2002/346/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativa a las ayudas estatales de Alemania a Deckel Maho Seebach GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3062] Diario Oficial n° L 126 de 13/05/2002 p. 0014 - 0026 Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 2001 relativa a las ayudas estatales de Alemania a Deckel Maho Seebach GmbH [notificada con el número C(2001) 3062] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/346/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO (1) El 12 de febrero de 1998, Alemania notificó una garantía y un préstamo en favor de la empresa Deckel Maho Seebach GmbH ("DMS"). La Comisión recibió la notificación completa del proyecto el 27 de febrero de 1998. La notificación también contenía información sobre otras medidas que ya habían sido adoptadas, por lo cual el asunto quedó registrado en tanto que ayuda no notificada. El 16 de abril y el 14 de agosto de 1998, la Comisión solicitó información a Alemania, que respondió por cartas de 30 de junio y de 17 de septiembre de 1998. El 15 de octubre de 1998 se celebró una primera reunión entre representantes de Alemania y de la Comisión.
Por carta de 23 de diciembre de 1998, la Comisión expuso de forma detallada sus objeciones, invitando a Alemania a presentar sus observaciones al respecto. Por carta de 5 de marzo de 1999, Alemania trató de retirar la notificación de la garantía y del préstamo. El 23 de septiembre de 1999 se celebró otra reunión, y el 2 de noviembre de 1999 se facilitó información complementaria. (2) Por carta de 17 de mayo de 2000, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto de estas ayudas. Asimismo, cursó un requerimiento de información con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(2).
(3) Alemania respondió a la incoación del procedimiento y al requerimiento de información por carta de 14 de julio de 2000. (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). En esta publicación, la Comisión invitó a todos los interesados a que formularan sus observaciones. (5) Las observaciones de los interesados fueron transmitidas a Alemania, que respondió por carta de 10 de agosto de 2001. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA 2.1. Beneficiario de la ayuda (6) El apartado 1 del artículo 87 remite al concepto de empresa a efectos de la definición del beneficiario de una ayuda.
Tal y como ha confirmado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(4), el concepto de empresa con arreglo a esta disposición no designa necesariamente a una única persona jurídica, sino que puede referirse también a un grupo de empresas. El factor decisivo para determinar si una entidad dada constituye una empresa en el sentido de esta disposición es si se trata de una "unidad económica". Una unidad económica puede estar compuesta por más de una persona jurídica. En el presente caso, DMS es la persona jurídica beneficiaria de las diversas medidas financieras adoptadas. Sin embargo, algunos elementos apuntan a que la empresa beneficiaria no es solamente la persona jurídica de DMS.
2.1.1. Constitución de DMS y relaciones de propiedad (7) DMS tiene su sede en Seebach (Estado federado de Turingia). Fue constituida el 6 de junio de 1994 mediante un instrumento denominado "Vermögensverwaltung SIDEED GmbH", y su sede inicial estaba en Francfort. El 11 de mayo de 1995, la empresa pasó a denominarse Deckel Maho Seebach GmbH y su sede se trasladó a Seebach. (8) En un principio, DMS era filial de Deckel Maho GmbH, sita en Pfronten, que desde finales de 1994 pertenecía a Gildemeister AG. DMS se hizo cargo de importantes activos de una sociedad en liquidación denominada MAHO Seebach GmbH i.L.
(MS). MS era filial de una empresa en quiebra, Deckel MAHO Aktiengesellschaft i.K. (DM). MS no estaba directamente en quiebra, pero estaba incluida en la masa de la quiebra de su empresa matriz. La adquisición de sus activos por parte de DMS fue supervisada por el administrador de la quiebra de DM; los activos fueron evaluados por un subastador independiente. (9) En octubre de 1996, Thüringer Industriebeteiligungsgesellschaft GmbH & Co. KG (TIB) adquirió una participación de 6 millones de marcos alemanes en DMS en el marco de una ampliación de capital, convirtiéndose, con el 37,5 %, en el segundo mayor socio de la empresa.
En diciembre de 1998, Gildemeister AG adquirió una participación del 62,5 % en DMS, que pasó a ser su filial directa. 2.1.2. Integración de DMS en el grupo Gildemeister (10) DMS pertenece desde su fundación al grupo Gildemeister. A la cabeza del grupo se sitúa Gildemeister AG, que tiene su sede en Bielefeld (Alemania). El grupo se dedica al diseño, la construcción y la exportación de máquinas-herramienta. Hace unos años se sometió a un proceso de reestructuración que concluyó a finales de 1997. En el marco de este proceso de reestructuración obtuvo una serie de ayudas estatales en relación con las cuales la Comisión adoptó la Decisión de 18 de noviembre de 1997(5) (en lo sucesivo, "La Decisión de 1997").
En 1998, tenía 2500 empleados y realizó un volumen de negocios superior a 1000 millones de marcos alemanes. (11) Según el informe de gestión de 1998, el grupo estaba formado por Gildemeister AG y por las siguientes empresas y filiales de éstas: - Gildemeister Drehmaschinen GmbH (Bielefeld) (propiedad en su totalidad de Gildemeister AG), - Deckel Maho GmbH (Pfronten) (propiedad en su totalidad de Gildemeister AG), - Deckel Maho Geretsried GmbH (Geretsried) (propiedad en su totalidad de Gildemeister AG), - DMS (Seebach) (propiedad en un 62,5 % de Gildemeister AG), - DMG Vertriebs und Service GmbH DECKEL MAHO GILDEMEISTER (Bielefeld) (propiedad en su totalidad de Gildemeister AG), - A & f Stahl und Maschinenbau GmbH (Würzburg) (propiedad en un 51 % de Gildemeister AG).
