Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2002/259/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001, relativa a la medida ejecutada por Alemania en favor de la empresa siderúrgica Georgsmarienhütte Holding GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3734]

CELEX
32002D0259
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-11-28
In force since
2002-04-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/259/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2001, relativa a la medida ejecutada por Alemania en favor de la empresa siderúrgica Georgsmarienhütte Holding GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3734] Diario Oficial n° L 091 de 06/04/2002 p. 0024 - 0029 Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2001 relativa a la medida ejecutada por Alemania en favor de la empresa siderúrgica Georgsmarienhütte Holding GmbH [notificada con el número C(2001) 3734] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/259/CE, CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 88, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, en relación con su Protocolo 14, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las disposiciones citadas(2), Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 23 de julio de 1999, Alemania informó a la Comisión sobre la conclusión de un contrato de servicios de gestión entre las autoridades públicas alemanas Bundesanstalt für Vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en lo sucesivo, "BvS"), la empresa Gröditzer Stahlwerke GmbH y sus filiales y Georgsmarienhütte Holding GmbH. (2) Por carta de 29 de julio de 2000, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y en el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo, "el código de ayudas a la siderurgia") con respecto a esta medida.

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. (3) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. (4) El 11 de octubre de 2000 y el 6 de febrero, 6 de junio y 22 de agosto de 2001, Alemania respondió a la incoación del procedimiento y a las cartas de la Comisión de 11 de diciembre de 2000 y de 12 de abril y 14 de julio de 2001. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA (5) Gröditzer Stahlwerke GmbH y sus filiales(4) (en lo sucesivo, "Gröditzer") están situadas en Sajonia.

Desde 1990, Gröditzer ha sido propiedad de Treuhandanstalt (THA) y sus sucesores públicos, EREL Verwaltungs GmbH y Co Management KG (EREL) respectivamente, de Beteiligungs-Management-Gesellschaft mbH (BMGB) y, por último, de BvS. (6) El 25 de febrero de 1997, BMGB firmó un acuerdo denominado Kauf und Abtretungsvertrag über Geschäftsanteile (en lo sucesivo, "el acuerdo de privatización") con el grupo Georgsmariënhütte(5) con objeto de vender Gröditzer a este último. (7) Durante los años que precedieron a la privatización, Gröditzer recibió ayudas estatales de cuantía importante, principalmente de THA y de sus sucesores en forma de garantías y de préstamos de accionistas.

Nuevas ayudas fueron desembolsadas con arreglo al acuerdo de privatización. En este sentido, en dicho acuerdo de privatización se estableció que GMH sólo obtendría la propiedad jurídica de Gröditzer después de que la Comisión aprobara la ayuda estatal desembolsada y que debía pagarse a Gröditzer. El artículo 17 del acuerdo de privatización establecía, no obstante, que GMH tenía derecho a gestionar las actividades Gröditzer a la espera de la transferencia de la propiedad jurídica. (8) De conformidad con el artículo 17 del acuerdo de privatización, GMH recibía unos honorarios anuales de 232000 marcos alemanes por sus servicios de gestión.

Dichos honorarios no incluían los costes de cesión de sus directivos a Gröditzer. (9) El 8 de julio de 1999, la Comisión aprobó la Decisión 1999/720/CE, CECA relativa a la ayuda estatal en favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH(6) y su filial Walzwerk Burg GmbH. La Comisión decidió, entre otras cosas, que la ayuda estatal de 239 millones de marcos alemanes no era compatible con los Tratados CECA y CE y que debía ser recuperada. (10) Como consecuencia de esta decisión, GMH y BvS, el sucesor legal del contratista inicial BMGB, pusieron término al acuerdo de privatización, que de esta manera dejó de existir.

