2002/363/CE: Decisión del Consejo, de 3 de mayo de 2002, relativa a la concesión, por el Gobierno francés, de una ayuda en favor de las empresas que efectúan transportes por carretera Diario Oficial n° L 131 de 16/05/2002 p. 0015 - 0016 Decisión del Consejo de 3 de mayo de 2002 relativa a la concesión, por el Gobierno francés, de una ayuda en favor de las empresas que efectúan transportes por carretera (2002/363/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Vista la solicitud presentada por el Gobierno de la República Francesa el 4 de febrero de 2002, Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), permite al Consejo autorizar a los Estados miembros la aplicación de exenciones o reducciones del tipo de los impuestos especiales sobre hidrocarburos por motivos de políticas específicas. (2) Con arreglo al segundo guión del punto 3 del artículo 3 de la Decisión 1999/880/CE del Consejo(2), y al artículo 2 de la Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos(3), se ha autorizado a Francia a que, no obstante lo dispuesto en la Directiva 92/82/CEE del Consejo(4), siga aplicando hasta el 31 de diciembre de 2002, un tipo de derecho especial diferenciado sobre el gasóleo utilizado en los vehículos comerciales, siempre que dicho tipo respete las obligaciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE y, en particular, el tipo mínimo del impuesto especial previsto en su artículo 5.
(3) En virtud del artículo 26 de la Ley presupuestaria de 1999 (n° 98-1266 de 30 de diciembre de 1998) Francia ha establecido un mecanismo de reembolso parcial del impuesto especial aplicable al gasóleo para determinados transportes de mercancías por carretera a partir del 11 de enero de 1999, codificado en el artículo 265 séptimo del Código de aduanas. Esta medida se ha extendido a nivel nacional al transporte ocasional de pasajeros. (4) Mediante carta con fecha de 18 de abril de 2001 (publicada en el DO C 160 de 2.6.2001), la Comisión ha notificado a Francia su decisión de iniciar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la medida de referencia.
(5) Por consideraciones medioambientales y de ahorro de energía las autoridades francesas introdujeron impuestos especiales sobre el gasóleo muy superiores a los mínimos comunitarios. El aumento de la carga fiscal que ello representó así como el aumento de los costes debido al incremento en los mercados internacionales del precio del petróleo han tenido repercusiones muy negativas en las actividades del sector del transporte por carretera. En esas circunstancias las autoridades francesas se han visto en la obligación de poner por obra medidas compensatorias para hacer frente a las graves dificultades económicas y sociales que ha padecido el sector.
No quedaba ningún otro remedio que fuese adecuado. (6) La medida no es discriminatoria, pues es accesible a las adquisiciones de gasóleo de automoción efectuadas en Francia por todas las empresas establecidas en la Comunidad Europea. Aun teniendo en cuenta este mecanismo de reembolso, el TIPP sigue siendo en Francia mucho más alto que el tipo mínimo comunitario para el gasóleo de automoción. El hecho de que algunas empresas o sectores se beneficien de determinadas medidas fiscales no implica, por sí mismo, que estén contraviniendo en forma alguna el interés común. (7) El dispositivo es temporal.
Expirará el 31 de diciembre de 2002. En 2002 se ha producido una reducción sustancial del importe anual reembolsable en relación con las cantidades de 2001. (8) Existen, pues, circunstancias extraordinarias que permiten considerar esta ayuda, de carácter excepcional y estrictamente necesaria para restablecer la situación económica y social de los transportistas a los que va destinada, como una ayuda compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas adoptadas o mantenidas por Francia en virtud del segundo guión del punto 3 del artículo 3 de la Decisión 1999/880/CE y del artículo 2 de la Decisión 2001/224/CE, se consideran compatibles con el mercado común.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2002. Por el Consejo El Presidente J. Piqué I Camps (1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46). (2) DO L 331 de 23.12.1999, p. 73. (3) DO L 84 de 23.3.2001, p. 23. (4) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE.