2002/190/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP.F.1/35.918 — JCB) (Notificaciones IV-28.694, IV-28.695, IV-28.696, IV-28.697, IV-28.700, IV-28.702) [notificada con el número C(2000) 3887] Diario Oficial n° L 069 de 12/03/2002 p. 0001 - 0049 Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000 relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP.F.1/35.918 - JCB) (Notificaciones IV-28.694, IV-28.695, IV-28.696, IV-28.697, IV-28.700, IV-28.702) [notificada con el número C(2000) 3887] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (2002/190/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, el artículo 3, el apartado 2 de su artículo 15 y el apartado 1 de su artículo 16, Teniendo en cuenta la solicitud de declaración negativa y la notificación de exención presentada por JC Bamford Excavators Ltd, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, el 30 de junio de 1973, Teniendo en cuenta la denuncia presentada el 15 de febrero de 1996 por Central Parts SA, Habiendo ofrecido a las empresas afectadas la oportunidad de ser oídas al respecto de las objeciones planteadas por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con los Reglamentos n° 99/63/CEE de la Comisión y (CE) n° 2842/98(3) relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17, Previa consulta al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes, Considerando lo siguiente:
I. HECHOS A. INTRODUCCIÓN (1) Este caso se refiere a los acuerdos y prácticas sobre la distribución en la Comunidad de equipos de construcción y movimiento de tierras y de recambios manufacturados y vendidos por el grupo JCB (en lo sucesivo, "JCB", a menos que se utilice un nombre más específico para una filial). A partir de una denuncia presentada con respecto al comportamiento de JCB, el caso incluye un examen de los acuerdos notificados a la Comisión por JCB desde 1973 pero no se limita a las alegaciones del denunciante ni a los acuerdos notificados sino que también se basa en pruebas recopiladas durante las inspecciones, en peticiones de información y en los datos y argumentos legales presentados por JCB durante el procedimiento.
1. DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO (2) El 15 de febrero de 1996 Central Parts SA, una empresa registrada de conformidad con la legislación francesa, presentó una denuncia ante la Comisión. Central Parts se formó en 1984 para importar y vender maquinaria de construcción y movimiento de tierras. Su sede se encuentra cerca de Orleans y tiene sucursales en Besançon, Burdeos y Nîmes. Su volumen de ventas en 1995 ascendió a unos 25 millones de francos franceses (alrededor de 4 millones de ecus) y sus actividades se centran en el equipo manufacturado por JCB. La denuncia alegaba que a partir de 1987 JCB tomó medidas activas para evitar que Central Parts obtuviera suministros de quipo JCB en el Reino Unido, donde los precios eran sensiblemente más bajos que en Francia(4).
(3) Para comprobar y complementar la información de la que disponía, la Comisión realizó una inspección en los locales de JCB, de su filial en Francia, JCB SA, y de dos de sus distribuidores en el Reino Unido, Gunn JCB Ltd, en Altrincham, y Watling JCB Ltd, en Leicester, de conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento n° 17. Dicha inspección comenzó el 5 de noviembre de 1996. (4) El 24 de marzo de 1998 la Comisión incoó el procedimiento y envió un pliego de cargos a JCB. En sus alegaciones escritas(5) y orales presentadas en la audiencia celebrada el 16 de octubre de 1998, JCB señaló, entre otras cosas, que la Comisión no había reconocido la notificación anterior de sus acuerdos.
La Comisión tuvo en cuenta los comentarios de JCB y envió un nuevo pliego de cargos el 30 de julio de 1999 con respecto al cual JCB presentó alegaciones por escrito(6), completadas con observaciones orales, durante una audiencia celebrada el 16 de enero de 2000. 2. LAS PARTES (5) El grupo JCB comprende 28 empresas, excluyendo las inactivas, 26 de las cuales son filiales directas o indirectas de Transmissions and Engineering Services Netherlands BV y las otras dos son propiedad directa de la familia Bamford. Transmissions and Engineering Services Netherlands BV posee JCB Service, que, junto con la familia Bamford, posee y controla directa (el 100 %) o indirectamente (el 50 %, con la familia Bamford, que posee el 50 %) las empresas del grupo JCB.
Las actividades principales del grupo JCB son la concepción, fabricación y distribución de maquinaria para excavaciones, movimiento de tierras y manipulación de materiales, así como de maquinaria agrícola, y el suministro de los correspondientes recambios. En 1997 las ventas del grupo totalizaron más de 770 millones de libras esterlinas (1150 millones de ecus). B. MERCADOS PERTINENTES Y POSICIÓN DE JCB 1. MERCADOS DE PRODUCTO a) Equipos de construcción (6) Los equipos de construcción cubren una gama amplia de máquinas utilizadas en las fases preliminares de la construcción de edificios y obras civiles.
Estas máquinas excavan, retiran, nivelan y desplazan a corta distancia piedras y otros materiales y preparan el terreno en donde se van a realizar las obras. (7) En destintas ocasiones la Comisión ha indicado que el equipo de construcción y movimiento de tierras incluye los equipos ligeros, fundamentalmente utilizados para la construcción a pequeña escala o para trabajos de mantenimiento, y los productos pesados, fundamentalmente usados para las grandes obras y en grandes trabajos de construcción, incluidas las infraestructuras(7). (8) JCB fabrica 57 modelos de equipo ligero que pueden clasificarse en cinco grandes grupos de productos: cargadoras, excavadoras, plataformas telescópicas, carretillas elevadoras para terreno accidentado y arrastradoras.
Las máquinas pueden clasificarse según su tracción, los grados (180° o 360°) que pueden girar y, sobre todo, las funciones desempeñadas. Las ventas de cada grupo de productos manufacturando por JCB no están íntimamente correlacionadas con otros grupos en la CE. El principal éxito comercial de JCB es la cargadora retroexcavadora. Su cuota de mercado en el Reino Unido es [superior al 40 %](8). Las ventas de los competidores también suelen depender de un grupo particular. Por ello los líderes del mercado difieren: Caterpillar para cargadoras de ruedas y excavadoras de orugas, Ingersoll Rand (Bobcat) para arrastradoras-cargadoras y Volvo para miniexcavadoras(9).
(9) Los documentos copiados en los locales de JCB y otros estudios de mercado recogen estadísticas en las que se desglosan las máquinas en grupos. Si la competencia tuviera lugar por igual en el conjunto del mercado de maquinaria de construcción y movimiento de tierras sería inútil clasificar las cuotas de mercado a un nivel más bajo de agregación. Esto constituye un indicio, entre otros, de la existencia de mercados de producto pertinentes en que las empresas compiten eficazmente. (10) La Comisión también ha indicado que cada grupo de productos, y en particular la cargadora retroexcavadora, crea un mercado de producto distinto debido a diversos factores.
Así, ninguno de los productos puede desempeñar exactamente las mismas funciones; por ejemplo, las cargadoras retroexcavadoras y las carretillas elevadoras para terreno accidentado pueden utilizarse para levantar mientras que puede excavarse con una cargadora retroexcavadora o con una excavadora pequeña de 360° pero no con una carretilla elevadora. Del mismo modo, una plataforma telescópica de ninguna manera es útil para desempeñar las funciones llevadas a cabo con una excavadora. Los productos de grupos distintos son utilizados por clientes distintos. Hay también variaciones de precios sustanciales de un grupo de productos a otro.
Un pequeño pero permanente (el 5-10 %) incremento de los precios en el grupo de productos no empujaría a los clientes a cambiar a otros productos o combinaciones de productos tales como para hacer los aumentos de precios improductivos(10). JCB impugna el punto de vista de la Comisión y sostiene que el mercado pertinente de producto es el del material de movimiento de tierras y construcción, que sería inoportuno dividir en categorías de producto individuales(11). (11) En el presente caso la Comisión no tiene ninguna razón para abandonar su opinión previa de que cada grupo de productos forma un mercado de producto distinto.
En cualquier caso, la definición exacta del mercado no tiene que ser profundizada. Tal como se muestra más adelante, con arreglo a la definición de JCB los efectos probables de los acuerdos y prácticas de la red de distribución de JCB en el comercio entre Estados miembros y en la competencia también serían apreciables. b) Recambios (12) La maquinaria de construcción son productos primarios con respecto a los recambios. Las ventas de recambios dependen de las ventas previas de máquinas y de la frecuencia de su uso(12). Las cuotas de mercado de ventas pasadas de máquinas son un futuro poder de cuota de mercado para todos los recambios relacionados.
Por ejemplo, los objetivos de ventas de recambios están basados, entre otras cosas, en el parque de máquinas de JCB que trabajan en los territorios de los distribuidores de JCB, ponderadas en función de la edad de tales máquinas ("el parque de seis años")(13). (13) Sin embargo, los precios de los recambios suponen una pequeña proporción del precio de la máquina y siguen siendo bajos en relación con el valor residual de la máquina durante mucho tiempo; un recambio concreto supone una proporción muy pequeña de esa proporción. Aunque se supone que los productores minimizan una demanda anormalmente alta de recambios, el uso de máquinas en condiciones exigentes hace absolutamente necesario reemplazar algunos recambios, en situaciones en que los retrasos resultan caros.
Por consiguiente, las políticas de fijación de precios de los recambios están menos forzadas por la competencia que para las máquinas nuevas. Aunque tienen una relación, sus recambios no pertenecen a los mercados de producto de cada grupo de máquinas. (14) Los recambios se dividen en cuatro categorías amplias, ordenadas en orden decreciente según el grado de control por parte del fabricante de máquinas: a) manufacturados por los propios fabricantes "internamente", como piezas manufacturadas, aguilones, cazos, árboles, transmisiones; b) suministrados por terceros con arreglo a un acuerdo de fabricante de equipos originales (OEM) y de conformidad con los diseños de los fabricantes, específicos para su equipo, como los radiadores de aceite; c) no expresamente concebidos para fabricantes específicos pero señalados con la marca registrada de un fabricante de máquinas, tales como piezas del motor, frenos o radiadores; d) no expresamente concebidos para fabricantes específicos y no señalados con la marca registrada de un fabricante de máquinas, tales como neumáticos, filtros, líquido hidráulico y baterías.
(15) La proporción de recambios manufacturados internamente e incorporados en cada máquina depende del grado de integración vertical. JCB tiene un inventario de aproximadamente 90000 piezas distintas. El valor del negocio de recambios de JCB corresponde en [entre un 0 y un 50 %] para piezas "internas", [entre un 0 y un 50 %] a piezas fabricadas por terceros de acuerdo con los diseños de JCB (en lo sucesivo "las piezas específicas de JCB") y [entre un 50 y un 100 %] a piezas y recambios no específicos(14). (16) Los modelos de la competencia difieren para las piezas específicas y las no específicas.
Las piezas y recambios no específicos son sustituibles con los de otras marcas. En la red de distribución oficial, las obligaciones exclusivas de compra pueden proteger a piezas marcadas con la sigla JCB de la competencia con piezas de terceros. La lealtad a la marca pone a los fabricantes de máquinas y a los distribuidores oficiales en una posición competitiva favorable en lo relativo a las compras de recambios no específicos. Sin embargo, el suministro directo de terceros fabricantes actúa como una restricción a la competencia en el mercado. (17) Estos obstáculos no desempeñan un papel significativo para los recambios específicos de JCB.
Por razones comerciales, técnicas y de seguridad no es concebible en la práctica y a escala significativa una producción de recambios específicos para máquinas de JCB. Como no hay sustitutos, puede deducirse que JCB posee un considerable poder de mercado en tales recambios específicos a la marca, visto el parque de máquinas JCB existente. (18) Los mercados de producto pertinentes por lo que se refiere a los recambios son, por lo tanto, el mercado de recambios específicos para máquinas JCB y el mercado para recambios no específicos montados o utilizados en máquinas de construcción y movimiento de tierras.
2. MERCADO GOEGRÁFICO a) Material de construcción (19) Según se muestra más adelante, la cuota de mercado de JCB para cada grupo de máquinas es particularmente alta en el Reino Unido, en donde ha sido estable durante más de 20 años, en comparación con otros Estados miembros. Si la demanda de máquinas tuviera básicamente un ámbito que abarcase a toda la CE, la designación de un número limitado de distribuidores exclusivos que cubren varios Estados miembros o la distribución centralizada desde un solo punto en la CE aseguraría la oportuna distribución. Ni JCB ni sus competidores organizan la distribución de tal forma supranacional.
El alcance local de la demanda explica porqué JCB y sus competidores crean redes de distribución densas en la CE, estructuradas a escala nacional, a través de un importador subsidiario o exclusivo y sin las cuales la penetración en el mercado sería menor. (20) Por otra parte, en su decisión sobre el asunto New Holland la Comisión concluyó que los mercados para el equipo de construcción y movimiento de tierras abarcan a todo el EEE debido a los bajos costes de transporte, a los requisitos legales armonizados y la pauta de la demanda, y evaluó la concentración en consecuencia. (21) En cualquier caso, por lo que se refiere a las objeciones relacionadas con la división artificial del mercado, la Comisión tiene que tener en cuenta la postura de JCB en los mercados nacionales en que se producen los acuerdos o prácticas restrictivas. b) Recambios (22) El mercado de los recambios depende de la demanda de servicios de construcción y obras civiles, que es dispersa y procede predominantemente de pequeñas entidades y según pautas nacionales o regionales.
El suministro de recambios se basa esencialmente en la presencia local. Los recambios deben estar rápidamente disponibles para evitar retrasos costosos en el trabajo in situ. La magnitud de los costes de búsqueda en proporción al valor de los recambios y la necesidad de servicios de instalación confinan aún más la demanda en límites nacionales o regionales. (23) Si el ámbito de la demanda de recambios abarcara predominantemente a toda la CE, la distribución centralizada desde un solo punto en la CE garantizaría la oportuna distribución. Para hacer frente a la naturaleza local de la demanda, JCB y sus competidores han creado redes de distribución densas en la CE, estructuradas a escala nacional, a través de un importador subsidiario o exclusivo, sin las cuales la penetración en el mercado sería menor.
(24) En cualquier caso, por lo que se refiere a las objeciones relacionadas con la división artificial del mercado, la Comisión tiene que tener en cuenta la postura de JCB en los mercados nacionales en que se producen los acuerdos o prácticas restrictivas. (25) Por otra parte, cualquiera que sea la delimitación geográfica para los 90000 recambios de la lista de JCB, de ámbito comunitario para algunos(15) y nacional para otros, la cuestión puede en definitiva dejarse abierta por lo que se refiere a la posición en el mercado de JCB. 3. POSICIÓN DE JCB (26) En 1995 JCB se situó en quinta posición entre los fabricantes mundiales, con un porcentaje del 7,9 % de las ventas totales (el 23,1 % para retroexcavadoras).
Sus grandes competidores eran Caterpillar (el 22,9 %), Komatsu/Fai (el 20,8 %), Ingersoll Rand (el 11,2 %), Case (el 9,6 %) e Hitachi (el 7,1 %). (27) En 1995-1996, JCB tenía un participación del 13-14 % en el volumen total de máquinas de construcción y movimiento de tierras vendidas en la CE, variando entre un 2,4 % en Alemania a un 36,8 % en el Reino Unido e Irlanda. Este porcentaje fue aproximadamente constante entre 1993 y 1996(16). En 1995 los porcentajes en otros Estados miembros eran los siguientes: el 13,1 % en Francia, el 15,2 % en Italia, el 19,8 % en España, el 22,8 % en Portugal, el 6,5 % en el Benelux y el 12,8 % en Austria.
En términos de valor, JCB calcula su propio porcentaje en un 8,9 % en la CE y un 23,7 % en el Reino Unido(17). (28) Las cuotas de mercado de JCB para grupos específicos de máquinas en la CE y los Estados miembros individuales eran las siguientes (1995)(18): - cargadoras retroexcavadoras: [...] (desde el [...] en Suecia hasta el [...] en el Reino Unido e Irlanda), - excavadoras de orugas de 360°: [...] ([...] en Suecia, [...] en Reino Unido e Irlanda), - excavadoras de ruedas de 360°: [...] ([...] en Italia, [...] en Reino Unido e Irlanda), - arrastradoras-cargadoras: [...] ([...] en Benelux, [...] en Finlandia), - palas cargadoras de ruedas: [...] ([...] Dinamarca y Finlandia, [...] en Reino Unido e Irlanda), - miniexcavadoras de orugas: [...] ([...] en Suecia, [...] en Portugal).
(29) Tales cuotas de mercado en la CE son similares a las de 1974-1975. La cuota de JCB para cargadoras retroexcavadoras iba del [...] en el Reino Unido e Irlanda al [...] en Italia. Las cuotas para otros productos iban del [...] a escala comunitaria y el Reino Unido e Irlanda seguían siendo también el mercado principal de JCB para esos productos. JCB ha mantenido su liderazgo en el mercado de producto de cargadoras retroexcavadoras durante más de 20 años, especialmente en el Reino Unido e Irlanda. Su penetración de mercado era y sigue siendo mucho más baja en otros mercados de producto dominados por sus competidores(19).
(30) Las ventas de recambios y piezas supusieron en 1995 una considerable proporción, [entre el 10 % y el 20 %], del volumen de ventas(20) de JCB, dividida entre piezas específicas [entre el 0 y el 50 %] y no específicas [entre el 0 y el 50 %]. En Francia, el volumen de ventas medio en recambios y servicios en la red de distribuidores fue [entre el 10 y el 20 %] del total en 1996(21). (31) JCB calcula su cuota de mercado para recambios no específicos para su parque de maquinaria en activo de seis años como inferior al [entre el 20 y el 40 %]. Por lo tanto, su cuota de mercado comunitaria para tales piezas relacionadas con las cargadoras retroexcavadoras sería del [entre el 10 y el 20 %] si se supone que las piezas no específicas de otros fabricantes pueden incorporarse con seguridad en las retroexcavadoras de JCB.
En los casos en que solamente pueden utilizarse con seguridad piezas específicas de JCB en las máquinas de JCB en activo, la posición de JCB y su poder de mercado son mucho mayores. (32) Por lo que se refiere a las máquinas de construcción y movimiento de tierras independientemente del producto y el mercado geográfico, la posición de JCB es tal que los posibles efectos de los acuerdos o prácticas descritos abajo en el comercio intracomunitario y la competencia son apreciables(22). (33) En lo que respecta al mercado secundario de recambios y, particularmente, a los recambios específicos de JCB, que son esenciales para el funcionamiento de las máquinas JCB, cualquiera que sea el mercado geográfico definido, (el EEE o nacional) y teniendo en cuenta la posición de JCB en los mercados primarios de máquinas, la importancia del negocio de recambios para JCB y sus distribuidores, y su posición por lo que se refiere a la demanda, los efectos probables de los acuerdos o prácticas concertadas descritas abajo en el comercio intracomunitario y la competencia son apreciables.
C. NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DISTRIBUCIÓN DE JCB (34) El 30 de junio de 1973 JCB notificó a la Comisión sus acuerdos de distribución para los Estados miembros de la CE en aquel momento(23), a excepción de Francia. JCB también notificó sus acuerdos de distribución en otros países que desde entonces han pasado a ser Estados miembros de la CE(24) o del EEE(25), así como en otros continentes. De conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1133/68 de la Comisión, los acuerdos se adjuntaron con el impreso A/B, que describía las actividades notificadas. (35) El 18 de diciembre de 1975, JCB facilitó versiones modificadas de los acuerdos para reemplazar algunos de los notificados en 1973.
Estas nuevas versiones concernían al Reino Unido y a otros Estados miembros de la CE en aquella época, excepto Francia. El 18 de marzo de 1976, JCB facilitó una copia de su acuerdo de distribución con su filial en Francia(26). En 1980 y 1995, JCB envió versiones revisadas de sus acuerdos de distribución, que concernían solamente al Reino Unido. 1. CONTENIDO DE LOS ACUERDOS NOTIFICADOS POR JCB EL 30 DE JUNIO DE 1973 a) Acuerdos de distribución en el Reino Unido (36) Según lo notificado, la distribución de productos JCB en el Reino Unido estaba regida por dos acuerdos, un acuerdo de distribución con siete distribuidores de distintas zonas del Reino Unido(27) y un acuerdo de distribuidor autorizado principal para otro territorio del Reino Unido(28).
Los distribuidores autorizados principales actuaban en parte del territorio asignado a un distribuidor. (37) En ambos acuerdos el territorio se definía como "the Distributor's (Main dealer's) area of prime responsibility for the sale of JCB products and the service of JCB Machines" ["el área de responsabilidad primera del distribuidor (distribuidor autorizado principal) para la venta de productos JCB y el mantenimiento de máquinas JCB"] (artículo 1: "Definiciones"). (38) Con respecto a las "Ventas al por mayor a al por menor" (artículo 4), el acuerdo de distribución decía: "The distributor hereby agrees to sell B products(29) wholesale only to, for resale by, a main dealer in the region or an approved sub-dealer in the territory and to sell A products (excavator loaders, loading shovels derivatives) and parts wholesale only to, for resale by, an approved sub-dealer in the territory and to sell retail within the United Kingdom" ("El distribuidor acuerda vender al por mayor productos B solamente para su reventa por un distribuidor autorizado principal en la región o a un distribuidor autorizado subordinado en el territorio y vender los productos A (cargadoras-excavadoras, derivados de palas cargadoras) y vender al por mayor solamente recambios para la reventa por parte de un distribuidor autorizado subordinado en el territorio y vender al por menor en el Reino Unido").
En el mismo artículo 4 del acuerdo de distribuidor autorizado principal se leía: "The main dealer hereby agrees to sell JCB products wholesale only to, for resale by, an approved sub-dealer in the territory and to sell retail within the United Kingdom" ("El distribuidor autorizado principal acuerda vender al por mayor productos JCB solamente para su reventa a un distribuidor autorizado subordinado en el territorio y vender al por menor en el Reino Unido"). (39) Con respecto a las "Ventas fuera del Reino Unido" (artículo 5), ambos acuerdos para el Reino Unido notificados el 30 de junio de 1973 decían: "The main dealer (distributor) will not sell JCB products directly or indirectly outside the United Kingdom without the prior written consent of JCB unless, in the case of a JCB machine, 12 months have elapsed since the sale by a distributor or main dealer of such JCB machine to a purchaser in the United Kingdom and the hour meter on such machine shows a reading in excess of 1000 hours.
The main dealer (distributor) will take all reasonable steps to avoid selling JCB products to a purchaser in the United Kingdom for resale outside the United Kingdom. Where JCB's permission to sell any JCB products outside the United Kingdom is given to the main dealer (distributor) it will be given subject so such conditions as JCB may consider appropriate having regard to the best interests of retail customers in the country concerned" ("El distribuidor autorizado principal (distribuidor) no venderá productos JCB directa o indirectamente fuera del Reino Unido sin el consentimiento escrito previo de JCB a menos que, en el caso de una máquina JCB, 12 meses hayan transcurrido desde la venta por un distribuidor o un distribuidor autorizado principal de tal máquina JCB a un comprador en el Reino Unido y el contador de tal máquina registre más de 1000 horas.
El distribuidor autorizado principal (distribuidor) tomará todas las medidas razonables para evitar la venta de productos JCB a un comprador en el Reino Unido para su reventa fuera del Reino Unido. En los casos en que el permiso de JCB para vender cualquier producto JCB fuera del Reino Unido se dé al distribuidor autorizado principal (distribuidor) se hará en las condiciones que JCB considere apropiadas teniendo en cuenta los intereses de los clientes al por menor en el país concernido"). (40) En los dos impresos A/B presentados para el Reino Unido se pidió a JCB que proporcionara información sobre el contenido del acuerdo o la práctica concertada y, más específicamente, conforme a la sección II-3-f, sobre las "sanctions which may be taken against participating undertakings (penalty clause, expulsion, withholding of supplies, etc.)" ["sanciones que pueden tomarse contra empresas con participación (cláusula de penalización, expulsión, retención de suministros, etc.)"].
En ambos impresos la respuesta fue "No"(30). Esta respuesta no se proporcionó negligente o mecánicamente. En el impreso A/B que acompañaba al acuerdo notificado para Dinamarca, también del 30 de junio de 1973, se informaba de una multa de 250 libras esterlinas o tres veces el precio de los recambios comprados a otras fuentes distintas de JCB. b) Acuerdos de distribución notificados el 30 de junio de 1973 para otros Estados miembros (41) JCB notificó cuatro acuerdos distintos de distribución para: i) Irlanda y Suecia (acuerdo de distribución de exportación)(31), ii) Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Italia y Alemania (contrato)(32), iii) Dinamarca, Finlandia, España, Portugal(33) (acuerdo de ventas de exportación y mantenimiento), y iv) Grecia, Austria y otros países(34).
(42) Las siguientes disposiciones se incluían en los acuerdos notificados: - artículo 4 del acuerdo para Irlanda y Suecia: imposición de un importe de servicio para transacciones efectuadas fuera de los territorios asignados. En la versión notificada inicialmente, la propia JCB fijaba este importe en el 15 % del precio al por menor, - el inciso ii) artículo 3 del acuerdo de ventas de exportación y mantenimiento para Dinamarca (y países que luego se convertirían en membros de la CE) establecía la prohibición expresa de venta de máquinas nuevas fuera del territorio asignado. En caso de que tales ventas se produjeran, el inciso iii) preveía un importe de servicio del 15 % del precio al por menor pagadero al distribuidor en cuyo territorio la máquina fue vendida.
El inciso iv) preveía que los precios de reventa debían acordarse con JCB, - la compra exclusiva de productos JCB a JCB UK, es decir, excluyendo las compras a otros distribuidores autorizados [inciso vi) del artículo 3 del acuerdo para Dinamarca y artículo 7 del acuerdo de distribución de exportación para Irlanda]. (43) En los acuerdos de distribución para cinco de los seis Estados fundadores de la CE no había ninguna restricción para las ventas a revendedores en la CE. Para los nuevos Estados miembros incorporados en 1973 tales ventas estaban prohibidas o restringidas mediante un alto importe de servicio.
JCB UK fue designado como proveedor exclusivo, impidiendo así el suministro cruzado entre redes. 2. REACCIÓN DE LA COMISIÓN ANTE LOS ACUERDOS NOTIFICADOS EL 30 DE JUNIO DE 1973 (44) Por carta de 27 de octubre de 1975, la Dirección General de Competencia comunicó a JCB su opinión preliminar de que los acuerdos incluían restricciones que parecían contravenir el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CE (ahora artículo 81). Tales restricciones, que se describen abajo, no parecían ser imprescindibles para el logro de los objetivos establecidos en el apartado 3 del artículo 85, individualmente o por su efecto acumulativo.
Por lo tanto se pidió a JCB que modificara o suprimiera las disposiciones en cuestión(35). (45) Más específicamente, la carta dice: "Such provisions are first those which prevent or impede your dealers from freely seeling JCB products to customers and dealers outside specified areas and from purchasing such products from outside these areas. I refer specifically to the following provisions. In both distribution agreements for the UK (28.296, 28.697), Clause 5 expressly prohibits dealers from exporting JCB products from the United Kingdom. An export prohibition of this nature falls under Article 85(1) and cannot be exempted under Article 85(3).
The clause should therefore be deleted and any present application of it suspended. Clauses 4, 8(iv) of both distributor agreements for the UK (28.296, 28.697) [...]. Clauses 2(ii), (iii), 3(vi) of the Export Sales and Service Agreement (28.694). Clauses 4(ii)(b), 7(v) of the Distribution Agreement Export 28.695 [...]" ["Tales disposiciones son, en primer lugar, las que obstaculizan o impiden a sus distribuidores autorizados vender libremente a clientes y distribuidores autorizados productos JCB fuera de las zonas especificadas y comprar tales productos fuera de estas zonas. Nos referimos específicamente a las siguientes disposiciones.
En ambos acuerdos de distribución para el Reino Unido (28.296, 28.697), el artículo 5 expresamente prohíbe a los distribuidores autorizados la exportación de productos JCB del Reino Unido. Una prohibición de exportación de esta naturaleza está contemplada por el apartado 1 del artículo 85 y no puede ser objeto de una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85. El artículo debería por lo tanto suprimirse y suspenderse cualquier aplicación de la misma. Artículo 4 e inciso iv) del artículo 8 de ambos acuerdos de distribución para el Reino Unido (28.296, 28.697) [...]. Incisos ii) y iii) del artículo 2 e inciso iv) del artículo 3 del acuerdo de ventas de exportación y servicio (28.694).
Letra b) del inciso ii) del artículo 4 e inciso v) del artículo 7 del acuerdo de distribución de exportación 28.695 [...]"]. (46) Las disposiciones objetadas se referían a las siguientes restricciones a las ventas o compras de exportación, directas o indirectas: - obligaciones de "take reasonable steps to avoid selling JCB products to a purchaser in the United Kingdom for resale outside the United Kingdom", "adoptar medidas razonables para evitar la venta de productos JCB a un comprador en el Reino Unido para su reventa fuera del Reino Unido", "sell retail in the United Kingdom" ("venta al por menor en el Reino Unido") y no vender máquinas JCB nuevas y recambios "directly or indirectly outside the United Kingdom without the prior written consent of JCB", "directa o indirectamente fuera del Reino Unido sin el consentimiento escrito previo de JCB") (artículos 4 y 5 de los acuerdos para el Reino Unido), así como prohibiciones de venta de máquinas nuevas fuera de los territorios asignados, - precios de servicios de apoyo fijados de antemano por JCB, - precios de reventa decididos de común acuerdo con JCB, - compra exclusiva de productos JCB solamente a JCB del Reino Unido, es decir, excluyendo a otros distribuidores autorizados.
(47) La carta de 27 de octubre de 1975 también informaba y proporcionaba a JCB una copia de la decisión adoptada el 13 de diciembre de 1974 sobre el sistema de distribución de BMW en Alemania(36). La carta aclaraba que esa decisión orientaba sobre hasta qué punto podían aceptarse las restricciones de la competencia en los acuerdos de distribución de vehículos de motor, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85. (48) Los acuerdos de distribución de BMW impedían que los distribuidores oficiales vendieran productos contractuales a distribuidores no autorizados, excepto recambios para talleres que tuvieran filiales o depósitos o que vendieran a revendedores situados fuera de su territorio y, en especial, hacer publicidad o buscar clientes fuera de tal territorio si no se cumplía la obligación de promover los servicios de venta y posventa en su territorio.
Es decir, se permitían las ventas activas fuera de sus territorios siempre que las ventas y los servicios fueran promovidos satisfactoriamente(37). 3. MODIFICACIONES SUBSIGUIENTES DE LOS ACUERDOS NOTIFICADOS (49) Una reunión entre el personal de la Dirección General de Competencia y JCB tuvo lugar el 18 de diciembre de 1975. JCB aportó versiones revisadas de los acuerdos para el Reino Unido y otros Estados miembros de la CE de aquella época, excepto Francia(38). JCB declaró que las modificaciones se hicieron habida cuenta de la decisión sobre BMW adjunta a la carta de advertencia de la Comisión(39). a) Acuerdos de distribución en el Reino Unido facilitados a la Comisión entre 1975 y 1994 (50) En los acuerdos modificados facilitados el 18 de diciembre de 1975 la definición del territorio en ambos tipos de acuerdos (artículo 1: "Definiciones") no cambiaba en comparación con la versión notificada el 30 de junio de 1973.
