2002/186/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Zeitzer Maschinen, Anlagen, Geräte ZEMAG GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2957] Diario Oficial n° L 062 de 05/03/2002 p. 0044 - 0053 Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 2001 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Zeitzer Maschinen, Anlagen, Geräte ZEMAG GmbH [notificada con el número C(2001) 2957] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/186/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Remitiéndose a un artículo de prensa publicado en el diario Frankfurter Allgemeine Zeitung de 30 de septiembre de 1997 sobre la segunda privatización de la empresa Zeitzer Maschinen, Anlagen, Geräte ZEMAG GmbH, (en adelante, "ZEMAG"), la Comisión pidió a Alemania que le facilitara información al respecto. Por carta de 24 de marzo de 1998, Alemania informó a la Comisión, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, de las ayudas de reestructuración destinadas a la segunda reestructuración de ZEMAG. Mediante carta de 5 de mayo de 1998, la Comisión comunicó a Alemania que este asunto se había registrado como ayuda no notificada, puesto que parte de la ayuda ya se había comprometido e incluso desembolsado antes de que la Comisión pudiera pronunciarse al respecto.
La Comisión instó a Alemania, por cartas de 8 de junio de 1998, 2 de marzo de 1999, 18 de junio de 1999, 6 de diciembre de 1999, 23 de mayo de 2000 y 18 de octubre de 2000, a que le facilitara información adicional. Alemania respondió por cartas de 20 de julio de 1998, 8 de septiembre de 1998, 24 de marzo de 1999, 26 de agosto de 1999, 20 de enero de 2000, 9 de febrero de 2000, 10 de octubre de 2000 y 22 de noviembre de 2000. (2) Se mantuvieron conversaciones con representantes alemanes y con el inversor los días 30 de marzo de 1999 en Berlín y 21 de enero de 2000 en Zeitz. (3) La Comisión comunicó a Alemania, por carta de 1 de febrero de 2001, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido a estas ayudas.
Asimismo, le comunicó su decisión de cursar un requerimiento de información con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo(2). Las decisiones de la Comisión sobre la incoación del procedimiento y el requerimiento de información se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a que presentaran sus observaciones. (4) El 5 de junio de 2001, el administrador de la quiebra de ZEMAG remitió sus observaciones sobre la incoación del procedimiento. (5) Alemania respondió al requerimiento y a la incoación del procedimiento con fecha de 16 de enero de 2001, 11 de mayo de 2001 y 16 de julio de 2001.
II. DESCRIPCIÓN II.1. Antecedentes del asunto hasta la segunda reestructuración (6) ZEMAG tiene su sede en Zeitz (Sajonia-Anhalt, Alemania). La empresa desarrollaba y fabricaba maquinaria e instalaciones destinadas a la fabricación de briquetas y al tratamiento de yeso y lignito para la alimentación de centrales eléctricas, así como a la granulación de abono. Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, Sajonia-Anhalt es una región que puede optar a ayudas regionales. (7) ZEMAG formaba parte de un grupo de ocho empresas de Alemania oriental que en el año 1994 fueron privatizadas con el nombre EFBE Verwaltungs- GmbH & Co.
Management KG, ahora Lintra Beteiligungsholding GmbH (en adelante, "Lintra"). El plan de reestructuración de Lintra se dio por fracasado a finales de 1996. En enero de 1997, el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en adelante, "BvS") decidió continuar la reestructuración de ZEMAG con el objetivo de preparar a la empresa para su venta. II.2. La segunda reestructuración (8) En 1997, ZEMAG tenía unos 140 empleados y realizó un volumen de negocios de 28 millones de marcos alemanes. Como el número de empleados y la capacidad financiera se mantienen por debajo de los límites establecidos, ZEMAG se considera una PYME en el sentido de la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre pequeñas y medianas empresas(4).