(11) Al mismo tiempo, BvS tomo medidas para recuperar la ayuda incompatible desembolsada a Gröditzer. Como estas medidas provocaron un problema grave de endeudamiento de Gröditzer, BvS, su principal acreedor, solicitó la incoación del procedimiento de insolvencia. Gröditzer Stahlwerke GmbH fue declarada en situación de insolvencia provisional por el Tribunal competente de Dresde el 20 de septiembre de 1999 e insolvente el 17 de enero de 2000. En la misma fecha, sus filiales Stahlwerke Gröditz GmbH y Edelstahl Gröditz GmbH fueron declaradas en situación de insolvencia provisional. (12) El 23 de julio de 1999, las autoridades alemanas informaron a la Comisión que, teniendo en cuenta la anulación del acuerdo de privatización, que dejó a Gröditzer sin dirección e infraestructura de grupo, se había celebrado un nuevo contrato de servicios de gestión (en lo sucesivo, "el contrato de gestión") entre BvS, Gröditzer y GMH.

Estel contrato de gestión entró en vigor (con carácter retroactivo) el 1 de julio de 1999. (13) En el contrato de gestión, se establecía que GMH prestaba una serie de servicios de gestión, tales como la integración de la empresa en su red de ventas, compras y distribución, servicios de seguro y disponibilidad de sus conocimientos técnicos. Por consiguiente: a) GMH cedió tres directivos a Gröditzer, lo que representaba 80000 marcos alemanes de gastos de personal y cerca de 20000 para otros gastos; b) los honorarios totales de los servicios de gestión ofrecidos por GMH incluían dos elementos suplementarios: i) el apartado 2 del artículo 12 del contrato de gestión preveía el desembolso a GMH de una prima equivalente al 1 % del volumen de negocios de Gröditzer, ii) el apartado 3 del artículo 12 del contrato de gestión preveía el desembolso a GMH de una prima calculada con arreglo a la mejora del resultado de explotación de Gröditzer:

GMH recibía el 15 % hasta 1 millón de marcos alemanes y el 30 % por encima de esta cantidad; c) BvS aceptó una serie de obligaciones complementarias. Aceptó ser conjunta e individualmente responsable del pago de todas los honorarios que Gröditzer tenía que pagar con arreglo al contrato de gestión con GMH (apartado 5 del artículo 12 del contrato); d) el artículo 18 del contrato de gestión establecía, además, que BvS desembolsaría dichos honorarios durante tres meses suplementarios en caso de que el receptor ejercitara su derecho de anulación del contrato con arreglo al apartado 103 de la Ley alemana relativa a las quiebras; e) BvS se comprometió también a conceder un préstamo a la empresa insolvente que le permitiera la continuidad del contrato de gestión, en caso de que esta deseara poner término al contrato por motivos financieros (artículo 19 del contrato).

(14) Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, los honorarios totales desembolsados por Gröditzer fueron de 1,7 millones de marcos alemanes, es decir, 520000 marcos alemanes por la cesión de tres directivos, 738000 marcos por la prima basada en el 1 % del volumen de negocios y 445000 marcos por la prima en función de los resultados. (15) Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2000, los honorarios totales ascendieron a 685000 marcos alemanes, es decir, 240000 marcos por la cesión de tres directivos y 445000 por la prima basada en el 1 % del volumen de negocios. Los administradores judiciales y GMH acordaron también que la prima relacionada con los resultados no debía ser desembolsada durante dicho período, puesto que se había pagado una prima de insolvencia con arreglo al apartado 183 SGB III(7).

(16) El contrato de gestión para Gröditzer Stahlwerke GmbH terminó con la incoación del procedimiento de insolvencia en enero de 2000 y por lo que se refiere a sus filiales el 1 de abril de 2001, cuando se incoaron sus procedimientos de insolvencia. (17) Al mismo tiempo, los administradores judiciales concluyeron un nuevo acuerdo de servicios de gestión con GMH por el que se establecían unos honorarios totales de 100000 marcos alemanes por la cesión de tres directivos. Este acuerdo era válido hasta el 30 de junio de 2000, pero se amplió hasta el 31 de diciembre de 2001. 3. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN (18) La Comisión decidió incoar el procedimiento formal de investigación puesto que tenía dudas si BvS y Gröditzer habían celebrado el contrato de gestión en las condiciones de mercado.

Las dudas se referían, en particular, a los honorarios, ya que éstos parecían ser diez veces superiores a los honorarios desembolsados por Gröditzer a GMH con arreglo al contrato de privatización. Por consiguiente, la Comisión se preguntaba si el contrato de gestión contenía un elemento de ayuda estatal a GMH y si dicha ayuda era compatible con el Tratado CE y el Tratado CECA. 4. COMENTARIOS DE ALEMANIA Y DE OTRAS PARTES INTERESADAS (19) En su respuesta a la incoación del procedimiento, Alemania reitera su posición ya expresada en el investigación preliminar que BvS había aprobado los términos del contrato de gestión con arreglo a las condiciones de mercado.

La conclusión del contrato de gestión, sin licitación para la gestión interina, se justificaba por las circunstancias siguientes: la necesidad de una acción urgente cuando se comprobó que la empresa se encontraba, debido a la terminación del acuerdo de privatización, sin una infraestructura de gestión. Dada la dificultad de encontrar gestores provisionales disponibles que proporcionaran un servicio comparable, la única alternativa al contrato habría consistido en cerrar la empresa y proceder a su liquidación aplicando los procedimientos de insolvencia. Esta alternativa habría supuesto una reducción del volumen de negocios y, por consiguiente, una retribución inferior para los acreedores, incluida la BvS(8).

(20) Alemania también presentó información que indicaba que no era posible una comparación de los términos del contrato de gestión con el acuerdo de privatización. El acuerdo de privatización se había firmado con la intención de que GMH adquiriera la propiedad jurídica de Gröditzer. No incluía los costes relativos a la cesión de los directivos. Por lo tanto, los honorarios anteriores no se basaban en los costes reales. Se esperaba una retribución adicional como consecuencia de la mejora de los resultados de explotación de Gröditzer. El contrato de gestión se celebró después que el acuerdo de privatización dejara de existir.

GMH no podía prever la posibilidad de adquirir posteriormente Gröditzer. Por lo tanto, los honorarios se negociaron a condiciones normales de mercado. En el interés de todas las partes, también se tuvo que incluir en los honorarios una prima en caso de mejoras en los resultados y el volumen de negocios. (21) Por otra parte, a petición de GMH, se realizó un peritaje sobre la cuestión de saber si un inversor privado habría aceptado un acuerdo de gestión en condiciones comparables. Los peritos consideraron que, una vez terminado el acuerdo de privatización, era necesaria una gestión interina para mantener el valor de la empresa.

Llegaron a la conclusión que el acuerdo de gestión con GMH era la mejor solución disponible para BvS. En cuanto a los honorarios y las obligaciones accesorias, los peritos consideraron que la remuneración total de GMH, incluida la prima fijada en función de los resultados, era comparable con la remuneración de otros directivos interinos del mismo sector(9). (22) En cuanto a las obligaciones accesorias de BvS, los peritos confirmaron que, en caso de que una empresa se enfrente a un procedimiento de insolvencia, los peritos interinos exigen siempre una garantía del accionista o de los acreedores de la empresa.

En caso contrario, el riesgo de incumplimiento del cobro de sus servicios sería demasiado elevado, debido a la insolvencia inminente. (23) Alemania declaró además que las otras obligaciones accesorias aceptadas por BvS, a saber, la concesión de un préstamo al administrador judicial y el desembolso durante tres meses suplementarios después de poner término al contrato no se aplicarían en favor de GMH. También informó a la Comisión de que GMH había decidió, el 18 de octubre de 2000, que no recurriría a la responsabilidad conjunta e individual prevista en el apartado 5 del artículo 12 del contrato de gestión, ni a la aplicación de cualquier otra obligación accesoria de BvS prevista en el contrato de gestión(10).

(24) No se recibieron observaciones de otras partes interesadas. 5. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA (25) La Comisión considera que GMH Holding GmbH no es una empresa siderúrgica CECA, sino que se trata simplemente de una sociedad de cartera de un grupo en el que la mayoría del volumen de negocios es realizado por empresas siderúrgicas CECA. No puede excluirse que los beneficiarios últimos de las medidas puedan ser empresas siderúrgicas CECA. Por lo tanto, la medida debe ser evaluada con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia.