(51) Ambos acuerdos se habían modificado en términos similares. En lo que respecta a las "Ventas al por mayor" (artículo 4), el acuerdo de distribuidor autorizado principal decía: "The main dealer hereby agrees not to sell JCB products wholesale for resale except to an approved sub-dealer" ("El distribuidor autorizado principal acepta no vender al por mayor productos JCB para su reventa excepto a un distribuidor autorizado subordinado"). El acuerdo de distribución estipulaba que "The distributor hereby agrees not to sell JCB products wholesale for resale except to an approved sub-dealer or in the case of B products to a main dealer", "el distribuidor acepta no vender al por mayor productos JCB para su reventa excepto a un distribuidor autorizado subordinado o, en el caso de productos B, a un distribuidor autorizado principal" (artículo 4).
Esta redacción estaba presente en la versión notificada el 30 de junio de 1973 (artículo 4). (52) El artículo previo "Ventas fuera del Reino Unido" se convirtió en ambos acuerdos en "Importe de servicio de apoyo - ventas fuera de la región o territorio" (artículo 5). Tal como se recoge en el artículo, el interés de JCB por las ventas fuera del territorio era que los distribuidores de JCB no estarían en condiciones de proporcionar un servicio posventa rápido y eficaz para las máquinas de JCB. Para garantizar que el comprador recibiera un servicio esmerado independientemente de donde se encontrara la máquina JCB durante el período de garantía, los distribuidores autorizados principales y los distribuidores acordaban "to pay to the distributor or main dealer in whose territory or region the JCB machine then is, a service support fee to compensate such distributor or main dealer for assuming full responsibility for carrying out service during the warranty period.
The amount of such service fee shall be agreed between the distributor and the distributor or main dealer in whose territory or region the JCB machine has been sold or used or in default of agreement between the parties shall be the sum which JCB shall reasonably determine having regard to all the circumstances of the case, the cost of the service carried out and a reasonable profit element" ("pagar al distribuidor o distribuidor autorizado principal en cuyo territorio o región se encuentre la máquina, un importe de servicio de apoyo para compensarle por asumir la plena responsabilidad del mantenimiento durante el período de garantía.
El importe se acordará entre el distribuidor y el distribuidor o el distribuidor autorizado principal en cuyo territorio o región la máquina JCB haya sido vendida o utilizada o, a falta de acuerdo entre las partes, consistirá en el importe que JCB determine razonablemente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el coste del servicio prestado y un elemento razonable de beneficio"). (53) Para responder a la preocupación de la Comisión, JCB suprimió en diciembre de 1975 cualquier restricción a las exportaciones directas (ventas al por menor o al por mayor en el extranjero, restringidas por el artículo 4) o indirectas (ventas en el Reino Unido a un revendedor que pretendiese exportar desde el Reino Unido, restringidas por el artículo 5) por parte de sus distribuidores oficiales en el Reino Unido, que era el Estado miembro donde JCB tenía las mayores cuotas de mercado en la CE.
(54) A excepción el artículo 4 retocado, el importe de servicio de apoyo (artículo 5) y la obligación de no establecer locales para la venta y el mantenimiento de productos JCB fuera del territorio sin el consentimiento escrito de JCB [inciso i) del artículo 9] no se incluyó ninguna otra restricción para las ventas fuera del territorio, independientemente de que fueran solicitadas o no solicitadas, directas o indirectas, o estuvieran incluidas en los acuerdos notificados por lo que se refiere a las ventas a otros Estados miembros. En especial, a diferencia de los acuerdos de BMW objeto de la decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 1974, la posibilidad de vender fuera del territorio asignado desde locales situados en el territorio no tenía restricciones.
Tales ventas no estuvieron sujetas a ningún compromiso particular relativo a la promoción y a los servicios prestados en el territorio. (55) Por lo tanto, la Comisión escribió a JCB el 13 de enero de 1976. En la carta se decía que las nuevas formas de acuerdos de distribución notificados el 18 de diciembre de 1975 solventaban muchos de los problemas suscitados en la carta del 27 de octubre. Sin embargo, la carta explicaba que se precisaban algunas modificaciones a los acuerdos o justificaciones antes de que la Comisión pudiera considerar una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 85.
Por razones obvias no se hace ninguna referencia a cláusulas suprimidas en los acuerdos recientemente notificados. Los puntos que debían solucionarse antes de que la Comisión pudiera considerar la exención citada en la carta relacionada con las ventas de productos, máquinas o piezas que compitieran con las de JCB y el mantenimiento del derecho de JCB a vender a determinadas autoridades y fabricantes. (56) Que la Comisión se basó en los principios fijados en la decisión de BMW del 13 de diciembre de 1974 para evaluar los acuerdos de JCB es también evidente en la carta de 13 de enero de 1976 a JCB, que analizaba el problema de las restricciones en las ventas de productos competidores de los de JCB con referencia a las disposiciones pertinentes en los acuerdos de distribución de BMW.
(57) Por carta de 11 de marzo de 1976 JCB facilitó explicaciones detalladas sobre los problemas pendientes citados en la carta con fecha de 13 de enero de 1976. Una reunión entre JCB y funcionarios de la Dirección General de Competencia tuvo lugar el 18 de marzo de 1976 para discutir estos problemas. No se suministró ninguna nueva versión del acuerdo después de la reunión. (58) Por propia iniciativa JCB envió una nueva versión de su acuerdo de distribución para el Reino Unido el 6 de marzo de 1980(40) pero sin adjuntar ningún nuevo impreso A/B ni ningún acuerdo de distribuidor autorizado principal.
JCB resumió que las alteraciones y adiciones menores se habían hecho en el acuerdo previamente notificado. En especial, el territorio asignado [es decir, en la versión previa, "the distributor's area of prime responsibility for the sale of JCB products and the service of JCB machines" ("el área de responsabilidad primera del distribuidor (distribuidor autorizado principal) para la venta de productos JCB y el mantenimiento de máquinas JCB") (artículo 1: "Definiciones")] se definía por referencia a los códigos postales. (59) La nueva versión del acuerdo de distribución relativo al Reino Unido contenía el artículo 4 que especificaba que no se permitía a los distribuidores de JCB en el Reino Unido "to sell JCB products wholesale for resale except to a dealer" ("vender al por mayor los productos JCB para su reventa, excepto a un distribuidor autorizado") (definido en el acuerdo como "a person, persons or corporate body who with the approval of JCB has been appointed as a dealer by a Distributor" ("persona, personas o sociedad autorizadas por JCB para actuar como distribuidores autorizados por un distribuidor") "or approved sub-dealer" ("o distribuidor autorizado subordinado")(41).
A excepción de esa limitación, la del inciso i) del artículo 9 sobre la disponibilidad de locales para la venta y el mantenimiento de productos JCB fuera del territorio sujeto al acuerdo de JCB, y la del importe de servicio de apoyo (artículo 5), no se incluía ninguna limitación particular por lo que se refiere a las ventas fuera del territorio. (60) La Comisión no reaccionó ante este acuerdo modificado para el Reino Unido. b) Acuerdos actuales de distribución en el Reino Unido comunicados a la Comisión (61) Mediante carta de 29 de diciembre de 1995 JCB envió a la Comisión una copia de una nueva versión de su acuerdo de distribución para el Reino Unido.
El cambio principal subrayado por JCB era que, con el fin de reflejar los cambios en su organización, el nombramiento de distribuidores de productos de construcción e industriales se separaría del relativo a los productos agrícolas. No se adjuntaba ningún nuevo impreso A/B. (62) De conformidad con el acuerdo de distribución para el Reino Unido, los distribuidores oficiales de JCB, que no podían vender productos de la competencia, recibían asignado un territorio exclusivo en el cual JCB se comprometía a no vender sus productos y a no firmar los mismos acuerdos de distribución con otros distribuidores (artículo 10).
El territorio seguía definiéndose como "the distributor's area of prime responsibility for the sale of JCB products and the service of JCB machines" ["el área de responsabilidad primera del distribuidor (distribuidor autorizado principal] para la venta de productos JCB y el mantenimiento de máquinas JCB") (artículo 1: "Definiciones")(42). (63) El artículo 4 decía: "The Distributor hereby agrees not to sell JCB products supplied in pursuance of this agreement wholesale for resale except to a JCB Distributor or another JCB Dealer or an approved Sub Dealer appointed in each case in relation only to JCB products with JCB's prior written agreement which shall not be withheld without objectively valid reasons" ("El distribuidor acepta no vender productos JCB suministrados en virtud del presente acuerdo de venta al por mayor para su reventa, excepto a un distribuidor JCB o a otro distribuidor autorizado JCB o un distribuidor autorizado subordinado designado en cada caso en relación solamente con productos JCB sin el acuerdo escrito previo de JCB, que no se considerará si no existen razones objetivamente válidas").
(64) En el artículo 10 JCB se comprometía a pagar o conceder créditos para el trabajo realizado por el distribuidor oficial y aceptado por JCB con arreglo a su garantía de fabricante. El artículo 5 ("Importe de servicio de apoyo") seguía inalterada con respecto a la versión suminsitrada por JCB en diciembre de 1975 y marzo de 1980. A excepción de las disposiciones el inciso i) del artículo 9, que sometía la puesta a disposición de locales para la venta y el mantenimiento de productos JCB fuera del territorio al acuerdo de JCB, ninguna otra limitación obvia se incluía para las ventas fuera del territorio.
(65) Los distribuidores oficiales en el Reino Unido acceden también a comprar piezas, de equipo y material auxiliar para la utilización con productos de JCB o para la reparación de los mismos solamente a JCB o a otro distribuidor de JCB o distribuidor autorizado de JCB o de cualquier otra fuente que JCB autorice por escrito. Los distribuidores oficiales también se comprometen a utilizar o suministrar solamente productos JCB con respecto a la garantía o la modificación de máquinas JCB en servicio [incisos vii) y viii) del artículo 8]. Estas restricciones de los acuerdos no se modificaron en coherencia con los argumentos de JCB, que subraya que el sector del equipo de movimiento de tierras debe tratarse diferentemente del de vehículos de motor, argumento que JCB presentó por escrito y durante la reunión que mantuvo con personal de la Comisión el 18 de marzo de 1976.
(66) La Comisión no reaccionó específicamente a este nuevo acuerdo. c) Acuerdos actualmente notificados de distribución en otros Estados miembros distintos del Reino Unido (67) JCB presentó en diciembre de 1975 y marzo de 1976 versiones modificadas de los acuerdos para responder a las inquietudes de la Comisión que se centraban, obviamente, en los acuerdos aplicables en los Estados miembros de la CE en aquella época. Los acuerdos facilitados para todos los Estados miembros de la CE en 1976, excepto para el Reino Unido, se dividían en dos clases, según documentos internos: un acuerdo de distribución de exportación único (forma normalizada)(43) y el acuerdo entre JCB y su filial JCB SA France (firmado el 17 de febrero de 1975)(44).
No se adjuntaba ningún nuevo impreso A/B. (68) El acuerdo con JCB France no contenía ninguna restricción directa o indirecta para las ventas de productos JCB fuera del territorio de ventas, excepto el compromiso de JCB France de hacer todo lo que estuviera en sus manos para promover tales productos en su territorio [letra b) del artículo 4]. De conformidad con estos acuerdos dentro del grupo, se designó a JCB France distribuidor exclusivo (artículo 2) que aceptaba comprar y revender productos JCB de JCB UK (apartado 2 del artículo 3) por cuenta propia [letra a) del artículo 4], es decir, actuando como agente de JCB UK [letra b) del artículo 5].
Según el apartado 2 del artículo 2 los precios de los productos JCB vendidos a JCB France por JCB UK (precios dentro del grupo) no debían sobrepasar los precios netos en fábrica aplicados para las ventas de JCB a distribuidores británicos. (69) En la nueva versión del acuerdo de distribución de exportación facilitado por JCB, tras la advertencia de la Comisión del 27 de octubre de 1975 mencionada anteriormente, la disposición relativa al importe de servicio había sido enmendada. Como en el nuevo acuerdo británico, que tenía la misma redacción, el importe debía primeramente ser acordado entre los distribuidores oficiales, en vez de ser fijado por JCB desde el principio, excepto cuando los distribuidores concernidos no pudieran ponerse de acuerdo (artículo 4, "Importe de servicio de apoyo - Ventas fuera del territorio").
El territorio se definía como "the Distributor's area of prime responsibility for the sale of JCB Products and JCB Machines" ("el área de responsabilidad primera del distribuidor para la venta de productos y máquinas JCB") (artículo 1: "Definiciones") en la cual el distribuidor aceptaba vender productos JCB y hacer todo lo que estuviese en su mano para las ventas y el mantenimiento de tales productos (artículo 5, "Obligación de ventas del distribuidor"). El distribuidor también aceptaba no abrir locales para tales ventas y mantenimiento fuera del territorio sin el consentimiento previo de JCB [inciso iv) del artículo 8, "Obligaciones generales del distribuidor"].
(70) Los distribuidores oficiales también aceptan comprar piezas, equipo y productos auxiliares para su uso en la reparación de productos JCB solamente a JCB u otro distribuidor de JCB o distribuidor autorizado de JCB o de otra fuente siempre que JCB lo autorice por escrito [inciso v) del artículo 7]. (71) Ninguna obligación similar a la incluida en el artículo 4 del acuerdo de distribución británico sobre el suministro al por mayor para la reventa se incluyó en el acuerdo de exportación. Los archivos de la Comisión no contienen ninguna carta por la cual el JCB informe a la Comisión de que las disposiciones de los acuerdos notificados para el Reino Unido eran aplicables en otros Estados miembros.
(72) La carta de la Comisión a JCB de 13 de enero de 1976 le informaba que eran aún necesarias algunas modificaciones a los acuerdos o justificaciones antes de que la Comisión pudiera considerar una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 85. Sin embargo no se ha facilitado ninguna nueva versión sobre el acuerdo para otros Estados miembros distintos del Reino Unido posterior a la de 1975 y, para Francia, posterior a la de 1976. Los acuerdos suministrados para Alemania, el Benelux, Italia y Francia afectaban a los Estados miembros en los que JCB contaba con filiales pero nunca notificó sus acuerdos de distribución en los territorios nacionales.
(73) La Comisión no ha adoptado una posición definitiva, bien mediante una decisión o enviando una carta administrativa, sobre los acuerdos notificados o facilitados por JCB, antes de la presente Decisión. D. RED ACTUAL DE DISTRIBUCIÓN DE JCB EN EUROPA Y PRECIOS DENTRO DEL GRUPO (74) El grupo JCB tiene filiales en Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Italia y España y seis fábricas principales en el Reino Unido, en donde su sede está también situada. JCB mantiene en la Comunidad una red de 135-140 distribuidores autorizados independientes, a los que se asignan territorios exclusivos(45).
Como consecuencia, la red de servicios oficiales de JCB cubre toda la superficie geográfica de la CE. JCB Sales Ltd (UK) o la filial nacional pertinente designa a tales distribuidores oficiales y redacta sus acuerdos de distribución en los territorios nacionales. En este último caso los pedidos de los distribuidores oficiales de la red JCB se envían a la filial local de JCB. (75) Los precios facturados por JCB UK a cada filial nacional son generalmente más bajos que los facturados a distribuidores oficiales en el Reino Unido. En 1993 los precios dentro del grupo JCB para recambios, aplicados a JCB France y JCB Italia eran, respectivamente, un [entre el 50 y el 100 %] inferiores a los aplicados a los distribuidores oficiales del Reino Unido.
Es decir, si la filial francesa de JCB cargara a su red de distribuidores un margen del [entre 25 y el 50 %] sobre el precio pagado a JCB UK, los distribuidores oficiales franceses habrían tenido los mismos costes de compra que los británicos. (76) Sin embargo, mientras aunque situados en una etapa posterior de la cadena de distribución, los distribuidores del Reino Unido fueron capaces frecuentemente de ofrecer precios más bajos que los de las filiales nacionales de JCB entre 1989 y 1996. Las posibles razones serían, entre otras, combinadas o aisladamente, las respuestas más eficaces ante una posición negociadora fuerte de los compradores en el Reino Unido, las fluctuaciones de la libre frente a otras monedas o márgenes de funcionamiento inferiores(46); por ejemplo, en 1997 el margen de beneficio antes de impuestos para los distribuidores oficiales franceses fue de un [entre el 0 y el 10 %], cifra baja pero [entre el 0 y el 10 %] veces más alta que la del Reino Unido, que fue del [entre el 0 y el 10 %]; sin embargo se registran diferencias anuales: en 1996, tales márgenes fueron del [entre el 0 y el 10 %] en el Reino Unido y del [entre el 0 y el 10 %] en Francia.
(77) Un estudio interno de la rentabilidad bruta de diversas filiales JCB llevado a cabo en 1993 muestra que el precio al por menor de una cesta representativa de recambios en Francia era un [entre el 0 y el 10 %] más alto que en el Reino Unido. Se reconoce que: "The fact remains that on all types of parts, European prices are much higher than the UK and that France would appear to have much higher prices than the others, although France do operate a generous rebate scheme for achieving target performance which will reduce this apparent high GP % somewhat" ("Sigue siendo una realidad que en todos los tipos de piezas los precios europeos son mucho más altos que en el Reino Unido y que Francia parece tener precios mucho más altos que los demás aunque tiene un generoso sistema de rebajas para lograr los resultados fijados que los reducirá algo").
Como consecuencia, los beneficios brutos logrados por JCB para los recambios en Francia eran un [entre el 0 y el 30 %] más altos que los de JCB UK y un [entre el 0 y el 30 %] mayores que los de JCB Alemnia en 1993(47). Es decir, las ventas de recambios idénticos eran más rentables en Francia que en el Reino Unido para el grupo JCB. (78) Las diferencias de precios eran aún evidentes en 1995, según lo mostrado por una nota interna: "You will note that the prices of some parts varies greatly between the four countries and, therefore some variation between the special prices will probably remain.
The summary of dealer net and retail pricing for 'the group of parts' discussed in January, will help to identify the variances country by country, prior to any discounted code changes" ("Observarán que los precios de algunas piezas varían considerablemente entre los cuatro países y por lo tanto una cierta variación entre los precios especiales seguirá existiendo probablemente. El resumen de precios de los distribuidores y al por menor para 'el grupo de piezas' discutido en enero ayudará a constatar, país por país, las variaciones antes de proceder a cualquier tipo de cambio del código de descuentos")(48).
En una nota interna confidencial relativa a los precios de compra de filiales de JCB en Europa (Alemania, España, Francia e Italia) el objetivo de: "To harmonise customer achieved pricing with the end of ending up with a [between 0 and 20 %] band of maximum variation" ("Armonizar los precios aplicados a los clientes con el fin de alcanzar una banda de variación máxima del [entre el 0 y el 20 %]") se expuso en 1995(49). (79) Como ejemplo de estas diferencias de precios en 1996 un distribuidor oficial francés compró máquinas nuevas y recambios vendidos inicialmente por distribuidores oficiales del Reino Unido, en vez de a su filial JCB en Francia(50).
A pesar de los precios más bajos pagados en fábrica por la filial y de su integración en el grupo JCB, JCB France estaba, en la práctica, compitiendo con los distribuidores británicos oficiales en el suministro a los distribuidores oficiales franceses. (80) Las pruebas muestran que JCB France compensó a sus distribuidores oficiales mediante acuerdos para las máquinas perdidas en competencia con comerciantes paralelos(51) y facilitó un apoyo ad hoc a los márgenes en donde los comerciantes paralelos también competían con los distribuidores oficiales. Tal apoyo especial también se facilitó para los recambios, para los cuales JCB estableció márgenes brutos fijos garantizados o precios de compra más bajos(52).
Existen pruebas sobre los niveles de precios desligados de la competencia también para Alemania, en donde JCB fijó el objetivo de que el "cost and selling prices are related" ("coste y los precios de venta estén relacionados")(53). (81) Estos documentos internos de JCB resaltan el hecho de que los beneficios y los precios estaban por encima de la media en algunos Estados miembros como Alemania y, especialmente, Francia. Un sistema de compensación para las ventas perdidas o para los márgenes más bajos concedidos a los distribuidores oficiales cuyo territorio estaba expuesto a la competencia de comerciantes paralelos era, según parece, rentable en conjunto para el grupo JCB.
En cualquier caso, tales diferencias de precios tanto para máquinas como para recambios supusieron incentivos obvios para el comercio paralelo, de 1989 a 1996. Está claro que tal comercio paralelo era probable que disminuiría esos mayores beneficios. E. ACUERDOS Y PRÁCTICAS DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE JCB Generalmente JCB alega que la Comisión ha devirtuado los hechos, eligiendo selectivamente los documentos o citándolos fuera de contexto. Por lo tanto, su examen jurídico procede, según JCB, de una visión enteramente errónea de los hechos. La Comisión ha tenido en cuenta los comentarios de JCB y en consecuencia ha revisado y, cuando así lo consideró apropiado, reevaluado de nuevo los documentos en los cuales se basaban sus objeciones.
Sin embargo, el número muy considerable de hechos y documentos que aún se citan en la presente Decision ilustra la existencia de acuerdos restrictivos y respalda, en opinión de la Comisión, la existencia de una infracción. Más abajo se facilitan los elementos efectivos relativos a las alegaciones de JCB por lo que se refiere a documentos específicos, pero de ningún modo de forma exhaustiva. 1. RESTRICCIONES A LAS VENTAS DE EXPORTACIÓN DIRECTAS O INDIRECTAS DEL REINO UNIDO A OTROS ESTADOS MIEMBROS a) Declaraciones de distribuidores oficiales británicos sobre las ventas a otros Estados miembros (82) Según lo evidenciado en las numerosas cartas mostradas a continuación, los distribuidores oficiales británicos se han abstenido de vender máquinas y recambios nuevos fuera del Reino Unido.
Contrariamente a la interpretación de la Comisión, JCB relaciona el comportamiento de los distribuidores oficiales en el Reino Unido, y sus declaraciones, con la aplicación del artículo 4 del acuerdo tal como fue notificado (RPC II, pp. 41-45). (83) En un fax enviado por Gunn JCB a JCB France el 17 de mayo de 1995 con respecto a una máquina vendida por el primero que se localizó en Francia, Gunn afirma: "We cannot be held responsible for this customer's actions, but as a result from this sale we will not be trading with this customer again" ("No puede considerársenos responsables de las acciones de este cliente pero como consecuencia de esta venta no mantendremos relaciones comerciales con este cliente en el futuro")(54).
Una carta de Heritage Disposals, un revendedor que vende productos comprados a Gunn JCB, explica las razones por las que no podía enviar suministros a Francia: "It is because someone notified to JCB that I was exporting new machines to you. This was the reason we had to be very careful when we were sending you machines, because as soon as JCB registered the serial numbers on machines, they would have immediately traced them back to us, and would not have supplied us with more machines" ("Es porque alguien notificó a JCB que exportaba máquinas nuevas a ustedes. Ésta es la razón por la que tuvimos que ser muy precavidos al enviarles las máquinas, porque tan pronto como JCB registrara los números de serie de las máquinas se habría dado cuenta inmediatamente que nos correspondían y no nos habrían suministrado más máquinas")(55).
(84) En respuesta a una pregunta de JCB UK sobre si Gunn JCB suministraba máquinas a precios bajos a Lyomat, un distribuidor oficial en Francia, Gunn JCB justificó la transacción declarando que la máquina no era nueva(56). Otra carta de Gunn JCB a JCB hace referencia a su implicación en exportaciones de máquinas nuevas a Austria de las que se quejaba el distribuidor oficial austriaco: "In January of this year, you instructed us to cease supply of machines to the above (Sunrise Ltd). This was on the basis that our 'Austrian friends' had pointed the finger at Sunrise and Gunns, and accused us of supplying new machines to Austria" ("En enero de este año nos dieron instrucciones para cesar el suministro de máquinas al anteriormente mencionado (Sunrise Ltd) sobre la base de que nuestros 'amigos austriacos' habían señalado a Sunrise y Gunns y nos habían acusado de suministrar máquinas nuevas a Austria")(57).
Según JCB no se cuestionaba el simple hecho de las ventas de Gunn JCB a Lyomat en Francia sino el hecho de que al parecer se había hecho a un precio por debajo del coste, posiblemente depredador (RPC II, p. 41). La justificación de Gunn muestra que o bien las exportaciones del Reino Unido a Francia de máquinas nuevas para su reventa en la red oficial de distribuidores JCB o la libertad completa para fijar los precios de reventa pueden estar restringidas. (85) Del mismo modo, al presentarse a los premios Queen's Awards for Export Achievement de 1993 el Presidente de JCB Watling, reconoció: "I am proud to have lead a team that has achieved the following export performance. [...] Given that the company is unable to sell new machines outside its UK territory, I hope that you will agree with us that the used machine export achievement of Watling JCB limited is deserving of recognition" ("Estoy orgulloso de haber conducido a un equipo que ha logrado tan buenas exportaciones. [...] Dado que la empresa es incapaz de vender máquinas nuevas fuera de su territorio británico, espero que coincidan con nosotros en que los resultados de JCB en la exportación de máquinas usadas desde Watling limitada es meritoria de reconocimiento")(58).
En lo que respecta a las declaraciones de JCB Watling de que son incapaces de exportar máquinas nuevas del Reino Unido, el extracto no muestra que Watling considerara que la exportación de máquinas nuevas estaba prohibida. Aparentemente Watling presentaba su candidatura amparada en su éxito al incrementar sus exportaciones de máquinas usadas. Puesto que para las exportaciones de máquinas nuevas Watling estaba restringida en su capacidad para comercializar activamente las exportaciones, su éxito de exportación no podría juzgarse adecuadamente por referencia a máquinas nuevas (RPC II, pp.
42-43). La redacción de la carta es, sin embargo, muy clara y no hace tal distinción. Esta carta prueba claramente que JCB Watling restringió efectivamente todas sus ventas de exportación de máquinas nuevas, activas o pasivas, en caso de que el comprador fuera un usuario final o un revendedor, autorizado o no. Además, no hay ninguna cláusula particular en el acuerdo de dstribución entre JCB y JCB Watling, copiado en los locales de este último, con arreglo a la cual las ventas activas pueden restringirse, excepto la definición del territorio definido en el artículo 1 como "the distributor's area of prime responsibility for the sale of JCB products and the service of JCB machines" ("el área de responsabilidad primera del distribuidor para la venta de productos JCB y el mantenimiento de máquinas JCB") [Acuerdo de distribución de JCB Watling de 1996 (Documento de inspección, pp.
1146-1169)]. La interpretación de esta cláusula en el sentido de que permitiría a JCB restringir las ventas transfronterizas activas es claramente abusiva. (86) Con respecto a JCB France y a un conflicto en una comisión por un servicio reclamado por esta última, JCB Watling afirma: "we are disputing this service commission as this machine was sold in good faith by ourselves as part of a deal totalling 10 units to A& C Equipment in August 1994, prior to this order they took delivery of 15 units in 1993 and none of these units to our knowledge have been exported. We cannot be held responsible for our customer exercising their legal right to sell machines at six months old or even less" ("estamos en desacuerdo con esta comisión por servicio porque la máquina fue vendida de buena fe por nosotros mismos como parte de un acuerdo que totalizaba 10 unidades a A& C Equipment en agosto de 1994.
Antes de este pedido ya habían recibido 15 unidades en 1993 y ninguna de estas unidades fue exportada, hasta donde nosotros tenemos conocimiento. No se nos puede considerar responsables porque nuestro cliente ejerza su derecho legal a vender máquinas de seis meses de edad o menos"). JCB Watling dejó claro a JCB France que: "[...] we have not and will not knowingly sell machines abroad without JCB Sales prior agreement" ("[...] no hemos vendido ni venderíamos máquinas para el extranjero sin el acuerdo previo de JCB Sales")(59). (87) En una carta copiada en los locales de JCB, Central Parts preguntó a JCB Watling porqué se negó a suministrar a Central Parts de Francia.
Una nota manuscrita dirigida a C. Coutts con copia a J. Patterson, ambos directiva de JCB, dice: "Have suggested to Watling that they just ignore this request. Do you agree?" ("He sugerido a Watling que simplemente ignoren esta petición. ¿Está de acuerdo?"). La negativa de JCB Watling se confirmó tras las instrucciones(60) de JCB. Posteriormente se ha invocado el acuerdo de JCB como una condición previa para efectuar suministros a Estados miembros distintos del Reino Unido(61). (88) JCB Watling también decidió interrumpir el suministro de recambios a otro revendedor que competía con JCB France, en los siguientes términos: "It has come to our notice that JCB parts we have supplied to you may have been supplied indirectly to certain customers of JCB France.
We cannot allow this to happen because of our contract with JCB Service UK Ltd. Therefore we must terminate your account with this company" ("Hemos sabido que piezas de JCB que les suministramos a ustedes podrían haber llegado indirectamente a ciertos clientes de JCB France. No podemos permitir que esto suceda a causa de nuestro contrato con JCB Service UK Ltd. Por lo tanto debemos dar por cerrada su cuenta con esta empresa")(62). (89) Berkeley JCB, otro distribuidor independiente de JCB en el Reino Unido, reconoció que: "Because of our geographic location, near to the channel ports and differential pricing overseas, it is inevitable that we will be continually approached by both end users and agents.
We will therefore adopt a policy of referring all doubtful enquiries to JCB Service [...] and they can tell us whether or not we should supply" ("A causa de nuestra situación geográfica, cerca de los puertos del Canal y a la diferencia de precios en el extranjero, es inevitable que seamos contactados continuamente tanto por usuarios finales como por agentes. Por lo tanto adoptaremos una política de remitir todas las preguntas dudosas a JCB Service [...], que podrá decirnos si efectivamente debemos proceder al suministro")(63). Además, un párrafo de la misma carta a JCB afirma: "Further to our recent discussions, I have made clear to our regional managers and Group Parts Manager that we must not sell products outside our territory in breach of our Dealer Agreement" ("Como continuación de nuestras recientes discusiones, he dicho claramente a nuestro directivo regional y Group Parts Manager que no debemos vender productos fuera de nuestro territorio infringiendo nuestro acuerdo de distribuidor autorizado").
Al recibir pedidos de suministros, Berkeley afirma en otra ocasión: "Thank you for your enquiry. Regret that we can not supply parts for what may be for resale in other countries" ("Gracias por su interés. Lamento que no podamos suministrar piezas que podrían ser revendidas en otros países"); se pidió al comprador que se dirigiera a un distribuidor oficial en territorio francés(64). Según JCB, la carta de Berkeley JCB mencionada en el considerando 89 reconoce que ésta tenía derecho a vender a compradores extranjeros que no eran "dudosos", es decir, usuarios finales auténticos y distribuidores autorizados (RPC II, p.
43). En esta declaración enviada a JCB, Berkeley se abstiene de vender a clientes finales, o a sus agentes en otros Estados miembros. En cuanto al carácter "dudoso" de tales preguntas, Berkeley se compromete no sólo a pedir, en el caso de una compra, pruebas de que el agente tiene derecho a comprar en nombre de su usario final principal. Tampoco está claro cómo el servicio JCB puede, mejor que Berkeley, comprobar que un usuario final que hace un pedido es efectivamente un usuario final o un agente debidamente autorizado. La declaración de Berkeley muestra que no tiene autonomía para realizar ventas a usuarios finales de otros Estados miembros ya que ello depende de la aprobación de JCB.
(90) En respuesta a una carta de JCB France relativa a cinco máquinas utilizadas en territorio francés, un distribuidor británico, Scott JCB, contestó en mayo de 1996 que las máquinas: "were sold to volume customers of Gunn JCB and the decision as to whether we continue to supply these customers lies with UK Sales" ("fueron vendidas a grandes clientes de Gunn JCB y la decisión sobre si seguimos suministrando a estos clientes depende de UK Sales") (es decir, el departamento de ventas de JCB en el Reino Unido)(65). (91) En respuesta a una petición de Central Parts que pregunta porqué no se había suministrado un pedido, TC Harrison JCB señalaba: "JCB's strict guidelines concerning the export of spare parts and the golden rule (is that you should) deal with local agencies when purchasing parts" ("Directrices estrictas de JCB referentes a la exportación de recambios y la regla de oro (es que se debe) se aplica a los organismos locales para la compra de piezas")(66).
Puesto que Central Parts estaba situada en Francia y pedía piezas a Francia, la "exportación" significa suministros del Reino Unido a otro Estado miembro. (92) Todos estos ejemplos, menos uno, provienen de uno de los distribuidores oficiales de JCB en el Reino Unido y se refieren tanto a recambios como a máquinas. Las afirmaciones se hacen en el contexto de pedidos o se refieren a pedidos de revendedores o usuarios finales de otros Estados miembros. El suministro se rechazó o restringió efectivamente debido a que sus acuerdos con JCB le impedían hacerlo pero la razón clave, implícita o explícitamente, era el destino geográfico de las ventas, junto con el estatuto del comprador. b) Declaraciones de JCB sobre las ventas desde el Reino Unido a otros Estados miembros (93) Las opiniones de JCB por lo que se refiere a las ventas de exportación de máquinas del Reino Unido se expresan en una carta enviada por el director de ventas de JCB UK a uno de sus distribuidores oficiales en el Reino Unido: "During recent conversation with a number of UK Distributor Principals the subject of Grey exports, Contract Hire and Multiple Deal Support arose.
It became evident during my discussions that it is necessary for me to confirm JCB's position on these points. 1. Grey Exports. There is no change in JCB's position. We actively discourage any new machines sold overseas whether through a UK Distributor or a third party Plant Hire company" ("Durante las conversaciones recientes con varios distribuidores principales británicos se abordaron los temas de las exportaciones grises, el alquiler de contrato y el apoyo a acuerdos múltiples. Se puso de manifiesto que es necesario que yo confirme la postura de JCB con respecto a estos puntos. 1. Exportaciones grises: no hay ningún cambio en la postura de JCB.
Desalentamos activamente que se venda cualquier nueva máquina en el extranjero ya sea a través de un distribuidor británico o de una empresa de alquiler tercera")(67). Estos puntos de vista sobre las ventas transfronterizas del Reino Unido se explican aún del siguiente modo: "Obviously, as the manufacturer, we are anxious to protect our distributors, wherever they are, from unfair competition from whatever source, on all products" ("Obviamente, como fabricante, deseamos proteger a nuestros distribuidores, dondequiera que se encuentren, frente a la competencia desleal cualquiera que sea su origen, en todos los productos")(68).
(94) En lo que respecta a las piezas, reconociendo que los revendedores tenían acceso a piezas auténticas de JCB obtenidas de distribuidores oficiales británicos, JCB declara que los distribuidores oficiales deberían actuar uniformemente para "ensure that your Parts Managers are aware of the problem and instructed not to supply to anyone suspected of involvement with spurious operations" ("asegurarse de que los encargados de las piezas sean conscientes del problema y sean instruidos para no suministrar a cualquier persona sospechosa de implicación en operaciones dudosas")(69). Los principales objetivos de una estrategia para luchar contra las actividades dudosas con piezas en Francia, Alemania y España eran Interparts, un revendedor independiente, y Central Parts(70).
Un documento copiado en los locales de JCB hace referencia también a una campaña contra la "Spurious competition" ("competencia falsa"), incluyendo, entre otras medidas: "to cut off the source of supply to spurious outlets" ("cortar la fuente de suministro a los mercados falsos")(71). (95) Sin embargo hay pruebas de negociaciones entre JCB y Central Parts, a iniciativa de JCB, para comprar los activos de Central Parts y designarla como distribuidor oficial en Francia, cuando un territorio para una representación exclusiva estuviera libre(72). (96) Cuando en 1994 surgieron sospechas sobre los grandes volúmenes de máquinas y piezas desviadas hacia otros Estados miembros por Gunn JCB(73)(74).
(97) Las propias declaraciones de JCB muestran que la interpretación de sus acuerdos es coherente con la de sus distribuidores oficiales británicos. Su puesta en práctica no es por lo tanto una conducta unilateral. Su interpretación es idéntica a la propia interpretación de JCB y coherente con la puesta en práctica de JCB. c) Sistema de apoyo comercial mediante acuerdos múltiples ("Multiple Deal Trading Support") en el Reino Unido: descripción (98) Desde 1997 JCB puso en marcha un sistema de permisos concedidos a sus distribuidores oficiales en el Reino Unido(75). Este sistema, conocido como "Multiple Deal Trading Support" (sistema de apoyo comercial mediante acuerdos múltiples), consiste básicamente en una reducción de los precios en fábrica pagados por los distribuidores oficiales con el fin de que puedan ser más competitivos en las transacciones con grandes clientes en los que se negocia un número significativo de máquinas nuevas.
Según JCB estas reducciones se proporcionan teniendo en cuenta una gama de factores tales como el número de máquinas, los tipos de productos vendidos, la composición de la flota, el hecho de que se trate de un contrato con un nuevo cliente, el número y tipo máquinas vendidas y la identidad de los competidores en la transacción. La reducción se concede a condición de que las máquinas se vendan a un usuario final. JCB justifica esta condición sobre la base de que sus distribuidores oficiales en el Reino Unido no tienen derecho a vender a revendedores no autorizados y otros distribuidores oficiales no podrían acogerse "under the agreements as notified to switch to competing brands" ("conforme a los acuerdos notificados para cambiar a marcas de la competencia")(76).
(99) La cantidad se determina sobre una base ad hoc para cada transacción, a excepción de las cargadoras retroexcavadoras, que tienen una cantidad fija aunque escalonada. Por término medio las reducciones ascienden al [entre el 0 y 10 %] de los precios en fábrica de todas las máquinas JCB y al [entre el 0 y el 10 %] del precio de las cargadoras retroexcavadoras para las transacciones afectadas. Este apoyo se prestó en un [entre el 0 y el 50 %] de las ventas de JCB en el Reino Unido(77). (100) Las clarificaciones o instrucciones relativas a la puesta en práctica del sistema se hacen a través de circulares a la red(78) británica de distribuidores.
Los distribuidores británicos tienen derecho a pedir la reducción, que consiguen cuando se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas. Como se explica en el considerando 96, cuando la reducción ha sido pagada por JCB y no se cumple una condición esencial para obtenerla (por ejemplo, que el comprador sea un usuario final), tal pago es considerado tanto por JCB como por el distribuidor oficial como una violación de los acuerdos(79). (101) El sistema forma parte, por lo tanto, de las condiciones comerciales acordadas entre JCB y sus distribuidores oficiales en el Reino Unido con arreglo a las cuales estos últimos pueden comprar máquinas JCB y, en consecuencia, de su remuneración. d) Puesta en práctica del sistema "Multiple Deal Trading Support" en el Reino Unido (102) En una carta a uno de sus distribuidores oficiales británicos en 1992 JCB dice: "Machines are only eligible for support if they are for use within the Distributor franchised territory unless a tripartite agreement has been reached with the selling distributor, JCB Sales and the distributor into whose territory the machines will be working" ("Sólo se puede conceder una reducción para máquinas destinadas a ser usadas en el territorio de la concesión asignado al distribuidor, a menos que se haya alcanzado un acuerdo tripartito entre el distribuidor vendedor, JCB Sales y el distribuidor en cuyo territorio las máquinas se utilizarán").
La carta añade: "Should a Distributor conclude a deal with a company who has a number of locations througout the UK, it is the selling Distributors responsibility to determine where the machines will be working. If these machines go into another Distributor territory without prior agreement then JCB Sales reserves the right to withhold all or part of the support" ("En caso de que un distribuidor concluya un trato con una empresa que tiene varias sucursales en el Reino Unido, es la responsabilidad de los distribuidores vendedores determinar dónde se utilizarán las máquinas. Si estas máquinas llegan al territorio de otro distribuidor sin acuerdo previo entonces JCB Sales se reserva el derecho de retener toda o parte de la reducción")(80).
Según JCB (RPC II, p. 52), esta carta aborda el tema del apoyo al contrato de alquiler, bajo el cual la máquina sigue siendo propiedad del distribuidor. A pesar de las alegaciones de JCB, la carta afirma: "JCB Distributors as well as the competition have used contract hire as a tool to achieve sales" ("los distribuidores JCB así como la competencia han utilizado el contrato de alquiler como herramienta para lograr ventas") y lo dejan más claro aún: "Any machine which is subject to a contract hire agreement and receives support from JCB must be clearly identified in the seven day report [...]" ("Cualquier máquina que esté sujeta a un acuerdo de contrato de alquiler y reciba el apoyo de JCB debe identificarse claramente en el informe semanal").
Se utiliza claramente el contrato de alquiler para incrementar las ventas, que el apoyo puede o no estimular. Obviamente no se estimulan las ventas de tales distribuidores JCB si se retira el apoyo cuando no hay ningún acuerdo entre distribuidores en distintos territorios, según lo pedido por JCB. (103) En 1992 JCB también dio instrucciones similares en un documento titulado "Exercising caution" ("Ejercer la precaución") que se dirigió a los directivos de la red oficial de distribuidores: "It is obviously not in JCB's interest to support deals that may go into another distributor's territory, either in the UK and overseas, whether machines are purchased as in the example above or on contract hire or rental with option to purchase transaction (nationals excluded).
It is in everyone's interest to exercise extreme caution when circumstances are outside the norm and I would ask you for co-operation in this matter" ("No redunda obviamente en interés de JCB apoyar acuerdos que puedan entrar en el territorio de otro distribuidor del Reino Unido o extranjero, bien en caso de que las máquinas se compren como en el ejemplo anterior o mediante alquiler o contrato de alquiler con opción de compra (excluyendo a los nacionales). Es conveniente para todo el mundo tener una extremada precaución cuando las circunstancias se salgan de lo normal y les pido cooperación en este asunto").
Una posible explicación de "everyone's interest" ("es conveniente para todo el mundo") figura en el primer párrafo: "These machines obviously received Multiple Deal Support and are currently being offered by the used equipment dealer at below current market prices in the Scottish market" ("Estas máquinas recibieron obviamente apoyo con arreglo al sistema de apoyo múltiple y están siendo ofrecidas actualmente por el distribuidor autorizado de equipo de segunda mano por debajo de los actuales precios de mercado en el mercado escocés")(81). En lo que respecta a su documento "Exercising caution" ("Ejercer la precaución") JCB subraya que el distribuidor que vendía en el mercado escocés era un revendedor no autorizado (RPC II, pp.
52-53). Este distribuidor actuó tanto como revendedor y como arrendador de planta, lo que muestra que el apoyo concedido al contrato de alquiler puede utilizarse para revender las máquinas. La preocupación de JCB expresada en ese documento no es si el distribuidor estaba autorizado sino los precios más bajos a que las máquinas se venden con respecto al precio del "mercado escocés" y el problema causado en el territorio de otro distribuidor. (104) Una conexión similar entre el sistema Multiple Deal Trading Support y la reventa fuera de los territorios asignados se evidencia en un fax de JCB a Gunn JCB: "Re:
Greyhound Plant, - Trading support. Due to the continued flow of new machines being retailed into export territories by the above company all registered trading support on machines that have not been delivered has been withdrawn" ("Respuesta: Greyhound Plant - Apoyo comercial. Debido al flujo continuo de máquinas nuevas vendidas al por menor en los territorios de exportación por la empresa anteriormente mencionada todo apoyo comercial a máquinas que no se han entregado ha sido retirado"). JCB también pidió que Greyhound Plant, un revendedor no autorizado, aceptara las siguientes condiciones para el apoyo futuro: "At the point of purchase, there is a 1500 surcharge added on to the customer achieved price which is held by Gunn JCB.
If machines are held for 6 months or 400 hours, whichever is the first, the customer will be reimbursed with the 1500 surcharge. If machines are retailed by the customer under the stated period or hours worked the 1500 will be transferred to the export distributor in which the machine has been retailed" ("En el momento de la compra se aplica un suplemento de 1500 libras esterlinas al precio logrado por el cliente que se asigna a Gunn JCB. Si las máquinas permanecen durante seis meses o 400 horas, de ambos límites el que se alcance primero, se reembolsará al cliente el suplemento de 1500 libras esterlinas.
Si las máquinas son vendidas al por menor por el cliente durante el plazo o las horas de funcionamiento establecidos las 1500 libras esterlinas se transferirán al distribuidor de exportación a quien se compró al por menor la máquina")(82). (105) Del mismo modo se estableció que [...](83). 2. RESTRICCIONES EN LAS FUENTES DE SUMINISTRO Y/O VENTAS PASIVAS EN ESTADOS MIEMBROS DISTINTOS DEL REINO UNIDO a) Italia 1) Compra exclusiva de una filial de JCB (106) En Italia el acuerdo estándar no notificado entre JCB SpA y los distribuidores oficiales incluye una obligación de compra exclusiva, que limita las compras a la filial local.
Con arreglo al inciso v) del artículo 4, los distribuidores se comprometen a no vender o participar en las ventas de nuevos productos que competirían con los suministrados por JCB SpA sin el consentimiento escrito de esta última. Según el inciso v) del artículo 6, los distribuidores oficiales aceptan comprar exclusivamente los recambios y accesorios a JCB SpA o a otra fuente que JCB SpA autorice por escrito. Por lo tanto tal consentimiento es necesario para los suministros de otros distribuidores oficiales en otros Estados miembros que suministran máquinas JCB en competencia con JCB SpA. Sin embargo, según JCB no se ha impedido a los distribuidores italianos comprar componentes ni buscarlos en fuentes fuera de Italia puesto que los precios en Italia han sido un 15-20 % más bajos que en otros Estados miembros importantes(84).
(2) Ventas fuera del territorio (107) Con arreglo al inciso iii) del artículo 4, los distribuidores oficiales en Italia se comprometen a vender solamente en su territorio asignado. En virtud del artículo 8, JCB SpA mantiene el derecho a vender directamente o a través de otros revendedores en el territorio asignado a varios tipos de cliente y, en especial, a empresas y clientes grandes que compren para la exportación, a menos que el distribuidor participe directamente en la venta(85). Así pues JCB SpA controla las exportaciones a través de revendedores ya que las exportaciones directas del distribuidor oficial están prohibidas por la obligación de vender exclusivamente en el territorio asignado.
(108) En lo que respecta a las ventas hechas por un distribuidor oficial italiano en el territorio de otro distribuidor oficial (Terra, distribuidor para Austria y Eslovaquia), JCB UK recalcó a JCB Italia que: "As employees of JCB, we cannot promote the sale of new machines directly or indirectly into another dealer's territory. Equally, enquiries of this nature should be directed to the appropriate dealer in that country, in this case Terra. In the case of used machines, dealers are free to sell whatever they wish. [...] Secondly, SOFIM need to be advised that they cannot sell into another dealers territory, either directly or indirectly through a secondary trader" ("Como empleados de JCB no podemos promover la venta de máquinas nuevas directa o indirectamente en el territorio de otro distribuidor autorizado.
Igualmente, las preguntas de esta naturaleza deberían dirigirse al distribuidor autorizado apropiado en ese país, en este caso Terra. En el caso de las máquinas utilizadas los distribuidores autorizados son libres de vender lo que deseen. [...] En segundo lugar, debe recomendarse a SOFIM que no venda en otro territorio de los distribuidores autorizados, directa o indirectamente a través de un comerciante secundario")(86). Mientras recuerda sus obligaciones con respecto a los distribuidores oficiales, JCB también hace una declaración sobre la conducta comercial de los distribuidores oficiales en general y sobre SOFIM en especial.
Esta declaración pidiendo que no se venda en los territorios de otro distribuidor es completamente coherente con el acuerdo no notificado entre JCB y JCB Italia y su red de distribuidores oficiales, por el que las ventas son solamente posibles en los territorios asignados. JCB considera que las ventas activas y pasivas no están restringidas en Italia y que las ventas pasivas fuera del propio territorio de un distribuidor se permitieron y eran comunes (RPC II, pp. 38 y 49). Esto es contrario a la redacción expresa del inciso iii) del artículo 4 del acuerdo italiano de distribuidor no notificado mencionado en el considerando 107 y a las pruebas sobre su puesta en práctica citadas en el considerando 108.
El considerando 124 aporta más pruebas contrarias al argumento de JCB. b) Francia 1) Compra exclusiva a una filial de JCB (109) De conformidad con el artículo 2.2 del acuerdo de distribución no notificado con las filiales de JCB France, JCB SA y JCB Service, los distribuidores oficiales de JCB aceptan obtener exclusivamente los suministros de máquinas JCB y recambios de JCB SA y JCB Service (JCB France). Como obligación distinta, también acuerdan no vender máquinas nuevas o recambios de la competencia(87). (110) En una carta enviada por JCB France a un distribuidor oficial en Francia se hace referencia al hecho de que éste había obtenido suministros tanto de máquinas nuevas JCB (alrededor de 10) como de recambios auténticos JCB de distribuidores británicos, en vez de en JCB France.
JCB consideraba este hecho contrario a la continuación de la representación y amenazó con rescindir el acuerdo(88). Otro distribuidor oficial JCB perteneciente a la Asociación francesa de distribuidores también confirma que esta obligación exclusiva de compra está incluida en el acuerdo y se hace cumplir en la red de JCB en Francia(89). Por lo tanto no se permite a los distribuidores oficiales de JCB en Francia comprar máquinas o recambios directa o indirectamente suministrados por otros distribuidores oficiales JCB en otros Estados miembros. Esta restricción en el acceso a la red de JCB en la CE como fuente de suministros habría impedido a los distribuidores oficiales ser competitivos en comparación con los distribuidores oficiosos en Francia, dados los atractivos precios que los distribuidores oficiales JCB en el Reino Unido podían ofrecer y el hecho de que los distribuidores oficiales franceses no eran libres de abastecerse en el mercado más barato(90).
Según JCB, la exclusividad mencionada en el artículo 2.2 del acuerdo francés de distribucción liga a los productos y piezas JCB (como el otro lado de la moneda de la obligación de no vender productos de la competencia) en vez de a la red oficial. JCB afirma que no hay pruebas de una obligación exclusiva de compra en Francia que habría impedido la compra de componentes a distribuidores JCB autorizados en otros Estados miembros (RPC II, pp. 34-36). El texto del acuerdo no notificado citado en el considerando 109, sin embargo, declara claramente dos obligaciones distintas: los productos JCB deben comprarse exclusivamente a JCB SA y JCB Service y el distribuidor no puede vender productos que compiten con los de JCB.
Las cartas citadas en el considerando 110 muestran que solamente JCB France está afectado por la infracción del acuerdo. 2) Ventas fuera del territorio (111) De conformidad con el artículo 2.3 del acuerdo estándar no notificado con JCB France, los distribuidores oficiales se comprometen a no vender o distribuir máquinas o recambios JCB a través de filiales o depósitos fuera de su territorio. Este acuerdo, según una carta de JCB France al "Bureau des concessionnaires", se revisó en 1989 sobre la base del Reglamento (CEE) n° 1983/83 de modo que la exclusividad del territorio "supposes that the distributor does not promote the JCB card externally but the cannot be prevented from responding to an order from an external customer if the latter asks it" ("supone que el distribuidor no promueve a JCB exteriormente pero no puede impedírsele responder a un pedido de un cliente exterior si este último lo hace").
(112) Una interpretación distinta de la obligación de no vender fuera de los territorios asignados en Francia es evidente en las cartas de JCB a los distribuidores oficiales. Sin ninguna referencia a la búsqueda activa de clientes, JCB considera que el simple hecho de vender fuera del territorio es contrario al acuerdo de distribución en Francia. En dos cartas dirigidas a varios de sus distribuidores franceses JCB afirma: "More precisely, for the sake of your own interest, we would wish that you liaise directly with each other to avoid this kind of practices in the future. Rather than allowing customers to take advantage of a competitive environment, it would be preferable that you exchange information regularly or that you negotiate between yourselves these common deals" ("Más precisamente, por su propio interés, desearíamos que se comuniquen directamente entre sí para evitar esta clase de prácticas en el futuro.
En vez de permitir que los clientes se aprovechen de un entorno competitivo sería preferible intercambiar información regularmente o negociar entre ustedes mismos estos acuerdos comunes")(91). En estos casos JCB fomenta la colusión entre sus distribuidores para negociar entre sí pedidos procedentes de fuera de los territorios asignados. (113) La obligación de abstenerse de vender fuera del territorio, es decir, de no realizar ventas pasivas, es adicional a la obligación de no distribuir mediante filiales o depósitos fuera del territorio, según lo muestra la petición de JCB de que se retire(92) una oferta hecha por un distribuidor oficial a un cliente instalado en el territorio del distribuidor vecino o la petición de que las ofertas hechas por JCB Ile de France se desvíen a aquél(93).
JCB Ile de France tiene un territorio exclusivo en Francia; en la medida en que está integrada en el grupo JCB, la petición de desviar tales ofertas puede ser legítima, salvo porque JCB Ile de France compite real o potencialmente con otros distribuidores franceses. Sin embargo, la carta del distribuidor pide que los pedidos procedentes de su territorio y dirigidas a otro distribuidor oficial se le dirijan a ella misma. Si tales ventas fuera del territorio tienen lugar los distribuidores oficiales pueden recibir una reducción más baja, en comparación con las de las ventas en su territorio(94).
Según JCB los incidentes mencionados en Francia se refieren a ventas activas y no a ventas pasivas (RPC II, pp. 36-37 y apéndice 3) ya que las activas infringen toda una disposición completamente legítima del acuerdo en Francia. Las cartas citadas en el considerando 112, que según la Comisión suponen restricciones a las ventas fuera del territorio y una incitación a la colusión entre distribuidores autorizados en detrimento del cliente, están sacadas de contexto. Estas cartas sirvieron fundamentalmente para recordar a los distribuidores en cuestión que las ventas activas fuera del territorio estaban prohibidas, dejando claro, además, que no se quería arbitrar en un conflicto que implicase a un usuario final.
Los distribuidores necesitarían negociar quiénes deberían ser responsables de los costes del servicio posventa (RPC II, p. 59). La redacción de las cartas de JCB y su objeto de contrarrestar la competencia están sin embargo claros y no ofrecen lugar a interpretación. (114) Del mismo modo, en otra carta JCB pide a SEM-Cedima, uno de sus distribuidores oficiales, que no busque clientes ni efectúe (por ejemplo, a través de un intermediario) ventas directas o indirectas fuera de su territorio exclusivo, en especial en el territorio asignado recientemente a otro distribuidor oficial. La misma carta hace referencia a un acuerdo entre JCB y SEM-Cedima para realizar ventas fuera del territorio asignado, en un territorio específico en donde no había ningún distribuidor oficial, previa autorización de JCB(95).
Según lo evidenciado anteriormente, SEM-Cedima solía comprar en el Reino Unido, a precios más bajos que los de sus competidores en la red de distribución francesa. Esto ilustra el control de JCB sobre las ventas pasivas y activas, incluso cuando no hay posibles conflictos con derechos exclusivos conferidos a otro distribuidor, puesto que no había tal distribuidor en el territorio francés mencionado. Tan pronto como se designase a un distribuidor las ventas directas e indirectas ya no serían posibles. Según JCB, la carta de JCB France citada en el considerando 114 está sacada de contexto en la medida en que recoge la finalización de un acuerdo temporal y excepcional con SEM-Cedima en 1997 según el cual esta última estaba autorizada a vender en el Valle del Loire "en zonas provisionalmente libres" a través de Kleber Malecot, antiguo distribuidor de JCB en esa zona.
Según JCB, este acuerdo excepcional y, particularmente, el derecho a realizar ventas activas en esa zona, finalizó tan pronto como se designó a un nuevo distribuidor, Tellie, según se recoge en la carta de JCB France de 17 de noviembre de 1998 (Carta del Sr. Hargreaves, JCB, de 6 de junio de 2000). Conforme al acuerdo mencionado, la aprobación de JCB no se da de una vez por todas para las ventas activas fuera del territorio sino que su aprobación es necesaria para cada transacción, con independencia de si la transacción corresponde a una venta activa o pasiva. Aunque sea temporal y excepcional, el acuerdo entre 1997 y 1998 aspira a controlar y restringir las ventas fuera de territorio, que posiblemente no estaban en conflicto con los derechos exclusivos detentados por otro distribuidor oficial. c) Benelux (115) En una carta interna entre JCB NV y JCB SA (Francia), los acuerdos sobre precios ya descritos anteriormente se aplicaron a las exportaciones de máquinas, lo que los hacía atractivos para los comerciantes implicados en las exportaciones desde Bélgica y los Países Bajos.
La carta continúa: "We investigated why one of the traders had a quick growing turn-over of parts, without growth of machine sales. This is how we discovered that this trader is -among other things- exporting to France to a firm named Central Parts. We regret that this happened and of course we stopped supply to this trader immediately" ("Investigamos porqué uno de los comerciantes tenía un volumen en rápido crecimiento de ventas de piezas sin que aumentara el número de ventas de máquinas. Así descubrimos que este comerciante -entre otras cosas- exporta a Francia, a una empresa denominada Central Parts.
Lamentamos que esto sucediera y por supuesto interrumpimos las entregas a este comerciante inmediatamente")(96). El nombre Central Parts es al parecer desconocido para JCB NV. La decisión de parar los suministros se toma aparentemente porque el comerciante exporta a Francia. Se deduce que ni el comerciante en cuestión ni Central Parts o los clientes franceses podían ya beneficiarse de los precios decididos JCB NV, que convertían al suministro desde los Países Bajos y Bélgica en atractivos, comparados con los franceses. (116) Los acuerdos similares de JCB NV para las ventas de exportación de máquinas y recambios a revendedores en Grecia también se interrumpieron del mismo modo, a pesar de las garantías ofrecidas a JCB UK de que tales transacciones a través de "grey channels" ("canales grises") "managed and controlled and there was no pricing competition with the subject importer" eran ("gestionadas y controladas y no había ninguna competencia con los precios del importador")(97).
La carta muestra que, a condición de que el mercado gris (es decir, las ventas paralelas a comerciantes en Grecia) "was managed and controlled and that there was no price competition" ("se gestionara y controlara y no hubiera ninguna competencia con los precios") con el distribuidor oficial en Grecia, JCB NV realizó ventas a comerciantes paralelos. Estas ventas fueron contestadas por JCB UK. Por otra parte si JCB NV hubiera perdido el control sobre tales ventas o no hubieran surgido problemas con los precios del distribuidor oficial local, tales ventas no se habrían producido. (117) En lo que respecta al Benelux, un estudio interno de diversas filiales recoge la inquietud de JCB UK del siguiente modo: "Benelux [...].
There still remains some major task to achieve, the most vital being the conversion of a 'grey dealer' to a JCB Compact and Service dealer. Currently 'Carma' are importing new and used machines, valued at over GBP 1000000 and parts valued at over GBP 100000 from Berkeley Hemel Hempstead. The more worrying aspect is however that they insist in selling below JCB NV's retail parts price and with a Retail service rate below the neighbouring JCB Dealer's price. The next 6 weeks should see this matter resolved along with possible Spurious parts supply into Luxembourg (ADLS's next visit in mid-May" ["Benelux [...].
Aún hay importantes asuntos pendientes, entre ellos el más vital es la conversión de un 'distribuidor gris' en distribuidor autorizado y de servicio de JCB. Actualmente 'Carma' importa máquinas nuevas y de segunda mano, valoradas en más de 1000000 de libras esterlinas y piezas valoradas en más de 1000000 de libras esterlinas de Berkeley Hemel Hempstead. El aspecto más preocupante es sin embargo que insisten en vender por debajo del precio al por menor las piezas de JCB NV y con servicio al por menor de precio inferior al del distribuidor autorizado vecino JCB. En las próximas seis semanas deberíamos resolver este asunto junto con el posible suministro de piezas falsas en Luxemburgo (próxima visita de ADLS a mediados de mayo)"](98).
Antes de designarlo como distribuidor oficial de JCB, las ventas de Carma a precios inferiores a los de sus competidores JCB y a Luxemburgo, que eran posibles por la compra directa en el Reino Unido en vez de a la filial de JCB, eran un problema preocupante que había que resolver. d) Alemania (118) Un memorándum interno de 31 de marzo de 1993 de JCB Landpower a JCB Sales del Reino Unido describe las medidas tomadas para detener las exportaciones grises a Alemania: "Landpower have been working closely with JCB GmbH to prevent UK machines being exported and have stopped Holt JCB supplying R N Lawton" ("Landpower ha trabajado en estrecha colaboración con JCB GmbH para impedir que se exporten máquinas británicas y ha parado los suministros de JCB Holt a R N Lawton").
Se aclara más tarde la preocupación de JCB dos párrafos más adelante: "Could I please ask that any future construction deals for Farm Specials are viewed with extreme caution as clearly these grey exports are giving us severe pricing problems in Germany" ("¿Podría pedir que cualquier futuro acuerdo de construcción para Farm Specials se considere con extrema precaución ya que estas exportaciones grises nos están causando, claramente, graves problemas con los precios en Alemania?")(99). (119) La preocupación de JCB se aclara más en un fax de su filial alemana a JCB Sales UK: "We have been informed that the above machine was sold via Berkeley JCB Ltd and Newland Plant hire to our former dealer BMH.
We kindly ask you to stop these grey imports because BMH is a competitor to our present dealer Draeger+Bastian. For the above mentioned machine, please credit us with 5 % service fee" ("hemos sido informados de que la máquina anteriormente mencionada se vendió vía Berkeley JCB Ltd y Newland Plant Hire a nuestro antiguo distribuidor autorizado BMH. Amablemente le pedimos que detengan estas importaciones grises porque BMH es un competidor de nuestro actual distribuidor autorizado, Draeger+Bastian. Para la máquina previamente mencionada, por favor abónenos el importe de servicio del 5 %")(100).
