2002/185/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH (Alemania) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1549] Diario Oficial n° L 062 de 05/03/2002 p. 0030 - 0043 Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2001 relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH (Alemania) [notificada con el número C(2001) 1549] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/185/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones(1), de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 1 de diciembre de 1998, inscrita en el registro de entrada el 4 de diciembre de 1998, Alemania notificó a la Comisión, conforme al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, unas medidas de reestructuración en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH (en lo sucesivo "TGI"). Toda vez que las ayudas ya se habían abonado, las medidas se registraron con el número NN 147/98. La Comisión solicitó información adicional a Alemania mediante cartas de 23 de diciembre de 1998 y 29 de marzo de 1999, que le fue remitida por cartas de 18 de febrero de 1999, registrada el 19 de febrero de 1999, y de 31 de mayo de 1999, registrada el 1 de junio de 1999.
Con cartas de 15 de septiembre de 1999, registrada el 20 de septiembre de 1999, de 4 de octubre de 1999, registrada el 5 de octubre de 1999, y de 29 de octubre de 1999, registrada el 3 de noviembre de 1999, Alemania volvió a remitir más información. (2) Por carta de 4 de abril de 2000, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido a estas ayudas de reestructuración. Al mismo tiempo, cursó un requerimiento de información. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3).
En esta publicación, la Comisión invitó a todos los interesados a que formularan sus observaciones. (4) Por carta de 3 de julio de 2000, registrada el 7 de julio de 2000, Alemania respondió a la incoación del procedimiento y al requerimiento de información. El 7 de noviembre de 2000 se celebró una reunión con representantes de las autoridades alemanas. Las autoridades alemanas remitieron información adicional mediante carta de 27 de febrero de 2001, registrada el 1 de marzo de 2001. (5) La Comisión recibió las observaciones de dos interesados y las transmitió a Alemania para que se pronunciara al respecto.
Las autoridades alemanas remitieron sus comentarios por carta de 13 de diciembre de 2000, registrada el 15 de diciembre de 2000. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA 2.1. El beneficiario (6) TGI tiene su sede en Ilmenau (Turingia), una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La empresa fue creada en 1994 por dos particulares, el Sr. y la Sra. Geiß, con el objetivo de hacerse cargo de cuatro de las doce líneas de producción de Ilmenauer Glaswerke GmbH (en lo sucesivo, "IGW"), cuya liquidación fue decidida en 1994 por el Treuhandanstalt (en lo sucesivo, "THA"), en su calidad de propietario exclusivo.
Las ocho líneas de producción restantes fueron cerradas y desmanteladas. (7) La empresa ejerce actividades en los ámbitos del vidrio técnico, vidrio de laboratorio, vidrio doméstico, visores de nivel, tubos y varillas de vidrio. En 1997, TGI tenía 226 empleados y realizó un volumen de negocios de 28048000 marcos alemanes. (8) El accionista principal (99 % de las acciones) y gerente de la empresa, el Sr. Geiß, también era accionista exclusivo y gerente de otras dos empresas que operaban en el mismo mercado que TGI: - Laborbedarf Stralsund GmbH (en lo sucesivo, "LS"), de Güstrow (Mecklemburgo-Pomerania Occidental), y - Paul F.
Schröder & Co. Technische Glaswaren GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, "PFS"), de Ellerau, en las cercanías de Hamburgo. (9) Mientras que LS sólo contaba con dos empleados, PFS tenía una plantilla de 74 trabajadores y realizó en 1997 un volumen de negocios de 9711000 marcos alemanes. LS puso fin a sus actividades comerciales en 1999. PFS declaró la quiebra en enero de 2000. 2.2. Medidas financieras adoptadas en el pasado (10) La venta de las cuatro líneas de producción (cubetas) de IGW a TGI se realizó en el marco de dos contratos sobre acciones o asset-deals. 2.2.1. Asset-deal 1 (contrato del 26 de septiembre de 1994) (11) En septiembre de 1994, tras la celebración de negociaciones infructuosas con otros inversores potenciales, se vendieron a TGI las tres primeras líneas de producción.
La venta fue definitivamente autorizada por el THA, el accionista exclusivo de IGW, en diciembre de 1994. (12) El precio de venta ascendía a un total de 5800000 marcos alemanes y debía pagarse en tres plazos hasta finales de 1999. El pago se garantizó con una hipoteca de 4000000 marcos alemanes y un aval bancario de 1800000 marcos alemanes. Esta última se garantizó, a su vez, con contrafianzas e imposiciones a plazo fijo. (13) En el marco de este asset-deal, Alemania ejecutó las siguientes medidas por importe de 58500000 marcos alemanes: >SITIO PARA UN CUADRO> (14) Al margen de los créditos a la inversión del Kreditanstalt für Wiederaufbau (en lo sucesivo, "KfW") por valor de 17100000 marcos alemanes y de las subvenciones y primas a la inversión por importe de 7900000 marcos alemanes, TGI recibió del Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en lo sucesivo, "BvS") subvenciones para la reestructuración de unas instalaciones pilotos por valor de 16500000 marcos alemanes, así como subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas en los ejercicios 1994 a 1997 por importe de 17000000 marcos alemanes.
2.2.2. Asset-deal 2 (contrato del 11 de diciembre de 1995) (15) En diciembre de 1995 se vendió a TGI la cuarta línea de producción, dado que no pudo encontrarse otro inversor. El precio de venta ascendía a 50000 marcos alemanes. (16) En el marco del asset-deal 2, Alemania ejecutó las medidas siguientes por un importe total de 8925000 marcos alemanes: >SITIO PARA UN CUADRO> (17) Al margen de las subvenciones a la inversión por valor de 425000 marcos alemanes y de un préstamo del Thüringer Aufbaubank (en lo sucesivo, "TAB") por importe de 2000000 de marcos alemanes, TGI obtuvo subvenciones del BvS para la reestructuración de la cuarta línea de producción por valor de 4000000 de marcos alemanes, subvenciones a la inversión del BvS por importe de 1000000 de marcos alemanes y subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas en los ejercicios 1996 a 1998 por valor de 1500000 marcos alemanes.