(9) Según los datos facilitados por Alemania, el inversor de la segunda reestructuración se eligió por medio de una licitación abierta e incondicional. Tras las negociaciones mantenidas con los interesados en la compra, la mejor oferta resultó ser la de los empresarios privados Lobeck y Jacobi. (10) El 27 de octubre de 1997 se transfirieron todos los activos de ZEMAG por el importe de 1 marco alemán de Lintra a los Sres. Lobeck y Jacobi. II.3. El plan de reestructuración (11) El plan de reestructuración presentado preveía un período de reestructuración que abarcaba desde finales de 1997 hasta el año 2000.
Se centraba en tres aspectos principales que se consideraban los causantes del fracaso de la primera privatización: - Falta de gestión comercial: ZEMAG contaba con muchos ingenieros de gran experiencia, pero no con gestores experimentados en cuestiones comerciales como las finanzas, el control y la distribución. - Excedente de personal: ZEMAG empleaba antes de su reestructuración actual unos 120 trabajadores más de los que necesitaba, lo que generaba unas pérdidas mensuales de entre un millón y 1,5 millones de marcos alemanes. Por esta razón, la plantilla se redujo en 1997 a unos 140 trabajadores. - Marketing y producción: debido al fuerte retroceso de la extracción de lignito tuvieron que buscarse nuevos mercados para los productos de ZEMAG.
Además, se tuvo que suspender la fabricación de productos que generaban pérdidas estructurales, como las grúas. (12) De acuerdo con el plan de reestructuración, el volumen de negocios iba a aumentar de 28 millones de marcos alemanes en 1997 a 66 millones de marcos alemanes en el año 2000. Se perseguía un resultado de explotación positivo a partir de 1998. (13) Según los datos facilitados por Alemania, el coste total de la segunda reestructuración de ZEMAG ascendía a 43,66 millones de marcos alemanes: >SITIO PARA UN CUADRO> (14) Alemania presentó el siguiente cálculo de la financiación pública de los costes de la segunda reestructuración de ZEMAG: >SITIO PARA UN CUADRO> (15) Alemania recordó que en el ramo industrial en el que operaba ZEMAG habitualmente se necesitan unos importes elevados de patrimonio empresarial en forma de avales ("Avalrahmen") y liquidez para operaciones comerciales ("Kontokorrent").
Los avales se destinan a la prefinanciación de trabajos resultantes de los contratos y a la cobertura de obligaciones derivadas de garantías. (16) Alemania facilitó las siguientes cifras respecto de la contribución privada a los costes de la segunda reestructuración de ZEMAG: >SITIO PARA UN CUADRO> (17) Alemania facilitó información adicional según la cual la plantilla quería ayudar a la empresa mediante una nueva reducción de los costes de personal(5). Sin embargo, no presentó mayor información de la que se desprendiese la plasmación efectiva de un modelo de participación de los trabajadores.
II.4. Análisis del mercado (18) ZEMAG desarrollaba y fabricaba maquinaria e instalaciones para el tratamiento de dispositivos de alimentación de centrales eléctricas de lignito y para la granulación de abono. Estas máquinas se fabrican como parte de una instalación industrial o como maquinaria independiente. Estos productos pertenecen a la categoría de máquinas de utilización no específica, incluida la maquinaria para centrales eléctricas (NACE códigos 29.1 y 29.2)(6). (19) Según la información facilitada por Alemania, los principales mercados geográficos de ZEMAG eran los de Alemania, Europa Oriental, Turquía, India, China, Sudáfrica y Brasil.
Hasta 1997, Alemania era prácticamente el único mercado de ZEMAG. Tras la reestructuración, se esperaba que ZEMAG alcanzara con sus productos las siguientes cuotas de mercado: >SITIO PARA UN CUADRO> (20) Según la información facilitada por Alemania, no se tenía noticias de un exceso de capacidad en los mercados en los que operaba ZEMAG. (21) En el siguiente cuadro se presenta la evolución económica y de capacidades de ZEMAG: >SITIO PARA UN CUADRO> (22) En 1994, la capacidad de ZEMAG alcanzaba las 210000 horas de producción/año. Esta capacidad se redujo para finales de diciembre de 1996 a 130000 horas de producción/año.
El número de empleados se redujo de 347 en 1994 a 140 en 1997. Se tenía previsto aumentar el número de trabajadores a 161 en el año 2000. Gracias a este aumento y a la introducción de un sistema de dos turnos, el horario máximo de producción iba a ascender a un total de 173000 horas de producción/año. II.6. Incoación del procedimiento de investigación (23) Mediante decisión de 21 de diciembre de 2000, comunicada a Alemania el 1 de febrero de 2001, la Comisión incoó el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Al mismo tiempo, informó a Alemania de su decisión de cursar un requerimiento de información con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 en lo relativo a una medida presuntamente ejecutada sobre la base de unos regímenes de ayuda ya autorizados por la Comisión.
(24) En su decisión de incoar el procedimiento formal de investigación, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a que: a) el plan de reestructuración permitiera a la empresa en el futuro cubrir todos los costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras, y, por tanto, se cumpliera el criterio de la rentabilidad; b) se pudiese autorizar una aplicación flexible del principio de reducción proporcional de la capacidad; c) el aumento de las horas de producción fuera esencial para el restablecimiento de la viabilidad de la empresa; d) el beneficiario realizara una contribución significativa con sus propios recursos a los costes de reestructuración.
(25) La Comisión señalaba, asimismo, que los 8,7 millones de marcos alemanes procedentes del recorte salarial no debían considerarse una contribución del beneficiario de la ayuda, sino una aportación de los trabajadores a los costes de reestructuración. Tampoco se consideró como contribución a los costes de reestructuración otro pago adicional de 2,1 millones de marcos alemanes por parte de la plantilla, dado que era manifiesto que la medida aún no se había concluido en todos sus detalles. (26) Por otra parte, la Comisión constató que un banco privado tenía la intención de aumentar la línea de crédito de ZEMAG hasta los 3 millones de marcos alemanes y de incrementar su línea de avales en otros 3 millones de marcos alemanes (hasta situarla en un total de 15 millones de marcos alemanes).
Como Alemania no facilitó mayor información sobre las condiciones exactas de estas medidas ni sobre si finalmente iban a ejecutarse, la Comisión no pudo determinar si se concedieron en plenas condiciones de mercado. Por ello, estas medidas no se incluyeron en el análisis de la proporcionalidad de la ayuda. (27) La Comisión concluyó, además, que a la hora de evaluar la contribución del inversor privado a los costes de la reestructuración debían tenerse en cuenta determinadas medidas de ayuda relativas a la primera reestructuración de ZEMAG que en la Decisión sobre Lintra se habían considerado incompatibles con el mercado común(7).
III. COMENTARIOS DE ALEMANIA Y OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (28) El 16 de enero de 2001, Alemania comunicó a la Comisión que ZEMAG se había declarado en quiebra el 27 de diciembre de 2000. (29) El 5 de junio de 2001, el administrador de la quiebra de ZEMAG presentó sus observaciones a la incoación del procedimiento. Señaló que las medidas en cuestión también debían evaluarse con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE y a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Además, consideraba que el plan de reestructuración habría podido restablecer la viabilidad de ZEMAG.
Explicó, asimismo, que al no haberse adoptado una decisión sobre la ayuda estatal, los recursos financieros de la empresa tuvieron que destinarse a la cobertura de dos préstamos concedidos por un banco privado. Como estos recursos no pudieron, por tanto, utilizarse para financiar medidas de reestructuración, se produjo un retraso en el restablecimiento de la viabilidad de ZEMAG. (30) El 16 de julio de 2001, Alemania presentó la información necesaria para poder determinar si la ayuda se había concedido sobre la base de un régimen previamente autorizado y si se ajustaba a las condiciones de la Decisión correspondiente.
