interés y para uso de sus miembros, a pesar de que no disponía de mandato específico para ello. El artículo 7 del Convenio 10-000-1, que organiza un sistema de facturación individual para cada miembro, confirma lo que precede: "las facturas deberán indicar el importe global de los depósitos así como los importes detallados por participante".
Además, como ya se ha dicho, con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Convenio 10.000-1 La Poste efectúa las recogidas no sólo en las oficinas de la UPEA sino también en las de las compañías de seguros. Por último, con arreglo al apartado 2 del mismo artículo los horarios de paso de La Poste se fijan de común acuerdo entre ésta y las propias compañías de seguros. (33) Tras recibir la comunicación de quejas de la Comisión el 6 de junio de 2001 y una carta certificada con fecha del 20 de junio de 2001, La Poste rescindió el convenio sobre correo de "empresa a empresa" firmado con la UPEA.
La Poste transmitió a la Comisión una copia de las instrucciones internas enviadas a todas sus oficinas de correos para el cese inmediato del servicio de "empresa a empresa" el 26 de junio de 2001(44). Según estas instrucciones, el servicio cubierto por los convenios sobre "tarifas preferentes" debía continuar normalmente. Según La Poste, el 27 de junio de 2001 puso fin a su servicio de "empresa a empresa". La Poste informó a la Comisión de que, no obstante y excepcionalmente accedió a la petición de las compañías AXA y Fortis relativa a una última recogida el 27 de junio de 2001. Según La Poste, a partir del 28 de junio de 2001 ya no se efectuó ninguna recogida más en el marco del convenio sobre correo de "empresa a empresa"(45).
(34) A partir del 3 de julio de 2001, La Poste transfirió la gestión de los nuevos servicios de correo de "empresa a empresa" a una de sus filiales de derecho privado (en lo sucesivo denominada "eXbo")(46). La sociedad eXbo, como entidad jurídica propia, dispone de una contabilidad distinta. Cuando la transferencia se haya hecho efectiva, la propia Poste habrá dejado de ofrecer servicios de correo de "empresa a empresa". Por correo electrónico del 28 de junio de 2001, eXbo transmitió a la UPEA una oferta referente a un intercambio mutuo de documentos en un círculo cerrado de usuarios, sin recogida ni entrega a domicilio, reservado a los profesionales del sector de seguros(47).
II. VALORACIÓN JURÍDICA A. Aplicación del artículo 82 del Tratado CE (35) La Poste es una empresa que presta servicios remunerados en distintos mercados postales. Se trata, por consiguiente, de una empresa con arreglo a lo dispuesto en las normas de competencia del Tratado, independientemente de la forma en que La Poste esté organizada y debido a que opera como empresa pública o privada(48). B. Los mercados en cuestión (36) En la presente Decisión se cuestionan dos mercados. En primer lugar, el mercado que cubre el servicio universal destinado a la correspondencia del "público en general" en el que La Poste abusó de su posición dominante.
En segundo lugar, el mercado de la prestación de servicios de correo de "empresa a empresa" propuestos a un grupo cerrado de usuarios para el intercambio de correo "profesional", sobre el cual se manifestaron los efectos de este abuso. (37) El servicio universal(49) está protegido por el monopolio postal siempre que el peso de los envíos sea inferior a 350 gramos. En Bélgica, La Poste es titular del monopolio postal definido en los apartados 1 y 2 del artículo 144 octies de la Ley de 21 de marzo de 1991 modificada por el Real Decreto de 9 de junio de 1999. Además, la investigación de la Comisión reveló que en Bélgica no hay empresas privadas que intervengan en el servicio universal de un peso superior a 350 g.
Por consiguiente, La Poste es la única empresa activa en dicho sector. El servicio de "empresas a particulares" forma parte del mercado del servicio universal. (38) El correo de "empresa a empresa" propuesto a un grupo cerrado de usuarios para el intercambio de correo "profesional" se caracteriza por una serie de peculiaridades(50) que lo diferencian de otros servicios postales básicos, hasta el punto de que ofrece escasas posibilidades de ser intercambiable con éstos y no padece su competencia más que de modo poco perceptible(51). En este marco, el grado en que estos productos o servicios sean intercambiables entre sí debe evaluarse en función de sus características objetivas, así como en función de la estructura de la demanda, de la oferta en el mercado y de las condiciones de competencia(52).
En este caso, el análisis del carácter sustituible demuestra que los suministros de servicios de "empresa a empresa" y de "empresas a particulares" constituyen dos mercados distintos. a) Carácter sustituible desde el punto de vista de la demanda (39) En cuanto a la demanda se refiere, hay pocas posibilidades de sustituir un servicio por otro. Por consiguiente, no se da el caso de una elasticidad cruzada de la demanda en función del precio. Desde el punto de vista de los usuarios, los servicios de "empresa a empresa" son distintos de los servicios de "empresas a particulares" y no son intercambiables con estos últimos, porque los servicios de "empresa a empresa", al establecer una red integrada que permite una mayor eficiencia, pueden proponer unas tarifas mucho más ventajosas con relación al servicio universal.
Esta tarifa es el 40 % más barata, sin IVA, para el servicio Hays DX(53) y el [...] para el servicio de "empresa a empresa" de La Poste.(54). (40) Al contrario de los servicios de "empresa a empresa", el servicio postal universal no ofrece ni la recogida ni el reparto del correo a horas predeterminadas, delimitadas y definidas en función de los "desiderata de los abonados"(55) y, por consiguiente, no puede garantizar la llegada del correo a una hora muy temprana, entre las 7.00 y las 9.00 horas o, a más tardar, a la apertura de las oficinas, ni la recogida del correo lo más tarde posible, es decir, al final del horario laboral de las oficinas, entre las 16.00 y las 18.00 horas, lo que permite al cliente disponer inmediatamente del correo(56).
La Poste misma considera su servicio de "empresa a empresa" como "una adaptación del servicio postal existente"(57). Al contrario del servicio universal y con objeto de garantizar la fiabilidad requerida, el correo de "empresa a empresa" se propone a través de una red específica dedicada a las direcciones de los abonados al servicio. Esto permite eludir las circunstancias que motivan fallos en la red postal general y, por consiguiente, reducir al mínimo los riesgos de pérdida del correo. Además, a diferencia del servicio universal, el servicio de "empresa a empresa" dispone de un back up que representa una seguridad suplementaria en caso de huelga de correos.
(41) La propia Poste(58) confirma, además, repetidamente la distinción existente entre el servicio universal y el servicio de "empresa a empresa": - como se indica en el convenio entre ABB y La Poste de 24 de enero de 2000, La Poste y ABB deben proponer conjuntamente sus ofertas "con el fin de responder a determinadas solicitudes específicas del sector de seguros"(59) (el subrayado es de la Comisión). Este convenio de 24 de enero de 2000 entre La Poste y ABB, celebrado especialmente con el fin de que ambos socios estuviesen en condiciones de responder a la demanda de las compañías de seguros, indica que La Poste considera que el servicio universal es inadecuado para atender la demanda específica de las compañías de seguros, - en sus observaciones de 9 de agosto de 2001, La Poste describe el servicio del convenio sobre correo de "empresa a empresa" como: "... una categoría específica de correo, la que las compañías de seguros y los corredores se dirigen entre sí.
Este tipo de correo se designa bajo el término de correo 'profesional' y ha sido objeto de una oferta de reducción suplementaria en los Convenios 10000"(60) (el subrayado es de la Comisión). Por consiguiente, La Poste considera el correo que las compañías de seguros y los corredores se dirigen unos a otros como una "categoría específica de correo", - ya en su primera respuesta a las solicitudes de información de la Comisión, La Poste califica el servicio de "empresa a empresa" como un servicio de nivel superior al "servicio postal básico"(61), - además, en sus observaciones de 21 de noviembre de 2000, La Poste describe su prestación de "empresa a empresa" como un servicio que desarrolló con el fin de proponer "un nuevo sistema de tratamiento del correo para el sector de seguros"(62) cuya creación "la profesión anhelaba" y que, por lo tanto correspondía mejor a las expectativas de las compañías y de los corredores de seguros que el servicio universal(63), - según La Poste, el desarrollo por La Poste y ABB de un "nuevo servicio de tratamiento del correo profesional corresponde mejor a las expectativas de las compañías y de los corredores de seguros y permite la entrada de un nuevo operador en el ámbito del tratamiento del correo profesional de estas empresas, ámbito en el cual Hays se halla establecido desde hace unos veinte años sin tener que hacer frente a competencia alguna"(64) (el subrayado es de la Comisión), - según La Poste, la introducción del nuevo servicio de tratamiento del correo de "empresa a empresa" significa "la entrada de un nuevo operador, dominante o no en mercados vecinos, en un sector en el que antes no se ejercía competencia alguna ..."(65) (el subrayado es de la Comisión), - según el apartado 3 del artículo 5 del Convenio sobre correo de "empresa a empresa", La Poste se compromete por contrato ante la UPEA a cumplir un horario previamente determinado de entrega y recogida del correo cubierto por el convenio.