En otro fax dirigido a su filial alemana relativo a una máquina que se había revendido del Reino Unido a Alemania, JCB dice: "We are determined to eleminate any grey market machines and I have spoken direct with the Regional Director of Berkeley JCB about this service support fee claim" ("Estamos decididos a eliminar cualquier máquina gris del mercado y he hablado directamente con el director regional de JCB Berkeley sobre esta petición de importe de servicio de apoyo")(101). (120) Teniendo en cuenta que "Many dealers in Germany are believed to be purchasing from local suppliers and there is evidence that some are in contact with UK dealers" ("Creemos que muchos distribuidores autorizados en Alemania compran a proveedores locales y existen pruebas de que algunos están en contacto con distribuidores autorizados británicos"), una nota interna de JCB UK a JCB Alemania de 1994 afirma que: "An investigation must be startet in Germany to confirm where Interparts and our major dealers are obtaining their parts.
The use of a private investigation company should be considered" ("Una investigación debe abrirse en Alemania para confirmar dónde Interparts y nuestros distribuidores autorizados importantes están comprando sus piezas. El uso de una empresa privada de investigación debería considerarse")(102). Según JCB, la necesidad de una investigación en Alemania, que realmente nunca se llevó a cabo, surgió de las quejas de JCB Alemania en el sentido de que Interparts y los distribuidores importantes recibían partes de revendedores no autorizados, que se habían abastecido infringiendo el artículo 4 del acuerdo británico (RPC II, p.
51). Esto implicaría que las palabras "distribuidores autorizados británicos" no hacen referencia a distribuidores británicos oficiales. La preocupación de JCB Alemania por el artículo 4 del acuerdo es menos plausible que su interés porque sus distribuidores oficiales en Alemania compraran en el mercado británico, donde los precios eran más bajos que los cobrados por JCB Alemania. En cualquier caso, las piezas en cuestión habían sido vendidas por distribuidores oficiales en el Reino Unido y compradas inicialmente por distribuidores oficiales designados por JCB en Alemania, según se alega sobre la base de su capacidad de cumplir las normas de JCB Service.
Lo mismo es verdad también para las piezas y máquinas compradas por distribuidores franceses oficiales, también contestadas por JCB. e) Austria (121) Una carta de Gunn JCB a JCB hace referencia a la implicación de esta última en las exportaciones a Austria: "In January of this year, you instructed us to cease supply of machines to the above (Sunrise Ltd). This was on the basis that our 'Austrian friends' had pointed the finger at Sunrise and Gunns, and accused us of supplying new machines to Austria" ("En enero de este año nos dieron instrucciones para cesar el suministro de máquinas al anteriormente mencionado (Sunrise Ltd) porque 'nuestros amigos austriacos' habían señalado a Sunrise y Gunns y nos habían acusado de suministrar máquinas nuevas a Austria")(103).
La respuesta de JCB subraya su protección contra las ventas transfronterizas del siguiente modo: "Obviously, as the manufacturer, we are anxious to protect our distributors, wherever they are, from unfair competition from whatever source, on all products" ("Obviamente, como fabricante, estamos impacientes por proteger a nuestros distribuidores, dondequiera que se encuentren, frente a la competencia desleal, cualquiera que sea el origen y en todos los productos")(104). f) Irlanda (122) Un distribuidor oficial en Irlanda, ECI JCB, pidió que otro distribuidor británico, JCB Watling, eliminara la posibilidad de que máquinas nuevas vendidas por este último terminaran llegando a Irlanda y se asegurara de que ninguna de estas "highly unsatisfactory transactions took place" ("transacciones altamente insatisfactorias tuviera lugar"), es decir, transacciones relativas a "indirect sales to end users" ("ventas indirectas a usuarios finales")(105).
ECI JCB, en estrecha coordinación con JCB, ha sido coherente al aplicarse a sí mismo la disciplina que pidió a otros distribuidores rechazando suministrar a Central Parts cuando esta última pidió a ECI JCB que le enviara una lista de recambios en 1996(106). En otros casos ECI JCB ha transmitido a JCB, para obtener su autorización, pedidos de comerciantes paralelos implicados en el comercio con Francia(107). 3. APLICACIÓN REAL DEL SERVICIO DE APOYO EN EL REINO UNIDO, FRANCIA, ALEMANIA Y ESPAÑA (123) Que JCB participa en la determinación del importe de servicio se evidencia en un fax enviado a uno de sus distribuidores oficiales en Francia: "we could negotiate an after-sales fee of [between 5000 FRF and 10000 FRF] for this customer, that we reserve for you once you confirm your agreement" ("podríamos negociar un importe posventa de [entre 5000 y 10000] FRF para este cliente, que reservamos para ustedes una vez que tengamos su acuerdo")(108).
De 39 importes de servicio cobrados por JCB France a los distribuidores británicos en 1995, 33 ascienden a la misma cantidad de [entre 5000 y 15000] francos franceses. Otros ejemplos en 1995 y 1996 muestran además que JCB, actuando a través de su filial al 100 % en Francia, determina y cobra el importe a los distribuidores británicos oficiales que habían vendido las máquinas, sin que existiera ningún desacuerdo entre ellos y los distribuidores oficiales franceses en cuyo territorio se utilizaron las máquinas(109). Según JCB se debe esperar una semejanza de los niveles de importe de servicio de apoyo dado que se refieren a las mismas máquinas y la cantidad representa un cálculo razonable de los costes esperados asociados con tal máquina (RPC II, pp.
62-65 y apéndice 1). JCB también subraya que en muchos casos los distribuidores británicos realmente no pagaron los honorarios facturados. Del mismo modo JCB opina que son coherentes con las disposiones notificadas "that JCB should seek to establish a formula for calculating a reasonable level of service support fee, which could be used both as guidance to dealers and by JCB itself when determining the fee in accordance with clause 5 [...]. Once an amount has been accepted as a reasonable estimate of the costs of after sales care for a particular machine, there is no reason why an exporting dealer should pay more or an importing dealer accept less, whether the amount is determined by the dealers or by JCB" ("que JCB debe intentar establecer una fórmula para calcular un nivel razonable de importe de servicio apoyo, que podría ser utilizado tanto como directriz para los distribuidores autorizados como por la propia JCB para determinar el importe de conformidad con el artículo 5 [...].
Una vez aceptado un importe como cálculo razonable de los costes posventa de una máquina determinada no hay ninguna razón por la que un distribuidor autorizado exportador deba pagar más o un distribuidor autorizado importador aceptar menos, dependiendo de que la cantidad sea calculada por los distribuidores autorizados o por JCB") (RPC II, p. 65). Según JCB, un honorario de [entre 5000 y 15000] francos franceses para cargadoras retroexcavadoras mencionadas en el considerando 123 es razonable en relación con los costes contraídos por un distribuidor oficial en Francia y no reembolsados por JCB [entre 500 y 1500 libras esterlinas] en concepto de servicio y teniendo en cuenta un porcentaje razonable de beneficio.
Tales costes se calculan como horas de trabajo y de viaje (30h) y recorrido (600 millas) a los cuales se aplican índices uniformes (RPC II, apéndice 1). Estas horas, distancias, índices y los elementos de beneficio para los servicios varían necesariamente dependiendo de donde están situados el distribuidor oficial y el cliente. La determinación unilateral por JCB de tales costes en lugar de su distribuidor ilustra su control sobre los precios de las ventas de exportación. Conforme a los acuerdos notificados, tal cálculo por parte de JCB debería tener lugar solamente en caso de desacuerdo entre los distribuidores concernidos.
(124) Las opiniones de JCB relativas al importe de servicio de apoyo se resumen en un memorándum interno: "John Patterson has asked me to convene a meeting to establish the policy that we should implement to deal with the identification of grey export machines and the establishment of a suitable service support fee to be levied against the exporting dealer" ("John Patterson me ha pedido que convoque una reunión para establecer la política que debemos aplicar para abordar el asunto de la identificación de las máquinas objeto de exportaciones grises y el del establecimiento de un importe conveniente de servicio de apoyo que cobrarse al distribuidor autorizado que exporta")(110).
Tal importe fijo de servicio, o "penalty" ("penalización") según lo mencionado en la correspondencia de JCB donde se considera que no es suficientemente elevado para disuadir de exportar en paralelo desde Italia si los márgenes de beneficio son altos(111), se cobra al distribuidor exportador y puede suponer una parte sustancial del margen comercial del distribuidor. Al intervenir en un conflicto en que estaba implicado un distribuidor oficial irlandés con respecto al importe de los importes de servicio para siete máquinas vendidas en Irlanda, un distribuidor británico, TC Harrison JBC, declaró un importe de honorarios que representaba el 57 % de su beneficio bruto en la transacción(112).
Según JCB, la correspondencia citada en el considerando 124 no se refiere a impedir las ventas de exportación (RPC II, p. 64). Sin embargo, por ejemplo el fax entre JCB UK y JCB Italia citado en ese párrafo dice: "[...] There appears to be little doubt that Sofim are indeed aggressively promoting the JCB product into Southers Austria" ("[...] Parece haber pocas dudas de que Sofim está efectiva y agresivamente promoviendo el producto JCB en Austria meridional"). Varios casos de máquinas revendidas "desoyendo el precio de mercado" a precios un 19-25 % más bajos que los del distribuidor austriaco Strobl JCB se proporcionan como el ejemplo, y el fax concluye: "It would seem that Sofim are quite determined to continue trading outside of their territory or in contravention of their agreement for resale.
I would appreciate your comments as to what can be done. Obviously with such a large price differential the imposition of a small service support fee is unlikaly to be a deterrent" ("Parece que Sofim está muy decidido a continuar verdiendo fuera de su territorio o en violación de su acuerdo de reventa. Le agradecería sus comentarios sobre lo que puede hacerse. Obviamente, con una diferencia de precio tan grande es improbable que la imposición de un pequeño importe de servicio de apoyo sea una disuasión"). Las ventas de Sofim en Austria son claramente ventas de exportación. (véanse también los considerandos 107 y 108 anteriores sobre el acuerdo de JCB en Italia, que obliga a los distribuidores oficiales a vender solamente en su territorio).
(125) Los efectos también se describen en una carta de un distribuidor oficial JCB: "In this example, if we had sold Brown SA a new machine we would have had to pay in excess of GBP 2000 to the French JCB distributor for him to provide warranty and after sales service to the owner of the machine. There was never any intention for Brown SA to buy this machine because: a) with the Service Support Fee our price would not have been competitive, he could have bought one cheaper in France [...]" ("En este ejemplo, si hubiéramos vendido a Brown SA una nueva máquina habríamos tenido que pagar más de 2000 libras esterlinas al distribuidor JCB francés para que preste la garantía y el servicio posventa al dueño de la máquina.
Brown SA nunca tuvo la intención de comprar esta máquina porque: a) con el importe de servicio de apoyo nuestro precio no habría sido competitivo, podría haber comprado uno más barato en Francia [...]")(113). (126) Los métodos del cálculo están también ilustrados en una respuesta de JCB Sales UK a la filial alemana de JCB del 15 de mayo de 1995. JCB Alemania pedía un importe de servicio del 5 % a JCB UK, que contestó: "A support fee is normally calculated as 4 % of the local customer achieved price and this payment should be requested directly from Berkeley JCB" ("Normalmente un importe de servicio de apoyo se calcula como el 4 % del precio cobrado al cliente local y este pago debe pedirse directamente a Berkeley JCB")(114).
En España, la filial de JCB consultó a JCB UK sobre un honorario que: "should be negotiated at around the level of 5 % of the dealer's purchase price" ("debería negociarse en torno al 5 % del precio de compra del distribuidor autorizado")(115). En estos casos JCB indica la cantidad en lugar de sus distribuidores y con independencia de sus costes reales. (127) Estas cartas evidencian el intento de aplicar una cantidad fija de honorario. En ninguno de los casos resumidos arriba existe un vínculo entre los costes reales del servicio que el distribuidor francés concernido (es decir, no JCB France) realmente había proporcionado o probablemente proporcionará al usuario y el importe reclamado(116).
Según JCB tales costes, que no se reembolsan bajo su garantía como fabricante, incluyen la inspección previa a la entrega (pruebas), la instalación en donde el cliente desee, 100 horas de mantenimiento y otros costes de garantía no recuperados(117). 4. IMPLICACIÓN EN EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS DE LOS DISTRIBUIDORES POR PARTE DE JCB EN EL REINO UNIDO Y FRANCIA a) Reino Unido (128) Las actas de una reunión de distribuidores autorizados principales que reunió a la asociación de distribuidores de JCB en el Reino Unido el 21 de mayo de 1991 afirman: "To avoid confusion and cross-border disputes, the following arrangements were agreed for dealer discounting:Category 1 (Sales Agent Only) 3 % commission for Sales Lead.
Category 2 (Sub-dealer - No stock in yard, no demos-promotions, Distributor to carry out all warranty, sub-dealer takes the part exchange). 20 % discount on machines. Category 3 Full JCB Landpower dealer (carries stock machines, does demonstrations, full advertising and promotions, trains engineers, does warranty) 27 % on machines. The Secretary was requested to write to JCB Landpower to obtain confirmation that the overall margin on the Fastrac was 31 %". ("Para evitar confusiones y conflictos transfronterizos los siguientes acuerdos se decidieron para el descuento de los distribuidores autorizados:
Categoría 1 (agente de ventas solamente) comisión del 3 % por ventas. Categoría 2 (distribuidor subordinado - sin existencias en los locales, sin actos de promoción, el distribuidor se encarga de toda la garantía, el distribuidor subordinado cambia las piezas). Descuento del 20 % en máquinas. Categoría 3: distribuidor autorizado principal de JCB Landpower (con existencias de máquinas, hace demostraciones, publicidad completa y promociones, cuenta con ingenieros, se hace cargo de la garantía) Descuento del 27 % en máquinas. Se pide al Secretario que escriba a JCB Landpower para obtener la confirmación de que el margen general en el Fastrac es del 31 %").
En lo que respecta a las máquinas de 360° y a la empresa a riesgo compartido, las actas siguen así: "It was agreed that gross margins should be maximised on this new product range and also that product specification should be standardised across the dealer network" ("Se acordó que los márgenes brutos deberían maximizarse en esta nueva gama de productos y también que la especificación del producto debería estandardizarse en toda la red de distribuidores autorizados")(118). (129) Menos de un mes más tarde, JCB expresó su decepción al Secretario de la asociación de distribuidores autorizados por los descuentos acordados por la asociación: "Discounts to agricultural dealers.
Several meetings were arranged with Distributors and I believed we had an agreement with at least Holt, Berkeley and TCH. It was therefore very disturbing to hear the Dealer Association had agreed a 20 % discount level which is very different to our discussions and is I believe unworkable" ("Descuentos a distribuidores autorizados agrícolas. Se organizaron varias reuniones con los distribuidores y creí que habíamos llegado a un acuerdo con por lo menos Holt, Berkeley y TCH. Fue por lo tanto muy embarazoso saber que la asociación había acordado un nivel de descuento del 20 % que es muy diferente a lo acordado durante nuestras discusiones y que me parece irrealizable")(119).
(130) El conflicto fue resuelto en una reunión subsiguiente de la asociación celebrada el 18 de julio de 1991, a la que asistió el Sr. Greenshields, de JCB, y en cuyas actas se afirma: "It was agreed that the Secretary draft matrix be adopted for wholesale discounting to the agricultural dealers, with the following amendments a) The requirement to place a 2 months forward order and provide a cheque to obtain 27 % discount, be replaced by 'pay for machines on collection/delivery'. b) A note be added that all dealers (and distributors) trade solely within their Landpower franchised territory. The basic principles for 27 %, 25 %, 22.5 % and 3 % discounts for wholesales is now agreed" [ "Se acordó que el proyecto del Secretario se adopte para los descuentos por ventas al por mayor a distribuidores autorizados agrícolas, con las siguientes modificaciones a) El requisito de hacer el pedido con dos meses de antelación y depositar un cheque para obtener el descuento del 27 %, será reemplazado por el 'pago de las máquinas en el momento de la recogida/entrega'. b) Se añade una nota en el sentido de que todos los distribuidores autorizados (y distribuidores) negocien solamente en el territorio asignado por Landpower.
Se acuerdan los principios de base para descuentos del 27 %, 25 %, 22,5 % y 3 % para las ventas al por mayor"] (120). El documento, que establece los criterios para obtener las cuatro categorías de descuentos uniformes acordados, se adjunta al acta de la reunión. Según JCB, que niega que las discusiones entre todos los distribuidores de JCB en el Reino Unido citadas en los considerandos 128 a 130 abordaran el precio del mantenimiento, la razón de su implicación fue que la cantidad era demasiado baja (es decir, los precios al por mayor para los distribuidores eran demasiado altos) pero los distribuidores oficiales eran libres de aplicar descuentos mayores (es decir, precios más bajos) (RPC II, pp.
55-56). Las pruebas disponibles no muestran que JCB impugnara el principio de la aplicación del descuento en el que está implicada, que, según lo descrito en el acta del 21 de mayo de 1991, estaban previstas "para evitar la confusión y conflictos transfronterizos". Para evitar tales conflictos la siguiente reunión, del 18 de julio de 1991, acordó, en presencia del Sr. Greenshields de JCB, que "'a note be added (to the draft matrix adopted) that all Dealers (and Distributors) trade solely within their Landpower franchised territory'" ["se añadiera una nota (al proyecto adoptado) para que todos los distribuidores autorizados (y los distribuidores) negociaran solamente en el territorio asignado por Landpower"].
En ese documento la condición "Must trade solely within JCB Landpower Franchised Territory" ("negociar solamente en el territorio asignado por JCB Landpower") está marcado con una X como necesario para obtener los descuentos acordados del 27 %, 25 %, 22,5 % y 3 %. JCB no podía dejar de ser consciente de que, al ser establecido conjuntamente por todos sus distribuidores autorizados británicos, el descuento era necesariamente uniforme ya que no tendría mucho sentido determinar y acordar en común un descuento que no se aplicaría en general. Tal como se recoge en el acta del 18 de julio de 1991, se confió al Sr.
D. Meace, de TC Harrison: "to speak to all the relevant Agricultural Principals with a view to [...] Advise that they must only operate within their Landpower franchised territory. Advise that the consensus views is that a retail discount level of a maximum of 15 % would seem to be appropriate" ("hablar a todos los distribuidores agrícolas principales pertinentes con objeto de [...] aconsejarles que deben actuar solamente en el territorio otorgado mediante la concesión Landpower. Aconsejar que la opinión consensuada es que un nivel de descuento al por menor de un máximo del 15 % parecería ser apropiado").
Efectivamente, en la carta de 19 de junio de 1991 del Sr. Bell al Secretario de la asociación de distribuidores autorizados mencionada en el considerando 129, aquel se queja de que "Agricultural Dealer Price List [...] was issued without reference to JCB Landpower to agree prices and specification" ("la lista de precios de los distribuidores agrícolas autorizados [...] se publicó sin referencia a JCB Landpower para acordar los precios y la especificación"). Estos documentos dejan por lo tanto claro que se acordarían descuentos uniformes en los distintos niveles de la cadena de distribución: de distribuidores a distribuidores autorizados y de distribuidores autorizados a usuarios finales.
(131) En una carta confidencial a JCB Watling de 11 de enero de 1993 el Secretario de la asociación de distribuidores autorizados declara: "Individually we have all been advised (by JCB Sales) of the need to achieve higher prices for machines" ("Individualmente se nos ha recalcado a todos (por JCB Sales) la necesidad de lograr precios más altos para las máquinas")(121). El Secretario reiteró la misma preocupación el 20 de enero de 1993 en otra carta a JCB Watling en la que dice: "From previous discussions and correspondence, we know that JCB wants to improve their achieved prices" ("Por las discusiones y la correspondencia previa sabemos que JCB quiere incrementar sus precios"), que según se alegaba estaban cayendo.
En este contexto se pidió al Secretario, con respecto a las máquinas de 180° en el Reino Unido: "to coordinate an exercise on the movement in ex-works and achieved pricing across the UK dealer body" ("coordinar el movimento que se está produciendo en los precios en fábrica y lograr unos buenos precios en todos los distribuidores autorizados del Reino Unido")(122). (132) En lo que respecta a los precios de las piezas en el Reino Unido, en 1991 JCB realizó cálculos para establecer sus listas de precios, que también se discutieron con el Secretario de la asociación de distribuidores autorizados de JCB.
Tomando como pie una petición de aclarar la lógica subyacente a los cambios en la política de precios de las piezas JCB ésta afirma: "Our objective was to increase the average UK dealer parts gross profit percentage by two percentage points" ("Nuestro objetivo era aumentar el porcentaje medio de beneficio bruto para las piezas de los distribuidores autorizados británicos en un 2 %"); en consecuencia: "We chose to concentrate on those parts which already have a Dealer gross profit of [between 25 % and 50 %] and above excluding Attachments, Breakers and Tyres. All these were uplifted to provide a 5 % higher Dealer margin" ("Elegimos concentrarnos en las piezas que tienen ya un beneficio bruto del distribuidor autorizado del [entre el 25 y el 50 %], excluyendo los accesorios, trituradoras y neumáticos.
Todos éstos fueron incrementados para alcanzar un margen más alto para el distribuidor autorizado del 5 %")(123). Si la lista de precios de JCB son precios simplemente recomendados, sería inútil incrementarlos con objeto de aumentar el "UK dealer parts gross profit" ("beneficio bruto para las piezas de los distribuidores autorizados británicos"). Los aumentos de beneficios brutos no pueden lograrse si el precio al por menor no es fijado o influenciado por JCB a través de su lista de precios o de un múltiplo fijo de dicha lista de precios. Según JCB la carta citada en el considerando 132 hacía referencia a un aumento de la diferencia entre el precio cobrado por JCB a los distribuidores y el precio de reventa recomendado, que no implicaba ninguna suposición de que los distribuidores venderían al precio de la lista o con los márgenes garantizados a los distribuidores.
Más generalmente, JCB declara que las lista de precios al por menor recomendados eran y habían sido siempre simples recomendaciones (RPC II, p. 57). En este contexto los márgenes brutos o los beneficios harían referencia a márgenes máximos o teóricos. Esta aserción no coincide con las pruebas existentes y comentadas por JCB. La carta del Sr. Allen deja claro que los cálculos de JCB fueron hechos sobre la base de las ventas reales por todos los distribuidores británicos en 1990 y que los márgenes de distribuidor fueron incrementados en los cálculos "in line with the Dealer Parts and Service Committee recommendations" ("conforme a las recomendaciones del Comité de distribuidores de piezas y de servicio").
Además estos cálculos y márgenes se comunicaron a todos los distribuidores británicos a través de la asociación y se discutieron en la reunión de la asociación tres días más tarde. La preocupación expresada en las actas de 19 de julio de 1991, adjuntas a la carta del Sr. Allen, era que algunos distribuidores creyeron que "JCB had provided the 2 % extra margin" ("JCB había proporcionado el margen adicional del 2 %") y otros "believed that they had not" ("creyeron que no lo había hecho"). El hecho de que se encargara a la Secretaría "to pursue the issue on behalf of the Association" ("que siga negociando este asunto en nombre de la asociación") indica que la llamada "lista de precios recomendados" es usada por los distribuidores como base clara para establecer los precios de reventa porque de otro modo los distribuidores habrían tomado simplemente nota de la nueva lista de precios recomendados de JCB.
Por otra parte, las pruebas disponibles muestran que, colectivamente, JCB puede aconsejar a todos sus distribuidores británicos lograr, de vez en cuando, precios más altos para ciertas máquinas. Esto también se evidencia en el acta de la reunión de 21 de mayo de 1991: "The meeting has previously agreed that all Principals were adopting a policy of maximising gross margins and it was further agreed that the new 4CX should be sold at the maximum price to further promote gross margins" ("La reunión ha acordado previamente que todos los distribuidores autorizados principales adopten una política de maximización de los márgenes brutos y, además, se acordó que el nuevo 4CX debería venderse al precio máximo para potenciar los márgenes brutos").
La asociación trabaja como un foro horizontal en que el JCB participa. De las reuniones y la correspondencia citadas anteriormente se deduce que tales incrementos colectivos de los precios, basados en las listas de JCB y pedidos por JCB fueron acordados colectivamente con JCB. b) Francia (133) El objetivo de armonizar los precios entre territorios también se llevó a cabo en Francia, en donde el mantenimiento de los precios de reventa es evidente en varias ocasiones: - en una carta un distribuidor oficial de JCB escribe: "Please find attached a copy of our invoice regarding Malnati for an exceptional price of FRF 315000 as agreed by you, having regard to the conditions below in this case.
This dealing follows an order for a new 4CX with fork addressed to Central Parts by this customer at FRF 310000 net of tax (amount of lease)" ["Se adjunta una copia de nuestra factura relativa a Malnati por un precio excepcional de 315000 francos franceses según lo acordado por ustedes, teniendo en cuenta las condiciones de este caso. Este acuerdo sigue a un pedido de un nuevo 4CX con horquilla hecho a Central Parts por este cliente por un importe de 310000 francos franceses netos de impuesto (importe del alquiler)"]. Obviamente, la cantidad de 315000 francos franceses se refiere al precio al por menor, decidido por JCB de común acuerdo con su distribuidor oficial(124).
JCB declara que las ventas a Malnati supusieron el apoyo de JCB France a Souffelmat para permitirle vender a un precio excepcionalmente bajo, que de otro modo le habría hecho vender con pérdida (RPC II, pp. 57-58). Aunque sea excepcional, las pruebas de precios de reventa acordados en común con JCB France no son contestables; - las pruebas disponibles muestran que el Director gerente de JCB advirtió a un distribuidor contra los precios bajos (es decir, un precio al por menor de 187800 francos franceses para un JCB 1CX Drott), del siguiente modo: "may I remind you that, on this range of machines, we have no competitor, thus it is out of the question to sell them for 177800 FRF" ("me permito recordarle que en esta gama de máquinas no tenemos ningún competidor, por tanto es imposible venderlas por 177800 francos franceses")(125).
JCB afirma que 177800 francos franceses eran el precio de venta al distribuidor y no el precio al por menor y se basa en una carta de 6 de julio de 1994 del Sr. Montenay a JCB France que pide un precio de compra de 177800 francos franceses permitiéndole revender en 187800 francos franceses JCB France podía legítimamente negarse a fijar un precio de venta a su distribuidor de 177800 francos franceses, necesario para alcanzar, con un margen de 10000 francos franceses, el precio citado. Sin embargo el distribuidor tuvo que justificar sus bajos precios de reventa e indicar porqué tal precio era más bajo que una referencia de 205000 francos franceses que JCB habría encontrado apropiada para las máquinas para las cuales JCB no tenía ningún competidor.
En su carta a JCB de 6 de julio el Sr. Montenay afirma que otras cuatro máquinas podrían venderse a continuación si se vendiera la primera a Zanetti. Es probable que tal venta podría ser compensada más tarde por el precio más bajo propuesto; - Del mismo modo, dirigiéndose a JCB UK al respecto de un futuro acuerdo con HE Services en 1996, JCB France también afirmaba: "their objective is to operate about 100 machines before 1997 and those machines will be coming from the UK. [...] 3. Parts pricing: they informed us that any time they would like to buy parts, they would ask JCB Ile de France or UK dealers a quotation.
We need to coordinate" ("su objetivo es utilizar alrededor de 100 máquinas antes de 1997 y esas máquinas vendrán del Reino Unido. [...] 3. Precios de las piezas: nos informaron que cuando quisieran comprar piezas le pedirían precios a los distribuidores autorizados JCB Ile de France o JCB UK. Necesitamos coordinarnos")(126). Tal coordinación hace referencia a los precios citados por los distribuidores oficiales británicos, que deben ser coordinados por JCB UK con los de JCB France, para evitar que HE se aproveche de la competencia de precios entre ellos. Según JCB, la coordinación mencionada se hizo entre dos empresas del grupo JCB, JCB France y JCB Sales puesto que HE quería comprar recambios en las mismas condiciones independientemente de donde tuviera lugar la compra.
La coordinación entre ambas empresas habría sido querida por JCB France de modo que su filial JCB Île de France podía ofrecer un precio para las piezas competitivo con respecto a los niveles de precios cobrados por los distribuidores británicos (RPC II, p. 59). Sin embargo JCB France hace referencia claramente a los distribuidores británicos. En cualquier caso si, como pretende JCB, esta coordinación ocurriera entre dos empresas del grupo JCB ello implica necesariamente que aumentarían los precios de venta cada vez que estos distribuidores recibieran una orden de HE Services para aproximarlos a los de Francia.
Esto también implica que JCB UK pudo localizar a qué compradores o usuarios finales del Reino Unido los distribuidores hacían ofertas de precios para evitar que estos compradores se aprovecharan de las diferencias de precios entre Francia y el Reino Unido. Independientemente de que la coordinación tuviera lugar en el grupo JCB o directamente entre los distribuidores de JCB France y del Reino Unido, el resultado es que las propuestas de precio a HE Services estaban artificialmente armonizadas. F. CONOCIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO (134) Las discusiones e intercambios de cartas que tuvieron lugar entre 1975 y 1976 tras la notificación de sus acuerdos a la Comisión dejaron claro a JCB que la Comisión no aceptaba las cláusulas de sus acuerdos inicialmente notificados, que implicaban limitaciones de exportación directas o indirectas entre Estados miembros.
Después es evidente, sobre la base de sus documentos internos, que JCB era completamente consciente de las disposiciones del Derecho comunitario aplicables a los acuerdos de distribución, cuya evolución siguió muy de cerca(127). (135) En especial por lo que se refiere a la distribución de maquinaria de construcción y movimiento de tierras, un proyecto de respuesta del Director de ventas de JCB a una carta de un distribuidor oficial copiada en los locales de JCB es muy significativo. Como recordatorio al distribuidor oficial, el proyecto afirma: "Article 85(3) allows that this (Article 85(1)) can be declared inapplicable in certain cases when the benefits to consumer exceed the disadvantages.
Exceptions are possible either on an individual basis, or through one of the block exemptions, which for our industry is best regarded under Regulation 83/83. Block exemption 83/83 permits the establishment of a selective distribution network, provided that neither party makes it difficult for intermediaries or users to obtain the contract goods from other dealer inside the common market... This has been repeated inter alia in the Commission decision of 15.12.1992 in the Ford Agricultural Case [...]" ("El apartado 3 del artículo 85 permite que esto (apartado 1 del artículo 85) pueda declararse inaplicable en ciertos casos cuando los beneficios para el consumidor sobrepasan a las desventajas.
Son posibles excepciones a título individual o a través de una de las exenciones por categorías, que para nuestra industria se considera mejor conforme al Reglamento 83/83 [sic]. La exención por categorías 83/83 permite crear una red de distribución selectiva, a condición de que ninguna de las partes haga difícil que los intermediarios o los usuarios obtengan las mercancías de otro distribuidor autorizado dentro del mercado común... Esto se ha repetido, entre otros, en la Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 1992 en el caso Ford Agricultural [...]")(128). (136) Esa Decisión estableció que la Ford había infringido el artículo 85 al prohibir o restringir el comercio paralelo.
