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2002/283/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, sobre la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala-Yhtymä Oy (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4400]

CELEX
32002D0283
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2000-12-21
In force since
2002-04-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/283/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, sobre la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala-Yhtymä Oy (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4400] Diario Oficial n° L 105 de 20/04/2002 p. 0019 - 0025 Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000 sobre la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala-Yhtymä Oy [notificada con el número C(2000) 4400] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/283/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 61, Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus comentarios de conformidad con las disposiciones citadas anteriormente(2), Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 29 de octubre de 1999 (registrada el 5 de noviembre) Finlandia notificó a la Comisión que las autoridades finlandesas habían concedido una ayuda estatal a Ojala-Yhtymä Oy ("Ojala") para una inversión prevista en la zona de Piippola. (2) La Comisión pidió información adicional a Finlandia por carta de 2 de diciembre de 1999 y Finlandia contestó mediante carta de 23 de diciembre (registrada el 7 de enero de 2000). (3) Según la información recibida, parte de la ayuda prevista se había concedido ya a la empresa en el momento de la notificación. Por lo tanto, el caso se registró como ayuda no notificada.

(4) Por carta de 17 de abril de 2000 la Comisión informó a Finlandia que había decidido incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE por lo que se refiere a dicha ayuda. (5) Finlandia presentó sus comentarios por carta de 29 de mayo de 2000. (6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus comentarios sobre la medida. (7) La Comisión no recibió ningún comentario de partes interesadas. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA (8) Las medidas de ayuda para las que la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 son las siguientes: - un préstamo exento de intereses de cinco años de 4 millones de marcos finlandeses (672751,70 euros) concedido por el municipio de Piippola el 12 de julio de 1999, - un posible elemento de ayuda en el precio de compra de 10000 marcos finlandeses (1681,87 euros) pagado por Ojala el 12 de julio de 1999 por una parcela de aproximadamente 50000 m2 en el municipio de Piippola.

(9) Ojala es un fabricante finlandés de mecánica de precisión. La empresa tiene 202 empleados y su volumen de negocios en 1998 fue de 173 millones de marcos finlandeses. Es una empresa del grupo Ojala, que emplea a más de 620 personas y registró un volumen de negocios de 500 millones de marcos finlandeses en 1999. No es, por lo tanto, una PYME. (10) El proyecto ayudado está situado en Piippola, donde Ojala comenzó a fabricar herramientas durante el primer trimestre del año 2000. (11) Según la información suministrada por las autoridades finlandesas, la inversión de Ojala fue la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (12) Según Finlandia, la inversión creará 20 puestos de trabajo antes de 2002.

(13) El préstamo exento de intereses de cinco años y 4 millones de marcos finlandeses (672751,70 euros) fue concedido por el municipio de Piippola el 12 de julio de 1999, con un tramo inicial de 2 millones de marcos finlandeses desembolsados el 13 de septiembre de 1999. Como garantía por los 4 millones el municipio de Piippola procedió a una hipoteca prioritaria, por un valor de 4 millones de marcos finlandeses, sobre la parcela de 5 ha vendida a Ojala destinada a la construcción de las instalaciones. (14) Ojala también solicitó una subvención de 1 millón de marcos finlandeses a TE-keskus (Centro de empleo y desarrollo económico, un organismo público que apoya nuevas inversiones en áreas de desarrollo).

Si se concede a Ojala la subvención, el préstamo de 4 millones de marcos finlandeses se reduciría entonces en 1 millón de marcos finlandeses. Finlandia todavía no ha tomado ninguna decisión sobre la concesión, que puede constituir una ayuda, ni la ha notificado. (15) Además, Ojala ha comprado una parcela de 50000 m2 al municipio de Piippola por un importe de 10000 marcos finlandeses (1681,87 euros). El contrato de venta se concluyó el 12 de julio de 1999 y el precio de venta no se determinó sobre la base de una licitación abierta o de una evaluación independiente efectuada antes de las negociaciones de venta.

III. COMENTARIOS DE FINLANDIA (16) Los comentarios recibidos de Finlandia pueden resumirse del siguiente modo: (17) No habrá ninguna distorsión de la competencia puesto que la inversión de Ojala en la fábrica de Piippola reemplazará importaciones procedentes de Corea, China y Taiwán. (18) El municipio de Piippola vendió a Ojala la parcela de 5 ha al precio de mercado. Piippola, la región de Siikalatva y la provincia de Pohjois-Pohjanmaa tienen solares en venta para actividades económicas y proyectos similares. Como prueba de ello Finlandia envió una declaración jurada hecha ante notario el 3 de mayo de 2000(4).

La declaración dice: "Certifico entre 40 y 80 transacciones inmobiliarias al año y, sobre la base de mi experiencia y en mi opinión, el precio de compra mencionado anteriormente corresponde al precio de mercado de aquel momento, teniendo en cuenta la localización y la superficie de la propiedad y la situación del mercado." (19) La fábrica construida por Ojala en Piippola, que es parte de la región de Siikalatva, creará las condiciones para el desarrollo futuro del área y para mantener a su población. El desempleo en Piippola es aproximadamente del 15-17 %. Los alrededor de 20 nuevos puestos de trabajo que supone Ojala son de producción pero tendrán repercusiones y crearán otros 60-80 puestos en otros subsectores de servicios y empresariales.

Finlandia ha facilitado declaraciones que confirman estas consideraciones, tanto del Centro de Desarrollo de Siikalatva como de la Universidad de Artesanía y Artes Aplicadas de Piippola. (20) La fábrica de Piippola se especializará en la fabricación de herramientas para embutido en profundidad, herramientas para compresores y moldes de fundición a presión. Estas herramientas y moldes se utilizarán principalmente en otras fábricas de Ojala. (21) La fábrica de Piippola difiere de otras fábricas de herramientas por su diseño vanguardista y sus posibilidades de fabricación. Con programas tridimensionales de diseño es posible diseñar herramientas eficazmente y simular su uso.

El equipo de producción está gestionado en gran medida por ordenador. Este equipo moderno y eficaz utilizado en la nueva fábrica permite fabricar competitivamente herramientas hechas previamente en Corea, China y Taiwán. (22) Ha existido cooperación en la contratación y formación del personal con la Universidad de Artesanía y Artes Aplicadas de Piippola. Para finales de 2000 la fábrica empleará a alrededor de 20 personas y al finalizar el período de inversión el personal se incrementará hasta unas 30-40. La fábrica será un importante suministrador de puestos de trabajo para Piippola.

(23) A la escala de la región el número de nuevos puestos de trabajo corresponde al número ofrecido por las nuevas empresas creadas en la región en todo un año. En términos de trabajos de manufactura, los nuevos puestos equivalen a alrededor de cuatro o cinco años. Por estas razones el impacto laboral directo de Ojala es sumamente significativo para la zona. (24) Muchos servicios centrales han abandonado la zona durante estos últimos años. Por ejemplo en el municipio de Piippola no hay ningún establecimiento privado de restauración y se han cerrado muchos servicios comerciales. (25) Gracias a los nuevos trabajos en la fábrica de Ojala será posible parar la pérdida de población en la zona, aumentar la demanda privada y así mejorar fundamentalmente la prestación de servicios e impulsar el desarrollo del área.

(26) La subvención con interés concedida por el municipio de Piippola a Ojala es importante para la puesta en práctica del proyecto y, por consiguiente, tiene un efecto fundamental en la aceleración del impulso que el proyecto dará al desarrollo de la zona. (27) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente las autoridades finlandesas opinan que la creación de la fábrica Ojala en Piippola también tendrá un considerable impacto en la Universidad de Artesanía y Artes Aplicadas de Piippola. IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (28) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE estipula que, salvo disposición en contrario, la ayuda que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones será, en la medida en que afecte al comercio entre Estados miembros, incompatible con el mercado común.

(29) En los casos en que la ayuda financiera del Estado consolide la posición de una empresa en relación con sus competidores en la Comunidad, debe considerarse que afecta a la competencia. (30) La siguiente tabla muestra las cifras de producción en Europa: Producción de máquinas herramienta (sin piezas ni accesorios, en valor actual) >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: Cecimo, Comité europeo de cooperación de las industrias de máquinas herramienta. (31) El siguiente cuadro muestra el destino de las máquinas herramienta en 1997: Producción + importación = exportación + consumo aparente Considerando 1997 como 100 (valor calculado) >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente:

Cecimo, Comité europeo de cooperación de las industrias de máquinas herramienta. (32) Por lo tanto la Comisión considera que cualquier ayuda estatal concedida en beneficio de Ojala puede afectar al comercio. Préstamo (33) La concesión de un préstamo de 4 millones de marcos finlandeses, sin interés y con reembolso al final del período de préstamo (cuatro años) constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. El elemento de ayuda se calcula en 1400000 marcos finlandeses, lo que representa el 7,99 % (bruto) de los costes subvencionables. Puesto que esta medida no se ha concedido dentro del marco de un sistema regional autorizado por la Comisión, constituye una ayuda ad hoc individual.