(18) Para el asset-deal 2, TGI tenía que aportar un aval bancario. Como no lo hizo, este asset-deal estuvo en suspenso y sin efecto hasta febrero de 1998. 2.3. El plan de reestructuración y las medidas financieras (19) Según la información facilitada por Alemania, las dificultades de TGI empezaron cuando se retrasó en medio año el inicio de las inversiones, debido a que el THA no autorizó el asset-deal 1 hasta diciembre de 1994. (20) Por esta razón, las inversiones no pudieron comenzar hasta abril de 1995, cuando la empresa había previsto su inicio para el cuarto trimestre de 1994. Esto dio lugar a que también se retrasaran las demás inversiones.
(21) Además, TGI no pudo presentar a su debido tiempo la garantía exigida para la ejecución del asset-deal 2. Esto, a su vez, dio lugar a que el BvS no desembolsara sus subvenciones para la reestructuración de la cuarta línea de producción por importe de 4000000 de marcos alemanes, de modo que no pudieron ejecutarse las inversiones necesarias. Como TGI soportaba, además, desde el principio una escasez constante de liquidez, peligraba el proyecto en su conjunto y la liquidez de la empresa estaba prácticamente agotada en 1997. (22) Para restablecer su viabilidad, TGI se vio obligada a solucionar su problema de liquidez y a constituir un capital y unas reservas.
A tal fin, el BvS, el Estado federado de Turingia y el inversor privado decidieron una acción concertada en febrero de 1998. (23) Alemania remitió, junto con su notificación, el plan de reestructuración que se expone a continuación. Se previó el período 1998 a 2000 para llevar a cabo la reestructuración: >SITIO PARA UN CUADRO> (24) Seguía sin pagarse el precio de venta de las tres primeras líneas de producción. Además, se necesitaban 4000000 de marcos alemanes para la reestructuración de la cuarta línea de producción y 6000000 de marcos alemanes para las inversiones correspondientes.
Para los proyectos de aumento de la productividad y revisión general de las líneas de producción se previó una partida de 4500000 de marcos alemanes. Para las obligaciones pendientes con los proveedores del año 1997 y para los pagos de alquiler inicialmente pagaderos en 1997 se necesitaba un importe de 1925000 marcos alemanes. (25) Los citados costes de reestructuración se iban a financiar de la siguiente manera: >SITIO PARA UN CUADRO> (26) El BvS renunció al cobro de 4000000 de marcos alemanes del precio de venta inicial. Además, el aval bancario por valor de 1800000 marcos alemanes del asset-deal 1 se convirtió en hipoteca para mejorar la situación de liquidez de la empresa.
(27) El BvS acabó autorizando el asset-deal 2 sin insistir en la presentación del aval bancario, una condición previa por la que el acuerdo estuvo en suspenso y sin efecto hasta febrero de 1998. De este modo, pudieron abonarse finalmente las subvenciones para la reestructuración de la cuarta línea de producción por importe de 4000000 de marcos alemanes. Además, la empresa recibió subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas por valor de 1325000 marcos alemanes. (28) En el marco de la reestructuración, se concedieron a la empresa 475000 marcos alemanes en concepto de primas fiscales a la inversión.
(29) La empresa obtuvo del TAB un préstamo de 2000000 de marcos alemanes procedente del fondo de consolidación, según lo acordado en el asset-deal 2. (30) Con arreglo al plan de reestructuración, una cantidad de 4175000 marcos alemanes de los costes de reestructuración se financia con recursos propios de la empresa en forma de cashflow. No se facilitó información sobre si este cashflow ya se había generado o cuándo estaba previsto generarlo. Un inversor privado, al que aún se tenía que buscar, debía contribuir a la reestructuración con un importe de 3850000 marcos alemanes. (31) Además, la plantilla renunció a la paga de Navidad por un valor total de 650000 marcos alemanes.
(32) Mediante la liberación del aval de garantía de puestos de trabajo se liberaron 250000 marcos alemanes para la reestructuración. No se dispone de más información sobre este aval. (33) Según la cuenta de pérdidas y ganancias provisional, en 1999 se esperaba que TGI tuviera un resultado de explotación positivo, pero esta expectativa no se cumplió. En el siguiente cuadro se contrastan la evolución prevista y la real: >SITIO PARA UN CUADRO> (34) Según la última información remitida por Alemania, no pudo encontrarse un nuevo inversor externo que aportara los 3850000 marcos alemanes, según lo previsto en el plan de reestructuración.
La Comisión no dispone de un plan de reestructuración convenientemente adaptado. 2.4. Análisis del mercado (35) Los productos fabricados por TGI son productos de vidrio especial. En 1997, el vidrio especial representaba en torno al 6 % de la producción total de vidrio en la Comunidad; este sector se caracteriza por un gran número de productos diferentes y por un número limitado de empresas productoras. TGI es una de las diez empresas comunitarias que fabrican vidrio de iluminación. (36) Según la información que obra en poder de la Comisión(4), el sector del vidrio especial figuraba en 1997 entre los sectores que registraron un crecimiento de la producción superior al 5 % respecto del ejercicio anterior.
El mercado del vidrio de iluminación registró en 1997 un aumento en torno al 4 %. Contrariamente a todas las expectativas, esta evolución positiva no se mantuvo en 1998 debido a la crisis asiática. Desde mediados de 1999, el mercado se está recuperando y el volumen de negocios del vidrio especial en Alemania ha aumentado en un 3,4 %. Las previsiones generales son positivas. 2.5. Apertura del procedimiento de investigación formal (37) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal en lo relativo a la renuncia al crédito de 4000000 de marcos alemanes sobre el precio de venta inicialmente fijado en el asset-deal 1 porque albergaba dudas de que esta renuncia se correspondiera, como alegaba Alemania, con la actuación de un acreedor privado.
Por ello, esta medida se consideró una ayuda estatal en favor de TGI. (38) Además, la Comisión tenía serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 23 de diciembre de 1994(5) (en lo sucesivo, "las Directrices"). Dudaba de que la empresa se encontrara en crisis en el momento de la renuncia al precio de venta. Si bien arrojaba pérdidas, era manifiesto que estaba recibiendo una amplia compensación de pérdidas. Y aun cuando la empresa estuviera en crisis, la Comisión dudaba de que el plan de reestructuración pudiera restablecer su viabilidad.
No se cumplía la condición de la proporcionalidad, puesto que no había una contribución de un inversor privado. Como una parte de la financiación de las medidas no estaba garantizada, también era dudoso que pudiera aplicarse el plan de reestructuración. (39) Por otra parte, Alemania alegaba que diversas medidas se habían concedido en virtud de regímenes de ayuda autorizados. Sobre la base de la información disponible, la Comisión no pudo comprobar si tres créditos a la inversión por un valor total de 17100000 marcos alemanes del KfW estaban realmente cubiertos por los regímenes de ayuda en virtud de los cuales presuntamente habían sido concedidos, puesto que no se indicaban ni las condiciones de préstamo ni los regímenes de ayuda aplicables.
(40) Además, la Comisión dudaba seriamente de que el préstamo del TAB de 2000000 de marcos alemanes se ajustara a las disposiciones del régimen autorizado por la Comisión con arreglo al cual presuntamente había sido concedido. Como ya se ha señalado, la Comisión albergaba dudas en cuanto a que la empresa estuviera en crisis en el momento de la concesión de las ayudas. (41) La Comisión cursó un requerimiento de información con objeto de poder determinar si los créditos del KfW y el préstamo del TAB realmente se ajustaban a las disposiciones de los regímenes de ayuda en virtud de los cuales presuntamente habían sido concedidos.
(42) Para evitar un retraso adicional en la adopción de la decisión relativa a la renuncia al precio de venta por un importe de 4000000 de marcos alemanes, la Comisión concluirá el procedimiento de investigación formal con una decisión final respecto de dicha medida. En su caso incoará un procedimiento separado respecto de las medidas de ayuda que no fueron objeto del procedimiento inicial y que, a raíz de los datos facilitados en respuesta al requerimiento de información, han de considerarse como nuevas ayudas. III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (43) La Comisión recibió las observaciones de un competidor de la empresa y de la propia TGI.
Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por cartas de 20 de octubre y 6 de noviembre de 2000 para que se pronunciara al respecto. Alemania respondió a las observaciones del competidor mediante carta a la Comisión de 15 de diciembre de 2000, pero no se pronunció acerca de las observaciones de TGI. (44) En sus observaciones a la incoación del procedimiento, el competidor argumentaba que el beneficiario de la ayuda vendía sus productos sistemáticamente por debajo de los precios de mercado e incluso por debajo de los precios de coste y alegaba que ello era posible gracias a las ayudas estatales en favor de TGI.
Además, afirmaba que en algunos de los mercados de productos en los que opera TGI, sobre todo en los del vidrio doméstico, los visores de nivel y los tubos de vidrio, hay un exceso estructural de capacidades. Por lo demás, el competidor formuló sus dudas en lo relativo a la identidad del beneficiario de la ayuda y remitió a la estrecha vinculación entre TGI y las demás empresas pertenecientes al accionista principal y gerente de TGI. (45) En sus observaciones a la incoación del procedimiento, TGI señaló que la renuncia al pago de una parte del precio de venta, al igual que el préstamo del TAB, no constituían ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
La empresa sostenía que, en el marco de la privatización de las tres primeras líneas de producción, el Estado federado de Turingia se había comprometido a facilitar unas subvenciones a la inversión de 10750000 marcos alemanes y que, al final, sólo se abonaron 6750000 marcos alemanes. Estima que, por esta razón, ha de considerarse excesivo el precio inicial de 4800000 marcos alemanes. Opina, en consecuencia, que la renuncia al precio de venta constituye una adaptación del contrato de privatización original para la que TGI está legalmente facultada. En cuanto al préstamo del TAB, TGI alegó que dicho préstamo era una compensación por el derribo de algunos edificios a raíz del proyecto del Estado federado de Turingia de construir un parque tecnológico.
La empresa argumentó, asimismo, que ambas medidas podrían eximirse conforme a las Directrices en caso de que la Comisión insistiera en considerarlas ayudas estatales. IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA (46) En su respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania volvió a afirmar que, a su juicio, la renuncia al precio de venta no constituía una ayuda estatal, sino que podía considerarse una medida de un acreedor que actúa con arreglo a los criterios del mercado. Asimismo, señaló que, en caso de que la Comisión considerara la renuncia al precio de venta como una ayuda estatal, ésta podría autorizarse en tanto que ayuda de reestructuración.
(47) Alemania remitió información para demostrar que los tres créditos del KfW no eran ayudas estatales o, en su defecto, estaban cubiertos por alguno de los regímenes de ayuda autorizados por la Comisión. (48) Asimismo, envió información para demostrar que el beneficiario era una pequeña y mediana empresa (PYME). Alemania alegó que TGI y las demás empresas pertenecientes al mismo accionista no constituían un grupo económico. Afirmaba que las operaciones recíprocas se efectuaban en condiciones de mercado y sólo representaban una pequeña parte de la cifra de negocios de la empresa.