Ford había estado aplicando el Reglamento (CEE) n° 123/85 relativo a la distribución de vehículos de motor a la distribución de tractores hasta que la Comisión dejó definitivamente claro que esos productos no estaban cubiertos por la exención por categorías (véanse los considerando 18 y 23). Como otros fabricantes, Ford había adaptado sus acuerdos de distribución a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1983/83 en 1990-1991, a excepción de las restricciones al comercio paralelo, que se consideró infringían el artículo 85(129). Esta Decisión dejó claro que el beneficio de los reglamentos de exención por categorías para la distribución de coches no se ampliaba a vehículos tan diferentes de los coches como los tractores, es decir, las máquinas de construcción y movimiento de tierras.
II. EXAMEN JURÍDICO A. APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO CE (137) El apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE prohíbe todos los acuerdos entre empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en fijar, directa o indirectamente, los precios de venta u otras condiciones de transacción y repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento. 1. ACUERDOS ENTRE EMPRESAS O PRÁCTICAS CONCERTADAS QUE TENGAN POR OBJETO O EFECTO IMPEDIR, RESTRINGIR O FALSEAR EL JUEGO DE LA COMPETENCIA (138) Los distribuidores designados como distribuidores oficiales de JCB, por una parte, y el Grupo JCB, incluyendo a sus filiales controladas por JCB Service, por otra, fabrican o compran productos para su reventa.
Son por lo tanto empresas en el sentido del apartado 1 del artículo 81. (139) Los acuerdos y prácticas concertadas entre JCB y sus distribuidores oficiales y, en especial, los descritos a continuación, constituyen por lo tanto acuerdos y prácticas concertadas entre empresas. En especial las instrucciones dadas por JCB a sus distribuidores contractuales de la red oficial, que las aceptaron, no son actos unilaterales que puedan sustraerse a la prohibición contenida en el apartado 1 del artículo 81. La admisión en la red de JCB, regida por un acuerdo establecido de antemano, implica la aceptación por los distribuidores de la política comunicada por JCB, que siguieron al adaptar su comportamiento en el mercado con arreglo a dichas instrucciones.
(140) Como, además, se demuestra más adelante, JCB y sus distribuidores oficiales han ejecutado diversos acuerdos o prácticas concertadas que tienen como objeto o efecto individual la restricción de la competencia en diversos Estados miembros, en el sentido del apartado 1 del artículo 81. Son también elementos de un acuerdo más amplio restrictivo de la competencia, en el sentido del apartado 1 del artículo 81, que regula la distribución de máquinas y recambios JCB en la CE. Tales elementos, que no necesitan definirse precisamente como acuerdos o prácticas concertadas en la medida en que ambas se engloban en el apartado 1 del artículo 81, son los siguientes: - la prohibición o restricción de que los distribuidores oficiales de JCB vendan fuera de sus territorios asignados, en especial a otros Estados miembros, prohibición que afecta a las ventas activas y pasivas a los usuarios finales y revendedores, tanto autorizados como no autorizados, - la imposición de un importe de servicio para las ventas hechas por distribuidores oficiales fuera de sus territorios asignados, en especial a otros Estados miembros, - la puesta en práctica, por lo menos en el Reino Unido, del sistema de remuneración denominado "Multiple Deal Trading Support", que hace depender las reducciones concedidas a los distribuidores del destino de las ventas y los limita a las ventas a usuarios finales, - la fijación de los precios de reventa o de venta al por menor o de los descuentos para mercancías compradas a JCB para su reventa por distribuidores oficiales de JCB, - la obligación de que los distribuidores oficiales compren exclusivamente a JCB todas sus máquinas y recambios a JCB para su reventa, impidiendo, en especial, la compra a distribuidores de otros Estados miembros. a) Restricción de ventas por distribuidores oficiales de JCB fuera de su territorio asignado 1) Existencia y duración del acuerdo (141) En los acuerdos de distribución que JCB facilitó a la Comisión para el Reino Unido, Italia, Alemania, Benelux, Dinamarca e Irlanda, los territorios se asignan exclusivamente a distribuidores oficiales como áreas des responsabilidad primera para ventas y servicio(130).
Esta disposición se combina con el compromiso de JCB de no designar a otro distribuidor en el mismo territorio. Además, el acuerdo de distribución en el Reino Unido impide que los distribuidores oficiales, a menos que sean autorizados por JCB, vendan al por mayor máquinas y recambios JCB para la reventa, excepto a un distribuidor JCB o un distribuidor autorizado subordinado(131). (142) Aparte de la propia redacción del acuerdo, los distribuidores oficiales británicos tienen restringidas sus ventas hacia fuera del territorio, en especial a compradoras de otros Estados miembros. Tales distribuidores señalan que las ventas de exportación no son posibles a otros Estados miembros o que dependen de la aprobación de JCB.
Esta restricción general de ventas es más amplia que la prohibición de ventas a distribuidores no autorizados inherente a un sistema de distribución selectiva. Los sistemas de distribución selectiva que, a diferencia de los de JCB en el Reino Unido, están solamente basados en criterios de selección puramente cualitativos, no son necesariamente restrictivos de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81. (143) Por ejemplo, Berkeley JCB se compromete a preguntar a JCB en caso de pedidos dudosos procedentes de usuarios finales del extranjero o de sus agentes(132) debidamente designados.
TC Harrison hace referencia a una regla de oro en la red de distribución para las exportaciones para los acuerdos con los distribuidores oficiales de los Estados miembros(133). Cuestionado por JCB, Gunn JCB tuvo que justificar ventas a otros distribuidores oficiales de otros Estados miembros debido a que las máquinas no eran nuevas, lo que implica que no puede exportar máquinas nuevas(134). Del mismo modo, JCB Watling reconoce que es incapaz de exportar máquinas nuevas del Reino Unido(135) o asegura que, generalmente, las ventas de máquinas nuevas en el extranjero están sujetas a la aprobación(136) de JCB.
(144) En esos casos los distribuidores oficiales de JCB en el Reino Unido no efectúan ventas de exportación debido al origen geográfico del comprador o al destinto final de las ventas. La restricción se aplica con independencia de si los compradores son usuarios finales o revendedores, autorizados o no y cubre tanto a las ventas pasivas como a las activas. (145) El acuerdo estándar entre JCB y sus distribuidores oficiales en Italia también incluye una prohibición de venta fuera de los territorios asignados y, por lo tanto, a otros Estados miembros. Los distribuidores oficiales están restringidos en su capacidad de hacer ventas de exportación desde Italia; tales ventas están en principio reservadas para JCB.
Las pruebas de la aplicación del acuerdo también muestran que JCB pide que se aconseje a los distribuidores oficiales no vender en el territorio de otro distribuidor en un país distinto(137). (146) En Francia, el acuerdo entre JCB y sus distribuidores oficiales, según se aplica efectivamente, impide o restringe a tales distribuidores vender fuera de sus territorios(138) asignados. La compra en el Benelux para la reventa en otros Estados miembros, como Francia y Grecia, impide que el comprador obtenga suministros ulteriores de productos(139) JCB. Del mismo modo, en Austria(140) e Irlanda(141) los distribuidores oficiales JCB consideran las ventas hechas fuera de los territorios asignados como contrarios al acuerdo firmado con JCB, o remiten tales ventas a la aprobación de JCB.
(147) Estas iniciativas de los distribuidores oficiales no son una conducta unilateral. Según los propios documentos de JCB ésta desalienta activamente las ventas de máquinas nuevas y recambios en el extranjero (es decir, en otros Estados miembros), sea a través de un distribuidor británico o de un tercero o hace gestiones activamente para impedir exportaciones del Reino Unido a Alemania(142). JCB también afirma esta política por lo que se refiere a ventas hechas en un territorio austriaco por distribuidores oficiales del Reino Unido o Italia(143). JCB también declara su preocupación porque un futuro distribuidor oficial en los Países Bajos compra en el Reino Unido para la reventa a distribuidores de Luxemburgo o también porque distribuidores británicos venden a distribuidores alemanes(144).
Del mismo modo JCB considera las ventas hechas por los distribuidores oficiales del Reino Unido como contrarias a la protección territorial a la cual los distribuidores oficiales alemanes tienen derecho(145). (148) La actitud y los actos de JCB confirman simplemente que sus distribuidores oficiales siguen sus instrucciones y la política de distribución. La prohibición o restricción para los distribuidores oficiales de JCB, en sus territorios asignados, de suministrar pedidos a otros Estados miembros es por lo tanto parte del acuerdo entre JCB y sus distribuidores oficiales y aplicado por ambos.
Tal prohibición o restricción, aplicada por los distribuidores con independencia de la situación del comprador, afecta, por lo menos, al Reino Unido, Francia, Italia, Benelux, Alemania, Austria e Irlanda como origen o destino de ventas de exportación. (149) Las pruebas de que JCB ha advertido a los distribuidores oficiales en el Reino Unido contra las ventas transfronterizas a otros Estados miembros se remontan a 1989. La prueba de que se restringió efectivamente a tales distribuidores de exportar o vender fuera de sus territorios asignados se remonta a 1992 en el Reino Unido, a 1993 en Italia, a 1992 en Francia y a 1995 en Irlanda.
Las últimas pruebas aparecen en Francia en 1998. Hay pruebas del acuerdo desde 1989 a 1998, por lo menos. 2) Objeto o efecto restrictivo (150) JCB considera las ventas en el extranjero como competencia desleal con su distribuidor local en otros Estados miembros y declara que desalienta activamente tales ventas(146). Por ejemplo, la prohibición de ventas de exportación es invocada por JCB para las ventas hechas por un distribuidor italiano (SOFIM) para proteger el territorio de otro distribuidor (Terra)(147). Del mismo modo, los suministros del Reino Unido a Alemania son contestados por JCB porque causan problemas graves en los precios a nivel local(148).
La subcotización de los precios de los distribuidores oficiales es vista por JCB como un impedimento para convertirse en un distribuidor oficial JCB en el área(149) del Benelux. En Francia JCB ha animado a los distribuidores oficiales que tenían diversos territorios exclusivos a negociar conjuntamente ventas fuera de sus territorios, para impedir expresamente que los clientes se aprovecharan de la competencia entre ellos(150). (151) Por encima de la intención anticompetitiva clara afirmada por JCB en esas declaraciones, la prevención o restricción tanto de las ventas activas como pasivas aspira a defender los territorios exclusivos de ventas hechas por otros distribuidores oficiales.
La restricción tiene una base puramente geográfica y se refiere por lo tanto a ventas a todos los posibles compradores, incluidas las ventas a revendedores tanto dentro como fuera de la red de distribución de JCB y a usuarios finales establecidos en un territorio distinto y, especialmente, en otro Estado miembro. (152) La restricción ha impedido que casi todos los distribuidores oficiales británicos maximicen sus ventas potenciales a otros Estados miembros(151). En un contexto de grandes diferencias de precios en el mercado común entre 1989 y 1996, la restricción de ventas de exportación impidió que los distribuidores oficiales JCB vendieran a precios más bajos, por ejemplo en el Reino Unido, a revendedores que competían con distribuidores JCB o a usuarios finales en otros Estados miembros(152).
Como consecuencia se ha protegido artificialmente a los distribuidores oficiales JCB, por ejemplo en Francia, Alemania, Austria, Irlanda y Grecia, de la competencia directa o indirecta procedente de los distribuidores oficiales JCB, especialmente en el Reino Unido o Italia. (153) Estas prohibiciones o restricciones se han ejecutado bajo coacción. La compensación que Gunn JCB pagó a JCB por sus ventas de recambios a otros Estados miembros entre 1988 y 1993 muestra que se hicieron cumplir con severidad(153). Esta compensación penaliza las transacciones con clientes de otros Estados miembros con respecto a las transacciones en el territorio asignado.
Por lo tanto los distribuidores oficiales se abstienen de tales transacciones o cobran precios más altos que les permiten deducir la compensación. Como consecuencia, los distribuidores oficiales en otros Estados miembros se enfrentan a una competencia de precios menos severa y los usuarios finales sufren en consecuencia. (154) Esto no quiere decir que JCB haya realmente logrado impedir todas las ventas de exportación. Sin embargo está claro que el acuerdo entre JCB y sus distribuidores oficiales pretende impedir o restringir la competencia en los diversos territorios asignados a los distribuidores oficiales en el mercado común.
Esto es claramente una restricción por objeto. b) Imposición de un importe de servicio por ventas hechas fuera de los territorios asignados 1) Existencia y duración del acuerdo (155) Las cláusulas incluidas en los acuerdos estándar de distribución según lo notificado a la Comisión y que prevén un importe de servicio de apoyo, son parte del acuerdo entre JCB y sus distribuidores oficiales en los Estados miembros para los cuales se han notificado(154). (156) Además de las cláusulas notificadas, las instrucciones internas de JCB declaran que el importe aplicable por los distribuidores oficiales en Alemania y España debe ser, respectivamente, el 4 % del precio cobrado al cliente local y el 5 % del precio(155) de compra del distribuidor.
Del mismo modo es evidente que JCB, es decir, sus filiales en Francia o Alemania, negocian con los distribuidores oficiales británicos el pago y el importe debido por las máquinas utilizadas en esos Estados miembros. En Francia el importe es fijado de forma recurrente por JCB France en [entre 5000 y 15000] francos franceses para las cargadoras retroexcavadoras vendidas desde el Reino Unido(156). (157) Por lo tanto, la determinación por JCB de una cantidad o de una escala fija para el importe de servicio así como la negociación directa por JCB con los distribuidores oficiales del importe en el caso de ventas en los territorios de otros distribuidores oficiales forma parte de los acuerdos o de las prácticas concertadas ejecutados por JCB y sus distribuidores oficiales en el Reino Unido, Francia, Alemania y, posiblemente, España.
(158) La parte notificada del acuerdo que declara que el importe debe negociarse primero entre los distribuidores implicados se remonta a 1975. La implicación de JCB en la determinación del importe del importe de servicio de apoyo se evidencia ya en 1988 y es visible entre 1994 y 1996. La aplicación de una escala fija es evidente en 1995. 2) Efecto restrictivo (159) El cobro de una cantidad fija no se ajusta al objetivo declarado de cubrir los costes contraídos por la prestación de servicios, en especial cuando el importe se calcula previamente como porcentaje de la compra o de los precios de venta.
JCB describe explícitamente el importe de servicio de apoyo como una penalización cobrada a un distribuidor exportador, o hace referencia a sus efectos disuasorios(157). Los servicios bajo garantía JCB son reembolsados por JCB(158). Según JCB, el cobro periódico del mismo importe se explica por el hecho de que el importe se refiere a la misma clase de máquina y, en Francia, refleja los costes normales contraídos por los distribuidores que se encargan del mantenimiento más un elemento(159) razonable de beneficio. Sin embargo, los costes de mantenimiento difieren necesariamente entre distribuidores debido a diferencias de salarios, distancias recorridas y eficacia en la ejecución de los trabajos.
La imposición de un importe de servicio fijo para el mismo tipo de máquina armoniza los precios de venta con independencia de los costes reales y necesariamente diferentes y sofoca la competencia entre distribuidores. (160) El importe supone una parte sustancial, por ejemplo el 57 %, del margen bruto de un distribuidor, que disminuye el atractivo para los distribuidores oficiales de suministrar máquinas a territorios distintos de los suyos, incluidos otros Estados miembros(160). La diferencia entre los costes reales contraídos por el distribuidor que se encarga del mantenimiento y el importe del importe de servicio constituye de facto una cláusula sobre el beneficio que disuade de realizar ventas de exportación.
Penaliza a los distribuidores oficiales exportadores, hace que su remuneración dependa de si venden dentro o fuera de su territorio y, por consiguiente, refuerza la protección territorial de otros distribuidores oficiales. (161) Es también una consecuencia directa del importe de servicio de apoyo que los precios de venta de tales suministros llegan a ser artificialmente más similares a los del distribuidor oficial local. Según se aplica, en la medida en que el importe no se negocia entre los distribuidores oficiales concernidos y su importe no es el de los costes reales del servicio proporcionado, tiene también el efecto de distorsionar o restringir la competencia de precios entre distribuidores y territorios. c) "Multiple Deal Trading Support" (sistema de apoyo comercial mediante acuerdos múltiples) 1) Existencia y duración del acuerdo (162) Bajo el sistema "Multiple Deal Trading Support" (sistema de apoyo comercial mediante acuerdos múltiples) todos los distribuidores oficiales JCB en el Reino Unido reciben ayuda financiera para determinadas transacciones específicas, a condición de que se cumplan ciertas condiciones.
JCB ha enviado circulares a todos los distribuidores oficiales británicos que aclaran la puesta en práctica de este apoyo comercial, en especial por lo que se refiere a ventas fuera del territorio. JCB y uno de sus distribuidores oficiales consideran que las declaraciones falsas y los permisos obtenidos sin que se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas son una infracción de su acuerdo(161). (163) El "Multiple Deal Trading Support" forma por lo tanto parte de los acuerdos entre JCB y sus distribuidores oficiales, por lo menos en el Reino Unido y se ha aplicado desde 1977. Las pruebas de que, para obtener su beneficio, las máquinas afectadas deben funcionar en el territorio asignado al distribuidor de venta se remontan a 1992.
2) Efecto restrictivo (164) Generalmente el "Multiple Deal Trading Support" permite a los distribuidores oficiales reaccionar a la competencia dentro de la misma marca. Sin embargo, las comunicaciones de JCB a todos sus distribuidores oficiales en el Reino Unido y los ejemplos reales de su puesta en práctica muestran que una condición esencial para que las reducciones se paguen, o para que JCB no reclame un reembolso, es que las máquinas trabajen en el territorio asignado de los distribuidores oficiales vendedores. En caso contrario la reducción está supeditada al acuerdo del distribuidor oficial en cuyo territorio la máquina está trabajando o es retirada por JCB(162).
(165) El pago de la reducción para máquinas que funcionan en territorios distintos del correspondiente al distribuidor vendedor, previo acuerdo de los distribuidores implicados, supone un cláusula beneficiosa de transmisión de beneficios. Por otra parte, las pruebas muestran que JCB puede ejercer su discreción para retirar las reducciones cuando las máquinas comercializadas fuera del territorio tienen un precio inferior a los precios locales(163). (166) La remuneración de los distribuidores oficiales de hasta un [entre el 0 y el 10 %] por término medio de sus precios de compra se hace así depender del destino final de las ventas(164).
Como consecuencia, tales ventas a usuarios finales en competencia con otros distribuidores de JCB son menos rentables. Tanto la discreción de JCB para conceder la reducción en función del respeto de los territorios asignados como la propia condición de que las máquinas funcionen en el territorio asignado al distribuidor que las vendió, a falta de acuerdo entre los distribuidores implicados, restringe la competencia entre ellos en diversos territorios. Estas condiciones hacen su remuneración dependiente de si venden dentro o fuera de su territorio asignado. (167) Es también una consecuencia directa que los precios de venta de tales suministros podrían llegar a ser artificialmente más próximos a los de los suministros del distribuidor oficial JCB en cuyo territorio se usan las máquinas, en especial en otros Estados miembros.
Según JCB, el Multiple Deal Trading Support debe limitarse necesariamente a ventas a usuarios finales, excluidos los revendedores no autorizados o los distribuidores oficiales, que no tendrían derecho a cambiar a marcas de la competencia conforme a los acuerdos notificados. El derecho de JCB a retirar el apoyo si las máquinas salieran del territorio sin el acuerdo del distribuidor a cuyo territorio se destinan es necesario para reembolsar a este último por el hecho de proporcionar todos los servicios. Según JCB, este derecho es también necesario para asegurarse de que está disponible un mantenimiento apropiado para los usuarios, dondequiera que las máquinas puedan encontrarse (RPC II, pp.
14-16). El reembolso de servicios prestado para máquinas vendidas fuera del territorio es ya posible por los pagos directos de JCB y por el importe de servicio de apoyo. JCB no dice qué servicios adicionales están cubiertos por el Multiple Deal Trading Support. El efecto práctico del sistema de apoyo es que, puesto que las ventas activas por distribuidores británicos están restringidas y no puede concederse apoyo a las ventas a distribuidores oficiales de otros Estados miembros, las reducciones se limitan a las ventas en el Reino Unido y no pueden ponerse indirectamente a disposición de compradores de otros Estados miembros.
Esto refuerza el efecto de división del mercado de los acuerdos. d) Mantenimiento del precio de reventa 1) Existencia y duración del acuerdo (168) El acta de una reunión celebrada el 21 de mayo de 1991 y a la que asistieron todos los distribuidores oficiales JCB en el Reino Unido describe lo acordado por tales distribuidores por lo que se refiere a la remuneración y a los descuentos aplicables por todos ellos para el suministro al por mayor a las diversas categorías de revendedores para evitar conflictos transfronterizos. El acta explicita el objetivo común de maximizar los márgenes brutos en otras categorías de productos(165).
(169) Por lo que respecta a los descuentos, la reacción inicial de JCB es oponerse solamente a su nivel, en la medida en que es diferente del nivel acordado con tres distribuidores oficiales, pero no al principio mismo de los descuentos(166) uniformes. El acuerdo sobre el principio de descuentos uniformes y, más tarde, de su nivel, se confirma menos de dos meses más tarde por el acta de la siguiente reunión de todos los distribuidores oficiales JCB, que, en presencia de los ejecutivos JCB, adoptaron una escala distinta (matriz) para la venta al por mayor a las distintas categorías de distribuidores, incluyendo también un nivel de descuento al por menor(167).
Las instrucciones de JCB aceptadas por lo distribuidores oficiales formaban una base concertada para lograr mayores márgenes o beneficios por lo que se refiere tanto a las máquinas como a las piezas en el Reino Unido(168). (170) Es también evidente que, en Francia, JCB limitó la libertad de los distribuidores oficiales de establecer sus precios de reventa, estableciendo ocasionalmente precios al por menor de común acuerdo con esos distribuidores. JCB les advirtió por si sus precios de reventa eran demasiado bajos o estaban por debajo de cierto punto de referencia. JCB France también ha fomentado la colusión entre distribuidores oficiales para evitar que los clientes se beneficiaran de la competencia o buscó por sí misma la colusión con distribuidores británicos para armonizar los precios entre Francia y el Reino Unido cuando se recibe una petición de precios(169).
(171) El respeto de niveles de precios mínimos o fijos y de los descuentos acordados entre JCB y sus distribuidores oficiales relativos a máquinas y recambios para la reventa es, por lo tanto, parte de los acuerdos en el Reino Unido o por lo menos de las prácticas concertadas en Francia. El acuerdo entre JCB y sus distribuidores oficiales sobre descuentos o precios aplicables a la reventa es evidente desde 1991 a 1993 en el Reino Unido y desde 1994 a 1996 en Francia. 2) Restricción por objeto (172) El acuerdo en cuestión en el Reino Unido o, por lo menos, las prácticas concertadas en Francia, tienen como objeto fijar los precios de reventa y armonizar artificialmente los precios de venta y los descuentos entre territorios, restringiendo o distorsionando así la competencia de precios.
(173) Un acuerdo, inicialmente concluido entre todos los distribuidores británicos en presencia de ejecutivos JCB, modificado siguiendo las indicaciones de JCB, necesariamente influye en los distribuidores y en su comportamiento empresarial. Lo mismo es cierto para las peticiones de JCB, dadas a conocer y aceptadas por los distribuidores, para lograr precios más altos a fijos y maximizar los márgenes. Tales precios habrían sido diferentes de otro modo, con independencia del grado exacto al que se hubiera aplicado el acuerdo. Esto constituye una restricción por objeto. e) Compra exclusiva e impedimento de los suministros dentro de la red 1) Existencia y duración del acuerdo (174) El acuerdo de distribución para el Reino Unido notificado a la Comisión en 1975 y modificado en último lugar en 1995 declara que los distribuidores oficiales deben procurarse exclusivamente en JCB, en la red oficial JCB o en otra fuente autorizada por JCB los suministros de productos JCB(170).
El acuerdo de distribuidor de exportación para Irlanda, Dinamarca y otros Estados miembros de la CE en 1976 no impide tampoco las compras dentro de la red. Sin embargo, a diferencia de estos acuerdos, el acuerdo de distribución de JCB en Francia no notificado designa las filiales de JCB en Francia como proveedores exclusivos de productos JCB para los distribuidores franceses, excluyendo así otras fuentes de suministro tales como otros distribuidores JCB en otros Estados miembros(171). El acuerdo estándar no notificado para los distribuidores oficiales en Italia también incluye esta obligación exclusiva de compra entre la filial italiana de JCB y sus distribuidores(172).
Del mismo modo, JCB se preocupó por las compras de recambios por distribuidores oficiales alemanes a distribuidores oficiales en el Reino Unido en vez de a la filial alemana de JCB(173). Por otra parte, una infracción de la obligación lleva a JCB a amenazar con dar por terminada una representación oficial en Francia, lo que no sería concebible si tal acuerdo no hubiera existido(174). (175) Por lo tanto, la obligación para los distribuidores oficiales de obtener exclusivamente sus suministros de máquinas y recambios JCB de la filial de JCB en Francia entre 1992 y 1996 o en Italia desde 1993 forma parte del acuerdo firmado y aplicado entre JCB y sus distribuidores oficiales.
2) Objeto o efecto restrictivo (176) En principio una filial nacional del grupo JCB difícilmente competiría con sus 130-140 distribuidores oficiales JCB en el mercado común como fuente de suministro de máquinas y recambios JCB. Los distribuidores están en una etapa más baja de la cadena de suministro y aplican sus márgenes comerciales. En la práctica los niveles de precios dentro del grupo, los márgenes brutos aplicados por la filial de JCB, la eficacia de algunos de tales distribuidores, los márgenes de beneficio más bajos o unos mejores servicios logísticos, particularmente en el Reino Unido, pueden explicar por qué tales distribuidores son competidores reales de la filial nacional como fuentes de suministro.
(177) La obligación para los distribuidores oficiales en Francia e Italia de obtener sus suministros de la filial nacional de JCB excluye exclusivamente a otros posibles proveedores de máquinas nuevas y recambios JCB dentro o fuera de la red oficial de distribuidores JCB. Por lo tanto, en la red de distribución de JCB esta obligación tiene como objeto impedir que los distribuidores oficiales en esos Estados miembros tengan acceso a otras fuentes potenciales de suministro de productos auténticos JCB en otros Estados miembros. Esta obligación se ejecuta en Francia para impedir importaciones y suministos cruzados de máquinas y recambios de un Estado miembro a otro en la red.
Protege así a las redes de distribución francesa e Italiana de tales suministros cruzados, restringiendo así la competencia. (178) La obligación de compra exclusiva impide que, por lo menos, los distribuidores oficiales franceses compren máquinas y recambios JCB auténticos donde sean más baratos, en Estados miembros distintos de Francia, y especialmente en el Reino Unido. Como consecuencia, tales distribuidores no son capaces de ofrecer precios competitivos en comparación con otros revendedores no oficiales que obtienen sus suminsitros en el Reino Unido. El interés de tales revendedores en el arbitraje entre el Reino Unido y Francia, y las tentativas repetidas de acortarlo, se explican en parte por esta obligación de compra exclusiva que, según los distribuidores oficiales franceses, los expone a la competencia desleal de comerciantes paralelos.
2. OBJETO Y EFECTO RESTRICTIVO DE LOS ACUERDOS EN CONJUNTO: DIVISIÓN DE LOS MERCADOS NACIONALES Y PROTECCIÓN TERRITORIAL ABSOLUTA (179) Entre 1989 y 1996 los precios de máquinas y recambios JCB idénticos variaron considerablemente entre los Estados miembros, por ejemplo en hasta un [entre el 0 y el 100 %] entre Francia y el Reino Unido en el caso de los recambios y en hasta el [entre el 0 y el 50 %] para las máquinas nuevas. Mientras tanto, las notas internas de JCB resaltan el hecho de que sus beneficios también variaron considerablemente según los Estados miembros y fueron particularmente altos en Francia, en donde los precios al por menor eran también los más altos(175).
(180) Las diferencias de precios entre Estados miembros que resultan del funcionamiento normal del mercado no son un problema en al ámbito de las normas sobre competencia. Sin embargo el contexto de diferencias en precios y beneficios según los Estados miembros para las máquinas y piezas JCB aporta luz al interés de JCB y algunos de sus distribuidores oficiales por la división de los mercados nacionales y por la fijación de precios de reventa o descuentos en el mercado común con el fin de impedir que los compradores se aprovechen de las grandes diferencias de precios en la CE. (181) Los diversos elementos identificados anteriormente como restricciones de la competencia tienen como denominador común que limitan las ventas fuera del territorio efectuadas por distribuidores autorizados.
Según se describe a continuación, la combinación de las restricciones anteriormente mencionadas en el acuerdo entre JCB y sus distribuidores oficiales persigue el objetivo de dividir los mercados nacionales en el mercado común con objeto de proporcionar una protección territorial absoluta. Esto constituye una restricción por objeto. (182) Por su naturaleza misma, los acuerdos sobre los descuentos que deben aplicarse, así como el objetivo de maximizar los márgenes brutos acordados por JCB y sus distribuidores oficiales en todo el Reino Unido, distorsionan y armonizan los precios de mercado en los territorios.
Lo mismo es cierto por lo que se refiere a la ayuda financiera especial ofrecida por JCB en Francia a los distribuidores que compiten con comerciantes paralelos. JCB ha estado de acuerdo de vez en cuando con las reducciones aplicadas a sus distribuidores autorizados en Francia y a la ayuda financiera en los territorios sujetos a la competencia por parte revendedores(176) no autorizados. (183) Este apoyo tiene como único objeto limitar la competencia de comerciantes paralelos. Implica la puesta en práctica concertada de precios diferentes en los distintos territorios, por iniciativa de JCB, con el objeto de proteger determinados territorios contra la competencia indirecta procedente de distribuidores oficiales británicos.
La coordinación entre los distribuidores de JCB France y los distribuidores británicos con respecto a los precios para dirigirse a un único comprador que trabaja en ambos Estados miembros también está dirigida a distorsionar los precios de mercado y a armonizarlos artificialmente en los Estados miembros con objeto de restringir la competencia de los distribuidores británicos. (184) En algunos Estados miembros, como el Reino Unido o Irlanda, aunque no en Francia o Italia, los acuerdos de distribución de JCB combinan la exclusividad territorial con restricciones en las ventas fuera del territorio y aspectos selectivos, como la prohibición de vender a distribuidores no autorizados, en especial en otros Estados miembros.
Impiden el arbitraje por parte de distribuidores oficiosos que compran máquinas JCB de construcción y movimiento de tierras para su reventa, restringiendo así su competencia directa con los distribuidores oficiales e, indirectamente, la competencia entre distribuidores oficiales en diversos territorios o Estados miembros. La demanda de los usuarios finales de máquinas de construcción y movimiento de tierras y de recambios no es completamente móvil en la CE. Los distribuidores oficiales no están sujetos a la competencia de revendedores no autorizados y los usuarios finales no imponen una disciplina efectiva en la política de precios de un Estado miembro a otro, en un contexto de grandes diferencias de precios a través de la CE.