(12) Por otro lado, el grupo cuenta con otras seis empresas de distribución y de servicios en Alemania, nueve en el resto de Europa, siete en Asia y tres en Estados Unidos. Además, cinco sociedades prestan diversos "servicios técnicos". (13) Hasta 1997 DMS dependía en su totalidad de las demás empresas del grupo Gildemeister, pues no comercializaba ni distribuía directamente sus productos. Según la información de que dispone la Comisión, no suscribió ningún contrato con empresas ajenas al grupo. En el marco de la ejecución de contratos de suministro y de servicios, la empresa operaba como mera unidad de producción descentralizada de Deckel MAHO GmbH (Pfronten).
Según datos facilitados por Alemania, los productos de DMS se vendían en condiciones de mercado. (14) Una de las medidas previstas y adoptadas dentro de la reestructuración del grupo Gildemeister fue la transformación de las sociedades de Deckel MAHO en centros de beneficio (profit centres) autónomos. A finales de 1997, DMS obtuvo una mayor autonomía. De la información contenida en el informe anual del grupo de 1998 se deduce que, desde el punto de vista económico, DMS todavía está muy integrada en el grupo Gildemeister. (15) En el informe anual del grupo se declara que éste está compuesto por cuatro instalaciones de producción, una de las cuales es DMS.
Junto con Deckel Maho Geretsried GmbH y Gildemeister Drehmaschinen GmbH, DMS se describe también como unidad de producción de tornos y fresadoras. Del mismo informe se deduce que, con vistas a maximizar el rendimiento de la producción, todas las sociedades son gestionadas rigurosamente como centros de beneficio. Para que las empresas puedan centrarse plenamente en sus competencias esenciales, Gildemeister engloba todas las actividades de gestión en una estructura informática integrada y lo más unitaria posible. De las funciones horizontales esenciales se encargan las oficinas centrales. Entre estas funciones destacan las de control y las relativas a los asuntos financieros, así como la gestión de personal y la mercadotecnia.
(16) Además, a DMS le corresponde suministrar a otras empresas del grupo productos de alta calidad a precios de mercado y preservar el know-how del grupo en el sector manufacturero. La organización del grupo se basa en el concepto de "internalización" (insourcing) de determinadas cantidades. Esto indica que, pese a tratarse de un centro de beneficio autónomo, DMS está plenamente integrada en el grupo Gildemeister. Además, en virtud de un acuerdo de transferencia de beneficios, todas las pérdidas y ganancias de DMS se transfieren directamente a Gildemeister AG. (17) En estas condiciones, la Comisión concluye que el beneficiario de la ayuda es la totalidad del grupo Gildemeister.
Debido a la estructura de propiedad y a la integración económica de DMS dentro del grupo Gildemeister, DMS no es una unidad económica independiente, sino que es el grupo Gildemeister el que constituye una sola unidad económica. Dada su integración en el grupo, DMS no puede analizarse por separado. Por tanto, ha de partirse de que el beneficiario de la medida es el conjunto del grupo Gildemeister. Esta conclusión está en consonancia con la Decisión de 1997. 2.1.3. Situación económica del beneficiario de la ayuda (18) La situación del grupo Gildemeister en el período 1994-1999 puede resumirse como sigue:
Cuadro 1 >SITIO PARA UN CUADRO> (19) A partir de 1991, el grupo Gildemeister tuvo que hacer frente a la grave crisis del sector de la máquina-herramienta. En 1992 registró pérdidas de más de 70 millones de marcos alemanes; en el ejercicio anterior, las pérdidas se situaron en 29 millones. El volumen de negocios ascendió en 1992 a 378 millones de marcos alemanes, y en 1993, a 254 millones. En ese mismo año, el grupo aún tuvo pérdidas, de tal forma que un grupo de bancos, entre los que se encontraba uno de los socios de Gildemeister AG, Westdeutsche Landesbank (WestLB), renunció al cobro de las deudas del grupo y le concedió más préstamos.
Estas medidas en beneficio del conjunto del grupo Gildemeister fueron objeto de la Decisión de 1997. El período de reestructuración al que se refiere la citada Decisión es el comprendido entre 1994 y 1997. Alemania ha confirmado que, tal y como estaba previsto, la reestructuración concluyó a finales de 1997. Esto permite a la Comisión concluir que, hasta finales de 1997, el grupo Gildemeister era una empresa en crisis, pues se encontraba en proceso de reestructuración. (20) A partir de 1998, el grupo no puede calificarse de empresa en crisis. La reestructuración fue un éxito y permitió restablecer la rentabilidad de la empresa.
2.1.4. Reestructuración del grupo (21) Tal y como se exponía en la Decisión de 1997, el objetivo del plan de reestructuración era concentrar las actividades, los programas de producción, los establecimientos y las sociedades, así como reducir drásticamente el número de empleados. Se trataba de conseguir los siguientes objetivos: - recorte de la producción, - concentración de distintas unidades de producción en una única planta de tornos en Bielefeld, - reorganización de la distribución, - abandono de la producción en algunos establecimientos, - reducción sustancial de la plantilla.
(22) El plan preveía tres etapas. En la primera fase de la estrategia de consolidación se abandonaron las actividades de fabricación en Hannover y se cerró esta planta de producción. Con esta medida se perdieron unos 20000 m2 de superficie de producción y unos 90 millones de marcos alemanes en volumen de negocios. A comienzos de 1993, la división de maquinaria pesada se vendió al que anteriormente era el fabricante más importante de estos productos mediante una operación de management-buy-out. Por tanto, en la cuenta de pérdidas y ganancias de 1992 pudo evitarse la salida de unos 4 millones de marcos alemanes.
Las restantes actividades de producción de tornos del grupo fueron transferidas a la nueva empresa Gildemeister Drehmaschinen GmbH. Al mismo tiempo se procedió a un recorte considerable de la capacidad productiva y de la plantilla. (23) En noviembre de 1992, Gildemeister AG vendió sus acciones en Witzig & Frank Turmatic GmbH (WFT GmbH). Con esta venta se obtuvo un ingreso de 25 millones de marcos alemanes, que se utilizó para financiar la reestructuración. (24) Además de las medidas citadas, Gildemeister fundó junto con Friedrich Deckel AG una nueva sociedad comercial, Deckel Gildemeister Vertriebs GmbH.
(25) La segunda fase del programa de reestructuración abarcó las siguientes medidas: - optimización de los procesos productivos dentro de la empresa; esta iniciativa se plasmó en una nueva organización de equipo moderna y orientada al proceso productivo, - renovación de la gama de productos, - la producción, organizada mediante centros de beneficio para cada grupo de productos, se hizo más eficiente, se restringió y se aproximó más al mercado, - al optimizarse las compras y la logística se logró un nuevo ahorro de costes. (26) La tercera fase del proceso de reestructuración entrañó la reorganización del sistema informático, otras medidas en el ámbito de la logística y la venta de activos prescindibles a lo largo de 1997.
(27) La reestructuración del grupo Gildemeister implicó también la reorganización del subordinado grupo Deckel Maho. En particular, DMS fue organizada como centro de beneficio independiente con su propio ámbito de producción y su propia contabilidad. (28) La reestructuración del grupo Gildemeister trajo consigo una reducción sustancial de la capacidad productiva del grupo.En conjunto, la superficie destinada a la producción de tornos se redujo de 42500 m2 a 29400 m2 (una reducción del 31 %). Las medidas de consolidación se complementaron con un importante recorte de personal. La cifra global de empleados dedicados a la producción de tornos se redujo, de tal forma que la reducción de capacidad en este ámbito representó más del 75 % con respecto a 1991.
(29) Conforme a lo previsto, la reestructuración concluyó a finales de 1997. 2.2. Descripción de las medidas estatales 2.2.1. En beneficio de MS ("medida A") (30) Cuando se incoó el procedimiento, la Comisión no disponía de información alguna sobre la naturaleza, el importe y el origen de las aportaciones de liquidez a MS. En su respuesta a la incoación del procedimiento y al requerimiento de información, Alemania explicó que estos fondos llegaron a manos de MS desde su empresa matriz, Deckel MAHO AG, en forma de diversas ampliaciones de capital. (31) Alemania confirmó que, aparte de la ayuda a la inversión cubierta por regímenes autorizados, MS no ha obtenido ninguna otra ayuda estatal.
2.2.2. En beneficio de DMS (32) Las medidas correspondientes fueron adoptadas por TIB y Thüringer Aufbaubank (TAB)(6), sendos organismos estatales. Procede distinguir entre las medidas adoptadas entre 1994 y 1996, cuando el grupo Gildemeister estaba en proceso de reestructuración ("las medidas de reestructuración") y las medidas "nuevas" proyectadas por Alemania para sustituir y prorrogar "las medidas de reestructuración". Las medidas B y C constituyen sendas prórrogas de dos préstamos concedidos por TAB en 1994, que no fueron considerados ayudas estatales por la Comisión en su Decisión de 1997.
Se trata de las siguientes: (33) Cuadro 2 >SITIO PARA UN CUADRO> (34) Tal y como se desprende del cuadro 2, en 1994-1995 TAB concedió 34 millones de marcos alemanes en concepto de créditos. Según Alemania, estos créditos se ajustaron a las condiciones del mercado, lo cual es igualmente aplicable a su prórroga. Alemania indicó que DMS ya había pagado intereses a TAB por importe de 13,4 millones de marcos alemanes y que, cuando se concedió la prórroga, los costes de tramitación que se impusieron a DMS se ajustaban a las condiciones de mercado. (35) En cuanto a las medidas de TIB, Alemania justificó en su carta la solicitud de una aportación a TIB por parte de DMS alegando su falta de liquidez como consecuencia de la ampliación de la actividad a raíz del aumento del capital circulante.
Antes de proceder a dicha aportación, TIB encargó a una empresa auditora que examinara la rentabilidad de DMS y las perspectivas de tal aportación de capital. PME Projekt Management Eschbach GmbH (PME) presentó su informe en junio de 1996. Según este informe, DMS sufrió diversas dificultades derivadas de su nueva creación y de la falta de independencia económica. En particular, PME constata que la empresa carece de una serie de funciones decisivas para poder operar con independencia. Una participación sólo sería rentable si la empresa tuviese un cierto grado de independencia. En opinión de PME, esta condición puede considerarse cumplida si los socios de DMS se comprometen a convertir la empresa en un centro de beneficio independiente y si pueden garantizar la autonomía de decisión en cuestiones empresariales importantes, tales como el desarrollo de la producción.
Según Alemania, estas condiciones sí se cumplen, pues desde finales de 1996 se han adoptado diversas medidas para convertir a DMS en una empresa independiente. (36) Además de la participación del 37,5 % en DMS, TIB adquirió una participación inactiva por importe de 4 millones de marcos alemanes. El tipo de interés es del 6,5 % anual, y TIB tiene además participación en los beneficios de la sociedad, siempre y cuando éstos se sitúen por encima de 500000 marcos alemanes. (37) Cuadro 3 >SITIO PARA UN CUADRO> (38) Según Alemania, el préstamo I se otorgó en condiciones de mercado. Los socios del consorcio han suscrito un contrato de puesta en común (pool) de avales para garantizar el préstamo.
En virtud de este acuerdo, el importe de la hipoteca que servía de garantía se incrementó de 35 a 45 millones de marcos alemanes. (39) La medida J tiene por finalidad sustituir los préstamos de TAB por un importe de 34 millones de marcos alemanes. Está previsto sustituir la totalidad del importe de los créditos de TAB en las mismas condiciones que las aplicables a la medida I. Esta sustitución debe llevar a una reducción del tipo de interés de los créditos otorgados por TAB en 1994 y 1995, cuyo promedio es elevado. Según Alemania, DMS/Gildemeister AG aceptó un tipo de interés tan elevado sólo por la nueva posibilidad de financiación que representaba.
(40) La solicitud de la medida K fue retirada el 17 de julio de 2000. (41) Además de estas iniciativas, se concedió a DMS un importe de 8,3 millones de DEM en forma de subvenciones y primas a la inversión en aplicación de regímenes de ayuda autorizados(7). 2.3. Mercado de referencia (42) En el presente caso, el mercado de productos de referencia es el del desarrollo y la construcción de fresadoras y taladradoras. El mercado geográfico de referencia es de dimensión mundial y, por tanto, se extiende a todos los Estados miembros. (43) La construcción de maquinaria está más expuesta a las oscilaciones coyunturales que casi todos los demás ramos de la industria, pues depende en gran medida de la actividad inversionista de las empresas, las cuales a su vez son muy sensibles a la evolución económica general.
(44) Tras un periodo caracterizado, por un auge considerable de las inversiones en los años 1989 y 1990, en el periodo 1991-1993 la actividad inversionista registró un descenso importante, lo cual generó una caída drástica de la demanda de maquinaria en la industria. La recesión del sector de la construcción de maquinaria colocó al grupo en una situación muy difícil. Para asegurar su supervivencia, las empresas adoptaron una serie de medidas de racionalización para reducir costes que aportaron, sobre todo, una mayor automatización de la producción. (45) A partir de 1994 la situación del mercado mejoró.
Mientras las inversiones fuera de Europa empezaron a despuntar a partir de 1993, la demanda se estabilizó en los Estados miembros y los demás países de Europa Occidental a partir de principios de 1994, de tal modo que volvió a crecer el número de nuevos pedidos de máquinas y equipos. (46) Sin embargo, en el segundo semestre de 1995, en la mayoría de los Estados miembros se produjo una caída sorprendentemente pronunciada de la inversión y del consumo, a consecuencia de lo cual también descendió el número de pedidos dentro de la Comunidad. Al mismo tiempo se ralentizó de forma considerable la demanda procedente de terceros países.
A finales de los noventa, los fabricantes de máquinas y equipos intensificaron sus esfuerzos de automatización y, de este modo, prosiguieron el proceso de racionalización. (47) Según datos facilitados por Alemania, la competencia en los mercados de referencia de DMS se caracterizó en 1998 por una creciente guerra de precios, y la evolución del mercado en el primer semestre de 1997 estuvo marcada por un ligero retroceso. 2.4. Motivos para la incoación del procedimiento (48) A pesar de diversos requerimientos de información, Alemania no ha presentado información suficiente para permitir a la Comisión decidir sobre la naturaleza de las medidas financieras adoptadas en favor de DMS.
En particular, aún no se habían aclarado algunos puntos relacionados con la identidad y la situación financiera del beneficiario y con las medidas adoptadas en favor de MS y DMS. (49) En concreto, la Comisión tenía la impresión de que DMS, por sus relaciones tanto con MS, una persona jurídica fundada anteriormente, como con otros componentes del grupo Gildemeister, podría no ser la empresa beneficiaria en su totalidad. (50) Habida cuenta de la incertidumbre en torno a la dimensión completa de la empresa beneficiaria, tampoco estaba claro en qué medida los datos sobre los resultados de DMS podían considerarse determinantes de la situación del conjunto de la empresa beneficiaria.
Además, sólo se disponía de información limitada y selectiva sobre DMS. (51) Además, la Comisión albergaba dudas sobre la compatibilidad de las diversas medidas con el mercado común. Los datos sobre las medidas adoptadas en favor de MS y DMS estaban incompletos. En muchos casos no se habían indicado el objetivo y las condiciones correspondientes, y aún no estaba claro si estas medidas ya habían sido llevadas a la práctica o no. (52) La Comisión llegó a la conclusión de que la evaluación de las medidas era difícil, puesto que la información facilitada por Alemania sobre algunos puntos era insuficiente.
Algunos de los datos proporcionados por Alemania habían hecho suponer a la Comisión que el beneficiario quizás no se encontrara en crisis en la fecha correspondiente y que podría haber en juego ayudas estatales. Por tanto, la Comisión decidió incoar el procedimiento con respecto a las medidas A-K y remitir a Alemania un requerimiento de información. 3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (53) El 24 de agosto de 2000, la Comisión recibió una carta de Gildemeister AG en la que ésta formulaba sus observaciones sobre la incoación del procedimiento. La matriz de DMS hacía referencia a los comentarios de Alemania y quería llamar la atención sobre determinados hechos relacionados con DMS, su situación económica y las medidas adoptadas en su beneficio.
(54) En relación con DMS, Gildemeister AG explicó que DMS era independiente, desde el punto de vista jurídico, tanto de MS como de Deckel Maho AG i.K. En opinión de Gildemeister AG, no se había concedido a DMS ninguna ayuda sujeta a la obligación de notificación. (55) Asimismo, señaló que DMS sólo había registrado pérdidas al principio de su actividad empresarial. Tras dos años de ejercicio ya obtuvo unos ciertos beneficios y en 1998 su beneficio fue del 8 %. (56) Según Gildemeister AG, las diversas medidas beneficiaron exclusivamente a DMS y a ninguna otra empresa del grupo Gildemeister.
Aseguró que todas las empresas del grupo operaban como centros de beneficio autónomos con su propia contabilidad. Por tanto, quedaba excluido que Gildemeister AG se hubiese beneficiado de una subvención cruzada. (57) La empresa resaltó que TIB no se implicó en DMS hasta examinar la rentabilidad de la inversión. A su juicio, los préstamos de TAB se ajustaron a las condiciones de mercado. Aseguró que, como DMS podía calificarse de empresa en crisis, estas medidas no eran constitutivas de ayuda estatal. 4. COMENTARIOS DE ALEMANIA (58) En sus comentarios sobre la incoación del procedimiento de 14 de julio de 2000, Alemania insistió en que DMS había de considerarse una empresa nueva.
Proporcionó detalles sobre la constitución y evolución de DMS y sobre sus vínculos jurídicos con MS, con Deckel Maho Pfronten GmbH y con Gildemeister AG. Asimismo, facilitó datos sobre la situación económica de DMS y concluyó que no se trataba de una empresa en crisis. (59) A petición de la Comisión, Alemania explicó las diversas medidas adoptadas con respecto a MS y DMS. Según estas explicaciones, las medidas de TAB y TIB no representan ayudas estatales, pues se concedieron en condiciones de mercado a una empresa que no estaba en crisis. Además, Alemania facilitó información sobre los intereses abonados ya por DMS a ambos organismos.
(60) Alemania recordó que, cuando se fundó DMS, Gildemeister AG estaba siendo reestructurada. En aquel momento, la Comisión había declarado compatible con el mercado común la ayuda de reestructuración en favor de Gildemeister. La reestructuración concluyó, conforme a lo previsto, a finales de 1997. (61) Alemania hizo hincapié en que no se había producido una transmisión de ventajas económicas (spillover) a otras empresas del grupo a raíz de las medidas financieras en beneficio de DMS. Las medidas estatales en favor de DMS sólo beneficiaron a esta empresa, pues se trataba de intervenciones destinadas a empresas de Turingia.
Según Alemania, las autoridades de este Estado federado ya habían adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que las ayudas cumplieran su finalidad. Además, todas las operaciones entre DMS, dotada de una independencia cada vez mayor, y otras sociedades del grupo se habían ajustado a las condiciones del mercado. Todas las sociedades del grupo están organizadas como centros de beneficio independientes. (62) Por último, Alemania aseguró que el éxito de DMS sólo había resultado posible gracias al sólido compromiso del grupo Gildemeister. Entre 1994 y finales de 1999, el grupo invirtió 41,3 millones de marcos alemanes en DMS y se implicó mucho en la evolución del plan empresarial y en el desarrollo de nuevos productos.
5. EVALUACIÓN DE LA AYUDA 5.1. Medidas A-K: ¿Constituye alguna de estas medidas una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE? (63) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE establece lo siguiente: "Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".
5.1.1. "Ayudas otorgadas mediante fondos estatales" (64) La medida A consistió en una serie de aportaciones de liquidez de Gildemeister AG a MS. Como esta medida no se concedió mediante fondos estatales, no representa una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (65) Las medidas B-F y G-H fueron adoptadas por TAB y TIB, sendos organismos estatales. La medida I fue adoptada por un consorcio de bancos. TAB y Landesbank Hessen-Thüringen (Landesbank) son entidades financieras públicas. Deutsche Genossenschaftsbank (DG Bank) es una sociedad anónima desde 1998.
En la actualidad sus acciones no se negocian ni cotizan en bolsa. Más del 90 % del capital social de este banco se encuentra, directa o indirectamente, en manos de cooperativas o sociedades holding. Por tanto, no puede considerarse que el préstamo de DG Bank se ha concedido con fondos estatales. Al parecer, la medida J la va a conceder el mismo consorcio. De los 34 millones de marcos alemanes, 29 proceden de fondos estatales. (66) La solicitud de la medida K fue retirada y, por tanto, no es objeto de la presente Decisión. 5.1.2. que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y "afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros" (67) El beneficiario de la ayuda es el conjunto del grupo Gildemeister, pues el grupo parece responder a una estructura modular, ninguno de cuyos elementos puede funcionar en tanto que unidad económica independiente.
(68) Para poder determinar si las medidas adoptadas por TIB, TAB y el Landesbank favorecen a su beneficiario en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 debe analizarse la situación económica de éste en la fecha de concesión de la ayuda. La Comisión toma conocimiento de que, si bien TIB, TAB y el Landesbank son organismos públicos, tienen plena capacidad para actuar como empresas privadas. En primer lugar, debe analizarse si la empresa beneficiaria estaba en crisis. En caso afirmativo, la medida ha de calificarse de ayuda. En caso negativo, la medida no representa una ayuda salvo en el supuesto de que no se ajuste a las condiciones vigentes en el mercado.
(69) Entre 1994 y 1997, el grupo Gildemeister se encontraba inmerso en un proceso de reestructuración. En 1994 y 1995 registró pérdidas. Aunque, a partir de 1996, el grupo empezó a obtener resultados positivos, ha de considerarse que se trató de una empresa en crisis hasta la fecha de conclusión de la reestructuración, financiada en parte mediante ayudas estatales; la reestructuración no finalizó hasta finales de 1997. A partir de 1998, el grupo ya no puede calificarse de empresa en crisis. (70) En cuanto a los intercambios comerciales entre Estados miembros, podrían considerarse afectados, pues el grupo Gildemeister opera en un mercado transfronterizo.
5.1.2.1. Medidas B-F (71) Las medidas B y C son sendas prórrogas de dos préstamos concedidos inicialmente en 1994. Los préstamos iniciales ascendían a 23,5 millones de DEM. Se aplicó un tipo de interés del 8 %, y el terreno y todas las máquinas utilizadas en las actividades de producción sirvieron de aval para la operación. La fecha de vencimiento era el 31 de marzo de 1995. En su decisión de incoar el procedimiento por las ayudas estatales al grupo Gildemeister(8) (Decisión de 1996), la Comisión llegó a la conclusión de que los préstamos iniciales no eran constitutivos de ayuda estatal, sino que respondían a la actuación propia de un inversor privado.
Según Alemania, la prórroga de los préstamos iniciales y la concesión de préstamos adicionales (medidas D-F) también se ajustan al comportamiento de un inversor privado. (72) Si bien en su Decisión de 1996 la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas B y C no eran constitutivas de ayudas estatales, la prórroga de estos préstamos puede representar una ventaja económica adicional que rebasa de la obtenida mediante el préstamo inicial. Cuando tal ventaja adicional la concede un organismo público sin obtener el rendimiento económico correspondiente, la prórroga puede representar una ayuda estatal incluso si el préstamo inicial no fue calificado de ayuda.
Las mismas consideraciones son aplicables a la concesión de préstamos adicionales. (73) Las medidas B-F ascienden a 34 millones de marcos alemanes. Todas ellas fueron prorrogadas todos los años desde 1995. Alemania no adujo razón alguna para justificar la necesidad de prorrogar los préstamos iniciales y de conceder nuevos préstamos. Se limitó a indicar que los préstamos se otorgaron para financiar inversiones y capital circulante, así como en apoyo del desarrollo de un sistema de distribución, de tal modo que podían concebirse como préstamos a largo plazo. A pesar de la prórroga y de la nueva concesión de recursos financieros al beneficiario, las condiciones de crédito y, sobre todo, el tipo de interés, situado entre el 6,50 y el 8,50 %, permanecieron más o menos iguales.
(74) Las medidas B-F fueron adoptadas en un momento en el cual DMS estaba en crisis y había emprendido un proceso de reestructuración. Las condiciones en las cuales se otorgaron estos préstamos responden a las condiciones que se aplican en el mercado a las empresas saneadas. La Comisión señala que, conforme a la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización(9), el tipo de referencia aplicable a las empresas en crisis debe incrementarse por lo menos en un 4 % para descartar la presencia de una ayuda estatal. Cuadro 4 >SITIO PARA UN CUADRO> (75) Tal y como muestra el cuadro 4, los tipos de interés de los préstamos estaban por debajo, o muy ligeramente por encima, del tipo de referencia aplicable a las empresas saneadas.
Por tanto, la Comisión no puede aceptar que una empresa actuando según los principios de la economía de mercado habría concedido tal apoyo financiero a una empresa en crisis en condiciones de mercado. Dada la situación económica del beneficiario, ha de concluirse que las medidas B-F no responden a lo que hubiera hecho una empresa que actuara en condiciones de mercado y, por consiguiente, otorgan una ventaja a la empresa beneficiaria. En consecuencia, constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. 5.1.2.2. Medidas G y H (76) Las medidas G y H fueron adoptadas por TIB.
Cuando este organismo adquirió una participación en DMS y aportó a la empresa 6 millones de marcos alemanes en efectivo, así como un préstamo de 4 millones de marcos alemanes en junio de 1996, la empresa beneficiaria se encontraba en crisis. En su Decisión favorable de 8 de agosto de 1994 sobre el régimen N 183/94, relativo a las actividades de TIB, la Comisión concluyó que adquirir una participación en una empresa en crisis constituye una ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Esta ayuda puede considerarse compatible con el mercado común si se cumplen determinados requisitos.
En el caso de DMS, Alemania ha incumplido su obligación de notificar previamente las participaciones en empresas grandes. Por tanto, las medidas correspondientes y su compatibilidad con el mercado común han de enjuiciarse ad hoc. (77) Alemania presentó un informe elaborado por PME, a la cual se encomendó examinar la rentabilidad de una participación en DMS. Según las explicaciones facilitadas por Alemania, de este informe se deduce que DMS no era una empresa en crisis con arreglo a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(10) (Directrices de 1994) y que la intervención de TIB se ajustó a la actuación de un inversor privado que trata de obtener un beneficio.
(78) La Comisión observa que el informe se limitaba a analizar DMS y su matriz de entonces, Deckel Maho Pfronten. En el informe no se abordaba en detalle la situación general del grupo Gildemeister. Al definir las dificultades de DMS, PME subrayó que DMS no era una empresa independiente y autónoma y que uno de sus problemas consistía precisamente en su falta de independencia y en su vulnerabilidad ante las dificultades que pudieran padecer otras empresas del grupo. Estos problemas se añadían a las dificultades internas de la propia empresa. En particular, el informe llegaba a la conclusión de que, en relación con la adquisición de una participación en DMS, sólo podía decirse que se trataba de una decisión económica razonable si se contaba con la garantía de que DMS tendría capacidad para decidir su evolución con plena independencia.
(79) La conclusión de este informe refuerza el análisis de la Comisión, según el cual DMS no puede analizarse al margen del grupo Gildemeister y estaba en crisis cuando TIB adquirió la participación. En consecuencia, la aportación de capital de TIB constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. 5.1.2.3. Medidas I y J (80) La medida I fue adoptada en 1998, fecha en la cual la empresa beneficiaria no se encontraba en crisis. Las condiciones de este préstamo responden a las condiciones de mercado, pues el tipo de interés se sitúa por encima del tipo de referencia de 1998 y el préstamo está suficientemente avalado mediante el terreno, la maquinaria y los equipos.
En consecuencia, la Comisión puede concluir que el beneficiario no obtuvo una ventaja en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y que esta medida, por tanto, no constituye ayuda estatal con arreglo a esta disposición. (81) La medida J aún no ha sido llevada a la práctica. Las condiciones del préstamo son similares a las de la medida I. El tipo de interés está por encima del tipo de referencia. Teniendo en cuenta que el beneficiario ya no puede considerarse una empresa en crisis, cabe concluir que los bancos públicos del consorcio actúan como empresas privadas y que la medida J, por tanto, no constituye una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
5.2. Excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (82) La Comisión ha de evaluar la ayuda en tanto que ayuda ad hoc. Los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE prevén una serie de excepciones a la prohibición general de las ayudas establecida en el apartado 1. (83) Las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables al presente caso. En efecto, no se trata de ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, ni están destinadas a reparar un perjuicio causado por desastres naturales o por otros acontecimientos excepcionales, ni se conceden con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.
(84) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE recogen otras excepciones. Como el objetivo fundamental de las ayudas no es el desarrollo regional, sino el restablecimiento de la viabilidad de una empresa en crisis, sólo son aplicables las excepciones de la letra c). Conforme a dicha letra c), las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas pueden autorizarse siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión adoptó unas Directrices específicas para evaluar las ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas.
Tras el examen correspondiente, la Comisión considera que las demás Directrices comunitarias, como las aplicables a la investigación y el desarrollo, al medio ambiente, a las pequeñas y medianas empresas o al empleo y la formación, son inaplicables en el presente caso. (85) Según el punto 101 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(11) (Directrices de 1999), la Comisión evalúa todas las ayudas de salvamento y de reestructuración que se conceden sin su autorización, en lo que respecta a su compatibilidad con el mercado común, del siguiente modo: "a) con arreglo a las presentes Directrices, si la ayuda, o una parte de ella, se concedió después de la publicación de las Directrices en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas b) con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda por lo que se refiere a los casos restantes".
Como, según la información disponible, la totalidad de la ayuda fue concedida antes de la publicación de las Directrices de 1999, han de aplicarse las Directrices de 1994. (86) La concesión de las ayudas a DMS se inscribía en el contexto de la reestructuración del conjunto del grupo Gildemeister, y el plan de reestructuración correspondiente fue presentado por Alemania en 1996. 5.2.1. Restablecimiento de la rentabilidad (87) La concesión de ayudas de reestructuración está supeditada a la presentación de un plan de reestructuración viable, coherente y de amplio alcance que permita restablecer la rentabilidad a largo plazo de la empresa en un tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas.
En principio, la concesión de ayudas de reestructuración sólo debería resultar necesaria una vez. (88) En su Decisión de 1997, la Comisión ya llegó a la conclusión de que el plan podía restablecer la rentabilidad del grupo a largo plazo. La reestructuración se basó en medidas tanto internas como externas, que se describen en el epigrafe 2.1.4. Los datos contenidos en los informes anuales presentados por Alemania confirman que el plan de reestructuración se ha aplicado en su totalidad y con resultados positivos. Las previsiones financieras del plan se han visto confirmadas por los resultados obtenidos desde la culminación con éxito de la reestructuración a finales de 1997.
Ahora, el grupo Gildemeister realiza beneficios. 5.2.2. La ayuda no ha de falsear indebidamente la competencia (89) La reestructuración debe contener medidas para contrarrestar en lo posible los efectos adversos sobre los competidores ya que, de lo contrario, la ayuda sería contraria al interés común y no podría acogerse a una excepción al amparo de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (90) Si la empresa opera en un mercado de la Comunidad con respecto al cual una evaluación objetiva de la oferta y la demanda pone de manifiesto un exceso de capacidad productiva estructural, el plan de reestructuración ha de contribuir de forma significativa, en proporción al importe recibido en concepto de ayuda, a la reestructuración de las empresas que operen en dicho mercado mediante la reducción irreversible o el cierre de capacidades.
(91) En los años noventa, el sector de la máquina-herramienta sufrió una recesión y se caracterizó por un ligero exceso de capacidad. Con la reestructuración del grupo Gildemeister se redujo de forma considerable la capacidad productiva del grupo. (92) En su Decisión de 1997, la Comisión concluyó que las ayudas al grupo Gildemeister no falsearían la competencia. La Decisión de 1997 se refiere a la reestructuración del grupo en su conjunto, incluida DMS. La reducción de capacidad que se evaluó en la Decisión de 1997 afecta al conjunto del grupo. Por tanto, cabe concluir que las ayudas adicionales no alteran esta conclusión, pues la reestructuración ha entrañado una importante reducción de capacidad.
5.2.3. La ayuda ha de limitarse a lo estrictamente necesario (93) La ayuda ha de limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración sobre la base de los recursos financieros de la empresa y sus accionistas. Además, el beneficiario debe contribuir de forma significativa a los costes de reestructuración con sus propios recursos o mediante financiación externa. Por otro lado, se ha de evitar que la ayuda proporcione a la empresa un exceso de liquidez, que podría ser utilizado para el ejercicio de actividades desleales o falseadoras de la competencia que no guarden relación con el proceso de reestructuración.
(94) En su Decisión de 1997, la Comisión calificó las siguientes medidas de ayudas estatales: 1) una garantía del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia sobre préstamos por importe de 20 millones de marcos alemanes, que fue considerada cubierta por un régimen previamente autorizado, 2) la financiación por parte del Estado federado de Baviera de la reducción en un punto porcentual del tipo de interés del 9,25 % aplicable a un crédito subordinado con vencimiento a cinco años(12), por valor de 15 millones de marcos alemanes concedido por el Bayerische Landesanstalt für Aufbaufinanzierung ("LfA"), 3) unas garantías concedidas por el LfA y por TIB a WestLB con respecto a la garantía de colocación contraída por éste sobre la ampliación de capital de Gildemeister AG por valor de 34 millones de marcos alemanes en octubre de 1994.
(95) Además, el presente procedimiento ha permitido determinar la presencia de las siguientes ayudas: 1) la prórroga de los préstamos existentes y la concesión de nuevos préstamos por TAB por valor de 34 millones de marcos alemanes (medidas B a F), y 2) la aportación en efectivo y la participación inactiva de TIB por un importe de 10 millones de marcos alemanes (medidas G y H). (96) En la Decisión de 1997 se concluyó que la ayuda recibida se limitaba a lo estrictamente necesario, puesto que la reestructuración se había financiado en lo esencial mediante recursos financieros aportados por el propio grupo.
Entre los recursos aportados por el grupo Gildemeister, en la Decisión de 1997 se citaba la aportación de 126 millones de marcos alemanes por parte de un inversor privado(13). Si se añaden las ayudas adicionales, que representan 44 millones de marcos alemanes, a las ya evaluadas en la Decisión de 1997, se obtiene una ayuda total de 98,4 millones de marcos alemanes. Las medidas adicionales no alteran la evaluación realizada en el marco de la Decisión de 1997, pues la contribución privada a la reestructuración puede seguir estimándose en más del 55 % de la financiación global. 5.2.4. Aplicación íntegra del plan de reestructuración (97) Toda empresa que obtenga ayudas de reestructuración debe aplicar íntegramente el plan presentado a la Comisión y autorizado por ésta.
Alemania ha presentado los correspondientes informes anuales a la Comisión y ha confirmado que la reestructuración culminó con éxito a finales de 1997. 6. CONCLUSIONES (98) La Comisión concluye que Alemania ha concedido ilegalmente las ayudas en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Sin embargo, habida cuenta de las consideraciones expuestas, ha llegado a la conclusión de que las ayudas son compatibles con el mercado común, pues se ajustan a las Directrices de 1994. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El préstamo por importe de 10 millones de marcos alemenas (antes medida I) que Alemania concedió en 1998 a la empresa Deckel Maho Seebach GmbH (en lo sucesivo, "DMS") no es constitutivo de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
2. El préstamo por importe de 34 millones de marcos alemanes (antes medida J) que Alemania va a conceder a DMS no es constitutivo de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. 3. Las ayudas por importe de 44 millones de marcos alemanes contenidas en las medidas que figuran a continuación son compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87: a) la prórroga (antes medida B) del préstamo de 8,5 millones de marcos alemanes concedido por Thüringer Aufbaubank a DMS el 31 de agosto de 1994 para cubrir costes de explotación; b) la prórroga (antes medida C) del préstamo de 15 millones de marcos alemanes concedido por Thüringer Aufbaubank a DMS el 30 de noviembre de 1994 para financiar un precio de compra; c) los préstamos por importe de 5 millones de marcos alemanes (antes medida D) concedidos por Thüringer Aufbaubank a DMS el 13 de junio de 1995 para financiar costes de explotación; d) los préstamos por importe de 3,5 millones de marcos alemanes (antes medida E) concedidos por Thüringer Aufbaubank a DMS el 15 de agosto de 1995 para financiar costes de explotación; e) los préstamos por importe de 2 millones de marcos alemanes (antes medida F) concedidos por Thüringer Aufbaubank a DMS el 30 de noviembre de 1995 para financiar costes de explotación; f) la aportación en efectivo por importe de 6 millones de marcos alemanes (antes medida G) concedida por Thüringer Industriebeteiligungsgesellschaft a DMS en junio de 1996; g) el préstamo por importe de 4 millones de marcos alemanes (antes medida D) concedido por Thüringer Industriebeteiligungsgesellschaft a DMS en junio de 1996.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001 Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 217 de 29.7.2000, p. 20. (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (3) Véase la nota 1. (4) Sentencia de 14 de noviembre de 1994 en el asunto 323/82: Intermills contra Comisión (Recopilación 1984, p. 3808). (5) DO C 181 de 12.6.1998, p. 4. (6) La Comisión está examinando en la actualidad las actividades de TAB y TIB referencias N 529/99 (TAB) y C 17/99 (TIB) (ex NN 120/98 y N 804/97). (7) Gemeinschaftsaufgabe "Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur";
(Iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional). Sonderprogramm "Aufschwung Ost" (Régimen especial de fomento de la economía germanooriental). Thüringen Förderprogramm für Forschung (Programa de fomento de la investigación de Turingia). (8) DO C 101 de 3.4.1996, p. 7. (9) DO C 273 de 9.9.1997, p. 3. (10) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (11) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2. (12) El elemento de ayuda ha de fijarse en unos 361500 marcos alemanes. (13) Para más detalles, véase la Decisión de 1997.