(49) En respuesta a las observaciones de un competidor de TGI, Alemania negó la existencia de presuntas prácticas de dumping. Afirmaba que el hecho de que los precios de TGI se situaran en algunos casos por debajo de los del competidor no era una prueba de que TGI practicara el dumping, sino que era señal de una competencia normal en una economía de mercado. Por lo demás, Alemania señaló que la comparación realizada por el competidor de los precios de TGI con los suyos propios no era correcta. El competidor también había alegado que TGI concedía unos descuentos importantes sobre los precios fijados en la lista de precios para el comercio mayorista.
Alemania argumentó que dichos precios estaban destinados al consumidor final, si bien TGI casi nunca vende directamente a los clientes finales. Señalaba que, cuando los productos se venden a un intermediario, son habituales en el mercado de referencia unos descuentos de hasta el 80 %. Por ello, sostiene que la comparación de precios debe basarse en los precios netos. (50) En cuanto a los excesos de capacidad potenciales que, según el competidor, existen en algunos mercados de productos en los que opera TGI, Alemania señaló que la delimitación del mercado del competidor era demasiado restrictiva.
Considera que el competidor se centra en su análisis en el mercado de algunos productos concretos sin tener en cuenta la intercambiabilidad desde el lado de la oferta. Alemania afirmó que no había ningún exceso de capacidad en el mercado de referencia. V. EVALUACIÓN (51) TGI ha recibido apoyo financiero procedente de fondos públicos y, por tanto, ha obtenido una ventaja frente a sus competidores. Como en el mercado de productos de referencia operan competidores comunitarios y se producen intercambios comerciales, existe el riesgo de que la ayuda falsee la competencia en el mercado común.
(52) La Comisión ha de examinar, en primer lugar, si estas medidas procedentes de fondos públicos constituyen ayudas estatales. En caso afirmativo, debe verificar su compatibilidad con el mercado común. 5.1. La empresa beneficiaria (53) Para Alemania, el beneficiario de la ayuda es TGI. A su juicio, se trata de una PYME en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(6) (en adelante, "Directrices PYME"). (54) Al incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión planteó la posibilidad de que la empresa afectada fuera más grande que TGI.
El accionista principal y gerente de TGI es, al mismo tiempo, accionista exclusivo y gerente de otras dos empresas, PFS y LS. Vistas en su conjunto, TGI, PFS y LS contaban con más de 250 trabajadores y superaban, por tanto, el límite establecido en las Directrices PYME. (55) Como el hecho de que TGI sea o no una PYME no tiene relevancia para evaluar la compatibilidad de la renuncia al precio de venta, este problema no vuelve a abordarse en el marco del presente procedimiento. 5.2. Ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y conformidad con los regímenes de ayuda autorizados 5.2.1.
Aportaciones del THA/BvS en el marco del asset-deal 1 (56) Las medidas adoptadas en el marco del asset-deal 1 entraban en el ámbito de aplicación del régimen de ayudas del THA E 15/92(7). Como el cierre de la empresa hubiera sido la solución más económica, a pesar de lo cual el Estado decidió su privatización con ayudas estatales, éste tuvo que soportar unos costes por importe de 33500000 marcos alemanes. El precio de 5800000 marcos alemanes pagadero por la empresa es, por tanto, un precio negativo. Como la empresa contaba con menos de mil trabajadores, este apoyo financiero del THA/BvS a TGI está cubierto por el régimen del THA E 15/92.
5.2.2. Aportaciones del THA/BvS en el marco del asset-deal 2 (57) Las medidas adoptadas en el marco del asset-deal 2 entraban en el ámbito de aplicación del régimen de ayudas del THA N 768/94(8). Como el cierre de la empresa hubiera sido la solución más económica, a pesar de lo cual el Estado decidió su privatización con ayudas estatales, éste tuvo que soportar unos costes por importe de 6500000 marcos alemanes. El precio de 50000 marcos alemanes pagadero por la empresa es, por tanto, un precio negativo. Como la empresa contaba con menos de 250 trabajadores, este apoyo financiero del THA/BvS a TGI está cubierto por el régimen del THA N 768/94.
5.2.3. Créditos a la inversión del KfW en el marco del asset-deal 1 (58) El KfW concedió tres créditos por un total de 17100000 marcos alemanes, presuntamente sobre la base de unos regímenes de ayuda autorizados en un momento anterior por la Comisión. Como la Comisión no disponía de información suficiente para determinar si dichos créditos estaban realmente cubiertos por un régimen autorizado, cursó un requerimiento de información. (59) El primer crédito, de 10000000 de marcos alemanes, se concedió en el marco de un programa del KfW para empresas medianas y el segundo, de 5100000 marcos alemanes, en el marco de un programa Unión Europea del KfW de fomento de puestos de trabajo en empresas medianas.
Según la información facilitada por Alemania, ambos créditos se concedieron en condiciones de mercado, a un tipo de interés superior al tipo de referencia. Como en el momento de adoptarse estas medidas la empresa no estaba en crisis, la Comisión concluye que no se trata de ayudas estatales. (60) El tercer crédito, por importe de 2000000 de marcos alemanes, se concedió en el marco de un programa de reconstrucción ERP, un régimen de ayudas autorizado en un momento anterior por la Comisión(9). Este crédito cumple las condiciones del régimen de ayudas en virtud del cual presuntamente fue concedido y, por lo tanto, está cubierto en efecto por dicho régimen.