Al mismo tiempo, presentó sus comentarios sobre la incoación del procedimiento formal de investigación. Alemania insiste en su opinión de que, en el momento de la concesión de la ayuda, el plan de reestructuración habría podido restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA IV.1. Compatibilidad de las ayudas con el Tratado CE (31) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, se considera cumplido el criterio de la incidencia sobre los intercambios comerciales cuando la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que abarca el comercio entre Estados miembros. (32) La Comisión constata que la ayuda procedía de recursos estatales y se concedió en favor de una empresa que se vio favorecida por una reducción de costes que, en condiciones normales, habría tenido que soportar con sus propios medios para poder realizar el proyecto de reestructuración notificado. Además, el beneficiario de la ayuda, la empresa ZEMAG, desarrollaba y producía máquinas que son objeto de intercambio comercial entre Estados miembros.
Por consiguiente, la ayuda en cuestión entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (33) En los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE se establecen las excepciones o exenciones de la prohibición general de ayuda dispuesta en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (34) En virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión está facultada para autorizar ayudas estatales destinadas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división.
(35) Alemania y los interesados no han presentado información que demuestre que esta ayuda esté específicamente destinada a compensar unas desventajas resultantes de la división de Alemania. De la información presentada por Alemania se deduce, por el contrario, que la ayuda se concedió para la reestructuración de una empresa en crisis. La división de Alemania no originó las dificultades de la empresa. Conforme a la jurisprudencia de los Tribunales de las Comunidades Europeas, la aplicación de la letra c) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no estaría justificada en el presente caso(8).
(36) El presente asunto entra en el ámbito de aplicación del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, en virtud del cual la Comisión puede autorizar las ayudas estatales en determinadas condiciones preestablecidas. Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión está facultada para autorizar las ayudas estatales destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. El Estado federado de Sajonia-Anhalt puede acogerse a esta disposición. Sin embargo, en el presente caso la ayuda estaba en buena medida destinada a favorecer una actividad económica determinada y no el desarrollo económico de una región.
Por lo tanto, la ayuda se ha de evaluar a la luz de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y no de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (37) En las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración(9) (en adelante, "las Directrices"), la Comisión estableció con todo detalle los criterios aplicables a la evaluación de una ayuda destinada a la reestructuración de una empresa. (38) Conforme al punto 2.1 de las Directrices, los síntomas típicos de una empresa en crisis son los siguientes: rentabilidad decreciente o aumento de las pérdidas, volumen de negocios en descenso, flujo de tesorería decreciente y valor reducido de su activo neto.
La Comisión constata que ZEMAG ha venido realizando pérdidas desde su privatización en 1994. Las pérdidas del ejercicio 1997 ascendieron a 15 millones de marcos alemanes. Por lo tanto, la empresa es considerada una empresa en crisis. IV.2. Ayudas presuntamente concedidas conforme a un régimen de ayudas autorizado (39) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión señaló que, de la aportación pública total a los costes de reestructuración, presuntamente se concedió un importe de 1,85 millones de marcos alemanes sobre la base de un régimen de ayudas autorizado. Como Alemania no facilitó los detalles necesarios para que la Comisión pudiera determinar si la medida se ajustaba a los límites y condiciones del régimen de ayudas, cursó un requerimiento de información conforme al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999.
(40) De los datos facilitados por Alemania en respuesta al requerimiento de información se desprende que, el 27 de septiembre de 1995, Alemania concedió a ZEMAG una subvención a la inversión por valor de 4,345 millones de marcos alemanes. Esta ayuda se concedió sobre la base de un régimen de ayudas previamente autorizado por la Comisión(10). Debido a un nivel de inversiones inferior de ZEMAG, la subvención se redujo el 26 de julio de 2000 a 2,07 millones de marcos alemanes. Dado que ZEMAG se declaró en quiebra en diciembre de 2000, sólo se desembolsaron a la empresa 1,85 millones de marcos alemanes de la subvención.