Este horario se fijaba de común acuerdo entre el participante y el jefe de la oficina de correos correspondiente. Este compromiso corresponde exactamente a las necesidades de las compañías de seguros de poder disponer del correo de llegada en cuanto se abren las oficinas y depositar el correo que se expide después del cierre de éstas(66). (42) En razón de los términos inequívocos empleados previamente por la propia Poste en su descripción del servicio de "empresa a empresa" propuesto a un grupo cerrado de usuarios, resulta poco verosímil que en su respuesta a la comunicación de quejas La Poste observe que el depósito y la recogida en horarios previamente determinados no sea una característica o prestación suplementaria del servicio de "empresa a empresa", sino simplemente una "medida de organización" que se aplica a todos los clientes de La Poste que generan un volumen demasiado importante de correo para echarlo en los buzones públicos(67).
Aunque desde principios de los años ochenta La Poste aplica un sistema de reparto anticipado de los "paquetes directos"(68), queda claro que el servicio integrado de "empresa a empresa" propuesto por La Poste en el marco del convenio sobre el correo de este tipo supera el nivel de un "reparto anticipado" por varios conceptos(69): - la "red integrada" del servicio de "empresa a empresa" no se limita a ofrecer un reparto anticipado entre siete y nueve de la mañana, sin ningún compromiso contractual en cuanto a la hora exacta del reparto, - la perfecta adecuación entre las necesidades de la clientela y el compromiso expresado por La Poste en el apartado 3 del artículo 5 del convenio sobre correo de "empresa a empresa" demuestran que el hecho de fijar unos horarios previamente acordados es algo más que una "medida de organización interna", - la Poste no niega que los horarios establecidos con cada cliente para el reparto de la mañana y la recogida entre las cuatro y seis de la tarde, tal como se estipula en el apartado 3 del artículo 5 del Convenio 10.000-1, se respetaran siempre, desde que se inició y hasta que concluyó el servicio de "empresa a empresa"(70). b) Carácter sustituible desde el punto de vista de la oferta (43) Por lo que a la oferta se refiere, todo parece indicar que el mercado de suministro de servicios de "empresa a empresa" y el de la prestación de servicios de "empresas a particulares" difieren sensiblemente.
El suministro del servicio de "empresa a empresa" requiere un alto grado de fiabilidad. En efecto, la fiabilidad requerida por el sector de seguros para el intercambio mutuo de envíos de documentos anteriormente mencionado indicó la necesidad de crear infraestructuras independientes de la red postal pública. Además, la creación de una red específica dedicada a ello permite tratar el correo de un grupo cerrado en plazos más cortos que los del servicio tradicional. La limitación a las direcciones de los abonados a este servicio permite también minimizar los riesgos de pérdida del correo.
Sólo un servicio de correo propio de un grupo cerrado de usuarios puede reducir verdaderamente el riesgo de pérdida de correo. Por otra parte, al contrario del servicio universal, el servicio de "empresa a empresa" propone un sistema de protección y, por consiguiente, una garantía que no ofrece el servicio universal(71). (44) Como La Poste indicó pertinentemente, la razón del carácter no intercambiable radica en que, desde la primera oferta de 11 de agosto de 1997(72), en estas ofertas comerciales La Poste promete una "recogida diaria, de lunes a viernes entre las tres y las seis de la tarde (zona rural o urbana) en cada punto de contacto [...]" (el subrayado es de la Comisión).
(45) El carácter no sustituible desde el punto de vista de la oferta resulta aún más evidente en la oferta conjunta de La Poste y ABB a la UPEA del 28 de mayo de 1998, en la que se promete "garantizar la creación de una red de recogida y reparto del correo profesional procedente del sector de seguros en sentido amplio (compañías, corredores y posibles asociados por definir)" (el subrayado es de la Comisión). (46) En su oferta de 28 de mayo de 1998, La Poste y ABB explican que "la plusvalía" que conlleva una asociación con La Poste y ABB "con objeto de crear una red integrada que responda a las expectativas del sector de seguros" radica en "la capacidad de adaptación y la flexibilidad de la estructura establecida", y que dicha red es "modulable y capaz de adaptarse a las necesidades de cada socio" (el subrayado es de la Comisión).
(47) Además, en el apartado VIII de su oferta de 15 de julio de 1998, La Poste explica: "para poder crear una infraestructura que permita la recogida y el depósito diario de correo, consideramos que el compromiso mínimo de [...] de envíos al año es una base razonable de discusión"; con la posibilidad de ampliar esta red "con un preaviso de algunas semanas que nos permita crear las estructuras necesarias" (el subrayado es de la Comisión). (48) Como indica con pertinencia el apartado 4 del artículo 5 del Convenio 10.000-1 de correo de "empresa a empresa", la razón del carácter no intercambiable radica también en que al contrario del servicio universal, la sociedad privada Key Mail, que no disfruta del monopolio postal, "...se encarga del enlace, la selección y el recuento de los envíos a que se refiere el presente Convenio"; y, según el artículo 19 del Convenio sobre correo de "empresa a empresa", "En caso de necesidad, La Poste y Key Mail se comprometen recíprocamente a realizar las tareas encomendadas a cada una de ellas".
Por último, según el apartado 5 del artículo 6 del Convenio sobre correo de "empresa a empresa": "Con el fin de destacar adecuadamente el carácter urgente de los envíos, un código de barras figurará claramente en el anverso de cada envío". Con arreglo al artículo 18, "Para garantizar el tratamiento urgente de los envíos, éstos deberán llevar las señales distintivas indicadas en los apartados 3 y 5 del artículo 6". (49) En vista de lo cual, La Poste no puede pretender que el servicio de "empresa a empresa" no se preste mediante una "red específica"(73). Además, al contrario de lo que sostiene La Poste, aún cuando en el marco de los convenios sobre correo de "empresa a empresa" el reparto corra a cargo de los carteros habituales o los encargados del reparto de "paquetes directos"(74), esto no modifica el hecho de que La Poste estableció una red de recogida y reparto del correo de "empresa a empresa" que conectaba alrededor de 1400 usuarios (compañías y corredores de seguros) denominados "participantes" en el Convenio 10.000-1, que utilizan todos los días laborables esta red específica.
Estos usuarios reciben diariamente el correo a horas muy precisas y fuera de los horarios de reparto habituales de La Poste. (50) Además, al contrario de lo que sostiene La Poste, la creación de una "red específica" no impide que el personal que trabaja para La Poste en el marco del suministro de servicios universales pueda intervenir también en la prestación de un servicio específico como el de "empresa a empresa": la red postal no es una infraestructura fija sólo utilizable para algunos servicios específicos. El personal de un operador postal público pues "no se dedica" de una vez por todas y para siempre a un servicio particular sino que, por el contrario, puede ejercer múltiples funciones tanto en el sector reservado como en los sectores abiertos a la competencia.
(51) El mercado geográfico que se cuestiona en lo referente al servicio universal es Bélgica, principalmente con motivo del derecho exclusivo de que goza La Poste en este país. El mercado geográfico que se cuestiona en lo referente al servicio de correo de "empresa a empresa" propuesto a un grupo cerrado de usuarios para el intercambio de su correo "profesional" es también Bélgica, con motivo de que en la actualidad los proveedores trabajan generalmente a escala nacional, puesto que la mayoría de los abonados a servicios de correo de "empresa a empresa" están domiciliados en Bélgica. Sin embargo, el ejemplo de Hays DX demuestra que el servicio en cuestión, que no está cubierto por derechos especiales o exclusivos en favor de los operadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 86 del Tratado, tiende lógicamente a extenderse fuera del territorio nacional.