Por consiguiente, se trata de una ayuda existente que no ha de ser nuevamente evaluada en el marco del presente procedimiento. 5.2.4. Subvenciones y primas fiscales a la inversión (61) En el marco del asset-deal 1, TGI obtuvo subvenciones a la inversión por importe de 9750000 marcos alemanes, sobre la base del 23er programa marco de la iniciativa conjunta para la mejora de la estructura económica regional, un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión(10). (62) En el marco de los dos asset-deal, se le concedió un importe de 1575000 marcos alemanes en concepto de primas fiscales a la inversión.
Además, al margen del asset-deal, TGI obtuvo unas primas fiscales a la inversión por valor de 876000 marcos alemanes en 1996 y de 748000 marcos alemanes en 1997. Todos los pagos se realizaron sobre la base de la Ley de primas fiscales a la inversión, un régimen de ayudas regionales autorizado por la Comisión(11). (63) La cuestión de la compatibilidad de las subvenciones y primas a la inversión con el régimen de ayudas en virtud del cual presuntamente se concedieron no se evaluara en el presente procedimiento, sino, de ser necesario, en un procedimiento separado. 5.2.5. Conversión de garantías sobre un importe de 1800000 marcos alemanes del precio de venta y aplazamiento del reembolso (64) El BvS se declaró dispuesto, en el marco de la acción concertada, a convertir el aval bancario de 1800000 marcos alemanes del primer acuerdo en una hipoteca subordinada.
Esta garantía tiene un valor inferior al aval bancario. Según la información proporcionada por Alemania, también se aplazó el reembolso del precio de venta, que ahora está prevista para el año 2003. Como estas medidas dan a la empresa unas ventajas que un acreedor privado probablemente no le habría otorgado a una empresa en crisis, dichas medidas también parecen constituir ayudas estatales. (65) La transformación de las garantías y el aplazamiento del reembolso no se evaluarán en el marco del presente procedimiento. De ser necesario, serán objeto de un procedimiento separado. 5.2.6.
Renuncia al cobro de 4000000 marcos alemanes del precio de venta (febrero de 1998) (66) Alemania alega que esta renuncia resultaba más ventajosa desde un punto de vista económico que la insistencia en el cobro del precio de venta íntegro. Por ello, presume que la renuncia no constituye una ayuda estatal. (67) Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para apreciar si una medida de un organismo público constituye una ayuda estatal, debe determinarse si la empresa beneficiaria recibe una ventaja económica que no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado(12).
A tal fin, Alemania presenta un análisis para demostrar que la renuncia del BvS al precio de venta tenía el objetivo de maximizar el pago del precio de venta acordado en el asset-deal 1 para reducir, de esta manera, los costes correspondientes. (68) Alemania declaró que TGI se encontraba en 1997 al borde de la quiebra. El capital de la empresa se redujo de forma drástica y ésta soportaba un problema grave de liquidez. El precio de venta total de 5800000 marcos alemanes seguía estando pendiente. Alemania alega que la empresa probablemente habría quebrado si el BvS hubiera insistido en el pago del precio de venta íntegro.
(69) Alemania señala que, en caso de quiebra, el BvS con toda probabilidad sólo habría recibido una parte del precio de venta -concretamente 1800000 marcos alemanes que estaban garantizados por un aval bancario- procedente de la masa de la quiebra. Los 4000000 de marcos alemanes restantes estaban garantizados por una hipoteca subordinada. Según la información facilitada por Alemania, este importe se habría perdido puesto que tenían preferencia los créditos de otros acreedores. (70) Además, Alemania señaló que el asset-deal 2 no habría entrado en vigor si el BvS hubiera insistido en el pago del precio de venta íntegro.
La ejecución del asset-deal 2 se suspendió temporalmente hasta febrero de 1998, puesto que TGI no pudo presentar el aval bancario, que era una condición para la autorización del contrato por parte del BvS. En febrero de 1998 se liberó a TGI de esta obligación. Si el asset-deal 2 no hubiera entrado en vigor, el BvS habría incurrido en costes adicionales por el cierre de la cuarta línea de producción, la regeneración de los terrenos de dicha línea de producción y los gastos administrativos hasta la venta de los terrenos, ya que no pudo encontrarse a otro inversor. (71) Según las autoridades alemanas, el BvS tenía que optar, por tanto, entre renunciar a una parte del precio de venta o insistir en el cobro del precio íntegro, lo cual habría llevado a la quiebra de la empresa.
(72) Mediante una comparación de ambas opciones, Alemania intentó demostrar a la Comisión que la renuncia al precio de venta era la solución más favorable desde un punto de vista económico. (73) Alemania señala que la renuncia y la consiguiente ejecución del asset-deal 2 acabó costando al BvS 1811000 marcos alemanes. Este importe es la diferencia entre unos ingresos de 2847000 marcos alemanes (1800000 marcos alemanes del precio de venta en el marco del asset-deal 1 y 1047000 marcos alemanes por la venta a TGI de los terrenos en los que se encontraba la cuarta línea de producción) y unos costes de 4658000 marcos alemanes (subvenciones a la reestructuración de 4000000 marcos alemanes y compensación de pérdidas de 658000 marcos alemanes conforme al asset-deal 2).
(74) En caso de quiebra y no ejecución del asset-deal 2, el BvS habría incurrido en unos costes por importe de 2590000 marcos alemanes. Habría obtenido unos ingresos de 2270000 marcos alemanes (1800000 marcos alemanes del precio de venta en el marco del asset-deal 1 y una cantidad estimada en 470000 marcos alemanes por la venta de los terrenos en los que se encontraba la cuarta línea de producción). Los costes del BvS por el cierre de la cuarta línea de producción, la regeneración de los terrenos de dicha línea de producción y los gastos administrativos hasta la venta de los terrenos habría alcanzado los 4860000 marcos alemanes.
