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2002/286/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la medida que Alemania tiene previsto ejecutar en favor de la empresa siderúrgica Georgsmarienhütte Holding GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4510]

CELEX
32002D0286
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-12-20
In force since
2002-04-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/286/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la medida que Alemania tiene previsto ejecutar en favor de la empresa siderúrgica Georgsmarienhütte Holding GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 4510] Diario Oficial n° L 105 de 20/04/2002 p. 0033 - 0039 Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2001 relativa a la medida que Alemania tiene previsto ejecutar en favor de la empresa siderúrgica Georgsmarienhütte Holding GmbH [notificada con el número C(2001) 4510] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/286/CE, CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, en relación con el Protocolo 14, Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1), y en particular el apartado 5 de su artículo 6, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(2), Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 31 de agosto de 2000 la República Federal de Alemania notificó a la Comisión la venta, a través de los síndicos, de activos circulantes y no circulantes de la empresa siderúrgica Stahl Gröditz y sus filiales a dos filiales de Georgsmarienhütte Holding GmbH, en lo sucesivo "GMH"(3). (2) La Comisión comunicó a Alemania, con carta de 8 de junio de 2001, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y el apartado 5 del artículo 6 de la Decisión n° 2496/96/CECA (en lo sucesivo "el código de ayudas a la siderurgia") respecto a la citada medida.

La Comisión instó a los interesados a que presentaran sus observaciones. (3) La Asociación siderúrgica británica (UK Steel Association), la Representación Permanente del Reino Unido y la empresa beneficiaria GMH se pronunciaron al respecto en el curso del procedimiento. La Comisión transmitió el 7 y el 23 de agosto de 2001 estas observaciones a Alemania, que se pronunció mediante cartas de 23 de agosto y 20 de septiembre de 2001. (4) Alemania respondió a la incoación del procedimiento con cartas de 17 de julio de 2001 y 19 de octubre de 2001. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA (5) Gröditzer Stahlwerke GmbH y sus filiales(4) en lo sucesivo "Gröditzer" tienen su sede en Sajonia.

Desde 1990 Gröditzer pertenecía a la Treuhandanstalt (THA) y a los organismos que la sustituyeron, a saber, EREL Verwaltungs GmbH und Co Management KG (EREL), Beteiligungs-Management-Gesellschaft mbH (BMGB) y, por último, el BvS. (6) El 25 de febrero de 1997 BMGB concluyó un contrato de compra y cesión de acciones (en lo sucesivo "el contrato de privatización") con el grupo empresarial Georgsmarienhütte(5), para privatizar Gröditzer a éste. (7) En los años previos a la privatización, Gröditzer recibió importantes ayudas de Estado, principalmente de la THA y los organismos que la sustituyeron, en forma de avales y préstamos de socios.

En el marco del contrato de privatización se concedieron nuevas ayudas. Por esta razón, el contrato de privatización establecía que GMH pasaría a ser el propietario legal de Gröditzer sólo cuando la Comisión Europea autorizara las ayudas estatales ya pagadas y por pagar. Pero también según el contrato de privatización, GMH estaba autorizada a gestionar los negocios de Gröditzer antes de esa fecha. (8) El 8 de julio de 1999 la Comisión adoptó la Decisión 1999/720/CE, CECA relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a favor de Gröditzer Stahlwerke GmbH y su filial Walzwerk Burg GmbH(6).

La Comisión establecía entre otras cosas que las ayudas de Estado por valor de 239 millones de marcos alemanes eran incompatibles con los Tratados CECA y CE, por lo que debían devolverse. (9) A consecuencia de esta Decisión, GMH y el BvS, como sucesoras de BMGB originalmente parte del contrato, rescindieron el contrato de privatización. (10) Ante la rescisión del contrato de privatización, que dejó a Gröditzer sin dirección, el BvS, Gröditzer y GMH cerraron un nuevo contrato de mandato(7). (11) Al mismo tiempo el BvS tomó medidas para recuperar de Gröditzer las ayudas incompatibles con el mercado común.