(26) BvS es una institución pública que forma parte de la administración alemana. BvS firmó el contrato de servicios de gestión no sólo en su calidad de accionista y representante público de Gröditzer, sino también, en el momento de la firma, como el principal acreedor de Gröditzer y con la obligación de recuperar las deudas de Gröditzer de conformidad con la Decisión 1999/720/CE, CECA. (27) Los servicios de gestión proporcionados por GMH conforme al contrato de gestión debían ser pagados por Gröditzer. Por lo tanto, la Comisión señala que dichos servicios proceden de recursos estatales y representan una transferencia de recursos públicos a GMH.

(28) Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, la Comisión debe evaluar si los términos del contrato de servicios de gestión son comparables con los términos de un contrato de este tipo en una economía de mercado o si implican ayuda estatal en favor de GMH. Esto es válido tanto para los honorarios de los servicios de gestión como para las obligaciones accesorias de la BvS (su responsabilidad individual, su compromiso de pago durante tres meses en caso de insolvencia y su compromiso de conceder un préstamo a la empresa insolvente para asegurar la continuidad del contrato de gestión).

(29) Por lo que respecta al motivo de la firma del contrato, las autoridades alemanas alegan que, debido a la anulación del contrato de privatización después la aprobación de la Decisión 1999/720/CE, CECA, era necesario encontrar una solución urgente para que Gröditzer pudiera continuar sus actividades. La reducida oferta de servicios de gestión interinos y la necesidad de tener que tomar una decisión a corto plazo impusieron el contrato de servicios de gestión. La alternativa habría sido cerrar la empresa y proceder a su liquidación con arreglo a los procedimientos de insolvencia. (30) La Comisión considera que la conclusión del contrato de gestión era una alternativa favorable para BvS y Gröditzer con respecto a la opción de cierre y liquidación de la empresa.

Sin embargo, considerando que no hubo anuncio de licitación para el contrato de gestión, la Comisión debe asegurarse que dicho contrato es conforme a las condiciones de mercado. En este sentido, es necesario examinar con arreglo a las normas relativas a las ayudas estatales, tanto los honorarios de los servicios de gestión como las obligaciones accesorias de BvS. 5.1. Importes acordados por BvS con arreglo al contrato de gestión (31) En cuanto a la remuneración de GMH por sus servicios de gestión, la Comisión señaló en la incoación del procedimiento que dicho importe era diez veces superior al importe anterior del acuerdo de privatización.

Por consiguiente, existía la duda de que estos honorarios se atuvieran a las condiciones de mercado. (32) Las dudas de la Comisión no se referían a los costes debidos a la cesión de los tres directivos (apartado 1 del artículo 12 del contrato de gestión). Habida cuenta también de la dimensión de la empresa y los servicios prestados por los directivos, esta parte de los honorarios parecía correcta. La conformidad de estos honorarios con las condiciones de mercado fue confirmada por las informaciones presentadas en el procedimiento de investigación. Los administradores judiciales de Gröditzer también lo confirmaron al concluir en abril de 2000 un nuevo contrato de gestión con GMH, que fijaban los mismos honorarios para la cesión de los tres directivos.

(33) La Comisión señala que los honorarios relativos a la cesión de los tres directivos se atienen a las condiciones de mercado. (34) De la información presentada por Alemania en el procedimiento de investigación, se deduce que una prima fija del 1 % del volumen de negocios sería comparable a los honorarios que una empresa pagaría a un agente de ventas en el mismo sector. Con arreglo al artículo 6 del contrato de gestión, GMH debía prestar a Gröditzer, entre otras cosas, tareas de gestión, así como un acceso a sus servicios de compra, distribución y venta. De este modo, GMH asumía las funciones de agente de ventas para Gröditzer.

(35) En cuanto a la prima relacionada con los resultados prevista en el apartado 3 del artículo 12 del contrato de gestión, se desprende de la información presentada que sería conforme con las condiciones de mercado un porcentaje máximo del 30 % de mejora anual de los resultados. El importe total pagado por Gröditzer para el período comprendido entre julio de 1999 y diciembre de 1999 asciende a 445000 marcos alemanes, es decir, el 28 % de la mejora de los resultados registrados en este período. (36) La Comisión señala que una prima relacionada con los resultados debería basarse normalmente en el resultado neto antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones o en el flujo de tesorería y no, como en este caso, en una mejora pura y simple de los resultados.

