2002/197/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra Diario Oficial n° L 066 de 08/03/2002 p. 0018 - 0018 Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2001 relativa a la celebración de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (2002/197/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros reunidos en el seno de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia(1), por otra, con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados peces y productos de la pesca originarios de la República de Eslovenia y para la importación en la República de Eslovenia de determinados peces y productos de la pesca originarios de la Comunidad. (2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca.
(3) Debe aprobarse el Protocolo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se abrirá con el número de orden 09.1751 y con un derecho de aduana del 4 % un contingente arancelario de 100 toneladas de sardinas preparadas y conservadas originarias de Eslovenia de los códigos NC 1604 13 11 y 1604 13 19 que se aplicará durante los 12 primeros meses del presente Protocolo.
Dicho contingente será gestionado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CE) n° 2454/93(2). Artículo 3 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001. Por el Consejo El Presidente A. Neyts-Uyttebroeck (1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 212. (2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2787/2000 (DO L 330 de 27.12.2000, p. 1).