Desde mayo de 1995, los abonados del servicio de "empresa a empresa" de Hays por ejemplo, tienen la posibilidad de intercambiar documentos con compañías de seguros conectadas a las redes irlandesas, francesas e inglesas. C. Posición dominante (52) La Poste es titular del monopolio postal tal como se define en los apartados 1 y 2 del artículo 144 octies de la Ley de 21 de marzo de 1991 modificada por el Real Decreto de 9 de junio de 1999. Ocupa, por consiguiente, una posición dominante en el mercado belga del servicio universal, siempre que el peso de los envíos sea inferior a 350 g. Además, en ausencia de otras empresas privadas que actúen en el sector del reparto de correo postal básico de un peso superior a 350 g, la posición dominante de La Poste se extiende a la totalidad del reparto del correo postal básico, independientemente del límite de peso y precio del ámbito reservado definido por la legislación belga.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el territorio de un Estado miembro constituye una parte sustancial del mercado común(75). D. Abuso de posición dominante (53) Con arreglo a la letra d) del apartado 2 del artículo 82 del Tratado, el hecho "de subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias, que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos" constituye una práctica abusiva. (54) La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es totalmente inequívoca en lo referente a ofertas subordinadas a que se refiere la letra d) del segundo apartado del artículo 82.
Del asunto Michelin(76) ya se desprendía que una empresa que disfrute de una posición dominante en un mercado y que proponga distintos grupos de productos, en principio no puede supeditar una ventaja tarifaria concedida sobre las ventas en un mercado a la realización de un objetivo de venta dependiente de otro mercado. (55) El servicio postal de "empresas a particulares" bajo monopolio y el servicio de "empresa a empresa" propuesto a un grupo cerrado de usuarios constituyen servicios distintos(77). Además, La Poste no anuló la rescisión de 30 de octubre de 1998 del Convenio sobre correo de "empresas a particulares" por el que se concedía la tarifa preferente a la UPEA hasta la firma por ésta del convenio sobre el correo de "empresa a empresa" el 27 de enero de 2000.
La Poste subordinó la concesión de la "tarifa preferente" al correo de "empresas a particulares" bajo monopolio (Convenio 2026) a que la UPEA aceptase la prestación suplementaria relativa al correo de "empresa a empresa" (Convenio n° 10.000-1). Por consiguiente, La Poste incurrió en una práctica abusiva con arreglo a la letra d) del segundo apartado del artículo 82 del Tratado. (56) Por consiguiente, La Poste no puede pretender que el vínculo que hubiera podido generar la cancelación del 30 de octubre de 1998 en cualquier caso hubiera sido de muy corta duración, ya que no se informó a la UPEA de la inexistencia de un vínculo entre ambos expedientes hasta el 5 de enero de 2000, antes de la firma de los Convenios 2026 y 10.000-1(78).
Puesto que la rescisión no hubiese sido efectiva hasta el 8 de abril de 2001(79), hubiese seguido surtiendo efecto a largo plazo. Mientras La Poste no cancelara la rescisión, quedaba claro que la "tarifa preferente" del Convenio "empresas a particulares" dejaría de aplicarse después del 8 de abril de 2001. Las negociaciones relativas al correo de "empresa a empresa" entre La Poste/ABB y la UPEA se llevaron a cabo bajo la amenaza permanente de que ni la UPEA ni sus miembros disfrutaran de la tarifa preferente después de 8 de abril de 2001. Mediante la simple declaración de 5 de enero de 2000 relativa a la inexistencia de vínculo entre ambos convenios, La Poste no retiraba en modo alguno la amenaza que representaba la rescisión de 30 de octubre de 1998.
Visto lo cual, puede también establecerse la existencia de una práctica de hermanamiento después de 5 de enero de 2000(80). La cancelación de 30 de octubre de 1998 no es un "acto aislado" sin influencia en la aceptación por la UPEA del convenio sobre correo de "empresa a empresa"(81), sino una medida que, al suprimir una ventaja financiera importante por lo que se refiere al correo de "empresas a particulares", constituía un incentivo potente para que se firmase el convenio sobre correo de "empresa a empresa" propuesto por La Poste y ABB. El 27 de enero de 2000, la amenaza de rescisión pudo imponer a la UPEA la aceptación del convenio referente al servicio de "empresa a empresa" con el fin de obtener una prórroga de la "tarifa preferente" el mismo día.
(57) Por consiguiente, la firma simultánea de ambos convenios fue la única causa de que se modificase la posición de La Poste en lo referente a la prórroga del convenio sobre correo de "empresas a particulares". Como no modificó su posición sobre la prórroga del convenio sobre correo de "empresas a particulares" hasta el 27 de enero de 2000, fecha en que la UPEA se comprometió a aceptar el convenio sobre correo de "empresa a empresa", La Poste no puede pretender que la firma de ambos convenios se hubiese organizado simultáneamente sólo por motivos "de organización práctica" y a petición de la UPEA(82).
En realidad, como la amenaza de que la "tarifa preferente" expirase a más tardar el 8 de abril de 2001 no desaparecía hasta en el momento de la firma del convenio sobre correo de "empresa a empresa" por la UPEA el 27 de enero de 2000, la firma simultánea era la única garantía absoluta para la UPEA de que al firmar el convenio sobre correo de "empresa a empresa", que había rechazado en 1998, se prorrogaría la "tarifa preferente"(83). Ahora bien, la solicitud de la UPEA "de finalizar conjuntamente" los expedientes "empresas a particulares" y "empresa a empresa" demuestra que el convenio sobre correo de "empresa a empresa" se le impuso bajo la amenaza permanente de no poder seguir disfrutando de la tarifa preferente después del 8 de abril de 2001.
(58) Además, los términos no controvertidos de la carta de la UPEA de 12 de noviembre de 1998 ponen de manifiesto que ésta, sobre la base de una reunión relacionada con este asunto celebrada con La Poste, entendía la rescisión como una "advertencia" formulada "a tiempo" de que debería aceptar la oferta suplementaria de "empresa a empresa" si deseaba conservar la "tarifa preferente" al término del Convenio 2026. La UPEA percibió claramente el poderoso incentivo a firmar el Convenio sobre correo de "empresa a empresa", resultado de la amenaza persistente de que la "tarifa preferente" dejara de aplicarse al correo bajo monopolio.
(59) Ahora bien, en este caso La Poste no negó la realidad de la amenaza percibida por la UPEA, percepción expresada por ésta en su carta del 12 de noviembre de 1998, de que resultaba "imposible" revisar el Convenio por el que se concedía la "tarifa preferente" si no se aceptaba una "asociación suplementaria"(84). Ni durante la audiencia ni en ningún otro momento del procedimiento ante la Comisión, La Poste negó que se hubiese celebrado la reunión a la que la UPEA hace referencia en su carta del 12 de noviembre de 1998, como tampoco negó que el contenido y el tema de esta reunión fuesen los que describe la UPEA.
Por lo tanto, La Poste no cuestiona ni la existencia de la reunión ni que la percepción que la UPEA expresó en su carta del 12 de noviembre de 1998 tuviese fundamento. Además, en la audiencia de 24 de julio de 2001, La Poste no pudo dar ninguna explicación sobre la razón por la cual el Convenio sobre correo de "empresas a particulares" se rescindió el 30 de octubre de 1998, pocos días después de que la UPEA rechazara la última oferta de La Poste/ABB relativa al correo de "empresa a empresa", sólo seis meses después de su renovación el 8 de abril de 1998 y 29 antes de su vencimiento el 8 de abril de 2001(85).
Por último, a lo largo del procedimiento ante la Comisión, La Poste no propuso ningún otro motivo para esta rescisión que pudiera vincularla a consideraciones que no fueran la voluntad de supeditar la "tarifa preferente" a la celebración del convenio sobre correo de "empresa a empresa" como, por ejemplo, la rentabilidad insuficiente del convenio. A la vista de la carta de la UPEA del 12 de noviembre de 1998, cuya credibilidad La Poste no pone en duda, hay elementos de prueba suficientemente claros y coherentes para establecer la infracción a la letra d) del apartado del artículo 82 del Tratado, de que se acusa a La Poste.
(60) Al no proporcionar La Poste una explicación alternativa referente a la fecha de la carta de rescisión -pocos días después de que la UPEA rechazara adherirse al Convenio sobre correo de "empresa a empresa" propuesto por La Poste/ABB- y a la razón por la cual el Convenio de "empresas a particulares" se rescindió el 8 de abril de 1998, sólo seis meses después de haber sido renovado y 29 meses antes de su vencimiento el 8 de abril de 2001, la explicación que la UPEA expone en su carta del 12 de noviembre de 1998 sigue siendo válida y es la única explicación de esta rescisión unilateral.