En caso contrario, dicha prima sólo se basaría en el aumento del volumen de negocios. (37) La Comisión señala también que la prima relacionada con los resultados no supera las primas previstas para otros contratos de gestión interina. También deben tenerse en cuenta las dificultades que tenía la empresa en el momento de la conclusión del contrato y la mejora del flujo de tesorería y del resultado neto antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones con la gestión de GMH. (38) Por otro lado, la Comisión señala que la situación anterior existente en el acuerdo de privatización era diferente a la situación que prevalecía en el contrato de gestión.

Según el acuerdo de privatización, GMH debía obtener la propiedad jurídica de Gröditzer. Los honorarios por los servicios de gestión prestados no incluían los costes de cesión de directivos de GMH a Gröditzer. Por consiguiente, los honorarios no se basaban en los costes totales. Por el contrario, cuando se concluyó el contrato de gestión, la insolvencia de Gröditzer era inminente. GMH no podía prever la posibilidad de adquirir posteriormente Gröditzer. GMH no podía esperar una retribución suplementaria mediante la obtención de la propiedad jurídica de Gröditzer con arreglo al contrato de gestión.

Por lo tanto, los honorarios anteriores no pueden ser utilizados como parámetro de referencia para comparar los honorarios desembolsados por Gröditzer con arreglo al contrato de gestión. (39) Para apreciar la conformidad con las condiciones de mercado de la remuneración total de GMH, la Comisión la compara con la de otros servicios de gestión interina prestados a una empresa similar en una situación comparable. (40) La Comisión señala que, según el informe presentado por los peritos, los servicios de gestión interina suelen dar lugar a una dieta diaria para los directivos, a unos honorarios fijos totales (comparables a los honorarios de un administrador judicial) o, como en este caso, a una combinación de honorarios que se fija en función del volumen de negocios y la prima relacionada con los resultados.

(41) Los peritos establecieron que la dieta diaria y los honorarios fijos de GMH habrían dado como resultado un importe anual de cerca de 2,8 millones de marcos alemanes y de al menos 3,6 millones, respectivamente. Los honorarios de GMH con arreglo al contrato de gestión concluido ascienden, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999 a 1,7 millones de marcos alemanes, es decir, un importe anual de 3,4 millones. (42) La Comisión señala que unos honorarios basados únicamente en una dieta diaria habrían sido menos onerosos para Gröditzer. Sin embargo, también señala que unos honorarios fijos no habrían implicado una prima por mejores resultados o mejor volumen de negocios.

(43) La Comisión señala, además, que GMH asumió una serie de responsabilidades adicionales para la gestión de Gröditzer. No sólo debía asegurar la prestación de servicios de gestión, tales como la planificación, la elaboración del presupuesto y el control de Gröditzer, sino también aportar sus conocimientos técnicos y facilitar el acceso a su red de compra (con mejores condiciones para Gröditzer) y el apoyo comercial. Además, debía intervenir como agente de ventas para Gröditzer. (44) Teniendo en cuenta los servicios de gestión prestados, la insolvencia inminente de Gröditzer y los mejores resultados, la Comisión considera que el importe total de GMH relativo al contrato de gestión es conforme a las condiciones de mercado.

5.2. Obligaciones accesorias acordadas por la BvS previstas en el acuerdo de gestión (45) En su incoación del procedimiento la Comisión expresó también dudas en cuanto a las obligaciones accesorias de BvS, puesto que el acuerdo de privatización no incluía la obligación de esta última de garantizar honorarios tales como los honorarios en caso de insolvencia. Para la Comisión existían dudas sobre si dicha obligación accesoria tan onerosa se había previsto en las condiciones de mercado. El mismo razonamiento se aplicó a las obligaciones de BvS previstas en el artículo 18 del contrato de gestión (el pago de los honorarios durante los tres meses siguientes al término del acuerdo por el receptor, de conformidad con el punto 103 de la Ley alemana sobre insolvencia) y a la tercera obligación accesoria de BvS con arreglo al artículo 19 del contrato de gestión (la concesión de un préstamo al receptor para permitirle financiar la continuación del contrato, en caso de que el receptor decidiera rescindir el contrato por motivos financieros).