(34) Si el Centro de empleo y desarrollo económico concede la subvención de 1 millón de marcos finlandeses, el préstamo debe ser reducido en la misma cantidad. La medida de ayuda incluiría entonces un elemento de ayuda calculado por las autoridades finlandesas en 1050000 marcos finlandeses. Sin embargo, según lo indicado anteriormente, no se ha tomado ninguna decisión de concesión ni Finlandia ha notificado su intención de conceder esta ayuda. La Comisión considera que esto es un hecho. Esta decisión no contiene ninguna evaluación de la compatibilidad de la ayuda con el mercado único.

Corresponde a las autoridades finlandesas anunciar su intención de conceder la ayuda, en su caso. Venta del terreno (35) Según la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda estatal en la ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos(5), los Estados miembros deben notificar a la Comisión las ventas previstas de terrenos cuando no exista ningún procedimiento de licitación incondicional o una tasación por parte de un tasador independiente, de tal modo que la Comisión pueda establecer si las transacciones contienen un elemento de ayuda estatal. (36) En su respuesta al anuncio de la Comisión incoando el procedimiento del apartado 2 del artículo 88, las autoridades finlandesas declararon que el precio pagado por la tierra (0,20 marcos finlandeses = 0,03 euros por m2) era el precio de mercado del momento.

Como pruebas Finlandia cita las siguientes dos compras de terrenos por el municipio de Piippola: - 2510 m2 a 0,40 marcos finlandeses/m2 el 31 de agosto de 1999, - 1000 m2 a 1 marcos finlandeses/m2 el 14 de octubre de 1999. (37) Sin embargo, esta información no es suficiente para disipar las dudas de la Comisión sobre si la venta de una parcela a Ojala incluye un elemento de ayuda estatal, por las siguientes razones: - las autoridades finlandesas no han presentado pruebas de que se cumplen las condiciones fijadas en la mencionada comunicación. Por lo tanto no se puede considerar que el precio de venta se hizo a precio de mercado en el sentido de la Comunicación o que la venta está cubierta por las presunciones establecidas.

Por lo tanto debería notificarse previamente a la Comisión el precio del terreno, - las autoridades finlandesas no han presentado ninguna prueba de un tasador independiente; un notario no es un "tasador independiente" en el sentido de la Comunicación, - en una de las dos transacciones citadas por las autoridades finlandesas el vendedor fue el Estado finlandés. Puesto que las autoridades no indican si el precio se estableció mediante licitación o tras la evaluación de un tasador independiente es difícil considerarla un precio de mercado justo, - el comprador en la segunda transacción fue el municipio de Piippola.

Aquí tampoco es inconcebible que la venta conllevara otras obligaciones para el municipio de Piippola, - no se han facilitado datos sobre transacciones comparables de personas privadas en la misma zona. (38) Por lo tanto la respuesta de Finlandia no ha disipado las dudas en cuanto a si el precio de 0,20 marcos finlandeses/m2 incluye un elemento de ayuda estatal. (39) Aunque Finlandia respondió a las preguntas de la Comisión y envió datos detallados sobre la transacción, la información no es concluyente. El elemento de ayuda, por lo tanto, se ha calculado de conformidad con las siguientes suposiciones:

(40) Según la información disponible, el valor de una parcela forestal en Finlandia depende principalmente del valor de los árboles que crecen en ella. Generalmente el terreno forestal sin árboles no tiene prácticamente valor, particularmente si está situado cerca de un pantano y de un vertedero, como en este caso. Un pantano no tiene básicamente ningún valor. El valor de los árboles que crecen en un área dada depende de la calidad de la tierra y de los árboles. (41) Ojala adquirió la parcela como terreno forestal. Finlandia ha confirmado que la empresa asumió todos los costes derivados de la urbanización del terreno.

Por lo tanto el valor calculado de la ventaja debería comprender solamente el valor de los árboles del terreno. (42) Según las cifras del Instituto de investigación forestal finlandés, el volumen de madera medio de los bosques en la zona de Pohjanmaa es de aproximadamente 163 m3/ha, de los cuales aproximadamente 121 m3/ha, por término medio, corresponden a madera de pino. (43) Según las asociaciones de gestión forestal, el precio de venta del pino varía entre 284,4 y 291,1 marcos finlandeses/m3, dependiendo del modo de venta. (44) Asumiendo, a efectos del cálculo, el mayor valor de venta posible de la parcela de 5 ha vendida a Ojala(6), el valor de mercado de los árboles que crecen en ella puede calcularse en 232836 marcos finlandeses.

