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2002/223/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) relativo a la financiación adicional en 2001, para 1999-2001, con arreglo al actual Convenio CE-OOPS

CELEX
32002D0223
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2001-12-19
In force since
2001-12-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/223/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) relativo a la financiación adicional en 2001, para 1999-2001, con arreglo al actual Convenio CE-OOPS Diario Oficial n° L 075 de 16/03/2002 p. 0046 - 0046 Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2001 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) relativo a la financiación adicional en 2001, para 1999-2001, con arreglo al actual Convenio CE-OOPS (2002/223/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 181 en relación con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:

(1) La crisis actual de Oriente Medio ha supuesto una carga adicional para el OOPS. (2) La ayuda comunitaria al OOPS es un importante elemento de estabilización de la situación en Oriente Medio, y además forma parte de la campaña contra la pobreza en los países en desarrollo, por lo que contribuye al desarrollo económico y social sostenible de la población afectada y de los países de acogida en los que vive la población. (3) El apoyo a las operaciones del OOPS contribuirá al logro de los objetivos comunitarios descritos en el apartado anterior. (4) El actual Convenio entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) para 1999-2001 [Convenio CE-OOPS(3)], y en particular su artículo 6, prevé ajustes a las contribuciones financieras.

DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) relativo a una contribución adicional de 15 millones de euros a la financiación existente en 2001 con arreglo al actual Convenio. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2001.

Por el Consejo El Presidente A. Neyts-Uyttebroeck (1) Proposición de 7 de diciembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO L 261 de 7.10.1999, p. 37.

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