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2002/345/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Italia al Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato y otras empresas controladas por éste (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1177]

CELEX
32002D0345
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-04-25
In force since
2002-05-13
Status
In force

Text

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2002/345/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Italia al Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato y otras empresas controladas por éste (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1177] Diario Oficial n° L 126 de 13/05/2002 p. 0001 - 0013 Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2001 relativa a la ayuda estatal concedida por Italia al Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato y otras empresas controladas por éste [notificada con el número C(2001) 1177] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/345/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidades Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1) y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 4 de agosto de 1998, la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a las ayudas concedidas al Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato (imprenta nacional y casa de la moneda, en adelante "el Poligrafico") y a determinadas empresas controladas por éste. (2) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(3) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de tres interesados. Transmitió dichas observaciones a Italia dándole la posibilidad de comentarlas. (4) Las autoridades italianas presentaron observaciones por carta de 1 de febrero de 1999. La Comisión solicitó posteriores aclaraciones por cartas de 9 de febrero y de 27 de agosto de 1999 respectivamente. (5) Las autoridades italianas suministraron a la Comisión la información requerida por cartas fechadas, respectivamente, de 26 de marzo, de 27 de mayo, de 20 de agosto y de 29 de noviembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000. Se celebraron varias reuniones con las autoridades italianas.

Se suministró, en particular, información detallada durante la reunión que se celebró en Roma el 21 de enero de 2000. (6) En el transcurso del procedimiento, se informó a la Comisión de una nueva medida de ayuda concedida por Italia en el marco de un plan de reestructuración más amplio. El 3 de mayo de 2000, la Comisión decidió, por consiguiente, ampliar el procedimiento a esta nueva medida de ayuda. Esta decisión se comunicó a Italia por carta de 5 de julio de 2000. (7) La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar observaciones relativas a la ayuda en cuestión. (8) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados. (9) Las autoridades italianas enviaron sus observaciones por carta con fecha de 3 de agosto de 2000. II. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS (10) El Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato se fundó por la Ley n° 2744 de 1928, con objeto de concentrar en un ente único la producción de papel moneda y de papel normal destinado al Estado. El ente se definía en el artículo 1 de dicha Ley como un ente público económico bajo el control del ministerio de Hacienda.

La Ley n° 559 de 1966 redefinió el carácter y la estructura financiera del ente, transfiriendo, además, su control al Ministerio de Hacienda y al del Tesoro; los objetivos del ente se establecían del modo siguiente: - producción de papel (normal y papel moneda), - publicación de todos los documentos oficiales del Estado, - publicación de obras literarias de interés nacional, - gestión de instalaciones para la producción de papel. (11) Desde el punto de vista financiero, la Ley atribuía al Poligrafico la propiedad de los edificios, instalaciones y bienes utilizados por el ente anterior y una dotación de capital nuevo de unos 3000 millones de liras italianas; por otra parte, dicha Ley abolía el canon de alquiler que el Poligrafico debía abonar al Estado por la utilización de dichos bienes (el 4 % de su valor).

Al propio tiempo, obligaba al ente a abonar al Estado el 90 % de sus propios beneficios anuales en forma de dividendos. (12) Entre otras cosas, la Ley n° 154 de 1978 atribuía ciertos objetivos ulteriores al Poligrafico: - la acuñación de las monedas de curso legal en el Estado (tanto en Italia como en el exterior), - la acuñación de monedas artísticas y de colección. (13) En 1980, el Poligrafico recibió la autorización de adquirir el lote mayoritario de la Cartiere Miliani di Fabriano SpA (en adelante, "CMF"), una gran empresa productora de celulosa y papel. (14) Por último, la Ley n° 266 de 1988 confirmó el carácter de "ente público económico" del Poligrafico; en tanto que ente público económico bajo el control del Ministerio del Tesoro, el ente goza de autonomía financiera dentro del Estado.

Sus administradores son nombrados por el Gobierno italiano. (15) Cuando se inició el procedimiento, el grupo Poligrafico estaba formado por el Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato, cabeza del grupo, que actúa ya sea como sociedad operante, ya sea como holding financiera. El Poligrafico controlaba directamente CMF (97,3 %), Verres SpA (en adelante "Verres") (55 %), Editalia SpA (en adelante "Editalia") (71,8 %) y Editalia Film Srl (71,4 %). Poseía, además, una participación minoritaria en el "Istituto Enciclopedia Italiana Treccani SpA" (10 %) y en Meccano SpA (0,6 %). En total, el grupo estaba compuesto por 27 sociedades controladas y 7 sociedades asociadas.

(16) Cuando se inició el procedimiento, CMF controlaba a su vez varias empresas entre las que figuraba Cellulosa Calabra SpA (en adelante "Cellulosa Calabra"), Naco International SpA (en adelante "Naco"), NWT SpA (en adelante "NWT"), FAD SpA y otras empresas. La estructura del grupo Poligrafico tal como se estableció en el momento de incoar el procedimiento, se ilustra en el cuadro 1. Cuadro 1 Estructura del Istituto Poligrafico (principales sociedades) en fecha del 31 de diciembre de 1996 >PIC FILE= "L_2002126ES.000301.TIF"> (17) Según el Código civil y las leyes n° 559/66 y n° 154/78, el Poligrafico no estaba obligado a elaborar el balance consolidado.

No obstante, a petición del Ministerio del Tesoro, a partir de junio de 1996 el ente elabora el balance consolidado que figura en el cuadro 2. (18) La mayor parte de la facturación del Poligrafico corresponde al suministro de productos y de servicios al Estado con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley n° 559/66. Con arreglo a dicha Ley, las competencias del Poligrafico son: producción y suministro de papel y papel moneda para cubrir las necesidades de las administraciones públicas del Estado; impresión del Boletín Oficial y de la Recopilación Oficial de todos los actos normativos de la República Italiana; acuñación de las monedas del Estado y fabricación de los sellos estatales y de todos los productos cuyas características cumplen las exigencias de la tutela del Estado(2).