Como consecuencia de ello Gröditzer estaba muy endeudada, el BvS, principal acreedor, solicitó la incoación del procedimiento de insolvencia. El 20 de septiembre de 1999, el Tribunal de Dresde declaró a Gröditzer Stahlwerke GmbH insolvente a título provisional y el 17 de enero de 2000, insolvente con carácter definitivo. Al mismo tiempo también se declararon insolventes sus filiales, Stahlwerke Gröditz GmbH y Edelstahl Gröditz GmbH. (12) El contrato de mandato concluyó con la incoación del procedimiento de insolvencia contra las filiales el 1 de abril de 2000. Al mismo tiempo los síndicos de Gröditzer y GMH cerraron un nuevo contrato de mandato.

Entre tanto este contrato se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2001. (13) El 31 de agosto de 2000 Alemania comunicó la venta por el síndico del conjunto de activos de Gröditzer a GMH. (14) Para la venta de los activos, el síndico de Gröditzer llevó a cabo una licitación pública. Alemania la describe de la siguiente forma: (15) En diciembre de 1999 se anunció en la prensa nacional e internacional (FAZ, FT) la venta de los activos de Gröditzer. Además se contactó directamente con los potenciales interesados (sobre la base de una selección internacional de unas 120 empresas). El síndico de Gröditzer Stahlwerke GmbH cifró el valor de los activos en 103 millones de marcos alemanes y lo hizo público(8).

(16) El plazo para la presentación de ofertas se fijó en el 29 de febrero de 2000, para poder llevar a cabo los exámenes de la documentación en enero y febrero de 2000. El 17 de febrero de 2000 se prorrogó el plazo de puja hasta el 14 de marzo de 2000 por la sustitución del síndico de Gröditzer. El nuevo síndico publicó la prórroga de los plazos en los mismos órganos de prensa en los que se había anunciado la venta de los activos. Por carta de 25 de febrero de 2000 se informó además a los posibles interesados de la prórroga de los plazos. Por otra parte se informó a los licitadores interesados de que no sería posible la adquisición de haberes en efectivo, depósitos bancarios o pasivos, ya que sólo se ponían a la venta los activos.

(17) Varias empresas se mostraron interesadas por los activos de Gröditzer y procedieron a un examen de la documentación. Cuatro empresas presentaron una oferta para la compra de la totalidad de los activos. No se tuvo en cuenta una de las ofertas ya que se presentó una vez finalizado el plazo el 14 de marzo de 2000(9). Las ofertas se referían exclusivamente al conjunto de los activos. - La empresa siderúrgica Edelstahl GmbH JP Schumacher, Düsseldorf, (en lo sucesivo Schumacher), presentó el 25 de febrero de 2000 una oferta de 13 millones de marcos alemanes que incluía la adquisición de obligaciones. - GMH presentó el 24 de febrero de 2000 una oferta de 15 millones de marcos alemanes, que incluía la asunción de obligaciones por unos 31 millones de marcos alemanes.

El 13 de marzo de 2000 revisó su oferta, excluyendo las obligaciones, y proponiendo 45 millones de marcos alemanes. - El grupo empresarial Max Aicher (en lo sucesivo grupo Aicher) hizo el 14 de marzo de 2000 una oferta por 35 millones de marcos alemanes. En ella se incluía la adquisición de haberes en efectivo y obligaciones. (18) La junta de acreedores solicitó el 30 de marzo de 2000 al síndico de Gröditzer y sus filiales, negociaciones bilaterales con los tres interesados cuyas ofertas se habían recibido dentro de plazo. Se trataba de elegir la oferta más satisfactoria para los acreedores.

Entre abril y junio de 2000 se negoció bilateralmente sobre la base de un proyecto de contrato. Se informó a los licitadores de que la legislación sobre insolvencias no permitía la compra de obligaciones sueltas, ya que ello podía favorecer a determinados acreedores. (19) Schumacher comunicó al síndico en mayo de 2000 que de su oferta había que descontar unos 23 millones de marcos alemanes por los costes de la asunción del personal prevista por la legislación alemana, determinados costes y cargas del pasado sin especificar. Esto hubiera conducido a un precio de compra negativo. El síndico comunicó a Schumacher el 5 de junio de 2000 que la venta debía efectuarse de acuerdo con la legislación sobre insolvencias alemana, en la que no está previsto un precio de compra negativo.