En este contexto del mercado, tal combinación tiene el efecto de dividir los mercados nacionales. (185) Por otra parte, la disponibilidad de un territorio como condición previa para convertirse en distribuidor oficial JCB y por lo tanto una restricción para ello no se refiere directamente a la calidad del servicio que debe proporcionarse. Un distribuidor situado en un área donde un distribuidor oficial JCB actúa a la entera satisfacción de JCB no se convertiría en distribuidor de JCB, con independencia de sus méritos potenciales o reales. A consecuencia de esta limitación el número de distribuidores, y de la competencia derivada, está limitada cuantitativamente por la condición de asignación de un territorio.
Esta limitación en el sistema de distribución selectiva de JCB, que no es de naturaleza cualitativa ni está fijado uniformemente para todos los posibles revendedores, puede incluirse en el apartado 1 del artículo 81. (186) Según lo declarado previamente, el acuerdo por el que se impide o restringe a los distribuidores oficiales de JCB efectuar ventas transfronterizas pasivas restringe la competencia. Al tener una base puramente geográfica restringe tales ventas a los revendedores, autorizados o no, y a los usuarios de otros Estados miembros. La restricción de tales ventas a revendedores y usuarios tiene un objetivo que atenta contra la competencia.
La prohibición de ventas de máquinas nuevas a revendedores no autorizados en otros Estados miembros, desde 1995 en adelante, a menos que sea autorizada por escrito por JCB, es también restrictiva de la competencia, vistas otras disposiciones supuestamente destinadas a mejorar el servicio posventa en la red de distribución de JCB en la CE. (187) Efectivamente, también se pide a los distribuidores oficiales británicos que no vendan máquinas nuevas a revendedores no autorizados que paguen un importe de servicio por ventas hechas fuera de su territorio. Tal como se recoge en el acuerdo de distribución para el Reino Unido, dicho importe debería en principio mantener las normas de servicio de JCB al mismo tiempo que debería compensar el coste para el distribuidor local de proporcionar servicios para una máquina que no vendió.
La red de distribución oficial de JCB cubre el conjunto de la CE. (188) En estas circunstancias, la prohibición de vender directa o indirectamente a revendedores no autorizados en otros Estados miembros va más allá del objetivo de garantizar un servicio de calidad. Hay distribuidores oficiales en la CE que ejecutan el mantenimiento según las normas JCB y son remunerados sobre una base comercial normal o tanto por el importe de servicio como por la propia JCB en el marco de su garantía si la máquina fue vendida directamente por un distribuidor oficial o indirectamente a través de un revendedor no autorizado.
En este contexto la prohibición tiene, por el contrario, objeto o efecto restringir la competencia. (189) El efecto de división del mercado derivado de la combinación de una exclusividad territorial que restringe las ventas transfronterizas y de cláusulas selectivas es potenciado por otras tres restricciones: - en primer lugar, una prohibición o restricción de facto de suministros cruzados en la red oficial, que aísla los mercados francés e italiano del resto del mercado común. De hecho esta obligación complementa las restricciones aplicables a los distribuidores oficiales, por ejemplo en el Reino Unido, que impiden que hagan ventas fuera de su territorio, incluidas ventas a distribuidores oficiales JCB(177), - en segundo lugar, un importe de servicio de apoyo cobrado para las ventas hechas fuera del territorio asignado, que, en la medida en que se cobra con independencia de los costes reales realmente incurridos, penaliza las exportaciones, - en tercer lugar, el "Multiple Deal Trading Support" en el Reino Unido que, tal como es realmente ejecutado, tiene efectos similares de disuasión de las exportaciones, tal como lo hace el importe de servicio de apoyo.
(190) Imponiendo elementos adicionales de precio para las ventas fuera del territorio (elementos no relacionados con el coste en el importe de servicio de apoyo, retirada del permiso bajo el "Multiple Deal Trading Support", compensación en casos de ventas a distribuidores no autorizados) en comparación con las ventas dentro, los precios de reventa se hacen artificialmente más parecidos en territorios diferentes. Si se asume un margen bruto del 10 %, el "Multiple Deal Trading Support" supone más de un tercio de la remuneración total de los distribuidores oficiales, en función del destino geográfico de las ventas, que es ya apreciable.
Si además se cobra un importe de servicio para una transacción fuera del territorio, el distribuidor oficial puede perder más de las tres cuartas partes de su margen bruto en comparación con una transacción en su territorio. Existen otros ejemplos de colusión en los precios con implicación de JCB para armonizarlos a través de distintos Estados miembros. Estros elementos adicionales de precio apoyan la eficacia de la división del mercado, puesto que los compradores tienen menos incentivos para comprar en el mercado común. (191) Los objetos y efectos restrictivos de los diversos elementos del acuerdo, por lo tanto, se apoyan mutuamente para impedir o restringir las importaciones o exportaciones dentro y fuera de la red de la distribución de JCB para conceder una protección territorial absoluta.
La combinación de distribución selectiva (prohibición de ventas a revendedores no autorizados) en los acuerdos de distribución de JCB con: i) estas tres categorías de restricciones, ii) otras restricciones que artificialmente armonizan los precios y descuentos en distintos territorios y iii) protecciones territoriales que restringen las ventas pasivas, en especial a otros Estados miembros, tiene claramente el objeto anticompetitivo de la división de los mercados nacionales en la CE y por lo tanto está contemplada por el apartado 1 del artículo 81. 3. RESTRICCIONES APRECIABLES DE LA COMPETENCIA Y EFECTO EN EL COMERCIO ENTRE ESTADOS MIEMBROS (192) JCB posee casi el 40 % del mercado británico de todos los grupos de maquinaria de construcción y movimiento de tierras y el 60 % para las cargadoras retroexcavadoras.
Su cuota de mercado en la UE es de alrededor del 14 % para toda la maquinaria de construcción y movimiento de tierras y mayor del 40 % para las cargadoras retroexcavadoras. La cuota de mercado de JCB para recambios específicos es más alta que su cuota en cada mercado de producto de máquinas y su poder de mercado es considerable para tales recambios. Para analizar el mercado específico de las cargadoras retroexcavadoras la Comisión declaró en 1999 que la posición de JCB y su poder de mercado no serían desafiados fácilmente por los competidores. Esta constatación se confirma por el hecho de que la cuota de mercado y el liderazgo de JCB en 1995 eran similares al de 1975(178).
(193) Los acuerdos y prácticas de JCB se refieren específicamente a la distribución de sus máquinas y recambios producidos o vendidos en algunos Estados miembros para la reventa en otros Estados miembros. Cuando se ejecutan fuera del Reino Unido los acuerdos conciernen a productos manufacturados en otros Estados miembros. Los acuerdos relativos a los precios en el Reino Unido se refieren a productos que puedan ser revendidos en otros Estados miembros. (194) La red oficial de distribuidores de JCB en el Reino Unido tiene prohibido vender a revendedores que compran máquinas y recambios para su reventa fuera de los territorios asignados.
Las restricciones con respecto a los precios y otras desventajas financieras que inhiben las ventas transfronterizas pasivas pueden hacer tales ventas casi no rentables. Los flujos comerciales entre el Reino Unido y otros Estados miembros habrían sido diferentes si las ventas fuera de los territorios asignados no se hubieran penalizado con el importe de servicio de apoyo aplicado efectivamente y si hubieran recibido incondicionalmente las reducciones en virtud del "Multiple Deal Trading Support". En la medida en que estos elementos puedan disminuir o hasta anular la rentabilidad de las ventas hechas a otros Estados miembros, los distribuidores oficiales pueden haberlas paralizado.
Es también evidente que los acuerdos con los distribuidores oficiales de JCB en Italia y Francia impiden que tales distribuidores compren máquinas JCB y recambios en otros Estados miembros. (195) Cuando las restricciones se refieren a la reventa o a compras en el mismo Estado miembro (mercado interior), tienen efectos limitados, aunque obvios, en el mercado común. Las mismas restricciones a las ventas o compras de otros Estados miembros afectan necesariamente a la competencia y al comercio entre Estados miembros. La competencia y el comercio entre Estados miembros habrían sido mucho más fuertes si la eficacia y las condiciones atractivas para los precios existentes, principal pero no exclusivamente en el Reino Unido, no hubieran sido aisladas artificialmente por los acuerdos.
(196) Debido a esos factores, teniendo en cuenta la postura de JCB en los mercados pertinentes y la naturaleza misma de las restricciones anteriormente mencionadas que implican la división del mercado entre varios Estados miembros mediante protección territorial absoluta y la fijación de precios, la restricción de la competencia y los efectos probables en el comercio entre Estados miembros son apreciables en el sentido del apartado 1 del artículo 81. B. APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 DEL TRATADO CE 1. REGLAMENTOS (CEE) N° 1983/83 Y (CE) N° 2790/1999 (197) La exención por categorías conforme el Reglamento (CEE) n° 1983/83, vigente cuando los acuerdos o prácticas concertadas se concluyeron o ejecutaron, no es aplicable.
Los acuerdos o prácticas concertadas implican tomar medidas para impedir que los distribuidores o usuarios obtengan mercancías en Estados miembros fuera del territorio de contrato y restricciones a los precios de reventa. Esa circunstancia, en virtud de las letras c) y d) del artículo 3, hace inaplicable la exención por categorías prevista en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1983/83. El apartado 8 de su preámbulo recuerda además que las restricciones a la libertad de un distribuidor para fijar sus precios de reventa o elegir a sus clientes no están exentas. (198) La exención por categorías conforme al Reglamento (CE) n° 2790/1999 no se aplica tampoco, teniendo en cuenta la cuota de mercado de JCB en el mercado comunitario para las cargadoras retroexcavadoras (el 40 % en el valor y el 45 % en volumen), que es mayor del umbral del 30 % previsto en el artículo 3.
Los acuerdos de JCB también incluyen las restricciones incondicionales enumeradas en el artículo 4, que excluyen el beneficio de la exención de bloque prevista en su artículo 2. (199) Incluso si las máquinas de construcción y movimiento de tierras en la CE, donde la cuota total de ventas de JCB está por debajo de 30 % se tomaran como el mercado pertinente, el Reglamento (CE) n° 2790/1999 no se aplicaría a los acuerdos de JCB tampoco vistas las letras a), b), c) y d) de su artículo 4. Los acuerdos de JCB con sus distribuidores autorizados, que son compradores de sus máquinas y recambios a efectos de la reventa, incluyen: - restricciones en la capacidad del comprador para determinar sus precios de reventa, - restricciones en el territorio en el cual las ventas pasivas son efectuadas por el comprador, - restricciones en ventas activas o pasivas a usuarios finales o agentes debidamente designados en un sistema de distribución selectiva, - restricciones de suministros cruzados entre distribuidores.
2. REGLAMENTO (CE) N° 1475/95 Según JCB, para el equipo técnico muy complejo que nos ocupa, los intereses de los consumidores y la eficiencia de la distribución resultan mejor servidos con un sistema exclusivo y selectivo de la clase permitida conforme al Reglamento (CEE) n° 1475/95, cuyo análisis razonado debe aplicarse a la distribución de su equipo. Esencialmente JCB declara que la complejidad técnica de sus máquinas significa que los distribuidores deben ser profesionales formados capaces de proporcionar un servicio posventa de alta calidad e información exacta sobre mejoras, modificaciones y problemas de las máquinas, lo que requiere una considerable inversión (RPC II, pp.
46-47). (200) La exención por categorías conforme al Reglamento (CE) n° 1475/95 no se aplica en virtud del artículo 1 de ese Reglamento. El artículo 1 dice que el Reglamento se aplica a los nuevos vehículos de motor destinados al uso en carreteras públicas. JCB sabía esto y escribió a sus distribuidores diciendo que los acuerdos de distribución relativos a las máquinas de construcción y movimiento de tierras no destinadas al uso en carreteras públicas, debían revisarse conforme al Reglamento (CEE) n° 1983/83. Los ejecutivos JCB eran también conscientes de que la Comisión se había negado a ampliar a los tractores el beneficio del Reglamento (CEE) n° 123/85 de exención por bloques, que era aplicable a los vehículos de motor antes del Reglamento (CE) n° 1475/95.
JCB incluso alegó en su carta de 11 de marzo de 1976 a la Comisión que las máquinas de construcción y movimiento de tierras deberían tratarse diferentemente de los vehículos de motor, a pesar de sus alegaciones actuales de que el análisis razonado del Reglamento (CE) n° 1475/95 debe aplicarse a su sistema(179) de distribución. No obstante, si el Reglamento (CE) n° 1475/95 hubiera sido aplicable, quod non, el acuerdo entre JCB y sus distribuidores oficiales también haría inaplicable dicho Reglamento. El acuerdo incluye varias disposiciones enumeradas en el apartado 1 de su artículo 6 que excluyen el beneficio de la exención, a saber: - restricciones a distribuidores oficiales que compran máquinas y piezas a otros distribuidores oficiales en otros Estados miembros (punto 3 del apartado 1 del artículo 6), - restricciones a la libertad de los distribuidores oficiales de determinar los precios y descuentos en las mercancías de contrato (punto 6 del apartado 1 del artículo 6), - el hecho de que la remuneración de los distribuidores oficiales, en virtud del importe de servicio, en la medida en que no tiene ninguna relación con los costes reales determinados por JCB, y el "Multiple Deal Trading Support" dependa del destino de las ventas y/o del domicilio del comprador (punto 8 del apartado 1 del artículo 6), - la restricción a la libertad de los distribuidores oficiales de obtener de una tercera empresa de su elección recambios que compiten con el producto contractual y que se adaptan a su calidad (punto 9 del apartado 1 del artículo 6).
3. EXENCIÓN INDIVIDUAL DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 (201) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento n° 17, la Comisión puede conceder una exención individual de conformidad con el apartado 3 del artículo 81, solamente al acuerdo que JCB notificó. Según lo expuesto anteriormente en los considerandos 61 a 72, algunas disposiciones acordadas por JCB o aplicadas por JCB y sus distribuidores oficiales consideradas restrictivas de la competencia se han notificado o presentado a la Comisión. (202) No puede tomarse ninguna decisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 sobre los acuerdos restrictivos o las prácticas concertadas que no se han notificado válidamente(180).
(203) La parte del acuerdo notificado o facilitado a la Comisión desde 1975, sobre la cual la Comisión todavía no ha tomado ninguna posición definitiva, cubre las siguientes restricciones de la competencia analizadas anteriormente: - la prohibición, en territorios asignados del Reino Unido, de venta al por mayor a revendedores no autorizados para la reventa (es decir, ventas selectivas dentro de la red)(181), - el pago de un importe de servicio para las ventas hechas afuera de los territorios asignados en el Reino Unido y otros Estados miembros de la CEE en 1975, excluida Francia, cuyo importe es negociado fundamentalmente por el distribuidor vendedor y por el distribuidor en cuyo territorio se utiliza la máquina(182), - la obligación, válida en el Reino Unido y otros Estados miembros de la CEE en 1976, excepto Francia, de comprar piezas, equipos y productos auxiliares para su uso o la reparación de productos JCB solamente a JCB, a menos que JCB lo considere de otra manera, y utilizar o suministrar solamente productos JCB con respecto a la garantía o trabajos de modificación en máquinas JCB(183).
(204) Las disposiciones del acuerdo notificado no se aplican realmente según lo notificado o se aplican paralelamente a los acuerdos no notificados. También se aplican en Estados miembros para los cuales los contratos notificados no contienen tales disposiciones. Los elementos no notificados del acuerdo(184) incluyen las siguientes restricciones de la competencia, analizadas anteriormente: - la puesta en práctica, por lo menos en el Reino Unido, del sistema de remuneración conocido como "Multiple Deal Trading Support", - la determinación de los precios de reventa o al por menor y de los descuentos para mercancías compradas a JCB para su reventa por distribuidores oficiales JCB, - la obligación de que los distribuidores oficiales franceses e italianos compren exclusivamente a las filiales de JCB en Francia o Italia, respectivamente, todos sus productos JCB (máquinas y recambios), excluyendo a otros distribuidores, filiales o fuentes oficiales en otros Estados miembros, - la restricción para que los distribuidores oficiales, en sus territorios asignados, suministren a compradores en otros Estados miembros; esta restricción incluye, en el Reino Unido, una extensión abusiva de la puesta en práctica de la prohibición notificada de suministrar al por mayor a revendedores no autorizados para que la reventa cubra, generalmente, las ventas de exportación a revendedores y usuarios finales autorizados, - la imposición de un importe de servicio para las ventas hechas fuera de los territorios asignados basados en una escala fija, cuyo importe es determinado realmente por JCB, lo que constituye una puesta en práctica abusiva de las cláusulas notificadas a este respecto.
(205) En principio la única posibilidad con que cuenta la Comisión es valorar los acuerdos de JCB de conformidad con los términos notificados que le fueron notificados a ella(185). Sin embargo, el examen de la notificación en este caso no puede hacerse sin tener en cuenta los acuerdos no notificados porque tales acuerdos son parte del contexto económico y legal de los primeros. Teniendo en cuenta el hecho de que las restricciones no notificadas refuerzan los efectos de las restricciones notificadas, ambos tipos de restricciones, tomadas en conjunto, infringen el apartado 1 del artículo 81.
Si JCB hubiera notificado completamente sus acuerdos reales, la Comisión podría haber evaluado los efectos en el mercado común derivados de la combinación de las disposiciones restrictivas y de algunas de las disposiciones individuales en distintos Estados miembros. Las disposiciones notificadas y no notificadas se aplican simultáneamente en la red de distribución de JCB y deberían valorarse en conjunto. (206) En cualquier caso, los acuerdos reales o las prácticas concertadas no cumplen las condiciones acumulativas del apartado 3 del artículo 81, según se analiza más adelante. 4. CONDICIONES ACUMULATIVAS DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 81 a) Mejora de la producción o distribución de productos (207) Parte de los beneficios comunes a ciertas categorías de acuerdos de distribución, como la distribución exclusiva, la compra exclusiva y la distribución de vehículos de motor, pueden derivarse de los acuerdos de distribución de JCB, que de hecho combinan disposiciones presentes en esas categorías.
Esos beneficios son: - mejor planificación de la producción para JCB y suministro regular para sus distribuidores oficiales, que facilitan o incrementan las ventas, la penetración en el mercado y una producción más racional. Una red de distribución exclusiva y dedicada puede haber permitido a JCB ajustar debidamente la producción a la situación de cada territorio, - mejor y más regular suministro en el mercado común, dada la densidad de la red de distribución de JCB. Una red tan exclusiva puede también haber permitido la concentración de los esfuerzos de las ventas de máquinas nuevas en los territorios asignados y el suministro rápido in situ de recambios importados de otros Estados miembros, - tal cooperación también ha permitido la prestación de un servicio posventa eficaz en los territorios asignados a las máquinas que precisan reparaciones a intervalos imprevisibles, que deben ejecutarse bajo condiciones de servicio exigentes.
Puesto que las máquinas de construcción y movimiento de tierras son técnicamente complejas, el mantenimiento necesita ser asegurado por personal capaz de cumplir normas de servicio rigurosas que garanticen condiciones óptimas de servicio. b) Permitir una participación equitativa de los usuarios en el beneficio resultante (208) Se puede considerar que los consumidores obtienen una parte justa de los beneficios objetivos resumidos anteriormente. Es por lo tanto un interés legítimo seleccionar a los distribuidores sobre la base de su capacidad de proporcionar servicios de calidad a los compradores de productos JCB.
Las obligaciones de los distribuidores de emplear personal con formación especializada y de proporcionar servicios al cliente no excluyen el beneficio de la exención por categorías conforme al Reglamento (CEE) n° 1983/83 sobre distribución exclusiva. Las negociaciones de JCB para designar a Central Parts como distribuidor oficial muestran que, previa apoyo apropiado y un territorio proporcionado por el fabricante, la posibilidad de convertirse en distribuidores oficiales JCB no puede excluirse para los comerciantes paralelos de máquinas JCB(186). (209) La combinación de la exclusividad territorial con la prohibición de vender a distribuidores no autorizados, que pueden competir con distribuidores oficiales, y la compra exclusiva de piezas para distribuidores oficiales impide o restringe el desarrollo del mercado para el mantenimiento, la reparación y los recambios bajo condiciones óptimas de seguridad, actividad separada del mercado de venta de máquinas nuevas.
Con respecto al poder local de mercado del que un distribuidor oficial disfruta con respecto a los suministros con plazos muy ajustados, esta combinación sobrepasa los beneficios esperados para el consumidor, teniendo en cuenta, en especial, la cuota de mercado importante de JCB en cargadoras retroexcavadoras. (210) Mientras tanto el consumidor no obtiene ningún beneficio aparente de la obligación de que los distribuidores oficiales en Francia e Italia, que se atienen a las normas de servicio de JCB, compren exclusivamente máquinas o recambios a su filial nacional JCB, por ello, excluyendo así a los proveedores de productos auténticos JCB como a otros distribuidores oficiales en otros Estados miembros(187).
Tales distribuidores pueden abastecer a un coste inferior que en la filial de JCB. Por lo tanto, los costes de compra más bajos no pueden repercutirse sobre el consumidor. (211) La aplicación de condiciones financieras desfavorables dependientes del destino geográfico de las ventas (por ejemplo, los elementos no relacionados con los costes del importe de servicio de apoyo, el "Multiple Deal Trading Support" dependiente del destino de las ventas, las compensaciones por ventas pasivas) tampoco es beneficiosa para los consumidores. En los casos en que las diferencias de precios no dependan de costes o diferencias económicas objetivas se enfrentan a precios artificialmente homogéneos en territorios para la misma gama de productos JCB.
Del mismo modo, los acuerdos o prácticas concertadas que fijan precios de reventa o descuentos no son beneficiosos para el consumidor, que ya no puede aprovecharse de las diferencias de precios para productos idénticos en la CE. (212) Sin embargo, un importe de servicio de apoyo que cubrió los costes reales contraídos por un distribuidor encargado del mantenimiento en cuyo territorio se utiliza la máquina favorecería la distribución de máquinas JCB en el mercado común y sería beneficioso para los consumidores solamente si el servicio no puede ser ejecutado y cobrado sobre una base comercial normal por el distribuidor oficial en cuyo territorio se usa la máquina.
La Comisión no tiene ninguna prueba de que el servicio que, según se alega, se remunera con el importe de servicio de apoyo no podría ser proporcionado sobre tal base. c) Imposición de restricciones que no son indispensables para alcanzar los objetivos (213) La aplicación de condiciones financieras desfavorables dependientes del destino geográfico de las ventas tampoco es indispensable para mejorar la distribución de productos JCB en el mercado común. Aunque armonizan artificialmente los precios, los elementos de precio que se cobran en las ventas pasivas desalientan realmente la transferencia de elementos de eficacia en la distribución de un territorio a otro.
Por la misma razón, los acuerdos y prácticas concertadas que fijan precios o descuentos de reventa no son imprescindibles para mejorar la distribución de productos JCB ni otorgan a los consumidores ningún beneficio. (214) Se deben permitir las ventas pasivas en un sistema de distribución exclusiva para evitar que las desventajas de la competencia sobrepasen a los beneficios. Las restricciones de tales ventas de máquinas nuevas y recambios a distribuidores autorizados o usuarios finales basados en el simple destino u origen geográfico del comprador no son claramente imprescindibles para el logro de los beneficios económicos anteriormente mencionados, ya que se ha demostrado que no redundan en beneficio de los consumidores.
Lo mismo es verdad por lo que se refiere a las ventas de máquinas nuevas a revendedores no autorizados, a condición de que tengan acceso a la información pertinente del fabricante sobre requisitos técnicos y de seguridad. (215) En el mercado común la combinación de exclusividad territorial, la restricción de ventas activas y pasivas y la distribución selectiva en la red JCB no pueden considerarse como imprescindibles para mejorar la distribución de máquinas de construcción y movimiento de tierras, en la cual el JCB tiene una cuota de mercado comunitaria del 45 % para las cargadoras retroexcavadoras.
Tales máquinas, en general, funcionan en áreas geográficas limitadas y no viajan a distancias largas en lugares distintos, a diferencia de los vehículos de motor. La Comisión no tiene pruebas de que sea probable que un alto número de usuarios finales en cada Estado miembro estudie las posibilidades ofrecidas en distintos Estados miembros. Por lo tanto, en este sector, al no existir intermediarios mandatados por los compradores, el comercio paralelo garantiza que el mercado común no sea fragmentado por los distribuidores oficiales que disfrutan del poder local en su territorio, en detrimento de la competencia y de los compradores.
(216) Al limitar el apoyo en términos de programas informáticos integrados, referencias de productos, microfichas e instrucciones de seguridad al distribuidor oficial en cada territorio, JCB confiere una considerable ventaja comercial y competitiva a su red de distribuidores. Podría afirmarse que los revendedores no autorizados podrían no estar cualificados para garantizar las normas de seguridad, haciendo así imprescindible restringir las ventas pasivas de recambios JCB. Esta opinión no puede mantenerse por varias razones: - la exclusividad territorial es un criterio de selección cuantitativo sin relación y no indispensable para proporcionar un servicio de calidad.
Autorizados o no, los revendedores están obligados para con los productos y servicios que proporcionan, - los usuarios de máquinas de movimiento de tierras son compradores profesionales que tienen en cuenta los requisitos de seguridad para definir su política de compras y mantenimientos. Además, el servicio de apoyo de distribuidores oficiales JCB puede estar sujeto a precios artificialmente uniformes. JCB puede impedir el suministro de recambios fuera de la red oficial para evitar que tal uniformidad se vea comprometida por la competencia, - finalmente, los problemas de seguridad para los productos JCB son iguales para todos los fabricantes de máquinas de movimiento de tierras.
La Comisión no tiene ninguna indicación de que las máquinas JCB, aunque sean indudablemente específicas, tengan requisitos de seguridad sustancialmente distintos a los de sus competidores que requerirían un suministro selectivo de piezas o que tal selectividad haya sido imprescindible para que JCB pudiera asegurar a los clientes una mayor seguridad en el uso de sus máquinas que sus competidores. (217) La restricción de ventas pasivas de recambios a revendedores no autorizados impide que los reparadores aseguren condiciones óptimas de seguridad y servicios de mantenimiento, en la medida en que deja a distribuidores o reparadores potencialmente adecuados fuera de la red oficial.
Tal restricción evita que surja un mercado competitivo para los servicios de reparación y es desproporcionada para lograr los beneficios procedentes de la distribución exclusiva de recambios específicos JCB. Es una paradoja que un fabricante alegue que los revendedores y reparadores independientes no pueden garantizar normas estrictas de seguridad cuando tal situación es atribuible a los acuerdos firmados por este fabricante que restringen exclusivamente el apoyo logístico y técnico al distribuidor oficial. (218) Como consecuencia, la Comisión no encuentra imprescindible para que una distribución sea mejor y se beneficie de normas de seguridad que reviertan en los usuarios restringir a distribuidores autorizados o a usuarios finales el suministro de máquinas y recambios JCB o asignar territorios exclusivos fuera de los cuales las ventas activas o, a fortiori, pasivas no son posible.
(219) Finalmente, no es ciertamente imprescindible que los efectos beneficiosos de un importe de servicio de apoyo reviertan en los consumidores para que tal importe sea cobrado por JCB a los distribuidores oficiales basándose en un baremo o en un importe fijo. Es suficiente con este fin que los distribuidores oficiales implicados determinen sus costes reales y negocien en consecuencia un importe para cada caso particular. El servicio supuestamente apoyado con el importe, que aunque sea necesario no está incluido en la garantía de JCB, podría ser proporcionado y cobrado por el distribuidor de mantenimiento sobre una base comercial normal que tomara en consideración los costes individuales o los hiciera reembolsar directamente por JCB.
Ambas alternativas son menos restrictivas que un importe que desaliente las ventas fuera del territorio. (220) Además, la Comisión no necesita llevar a cabo un examen detallado de todas las ventajas y desventajas que pueden derivarse de un sistema exclusivo y selectivo de distribución que, como el de JCB, también incluye otras restricciones indirectas a las ventas fuera del territorio donde existen pruebas de que se ha utilizado tal sistema, si no está concebido para impedir las exportaciones e importaciones y, así pues, dividir artificialmente el mercado común y proteger de manera abusiva los territorios de los distribuidores.
(221) Parte de las condiciones acumulativas del apartado 3 del artículo 81 no se cumplen, por lo que no es necesario por lo tanto examinar si los acuerdos eliminan la competencia para una parte sustancial de los productos en cuestión. Ni es necesario tampoco evaluar si algunas combinaciones de los elementos restrictivos del acuerdo anteriormente mencionados cumplirían las condiciones del apartado 3 del artículo 81. (222) Por consiguiente, no puede concederse ninguna exención individual, incluso si JCB notificara sus acuerdos reales según lo ejecutado. C. ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO N° 17 (223) De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n° 17, cuando la Comisión constata que existe una infracción del artículo 81 puede, mediante una decisión, requerir que las empresas concernidas pongan fin a tales infracciones.
La Comisión no tiene pruebas de que la infracción haya cesado y JCB niega que una infracción de este tipo exista o haya existido alguna vez. (224) Es por lo tanto necesario requerir a JCB para poner fin a las infracciones descritas anteriormente. D. ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO N° 17 1. APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 (225) El apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17 establece que la Comisión puede, mediante una decisión, imponer a las empresas o asociaciones de empresas multas de 1000 a 1000000 de unidades de cuenta, o una suma superior pero que no sobrepase el 10 % del volumen de ventas en el año comercial anterior de cada una de las empresas que participen en la infracción cuando, intencionadamente o por negligencia, infrinjan el apartado 1 del artículo 81 del Tratado.
(226) JCB no podía razonablemente ignorar que sus acciones y acuerdos conducían a una restricción de la competencia entre sus distribuidores oficiales al dividir el mercado común en territorios. La Comisión, además, advirtió claramente a JCB ya en 1975 que probablemente las prohibiciones directas e indirectas de exportación tales como las citadas más arriba eran restrictivas de la competencia e infringían el artículo 81 (artículo 85 en aquella época)(188). Además, la puesta en práctica continua de los acuerdos restrictivos o de las prácticas concertadas resulta de la intención de restringir la competencia dentro de la marca, según lo evidenciado por las propias declaraciones e instrucciones de JCB a sus distribuidores oficiales o en documentos internos sobre aspectos de su actividad empresarial(189).
Por lo tanto la infracción, se cometió intencionadamente. 2. APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 15 (227) La letra a) del apartado 5 del artículo 15 especifica además que no se impondrá ninguna multa por actos debidamente notificados a la Comisión, a condición de que correspondan a los límites de la actividad descrita en la notificación. (228) Los únicos textos de acuerdos debidamente notificados a la Comisión son los siguientes: - Grecia, Portugal, España, Austria, Suecia y Finlandia: acuerdos notificados con el impreso A/B el 30 de junio de 1973, - Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Irlanda, Dinamarca: acuerdos transmitidos el 18 de diciembre de 1975 (que modificaban los notificados el 30 de junio de 1973), impreso A/B de 30 de junio de 1973, - Reino Unido: acuerdo final concluido el 29 de diciembre de 1995, impreso A/B de 30 de junio de 1973.
En especial no se notificaron, de conformidad con los Reglamentos(190) pertinentes de la Comisión, los acuerdos presentados en 1980 y 1995 aplicables solamente en el Reino Unido y el acuerdo dentro del grupo con JCB France del 18 de marzo de 1976 en respuesta a una petición de información de conformidad con el artículo 11 del Reglamento n° 17. (229) La Comisión no ha tomado una posición definitiva con respecto a ningún acuerdo remitido por JCB, estuviera justificado o no. Estos acuerdos incluyen las siguientes restricciones de la competencia: - la prohibición, en territorios asignados del Reino Unido, de venta al por mayor de suministro a revendedores no autorizados para su reventa (es decir, ventas selectivas dentro de la red)(191).
La aplicación de esta cláusula, exclusivamente en el Reino Unido, se comunicó a la Comisión desde 1975, - el pago de un importe de servicio para ventas realizadas fuera de los territorios asignados, habiéndose negociado previamente su importe fundamentalmente por el distribuidor vendedor y por el distribuidor en cuyo territorio se utiliza la máquina(192). Esta cláusula se comunicó a la Comisión desde 1975 para el Reino Unido y otros Estados miembros de la CEE en 1975, excluida Francia, - las obligaciones de comprar solamente piezas, equipo y productos auxiliares JCB para su uso en productos JCB o para la reparación de los mismos y de utilizar o suministrar solamente productos JCB con respecto a la garantía o a la modificación realizada en máquinas JCB, a menos que JCB lo dispusiese de otro modo(193).
Esta cláusula se comunicó a la Comisión para el Reino Unido y otros Estados miembros pertenecientes a la CEE en 1976, desde 1975. (230) De estas tres restricciones las dos siguientes se ejecutaron de manera abusiva, aplicándolas en Estados miembros distintos de aquellos para los cuales se notificaron, ejecutadas fuera del ámbito de actividades notificadas, reforzadas con restricciones no notificadas o ejecutadas de forma diferente a la notificada: - prohibición de suministrar ventas al por mayor para su reventa, e - importe de servicio de apoyo. a) Prohibición de suministrar ventas al por mayor para su reventa en el Reino Unido Aplicación abusiva (231) En los acuerdos de distribución de JCB notificados en 1973, el artículo 5 decía que los distribuidores oficiales no venderían máquinas nuevas JCB (de menos de 12 meses de antigüedad) y recambios, directa o indirectamente, fuera del Reino Unido.
Además tomarían todas las medidas razonables para evitar la venta de productos JCB a un comprador en el Reino Unido para su reventa fuera del Reino Unido. De conformidad con la cláusula 4, los distribuidores oficiales acordaron vender al por mayor productos JCB solamente para su reventa a distribuidores autorizados subordinados en su territorio y vender al por menor en el Reino Unido(194). (232) La Comisión se opuso claramente a los artículos 4 y 5 por constituir, entre otras cosas, una prohibición(195) de exportación. La Comisión no hizo ninguna distinción sobre si los compradores de otros Estados miembros compraban para su propio uso o para la reventa, fuera ésta autorizada por JCB o no.
El Reino Unido, que era el mercado nacional donde JCB tenía la mayor cuota de mercado (56 %), constituía una preocupación especial para evitar que los acuerdos de JCB lo aislaran del resto del mercado común. (233) Por lo tanto, el artículo 4 según fue comunicado en 1975, 1980 y 1995, por el que los distribuidores oficiales aceptaban no al por mayor productos JCB para su reventa excepto a un distribuidor autorizado subordinado, se ejecuta a pesar de la advertencia de la Comisión en su carta de 27 de octubre de 1975 al impedir a los distribuidores oficiales tanto vender máquinas nuevas JCB (de menos de 12 meses de antigüedad) como recambios, directa o indirectamente, fuera del Reino Unido y de vender productos JCB a un comprador en el Reino Unido para su reventa fuera del Reino Unido (véase la redacción del artículo 5 de la versión notificada el 30 de junio de 1973).
Si el artículo 4, tal como fue comunicado en 1975 y después, impidiera tales transacciones esto equivaldría a sustituir los artículos contestados el 27 de octubre de 1975 por otros que tendrían el mismo efecto. (234) Sin embargo, por otra parte, también se animó a JCB a modificar sus acuerdos para el Reino Unido de 1973 habida cuenta de la decisión relativa a los acuerdos de distribución de BMW adoptados por la Comisión en 1974, que eximió la obligación de no suministrar a distribuidores no autorizados para la reventa. Ni esta decisión ni el acuerdo de JCB para el Reino Unido hacían ninguna distinción en cuanto a de dónde podrían venir estos revendedores no autorizados o vender los productos.
(235) Aunque la puesta en práctica del artículo 4 por lo que se refiere a los revendedores de otros Estados miembros es contraria a las advertencias iniciales de la Comisión en 1975, la falta de cualquier reacción de la Comisión a partir de 1976 justifica hasta ahora la no imposición de ninguna multa con respecto a la aplicación de esa disposición cuando dicha aplicación se refiere claramente a ventas de distribuidores oficiales británicos a revendedores no autorizados, incluso a los de otros Estados miembros. Aplicación en otros Estados miembros para los cuales no hubo notificación (236) Es evidente que, por lo menos en Irlanda, los distribuidores oficiales vendieron al por mayor suministros para su reventa a distribuidores no autorizados de otros Estados miembros, previa aprobación de JCB, como en el Reino Unido.
Esta restricción no está incluida en el acuerdo notificado para Irlanda y otros Estados miembros(196). JCB hace cumplir un acuerdo que no notificó a la Comisión. (237) Una multa puede imponerse a JCB si, más allá del ámbito de la notificación y teniendo en cuenta otras restricciones presentes en los acuerdos notificados(197), impide a los distribuidores de Estados miembros distintos del Reino Unido o les restringe la venta a distribuidores no autorizados de otros Estados miembros. Aplicación más allá del alcance de las actividades notificadas (238) JCB ha impuesto compensaciones por infracción del artículo 4 en el Reino Unido por ventas de recambios, que no reciben apoyo con arreglo al "Multiple Deal Trading Support", a revendedores no autorizados de otros Estados miembros.
La imposición de sanciones financieras a los distribuidores oficiales por ventas fuera del territorio asignado a tales revendedores no autorizados es en sí misma una restricción de la competencia, en el contexto de otras restricciones presentes en los acuerdos, tales como el importe de servicio de apoyo. Sin embargo en el impreso A/B que describía las actividades notificadas, JCB declaró expresamente a la Comisión que ninguna sanción era aplicable a las empresas que formaban parte del acuerdo de distribución británico(198). (239) Las actividades notificadas a la Comisión en el impreso A/B en el Reino Unido son por lo tanto distintas de las realmente ejecutadas por JCB y puede imponerse una multa a JCB por la aplicación de tales sanciones.
Refuerzo con restricciones no notificadas (240) Los distribuidores oficiales en el Reino Unido han ampliado la aplicación del artículo 4 para restringir también las ventas a distribuidores autorizados y usuarios finales en otros Estados miembros, siguiendo instrucciones de JCB, más allá de los términos de los acuerdos comunicados a la Comisión. La extensión abusiva en el Reino Unido de la cláusula notificada es evidente por lo que se refiere a JCB Gunn y Watling JCB, por lo menos. (241) La restricción se ve reforzada también por la manera en que el "Multiple Deal Trading Support" se ejecuta en el Reino Unido, limitando los permisos a las ventas hechas a usuarios finales, y que pone en desventaja a las ventas hechas fuera del territorio asignado, en comparación con las hechas dentro.
El importe de servicio de apoyo tal como se ejecuta realmente, es decir, no como fue notificado, también restringe tales ventas y, como el "Multiple Deal Trading Support", refuerza las restricciones notificadas. (242) Por lo tanto puede imponerse una multa a JCB porque, de conformidad con los acuerdos o instrucciones de JCB, los distribuidores oficiales en el Reino Unido han restringido sus ventas a distribuidores autorizados o usuarios finales de otros Estados miembros. Una multa puede también imponerse con respecto al "Multiple Deal Trading Support" para el Reino Unido. b) Importe de servicio de apoyo: aplicación diferente del texto notificado (243) Las disposiciones notificadas relativas al importe de servicio de apoyo en el Reino Unido y otros Estados miembros de la CE en 1975 prevén dicho importe.
Tras la advertencia de la Comisión de 27 de octubre de 1975 sobre las disposiciones notificadas en 1973, el importe del importe se calculó por acuerdo de los distribuidores oficiales implicados. Solamente en caso de desacuerdo debería JCB determinar el importe, estimando, entre otras cosas, todas las circunstancias del caso y el coste del servicio (realmente) prestado, es decir, no a efectos del cálculo de un coste futuro. (244) Más allá de las disposiciones notificadas, otras instrucciones internas de JCB establecen el importe aplicable por los distribuidores oficiales en Alemania y España en, respectivamente, el 4 % del cliente precio logrado por el cliente local y el 5 % del precio de compra del distribuidor.
Del mismo modo, JCB, a través de sus filiales en Francia y Alemania, negocia con distribuidores oficiales británicos el pago y el importe para ventas hechas en esos Estados miembros. En Francia las pruebas muestran que el importe para cargadoras retroexcavadoras vendidas desde el Reino Unido suele ser establecido por JCB en [entre 5000 y 15000] francos franceses(199). En ninguno de estos casos el importe es negociado primero entre los distribuidores oficiales implicados sobre la base de los costes reales y las circunstancias del caso, ni existe ninguna prueba de desacuerdo previo entre los distribuidores implicados.
De hecho, para establecer el importe y cobrar el importe, las filiales nacionales de JCB actúan como si fueran distribuidores independientes en sus Estados miembros aunque, no obstante, forman parte del grupo JCB. (245) La puesta en práctica real del importe de servicio de apoyo está, de hecho, más próxima a las disposiciones notificadas en 1973, cuestionadas por la Comisión en 1975, que a las disposiciones comunicadas posteriormente. Conforme a las disposiciones inicialmente notificadas una cantidad del 15 % del precio al por menor, determinado de acuerdo con JCB, fue aplicada por JCB al distribuidor exportador(200).
JCB ha ocultado simplemente el modo en que se aplica realmente la disposición y presentó un acuerdo que realmente no se cumple desde 1975. El hecho de que los distribuidores oficiales no negocien libremente y establezcan el importe del importe de servicio de apoyo entre ellos susceptible de multa teniendo en cuenta el efecto restrictivo del importe tal como se aplica. JCB afirma que se ha visto relacionado solamente con ventas a revendedores no autorizados, con ventas activas fuera del territorio asignado y con la aplicación de los importes de servicio de apoyo previstos en sus acuerdos (RPC II, pp.
9-11). JCB alega que ha aplicado sus acuerdos de distribución de conformidad con los términos notificados y aceptados por la Comisión: - lo que la Comisión considera ejemplos de que JCB impide las exportaciones paralelas constituye de hecho la aplicación de las restricciones notificadas o la aplicación de la obligación notificada legítima de no vender activamente fuera del territorio, - el importe de servicio de apoyo debería en principio reflejar el coste del mantenimiento y un elemento razonable de beneficio para poder aplicar la misma cantidad a la misma máquina. Por lo que se refiere a si la obligación de no vender activamente fuera del territorio es legítima o se ha notificado, los acuerdos comunicados por JCB a la Comisión no establecen ninguna base aparente sobre la cual JCB estaría autorizada a impedir tales ventas a usuarios finales, a condición de que se hagan desde locales situados dentro del territorio asignado (véanse los considerandos 48, 54, 62, 64 y 69).
(246) En conclusión, el argumento relativo a la notificación se refiere a si la Comisión puede imponer una multa por las infracciones. El apartado 5 del artículo 15 del Reglamento n° 17 no impide a la Comisión imponer una multa a JCB en relación con: - los acuerdos no notificados o las prácticas concertadas que impiden o restringen las ventas fuera del territorio en todos los Estados miembros para los cuales existen pruebas(201), incluidas las ventas a distribuidores no autorizados, a excepción del Reino Unido, para el cual la restricción de ventas a distribuidores no autorizados se ha notificado o comunicado a la Comisión, - la imposición no notificada de sanciones en el Reino Unido por las ventas a revendedores no autorizados, las restricciones no notificadas de compras dentro de la red (es decir, suministros cruzados) de distribuidores autorizados a través de obligaciones exclusivas de compra en Francia e Italia; la extensión de los acuerdos para restringir las ventas a revendedores autorizados y usuarios finales diferentemente, la puesta en práctica del importe de servicio de apoyo de forma distinta a cómo fue notificado, el refuerzo de las restricciones mediante el "Multiple Deal Trading Support" y la fijación ocasional de niveles de precios o descuentos de reventa en Francia y el Reino Unido.
Por otra parte, las restricciones aplicadas por JCB con respecto a las compras dentro de la red, las ventas fuera del territorio asignado a distribuidores autorizados o usuarios finales, el mantenimiento del precio de reventa y de los importes de servicio fijados por JCB y claramente impugnados por la Comisión en octubre de 1975 y retirados en consecuencia de los contratos escritos presentados por JCB en diciembre de 1975(202). Por lo tanto se han ejecutado expresamente desoyendo las advertencias de la Comisión. 3. IMPORTE DE LA MULTA (247) De conformidad con el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento n° 17, para establecer el importe de la multa se debe tener en cuenta tanto la gravedad como la duración de la infracción.
La Comisión también tiene en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes. a) Gravedad (248) Al evaluar la gravedad de las infracciones la Comisión tiene en cuenta su naturaleza, sus repercusiones reales sobre el mercado, en caso de que puedan ser medidas, y el tamaño del mercado geográfico concernido. Los acuerdos de distribución que, como los de JCB, tienen como objeto la división de los mercados nacionales del mercado común a través de una variedad de reforzamientos de las restricciones de la competencia comprometen el funcionamiento apropiado del mercado único, abortan uno de los objetivos principales de la Comunidad y han sido durante décadas considerados como infracciones del artículo 81 del Tratado en la práctica y en la jurisprudencia.
(249) La puesta en práctica de tales restricciones es evidente con certeza por lo que se refiere a los distribuidores en por lo menos varios Estados miembros, que constituyen una parte sustancial del mercado común. Las ventas de maquinaria de movimiento de tierras en la Comunidad representó 7760 millones de euros en 1997. El tamaño del mercado al que se dirige JCB es, por lo tanto, considerable. La combinación de las restricciones aplicadas por JCB afecta a un gran número de distribuidores en la Comunidad, que se han visto limitados a la hora de exportar o importar productos JCB en la Comunidad.
Las restricciones son las siguientes: - restricciones a la capacidad de los distribuidores para determinar los precios de reventa: Reino Unido y Francia, - restricciones en el territorio en el cual las ventas pasivas pueden ser hechas por los distribuidores: Reino Unido, Francia, Italia, Irlanda, incluidas las restricciones para las ventas pasivas a usuarios finales o agentes debidamente designados en el Reino Unido, - remuneración de distribuidores dependiendo del territorio en el que venden ("Multiple Deal Trading Support" e importe de servicio tal como se aplica): Reino Unido y Francia, - restricciones de los suministros cruzados entre distribuidores a través de la compra exclusiva:
Francia e Italia. (250) Aunque no se trate de un grupo dedicado a múltiples productos, JCB es una empresa grande con una considerable fuerza en algunos de los productos y los mercados geográficos afectados, tiene una capacidad efectiva de causar un perjuicio significativo a otros operadores que utilizan sus productos a través de su comportamiento y cuenta con infraestructuras que le deberían haber permitido ser consciente de que su conducta infringe el artículo 81. (251) Vistos estos factores, las infracciones de JCB son por lo tanto muy graves y deberían penalizarse con una multa de 25000000 de euros, debido a su gravedad. b) Duración (252) En conjunto las pruebas muestran que los distintos elementos de la infracción han estado en vigor entre 1988 y 1998, del siguiente modo: - restricciones en la capacidad de los distribuidores para determinar los precios de reventa: de 1991 a 1996 (considerando 171), - restricciones en el territorio en el cual las ventas pasivas pueden ser hechas por los distribuidores, incluidas restricciones a ventas pasivas a usuarios finales o agentes debidamente designados: de 1989 a 1998 (considerando 149), - remuneración de distribuidores dependiendo del territorio en el cual venden en virtud del importe de servicio de apoyo y del "Multiple Deal Trading Support", ambos según se aplican: de 1988 a 1996 (considerandos 158 y 163), - restricciones al suministro cruzado entre distribuidores: de 1992 a 1996 (considerando 175).
(253) El período de 11 años durante el que al menos un elemento de estos acuerdos o prácticas ha estado vigente es por lo tanto muy largo. Sin embargo, todos los elementos fueron aplicados simultáneamente sólo desde 1992 hasta 1996; en 1991 sólo tres elementos eran evidentes; durante 1989 y 1990, dos elementos son evidentes; durante 1988, 1997 y 1998 solamente un elemento es evidente. Por todo ello el aumento para toda la duración de la infracción es por lo tanto del 55 % (un total de 13750000 euros). (254) El importe básico resultante de la gravedad y la duración de la infracción asciende por lo tanto a 38750000 euros. c) Circunstancias agravantes o atenuantes (255) JCB ha tomado medidas de represalia contra Gunn JCB, un distribuidor que participaba en la infracción pero que no se atuvo al acuerdo, imponiéndole sanciones por el valor de 288271 libras esterlinas (432000 euros).
JCB notificó, por otra parte, que no se aplicaría ninguna sanción de este tipo para hacer cumplir los acuerdos (véanse los considerandos 40, 61 y 91). Sin embargo, la Comisión no tiene pruebas de otras instancias contra las que JCB habría adoptado medidas de represalia similares. (256) Teniendo en cuenta esta circunstancia agravante, el importe básico debería ser incrementado en 864000 euros. (257) La Comisión considera que no existen circunstancias atenuantes. (258) Con arreglo al apartado 2 del artículo 15, el importe total de la multa se establece en 39614000 euros. E. DESTINATARIO DE LA DECISIÓN (259) En el acuerdo y las prácticas concertadas han participado diversas filiales del grupo JCB y sus distribuidores oficiales.
(260) La división geográfica del mercado puede beneficiar a algunos distribuidores, particularmente cuando la protección territorial pone al abrigo a su territorio de ventas hechas inicialmente por otros distribuidores más eficaces. Sin embargo, al aplicar los diversos elementos del acuerdo algunos de estos distribuidores actuaron coaccionados y contrariamente a su interés económico. Por otra parte, la Comisión no tiene más que pruebas anecdóticas o indirectas de distribuidores que piden que se haga cumplir el acuerdo restrictivo. Del mismo modo, no hay pruebas de vínculos colusorios entre distribuidores oficiales en distintos Estados miembros, mientras que algunas disposiciones podrían también ser diferentes según el Estado miembro o estar presentes sólo en algunos Estados miembros.
(261) Por el contrario, JCB aparece como un único protagonista que define, establece y hace cumplir cada disposición del acuerdo o de la práctica concertada, en cada Estado miembro implicado y durante todo el período para el que hay pruebas. Una decisión constatando la infracción y pidiendo su terminación debe por lo tanto dirigirse a JCB Service, que, según JCB, posee y controla las filiales del grupo JCB (comercialmente conocido como JC Bamford Excavators) que participan en el acuerdo. La multa debería imponerse a JCB Service. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 JCB Service y sus filiales han infringido el artículo 81 del Tratado al llegar a acuerdos o al aplicar prácticas concertadas con distribuidores autorizados, cuyo objeto es restringir la competencia en el mercado común para dividir los mercados nacionales y ofrecer una protección absoluta en los territorios exclusivos, fuera de los cuales se impide a los distribuidores autorizados realizar ventas activas y que incluyen: a) restricciones en las ventas pasivas por distribuidores autorizados en el Reino Unido, Irlanda, Francia e Italia, que incluyen ventas a distribuidores no autorizados, usuarios finales o distribuidores autorizados establecidos fuera de los territorios exclusivos y, en especial, en otros Estados miembros; b) restricciones en las fuentes de suministro con respecto a compras de productos contractuales por distribuidores autorizados establecidos en Francia e Italia, que impiden los suministros cruzados entre distribuidores; c) fijación de descuentos o precios de reventa aplicables por los distribuidores autorizados en el Reino Unido y Francia; d) imposición de importes de servicio de apoyo para las ventas a otros Estados miembros efectuadas por distribuidores autorizados fuera de territorios exclusivos en el Reino Unido a iniciativa de JC Bamford Excavators Ltd u otras filiales de JCB Service, y según los baremos fijos establecidos por ellas, haciendo así depender la remuneración de los distribuidores del destino geográfico de las ventas, y e) retirada de reducciones dependiendo de si las ventas en el Reino Unido se hacen dentro o fuera de los territorios exclusivos o de si los distribuidores autorizados, en cuyo territorio se utilizan los productos contractuales, alcanzan un acuerdo para vender a distribuidores autorizados, haciendo así depender la remuneración de los distribuidores del destino geográfico de las ventas.
Artículo 2 Se rechaza la solicitud de exención presentada por JC Bamford Excavators Ltd el 30 de junio de 1973. Artículo 3 JCB Service y sus filiales deberán poner fin a las infracciones establecidas en el artículo 1 una vez notificada la presente Decisión. En el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Decisión JCB Service o sus filiales, en especial JC Bamford Excavators Ltd, deberán: a) informar a sus distribuidores autorizados en la Comunidad Europea que pueden llevar a cabo ventas pasivas a usuarios finales y distribuidores autorizados; b) modificar los acuerdos con sus distribuidores autorizados con el fin de permitir las ventas pasivas a los distribuidores no autorizados dentro de los territorios exclusivos de otros distribuidores autorizados y las ventas activas y pasivas a distribuidores no autorizados dentro de su propio territorio, o de autorizar las ventas activas y pasivas de distribuidores autorizados a otros distribuidores autorizados, usuarios finales y sus agentes debidamente designados fuera de sus territorios exclusivos; c) modificar sus acuerdos con sus distribuidores autorizados en Italia y Francia permitiendo compras de productos contractuales a otros distribuidores autorizados en la Comunidad e informar en consecuencia a todos los distribuidores autorizados en la Comunidad; d) informar a sus distribuidores autorizados en la Comunidad que las peticiones procedentes de sus filiales reclamando importes de servicio de apoyo a los distribuidores autorizados sin pruebas de desacuerdo previo entre los distribuidores concernidos no tiene validez y deben ser ignoradas; e) informar a sus distribuidores autorizados en el Reino Unido de que las reducciones con arreglo al "Multiple Deal Trading Support" se concederán independientemente de si las ventas se hacen dentro o fuera del territorio de los distribuidores o de si se ha llegado a un acuerdo con otros distribuidores fuera del territorio, y f) enviar a la Comisión copias de esta correspondencia y de los acuerdos modificados.
Artículo 4 Se impone una multa de 39614000 euros a JCB Service debido a las infracciones mencionadas en el artículo 1, a excepción de las restricciones de ventas a distribuidores no autorizados ejecutadas en el Reino Unido, para las cuales no se impone ninguna multa. Artículo 5 La multa establecida en el artículo 4 deberá abonarse en euros, en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación de la presente Decisión, en la cuenta número 642-0029000-95 de la Comisión Europea abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA, Avenue des Arts/Kunstlaan 4, B-1040 Bruxelles/Brussel. Transcurridos tres meses será automáticamente pagadero un interés igual al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en sus operaciones principales de refinanciación en el primer día laborable del mes en que se adopte la presente Decisión, incrementado con un 3,5 %, es decir, del 8,32 %.
Artículo 6 Por lo que se refiere a las obligaciones mencionadas en el artículo 3, se impondrá una sanción de 1000 euros a JCB Services durante cada día de retraso en la aplicación de la presente Decisión. Tal retraso comenzará a contar desde la finalización del período de dos meses especificado para su aplicación. Artículo 7 El destinatario de la presente Decisión será JCB Service, Rocester, Staffordshire, Inglaterra, UK-ST14 5JP. La presente Decisión será ejecutoria de conformidad con el artículo 256 del Tratado. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO 13 de 21.2.1962, p.
204/62. (2) DO L 148 de 15.6.1999, p. 5. (3) DO 127 de 20.8.1963, p. 2268/63, y DO L 354 de 30.12.1998, p. 18. (4) JCB presentó una querella contra Central Parts por competencia desleal ante los tribunales franceses. En una primera sentencia el Tribunal de Comercio de París describió el comportamiento de JCB en Francia como una tentativa clara de crear barreras a la libre circulación de productos en la CE y concedió compensaciones a Central Parts [Tribunal de Commerce de Paris, 1ère chambre A, sentencia del 11 de diciembre de 1995 (expediente principal I, pp. 109-111)]. Esta sentencia fue sin embargo anulada tras un recurso presentado ante el Tribunal de Apelación de París el 8 de abril de 1998.
En este caso la sentencia no analizó más a fondo estas barreras pero consideró a Central Parts culpable de competencia desleal al engañar deliberadamente a los clientes sobre su situación como distribuidor oficioso de JCB; anuló la sentencia anterior que concedía una indemnización a Central Parts y concedió otra a JCB. Según JCB, los actos cometidos por Central Parts justifican por sí mismos una denegación de suministros y, efectivamente, JCB SA declaró ante el Tribunal de Apelación que las acciones de JCB estuvieron dirigidas a contrarrestar los actos ilegales de Central Parts (por ejemplo por lo que se refiere a la marca registrada JCB) y ciertamente no a impedir importaciones paralelas hechas por Central Parts (respuesta de 6 de julio de 1998 de JCB al pliego de cargos, apéndice 14, sentencia de 8 de abril de 1998, p.
13, que dice: ["Considérant que la Société JCB SA [...] soutient que les actions qu'elle a dirigées contre celle-ci (Central Parts) sont essentiellement destinéés à faire cesser les actes fautifs et déloyaux qu'elle à commis et certainement pas à l'empêcher d'effectuer des importations parallèles." No es apropiado reexaminar en la presente Decisión las alegaciones factuales y legales presentadas u omitidas por JCB y Central Parts en ese pleito o las sentencias de los tribunales franceses. (5) Respuesta al pliego de cargos de 6 de julio de 1998 (en lo sucesivo, "RPC I"). (6) Respuesta al pliego de cargos de 13 de diciembre de 1999 (en lo sucesivo, "RPC II").
(7) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1998 en el asunto IV/M.1235 - New Holland/Orenstein & Koppel (considerandos 8 y 13); Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 1999 en el asunto M-1571 - New Holland/Case, DO C 130 de 11.5.2000, p. 11 (considerandos 55 y 56). (8) Los pasajes entre corchetes indican que se ha eliminado información confidencial o secretos comerciales. (9) RPC I, pp. 17-19. (10) Decisión de la Comisión en el asunto New Holland/Case (considerandos 62 a 65 y 72 y 73). La delimitación final del mercado no siguió la pretensión inicial de las partes, que pretendían un mercado de producto más amplio (considerando 63).
En su decisión New Holland-Orenstein Koppel (considerando 13) la Comisión también mencionaba fuertes indicios de que categorías de máquinas distintas pertenecen a mercados de producto diferentes. (11) Carta de JCB a la DG COMP de 4 de febrero de 2000. (12) Véanse los principios de evaluación en el punto 56 de la comunicación de la Comisión sobre la definición del mercado pertinente a efectos de la ley comunitaria de competencia, (DO C 372 de 9.12.1997). (13) Documento interno de JCB: 1995 Dealer Review (Documento de inspección, pp. 2053-2106). La correlación entre las existencias de máquinas de seis años y las ventas netas de piezas en el territorio de cada distribuidor en la totalidad de la red oficial en Francia van del [0 al 1] de 1993 a 1995 ("Analyse résultat par CA/MC NET année 1994" de 11 de enero de 1995 (Documento de inspección, p.
1402); "Activité pièces de rechange 1993" de 20 de enero de 1994 (Documento de inspección, p. 1964); y "Activité pièces de rechange 1995/94 à fin juin" de 6 de julio de 1995 (Documento de inspección, p. 1740; cálculos propios). (14) RPC I, p. 15. (15) La Comisión indicó en su decisión de 23 de febrero de 1998 en el asunto IV/M.1094 Caterpillar-Perkins engines (DO C 94 de 28.3.1998, p. 23, considerandos 22 y 23) que el mercado de motores diésel suministrados para el material de construcción según un acuerdo OEM no puede ampliarse más allá del EEE. (16) JCB Group Business Review 1995-1996, documento privado y confidencial firmado por A.
Bamford (Documento de inspección, p. 1086). (17) RPC I, pp. 25-26 y considerando 10, p. 78. (18) CECE Flash retails June 1996. Nota interna de JCB de 23 de julio de 1996. (Documento de inspección, pp. 958-994). Los informes CECE, que se distribuyen a la mayor parte de los altos directivos de JCB para supervisar la penetración en el mercado, registran las ventas en volumen y no en valor. (19) Anexo a la carta de ETD Landbeater a la DG IV de 11 de marzo de 1976 (Documento DG IV/28.694, p. 66). (20) JCB Group Business review 1995-1996, documento privado y confidencial firmado por A. Bamford (Documento de inspección, p.
1086). Según JCB esta parte supone menos del 10 % excluidos los accesorios (1997) (RPC, punto 3.13, p. 15). (21) Anexo a la nota interna de la Sra. Rausch, JCB France, a ETD Leadbeater de 17 de septiembre de 1996: French dealer profile (Documento de inspección, p. 1435). (22) Véase también la Decisión de la Comisión en el asunto New Holland-Case (considerandos 72 a 75 y 90 a 92). La concentración propuesta entre New Holland y Case habría planteado dudas fundadas sobre su compatibilidad con el mercado común en relación con el mercado del EEE para las cargadoras retroexcavadoras en el cual la entidad combinada y JCB habrían tenido incentivos y poder de mercado para desarrollar un comportamiento anticompetitivo paralelo ya que sus posiciones no podrían ser desafiadas por los competidores reales o potenciales.
Para aliviar esta preocupación las partes se comprometieron a ceder la marca Fermec de cargadoras retroexcavadoras y sus activos de distribución a un tercero. Bajo estos compromisos se consideró que la operación no creaba o reforzaba una posición dominante en ese mercado concreto. (23) Export Sales and Service Agreement DK (IV 28.694); Distributor Agreement Export IRL (IV 28.695); Distribution Agreement UK (IV 28.696); Main Dealer Agreement UK (IV 28.697); Distribution Agreement JCB International Inc. DE-Benelux-IT (IV. 28.702). (24) Suecia (IV 28.695); Finlandia, España, Portugal (IV 28.694);
Austria, y Grecia (IV. 28.700). (25) Islandia, Noruega (IV 28.694). (26) IV 28.694, pp. 68-72. (27) IV 28.696, pp. 12-17. (28) IV 28.697, pp. 12-18. (29) Excavadoras, cargadoras de cuatro ruedas, cargadoras de oruga. (30) IV 28.694, p. 5. (31) IV 28.695, pp. 18-21. (32) IV 28.702, pp. 14-22. (33) IV 28.694, pp. 18-21. (34) IV 28.700, pp. 12-18. (35) Carta del Sr. D. Thompson, Director de la DG IV, a JCB Sales Ltd de 27 de octubre de 1975 (IV. 28.694, pp. 24-28). (36) DO L 29 de 3.2.1975, p. 1. (37) Decisión BMW, incisos ii) y iii) del considerando 3. (38) El resumen interno de la reunión entre la DG IV y JCB del 18 de diciembre de 1975 dice: "JCB brought to the meeting new forms of distributor and main dealer agreement (i.e.