(61) Por consiguiente, como no se retiró hasta el momento de la firma simultánea de los convenios "empresa a empresa" y "empresas a particulares" el 27 de enero de 2000, dicha rescisión unilateral incitó a la UPEA a reconsiderar su decisión inicial de rechazar la oferta de La Poste y ABB relativa al correo de "empresa a empresa". El comportamiento de La Poste entre el 30 de octubre de 1998 y el 27 de enero de 2000 tuvo como consecuencia supeditar el mantenimiento de la "tarifa preferente" a la firma del convenio sobre correo de "empresa a empresa". (62) La explicación que se desprende de la carta de la UPEA del 12 de noviembre de 1998 no se ha puesto en duda y sigue siendo la única explicación del comportamiento de La Poste entre el 30 de octubre de 1998 y el 27 de enero de 2000.
En vista de lo cual La Poste no puede pretender que como prueba de la subordinación de la tarifa preferente para el correo de empresas a particulares (Convenio 2026) a la aceptación por la UPEA de la prestación suplementaria de "empresa a empresa" (Convenio 10.000-1) se hubiese requerido que en los documentos que se intercambiaron en el momento de la celebración de los convenios 2026 y 10.000-1 o en el texto mismo de los convenios(86) figurase la "subordinación contractual"(87). E. Repercusiones en la competencia 1. El vínculo de competencia entre ambos sistemas de intercambio de correo en grupo cerrado de usuarios (63) La Poste niega que exista un vínculo de competencia entre su red de "empresa a empresa" y la red de Hays de intercambio de correo en grupo cerrado de usuarios(88).
No obstante, el argumento de La Poste de que su servicio de "empresa a empresa" actúa en un mercado distinto del de Hays DX queda en entredicho por: 1) las ofertas comerciales de la propia Poste; 2) los hechos del asunto en cuestión, y 3) el punto de vista de los usuarios de sistemas de intercambio de correo en grupo cerrado de usuarios. (64) En primer lugar, la propia Poste consideró en un principio que su propuesta de correo de "empresa a empresa" era lo mismo que un servicio de "intercambio de documentos". En efecto, La Poste introdujo su nuevo servicio de "empresa a empresa" como una propuesta parecida a un sistema para intercambiar documentos(89).
(65) Tres empresas manifestaron su interés en respuesta a la licitación de la UPEA sobre una infraestructura dedicada al correo de "empresa a empresa" del sector de seguros: Hays, La Poste y Key Mail(90). Esto indica que estas tres empresas, que contestaron al mismo concurso, competían entre sí y se consideraban competidoras unas de otras para conseguir el servicio de "empresa a empresa" para lo cual la UPEA convocó la licitación(91). (66) Además, en opinión de la mayoría de los usuarios de los sistemas de intercambio de correo en grupo cerrado de usuarios, existe un vínculo de sustitución entre el servicio de "empresa a empresa" propuesto por La Poste y el sistema DX de Hays.
Este vínculo se debe a las características casi idénticas de ambos servicios, lo que confirma la facilidad con la cual la mayoría de los clientes importantes pudo sustituir un servicio por otro en el plazo de pocas semanas solamente. En efecto, los servicios de correo de "empresa a empresa" proponen unas prestaciones suplementarias prácticamente idénticas: - el depósito y la entrega en un horario previamente definido con el cliente ("margen horario"): tanto el sistema DX de Hays como el servicio de "empresa a empresa" de La Poste proponen horarios más dilatados entre la retirada del correo que llega y el depósito del que sale de modo que el correo del día pueda gestionarse a lo largo de toda la jornada laboral.
Ambos proponen una entrega/reparto muy temprano por la mañana (entre las siete y las nueve), a más tardar a la hora de apertura de la oficina, y el depósito al operador de correo lo más tarde posible, es decir, al final de la jornada laboral (después de las cuatro de la tarde), lo que permite ocuparse inmediatamente del correo. En cambio, al no fijar ni el horario de recogida ni el de reparto el servicio universal responde a la demanda general del público, es decir, de un tipo de clientela para la cual el día o la hora exacta de reparto del correo es menos importante, - un alto grado de fiabilidad: tanto el sistema DX de Hays como el servicio de "empresa a empresa" de La Poste se destinan a un grupo cerrado de usuarios atendidos por una red específica que permite garantizarles la fiabilidad requerida.
La organización de una red específica dedicada al tratamiento del correo de un grupo cerrado de usuarios permite ofrecerles plazos más reducidos que los del servicio postal tradicional. El hecho de que el servicio se limite a las direcciones de sus abonados también permite minimizar la pérdida de cartas. Además, con objeto de competir con el sistema privado de Hays, La Poste creó un back-up para su servicio de "empresa a empresa" que ofrece una garantía suplementaria en caso de huelga de correos(92). En cambio, no existe ningún sistema de back-up para el caso de que La Poste se viera en la imposibilidad de asumir el servicio universal, - tarifas más ventajosas en comparación con el servicio postal básico: tanto el sistema DX de Hays como el correo de "empresa a empresa" de La Poste funcionan con precios inferiores a los del correo convencional.
Además, tanto el uno como el otro proponen una facturación ex post, mensual en el caso de La Poste y anual para Hays DX. En cambio, no existe un sistema de facturación ex post para el servicio de reparto tradicional. (67) En conclusión, tanto de sus características como de las necesidades a que responde y de las tarifas más ventajosas que las del servicio de reparto tradicional, se desprende que el servicio de correo de "empresa a empresa" propuesto por La Poste a un grupo cerrado de usuarios del sector de seguros de Bélgica se dirige a la misma clientela y responde a las mismas necesidades que el servicio DX propuesto por Hays.
Además, no hay que olvidar que, con su red específica dedicada a dicha clientela, el servicio de correo de "empresa a empresa" de La Poste se organizó de la misma manera que el servicio DX de Hays, es decir, en torno a una red dedicada a los abonados a este servicio. (68) Aunque el convenio relativo al correo de "empresa a empresa" propuesto por La Poste perteneciera al sector reservado y constituyera por este motivo un mercado diferente del de intercambio de documentos(93), los servicios de "empresa a empresa" propuestos por La Poste y por Hays DX a las compañías de seguros no dejan de ser mercados vecinos estrechamente vinculados desde el punto de vista de los usuarios.
Esto se desprende de que la totalidad de los clientes importantes del sistema DX de Hays, es decir, la UPEA y las once compañías de seguros más importantes miembros de ésta, abandonaron Hays DX para abonarse al servicio competidor de "empresa a empresa" de La Poste en pocos meses, entre marzo y julio de 2000. La facilidad con que se sustituyó un servicio por otro en el breve plazo de pocas semanas demuestra que si ambos servicios no pertenecen al mismo mercado tienen que formar parte de mercados vecinos estrechamente vinculados. (69) En conclusión, el abuso de que se acusa a La Poste tuvo repercusiones en la competencia en el mismo mercado de sistemas de intercambio de correo en grupo cerrado de usuarios o, si el sistema de La Poste no formaba parte del mismo mercado, en un mercado vecino estrechamente vinculado y abierto a la competencia.
2. El hecho de que el volumen gestionado por La Poste y el que Hays declara haber perdido no sean equivalentes carece de pertinencia (70) El análisis económico demuestra que, al contrario de lo que sostiene La Poste, no basta invocar que no hay equivalencia entre el volumen gestionado por La Poste y el que Hays declara haber perdido para negar las repercusiones en la competencia(94). Con motivo del "efecto de red" inherente a los sistemas de servicios en grupo cerrado de usuarios, el impacto en el sistema que pierde la clientela es obligatoriamente mayor que el número de envíos realmente gestionados en la red de "empresa a empresa" creado por La Poste.
La cifra de negocios total de un servicio de correo en forma de red cerrada depende del número de transacciones entre abonados(95). Cuando una empresa abandona la red de Hays para abonarse a la red de La Poste, Hays pierde un volumen de correo que corresponde al número de transacciones perdidas entre esta empresa y los demás miembros del sistema DX. En cambio el volumen ganado por La Poste depende del número de transacciones entre los abonados de la red creada por ésta. En la fase inicial del traspaso de una red a otra, el número de miembros del sistema DX no corresponderá al número de miembros de la red de La Poste.