Como no hubo reacción alguna por parte de Schumacher, el síndico consideró que las negociaciones habían fracasado. (20) El 21 de junio de 2000 el grupo Aicher retiró su oferta por escrito. Señaló como motivo que necesitaría toda la capacidad financiera para poder participar en la licitación por Bayerische Maxhütte, cuyos activos se habían puesto a la venta. (21) Al final el único licitador que quedó fue GMH. Las negociaciones concluyeron el 7 de julio de 2000 situándose el precio de compra en torno a los 59 millones de marcos alemanes(10). (22) Los (distintos) contratos de compra incluyen una cláusula según la cual sólo entrarían en vigor previa aprobación de la Comisión.

Esta cláusula contempla también que las partes del contrato soliciten una decisión de la Comisión que garantice que el comprador no será responsable de las obligaciones del vendedor derivadas de la devolución de ayudas incompatibles con el mercado común. 3. INVESTIGACIÓN FORMAL (23) La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal porque tenía dudas: a) de si el proceso de venta puede considerarse abierto, transparente e incondicional y por ello el precio de compra final ofrecido por GMH puede considerarse precio de mercado; b) de si GMH no se había beneficiado de ayudas de Estado, o podía hacerlo en el futuro, a través del reconocimiento del contrato de mandato. c) de si GMH se había beneficiado de otra forma de las ayudas a Gröditzer, incompatibles con el mercado común, en relación con su privatización.

(24) Por ello, la Comisión tendría que aclarar si la venta de los activos podría incluir ayudas de Estado a GMH y si esas ayudas son compatibles con los Tratados CE y CECA. 4. COMENTARIOS DE ALEMANIA Y OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (25) La Asociación siderúrgica británica y la Representación permanente del Reino Unido compartían las dudas iniciales de la Comisión. Por otra parte, la Asociación siderúrgica británica presentó información de la que se desprendía que el proceso de licitación no se había llevado a cabo de forma abierta y transparente, ya que no todas las partes interesadas habían tenido la oportunidad de efectuar a tiempo una valoración completa y adecuada de las actividades comerciales de Gröditzer.

La diferencia entre el precio de compra y el valor de los activos calculado según la valoración de los expertos en 103 millones de marcos alemanes, constituiría por lo tanto ayuda de Estado a GMH. La Asociación siderúrgica británica y la Representación permanente del Reino Unido señalaron, además, que en caso de que los términos del contrato de mandato no fueran conformes al mercado, representarían también una ayuda de Estado a GMH. Además, GMH debería devolver la ayuda concedida a Gröditzer en relación con su privatización y que es incompatible con el mercado común, ya que Gröditzer ya estaba vinculada al grupo GMH desde 1997.

(26) Alemania y la empresa beneficiaria GMH hicieron los siguientes comentarios: (27) Procedimiento de venta: El procedimiento de venta fue abierto, transparente e incondicional. Lo llevó a cabo el síndico de Gröditzer, que debía obtener el mejor resultado en interés de todos los acreedores y también del Estado. El procedimiento de venta fue similar a otros anteriores autorizados por la Comisión. Todos los licitadores tuvieron el tiempo suficiente y recibieron la información necesaria para llevar a cabo un estudio previo y elaborar sus ofertas. No se podía efectuar la venta sólo sobre la base de las ofertas presentadas en el marco de la licitación, ya que el valor de una empresa no es estadístico, frente a las condiciones de la venta de un edificio.

Por esta razón hubo que negociar. Al concluir las negociaciones GMH no sabía que iba a ser el único licitador en liza. Al escogerse la mejor y única oferta, el precio pagado por GMH debe considerarse precio de mercado. (28) Contrato de mandato: El contrato de mandato se cerró en condiciones de mercado. Por esta razón, el contrato no incluye ayuda de Estado a GMH. (29) Perturbación del mercado: La ayuda incompatible con el mercado común en relación con la privatización de Gröditzer no se utilizó para los intereses de GMH. Gröditzer nunca estuvo vinculado al grupo GMH. GMH nunca fue su propietaria legal.

El derecho a dirigir Gröditzer estaba limitado, ya que la presidencia, en la que GMH sólo estaba representada por uno de los doce asientos, tomaba importantes decisiones de gestión. Las inversiones se ejecutaron tal como estaba previsto en los programas de inversión de 1993 y 1995, elaborados por las organizaciones antecesoras del BvS. Además, la mayor parte de la ayuda (operativa) incompatible con el mercado común se utilizó antes de que se cerrara el contrato de privatización. (30) En un informe de expertos elaborado por encargo de GMH se planteaba la cuestión de si la ayuda concedida por la privatización de Gröditzer beneficiaba a GMH(11).

Los expertos confirmaron en su informe que Gröditzer no estaba vinculada al grupo GMH ni jurídica ni económicamente. Confirmaban además que las inversiones se habían efectuado sobre la base del programa de inversiones de las organizaciones antecesoras de BvS. Las operaciones entre GMH y Gröditzer se desarrollaron como entre terceros que no tuvieran vinculación. El volumen de estas operaciones es insignificante (entre el 2,6 y el 5,6 % del volumen de negocios de Gröditzer). Como tampoco se produjo una transferencia directa o indirecta de medios líquidos a GMH, los expertos consideran que GMH no se benefició de la ayuda concedida en relación con la privatización de Gröditzer.

(31) Recuperación: Alemania y GMH presentaron más información sobre las medidas tomadas para cumplir la Decisión 1999/720/CE, CECA. Dado que el contrato de compra sólo puede entrar en vigor con autorización de la Comisión, Alemania solicitó a ésta que se pronunciara sobre la cuestión de si GMH era receptor de ayuda a efectos de la Decisión 1999/720/CE, CECA. 5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (32) La Comisión considera que GMH Holding GmbH no es una empresa siderúrgica CECA, sino una empresa holding de un grupo de empresas cuyo volumen de negocios está generado en su mayor parte por empresas siderúrgicas CECA.

No puede excluirse que las medidas notificadas hayan ido destinadas en última instancia a empresas siderúrgicas CECA. Por esta razón se examinó la medida a la luz del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y el artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia. (33) BvS y sus predecesores son organismos públicos y como tales forman parte de la administración alemana. BvS es accionista exclusivo y acreedor principal de Gröditzer con la obligación de cobrar las deudas de ésta, de acuerdo con la Decisión 1999/720/CE CECA. Por esta razón, la Comisión considera que una compra de activos de Gröditzer a precios de mercado representaría una transferencia de fondos estatales a GMH.

(34) Por ello, la Comisión debe verificar si el síndico vendió los activos a precio de mercado, en su conjunto o por separado. De no ser así, la compra de los activos constituiría ayuda de Estado a favor de GMH. 5.1. ¿Se vendieron los activos en condiciones de mercado? (35) Las autoridades alemanas consideran respecto al procedimiento de venta que éste fue abierto, transparente e incondicional. Lo llevó a cabo el síndico de Gröditzer, que obtuvo el mejor resultado en interés de todos los acreedores y también del Estado. Mediante la venta de los activos en su conjunto se escogió la alternativa más ventajosa frente a la venta fragmentada.

Como se escogió la mejor y única oferta, el precio pagado por GMH tendría que considerarse precio de mercado. (36) La Comisión constata que el precio de compra negociado por la venta de los activos en su conjunto se sitúa entre el valor de mercado estimado (unos 103 millones de marcos alemanes) y el valor estimado en una valoración fragmentada (unos 18 millones de marcos alemanes). Aparentemente no hubo ofertas por los distintos activos. (37) Como el precio de compra negociado (59 millones de marcos alemanes) por la venta del conjunto de los activos no corresponde al valor de mercado estimado (103 millones de marcos alemanes), la Comisión debe determinar si el procedimiento de venta fue el más apropiado para alcanzar el precio de mercado de los activos.

(38) La Comisión incoó el procedimiento de investigación porque no estaba segura de que el procedimiento de venta fuera abierto, transparente e incondicional y por ello pudiera considerarse el precio de compra final como precio de mercado. GMH dirigía la empresa desde 1997. Tuvo ocasión de llevar a cabo su estudio previo en condiciones de funcionamiento. Alemania no presentó información suficiente respecto a la base sobre la que se ofrecieron estudios previos a los demás licitadores. En consecuencia, la Comisión no pudo establecer si todos los licitadores dispusieron de suficiente tiempo e información para elaborar sus ofertas.

Además no quedaba claro si el hecho de que las negociaciones sólo se dieran por concluidas cuando era manifiesto que GMH era el único licitador que quedaba pudo influir negativamente en el precio de compra final. (39) La Asociación siderúrgica británica y la Representación Permanente del Reino Unido compartían las dudas iniciales de la Comisión. Por otra parte, la Asociación siderúrgica británica señaló también que el proceso de licitación no se había llevado a cabo de forma abierta y transparente, ya que a uno de sus miembros no se le dio la oportunidad de efectuar a tiempo una valoración completa y adecuada de las actividades comerciales de Gröditzer.

(40) Alemania y GMH mantienen que el síndico dio a todos los licitadores interesados la posibilidad de llevar a cabo dentro del plazo una valoración adecuada de los activos como base de su oferta. Según sus indicaciones todos los licitadores tuvieron la posibilidad de efectuar pruebas exploratorias entre el 7 de enero de 2000 y el 28 de febrero de 2000. Al mismo tiempo Gröditzer ofreció la posibilidad de visitar las instalaciones. Alemania presentó también una lista de informaciones que se habían puesto a disposición de los licitadores interesados para que valoraran apropiadamente los activos.

(41) Respecto a las observaciones de la Asociación siderúrgica británica, Alemania indicó que la empresa interesada en cuestión visitó Gröditzer el 21 de febrero de 2000. El síndico había preparado la información necesaria para valorar adecuadamente los activos. También se informó a la empresa de que se había prorrogado el plazo para la presentación de ofertas. Pero el 1 de marzo de 2000 la empresa comunicó por escrito al síndico que, después de examinar la información recogida, no presentaba oferta para la adquisición de los activos. (42) A la vista de la información disponible, la Comisión constata que el procedimiento de licitación, incluida la forma en que se anunció, la posibilidad de presentar ofertas para partes del activo o su conjunto, así como el plazo concedido a los interesados para llevar a cabo la valoración reglamentaria de los activos, puede considerarse como abierto.

(43) La Comisión constata además que en el marco del procedimiento de compra no se imponen al comprador más obligaciones que la asunción de la plantilla que establece la legislación alemana [(§ 613a del Código civil (BGB)]. Según la información presentada por Alemania se informó a todos los licitadores de las consecuencias jurídicas del párrafo 613a en la venta del conjunto de los activos. Los licitadores conocían pues los costes adicionales que podían ir ligados a la aplicación de la mencionada disposición legislativa. El comprador podía tener en cuenta estos costes adaptando su oferta a los activos.

Así la oferta final tendría que contemplar estos costes del comprador. (44) La Comisión tiene en cuenta que según la información presentada por Alemania, los licitadores interesados tuvieron ocasión de llevar a cabo pruebas exploratorias en las instalaciones de Gröditzer entre el 7 de enero y el 28 de febrero de 2000. Finalmente esta posibilidad se prorrogó hasta el 14 de marzo de 2000. Unas diez empresas mostraron su interés por estos exámenes. Además se desprende de la información presentada que los licitadores dispusieron de las indicaciones necesarias para valorar convenientemente los activos.

(45) La Comisión sigue constatando que el miembro de la Asociación siderúrgica británica interesado comunicó por escrito al síndico el 1 de marzo de 2000 que no presentaría oferta alguna por los activos. No hizo ninguna observación de que su decisión estuviera influida por el procedimiento de venta. Ante estos hechos y vista la información disponible, la Comisión considera que se dio a todos los licitadores interesados la posibilidad de llevar a cabo una valoración adecuada de los activos que sirviera de base para su oferta. (46) La Comisión constata que el procedimiento de licitación llevó a una situación en la que GMH quedó como único licitador.

Según la información disponible, las circunstancias por las que se retiraron los otros dos licitadores, el grupo Aicher y Schumacher, no tienen aparentemente relación con el procedimiento de venta o con el hecho de que desde 1997 GMH estuviera dirigiendo Gröditzer. La Comisión opina que no sólo por la retirada de los demás licitadores puede llegarse a la conclusión de que los activos no se vendieran a los interesados a la oferta más alta. (47) Por otra parte, la Comisión constata que el precio de compra pasó en el curso de las negociaciones con GMH de 45 millones de marcos alemanes a 59 millones de marcos alemanes.

Así, el precio de compra se desplazó en dirección al precio de mercado estimado. Debido al aumento del precio de compra, también debería elevarse el importe de la ayuda que puede recibirse en el procedimiento de insolvencia. (48) Sobre la base de estos hechos y habida cuenta del precio de compra final, la Comisión considera que el precio de compra puede considerarse el precio de mercado de los activos de Gröditzer. 5.2. ¿Incluye el contrato de mandato ayuda de Estado? (49) La Comisión, al incoar el procedimiento, constató también que GMH, al autorizarse el contrato de mandato, podía haberse beneficiado de una ayuda incompatible con el mercado común que podía haber influido en el resultado del procedimiento de venta.

(50) El 28 de noviembre de 2001 la Comisión tomó una decisión final sobre la cuestión de si el contrato de mandato incluía ayuda a GMH. La conclusión a la que llegó fue que la autorización del contrato de mandato no incluía ayuda de Estado a GMH. Y este hecho tampoco hizo que GMH se beneficiara de ayuda de Estado alguna concedida a Gröditzer. 5.3. ¿Se benefició GMH de la ayuda a Gröditzer incompatible con el mercado común? (51) La Comisión tenía dudas de si GMH se benefició o podía beneficiarse en el futuro de la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común concedida a Gröditzer.

Las dudas se referían al hecho de que ni el contrato de privatización ni el de mandato se habían concedido a GMH a través de un procedimiento de licitación abierto, transparente e incondicional. Y sin embargo, ambos contratos preveían que GMH podía gestionar Gröditzer desde 1997 e integrarlo en su grupo empresarial. (52) La Asociación siderúrgica británica y la Representación permanente del Reino Unido estaban de acuerdo con estas dudas iniciales de la Comisión, señalando que GMH era beneficiario de la ayuda a Gröditzer, incompatible con el mercado común, porque gestionaba esta empresa desde 1997.

(53) En sus observaciones Alemania y GMH confirmaron su posición de que Gröditzer nunca se había integrado en el grupo GMH. También indicaron que GMH nunca había sido el propietario legal y nunca había ejercido el control económico. Por otra parte, Alemania presentó un informe de expertos del que se desprende que GMH no se había beneficiado, o iba a beneficiarse, de la ayuda incompatible con el mercado común concedida a Gröditzer en relación con su privatización. (54) La Comisión constata que según el informe de expertos presentado, todas las operaciones entre Gröditzer y GMH se efectuaron como entre terceros sin vinculación.

El volumen de estos negocios fue más bien escaso, del 2,6 al 5,6 % del volumen de negocios de Gröditzer y del 3 % de su volumen de material. (55) La Comisión tiene también en cuenta que las inversiones en Gröditzer se efectuaron fundamentalmente sobre la base de los planes de EREL y BMGB, dos organizaciones antecesoras de BvS. Ambos planes de inversión se elaboraron antes de que se cerrara el contrato de privatización con GMH. Aparentemente no se pensaron en función de los intereses de GMH antes que de los de Gröditzer. (56) Teniendo también en cuenta que no se han producido otras transferencias directas o indirectas de medios líquidos de Gröditzer a GMH, la Comisión considera que GMH, según la información proporcionada por Alemania, no se ha beneficiado de la ayuda incompatible con el mercado común concedida a Gröditzer en relación con su privatización.

5.4. Recuperación de la ayuda incompatible con el mercado común (57) El 19 de octubre de 2001 Alemania presentó informaciones sobre la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado común por un valor de 239 millones de marcos alemanes. En ellas se volvía a señalar que el contrato de compra sólo entraría en vigor si el "comprador de los activos de Gröditzer no es responsable, en relación con la Decisión de la Comisión 1999/720/CE, CECA, de las obligaciones del vendedor o sus predecesores legales derivadas de la recuperación de ayudas incompatibles". Por esta razón Alemania solicitó de nuevo a la Comisión que se manifestara sobre la cuestión de si GMH era responsable de la recuperación a la que está sujeta Gröditzer.

(58) La Comisión recuerda que la cuestión de quien es el destinatario de la ayuda incompatible con el mercado común, concedida a Gröditzer, se explicó en la Decisión 1999/720/CE, CECA. Allí se establecía expresamente que el concepto "destinatario" no incluía sólo a Gröditzer sino también a las demás empresas a las que se hubieran transferido activos que imposibilitaran la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado común. (59) Como ya estableció en la Decisión de incoar el procedimiento, en el presente caso la Comisión no puede pronunciarse definitivamente respecto a la cuestión de si Alemania ha tomado todas las medidas para el cumplimiento de su Decisión 1999/720/CE, CECA.

(60) Pero la Comisión debe señalar que va a colaborar con Alemania sobre la base del artículo 10 del Tratado CE para la aplicación de esta Decisión. 6. CONCLUSIÓN (61) La Comisión considera que la medida citada no constituye ayuda de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE o la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La medida que Alemania tiene previsto ejecutar en favor de Georgsmarienhütte Holding GmbH no constituye una ayuda de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE o de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA.

En consecuencia se autoriza la ejecución de la medida Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 199 de 14.7.2001, p. 4. (3) Los compradores de los activos son la Einhundertvierzigste KOPA Vermögensverwaltungsgesellschaft mbH y la Einhundertvierundvierzigste KOPA Vermögensverwaltungsgesellschaft mbh, dos filiales de Georgsmarienhütte Holding GmbH. En el contexto de esta venta de activos el término GMH se refiere también a estas dos filiales.

(4) El 20 de abril de 1999, Gröditzer Stahlwerke GmbH vendió sus activos y obligaciones, y con ello sus departamentos comerciales, a las empresas recientemente creadas Edelstahl Gröditz GmbH y Stahlwerk Gröditz GmbH, filiales de Stahl Gröditz Holding GmbH. El BvS es el único accionista de Stahl Gröditz Holding GmbH. Entre tanto, Stahl Gröditz GmbH vendió las acciones de sus dos filiales a Gröditzer Stahlwerke GmbH. (5) Las partes del contrato eran Georgsmarienhütte GmbH y Georgsmarienhütte Verwaltungsgesellschaft mbH, de Georgsmarienhütte, y Bladenhorster Grundstückverwaltungsgesellschaft mbH, de Castrop-Rauxel.

GMH Holding GmbH se creó en 1998 como holding tras una reestructuración interna del grupo Georgsmarienhütte. (6) DO L 292 de 13.11.1999, p. 27. (7) El 28 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó una decisión final sobre los términos del contrato de mandato. Concluyó que la medida no incluía ayuda de Estado a GMH. (8) La estimación la efectuó en noviembre de 1999 la casa de subastas Dechow y el Sr. Rolf A. Hartmann para la venta del conjunto de los activos. El valor de los activos en caso de venta por lotes se ha fijado en 18 millones de marcos alemanes. (9) Höltger Edelstahl & Partner ofrecieron 20 millones de marcos alemanes por los activos de Gröditzer.

(10) El precio de compra final se ajustará para tener en cuenta el valor de las obligaciones y las existencias el día de entrada en vigor del contrato de compra. Las obligaciones se valorarán al 80 % de su valor y las existencias en 26,3 millones de marcos alemanes, siempre que el valor no difiera más de un 10 %. (11) Arthur Andersen, julio de 2001.

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