(19) En 1998 la facturación consolidada del grupo Poligrafico era la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (20) Las cuenta económicas consolidadas del Poligrafico se recogen en el cuadro 2. Cuadro 2 Cuenta económica consolidada del Poligrafico >SITIO PARA UN CUADRO> (21) CMF es la principal empresa controlada del Poligrafico en términos de facturación y de producción. La empresa produce papel corriente y papel moneda. En el cuadro 3 se recogen los principales agregados económicos y financieros. Cuadro 3 Cuenta económica consolidada de CMF >SITIO PARA UN CUADRO> (22) En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión detectó varias medidas de ayuda concedidas por el Estado ya sea al Poligrafico, ya sea a alguna de las sociedades controladas por éste.

La Comisión menciona en particular dos aumentos de capital de la CMF suscritos por el Poligrafico, durante los años 1996 y 1998 respectivamente, por importe de 54000 millones de liras italianas (28 millones de euros) y 250000 millones de liras italianas (125 millones de euros) además de la remuneración a precios superiores a los del mercado de productos y servicios suministrados por el Poligrafico al Estado. (23) Tras el inicio del procedimiento, el Gobierno italiano adoptó el Decreto Ley n° 116 de 21 de abril de 1999 que exigía que el Poligrafico llevara a cabo un amplio programa de reestructuración destinado a transformarlo de ente público económico en sociedad anónima antes del 31 de diciembre de 2001.

Para ello, la Ley establecía que el Poligrafico aplicase un plan de reestructuración trienal destinado a restablecer el rendimiento y la solidez financiera del grupo. (24) En el ámbito del procedimiento, el Gobierno italiano comunicó a la Comisión que la Ley n° 144 de 17 de mayo de 1999 otorga al Poligrafico para los siguientes 20 años una contribución anual de 80000 millones de liras italianas (40 millones de euros) destinada a reembolsar el capital y los intereses de los empréstitos contraidos por el propio Poligrafico para financiar el mencionado plan de reestructuración. (25) Por otra parte, las autoridades italianas especificaron del modo siguiente el importe de los recursos financieros otorgados por el Poligrafico a CMF: - 1996: aumento de capital de 54000 millones de liras italianas (28 millones de euros), - 1998: transferencia de la deuda de 227000 millones de liras italianas (116 millones de euros) y concesión de un capital de 30000 millones de liras italianas (15 millones de euros), - 1999: concesión de un capital de 89000 millones de liras italianas (46 millones de euros).

(26) De estos recursos, CMF transfirió 272000 millones de liras italianas a Cellulosa Calabra, 25000 millones de liras italianas a NWT y 5000 millones de liras italianas a "Naco". (27) Además, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que en 1998 el Poligrafico otorgó subvenciones de inversión a Editalia por importe neto de 49000 millones de liras italianas (25 millones de euros) para reconstituir el capital en acciones erosionado por las pérdidas. (28) Todos estos importes concedidos por el Poligrafico a las empresas bajo su control fueron, no obstante, recuperados por el Poligrafico mediante la contribución anual concedida a dicha empresa por el Estado.

Para los fines del presente procedimiento, la medida de ayuda que hay que evaluar es la concedida al Poligrafico mediante la Ley n° 144 de 17 de mayo de 1999 (80000 millones de liras italianas durante 20 años). III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (29) Francia presentó observaciones al inicio del procedimiento, en las que sostenía que la Direction des monnaies et médailles no participó en las licitaciones mencionadas por la Comisión en el inicio del procedimiento en relación con los servicios de acuñación en la India y en Argelia. (30) Además, Francia afirma que las actividades de Verres en los mercados exteriores fueron bastante limitadas en 1997 y 1998, ya que no participó en ninguna de las licitaciones a las que la Direction des monnaies et médailles, en cambio, sí participó.

IV. COMENTARIOS DE ITALIA (31) En su respuesta, el Gobierno italiano afirma que: - en cuanto a los dos aumentos de capital suscritos por el Poligrafico en favor de CMF: i) estas intervenciones no constituyen ayudas estatales en la medida en que no aportaron ventaja económica alguna al beneficiario, ii) el Poligrafico intervino al modo de un inversor privado en economía de mercado, iii) en cualquier caso, las ayudas eventuales serían compatibles con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, - en cuanto a las presuntas condiciones comerciales privilegiadas concedidas al Poligrafico, éstas no constituyen ayudas estatales, ya que el Estado nunca remuneró en exceso al Poligrafico en concepto de los productos y servicios suministrados por este último.

(32) Respecto al inciso i), las autoridades italianas afirman que los fondos otorgados por el Poligrafico a CMF no entran en las disposiciones del apartado 1 del artículo 87 en la medida en que no acarrearon ventajas económicas para el beneficiario. Dichas autoridades mantienen que CMF transfirió íntegramente ambos aumentos de capital a las empresas bajo su control Cellulosa Calabra, Naco y NWT para financiar la reestructuración de éstas. Puesto que los fondos se transfirieron a Cellulosa Calabra, Naco y NWT, según las autoridades italianas CMF no sacó ventaja económica alguna de dichos fondos, ya que se limitó a actuar como intermediaria.

(33) El Gobierno italiano sostiene que los fondos concedidos por CMF a Cellulosa Calabra, Naco y NWT no constituyen ayudas estatales ya que estas sociedades no estuvieron nunca en actividad en el mercado y, por lo tanto, las medidas en examen no podían en modo alguno falsear la competencia y el comercio intracomunitario. En cualquier caso, Cellulosa Calabra y Naco se han cedido a inversores privados, mientras que NWT está en liquidación. (34) Además, con respecto al inciso ii), las autoridades italianas mantienen que al conceder los fondos en cuestión el Poligrafico actuó al modo de un inversor privado, ya que aportó los fondos necesarios para reestructurar una empresa que controlaba con objeto de preservar el valor de su inversión.

(35) En cualquier caso con respecto al inciso iii), las autoridades italianas afirman que las medidas en cuestión, aún cuando la Comisión las considerase como ayudas estatales, deberían poder acogerse a la excepción a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 87 ya que se destinaban a la reestructuración de una empresa en dificultad. (36) En cuanto a las presuntas condiciones comerciales favorables concedidas al Poligrafico en forma de remuneración excesiva de los productos y servicios suministrados al Estado, las autoridades italianas niegan incluso la existencia de las medidas y explican que los precios de los productos y servicios suministrados al Estado los fija una comisión especialmente constituida en el Provveditorato Generale dello Stato que es responsable del abastecimiento de todas las administraciones públicas.

(37) Según las autoridades italianas, dicha comisión establece los precios teniendo en cuenta, por una parte, los precios de los productos y de los servicios análogos en el mercado y, por otra, los costes de producción del Poligrafico. Por consiguiente, Italia sostiene que no se puede mantener la hipótesis de una compensación excesiva en favor del Poligrafico. (38) En cuanto a los fondos asignados al Poligrafico por la Ley n° 144 del 17 de mayo de 1999, que no se incluían en el ámbito de la decisión de incoar el procedimiento, el Gobierno sostiene que forman parte de un amplio plan de reestructuración del Poligrafico considerado como un grupo y que, por consiguiente, constituyen una ayuda compatible con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87.

(39) Por último, en cuanto a los fondos concedidos por el Poligrafico a Editalia, el Gobierno italiano sostiene que estaban destinados a la reestructuración de la sociedad y que, por consiguiente, deben considerarse como ayudas compatibles con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (40) Las autoridades italianas desarrollaron los mismos argumentos en relación con la ampliación del procedimiento. V. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS (41) En el caso en examen, conviene establecer si los fondos concedidos por el "Poligrafico" a las sociedades bajo su control y si las presuntas facilidades comerciales: - fueron concedidas por el Estado o mediante recursos estatales, - pudieran falsear la competencia al favorecer a determinadas empresas o producciones, - inciden en el comercio intracomunitario, - y, por consiguiente, constituyen ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 87.

Presencia de recursos estatales (42) Los fondos destinados al Poligrafico por la Ley n° 144 de 17 de mayo de 1999 proceden directamente del presupuesto del Estado y, como tales, constituyen manifiestamente recursos estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 87. Ventajas de algunas empresas (43) La Comisión considera que cualquier medida financiera concedida por el Estado a una empresa determinada que reduzca, de un modo u otro, los gastos que habitualmente gravan el balance de dicha empresa, debe considerarse como una ayuda estatal con arreglo al artículo 87. (44) Los fondos asignados por la Ley n° 144 de 1999 al Poligrafico (80000 millones de liras italianas durante 20 años) permitirían a la empresa reembolsar el capital y los intereses de los empréstitos con objeto de financiar la reestructuración.

De hecho, el "Poligrafico" se encuentra en condiciones de obtener empréstitos en concepto de los cuales no tendrá que reembolsar ni el capital ni los intereses. El importe de los empréstitos que el Poligrafico puede obtener, sin tener que reembolsarlos, puede estimarse en aproximadamente 1,1 billones de liras italianas (568 millones de euros). (45) Los empréstitos constituyen una forma necesaria de financiación de las actividades empresariales, en la medida en que proporcionan recursos utilizables para cubrir los gastos de ejercicio y para financiar las inversiones o las operaciones extraordinarias, como, por ejemplo, las adquisiciones.

No obstante, el hecho de tener que reembolsar los préstamos junto con los correspondientes intereses a precio de mercado impele a las compañías a exigir mayor rentabilidad de sus inversiones para así poder reembolsar los préstamos y obtener un rendimiento suficiente para los socios. (46) En este caso, el Poligrafico recibirá un préstamo sin tener obligación de reembolsarlo, puesto que el Estado proveerá al reembolso durante los próximos 20 años. Por consiguiente, es manifiesto que la ayuda en examen reduce los gastos a los que el Poligrafico debería hacer frente si se tratase de una empresa comercial cualquiera no ayudada por el Estado.

(47) Por lo tanto, los fondos destinado al Poligrafico por la Ley n° 144 de 1999 aventajan a dicha empresa respecto a la competencia que no tiene derecho a disfrutar de la misma ayuda, suponiendo de este modo una ventaja económica al Poligrafico de acuerdo con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. (48) Las autoridades italianas sostienen que el Poligrafico utilizará parte del empréstito para reembolsar las deudas contraídas con objeto de suministrar recursos financieros a CMF (370000 millones de liras italianas, 190 millones de euros) y a Editalia (49000 millones de liras italianas, 25 millones de euros).

CMF a su vez, utilizó la mayor parte de los fondos recibidos para realizar inyecciones de capital a una u otra empresa controlada por dicha sociedad y, más concretamente a Cellulosa Calabra (272 mil millones de liras italianas), Naco (5000 millones de liras italianas) y NWT (25000 millones de liras italianas). Por consiguiente, según las autoridades italianas, los recursos otorgados al Poligrafico no constituyen ayudas estatales ya que fueron simplemente transferidos a CMF, la cual, a su vez los transfirió a Cellulosa Calabra, Naco y NWT. Ya que la facturación de estas últimas era muy limitada -cuando no inexistente- no se registra distorsión de competencia alguna en este caso.

(49) La Comisión no cree poder compartir esta tesis. El Poligrafico actúa como un grupo integrado que realiza una actividad de producción de forma directa o a través de empresas controladas. Por consiguiente, aunque sea un ente distinto del Poligrafico, CMF pertenece a dicho grupo y debe considerarse, a efectos del presente procedimiento, como parte de un grupo económico único. CMF, además de ser una sociedad de producción integrada, actúa de hecho como una sub-holding del Poligrafico, al poseer participaciones en más de 15 sociedades. (50) Las medidas concedidas al Poligrafico deben considerarse destinadas a todo el grupo, al margen de que favorezcan la fabricación de uno u otro producto o la prestación de determinados servicios por parte del propio Poligrafico o de CMF o de otra empresa controlada.