Ahora bien, el número de transacciones entre empresas miembros de la red DX tampoco corresponderá al número de pares que existan en la red de La Poste. Esto pone de manifiesto que el impacto en el sistema DX de Hays será muy grave precisamente al principio del traspaso de los clientes hacia el sistema de La Poste: si el número de empresas que utilizan el sistema DX es superior al número de empresas que se adhieren a la red de La Poste, las transacciones perdidas por Hays DX son más numerosas que las ganadas inicialmente por La Poste(96). 3. Es imposible mantener una infraestructura de intercambio de correo en grupo cerrado de usuarios si no se dispone de una "masa crítica" (71) Por último, al contrario de lo que sostiene La Poste, la presentación por ésta de una oferta vinculada relativa a convenios sobre correo de "empresas a particulares" y de "empresa a empresa" impide la instauración de sistemas alternativos de tratamiento de correo de "empresa a empresa"(97).
Como en un sistema de intercambio mutuo de envíos postales en circuito cerrado como DX el carácter atractivo de la adhesión al sistema depende del número de participantes, puesto que cada empresa desea poder corresponder con el mayor número posible de empresas distintas, la pérdida de clientes con motivo de una oferta de venta vinculada por parte de La Poste puede ser motivo de que el sistema DX pierda clientes no directamente afectados por la práctica de hermanamiento: la pérdida de algunos miembros importantes puede dar lugar a una "reacción en cadena" que haga menos atractiva la red DX(98).
En particular, cuando empieza a haber miembros que abandonan la red, ésta se vuelve menos atractiva para los miembros que quedan porque tienen acceso a menos corresponsales por el sistema cerrado. Ahora bien, si los miembros "emisores" y "receptores" importantes abandonan la red, ésta será necesariamente mucho menos atractiva para los miembros que se quedan(99). En efecto, su pérdida supone también la pérdida subsiguiente de cuentas pequeñas y medianas. Por consiguiente, la oferta vinculada de La Poste tuvo una repercusión muy considerable en la competencia. De modo que, tras la rescisión por la UPEA el 21 de marzo de 2000 de su suscripción a la red de Hays, las 11 compañías de seguros más importantes, que representaban alrededor del 40 % del volumen de negocios realizado con las 167 compañías de seguros miembros del sistema(100), abandonaron la red entre julio y diciembre de 2000.
El abandono de las 11 compañías de seguros más importantes supuso inmediatamente la pérdida de más de un centenar de corredores(101). Figuran entre éstos los 122 corredores más importantes de Bélgica, que también representan el 40 % del volumen de negocios realizado con los corredores de seguros(102). (72) En semejantes condiciones y al no conseguir alcanzar la "masa crítica", el sistema DX no podrá mantenerse en Bélgica. La propia Poste, en su oferta de 15 de julio de 1998, indicó que un compromiso mínimo de [...] de envíos al año constituye la base necesaria para justificar la creación de una infraestructura suplementaria para un servicio dedicado al correo de "empresa a empresa"(103).
Por último, si el sector de seguros, que representa el 85 % del volumen y de la cifra de negocios del sistema Hays DX en Bélgica, deja de utilizar el sistema éste no podrá tampoco mantenerse con sólo el 15 % de la clientela, que no forma parte de dicho sector. 4. Las ofertas vinculadas entre servicios bajo monopolio y servicios abiertos a la competencia tienen siempre repercusiones en la competencia (73) La Poste utilizó los recursos de su monopolio para el servicio de "empresas a particulares" para "imponer" el servicio suplementario de "empresa a empresa" a la UPEA. Como Hays, en razón del monopolio postal, no estaba en condiciones de proponer las mismas tarifas ventajosas ni siquiera el servicio de "empresas a particulares", La Poste, gracias a su monopolio legal pudo ejercer un poderoso incentivo destinado a convencer a la UPEA de que aceptar el convenio de "empresa a empresa" resultaba económicamente preferible a perder la "tarifa preferente" del correo de "empresas a particulares".
A este respecto conviene recalcar que la Comisión, en su Decisión Atlas(104), ya identificó las repercusiones negativas que se producen en las condiciones de competencia cuando las empresas beneficiarias de un monopolio legal utilizan los recursos de éste para conseguir ventajas en otras actividades abiertas a la competencia. Según la Comisión "al proponer rebajas en sus servicios reservados ... con objeto de incitar a sus clientes a utilizar los servicios no reservados de Atlas, estas sociedades podrían eliminar la competencia"(105). Eso es exactamente lo que ha ocurrido en el presente caso.
F. Efectos en el comercio entre Estados miembros (74) El artículo 82 no exige demostrar que el comportamiento abusivo ya haya afectado realmente el comercio entre Estados miembros, sino que dicho comportamiento tiende a conseguir tal efecto(106). Ante todo, conviene recalcar que, desde su creación en 1982, la red de intercambio de documentos DX de Hays cruzó efectivamente las fronteras de Bélgica con otros Estados miembros, como Francia, el Reino Unido o Irlanda. (75) Además, del análisis económico que precede se desprende que un sistema transfronterizo de intercambio de documentos no puede mantenerse sólo para los abonados de DX en el extranjero si no dispone del volumen indispensable para su funcionamiento.
Si el sistema de Hays desaparece del mercado belga, los abonados a DX en el extranjero dejarán de tener acceso a sus corresponsales habituales en Bélgica. En tal caso, aunque el servicio de "empresa a empresa" de La Poste sólo abarca los envíos con destino al territorio belga(107), la oferta subordinada de La Poste impide el flujo de intercambios de documentos a través de una red específica de intercambio transfronterizo de documentos(108). (76) Además, el flujo de intercambios de documentos originarios de Bélgica y con destino a otros Estados miembros, así como los envíos desde éstos hacia Bélgica que se efectuaban por medio de la red Hays DX cesará y pasará a sustituirlo el servicio postal internacional de La Poste.
Por consiguiente, determinadas "corrientes comerciales" pudieran verse afectadas e incluso desviadas de su evolución normal si la oferta subordinada de La Poste desemboca en la eliminación en territorio belga de esta red de intercambio de documentos. (77) Por otra parte, el comercio entre los Estados miembros se ve afectado por un comportamiento que impide o pudiera impedir el establecimiento en un territorio nacional de un competidor procedente de otro Estado miembro. Tal comportamiento conduce a un reparto del mercado entre los distintos Estados miembros. En vista de lo cual y al contrario de lo que sostiene La Poste, el criterio relativo a las "corrientes comerciales" no es determinante.
(78) La prestación de determinados servicios, como el de correo de "empresa a empresa", requieren establecer una sucursal en el territorio nacional. No obstante, al contrario de lo que sostiene La Poste, para el prestatario de un servicio de "empresa a empresa" que tenga su sede en otro Estado miembro, la necesidad de crear un establecimiento en territorio belga para poder ejercer sus actividades en este país no tiene como consecuencia excluir la existencia de intercambios comerciales entre Estados miembros. La circunstancia de la supresión de la sucursal del mercado belga afecta a las relaciones financieras entre dicha sucursal y la sociedad matriz(109).
Además, la oferta subordinada de La Poste es tal que pudiera tener repercusiones en la situación de las empresas extranjeras que quieran establecerse en Bélgica y tiende, por consiguiente, a dificultar el acceso al mercado belga(110). (79) En conclusión, el comportamiento de La Poste hubiera podido compartimentar el mercado en cuestión y dificultar, por consiguiente, la interpenetración económica que preconiza el Tratado. G. Apartado 2 del artículo 86 del Tratado (80) La Poste no se basa en la excepción del apartado 2 del artículo 86 del Tratado para justificar su política de ofertas subordinadas según la letra d) del apartado 2 del artículo 82 del Tratado.
Además, no existe razón alguna para que las ofertas subordinadas, según la letra d) del apartado 2 del artículo 82 del Tratado, acordadas con el sector de seguros de Bélgica contribuyan al cumplimiento de la misión de interés económico general que incumbe a La Poste. (81) En cualquier caso, la Comisión considera que las ofertas subordinadas, según la letra d) del apartado 2 del artículo 82 del Tratado, obstaculizan el comercio en una medida contraria al interés comunitario. Como ya se ha dicho, este comportamiento implica el aislamiento del mercado belga de los servicios de "empresa a empresa".
El aislamiento de un mercado nacional obstaculiza los intercambios del correo de "empresa a empresa" en una medida contraria a los intereses de la Comunidad. H. Artículo 15 del Reglamento n° 17 (82) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento n° 17, las infracciones del artículo 82 del Tratado pueden ser objeto de multas por un importe máximo de un millón de euros o del 10 % del volumen de negocios realizado durante el ejercicio anterior, según cual de ambos importes sea el más elevado, cuando de manera deliberada o por negligencia una empresa cometa una infracción a las disposiciones del artículo 82 del Tratado.