(75) Como, según la información facilitada por Alemania, el BvS habría incurrido en unos costes de 1811000 marcos alemanes en caso de renuncia, frente a unos costes totales de 2590000 marcos alemanes en el supuesto de una quiebra, la renuncia representaba la solución económicamente más ventajosa. (76) Son tres las razones por las que la Comisión no puede aceptar esta argumentación. En primer lugar no hay indicios de que el asset-deal 2 no habría entrado en vigor si el BvS no hubiera renunciado a una parte de su crédito. El asset-deal 2 se acordó inicialmente en diciembre de 1995. Hasta febrero de 1998 estuvo en suspenso y sin efecto, porque TGI no pudo presentar un aval bancario, que era una de las condiciones para la ejecución del contrato.
A falta de este aval, ambas partes -TGI y el BvS- tenían el derecho de retirarse del contrato antes del 31 de marzo de 1996, derecho que no ejerció ninguna de las partes. Como el BvS había supeditado la ejecución del asset-deal 2 a la presentación de un aval bancario, la entrada en vigor del contrato dependía del BvS. Mediante la renuncia a dicha presentación, el BvS habría podido permitir en cualquier momento la entrada en vigor del contrato. Por consiguiente, la ejecución del asset-deal 2 es manifiestamente independiente de la renuncia al precio de venta. El asset-deal 2 acabó entrando en vigor en febrero de 1998, cuando el BvS dejó de insistir en la presentación del aval bancario.
(77) No hay indicios de que TGI tuviera el derecho de retirarse del contrato en el momento de la renuncia al pago del precio de venta íntegro (febrero de 1998) ni de que ello habría estado en el interés de la empresa. Alemania afirma que la entrada en vigor del asset-deal 2 incluso contribuyó a estabilizar la delicada situación financiera de TGI, puesto que así pudieron abonarse finalmente las subvenciones de 4000000 marcos alemanes para la reestructuración de la cuarta línea de producción. No hay indicios de que la renuncia fuera necesaria o fuera una condición para la entrada en vigor del asset-deal 2, ni tampoco hay datos sobre una posible relación entre ambos hechos.
(78) Por ello, ningún acreedor privado habría aceptado que se supeditase la entrada en vigor del asset-deal 2 al pago de una parte del precio de venta. Si el asset-deal 2 hubiera entrado en vigor aunque el BvS hubiese insistido en el pago del precio de venta íntegro, no debe tomarse en consideración en la comparación entre ambas opciones, dado que el BvS habría tenido que soportar en ambos supuestos (renuncia al precio de venta y quiebra) los mismos costes en relación con el asset-deal 2. Por esta razón, sólo debe compararse el pago del precio de venta. En caso de renuncia, el BvS obtenía 1800000 marcos alemanes del precio de venta.
En caso de quiebra, habría estado garantizado el pago de 1800000 marcos alemanes y, además, hubiera existido la posibilidad de que el BvS recibiera parte del precio de venta restante de 4000000 marcos alemanes. En consecuencia, la renuncia al precio de venta no constituye la solución más ventajosa y, por tanto, no se corresponde con la actuación de un acreedor privado. (79) En segundo lugar, aunque el asset-deal 2 no hubiese entrado en vigor en caso de que el BvS hubiera insistido en el pago íntegro del precio de venta y si en caso de renuncia al mismo, no hay indicios de que el BvS haya actuado como un acreedor privado al optar por renunciar a una parte del precio de venta.
Alemania alega que, en caso de quiebra y de no haber entrado en vigor el asset-deal 2, el BvS habría tenido que soportar unos costes por importe de 4860000 marcos alemanes en concepto de cierre de la cuarta línea de producción, regeneración de los terrenos de dicha línea de producción y gastos administrativos hasta la venta de los terrenos. La Comisión considera que estos costes elevados no pueden compararse con las obligaciones que habría de asumir un acreedor privado en la misma situación. Alemania presenta un coste de 2200000 marcos alemanes en concepto de regeneración de los terrenos en los que se encuentra la cuarta línea de producción.
La regeneración es necesaria debido al proyecto del Estado federado de Turingia de construir un parque tecnológico. La Comisión parte de que esta obligación no se impondría a un acreedor privado. No se explicó por qué la cuarta línea de producción no tendría valor alguno en caso de quiebra. Además, Alemania aduce unos ingresos de 1047000 marcos alemanes por la venta de los terrenos de la cuarta línea de producción. En el supuesto de la quiebra, Alemania calcula unos ingresos potenciales en concepto de venta de los terrenos de tan sólo 470000 marcos alemanes, sin dar mayores explicaciones sobre la diferencia entre ambos precios.
(80) En tercer lugar, el BvS se comprometió en el marco del asset-deal 2 a conceder una subvención a la inversión de 1000000 de marcos alemanes. Este importe no se ha tenido en cuenta en la comparación de ambas opciones. Debido a esta obligación, volverían a aumentar los costes adicionales del BvS con la entrada en vigor del asset-deal 2. De este modo, en caso de renuncia y de entrada en vigor del asset-deal 2, los costes totales del BvS no ascenderían a 1811000 marcos alemanes, como sostiene Alemania, sino a 2811000 marcos alemanes y, por tanto, serían superiores a los costes de 2590000 marcos alemanes en el supuesto de una quiebra.
