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2002/362/CE: Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 2002, relativa a la concesión por el Gobierno de la República Italiana de una ayuda nacional en favor de empresas de transporte por carretera

CELEX
32002D0362
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-05-03
In force since
2002-05-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/362/CE: Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 2002, relativa a la concesión por el Gobierno de la República Italiana de una ayuda nacional en favor de empresas de transporte por carretera Diario Oficial n° L 131 de 16/05/2002 p. 0014 - 0014 Decisión del Consejo de 3 de mayo de 2002 relativa a la concesión por el Gobierno de la República Italiana de una ayuda nacional en favor de empresas de transporte por carretera (2002/362/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Vista la solicitud presentada por el Gobierno de la República Italiana el 4 de febrero de 2002, Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), permite al Consejo autorizar a los Estados miembros la introducción de exenciones o reducciones del tipo de los impuestos especiales sobre hidrocarburos por motivos de políticas específicas. (2) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2000/446/CE del Consejo(2), y al artículo 2 de la Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos(3), se ha autorizado a Italia a que, no obstante lo dispuesto en la Directiva 92/82/CEE del Consejo(4), siga aplicando hasta el 31 de diciembre de 2002 tipos reducidos del impuesto especial sobre el gasóleo utilizado como combustible por los transportistas por carretera, siempre que dichos tipos respeten las obligaciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE, y en particular los tipos mínimos del impuesto especial fijados en su artículo 5.

(3) Desde el 16 de enero de 1999 Italia contempla en su legislación nacional una reducción del tipo del impuesto especial sobre el gasóleo utilizado como combustible por los transportistas por carretera. (4) Mediante carta con fecha de 18 de abril de 2001 (publicada en el DO C 160 de 2.6.2001), la Comisión notificó a Italia su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con las medidas de referencia. (5) Por consideraciones medioambientales y de ahorro de energía las autoridades italianas aumentaron tipos de los impuestos especiales sobre los combustibles más contaminantes a fin de desalentar su consumo.

Dichos tipos impositivos aumentados así como el aumento de los costes debido al incremento en los mercados internacionales del precio del petróleo han tenido repercusiones negativas importantes en el sector del transporte por carretera. Ha sido necesario poner por obra medidas compensatorias para hacer frente a las graves dificultades económicas y sociales que ha padecido el sector del transporte por carretera que padece de una gran fragmentación del mercado así como debido a la configuración geográfica del país, hasta tanto se aprueben medidas de carácter estructural. No quedaba ningún otro remedio que fuese adecuado.

(6) La medida no es discriminatoria. El hecho de que algunas empresas o sectores se beneficien de determinadas medidas fiscales no implica, por sí mismo, que estén contraviniendo en forma alguna el interés común. (7) Las medidas son de carácter temporal y expiran el 31 de diciembre de 2002. Con efectos a partir del 1 de julio de 2001, la cantidad reembolsable ha sido considerablemente reducida. (8) Existen, pues, circunstancias extraordinarias que permiten considerar esta ayuda, de carácter excepcional y estrictamente necesaria para afrontar las dificultades sociales y económicas del sector de transporte por carretera al que va destinada, como una ayuda compatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas adoptadas por Italia de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2000/446/CE, y el artículo 2 de la Decisión 2001/224/CE, se consideran compatibles con el mercado común. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2002. Por el Consejo El Presidente J. Piqué I Camps (1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). (2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 39. (3) DO L 84 de 23.3.2001, p.

23. (4) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE.

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