La cronología de los acontecimientos en las negociaciones entre la UPEA y La Poste/ABB y, más concretamente, el hecho de que La Poste no cancelara la rescisión del 30 de octubre de 1998 del convenio sobre correo de "empresas a particulares", que hubiese entrado en vigor el 8 de abril de 2001, por el que se concedía la "tarifa preferente" a la UPEA hasta la firma por ésta del convenio referente al correo de "empresa a empresa", el 27 de enero de 2000, permite concluir que La Poste presentó de forma deliberada la oferta subordinada. También es conveniente recordar que en repetidas ocasiones Hays atrajo la atención de La Poste sobre el hecho de que es contrario a las normas comunitarias de competencia que las empresas en situación de monopolio recurran a ofertas subordinadas.
(83) Para determinar el importe de la multa, la Comisión debe tener particularmente en cuenta la gravedad y la duración de la infracción. Gravedad de la infracción (84) Para valorar la gravedad de la infracción hay que tener en cuenta la naturaleza intrínseca a la infracción, sus repercusiones concretas en el mercado y la extensión geográfica del mercado en cuestión. 1. Naturaleza de la infracción (85) El Tribunal de Justicia ha condenado en repetidas ocasiones las ofertas subordinadas por parte de empresas en posición dominante. (86) Además, La Poste explotó los privilegios y los recursos de su monopolio postal legal para cometer el abuso en cuestión.
En efecto, con su comportamiento La Poste se proponía específicamente dificultar en gran medida el acceso al mercado belga de los suministradores de servicios postales ajenos al monopolio. Las infracciones al artículo 82 del Tratado cometidas por La Poste tuvieron como consecuencia específica dificultar el acceso de los productores de la competencia al mercado belga de servicios postales no cubiertos por el monopolio legal. Una política de ofertas subordinadas aplicada por una empresa en situación de monopolio con objeto de excluir a un competidor activo en un mercado vecino que no forma parte del monopolio debe considerarse como una infracción muy grave.
En general, los servicios postales en Europa se caracterizan por la coexistencia de un sector bajo monopolio (el servicio universal) y un sector sujeto a las normas de competencia, especialmente en el caso de los servicios con valor añadido. Por ello la Comisión debe extremar su vigilancia en cuanto a la protección de la competencia en mercados distintos que no pertenecen al servicio universal cubierto por el monopolio. Cualquier intento de eliminar la competencia entre servicios postales ajenos al monopolio, que se caracterizan por una serie de prestaciones con valor añadido con respecto al servicio universal, debe considerarse como una gravísima restricción de las condiciones de competencia.
2. Repercusiones concretas en el mercado (87) Con objeto de valorar las repercusiones concretas de la infracción en el mercado, hay que tener en cuenta el impacto concreto de la infracción en las actividades de la demandante y la importancia económica de dichas actividades. En este asunto, La Poste cometió el abuso con intención, que pudiera convertirse en realidad en este caso, de eliminar del mercado belga una empresa privada competidora, por una parte y, por otra, de eliminar la infraestructura de dicha empresa instalada en Bélgica desde 1982. Durante el ejercicio 1999/2000, la actividad de intercambio de documentos de Hays en Bélgica representó una cifra de negocios de 105 millones de francos belgas.
La oferta subordinada de La Poste tuvo repercusiones negativas en la competencia en esta actividad específica que son los intercambios de documentos que responden a las necesidades particulares de un grupo cerrado de usuarios para el intercambio de su correo profesional. Durante el período en que se cometió la infracción, las partes de mercado de Hays en esta actividad disminuyeron de forma constante y sustancial. 3. Extensión geográfica del mercado en cuestión (88) Hay que considerar que los efectos contrarios a la competencia de los comportamientos en cuestión se localizan en un sólo Estado miembro, que es Bélgica.
4. Conclusiones relativas a la gravedad de la infracción (89) Considerando lo que antecede, se observa que por una parte, los comportamientos en cuestión corresponden a infracciones de naturaleza y con un objetivo particularmente contrarios a las normas de la competencia y, por otra, que han tenido repercusiones en una actividad muy específica que responde a las necesidades particulares de un grupo cerrado de usuarios en un sólo Estado miembro. Habida cuenta de todos estos elementos, se llega a la conclusión de que dichos comportamientos corresponden a una infracción grave. (90) Considerando la exigencia de fijar el importe de la multa, en función de su gravedad, en una cuantía suficiente para que resulte disuasoria de cualquier amago de repetición de los comportamientos de infracción, procede fijar un importe de 2 millones de euros.
Duración de la infracción (91) Las infracciones se producen a partir de la rescisión unilateral por La Poste, el 30 de octubre de 1998, del convenio con la UPEA por el que se concede la "tarifa preferente" al correo bajo monopolio hasta el 27 de junio de 2001, fecha en la que La Poste declara suspender el servicio de "empresa a empresa". (92) A la vista de lo que precede, se trata de una infracción de duración media. Por consiguiente, parece adecuado imponer un incremento del 25 % al importe fijado en función de la gravedad. (93) De lo que se desprende que el importe básico de la multa deberá fijarse en 2,5 millones de euros.
Circunstancias agravantes y atenuantes (94) No hay circunstancias agravantes ni atenuantes que tener en cuenta a efectos de la presente Decisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Del 30 de octubre de 1998 al 27 de junio de 2001, De Poste-La Poste cometió una infracción al artículo 82 del Tratado CE al supeditar el contrato por el que se concedía la "tarifa preferente" para el correo de "empresas a particulares" bajo monopolio a que los beneficiarios de esta ventaja aceptaran prestaciones suplementarias relativas al correo de "empresa a empresa". Artículo 2 Habida cuenta de la infracción mencionada en el artículo 1, se impone una multa de 2,5 millones de euros a De Poste-La Poste.
El importe de esta multa es pagadero en euros, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación de la presente Decisión, en la cuenta n° 642-0029000-95 (Código IBAN: BE 76 6420 0290 0095; Código SWIFT: BBVABEBB) abierta a nombre de la Comisión Europea en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA, Avenue des Arts 43, B-1040 Bruselas. Al expirar este plazo, se adeudarán automáticamente intereses de demora al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación el primer día del mes en el que se adoptó la presente Decisión, con un incremento de 3,5 puntos de porcentaje, es decir, con un tipo global del 6,77 %.
Artículo 3 De Poste-La Poste, Centre Monnaie, B-1000 Bruxelles, es el destinatario de la presente Decisión. La presente Decisión es un título ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 256 del Tratado CE. Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p. 204/62. (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5. (3) DO L 354 de 30.12.1998, p. 18. (4) DX es el nombre genérico del servicio de red de intercambio de documentos llamado "Document Exchange", que propone Hays DX. (5) Véanse las observaciones de Hays de 25 de enero de 2001, p.
2. (6) Monitor Belga ed. 2 de 18 de agosto de 1999, 30697 (30713). (7) Véase la "cuenta de resultados" del informe anual de La Poste para 1999. (8) Convenio entre La Poste y Key Mail de 24 de enero de 2000, anexo 11 a las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. (9) Secretos comerciales. (10) Véase el artículo 7 del Convenio entre La Poste y Key Mail, anexo 11 de las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. (11) En la presente Decisión, la expresión "empresas a particulares" se refiere al mercado del servicio universal de correos según se define en el apartado 37.
(12) La Poste y ABB no impugnan este hecho. Véase, por ejemplo, el Convenio entre La Poste y Key Mail bajo "Rétroactes". (13) Véase el anexo 2 de las observaciones de Hays de 4 de abril de 2001 (contrato de 14 de junio de 1982). (14) Véanse los anexos 3 y 4 de las observaciones de Hays de 4 de abril de 2001. (15) El servicio DX de Hays es el sucesor de una red instaurada por la UPEA para el intercambio mutuo de documentos entre las grandes compañías de seguros en Bélgica. Esto explica el papel primordial de las grandes compañías de seguros en el mantenimiento del sistema DX de Hays: según las observaciones de Hays de 25 de enero de 2001, apartado 54, las grandes compañías de seguros son los clientes principales del sistema DX, de éstas las 11 más importantes representan el 40 % del volumen de negocios total realizado con las 167 compañías suscritas al sistema DX.
(16) Véase en el anexo 2 de la denuncia de 7 de abril de 2000, los anuarios 1997/1998 y 2000 del servicio DX en Bélgica. (17) Como indica el apartado 7 del artículo 1 de las normas de suscripción, el horario exacto se comunica cuando se abre una cuenta DX (esto se refiere a la hora límite de las 17.30 horas que, según los centros, puede prorrogarse hasta las 18.00 horas, por ejemplo). El correo del viernes se recoge el sábado y se distribuye el lunes. (18) Véase el apartado 1 del artículo 3 de las normas de suscripción y uso del DX, en el anexo 2 de la denuncia de 7 de abril de 2000. Según las declaraciones de Hays, el 99 % de los envíos depositados entre las 17.30 horas y las 18.00 horas llega al día siguiente antes de las 9.00 horas y, por consiguiente, respeta el plazo de entrega de entre 12 y 15 horas tras el depósito.
Según Hays, los usuarios del servicio comprueban periódicamente este grado de rapidez. (19) Véase la denuncia del Consejo 7 de abril de 2000, p. 3. (20) Se autoriza una reducción sobre la tarifa del servicio postal universal según el artículo 12 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando esta reducción sea transparente y no discriminatoria. (21) Anexo 1 a las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. Según La Poste, la carta de 18 de abril de 1997 de la UPEA a La Poste fue el primer documento en el que la UPEA formuló esta solicitud. Véanse las observaciones de La Poste de 17 de agosto de 2001, apartado 5.
(22) Documento n° 2 de la respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001. Véase también el anexo 8 de las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. (23) Véanse los anexos del fax de la UPEA a Hays de 19 de noviembre de 1997, anexo 2 de las observaciones de Hays de 16 de octubre de 2000. (24) Véase la descripción de los "principales elementos" de una "red de intercambio de correo profesional" en el fax de la UPEA a Hays del 19 de noviembre de 1997, anexo 2 de las observaciones de Hays de 16 de noviembre de 2000 y anexo 3 de las observaciones de Hays de 24 de julio de 2001.
En el apartado 4 de estas observaciones de 9 de agosto de 2001, La Poste impugna que el documento titulado "Elementos principales de la red de intercambio de correo profesional" emane de La Poste. Según ésta, "parece que esta página esté extraída de la propuesta original que Key Mail presentó de modo independiente". Sin embargo, La Poste no impugnó que la UPEA, fuera o no autor de este documento, utilizara este documento con el fin de clarificar estas expectativas y las necesidades de las compañías de seguros frente a Hays. (25) Véase en este sentido, el Convenio entre La Poste y ABB en "Rétroactes":
Key Mail, sociedad especializada en el reenvío y reparto de paquetes pequeños en 24 horas, se interesó por el sector y presentó propuestas a los aseguradores y corredores interesados. Al mismo tiempo, La Poste presentó también propuestas encaminadas a recuperar estas actividades en beneficio propio. Véase asimismo la oferta independiente de La Poste de 11 de agosto de 1997, anexo 1 de las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. (26) Carta de 9 de febrero de 1998 de La Poste al UPEA, anexo 4 de las observaciones de Hays de 24 de julio de 2001. Este documento fue presentado por Correos en el anexo de sus observaciones de 14 de febrero de 2001 (27) Véase el documento n° 7 en el anexo de las observaciones de Hays de 16 de octubre de 2000.
(28) Véase el artículo 9 del Convenio 2026: "se firma este Convenio por un período inicial de 2 años a partir del 9 de abril de 1998, y se prorrogará por tácita reconducción anual en la fecha de vencimiento, el 8 de abril de 2000". (29) Fuente: Boletín informativo de la UPEA, Assurinfo n° 7 de 24 de febrero de 2000, p. 4 adjunta al fax de Hays de 13 de octubre de 2000. (30) Carta de la UPEA de 19 de mayo de 1998, adjunta a las observaciones de La Poste de 14 de febrero de 2001. (31) Mediante carta de 28 de mayo de 1998, La Poste comunica una "respuesta conjunta formulada por La Poste y Key Mail", que contiene "nuestra mejor oferta tarifaria".
La oferta se refiere al correo de "empresa a empresa" "del sector de seguros en sentido amplio (compañías, corredores y posibles socios que habrá que definir)" y no menciona todavía un volumen mínimo de envíos (anexo 6 de las observaciones de Hays de 16 de octubre de 2000). Véase también el anexo 2 de las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. (32) Carta de La Poste de 28 de mayo de 1998, p. 2. (33) Anexo 7 de las observaciones de Hays de 16 de octubre de 2000. (34) Documento presentado por La Poste el 14 de febrero de 2001. Hays incluyó la versión francesa de este documento en el anexo 8 de las observaciones de 16 de octubre de 2000.
(35) La Poste presentó la carta de 21 de octubre de 1998 junto a las observaciones de 14 de febrero de 2001. (36) La UPEA llama a la red de 'empresa a empresa' correo 'profesional'. (37) La Poste presentó la carta de 30 de octubre de 1998 junto a las observaciones de 14 de febrero de 2001. (38) La Poste presentó la carta de 12 de noviembre de 1998 junto a las observaciones de 14 de febrero de 2001. (39) Documento presentado por La Poste en el anexo 1 de sus observaciones de 14 de febrero de 2001. (40) Documento presentado por La Poste en el anexo 1 de sus observaciones de 14 de febrero de 2001.
(41) Véase el anexo 5 de las observaciones de Hays de 4 de abril de 2001. (42) Actuando La Poste como empresa directora; véanse las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000, punto 15. (43) Véanse el artículo 17 y el anexo 1 del Convenio 10.000-1 entre la UPEA y La Poste. (44) Anexo 5 de las observaciones de La Poste de 9 de agosto de 2001: "por consiguiente, el servicio Assurmail dejará de existir el 27 de junio de 2001. Los Convenios 2026 y 3026 continuarán normalmente". (45) Observaciones de La Poste de 9 de agosto de 2001, punto 33. (46) Carta de La Poste de 14 de junio de 2001.
(47) Respuesta de La Poste de 12 de julio de 2001 a la comunicación de quejas, apartado 58. La diferencia estructural entre el ámbito reservado y el nuevo servicio de "empresa a empresa" propuesto por eXbo, a pesar de establecer una transparencia total de las relaciones financieras existentes entre el ámbito reservado y los servicios abiertos a la competencia, no puede garantizar de modo permanente que La Poste renunciará en adelante a proponer cualquier oferta subordinada entre servicios bajo monopolio y servicios abiertos a la competencia. (48) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 23 de abril de 1991, en el asunto C-41/90:
Höfner contra Elser (Recopilación 1991, p. I-1979), apartados 21 y ss. (49) El servicio universal se dedica al reparto de envíos de correspondencia a la dirección indicada en los envíos. Véase la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia al sector postal y sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relativas a los servicios postales (DO C 39 de 6.2.1998, p. 7), párrafo 3 del apartado 2. (50) Con arreglo a la comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia al sector postal y sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relativas a los servicios postales (DO C 39 de 6.2.1998, p.
2), apartado 24, el intercambio de documentos no incluye ni la recogida ni la distribución al destinatario de los envíos postales transportados. (51) Véanse las sentencias de Tribunal del 11 de abril de 1989, asunto 66/86: Ahmed Saeed Flugreisen contra Silver Line Reisebüro, (Recopilación 1989, p. 803), apartados 39 y 40, y de 14 de febrero de 1978, asunto 27/76: United Brands (Recopilación 1978, p. 207, apartados 11 y 12, y la de 12 de diciembre de 1991, asunto T-30/89: Hilti, (Recopilación 1991, p. II-1439), apartado 64. (52) Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9 de noviembre de 1983, asunto 322/81:
Michelin contra Comisión (Recopilación 1983, p. 3461), apartado 37 y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 6 de octubre de 1994, asunto T-83/91: Tetra Pak (Recopilación 1994, p. II-755), apartado 63. (53) Véase la denuncia de 7 de abril de 2000, p. 3. (54) Para el primer tramo de peso, hasta 20 g, la fórmula arroja una tarifa un [...] inferior a la tarifa postal ordinaria: 17 francos belgas - [...] % = [...] francos belgas + [IVA] =[...] francos belgas - [...] % = [...] francos belgas. (55) Véase la descripción de los "principales elementos" de tal red en el fax de la UPEA a Hays del 19 de noviembre de 1997, anexo 2 de las observaciones de Hays de 16 de octubre de 2000.