Deduciendo los 10000 marcos finlandeses pagados por el terreno ello da una ventaja financiera de 222836 marcos finlandeses, que representa una intensidad de la ayuda bruta del 1,68 % en relación con el valor de la inversión (incluido el valor revisado del terreno). (45) En los casos en que la ayuda financiera del Estado consolida la posición de una empresa en relación con sus competidores en la Comunidad debe considerarse que afecta a la competencia. Compatibilidad de la ayuda (46) La ayuda consiste en subvenciones directas del municipio de Piippola para una inversión en la zona. Piippola es una zona asistida en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE(7).

El techo de ayuda regional para esta zona es del 20 % NGE. El punto 2 de las directrices sobre la ayuda(8) regional nacional ("las Directrices") estipula que las directrices se aplican a todos los sectores de la economía, aparte de los afectados por normas sectoriales. Como la fabricación de componentes de metal no está cubierta por ninguna norma sectorial se debe evaluar la ayuda según las disposiciones de las directrices. (47) La Comisión observa que parte de la ayuda se ha pagado ya al beneficiario, Ojala, y que no se concedió en el marco de ningún sistema regional aprobado. La ayuda, por lo tanto, se considera como ayuda ad hoc que hay que evaluar en función de sus propias características.

La Comisión examinará en especial el impacto de la ayuda en el contexto de la Comunidad en su conjunto. (48) En Finlandia las zonas rurales como Piippola están experimentando una emigración neta con una caída de población del 1-2 % anual. Estos últimos años el desempleo en el área se ha estancado en torno al 15 %. Según la información presentada por las autoridades finlandesas, la fábrica de Ojala en Piippola introducirá una línea completamente nueva de actividad empresarial en la zona, incorporando una tecnología puntera y creando así nuevos puestos de trabajo. Considerados desde el punto de vista de la zona y del municipio, los trabajos que van a crearse son significativos tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

(49) Finlandia ha confirmado que la inversión creará directamente 20 nuevos puestos de trabajo. Además, entre 60 y 80 puestos de trabajo serán generados indirectamente. (50) Según las autoridades finlandesas, antes de 2003 la fábrica de Piippola del grupo Ojala será la unidad más moderna de fabricación de herramientas en Finlandia. Las herramientas se fabricarán en cooperación con fabricantes europeos de componentes electrónicos y de telecomunicaciones de forma rentable y garantizando productos de alta calidad. El plan empresarial de la empresa indica que la inversión corresponde al crecimiento de la demanda internacional y aumentará la cuota de mercado de la empresa.

(51) Según las cifras de la Confederación europea de constructores de máquinas herramienta, el consumo aparente en Europa de máquinas herramienta cayó en el período 1992-1995. Sin embargo, durante el período 1996-1999 el sector experimentó un crecimiento constante (en millones de euros): Consumo aparente de máquinas herramienta Sin piezas ni accesorios; a valor actual >SITIO PARA UN CUADRO> Fuente: Cecimo, Comité europeo de cooperación de las industrias de máquinas herramienta. (52) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, y considerando que la intensidad de la ayuda (7,99 % bruto más 1,68 % bruto) está muy por debajo del umbral regional del 20 % bruto, puede concluirse que la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala facilitará el desarrollo regional del área, sin afectar desfavorablemente a las condiciones comerciales en un grado contrario al interés común.

(53) En consecuencia la ayuda puede beneficiarse de una exención de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. V. CONCLUSIÓN (54) La Comisión encuentra que la ayuda en cuestión fue ilegalmente concedida por Finlandia infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado. No obstante la Comisión considera que la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala facilitará el desarrollo regional de la zona sin afectar desfavorablemente al comercio en un grado contrario al interés común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se declara compatible con el mercado común, en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, la ayuda estatal concedida por Finlandia a Ojala-Yhtymä Oy que asciende a 1400000 marcos finlandeses, más un elemento de ayuda incluido en una transacción inmobiliaria que la Comisión ha estimado en 222836 marcos finlandeses.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República de Finlandia. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre 2000. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (2) DO C 278 de 30.9.2000, p. 2. (3) Véase la nota 2. (4) Vijlo Lotvonen, director de Osuuspankki en Pyyhäntä desde 1974 y notario nombrado por el tribunal del distrito de Muhos. (5) DO C 209 de 10.7.1997, p. 1. (6) 121 m3 de madera de pino por hectárea, por un valor de 291,1 marcos finlandeses/m3; los restantes 42 m3 por hectárea son madera de abeto de un valor de 270,1 marcos finlandeses/m3.

(7) Cuando se concedió la ayuda Piippola estaba clasificada en el área 2, tal como lo está para el período 2000-2006. (8) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

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