(41) La Comisión comprueba que la medida se ajusta a los límites y condiciones establecidos en el régimen de ayudas. Por consiguiente, se considera que la medida constituía en ese momento una ayuda en el sentido del inciso ii) de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 659/1999. La Comisión no ha de evaluar, por tanto, la compatibilidad de la ayuda con su Decisión. Ahora bien, la ayuda por importe de 1,858 millones de marcos alemanes se ha de tomar en consideración en la evaluación de la proporcionalidad de la ayuda conforme al punto 3.2.2 iii) de las Directrices. IV.2.1. Restablecimiento de la viabilidad (42) La concesión de ayudas de reestructuración requiere un plan de reestructuración detallado que pueda restablecer la viabilidad a largo plazo y la solvencia de la empresa en un período de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento.
Para cumplir este requisito de viabilidad, el plan de reestructuración debe ser apto para situar a la empresa en una posición que le permita cubrir todos los costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras. (43) Al incoar el procedimiento formal de investigación, la Comisión formuló sus reservas en cuanto a que el plan de reestructuración pudiera considerarse apto para situar a la empresa en una posición que le permitiera cubrir todos sus costes. Por ello, dudaba de que el plan de reestructuración presentado cumpliera el requisito de la viabilidad establecido en las Directrices.
(44) En su respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania y el administrador de la quiebra de ZEMAG señalaron que, en el momento de la concesión de la ayuda, el plan de reestructuración habría podido restablecer la viabilidad a largo plazo de la empresa. (45) La Comisión comprueba que ZEMAG operaba en un segmento de mercado en el que se han de prestar diversas garantías relacionadas con los contratos. Estas garantías deben prestarse hasta cinco años después de ejecutado el contrato. Además, las empresas que operan en este segmento de mercado han de ser capaces de prefinanciar los contratos y cubrir las obligaciones pendientes en caso de que el cliente no pague en los plazos establecidos.
(46) La Comisión constata, asimismo, que ZEMAG ha cubierto en el pasado sus necesidades de garantías y prefinanciaciones en gran parte con ayuda de medidas públicas. Según el plan de reestructuración presentado, la necesidad de garantías iba a cubrirse en el futuro mediante una línea de avales del Estado federado de Sajonia-Anhalt(11). (47) La Comisión observa, por lo demás, que los inversores de ZEMAG eran dos empresarios privados que sólo disponían de medios limitados para aportar recursos financieros a la empresa. (48) Por otra parte, la Comisión tiene en cuenta que el plan de reestructuración presentado preveía una contribución financiera adicional a los costes de reestructuración (véanse los considerandos 25 y 26) por parte de la plantilla y de un banco privado.
Partiendo de la información facilitada, parece que tal contribución financiera nunca llegó a materializarse. Esto demuestra que, sobre la base del plan de reestructuración, los inversores del mercado no estaban dispuestos a facilitar a la empresa los recursos financieros necesarios. (49) Habida cuenta de estos factores, la Comisión considera que el plan de reestructuración no abordó suficientemente el problema de situar a la empresa en una posición que le permitiera cubrir todos los costes por su cuenta, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras. Este punto de vista se ve respaldado por la evolución económica real de la empresa durante el período de reestructuración.