(46) La responsabilidad individual de BvS. La Comisión señala que GMH renunció a la totalidad de su crédito garantizado por BvS. Según GMH, ésta no exigirá a BvS el pago de honorarios debidos y no desembolsados con arreglo al contrato de gestión. Por consiguiente, la Comisión señala que con arreglo a la información presentada, no se exigirá a BvS ningún pago por responsabilidad individual. (47) Según Alemania, GMH había solicitado dicha garantía de BvS para asegurarse de que finalmente recibiría una remuneración por sus servicios prestados con arreglo al acuerdo de gestión. En este sentido, la garantía sólo ha influido en la decisión de GMH de aceptar o no el contrato de gestión.

(48) Basándose en la información presentada, la Comisión señala que los créditos de GMH con arreglo al contrato de gestión debían ser objeto de una garantía. En caso contrario, el riesgo de incumplimiento, debido a la insolvencia inminente de Gröditzer en el momento en que se concluyó el contrato de gestión, habría sido muy alto. Una empresa que no exigiera garantía en una situación parecida, correría el riesgo de prestar un servicio de gestión y no cobrar. (49) Además, la Comisión señala que las otras obligaciones accesorias de BvS no fueron aplicadas finalmente en favor de GMH.

(50) Habida cuenta de la remuneración total y las circunstancias específicas del contrato, la Comisión llega a la conclusión de que las obligaciones accesorias de BvS no favorecieron a GMH. 6. CONCLUSIÓN (51) La Comisión concluye que la medida aquí descrita no constituye una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE o a la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La medida ejecutada por Alemania en favor de Georgsmarienhütte Holding GmbH en relación al contrato de gestión con Gröditzer Stahlwerke GmbH y sus filiales, no constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE o a la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 3 de 6.1.2001, p. 31. (3) Véase la nota 2. (4) El 20 de abril de 1999 Gröditzer Stahlwerke GmbH vendió sus activos y pasivos -y con ello sus operaciones económicas- a las recién creadas Edelstahl Gröditz GmbH y Stahlwerk Gröditz GmbH, filiales de Stahl Gröditz Holding GmbH. El accionista único de Stahl Gröditz Holding GmbH es el BvS. Entretanto, Stahl Gröditz GmbH vendió sus acciones de estas dos filiales a Gröditzer Stahlwerke GmbH.

(5) Legalmente las partes del acuerdo eran Georgsmariënhütte GmbH y Georgsmariënhütte Verwaltungsgesellschaft mbH de Georgsmarienhütte, y Bladenhorster Grundstückverwaltungsgesellschaft mbH, de Castro-Rauxel. GMH Holding GmbH se creó en 1998 como un holding tras una reestructuración interna del grupo Georgsmariënhütte. Se hizo cargo de las tareas de coordinación general del grupo Georgsmariënhütte. En el contexto del contrato de servicio de gestión el término GMH se aplica a Georgsmariënhütte Holding GmbH. (6) DO L 292 de 13.11.1999, p. 27. (7) Según Alemania, de no haber sido así la prima de insolvencia hubiera mejorado el resultado, beneficiando indebidamente a GMH.

(8) Esto venía apoyado por una valoración de expertos efectuada a cuenta del administrador judicial que debía decidir si debía intentar vender la empresa como empresa en funcionamiento o en partes. El valor de los activos se estimó en 17 millones de marcos alemanes, mientras que su valor en una venta como empresa en funcionamiento sería de 103 millones. (9) McKinsey & Company; 1 de agosto de 2001. (10) Si bien algunas de las primas no se pagaron a GMH antes de que se iniciaran los procedimientos de insolvencia de Gröditzer. GMH registró estas primas como reclamaciones en los procedimientos de insolvencia.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions