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2002/296/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia sobre el certificado mencionado en el apartado 6 del Acuerdo sobre concesiones comerciales preferentes recíprocas para determinados vinos [notificada con el número C(2002) 664]

CELEX
32002D0296
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-03-18
In force since
2002-03-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/296/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia sobre el certificado mencionado en el apartado 6 del Acuerdo sobre concesiones comerciales preferentes recíprocas para determinados vinos [notificada con el número C(2002) 664] Diario Oficial n° L 101 de 17/04/2002 p. 0038 - 0038 Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2002 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia sobre el certificado mencionado en el apartado 6 del Acuerdo sobre concesiones comerciales preferentes recíprocas para determinados vinos [notificada con el número C(2002) 664] (2002/296/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 2001/920/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas(1), y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 6 del anexo I (Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia sobre el establecimiento de concesiones comerciales preferenciales recíprocas en relación con determinados vinos) del Protocolo adicional, que se celebró el 7 de diciembre de 2001, estipula que el disfrute de las concesiones arancelarias estará supeditado a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido mutuamente y que figure en una lista elaborada en común, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del punto 5. (2) La Comisión, en nombre de la Comunidad, y Eslovenia han concertado normas para la aplicación del mencionado certificado.

Por consiguiente, conviene que la Comisión apruebe las normas concertadas en forma de Canje de Notas. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión y el Canje de Notas adjunto se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al certificado mencionado en el apartado 6 del anexo I del Protocolo adicional sobre concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Se autoriza al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión de las Comunidades Europeas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 342 de 27.12.2001, p. 79.

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