(81) Aun cuando la ejecución del asset-deal 2 estuviera supeditada a la renuncia al precio de venta, la Comisión no puede aceptar el análisis expuesto por Alemania. Como se ha señalado anteriormente, no hay indicios de que el BvS, en caso de renuncia al precio de venta y de ejecución del asset-deal 2, hubiera tenido que soportar unos costes inferiores que en el supuesto de insistir en el pago íntegro del precio de venta, que habría dado lugar a la no ejecución del asset-deal 2. (82) TGI aduce que la renuncia del BvS no constituye una ayuda estatal, sino la adaptación del contrato de privatización, puesto que el Estado federado de Turingia concedió menos subvenciones a la inversión de las que se acordaron en el contexto de la privatización de las tres primeras líneas de producción.
Ahora bien, el BvS y el Estado federado de Turingia son dos personas jurídicas diferentes, de modo que la Comisión no puede aceptar en ningún caso este argumento. Las posibles pretensiones de TGI frente al Estado federado de Turingia y al BvS se han de abordar por separado. (83) Por consiguiente, la renuncia del BvS a 4000000 marcos alemanes del precio de venta respondía al objetivo de garantizar la existencia de la empresa, pero no al de reducir la carga financiera. El BvS no actuó, pues, como un acreedor privado, de modo que la renuncia constituye una ayuda estatal que debe evaluarse como ayuda ad-hoc.
5.2.7. Préstamo del TAB de 2000000 de marcos alemanes procedente del fondo de consolidación de Turingia (febrero de 1998) (84) Según la información facilitada por Alemania, este préstamo se concedió con cargo al fondo de consolidación de Turingia para empresas en crisis, un régimen de ayudas autorizado por la Comisión(13). La Comisión tenía serias dudas de que el préstamo estuviera cubierto por el régimen y cursó un requerimiento de información. (85) El préstamo del TAB no se examina en el marco del presente procedimiento. De ser necesario, será objeto de un procedimiento separado.
5.3. Letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (86) La renuncia debe ser evaluada por la Comisión como una ayuda ad-hoc. Los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE establecen excepciones a la incompatibilidad general de las ayudas estatales conforme al apartado 1 del artículo 87. (87) Las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables en el presente caso, dado que no se trata de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco de ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.
(88) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE recogen otras excepciones. Como el objetivo fundamental de las ayudas no es el desarrollo regional, sino el restablecimiento de la viabilidad a largo plazo de una empresa en crisis, sólo son aplicables las excepciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. En virtud de esta disposición, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
La Comisión evalúa las ayudas de salvamento y reestructuración sobre la base de las correspondientes Directrices que ella misma ha adoptado. Del primer examen se desprende que en el presente caso no son aplicables ningunas de las demás Directrices comunitarias, como las de ayudas de investigación y desarrollo, ayudas en favor del medio ambiente, a pequeñas y medianas empresas o de empleo y formación. (89) Dado que las ayudas, según la información facilitada, se concedieron antes del 30 de abril de 2000, se han de aplicar las Directrices de 1994(14). (90) Conforme al punto 2.1 de las Directrices, la debilidad financiera de las empresas que reciben ayuda para su reestructuración se debe, por lo general, a unos resultados insuficientes en el pasado y a unas perspectivas poco halagüeñas Los síntomas típicos son una rentabilidad decreciente o un aumento de las pérdidas, un volumen de negocios en descenso, existencias crecientes, un exceso de capacidad productiva, un flujo de tesorería decreciente, un aumento de las deudas, unos gastos financieros crecientes y un valor reducido de su activo neto.
(91) Al incoar el procedimiento, la Comisión dudaba de que TGI fuera en el momento de la concesión de la ayuda una empresa en crisis. Sobre la base de la información facilitada por Alemania concluye ahora que, en dicho momento, la empresa se encontraba en crisis. Realizaba pérdidas continuadas y no generaba un cashflow suficiente para ejecutar las inversiones necesarias. Además, su capital se había reducido considerablemente. Restablecimiento de la viabilidad (92) La concesión de ayudas de reestructuración está supeditada a la presentación de un plan de reestructuración viable, coherente y de amplio alcance que permita restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa en un tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas.
(93) Alemania presentó un plan de reestructuración para el período 1998 a 2000 que incluía una previsión de los volúmenes de negocios y resultados de explotación de la empresa para los ejercicios 1998 a 2000. El restablecimiento de la viabilidad de la empresa se había previsto para 1999. (94) El plan de reestructuración se basaba en la presunción de que un inversor nuevo haría una contribución de 3850000 marcos alemanes. Con ello, se cubriría una parte esencial de los costes de inversión previstos en el plan de reestructuración. (95) Sin embargo, de la información más reciente transmitida por Alemania se desprende que no pudo encontrarse ningún inversor privado nuevo.
No está, por tanto, garantizada la financiación de las medidas de reestructuración. Por lo demás, no se ha presentado un nuevo plan de reestructuración a la Comisión en el que se tenga en cuenta esta circunstancia. (96) Además, se tenía previsto restablecer la viabilidad en el año 1999. Sin embargo, en ese ejercicio, la empresa volvió a realizar pérdidas. (97) En consecuencia, la Comisión concluye que el plan de reestructuración no llevó al restablecimiento de la viabilidad de la empresa. Ausencia de falseamiento indebido de la competencia (98) El plan de reestructuración debe contener medidas destinadas a contrarrestar en lo posible los efectos adversos para los competidores; de no ser así, las ayudas serían contrarias al interés común y no podrían acogerse a la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(99) Por lo tanto, cuando un análisis objetivo de la situación de la oferta y la demanda revele la existencia de un exceso de capacidad productiva estructural en el mercado de referencia en el que opere el destinatario de la ayuda, el plan de reestructuración deberá contribuir, de forma proporcional al importe de la ayuda recibida, a la reestructuración del sector en cuestión mediante la reducción irreversible o el cierre de capacidad productiva. (100) Alemania afirma que TGI no aumentará ni reducirá su capacidad productiva en el futuro. (101) En sus observaciones a la incoación del procedimiento, un competidor de TGI alegó que existía un exceso estructural de capacidad en algunos mercados de productos en los que opera TGI.