(51) Por consiguiente, la Comisión, al determinar si las medidas en examen constituyen una ventaja económica para sus destinatarios de conformidad con el artículo 87, debe aplicar a los fondos concedidos por el Estado al Poligrafico, el principio del inversor que actúa en economía de mercado ya que incluyen también los concedidos por el propio Poligrafico a las firmas que controla para financiar la reestructuración de estas últimas. (52) Sobre este particular, conviene examinar si los fondos de que disfrutó el Poligrafico, se concedieron según el principio del inversor que actúa en economía de mercado(3).

De otro modo, dichas medidas producen una ventaja económica para el beneficiario. De hecho, éste puede utilizar los recursos para financiar gastos e inversiones sin tener que recurrir a los préstamos de las entidades financieras o remunerar de modo apropiado los recursos recibidos. (53) Según el principio del inversor que opera en economía de mercado, una transacción financiera entre un Estado y una empresa pública implica la existencia de una ayuda estatal si un inversor privado que actúe en condiciones normales de mercado no la hubiese efectuado. En particular, es posible suponer que existen ayudas estatales cuando "la situación financiera de la empresa y, en particular, el nivel de endeudamiento son tales que la previsión de un rendimiento normal (en dividendos o en valor), dentro de un plazo razonable de tiempo, de los capitales invertidos parece carecer de fundamento"(4).

(54) Tanto el Poligrafico como CMF, come se puede comprobar mirando los cuadros 2 y 3, se hallaban en una situación económica difícil en la época en que recibieron los fondos de sus respectivos accionistas. En cuanto al Poligrafico se refiere, el cuadro 2 indica que la situación económica del Istituto se había deteriorado considerablemente: su margen operativo ya había pasado a ser negativo en 1996 y había empeorado notablemente en 1997. Al margen de la cancelación única de 1997, se observa que el margen operativo (que puede compararse con el resultado económico de las actividades "industriales") era negativo por importe de unos 100000 millones de liras italianas.

A pesar de la notable mejora registrada en 1997, el rendimiento operativo de la sociedad siguió siendo negativo. (55) Conviene observar, además, que tanto en 1997 como en 1998 el patrimonio neto del Poligrafico fue negativo. En condiciones normales, las empresas con un patrimonio neto negativo no pueden funcionar. (56) El mismo razonamiento puede aplicarse, mutatis mutandis, a CMF. Como se desprende del cuadro 3, la empresa sufrió una disminución súbita de la facturación y registró un margen negativo tanto en 1997 como en 1998. Durante ambos años CMF sufrió pérdidas notables que erosionaron por completo su capital.

Sólo gracias a las dotaciones en capital recibidas del Poligrafico la empresa pudo seguir funcionando. Por consiguiente, queda claro que el Poligrafico, habida cuenta de los últimos resultados económicos de la firma, de su estructura financiera y de sus perspectivas económicas, no estaba en condiciones de esperar un rendimiento de las inversiones aceptable para un inversor privado. (57) Visto lo cual, el Estado no podía esperar razonablemente que la inversión realizada en la empresa produjera un rendimiento normal de mercado. El otorgar recursos financieros al Poligrafico debe, por consiguiente, considerarse como una atribución de ventajas económicas al beneficiario de acuerdo con el artículo 87 y por lo tanto podría constituir una ayuda estatal según el artículo 87 del Tratado CE si llegase a incidir en los intercambios entre Estados miembros.

Efectos sobre el comercio comunitario (58) La tercera condición necesaria para que una determinada dotación estatal esté sujeta al artículo 87 se refiere a la existencia de efectos reales o potenciales sobre el comercio entre Estados miembros. En este caso concreto, conviene evaluar los efectos sobre el comercio intracomunitario ya que, como indicó la Comisión al incoar el procedimiento, el Poligrafico y las empresas bajo su control actúan en varios sectores -producción de pasta de papel y de papel, acuñación y edición- que están abiertos a la competencia y en los cuales el comercio intracomunitario es considerable.

(59) Además, al incoar el procedimiento, la Comisión indicó claramente que en los ya mencionados sectores donde actúa el Poligrafico existe un comercio intracomunitario real o potencial. La Comisión se refería, en particular, al servicio de acuñación, al suministro de papel para uso administrativo y a los servicios de edición. La Comisión confirma su tesis relativa a los efectos sobre el comercio intracomunitario, es decir, que las medidas de ayuda estatal concedidas al Poligrafico o a empresas controladas por éste alteran o pudieran alterar el comercio intracomunitario. (60) Por otra parte, la Comisión observa que, según el Tribunal de Justicia, para que una ayuda estatal entre en el ámbito del artículo 87 no es necesario que tenga una incidencia directa sobre el comercio efectivo entre Estados miembros.

Basta con que las medidas refuercen la posición del beneficiario respecto a las demás empresas de la competencia en los intercambios intracomunitarios(5). Este es precisamente el caso de las empresas en competencia con el Poligrafico, pero también el de otras empresas que actúan en el sector de la acuñación, de la edición y de la imprenta. (61) En conclusión, las medidas en examen también corresponden a la tercera condición a que se refiere el consideranto 31 y constituyen por ello una ayuda estatal en virtud del primer apartado del artículo 87. Compatibilidad con el mercado común (62) Tras establecer que las medidas en examen constituyen ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 87, la Comisión debe evaluar si éstas pueden considerarse compatibles con el mercado común con arreglo a las disposiciones del Tratado CE en esta materia.

(63) Las disposiciones del apartado 2 del artículo 87 pueden excluirse ya que las medidas en cuestión no son ayudas con carácter social destinadas a consumidores, ni ayudas tendentes a reparar daños ocasionados por catástrofes naturales. (64) En cuanto a las disposiciones de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 y a la parte de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 que se refiere a las regiones, cabe observar que la ayuda no parece destinada a fomentar el desarrollo de regiones específicas, vista la diversidad de localizaciones geográficas en las que el Poligrafico está presente en tanto que grupo.

Además, la ayuda no se destina a fomentar la realización de un gran proyecto de interés común europeo ni a remediar una perturbación grave de la economía de un Estado miembro con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 87. (65) Visto el carácter de las medidas en examen, tampoco parece aplicable la excepción a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 87. (66) En conclusión, las medidas de ayuda en cuestión sólo pueden beneficiarse de la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Desde este punto de vista, la Comisión está obligada a evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda sobre la base de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(6), dado que el procedimiento se incoó en 1998 en relación con las ayudas concedidas hasta entonces.

Con arreglo a las mencionadas directrices, la autorización de un plan de reestructuración por parte de la Comisión está subordinada a que se cumplan las siguientes condiciones generales: - restablecimiento del rendimiento a largo plazo de la empresa, - prevención de distorsiones indebidas de la competencia inducidas por la ayuda, - proporcionalidad de las ayudas a los costes y beneficios de la reestructuración, - realización íntegra del plan de reestructuración, - control por parte de la Comisión de la aplicación del plan de reestructuración. (67) La Comisión puede declarar que los efectos de la ayuda no son contrarios al interés comunitario y aprobar la medida en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, sólo en caso de que se cumplan todos los criterios anteriormente mencionados.

(68) Con este objeto, las autoridades italianas presentaron un plan de reestructuración orgánico tanto en lo referente al Poligrafico como grupo de empresas como a CMF en particular, centrado en tres ejes principales, y concretamente: - concentración de la actividad del Poligrafico en la función principal del grupo consistente en el suministro de productos y servicios a la administración pública y, por consiguiente, supresión de las actividades exteriores, - privatización/liquidación de la mayoría de las empresas controladas por el Poligrafico, CMF y la mayoría de las empresas controladas por CMF; - reducción de los costes mediante el incremento de la eficiencia interna y mediante la reestructuración.

(69) El Poligrafico considera que debería volver a una situación de rendimiento estable en 2002, realizando considerables flujos de tesorería ya a partir de 1999 y de 2000, como demuestra el cuadro 4. Cuadro 4 Plan de reestructuración del Poligrafico >SITIO PARA UN CUADRO> (70) Los resultados del cuadro 4 se obtendrán mediante una reducción drástica de los costes de ejercicio de la empresa, especialmente los relacionados con el personal, de casi un 50 % así como realizando una amplia gama de intervenciones de reorganización interna y eliminando la producción de varios productos y servicios del Poligrafico destinados al mercado.

Por ejemplo, ya se ha inciado el desmantelamiento de los establecimientos destinados a la producción de papel y de sobres ordinarios. Desde el punto de vista de la facturación (en 1997), esto corresponde a una reducción de casi 170000 millones de liras italianas (casi 87 millones de euros) anuales. (71) Al término del plan, el Poligrafico concentrará su producción en dos categorías de productos, y más concretamente en: - productos y servicios destinados a la administración pública para los cuales las autoridades públicas imponen criterios específicos de calidad y de seguridad en cuanto a la imposibilidad de reproducción, autenticación oficial, etc. [categoría a)].

Se incluyen en esta categoría los pasaportes, los documentos de identidad, los billetes de lotería, los bonos del Tesoro y el Boletín Oficial así como el servicio de acuñación para el banco central. Se estima que, al término del plan de reestructuración, dichos productos representarán el 85 % de la facturación de la empresa. Es evidente que, vista la naturaleza de dichos productos, la competencia es cuando menos limitada, - productos destinados a la administración pública, pero que no requiere el mismo grado de seguridad que los de la categoría a) entre los cuales figuran los documentos fiscales, los certificados electorales, etc. [categoría b)].

Al término del plan de reestructuración, los productos de la categoría b) deberán representar un remanente del 15 % de la facturación del Poligrafico. (72) Dado que el Poligrafico suspenderá la fabricación de todos sus productos "comerciales" actuales, el plan prevé el cierre de todas las instalaciones de producción existentes para concentrar la actividad productiva en un único establecimiento nuevo, consiguiendo con ello mayor eficiencia y un nivel superior de calidad del producto. Sólo se necesitará un establecimiento aparte para el servicio de acuñación. (73) Además, en el plan se prevé la venta de todas las empresas controladas por el Poligrafico con la excepción de Verres y de Editalia.

Verres se mantendrá en razón de su producción de materias primas destinadas al servicio de acuñación, mientras que Editalia resulta pertinente para la función editorial que puede resultar de utilidad para las actividades principales del Poligrafico. El plan prevé, además, la posibilidad de que también estas empresas controladas se vendan en una fase posterior. (74) Cabe observar que el plan de reestructuración prevé asimismo una notable reducción de los precios abonados por la administración pública en contrapartida de los productos y servicios suministrados por el Poligrafico. Se calcula que esto reducirá la facturación del grupo en unos 90000 millones de liras italianas al término del plan, según los datos relativos a la producción de 1997.

(75) En el ámbito de la organización, el plan de reestructuración prevé la reducción radical del personal del Poligrafico de 5302 empleados en 1997 a 2650 en 2002 y a 2550 empleados el año de referencia, cuando toda la producción esté concentrada en un solo establecimiento. El plan prevé, además, la reducción de los costes unitarios del personal, mediante la modificación de determinados aspectos legales del contrato laboral y la sustitución de los empleados de mayor edad, que resultan más caros, por empleados jóvenes menos costosos. La acción combinada sobre la plantilla y sobre su correspondiente coste unitario permitirá que la empresa reduzca los costes totales en concepto de plantilla de 475000 millones de liras italianas (244 millones de euros) en 1997 a 228 mil millones (117 millones de euros) el año de referencia.

(76) Cabe observar que en fecha de 30 de junio de 2000, ya se había reducido el personal en cerca de 1850 unidades, a un ritmo más rápido del previsto en el plan, pasando la plantilla a 3130 empleados. (77) El plan prevé que los costes totales para financiar las medidas descritas alcanzan casi 1,4 billones de liras italianas (720 millones de euros) durante el período 1999-2002, de los cuales 600000 millones se destinarán a la reestructuración de la situación financiera del Poligrafico, 430000 millones a concentrar las instalaciones de producción en un establecimiento único y 370000 millones a cubrir los costes sociales ocasionados por el despido de personal.

El Poligrafico contribuirá a financiar el plan con unos 300000 millones de liras italianas, de los cuales 120000 millones procederán de la venta de activos y de las empresas controladas, 100000 millones de flujos de tesorería correspondientes al período y 80000 millones de la reducción del capital de explotación. (78) Los otros 1,1 billones de liras italianas, como se indica en el consterando 44, procederán de empréstitos cuyos capital e intereses serán reembolsados por el Estado. (79) Por último, se observa que el Poligrafico tiene previsto introducir un sistema de contabilidad analítica que permitirá separar los costes y los beneficios de los productos vendidos exclusivamente a la administración pública de los que, en su caso, se vendan en el mercado.

Esto debiera eliminar el riesgo de que las ayudas destinadas a las actividades para las que el Poligrafico actúa como proveedor de la administración pública se desvíen hacia eventuales actividades para las cuales el Poligrafico decida competir en el mercado. (80) El elemento principal de la reestructuración del Poligrafico será la reducción de sus costes de ejercicio (unos 200000 millones de liras italianas en el plazo considerado), por efectos de la reducción de personal, de la racionalización de la producción y de otras intervenciones en la organización de la empresa. La realización de estas intervenciones depende de la voluntad de los administradores de la sociedad y no de la evolución favorable de las condiciones del mercado.

(81) En cuanto al Poligrafico se refiere, del cuadro 4 se desprende que las actuaciones contempladas en el plan de reestructuración debieran permitir al ente recuperar un rendimiento estable a partir de 2001. Desde el año 2000, el Poligrafico ya debiera registrar un considerable flujo de tesorería que permitirá la financiación también de parte de las otras acciones de reestructuración. Cabe observar, además, que tales resultados se obtendrán en su totalidad mediante medidas de reestructuración interna, prescindiendo de hipotéticas condiciones favorables del mercado. Por consiguiente, se cumple la condición descrita en el inciso i).

(82) Paralelamente a la reestructuración del Poligrafico, el plan presentado por las autoridades italianas prevé asimismo la reestructuración radical de CMF con objeto de privatizar cuanto antes dicha empresa. Por ser CMF la mayor empresa controlada por el Poligrafico, resulta oportuno analizar su reestructuración antes de que se privatice. (83) El plan de reestructuración de CMF se basa en las siguientes acciones, que habrá que llevar a cabo en un plazo de tres años: - desplazamiento de la gama de productos hacia otros con mayor valor añadido, como el papel moneda, - abandonar el sector del papel autocopiativo, - renovar las instalaciones energéticas que suponen un porcentaje elevado de los costes de funcionamiento, - reestructurar la organización comercial y de mercadotecnia, - reducir la plantilla.

(84) Además, el plan prevé la venta de la mayor parte de las empresas controlada por CMF y de las actividades no estratégicas. Con relación a las sociedades que hay que vender, cabe recordar que CMF ya procedió a la venta de Cellulosa Calabra, una empresa controlada que registraba pérdidas considerables. Como ya se indicó en el considerando 48, las autoridades italianas sostienen que las ayudas concedidas a esta sociedad, así como a Naco y NWT, deberían examinarse por separado. La Comisión, por los motivos anteriormente descritos, considera que estas sociedades -todas ellas con una facturación y una producción muy limitada, o inexistente- pertenecen al ámbito de las actividades de CMF en el sector de producción de papel y de pasta de papel.

(85) No obstante, debe observarse que las dificultades de CMF son achacables principalmente a Cellulosa Calabra, Naco y NWT. Especialmente Cellulosa Calabra, que recibió el 90 % de los fondos destinados por CMF a las empresas bajo su control, hubiera debido convertirse en una instalación de producción en Calabria -región desfavorecida según los criterios del objetivo n° 1- para la producción de papel mediante un procedimiento especial destinado a reducir la utilización de árboles y los efectos contaminantes de los procedimientos de producción a base de cloro. A pesar de ingentes inversiones y de una plantilla numerosa, la sociedad no llegó nunca a alcanzar un nivel de producción significativo, limitándose a realizar pruebas de producción y de mercadotecnia.

Cabe observar que la facturación de la sociedad durante la primera mitad de 1998, o sea, antes de la privatización, era sólo de 140 millones de liras italianas (72000 euros). La empresa se vendió -por licitación pública y transparente- a un grupo de inversores que desmanteló todas las instalaciones de producción de papel y utilizó la fábrica para producir electricidad. Por consiguiente, no procede en absoluto examinar un eventual plan de reestructuración para Cellulosa Calabra. (86) El mismo razonamiento es válido para Naco y NWT. Ambas sociedades tenían que elaborar nuevos procedimientos de producción de papel y otros productos similares.

La facturación de Naco en 1997 -antes de la privatización- fue de tan solo 170 millones de liras italianas (86000 euros), mientras que la de NWT en 1998 fue un poco inferior a 1500 millones (770000 euros). También estas dos empresas han sido vendidas -mediante licitación pública y transparente- a inversores privados. El producto, el 8 % y el 2 % de los fondos destinados por CMF a las empresas que controlaba, se utilizaron para colmar las pérdidas acumuladas. (87) El plan de CMF prevé que se sigan vendiendo y cerrando la mayoría de las empresas que controla. Por ejemplo, además de las ya mencionadas ventas de Cellulosa Calabra, Naco y NWT, CMF ya ha vendido Polimoore SpA y FAD SpA, y Cargest SpA se ha puesto en liquidación igual que Cogest SpA.

