2002/285/CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de deciembre de 2001, referente a la ayuda estatal que Bélgica tiene intención de conceder a Sidmar NV (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4471] Diario Oficial n° L 105 de 20/04/2002 p. 0029 - 0032 Decisión de la Comisión de 20 de deciembre de 2001 referente a la ayuda estatal que Bélgica tiene intención de conceder a Sidmar NV [notificada con el número C(2001) 4471] (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/285/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), Tras invitar a las partes interesadas a presentar sus observaciones con arreglo a la Decisión previamente mencionada(2), y vistas estas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 27 de noviembre de 2000 y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo denominada "el código de ayudas a la siderurgia"), Bélgica notificó a la Comisión su proyecto de conceder una ayuda en favor del medio ambiente a Sidmar NV (en adelante, "Sidmar"). Mediante sucesivas cartas con fechas de 19 de diciembre 2000, 16 de febrero de 2001 y 29 de marzo de 2001, la Comisión pidió información complementaria. Las autoridades belgas contestaron mediante sucesivas cartas con fecha de 26 de enero, 15 de marzo y 3 de mayo de 2001.
(2) Mediante una carta con fecha de 21 de junio de 2001, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 del código de ayudas a la siderurgia, contra las ayudas en favor de tres de los proyectos y que no tenía nada que objetar en cuanto a las ayudas concedidas en favor de los cinco proyectos restantes. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.
(4) Sidmar NV presentó sus observaciones mediante carta de 14 de septiembre de 2001. La Comisión las transmitió a Bélgica invitándola a comentarlas. Bélgica presentó sus propias observaciones mediante carta de 2 de agosto de 2001 y comentó la carta de Sidmar el 31 de octubre de 2001. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) Los tres proyectos a los que la Comisión incoó el procedimiento representan un coste global de 5140419 euros. Las autoridades belgas se proponen conceder una ayuda que corresponde al 12 % de dicho coste, es decir, un total de 616851 euros. (6) Uno de estos tres proyectos, el referente al "Sistema centralizado de reducción de chatarra", consiste en sustituir el antiguo sistema de reducción de chatarra en el lugar de producción por un sistema centralizado de reducción en una instalación única.
Al contrario de lo que ocurre en la actualidad, se trata de una instalación central cerrada cuyos residuos gaseosos se purificarán en una unidad de filtrado. Las autoridades belgas consideran que el coste total de la instalación (2478935 euros) es admisible en concepto de ayuda en favor del medio ambiente. Este coste incluye no sólo el sistema de purificación de residuos gaseosos, sino también las instalaciones de cortadura. La ayuda prevista para este proyecto asciende a 297472 euros. (7) Los dos proyectos restantes, referentes a "Tratamiento de lodos en la acería" y a "Tratamiento de lodos en el horno", incluyen inversiones en centrifugadoras con el fin de deshidratar los lodos producidos en la acería y en el horno.
Aunque en los proyectos se prevea volver a utilizar los lodos como materia prima, las autoridades belgas no dedujeron de los costes de inversión el ahorro resultante cuando calcularon los costes admisibles en concepto de ayuda en favor del medio ambiente. Los costes de inversión ascienden, respectivamente, a 1545963 y 1115521 euros. Las ayudas propuestas ascienden a 185516 y 133863 euros. III. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS (8) Sidmar, la sociedad beneficiaria, es la única parte interesada. Para los tres proyectos, declara que el motivo de la inversión es mejorar la protección del medio ambiente.
Por lo que se refiere al proyecto "Sistema centralizado de reducción de chatarra", destaca que el proyecto no tiene por objeto racionalizar una actividad de producción. La empresa considera que no sacó provecho financiero de la inversión porque ésta se terminó en junio de 2001 y que, desde entonces, el coste del tratamiento de la chatarra por tonelada ha aumentado 4,52 euros lo que, según ella, corresponde al coste de la nueva instalación. La empresa considera que, por consiguiente, la totalidad de la instalación, incluida la instalación de cortadura (1829454 euros), debería beneficiarse de una ayuda en favor del medio ambiente.
(9) En cuanto al proyecto "Tratamiento de lodos en el horno", la empresa declara que la inversión sólo tiene por objeto reducir la contaminación. El contenido en cloro del agua se redujo de 1059 mg/l en julio de 1999 a 648 mg/l en junio de 2001. Este resultado se explica por el hecho de que antes los lodos se llevaban de la cubeta de decantación a la laguna de lodos, que no disponía de un sistema de protección del suelo. La salazón del suelo procedía entonces de la infiltración de agua del canal. Tras la inversión, los lodos de esta cuenca sufren un drenaje forzado en las nuevas centrifugadoras.
En adelante, el hecho de que el agua del canal ya no se lleve a las lagunas de lodos permite evitar la contaminación del suelo. La empresa declara también que no economiza materia prima porque los lodos podían utilizarse en ambos casos: antes de la inversión previo tratamiento (interno o externo) de deshidratación total; y después de la inversión, una vez centrifugados. (10) En cuanto al proyecto "Tratamiento de lodos en la acería", la empresa declara también que la inversión sólo tiene por objeto reducir la contaminación. Antes, los lodos cargados de agua del canal se llevaban a los mezcladores de las instalaciones de aglomeración.
Este sistema permitía lavar la carga de aglomeración y reciclar los lodos de la acería como materia prima necesaria. Tras la inversión, los lodos cargados de agua sufren un drenaje forzado en las centrifugadoras y a continuación se llevan a un parque de homogeneización preliminar donde se prepara la carga de aglomeración. Una vez espesado el lodo, se recicla como materia prima necesaria en las instalaciones de aglomeración. En el nuevo sistema, en cambio, la carga de aglomeración se humedece con ayuda de agua procedente de la capa freática, cuyo contenido en cloro es escaso, lo que contribuye a reducir la producción de dioxina en la instalación de aglomeración.
El nivel de las emisiones de dioxina se ha reducido, de un modo general, de 13 ng TEQ/Nm3 a 2,5 ng TEQ/Nm3. IV. OBSERVACIONES DE BÉLGICA (11) Las autoridades belgas confirman que estas inversiones se decidieron por razones puramente ecológicas y que la totalidad de los costes debería beneficiarse de la ayuda. Están plenamente de acuerdo con la posición defendida por Sidmar. V. VALORACIÓN DE LA AYUDA Fundamento jurídico (12) Sidmar es una empresa con arreglo al artículo 80 del Tratado CECA. Por consiguiente, las ayudas en favor de esta empresa están incluidas en el código de ayudas a la siderurgia.
Las medidas notificadas por Bélgica deben considerarse como ayudas con arreglo a las disposiciones del artículo 1 de dicho código, en cuyo artículo 3 se establece que las empresas siderúrgicas puedan beneficiarse de ayudas para inversiones en favor del medio ambiente. Las condiciones a las que deben responder estas ayudas para ser consideradas compatibles con el mercado común figuran en el anexo del código y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(4) de 1994 (en lo sucesivo denominadas "las Directrices"). (13) Según las Directrices, las ayudas aparentemente asignadas a medidas en favor del medio ambiente, pero que en realidad se destinan a una inversión de carácter general, no están cubiertas por las Directrices.
Los costes admisibles deben limitarse estrictamente a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr los objetivos de protección del medio ambiente con arreglo al punto 3.2.1. (14) Sidmar ya se ajusta a las actuales normas obligatorias sobre agentes contaminantes, que todavía es posible reducir más gracias al proyecto de inversión. Por lo tanto, procede valorar las ayudas en relación con las normas relativas a las "ayudas destinadas a incitar a las empresas a proporcionar una contribución importante en favor del medio ambiente". Según las Directrices, pueden autorizarse las ayudas a las inversiones que permiten alcanzar un grado de protección del medio ambiente claramente superior, hasta un total máximo del 30 %.
Según el primer párrafo de la letra B, el grado de ayuda deberá ser proporcional a la mejora del medio ambiente conseguida y a la inversión necesaria para conseguirla. (15) Según el anexo del código de ayudas a la siderurgia, en el caso de las ayudas destinadas a incentivar a las empresas a conceder contribuciones consecuentes en favor del medio ambiente, son aplicables las condiciones siguientes: a) la Comisión deberá analizar el contexto económico y ecológico en el que se tomó la decisión de sustituir las instalaciones o maquinaria. En principio, la decisión de proceder a nuevas inversiones que de cualquier forma hubiesen sido necesarias por razones económicas o con motivo de la vetustez de las instalaciones o maquinaria (duración de vida residual de menos del 25 %) no justifica la concesión de ayuda; b) el inversor deberá demostrar que decidió claramente elegir normas más rigurosas que requerían inversiones adicionales; c) cualquier ventaja vinculada a la disminución de los costes de producción deberá ser deducida.
Proyecto 1: Sistema centralizado de reducción de la chatarra (16) Como ya indicó al incoar el procedimiento, la Comisión admite que este proyecto permite mejoras sustanciales del medio ambiente con una reducción de las emisiones de dioxina de 50 mg/Nm3 a 10 mg/Nm3. No obstante, según las normas vigentes, los costes admisibles deben limitarse estrictamente a los costes adicionales de inversión necesarios para lograr los objetivos ecológicos y deben excluirse los costes generales de inversión que no correspondan a la protección del medio ambiente. Ahora bien, en cualquier caso, la empresa debe llevar a cabo el proceso de reducción de chatarra para la producción.
Una parte de la maquinaria adquirida (sopletes cortadores, cortadores, dispositivos de alimentación de gas y electricidad para los cortadores y un dispositivo manual que utiliza un soplete Oxy-fuel) no aporta en sí mejora suplementaria alguna desde el punto de vista ecológico. Se trata simplemente para la empresa de una nueva manera de aplicar una de sus funciones de producción. Aunque actualmente la empresa afirma tener que sufragar costes más elevados de reducción de la chatarra por tonelada debido al coste de la nueva instalación, no obstante dichos costes más elevados no justifican que la instalación de producción pueda beneficiarse de ayudas en favor del medio ambiente.
Por consiguiente, el coste de las instalaciones de cortadura (1829454 euros) no puede considerarse admisible para beneficiarse de las ayudas en favor del medio ambiente. (17) En cambio, el coste de la unidad de filtrado y colector de residuos gaseosos (649481 euros) puede darse por admisible. Esta instalación no sustituye a ninguna instalación existente y sólo sirve para reducir la contaminación. La reducción de las emisiones de dioxina obtenida es suficiente para considerar admisibles estos costes según las normas relativas a las ayudas destinadas a incentivar a las empresas para que concedan una contribución sustancial en favor del medio ambiente.
Proyecto 2: Tratamiento de los lodos en el horno (18) Las autoridades belgas declararon inicialmente que estas inversiones tenían por objeto "tratar los lodos para poder utilizarlos de nuevo como materia prima en el proceso de producción" y que "las centrifugadoras podrían eliminar la mayor parte del agua y, por consiguiente, contribuir directamente al reciclaje de los lodos". Ahora, dichas autoridades afirman con Sidmar, que el único motivo de la inversión era conseguir una mayor protección del medio ambiente ya que, también antes, los lodos hubiesen podido volver a utilizarse tras someterlos al tratamiento adecuado.
Ahora bien, Sidmar no volvió a utilizar los lodos hasta después de la inversión. Antes, éstos se descargaban simplemente en la laguna de lodos del alto horno, donde infiltraban y contaminaban el suelo. Al dejar de depositar los lodos en el suelo y por lo tanto evitar la infiltración del agua del canal cargada de cloro, la empresa redujo considerablemente el contenido de cloro del agua, lo que, efectivamente, tuvo efectos favorables en el medio ambiente. No obstante, con el fin de obtener los costes admisibles para una ayuda en favor del medio ambiente, el valor de la materia prima que volvió a utilizarse gracias a esta inversión debería deducirse del coste de la inversión.
A pesar de haber sido invitada en sucesivas ocasiones y, en particular, con ocasión de la decisión de apertura del procedimiento, a proporcionar información sobre las economías de materias primas realizadas y deducirlas de los costes admisibles, Bélgica no contestó. De modo que no se sabe qué parte de los costes de inversión podría beneficiarse, si procediera, de la ayuda. Conviene concluir por lo tanto que el coste notificado (1115521 de euros) no está exclusivamente destinado al incremento de la protección del medio ambiente y por lo tanto no puede beneficiarse de una ayuda por este concepto.
Proyecto 3: Tratamiento de los lodos en la acería (19) En su notificación, las autoridades belgas declararon lo mismo que para el proyecto anterior, es decir que la inversión tenía por objeto utilizar de nuevo los lodos como materia prima. Ahora bien, en el marco del procedimiento clarificaron junto con Sidmar su posición posterior, según la cual la empresa no realizaba economías de materia prima porque no utilizaba en mayor medida los lodos después de la nueva inversión. Al contrario de lo que ocurría en el caso de los altos hornos, en el que los lodos se depositaban en el suelo, en la acería los lodos se cargaban, sin tener que deshidratarse previamente, en los mezcladores de las instalaciones de aglomeración.
Estos lodos contenían agua del canal, con un elevado contenido de cloro, lo que aumentaba la producción de dioxina en las instalaciones de aglomeración. Gracias a las nuevas centrifugadoras, los lodos se deshidratan antes de proceder a cargarlos y se les añade agua de la capa freática en lugar de agua del canal. Por lo tanto, la cantidad de cloro que penetra en las instalaciones de aglomeración es menor, lo que reduce la producción de dioxina. Las emisiones de dioxina se redujeron de 13 ng TEQ/Nm3 a 2,5 ng TEQ/Nm3 aproximadamente. (20) Las centrifugadoras de la acería no modificaron el proceso de producción ya que, después del centrifugado, la cantidad de lodo llevado a la instalación de aglomeración es la misma que cuando se cargaba de agua del canal.
Por consiguiente, la Comisión puede admitir la afirmación de las autoridades belgas y de Sidmar según las cuales la inversión sólo se realizó por razones ecológicas, no tuvo efectos sobre la producción y no permitió economizar materias primas. La inversión no ha servido para sustituir una instalación existente y el grado de reducción de la contaminación puede considerarse importante con arreglo a la disposición relativa a las ayudas destinadas a incitar a las empresas a proporcionar una contribución importante en favor del medio ambiente. Por lo tanto, la inversión de 1545963 euros puede beneficiarse de una ayuda en favor del medio ambiente.
VI. CONCLUSIÓN (21) Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, la Comisión concluye que una parte de las ayudas notificadas, que representa 263454 euros, cumple todas las condiciones del código de ayudas a la siderurgia que determinan la compatibilidad de las ayudas en favor del medio ambiente con el mercado común. Esta comprobación se aplica a la admisibilidad de los costes y a la intensidad de ayuda, que es inferior al límite máximo autorizado del 30 %. El importe de la ayuda corresponde a la parte de la ayuda notificada para el proyecto "Sistema centralizado de reducción de la chatarra" (77938 euros) y a la ayuda notificada para el proyecto "Centrifugación de los lodos en la acería" (185516 euros).
(22) A la inversa, las ayudas por importe de 353397 euros no cumplen las condiciones de admisibilidad de los costes que pueden considerarse compatibles. Este importe corresponde a las ayudas notificadas para la otra parte del proyecto de inversión "Sistema centralizado de reducción de la chatarra" (219534 euros) según la descripción anterior, y a la ayuda notificada para el proyecto" Centrifugación de los lodos en el horno" (133863 euros). HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal que Bélgica tiene intención de conceder a la empresa siderúrgica Sidmar NV por importe de 263454 euros, es compatible con el mercado común.
Este importe corresponde a la ayuda notificada para parte del proyecto de inversión "Sistema centralizado de reducción de la chatarra" (77938 euros) y a la ayuda notificada para el proyecto de inversión "Centrifugación de los lodos en la acería" (185516 euros). Artículo 2 La ayuda estatal que Bélgica tiene intención de conceder a la empresa siderúrgica Sidmar NV, por importe de 353397 euros, es incompatible con el mercado común. Este importe corresponde a la ayuda notificada para parte del proyecto de inversión "Sistema centralizado de reducción de la chatarra" (219534 euros) y a la ayuda notificada para el proyecto "Centrifugación de los lodos en el horno" (133863 euros).
Por esta razón esta parte de la ayuda no puede concederse. Artículo 3 Bélgica deberá informar a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a ella. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 234 de 18.8.2001, p. 2. (3) Véase la nota 2. (4) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.