Con todo, según se ha expuesto en los considerandos 35 y 36, de acuerdo con la información de que dispone la Comisión no parece haber un exceso de capacidad en el mercado visto en su conjunto. Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración (102) El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para que se pueda llevar a cabo la reestructuración, y deberán guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista de la Comunidad. Por ello, el inversor está obligado a contribuir significativamente al plan con sus propios recursos.
Además, se ha de evitar que la ayuda proporcione a la empresa un exceso de flujo de tesorería, que podría ser utilizado para actividades agresivas y distorsionadoras del mercado no vinculadas al proceso de reestructuración. (103) En sus observaciones a la incoación del procedimiento, un competidor alegó que TGI vendía sus productos sistemáticamente por debajo de los precios del mercado e incluso por debajo de los precios de coste y que la empresa había obtenido reiteradas compensaciones de pérdidas. Como no se ha presentado ningún plan de reestructuración viable, la Comisión no puede excluir que los fondos otorgados a la empresa se destinaran a actividades distorsionadoras del mercado no vinculadas al proceso de reestructuración.
(104) Alemania considera la renuncia de la plantilla a la paga de Navidad de 1997 como una contribución del inversor. Aunque pueda considerarse una contribución significativa del personal a la reestructuración de la empresa, dicha renuncia no puede entenderse como contribución del inversor, puesto que no implica ningún riesgo para éste. (105) Alemania también considera como contribución del inversor la reducción de la remuneración del gerente (que es el accionista principal de la empresa). Sin embargo, esta medida no se incluyó en el plan de reestructuración y no puede, por tanto, considerarse una aportación del inversor.
(106) Por lo demás, Alemania incluye un cashflow de 4175000 marcos alemanes en la contribución del inversor. La Comisión no puede aceptar esta financiación interna como parte de la contribución del inversor, puesto que dicha financiación se posibilitó en gran medida directa o indirectamente mediante ayudas. Si bien el cashflow podría reducir la necesidad de recursos financieros para la reestructuración de la empresa, la Comisión no puede aceptarlo como parte de la contribución del inversor. Por lo demás, Alemania no comunicó en qué momento se generó este cashflow o si aún está por generar.
(107) En consecuencia, la Comisión concluyó que no se produce una contribución del inversor privado en el sentido de las Directrices. Por lo tanto, no se cumple el criterio de la proporcionalidad de la ayuda. Aplicación íntegra del plan de reestructuración (108) La empresa debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración. El único plan de reestructuración del que dispone la Comisión contiene una laguna de financiación, puesto que no ha aparecido ningún inversor nuevo. Ahora bien, como esta contribución del inversor resulta fundamental para la aplicación del plan de reestructuración y, en particular, para la realización de las inversiones imprescindibles, se ha de dudar de que el plan esté siendo aplicado.
VI. CONCLUSIONES (109) La Comisión concluye que la renuncia en 1998 al precio de venta por valor de 4000000 marcos alemanes en favor de TGI constituye una ayuda estatal. Por otra parte, Alemania concedió la ayuda de forma ilegal, infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. La medida no cumple los criterios establecidos en las Directrices y, por lo tanto, no es compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. El plan de reestructuración no se basa en unas perspectivas realistas de restablecimiento de la viabilidad de la empresa.
No se cumple el criterio de la proporcionalidad de la ayuda. Por ello, la Comisión insta a Alemania a que reclame la ayuda al beneficiario. (110) Por otra parte, la Comisión señala que la conversión de las garantías y el aplazamiento del reembolso de 1800000 marcos alemanes del precio de venta en el marco del asset-deal 1, así como el préstamo del TAB por importe de 2000000 marcos alemanes en favor de TGI, serán objeto de un procedimiento separado. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal de Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH en forma de renuncia a 4000000 de marcos alemanes del precio de venta en el marco del asset-deal 1 concluido el 26 de septiembre de 1994 es incompatible con el mercado común.
Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal. 2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas regionales.
Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 217 de 29.7.2000, p. 10. (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (3) Véase la nota a pie de página 1. (4) Véase el "Panorama de la Industria Europea 1997", vol. 1, cap. 9; Informe del Comité permanente de la Industria del Vidrio de la CEE (CIPV) de 1998; así como el Informe anual 1999 de la Asociación alemana de la Industria del Vidrio y de las Fibras Minerales (Bundesverband Glasindustrie und Mineralfaserindustrie).
(5) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (6) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (7) Régimen THA E 15/92 SG (92) D/17613 de 8.12.1992. (8) Régimen THA N 768/94 SG (95) D/1062 de 1.2.1995. (9) N 562/c/94 SG (94) D/17293 de 1.12.1994. (10) "23. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur". Las medidas con arreglo a este régimen se consideran ayudas regionales a la inversión en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas por la Comisión sobre la base de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. [N 157/94, SG (94) D/11038 de 1.8.1994].
(11) "Investitionszulagengesetz" [N 494/A/95, SG (95) D/17154 de 27.12.1995]. Las medidas con arreglo a esta Ley se consideran ayudas regionales a la inversión en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas por la Comisión sobre la base de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (12) Véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 29 de abril de 1999, asunto C-342/96: España/Comisión, (Recopilación 1999, p. I-2459), apartado 41. (13) NN 74/95, SG (96) D/1946 de 6.2.1996. (14) En el punto 7.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados miembros en la que se proponen medidas apropiadas) de 1999 se señala lo siguiente: "la Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión [...] con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda" (DO C 288 de 9.10.1999, p.
2).