Distributor Agreement - Export, Distributor and Main Dealer Agreements - UK) to replace those which had been notified. The new agreements contained no express prohibitions on exports, nor did they protect dealers' territories. Distributors and 'approved sub-dealers' were no longer of any economic importance in the UK. The JCB Distributor Agreement - Export would be used for EEC countries other than France. The new agreements and the information given at the meeting substantially answered the questions in our letter of 27 October 1975". (IV. 28.694, p. 33). (39) RPC II, p. 6, considerandos 20 y 51.
(40) Carta de JCB de 6 de marzo de 1980 (IV. 26.696, p. 33). (41) Versión adjunta a la carta de JCB de 6 de marzo de 1980 (IV. 26.696, pp. 33-53) y artículo 4 del JCB Distributor Agreement UK with Watling JCB de 21 de enero de 1992 (Documento de inspección, pp. 1123-1143). (42) Artículo 4 del acuerdo de distribución de JCB copiado en los locales de Watling JCB (Documento de inspección, pp. 1146-1169). (43) IV. 28.694, pp. 34-37. (44) IV. 28.694, pp. 68-72. Acuerdo enviado tras la petición de información de 13 de enero de 1976. (45) En el Reino Unido e Irlanda, tales distribuidores oficiales utilizan las siglas JCB después de su denominación comercial (por ejemplo, Watling JCB, Gunn JCB, etc.).
(46) RPC I, apartado 5.8, pp. 32-33, y RPC II, p. 32. (47) Nota interna de JCB de N. D. Allen a J. Patterson de 30 de junio de 1994 (Documento de inspección, pp. 722-731). (48) Memorándum interno de A. D. L. Shaw a T. Fernández de 24 de febrero de 1995 (Documento de inspección, pp. 1718-1719). (49) Nota confidencial interna de J. Bradley a T. Fernández de 11 de octubre de 1995 (Documento de inspección, pp. 1704-1707). (50) Carta de F. Rausch, JCB France, al Sr. Malecot, SEM Cedima de 21 de junio de 1996 (Documento de inspección, pp. 2155-2156). (51) Carta de F. Rausch, JCB France, a R. Pain, BPV, de 5 de junio de 1996 (Documento de inspección, pp.
2157-2160): "Nous sommes prêts à poursuivre notre soutien jusqu'au 31 décembre 1996 de façon à ne pas laisser échapper des ventes sur ce marché parallèle et nous vous garantissons une marge de 30000 FF dans la mesure où vos prix sont de 10000 FF supérieurs à ceux du marché parallèle. Par ailleurs, dans le cas où vous perdriez une chargeuse pelleteuse face à un marché parallèle, nous vous allouerons une commission de service de 10000 FF"; carta de P. Tellier, JCB France, a BPV de 31 de marzo de 1995 (Documento de inspección, p. 440). (52) Nota de E. de Montarnal, JCB France, a R.
Pain, BPV, de 8 de diciembre de 1995: "Dans la mesure où BPV est obligé de rapprocher son prix de vente de celui de Central Parts, JCB s'engage à garantir une marge de 20 % pour toute pièce facturée plus de 5000 F et une marge de 30 % pour toute pièce facturée moins de 5000F ceci à la condition expresse que BPV transmette à JCB l'information complète une fois par mois: nom du client, références de la pièce JCB et Central Parts, prix tarif de Central Parts". (Documento de inspección, p. 475); carta de P. Tellier, JCB France, a BPV de 12 de abril de 1994 (Documento de inspección, p.
450); y carta de P. Tellier a Colomat de 1 de agosto de 1995 (Documento de inspección, pp. 463-464). (53) Informe de la visita a JCB Alemania GmbH el 19 de mayo de 1994 (Documento de inspección, pp. 1702-1703). (54) Documento de inspección, p. 317. (55) Carta de Heritage Disposal a Central Parts de 24 de octubre de 1994 (Documento principal I, p. 13). (56) Faxes de M. J. Butler, JCB UK, a P. Leboucher, JCB France, y a D. Barton, Gunn JCB, de 20 de noviembre de 1992 y carta de D. Barton a M. J. Butler de 30 de noviembre de 1992 (Documento de inspección, pp. 355-357). (57) Carta de D. Barton, Gunn JCB, a C.
Ingram, JCB Sales UK de 19 de mayo de 1989, (Documento de inspección, p. 880). Los "amigos austriacos" mencionados en el documento son, lo más probablemente, emplados de Terra, distribuidor oficial de JCB en Austria. Una comunicación de 21 de marzo de 1989 entre Gunn JCB y JCB atribuye la pérdida del contrato por parte de Gunn JCB a demandas insustanciadas de Terra (Documento de inspección, p. 878). (58) Carta del Sr. Davis, Watling JCB, a la Secretary of the Queen's Award Office de 26 de octubre de 1992 (Documento de inspección, pp. 1048-1057). (59) Carta de J. Davis, Watling JCB, a F. Rausch, JCB France, de 9 de marzo de 1995 (Documento de inspección, p.
1695). (60) Carta de M. Vairon, Central Parts, a M. Martin, Watling JCB, de 16 de diciembre (Documento de inspección, p. 1717). La nota manuscrita tiene fecha de 19 de diciembre de 1994. Watling JCB contestó a Central Parts "do not wish to supply parts to you or any other company who is not a JCB user or dealer. If we did, it would only cause us trouble with JCB" (Documento principal I, p. 48). (61) Nota manuscrita de Parts and Service Director, Watling JCB, en carta de M. Vairon a Watling JCB de 25 de enero de 1996 (Documento principal, I, p. 50). (62) Carta de M. L. Smithers, Watling JCB Ltd a MJT Contracts Ltd de 12 de mayo de 1994 (Documento de inspección, p.
298). (63) Carta del Sr. Roddy, Berkeley JCB, a J. Patterson, JCB Sales, de 13 de abril de 1995 (Documento de inspección, p. 249). (64) Fax de F. de Gennaro, Berkeley JCB, a Michel Vairon, Central Parts, de 21 de noviembre de 1995 (Documento principal, p. 21). (65) Carta de S. C. J. Briant, Director gerente de JCB Scott, a F. Rausch, JCB France, de 21 de mayo de 1996 (Documento de inspección, pp. 326-329). (66) Carta de TC Harrison JCB a Central Parts de 21 de noviembre de 1995 (Documento principal I, p. 24). (67) Carta de G. Greenshields, Director de ventas de JCB UK, al Sr. Davis, Watling JCB, de 26 de junio de 1992 (Documento de inspección, pp.
3-4). (68) Carta de C. Y. Ingram, Director de ventas de JCB UK, a D. Barton, Gunn JCB, de 23 de mayo de 1989 (Documento de inspección, p. 368). JCB declara que esta carta no contempla las ventas transfronterizas sino el impacto de la competencia desleal en general (RPC II, p. 45). (69) Carta de N. D. Allen, Director de Parts JCB a J. Davies, Watling JCB, de 22 de octubre de 1990 (Documento de inspección, pp. 2457-2458). (70) Nota confidencial JCB de J. Patterson a M. Coyne de 9 de marzo de 1994 (Documento de inspección, p. 19). (71) Proyecto de documento de discusión de JCB: "Competencia falsa" (Documento de inspección, pp.
251-265). (72) Nota interna de J. Patterson a P. Leboucher de 1 de julio de 1996 (Documento de inspección, pp. 2284-2285); fax de F. Rausch a J. Patterson de 15 de julio de 1996 (Documento de inspección, pp. 99-102); y nota interna de J. Patterson a A. Bamford de 25 de octubre de 1996 (Documento de inspección, p. 2282); Documento de JCB France: Construction reengineering plan de 10 de octubre de 1996 (Documento de inspección, pp. 218-220); y nota de F. Rausch, JCB France, a J. Patterson, JCB, de 14 de octubre de 1996 (Documento de inspección, p. 2241). (73) [...] (74) [...] (75) RPC I, apéndice 12 y RPC II, p.
39. Otros documentos en el archivo de la Comisión indicarían que un sistema no notificado similar de reducciones permiso existe en Francia. Se hace referencia por la Sra. F. Rausch, JCB France, en una nota al Sr. L. Forget de 21 de junio de 1988, al hecho de que las ventas hechas fuera de los territorios no reciban apoyo ("faire l'objet d'aide") (Documento de inspección, p. 84). (76) RPC I, punto 7.2, p. 43 y RPC II, p. 39. (77) RPC II, p. 39. (78) Carta privada y confidencial de G. Greenshields, UK Sales Director a los Sres. Moreton, Roddy, Barton, Hillman, Shaw, Bryant, Meace, Osborne, Shields y Davis (Directivos de distribuidores oficiales británicos) de 18 de marzo de 1992 (Documento de inspección, p.
246). (79) RPC I, anexo 12, puntos 7.2, p. 43, y 7, 14-20, pp. 48-49. (80) Carta de G. Greenshields, UK Sales Director, Sr. Davis, Presidente de Watling JCB, de 2 de junio de 1992 (Documento de inspección, pp. 3-4). (81) Carta privada y confidencial de G. Greenshields, UK Sales Director, a los Sres. Moreton, Roddy, Barton, Hillman, Shaw, Bryant, Meace, Osborne, Shields y Davis (Directivos de distribuidores oficiales británicos) de 18 de marzo de 1992 (Documento de inspección, p. 246). (82) Fax de G. T. Boulton, Distribution Manager, JCB, al Sr. Shaw, Gunn Midland, de 12 de mayo de 1992 (Documento de inspección, p.
269). (83) [...] (84) RPC II, p. 38. (85) Nota de G. Bonvincini, JCB SpA, a C. E. Coutts, JCB Sales, de 28 de junio de 1993 y anexo (Contratto distribuzione). El artículo 4 dice: "Il distributore si impegna: [...] iii) a vendere I Prodotti JCB solo entro il Territorio. v) a non vendere o essere coinvolto sia direttamente sia indirettamente, nella vendita di Prodotti nuovi che siano in qualsiasi modo in concorrenza con quelli forniti dalla JCB (es decir, exclusivamente JCB SpA como se define en el punto 1), se non abbia ricevuto prima il consenso scritto della JCB". El artículo 6 dice: "Il Distributore si impegna nel Territorio v ad acquistare parti di ricambio, attrezzature e prodotti sussidiari per l'uso o le riparazioni di Prodotti JCB solo dalla JCB o da altra fonte, previa autorizzazione per iscritto da parte dalla JCB".
El artículo 8 afirma: "La JCB si riserva la facoltà di vendere direttamente o a mezzo di terzi prodotti JCB nel Territorio alla Clientela appartenente a una delle seguenti categorie: i) Grandi imprese (oltre 10 miliardi di lire di fatturato annuo) salvo che ci sia un diretto coinvolgimento del Distributore nel procurare la vendita; ii) clienti che aquistano per esportare, salvo che ci sia un diretto coinvolgimento del Distributore nel procurare la vendita" (Documento de inspección, pp. 540-559). (86) Nota privada y confidencial de J. Patterson, JCB, a G. Bonvincini, JCB SpA, de 24 de marzo de 1994 (Documento de inspección, p.
18). (87) La disposición pertinente dice en francés (artículo 2.2): "Sans préjudice de ce qui est dit à l'Article 4 ci-après, le concessionnaire s'engage, pour la durée du contrat et à titre de condition essentielle de celui-ci, à s'approvisionner en produits JCB et en pièces JCB exclusivement auprès, respectivement, de JCB SA et de JCB Service et à ne pas vendre, diffuser ni promouvoir - directement ou indirectement - pendant la durée du présent contrat et sur le Territoire, des produits directement ou indirectement concurrents des produits JCB (à l'exception des machines d'occasion) ni des pièces JCB".
Los recambios JCB se definen como los correspondientes a máquinas JCB e incluidos en los catálogos JCB (anexo 1, punto 2). Contrat de Concession (Documento de inspección, pp. 52-83). (88) Carta de F. Rausch, JCB SA a P. Malecot, SEM-Cedima, de 21 de junio de 1996 (Documento de inspección, pp. 2155-2156). Los pasajes pertinentes dicen: "Entre-temps, nous avons appris et vous l'avez d'ailleurs confirmé à Monsieur Dominique Fontana, que vous avez acheté des machines neuves JCB non pas à nos Sociétés françaises, mais à des Sociétés anglaises. Il semble que cela concernerait une dizaine de machines.
Par ailleurs, vous nous avez également confirmé qu'il vous arrivait de vous approsivionner en pièces d'origine JCB auprès de Sociétés britanniques. Nous comprenons donc, tant du fait de cette politique d'achat qui appelle au demeurant nos plus expresses réserves, que d'après les derniers entretiens téléphoniques que nous avons eus, que vous ne croyez pas pouvoir envisager de mettre en oeuvre le projet de collaboration tel que nous l'avons défini dans notre courrier du 23 avril 1996, qui es tresté à ce jour sans réponse. En conséquence, nous vous indiquons et, en tant que de besoin, nous vous notifions, qu'à compter du 31 décembre 1996, les Sociétés JCB SA, JCB manutention et JCB Service cesseront toutes relations commerciales avec vos Sociétés, SEM-Cedima et K.
Malecot". JCB afirma que un fax de F. Rausch, JCB France, a C. E. Coutts, JCB UK, dice con respecto a estas compras: "I confirm that the following machines have been sold direct by GUNN to one of our dealers called SEM-Cedima/Malecot. I would like to know at what price those machines have been sold and if they have been supported by JCB Sales. In any case, it is creating a major problem to me. Serial numbers are 443680: transferred from BERKELEY to GUNN retailed on 2.04.96 to Greyhound, 443826: sold to GUNN retailed on 2.04.96 to GREYHOUND" (RPC II, p. 35, anexo 2). (89) Carta (confidencial) a la DG IV, de 10 de febrero de 1999 (archivo principal, pp.
2205-2243) que dice: "Approvisionnement en machines et pièces dans un pays de la CEE. Si JCB n'a jamais tenu a formaliser par écrit les interdictions d'achats de pièces de rechange et les matériels de la marque en dehors des sources d'approvionnement de JCB France, celle-ci a effectué des pressions sur le réseau et sur notre société en utilisant les moyens disponibles d'un concédant vis à vis d'un concessionnaire pour empêcher cette source d'approvisionnement autre. Ces interdictions faites par JCB sont néanmoins aussi contractuelles puisque inscrites dans le contrat de concession (annex 1, incluiding the distributor agreement between 1992 and 1995)".
(90) Carta del Sr. R. Pain, BPV (distribuidor oficial en Francia), a F. Rausch, JCB France, de 17 de abril de 1996: "L'existence de plusieurs réseaux pirates n'est pas compatible avec un réseau concessionnaires tel que vous le souhaitez. Trois solutions nous semblent envisageables: 1) Ajuster les prix de cession - pièces et matériels - France avec les prix de cession Angleterre, 2) Ajuster les prix de cession Angleterre avec les prix de cession France, 3) laisser la possibilité à vos concessionnaires d'une vraie libre concurrence et notamment de s'approvisionner sur le marché le plus attractif" (Documento de inspección, pp.
508-509). (91) Carta de E. de Montarnal, JCB SA, al Sr. Pain, BPV, de 4 de julio de 1995 que dice: "[...] nous sommes intervenus auprès de la société Technicentre pour lui rappeler que, contractuellement, les concessionnaires JCB sont engagés à ne pas vendre ni diffuser des produits JCB (neufs ou démonstration de moins de 6 mois) en dehors de leur territoire" (Documento de inspección, p. 87). La misma interpretación de la disposición pertinente, con la misma redacción, también se encuentra en la carta del Sr. R. Caujole, JCB SA, a los Sres. Matton y Mella, de la Société Philippe MTP, de 10 de enero de 1995 (Documento de inspección, p.
88). Mientras que el "diffuser" ("promover") hace referencia a ventas activas, "vendre" ("vender") incluye las ventas pasivas (no solicitadas). Por lo que se refiere al estímulo de la colusión, ambas cartas tienen la misma redacción: "Nous souhaiterions plus concrètement que, dans vos intérêts communs et bien compris, vous vous mettiez directement en relation pour éviter dans l'avenir ce genre de pratiques. Il est en effet préférable d'échanger régulièrement des informations ou de négocier entre vous ces affaires communes plutôt que de faire bénéficier le client de ce climat concurrentiel".
(92) Carta de R. Caujole, JCB France, a la Société Philippe MTP de 10 de enero de 1995 (Documento de inspección, p. 2154). (93) Carta de G. Dorval y B. Cazalbou, Pinault Equipement, a JCB de 31 de enero de 1996 (Documento de inspección, p. 2171): "Il apparaît que nous sommes de plus en plus fréquemment concurrencés, en matière de pièces de rechanges, par votre filiale Ile de France. En effet, celle-ci livre directement des distributeurs Aquitains [...]. Nous vous demandons d'intervenir énergiquement auprès de JCB Ile de France afin que les demandes de pièces de l'Aquitaine nous soient immédiatement répercutées conformément à nos accords".
(94) Referencia es hecha por la Sra. F. Rausch, JCB France, en una nota al Sr. L. Forget de 21 de junio de 1988, al hecho de que las ventas fuera de los territorios no reciban apoyo ("faire l'objet d'aide") (Documento de inspección, p. 84). (95) Carta de E. de Montarnal, JCB France, a S. Malécot, SEM-Cedima de 17 de noviembre de 1998: "Suite à plusieurs entretiens que vous avez eus avec Monsieur Desmoulières, il avait été convenu que lorsque vous auriez une opportunité de vente hors du territoire de votre concession, dans une zone non couverte par un concessionnaire JCB, vous nous en informeriez et ne concluriez aucune affaire commerciale avant d'avoir reçu un accord initial de JCB France.
Aujourd'hui nous vous confirmons... que JCB a nommé l'entreprise Thelliez à Mer (41) comme concessionnaire dans la région Centre-Val-de-Loire (départements 45, 41, 37, 16). En fonction de ce qui précède, nous vous demandons de ne plus réaliser de prospection ni de ventes directement ou indirectement - par exemple par un intermédiaire- en dehors du territoire exclusif de SEM-Cedima qui vous a été concédé... Vous remerciant de respecter le point important ci-dessus évoqué [...]". (96) Carta de A. Krug, JCB NV, a J. P. Guillemard, JCB France, de 4 de junio de 1992 (Documento de inspección, p.
90). (97) Carta de F. J. Zeevenhooven, JCB NV, a C. Coutts, JCB Sales Ltd de 17 de marzo de 1995. (98) Nota interna de A. Shaw, JCB Service (Parts) al Sr. N. D. Allen de 3 de mayo de 1994 (Documento de inspección, p. 1681). (99) Nota de D. R. Bell, Director gerente de JCB Landpower, a G. Greenshields, de 31 de marzo de 1993 (Documento de inspección, p. 854). (100) Fax de G. Bohnenkamp, JCB GmbH, a G. Greenshields, JCB Sales UK, de 11 de mayo de 1995 (Documento de inspección, p. 951). (101) Fax de R. Price, District Sales Manager JCB, a G. Bohnenkamp, JCB GmbH, de 15 de mayo de 1995 (Documento de inspección, p.
950). (102) Memorándum interno de A. Shaw, JCB Sales UK (piezas) a G. Pauls, JCB GmbH, de 19 de mayo de 1994 (Documento de inspección, pp. 1702-1703); "Parts & attachements report - March 1994" de 15 de abril de 1994 y la nota de N. D. Allen, JCB, ADL Shaw sobre el informe de 19 de abril de 1994 (Documento de inspección, pp. 1800-1806). (103) Carta de D. Barton, Gunn JCB, a C. Ingram, JCB Sales UK de 19 de mayo de 1989 (Documento de inspección, p. 880). Como se muestra después en el documento "Amigos austriacos" mencionado, lo más probable es que sean empleados de Terra, distribuidor oficial de JCB en Austria.
Una comunicación de 21 de marzo de 1989 entre Gunn JCB y JCB sobre este problema atribuye la pérdida del contrato por Gunn JCB a demandas insustanciadas de Terra (Documento de inspección, p. 878). (104) Carta de Y. Ingram, Director de ventas JCB, a D. Barton, Gunn JCB de 23 de mayo de 1989 (Documento de inspección, p. 368). (105) Carta de O'Sullivan, JCB ECI, a J. Davis, Watling JCB de 26 de enero de 1996 (Documento de inspección, p. 115). (106) Fax de C. E. Coutts a F. Rausch de 31 de enero de 1995 y anexos (Documento de inspección, pp. 2332-2338). (107) Fax de J. O. Lomasney, ECI JCB, a J.
Bradley, JCB, de 31 de enero de 1995 (Documento de inspección, pp. 2256-2262); fax de A. Nicholson, ECI JCB, a C. Coutts, JCB Sales, de 30 de marzo de 1995 (Documento de inspección, pp. 917-921). (108) Fax de F. Rausch, JCB France, a A. Bois de 25 de mayo de 1994. El texto francés dice: "[...] nous avons pu négocier pour ce client une commission après vente de 8000 FF, que nous te réserverons dès que tu nous auras confirmé ton accord sur ce qui précède" (Documento de inspección, p. 819). Véase también el fax de G. Greenshields, JCB Sales, a J. Davis, Watling JCB, de 9 de febrero de 1995 (Documento de inspección, p.
301). (109) Doc. "Machines pirates" ACG de 22 de diciembre de 1995 (Documento de inspección, p. 3565); carta de J. Davis, Watling JCB, a F. Rausch, JCB France, de 5 de marzo de 1995 (Documento de inspección, p. 438); faxes de F. Rausch, JCB France, a G. Greenshields, JCB Sales UK, de 22 de mayo de 1996 (Documento de inspección, p. 322) y 28 de mayo de 1996 (Documento de inspección, pp. 323-325); carta de J. Davis, Watling JCB, a F. Rausch, JCB France, de 9 de marzo de 1995 (Documento de inspección, p. 1695). (110) Nota de C. Y. Ingram, Director de ventas de exportación al Sr. G. Greenshields de 29 de marzo de 1993 (Documento de inspección, p.
856). (111) Nota de F. Rausch, JCB SA, a L. Forget, de 21 de junio de 1988 (Documento de inspección, p. 84A) o fax de Y. Ingram, JCB, a C. Fiorentini, JCB SpA, de 14 de febrero de 1996 (Documento de inspección, p. 2598). (112) Carta de B. Sutton, TC Harrison JCB, a ECI JCB, de 29 de febrero de 1996 (Documento de inspección, pp. 924-925). (113) Carta de W. Stone Mrs. Gibbs, Horwood & Company Solicitors, de 21 de marzo de 1994 (Documento de inspección, pp. 243-245). (114) Fax de R. Price, JCB Sales UK, a G. Bonnenkamp, JCB GmbH, de 15 de mayo de 1995 (Documento de inspección, p. 950), en respuesta al fax de este último de 11 de mayo de 1995 (Documento de inspección, p.
951). (115) Fax de G. Smith, JCB Maquinaria, a C. E. Coutts, JCB UK, de 27 de julio de 1994 (Documento de inspección, p. 953). (116) RPC I, p. 67. (117) RPC II, apéndice I. (118) Acta de la reunión de distribuidores principales autorizados celebrada en el Motorcycle Museum, Birmingham, el 21 de mayo de 1991 (Documento de inspección, pp. 673-676). (119) Carta de R. Campana, Director gerente de JCB Landpower, a P. Shields, Secretario de la asociación, de 19 de junio de 1991 (Documento de inspección, pp. 661-662). (120) Acta de la reunión de distribuidores principales autorizados celebrada en el Motorcycle Museum, Birmingham, el 18 de julio de 1991 (Documento de inspección, pp.
664-668). (121) Carta de P. Shields a J. Davis, Watling JCB, de 11 de enero de 1993 (Documento de inspección, p. 138). (122) Carta de P. Shields, Secretario de la asociación de distribuidores autorizados, a J. Davis, Watling JCB, de 20 de enero de 1993 (Documento de inspección, pp. 677-678). (123) Carta de N. D. Allen, Director de JCB Parts, a P. Shields, Holt JCB, de 16 de julio de 1991 (Documento de inspección, pp. 669-670). (124) Carta de T. Weil, Souffelmat, a M. Caujole, JCB de 23 de octubre de 1995: "Nous vous prions de trouver en annexe copie de notre commande Malnati pour un prix exceptionnel de Frs 315000 selon votre accord, vu les conditions ci-dessous mentionnées dans ce dossier.
Cette affaire fait suite à une commande passée par le client chez Central Parks, d'un 4CX neuf au prix de Frs 310000 HT avec fourches (montant du crédit-bail)" (Documento de inspección, p. 2170). (125) Fax de F. Rausch, JCB France, al Sr. Montenay, de 18 de julio de 1994, que dice: "Suite à votre courrier concernant l'affaire Zanetti, nous sommes surpris que vous ayez pu donner un prix de 187800 FF pour 1 JCB CX Drott, alors que c'est à peu près le prix concessionnaire. Je vous rappelle que sur ce type de machines, nous n'avons pas de concurrent et il n'est pas question de vendre ces machines à 177800 FF.
De plus ces machines sont vendues à des loueurs de plus grande importance que Zanetti à 205000 FF pour un équipement similaire. Pourrez-vous me donner des explications sur la façon dont vous avez calculé votre prix?" (Documento de inspección, p. 2264). (126) Fax de F. Rausch, JCB France, a G. Greenshields, JCB UK, de 10 de junio de 1996 (Documento de inspección, pp. 847-848). (127) Nota interna de C. Coutts a E. Eckerts y otros, de 16 de mayo de 1995 (Documento de inspección, p. 331); cartas de C. Coutts, JCB, a J. Davis, Watling JCB, de 1 y 21 de diciembre de 1994 (Documento de inspección, pp.
198-199); fax de F. Rausch, JCB France, a A. Bois de 25 de mayo de 1994 (Documento de inspección, p. 819); y, más recientemente, artículo sobre la distribución exclusiva de la Sra. F. Rausch, antigua Managing Director de JCB SA, experta ante el Tribunal de apelación de París y Presidenta de la Comisión jurídica de la Fédération des Entreprises Industrielles et Commerciales Internationales de la Mécanique et de l'Electronique in "La Tribune", de 12 de noviembre de 1998 (Documento principal, p. 2181). (128) Proyecto de carta de C. Coutts, Sales Development Director de JCB, a Donal O'Sullivan, JCB ECI (Documento de inspección, pp.
785-786) en respuesta a una carta de O'Sullivan a G. Greenshields, JCB, de 19 de febrero de 1996 (Documento de inspección, p. 789). (129) DO L 20 de 28.1.1993. (130) Considerandos 62 y 69 (las referencias a los considerandos son también referencias a notas a pie de página y a los documentos que incluyen). Se dan tales referencias como ejemplos de los hechos evaluados. No son necesariamente exhaustivas, pues otros documentos citados en la presente Decisión pueden también hacer referencia a las mismas prácticas o a prácticas similares. (131) Considerandos 63 y 71. Las palabras "vendan al por mayor máquinas y recambios JCB para la reventa" designan la venta para la reventa en la práctica, con independencia de la cantidad vendida, en comparación con la venta para uso propio.
(132) Considerando 89. (133) Considerando 91. (134) Considerando 84. (135) Considerando 85. (136) Considerando 86. (137) Considerandos 107, 108 y 124. (138) Considerandos 111 a 114. (139) Considerandos 115 a 117. (140) Considerandos 121 y 124. (141) Considerando 122. (142) Considerandos 93 y 118. (143) Considerandos 121 y 124. (144) Considerandos 117 y 120. (145) Considerandos 118 y 119. (146) Considerando 93. (147) Considerandos 108 y 124. (148) Considerando 118. (149) Considerando 117. (150) Considerando 112. (151) Considerandos 83 a 91. (152) Considerandos 75 a 81, 86, 108 y 112, por ejemplo.
(153) Considerando 96. (154) Considerandos 52, 64 (Reino Unido) y 69 (otros Estados miembros de la CEE en 1975, excepto Francia). (155) Considerando 126. (156) Considerandos 86, 119, 123, 124 y 127. (157) Considerando 124. (158) Considerando 64. (159) Considerandos 64 y 127. (160) Considerandos 124 y 125. (161) Considerandos 98 a 100. (162) Considerandos 98 a 100 y 102 a 105. (163) Considerando 103. (164) Considerando 99. (165) Considerando 128. (166) Considerando 129. (167) Considerando 130. (168) Considerandos 131 y 132. (169) Considerandos 112 y 133. (170) Considerandos 65 y 70. (171) Considerandos 109 y 110.
(172) Considerando 106. (173) Considerando 120. (174) Considerando 110. (175) Considerandos 75 a 80, 106, 110 y 124. (176) Considerando 80. (177) Considerando 110. Los considerandos 84 y 120 muestran indicios de restricciones en tales ventas dentro de la red desde el Reino Unido a Francia y Alemania. (178) Considerandos 15, 17 y 27 a 33. (179) Considerandos 65, 111, 135 y 136. (180) Sentencia del Tribunal de Justicia, de 29 de octubre de 1980, en los asuntos acumulados 209 a 215/78 y 218/78: Van Landewyck contra Comisión (Recopilación 1980, pp. 3125, 3243), apartados 61 y 62. (181) Considerando 63.
(182) Considerandos 52, 64 y 69. (183) Considerandos 65 y 70. (184) Los considerandos 61 a 65 (Reino Unido) y 67 a 72 (otros Estados miembros) indican las disposiciones más pertinentes de los últimos acuerdos notificados o comunicados a la Comisión para cada Estado miembro. (185) Sentencia del Tribunal de 17 de enero de 1984, asuntos acumulados 43 y 63/82, VBVB y VBBB contra Comisión (Recopilación 1984, p. 19), resumen n° 1. (186) Considerando 95. (187) Considerando 111. (188) Considerandos 44 a 46. (189) Considerandos 93, 102, 103, 104, 108, 110, 112, 116, 118, 121, 124, 129 y 130. (190) Reglamento n° 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962, Primer Reglamento de aplicación del Reglamento n° 17 del Consejo, DO 35 de 10.5.1962, p.
1118/62. Véanse los considerandos 58, 61 y 67. (191) Considerando 63. (192) Considerandos 52, 64 y 69. (193) Considerandos 65, 68 y 70. (194) Versión del 30 de junio de 1973, considerandos 38 y 39. (195) Considerandos 44 a 46. (196) Considerandos 71 y 122. (197) Considerandos 67 a 72. (198) Considerandos 40 y 96. (199) Considerandos 123 a 127. (200) Considerandos 42 y 44 a 46. (201) Considerandos 83 a 91, 107, 108 y 111 a 122. (202) Considerandos 41 a 46.