(56) Por el contrario, según el artículo 5(3) del Convenio 10.000-1, La Poste asumió el compromiso contractual con la UPEA de respetar algunas horas predeterminadas de reparto y retirada del correo cubierto por el Convenio sobre correo de "empresa a empresa". La Poste asumió pues un compromiso contractual sobre dos prestaciones suplementarias en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de mayo de 1993, asunto C-320/91: Corbeau (Recopilación 1993, p. I-2563), apartado 19; en particular, la recogida a domicilio y una mayor fiabilidad de reparto. (57) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 79.
Véase también las observaciones de La Poste de 14 de febrero de 2001, p. 3. (58) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 79. Véase también las observaciones de La Poste de 17 de mayo de 2000, punto 20; observaciones de La Poste de 9 de agosto de 2001, punto 67; observaciones de 21 de noviembre de 2000, punto 25, 35 y 150; véase también el Convenio entre La Poste y Key Mail de 24 de enero de 2000, anexo 11 de las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. (59) "Retroactes" del Convenio entre La Poste y Key Mail de 24 de enero de 2000, anexo 11 de las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000.
(60) Observaciones de La Poste de 9 de agosto de 2001, apartado 67. (61) Respuesta de La Poste de 17 de mayo de 2000, apartado 20. (62) Observaciones La Poste de 21 de noviembre de 2000, apartado 25. (63) Observaciones La Poste de 21 de noviembre de 2000, apartado 25. (64) Observaciones La Poste de 21 de noviembre de 2000, punto 35. (65) Observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000, punto 150. (66) Véase en la lista de la UPEA de 19 de noviembre de 1997, el anexo 2 de las observaciones de Hays de 16 de octubre de 2000. (67) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 76 y observaciones de La Poste de 17 de agosto de 2001, punto 19.
(68) Según La Poste, en Bélgica 80000 direcciones que reciben por término medio 15 o más envíos diarios en zona rural y 25 o más envíos diarios en zona urbana disfrutan actualmente de una "entrega avanzada" a diario entre las siete y las nueve de la mañana. Observaciones de La Poste de 9 de agosto de 2001 en respuesta a las cartas de la Comisión con fecha de 17 y de 31 de julio de 2001 (en adelante: "observaciones de La Poste de 9 de agosto de 2001"), puntos 60 y 61. (69) Tal como indica claramente La Poste misma en su respuesta de 17 de mayo de 2000 a la solicitud de información de la Comisión de 17 de abril de 2000, punto 20.
(70) Véanse las observaciones de Hays de 5 de marzo de 2001, p. 9 bajo "horarios compatibles con la organización del correo". (71) Véase el artículo 19 del Convenio 10000 de 27 de enero de 2000 y la descripción del back-up en el punto 6 de la oferta de La Poste y Key Mail de 28 de mayo de 1998. Véase también el artículo 6 del Convenio entre La Poste y ABB: "cuando La Poste no esté en condiciones de asumir las tareas a las cuales se comprometió en el marco del contrato adjunto (el Convenio 10000), Key Mail la sustituirá según las siguientes modalidades: ...". (72) Anexo 1 a las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000.
(73) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste del 12 de julio de 2001, punto 76. (74) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste del 12 de julio de 2001, punto 76. (75) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9 de noviembre de 1983, asunto 322/81: NV Nederlandsche Banden-Industrie-Michelin contra Comisión (Recopilación 1983, p. 3461), puntos 102 a 104. (76) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9 de noviembre de 1983, asunto 322/81, NV Nederlandsche Banden-Industrie-Michelin contra Comisión, Recopilación 1983, p. 3461), punto 92 y ss.
(77) Véase la definición del mercado en cuestión. (78) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, puntos 43 y 110. (79) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 110: "según el apartado 2 del artículo 10 del Convenio 2026, la cancelación no hubiese sido efectiva hasta el 8 de abril de 2001, lo que representa dos años y medio más tarde, ya que se aplicaba un preaviso de 12 meses a partir del vencimiento de la duración inicial" (el subrayado es de la Comisión). (80) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 164: "ahora bien, la Comisión no estableció la existencia de una 'práctica' de hermanamiento con motivo de la reanudación de las negociaciones entre La Poste y la UPEA en 1999 o, por lo menos, en fecha posterior a la carta de La Poste a la UPEA del 5 de enero de 2000 ...".
En sus observaciones de 17 de agosto de 2001, punto 47, La Poste recuerda simplemente que "después de la carta de 30 de octubre de 1998, La Poste especificó en sucesivas ocasiones la ausencia de vínculo entre los Convenios de 'empresa a empresa' y de 'empresas a particulares' tanto a las compañías de seguros como a los corredores" (el subrayado es de la Comisión). La Comisión destaca que, al referirse la decisión al comportamiento de La Poste frente a la UPEA, las posibles aclaraciones destinadas a las compañías no son pertinentes. (81) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 100.
(82) Respuesta a la comunicación de quejas La Poste de 12 de julio de 2001, punto 117. (83) Carta de la UPEA a La Poste de 22 de diciembre de 1999. (84) Carta de la UPEA del 12 de noviembre de 1998, adjunta a las observaciones de La Poste de 14 de febrero de 2001. (85) En respuesta a preguntas claras y directas de la Comisión a este respecto, La Poste se limitó a decir que no quería perderse en especulaciones sobre la motivación del personal responsable de La Poste en el momento de los hechos. (86) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste del 12 de julio de 2001, punto 163 y observaciones de La Poste del 17 de agosto de 2001, punto 41.
(87) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste del 12 de julio de 2001, punto 163. Véase asimismo las observaciones suplementarias de La Poste del 17 de agosto de 2001, punto 37. (88) Respuesta de La Poste del 12 de julio de 2001 a la comunicación de quejas, puntos 68 a 71 y observaciones de La Poste del 3 de julio de 2000, puntos 28 y 29. (89) Documento n° 12 de la respuesta a la comunicación de quejas de La Poste del 12 de julio de 2001. (90) Véase la demanda de Hays de 7 de abril de 2000, p. 4. (91) Véase la descripción de los "principales elementos" de una red de intercambio de correo profesional en el fax de la UPEA a Hays de 19 de noviembre, anexo 2 de las observaciones de Hays de 16 de octubre de 2000.
(92) Artículo 6 del convenio entre La Poste y Key Mail, en el anexo 11 de las observaciones de La Poste de 11 de noviembre de 2000. (93) Observaciones de La Poste de 14 de febrero de 2001, p. 3, respuesta de La Poste de 12 de julio de 2001 a la comunicación de quejas, punto 81 y observaciones de La Poste del 17 de agosto de 2001, punto 23. (94) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, puntos 81, 173 y 178. (95) Informe económico presentado por Hays el 24 de julio de 2001, anexo 11 de las observaciones de Hays de 24 de julio de 2001, p. 15. (96) Véase la nota de la página 14 del informe económico presentado por Hays en el anexo 11 de las observaciones de 24 de julio de 2001.
(97) Véanse las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000, pp. 7 y 8. (98) Hays observa que tras la pérdida de las cuentas importantes, es decir, las 11 compañías de seguros más importantes, la "reacción en cadena" se acelera en razón del interés cada vez menor de permanecer en un sistema que día a día pierde corresponsales a quienes poder enviar documentos y que, a su vez, puedan devolverlos. (99) Véanse las observaciones de Hays de 25 de enero de 2001, punto 55. (100) Véanse las observaciones de Hays de 25 de enero de 2001, punto 54. (101) Véanse las observaciones de Hays de 25 de enero de 2001, punto 54.
(102) Véanse las observaciones de Hays de 25 de enero de 2001, punto 54. (103) Véase la carta de La Poste a la UPEA de 15 de julio de 1998, anexo 2 de las observaciones de La Poste de 21 de noviembre de 2000. Véase también el artículo 17 de los Convenios 10.000-1 y 10.000-2. (104) Decisión 96/546/CE de la Comisión, de 17 de julio de 1996 (asunto IV/35.337-Atlas) (DO L 239 de 19.9.1996, p. 23), considerando 60. (105) Véase la nota a pie de página 103. (106) Véase la sentencia Michelin (véase la nota a pie de página 51), apartado 104. (107) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 86.
(108) Respuesta a la comunicación de quejas de La Poste de 12 de julio de 2001, punto 85. (109) Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 27 de enero de 1987, asunto 45/85: Verband der Sachverschierer e.V. contra Comisión (Recopilación 1987, p. 405), apartado 48. (110) Sentencia Verband der Sachverschierer (véase la nota a pie de página 108) apartado 50.