(88) También se vendió el establecimiento de producción de Cerreto Castello perteneciente a Fabriano Soft, y se cerró la línea de producción de papel autocopiativo de CMF. (89) Además, el plan prevé varias acciones destinadas a reposicionar la empresa en cuanto a productos y canales de distribución, así como elevar la eficiencia a nivel de la competencia. Entre estas medidas figura la reducción de plantilla de los actuales 970 empleados a unos 600 (-40 %). (90) La realización de estas intervenciones debiera permitir la recuperación de la empresa. De hecho, CMF debiera estar en condiciones de conseguir un beneficio operativo de unos 60000 millones de liras italianas (31 millones de euros) en 2002 frente a los 1000 millones de liras italianas (0,5 millones de euros) de pérdidas de 1998, como se desprende del cuadro 5.

Cuadro 5 Plan de reestructuración de CMF >SITIO PARA UN CUADRO> (91) En el marco de este plan, CMF se privatizará de acuerdo con el plan de reestructuración de su accionista el Poligrafico. Con tal objeto, ya se ha iniciado el procedimiento de venta. (92) Como se indica en el consiterando 67, la Comisión debe evaluar si el plan de reestructuración presentado por las autoridades italianas cumple las cinco condiciones indicadas en las directrices vigentes en esta materia. (93) Según la primera condición, las medidas deberán permitir restaurar la eficiencia económico financiera a largo plazo de la empresa en un lapso de tiempo razonable y sobre la base de hipótesis de mercado realistas.

(94) La Comisión constata, además, que en lo relativo a CMF está previsto que las intervenciones de reestructuración devuelvan la sociedad a una situación de eficiencia económico financiera estable en 2002. En 2002, el año de referencia, se estima que el flujo de tesorería de CMF alcanzará unos 60000 millones de liras italianas, cantidad suficiente para cubrir las necesidades de ejercicio y las inversiones de la empresa. La reestructuración será posible, en gran medida, gracias a las inversiones previstas por CMF para aumentar el grado de eficiencia de la empresa así como gracias a la disminución de sus costes de funcionamiento.

Por ejemplo, se estima que los costes de personal disminuirán de 75000 millones de liras italianas en 1997 a 45000 millones en 2002 (-40 %). Tales acciones dependen principalmente de la voluntad de los administradores de la empresa y no de las condiciones exteriores del mercado. (95) Por otra parte, la Comisión toma nota de la voluntad de las autoridades italianas de privatizar cuanto antes la CMF en el marco del plan de reestructuración del Poligrafico. La Comisión estima que la presencia de inversores privados reforzará las perspectivas de rendimiento de la empresa. (96) Sobre este particular, cabe observar que el Poligrafico ya ha seleccionado al consejero para la venta de CMF y que el inicio del procedimiento de privatización es inminente.

(97) La Comisión toma nota de la voluntad de las autoridades italianas de aplicar íntegramente el mencionado plan de reestructuración siguiendo el calendario indicado además de presentar, a partir del 30 de junio de 2001, informes semestrales sobre la evolución de los trabajos. (98) Según la segunda condición, hay que evitar distorsiones indebidas de la competencia inducidas por la ayuda. Generalmente, las ayudas concedidas por el Estado a una empresa causan distorsiones indebidas de la competencia ya que colocan a la empresa beneficiaria en una posición económica más favorable que sus competidores.

Por consiguiente, tal efecto debe compensarse mediante reducciones de la capacidad de producción. (99) En este caso, el plan de reestructuración demuestra que el Poligrafico reducirá considerablemente su capacidad de producción. En particular, como se indicaba anteriormente, la empresa cesará todas las actividades destinadas al sector comercial y se limitará a los productos y servicios destinados a la administración pública. Esto conlleva, según los valores de 1998, una merma de la producción de unos 170000 millones de liras italianas sobre una facturación total de 977000 millones de liras italianas (17 %).

(100) Por otra parte, el Poligrafico venderá la mayor parte de las empresas que controla, en particular CMF que es, sin duda, la empresa más grande desde el punto de vista de la capacidad de producción y de la facturación. Como se desprende del cuadro 4, la facturación del Poligrafico disminuirá a 752000 millones de liras italianas en 2002 respecto de los 998000 millones de 1996 y, sobre todo, respecto a los 1,53 billones de la facturación consolidada de 1996. Esto representa una reducción de casi un 25 % relativamente al propio Poligrafico y del 50 % con relación al grupo consolidado.

Aún en el caso de que Verres y Editalia permanecieran en el grupo, la reducción desde el punto de vista de la capacidad es de todos modos notable y significativa. (101) Además, como ya se ha dicho en los apartados anteriores, el Poligrafico cerrará sus tres establecimientos de producción actuales para concentrar su actividad en un único establecimiento nuevo, lo que pudiera inducir una reducción significativa de la capacidad de producción disponible para el grupo. (102) La Comisión observa, por otra parte, que CMF reducirá considerablemente su propia plantilla (-40 %) y reestructurará las instalaciones de producción con una consiguiente y notable reducción de su capacidad de producción.

En particular, la sociedad cerrará el nuevo establecimiento de Rocchetta, que se edificó entre 1991 y 1993, con una capacidad potencial de entre 150000 y 200000 toneladas. CMF utilizará el establecimiento como edificio de servicios colectivos y reducirá progresivamente su producción actual: también esta medida se traducirá en una reducción posterior de la capacidad de producción potencial. (103) La Comisión observa, por consiguiente, que, según el plan presentado por las autoridades italianas, el Poligrafico ya ha reducido y reducirá sustancialmente su capacidad de producción al concentrar sus establecimientos de producción y vender la mayor parte de las empresas que controla, especialmente CMF.

La Comisión considera, por consiguiente, que la ayuda concedida al Poligrafico no causará distorsiones indebidas de la competencia si las medidas del plan de reestructuración se aplican íntegramente como está previsto. Por lo tanto, también se cumple la segunda condición. (104) Según la tercera condición, la ayuda debe ser proporcionada a los costes y a los beneficios. Para que la ayuda estatal se declare compatible es necesario limitarla al mínimo necesario para financiar la restauración de la eficiencia económico financiera y no debe, por consiguiente, utilizarse para iniciativas agresivas que perturben el mercado, sino en la medida estrictamente necesaria para devolver la empresa a una situación rentable.

(105) Como se explica en el consiterando 77, el coste financiero total del plan de reestructuración debiera alcanzar 1,4 billones de liras italiana. El Poligrafico contribuirá a la financiación del plan de modo significativo mediante los flujos de tesorería derivados de las medidas de racionalización (100000 millones de liras italianas para todo el período), mediante la venta de los activos y empresas bajo su control (120000 millones de liras italianas) así como mediante la reducción del capital de explotación. (106) De la información suministrada por las autoridades italianas se desprende que los fondos recibidos del Poligrafico se autorizarán para reducir las deudas financiera de la empresa, para reconstituir su capital neto, para financiar las reestructuraciones de las operaciones y para cubrir los costes sociales de los despidos.

(107) A finales de 1998, el capital neto del Poligrafico registraba un saldo negativo de unos 600000 millones de liras italianas (308 millones de euros) como consecuencia de las pérdidas sufridas en 1997 y 1998. Dichas pérdidas podían imputarse en gran parte a cancelaciones de existencias y de activos así como a la necesidad de aportar recursos financieros a las empresas bajo su control y, en particular, a CMF. La Comisión estima que los fondos concedidos por el Estado al Poligrafico se limitan a lo mínimo estrictamente necesario para cubrir los costes de la reestructuración financiera, industrial y de organización.

(108) Como ya se ha dicho, el Poligrafico utilizará los recursos concedidos por el Estado, junto con sus propios recursos, para cubrir los costes sociales de los despidos de personal (370000 millones de liras italianas), para reestructurar sus establecimientos de producción (430000 millones de liras italianas, 221 millones de euros) y para reconstituir su capital (600000 millones de liras italianas, 308 millones de euros). Una vez concluido el plan, el Poligrafico dispondrá de una estructura financiera sólida caracterizada por un grado de endeudamiento normal respecto al capital de la empresa.

(109) Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda prevista en favor del Poligrafico es proporcionada a los costes de su reestructuración y no aporta un exceso de recursos que pudieran utilizarse para financiar iniciativas comerciales agresivas. A este respecto, la Comisión observa, además, que el Poligrafico tiene previsto introducir un sistema contable analítico, que separe los costes y los beneficios correspondientes a los productos vendidos exclusivamente a la administración pública de los relativos a los productos destinados a clientes del sector privado. Esto contribuirá más adelante a evitar eventuales dispersiones de los fondos hacia las (limitadas) actividades comerciales que subsistan una vez concluida la aplicación del plan de reestructuración.

(110) Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda concedida no ha aportado al Poligrafico y a CMF una mayor liquidez desvinculada del proceso de reestructuración y utilizable para financiar iniciativas comerciales agresivas o nuevas inversiones, innecesarias para la reestructuración. (111) En cuanto a la tercera condición, ya se ha dicho en los apartados anteriores que los beneficiarios contribuirán de modo significativo a la financiación de las operaciones de reestructuración. En cuanto al Poligrafico, como ya se ha visto, la sociedad participará ampliamente en la reestructuración aportando unos 300 mil millones de liras italianas (154 millones de euros) de recursos propios procedentes de la venta de activos, empresas bajo su control y establecimientos industriales así como del flujo de tesorería derivado de la racionalización de sus operaciones.

(112) En cuanto a CMF se refiere, la Comisión observa que la sociedad utilizará para la reestructuración unos 150000 millones de liras italianas (77 millones de euros) de recursos internos respecto a unas necesidades estimadas en unos 200000 millones de liras italianas (103 millones de euros). También CMF venderá la mayor parte de las empresas que controla (como ya se ha dicho, gran parte de éstas ya se han vendido o están a punto de ser cedidas) y utilizará el producto obtenido para financiar su propia reestructuración. (113) La Comisión considera que ambas sociedades participan de modo significativo en la financiación de sus planes de reestructuración respectivos.

Por consiguiente, se cumple la tercera condición. (114) Por último, el Gobierno italiano se ha comprometido a garantizar la aplicación íntegra del plan de reestructuración y a presentar a la Comisión informes semestrales sobre la situación económico-financiera del Poligrafico así como sobre el progreso de las acciones de reestructuración de la sociedad, con objeto de que la Comisión pueda controlar la aplicación de los planes de reestructuración presentados. Se cumplen, por consiguiente, las condiciones cuarta y quinta. VI. CONCLUSIÓN (115) La Comisión constata que Italia llevó a cabo ilegalmente, en violación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, las medidas de ayuda descritas.

No obstante, la Comisión considera que la ayuda concedida al Poligrafico es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado siempre y cuando se aplique íntegramente el plan de reestructuración presentado en el marco del procedimiento. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda concedida por Italia al Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato, por importe de 80000 millones de liras italianas anuales durante los próximos 20 años (lo que equivale a 1,1 billones de al valor actual), es compatible con el mercado común con las condiciones que se indican en el artículo 2.

Artículo 2 Italia deberá proceder a la aplicación del plan de reestructuración del Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato y presentar semestralmente, a partir del 1 de julio de 2001, un informe sobre el progreso de dicha aplicación. Artículo 3 En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia deberá informar a la Comisión acerca de las disposiciones adoptadas para ajustarse a ésta. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 133 de 13.5.1999 y DO C 272 de 23.9.2000, p.

17. (2) Artículo 2 de la Ley n° 559/66, modificado por el artículo 2 del DLGS n° 166 de 1999. (3) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CEE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión a las empresas públicas de la industria manufacturera, DO C 307 de 13.11.1993, p. 3, parte III. (4) Ibid., punto 16. (5) Asunto 730/79: Philips Morris contra Comisión (Recopilación 1980, p. 2671). (6) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

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