Por consiguiente, la Comisión considera que el plan de reestructuración no cumple el requisito de viabilidad establecido en las Directrices. Se ha de señalar, asimismo, que la solicitud hecha a Lintra para que reembolsara las ayudas supuso una carga adicional para la empresa. (50) La Comisión toma nota de que la empresa se declaró en quiebra el 27 de diciembre de 2000. Por ello, está fuera de duda que no se va a restablecer la viabilidad a largo plazo de ZEMAG. IV.2.2. Prevención de falseamientos indebidos de la competencia (51) La reestructuración debe contener medidas para contrarrestar en lo posible los efectos adversos sobre los competidores ya que, de lo contrario, la ayuda sería contraria al interés común y no podría acogerse a una exención al amparo de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(52) Esto significa que cuando un análisis objetivo de la situación de la oferta y la demanda revele la existencia de un exceso estructural de capacidad de producción en el mercado de la Comunidad en el que opere la empresa, el plan de reestructuración debe contribuir, de forma significativa y proporcional a la ayuda recibida, a la reestructuración de la industria que suministre a dicho mercado mediante la reducción o el cierre irrevocables de capacidades. (53) Los mercados en los que operaba ZEMAG son mercados de productos altamente especializados. Según la información facilitada por Alemania, no había noticias en estos mercados de un exceso de capacidades.
(54) Según el plan de reestructuración presentado, ZEMAG debía aumentar su capacidad de producción en el período 1997-2000 de 130000 h/a a 173000 h/a. Una empresa que recibe ayudas de reestructuración sólo puede aumentar su capacidad si, de otro modo, peligrara su supervivencia. Tal excepción tiene que declararse y justificarse de forma explícita. En el presente caso no se presentó tal declaración relativa a la necesidad de un aumento de las capacidades. (55) Por estas razones, la Comisión no puede concluir que el plan de reestructuración contuviera medidas suficientes para contrarrestar las posibles repercusiones adversas sobre los competidores.
IV.2.3. Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración (56) El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para que se pueda llevar a cabo la reestructuración y deberán guardar proporción con las ventajas que se espere obtener desde el punto de vista de la Comunidad. Por ello, el beneficiario debe realizar una contribución significativa a los costes de reestructuración con sus propios recursos o mediante financiación externa. (57) Al incoar el procedimiento formal de investigación, la Comisión comprobó que la plantilla contribuyó a los costes de reestructuración con un importe de 8,7 millones de marcos alemanes.
No se tomó en consideración una aportación adicional de la plantilla por valor de 2,1 millones de marcos alemanes dado que no se habían decidido de forma definitiva los detalles de esta contribución del personal. Además, como la medida no entraba dentro del período de la reestructuración, no estaba claro si la Comisión podía considerarla como una medida de reestructuración. (58) Por otra parte, la Comisión constató que un banco privado tenía la intención de aumentar hasta los 3 millones de marcos alemanes la línea de crédito de ZEMAG y de incrementar hasta los 15 millones de marcos alemanes su línea de avales.
Como Alemania no presentó mayor información sobre las condiciones exactas de estas medidas ni sobre si al final iban a ser efectivamente desembolsadas, la Comisión no pudo incluirlas en el análisis de la proporcionalidad de la ayuda ni como medidas de reestructuración ni como contribución financiera externa a los costes de reestructuración. (59) Por las razones citadas, la Comisión concluyó en su decisión que el coste total de la segunda reestructuración de ZEMAG ascendería a 41058000 millones de marcos alemanes. La contribución del beneficiario alcanzaría los 3900000 millones de marcos alemanes, siendo por tanto inferior al 10 % del coste total, sin tener en cuenta la carga adicional derivada del crédito de reembolso ante Lintra.
Este importe no puede considerarse "significativo" en el sentido de las Directrices. (60) La Comisión constata que, sobre la base de la información presentada en respuesta a la incoación del procedimiento de investigación, no se desembolsarían de forma efectiva ni la contribución adicional a los costes de reestructuración por parte de la plantilla ni los fondos adicionales del banco. (61) En la incoación del procedimiento, la Comisión concluyó, asimismo, que la ayuda concedida por Lintra a ZEMAG hasta 1997 debía evaluarse en el marco del asunto C 41/99 Lintra Beteiligungsholding GmbH.
En el presente caso, esta ayuda debía tenerse en cuenta al analizar la cuestión de si el inversor iba a realizar una contribución significativa a los costes de reestructuración. (62) El 28 de marzo de 2001, la Comisión adoptó una Decisión parcialmente negativa en lo relativo a las ayudas concedidas a Lintra y sus filiales. Se instó a Alemania a que reclamara a las empresas la devolución de 34,978 millones de marcos alemanes. El importe de las ayudas incompatibles con el mercado común que se han concedido a ZEMAG asciende a 6,37 millones de marcos alemanes. (63) La Comisión constata que Alemania no ha facilitado información sobre la manera en que este importe se ha de tomar en consideración al analizar la cuestión de si la ayuda se limita a lo estrictamente necesario y el beneficiario realiza una contribución significativa con sus propios recursos al plan de reestructuración.
(64) Por último, se ha de señalar que el beneficiario, aparentemente, contribuye con 3,9 millones de marcos alemanes a los costes de reestructuración por importe de 41,058 millones de marcos alemanes. Las medidas públicas en favor de la segunda reestructuración, incluidos los 1,85 millones de marcos alemanes concedidos en virtud de regímenes de ayudas ya autorizados, ascienden a unos 28,45 millones de marcos alemanes. Este importe no incluye las medidas por valor de 6,37 millones de marcos alemanes consideradas incompatibles con el mercado común y que han de reclamarse en el marco de la Decisión Lintra.
Por consiguiente, no se puede concluir que la ayuda sea proporcional a los costes y beneficios de la reestructuración. Además, todo ello viene a respaldar la evaluación de la Comisión de que el plan de reestructuración no es apropiado para lograr la viabilidad a largo plazo de ZEMAG. (65) Habida cuenta de lo expuesto, la Comisión no puede concluir que se cumpla este requisito de las Directrices. V. CONCLUSIÓN (66) La Comisión concluye que Alemania ha concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. (67) El importe de la ayuda incompatible con el mercado común, por valor de 26,6 millones de marcos alemanes, ha de ser reclamado a ZEMAG.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Zeitzer Maschinen, Anlagen, Geräte ZEMAG GmbH es incompatible, por un importe de 26,6 millones de marcos alemanes, con el mercado común. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal. 2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2001.
Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 133 de 5.5.2001, p. 3. (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (3) Véase la nota 1. (4) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4; véase, en particular, el anexo y los apartados 1 y 6 del artículo 1. (5) Según la información facilitada por Alemania, los empleados debían aceptar la congelación de sus sueldos durante otros tres años (por valor de 600000 marcos alemanes) y renunciar a las pagas de Navidad y de verano (por importe de 1,5 millones de marcos alemanes). A cambio, se convertirían en accionistas de la empresa. (6) Panorama de la industria europea 1999.
(7) El 28 de marzo de 2001, la Comisión adoptó una Decisión parcialmente negativa en lo relativo a las ayudas concedidas a Lintra y sus filiales. Se instó a Alemania a que reclamara a las empresas la devolución de 34,978 millones de marcos alemanes. El importe de las ayudas concedidas a ZEMAG que fueron objeto de un uso abusivo asciende a 6,37 millones de marcos alemanes. (8) Véase, entre otras, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 1999, asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96: Freistaat Sachsen contra Comisión de las Comunidades Europeas, (Recopilación 1999, II-3663).
(9) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 368 de 23.12.1994). Estas Directrices se revisaron en 1999, (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). No es aplicable la nueva versión de las Directrices, dado que todas las ayudas se concedieron antes de su publicación (véase el capítulo 7 de la versión de 1999). (10) Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe "Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur" (24o programa marco de la iniciativa conjunta de mejora de la estructura regional, ayuda N 531/95). (11) A tal fin, las dos garantías otorgadas por el BvS en 1997 iban a convertirse en un aval del Estado federado de Sajonia-Anhalt.
Estaba previsto conceder este aval sobre la base de un régimen de ayudas previamente autorizado por la Comisión.