Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2002/205/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, en relación con la petición de Austria de recurrir al régimen especial previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 684]

CELEX
32002D0205
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-03-04
In force since
2002-03-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/205/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, en relación con la petición de Austria de recurrir al régimen especial previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 684] Diario Oficial n° L 068 de 12/03/2002 p. 0031 - 0032 Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2002 en relación con la petición de Austria de recurrir al régimen especial previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE [notificada con el número C(2002) 684] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/205/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Vista la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos(3), y, en particular, su artículo 12, Vista la solicitud presentada por Austria el 6 de septiembre de 2000, Tras el dictamen del Comité consultivo de contratación pública, Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE, un Estado miembro puede solicitar a la Comisión que establezca que la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos no se considere una actividad contemplada en el inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de dicha Directiva, y que aquellas entidades que ejerzan una o varias de estas actividades no se consideren beneficiarias de los derechos especiales o exclusivos contemplados en la letra b) del apartado 3 del artículo 2, cuando se cumplan determinadas condiciones respecto a las disposiciones nacionales pertinentes y el Estado miembro solicitante garantice el respeto de los principios de no discriminación y de libre competencia en la adjudicación de los contratos, y notifique dichas adjudicaciones a la Comisión.

(2) Que los Estados miembros que se conforman a lo dispuesto en la Directiva 94/22/CE cumplen también las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE. (3) Mediante carta de 6 de septiembre de 2000, Austria presentó una solicitud a la Comisión(4) en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE. Dicha solicitud no incluía la explotación de zonas geográficas para la prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos. (4) En su escrito de 11 de diciembre de 2000 la Comisión invitó a Austria a presentarle las disposiciones legales y administrativas pertinentes para proceder a una valoración jurídica y a informarla de si, antes de la aplicación de la Directiva 93/38/CEE, habían concedido alguna licencia exclusiva o particular y si, en ese momento, otras entidades podían acceder, sin discriminación y según criterios objetivos, a una autorización para explotar una zona geográfica con fines de prospección o extracción de petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos.

(5) Mediante carta de 20 de marzo de 2001, Austria transmitió a la Comisión la documentación solicitada y respondió a las preguntas formuladas por ésta. (6) Con la Berggesetz (Ley de minas) de 1975(5), sustituida por la Mineralrohstoffgesetz(6) (Ley de materias primas minerales) el 1 de enero de 1999(7), Austria se ajustó a la Directiva 94/22/CE. (7) El 12 de septiembre de 1995, Austria hizo público a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas un oportuno anuncio(8) en el cual declaraba, con referencia al apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 94/22/CE, que la totalidad del territorio austriaco está disponible de forma permanente, a efectos de ese artículo, para la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, siempre que no existan contratos de prospección, extracción y almacenamiento de hidrocarburos o autorizaciones mineras previas que incluyan los hidrocarburos.

(8) Con la Bundesgesetz (Ley federal) de 1997(9), por la cual se modificó la Bundesvergabegesetz (Ley federal de contratación pública) de 1993 y que entró en vigor el 1 de enero de 1997, la Directiva 93/38/CEE quedó incorporada a la legislación austriaca a nivel federal. El artículo 86 de la Bundesvergabegesetz de 1997 reproduce la disposición del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE y garantiza la observancia de los principios de no discriminación y de convocatoria de licitación por parte de la entidad adjudicadora de contratos de prospección o extracción de petróleo o gas, en particular por lo que se refiere a la información puesta a disposición de las empresas sobre sus intenciones de contratación y a la obligación de notificar a la Comisión la adjudicación de los contratos.

En lo que respecta a las empresas autorizadas a explotar zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo o gas en virtud de los artículos 68 y siguientes de la Mineralrohstoffgesetz, se considera que las disposiciones de los puntos 1 a 5 del apartado 2 del artículo 86 recogen lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE. (9) El 1 de julio de 1994 se hallaban sometidos a la Berggesetz de 1975 cinco contratos de prospección, extracción y almacenamiento de hidrocarburos entre la República de Austria y la compañía OMV AG, así como tres contratos idénticos con la compañía Rohöl-Aufsuchungs AG (RAG).

(10) En virtud de la Allgemeines Berggesetz (Ley general de minas) de 1854 se concedieron derechos de participación en los beneficios para petróleo y gas natural. Tales derechos, de escasa envergadura, se otorgaron en el contexto de concesiones mineras para materias primas minerales anteriores a la entrada en vigor de la Bitumengesetz (Ley de betunes) el 31 de agosto de 1938 o en virtud de las disposiciones transitorias de ésta. En estos derechos está basada la extracción de petróleo y gas natural por parte de RAG, de Van Sickle GesmbH y de OMV en Baja Austria. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 A partir del 4 de marzo de 2002, la explotación de zonas geográficas con fines de prospección o extracción de petróleo o gas no constituirá en Austria una actividad contemplada en el inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 93/38/CEE. Las entidades que ejerzan tal actividad no se considerarán en Austria beneficiarias de derechos especiales o exclusivos a efectos de lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 de dicha Directiva. Artículo 2 1. La presente Decisión se basa en las disposiciones legales y administrativas adoptadas por Austria hasta el 4 de marzo de 2002 al objeto de incorporar la Directiva 94/22/CE y del artículo 3 de la Directiva 93/38/CEE y comunicadas a la Comisión.

2. Todas las disposiciones legales o administrativas adoptadas en Austria que modifiquen las disposiciones mencionadas en el apartado 1 se comunicarán a la Comisión de inmediato a fin de que ésta pueda apreciar la conveniencia de modificar, retirar o mantener la Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2002. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 199 de 9.8.1993, p. 84. (2) DO L 101 de 1.4.1998, p. 1. (3) DO L 164 de 30.6.1994, p. 3. (4) La solicitud se presentó originariamente en virtud del artículo 86 de la Bundesvergabegesetz (Ley federal de contratación pública) de 1997.

(5) BGBl. (Diario Oficial de la República de Austria) 259/1975. (6) BGBl. I 38/1999. (7) No obstante, las disposiciones sobre la prospección y extracción de petróleo y gas no han sufrido, respecto a la Berggesetz de 1975, modificaciones pertinentes en el presente contexto. (8) DO C 237 de 12.9.1995, p. 16. (9) BGBl. I 56/1997.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions