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2002/377/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Neue Harzer Werke GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3018]

CELEX
32002D0377
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2001-10-17
In force since
2002-05-22
Status
In force

Text

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2002/377/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Neue Harzer Werke GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3018] Diario Oficial n° L 134 de 22/05/2002 p. 0051 - 0062 Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 2001 relativa a la ayuda estatal que Alemania ha concedido en favor de Neue Harzer Werke GmbH [notificada con el número C(2001) 3018] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/377/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 23 de febrero de 1999, Alemania remitió información sobre una ayuda destinada a la segunda reestructuración de Neue Harzer Werke GmbH (en adelante, "NHW") sobre la base de un plan del año 1996. Como en el momento de la notificación la ayuda ya se había concedido parcialmente en forma de préstamo a la empresa, el expediente se registró con el número NN 38/99. (2) Por carta de 13 de julio de 2000(1), la Comisión comunicó a Alemania que había incoado el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE debido a la subvención por importe de 2 millones de marcos alemanes concedida por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en adelante, "la subvención del BvS") a NHW.

Al mismo tiempo, la Comisión instó a Alemania a que le facilitara, en el plazo de un mes desde la recepción de dicha carta, toda la documentación, información y datos necesarios para evaluar la compatibilidad de esa ayuda nueva con el mercado común. Concretamente se solicitó la información siguiente: - un plan de reestructuración completo que permita una evaluación adecuada y que contenga lo siguiente: - una relación completa y actualizada de las inversiones y de su financiación, - medidas para reducir los costes de personal, - un análisis del mercado completo y actualizado, - información sobre los resultados de la empresa en los ejercicios 1996 y 1997, así como en los ejercicios posteriores; - las condiciones concretas de los préstamos concedidos por Nord LB y el Kreditanstalt für Wiederaufbau; - un justificante del pago de los intereses del préstamo por NHW; - una justificación de la necesidad de comprar, durante la reestructuración, una participación del 20 % en Eisenguß Torgelow GmbH; - información exhaustiva sobre la capacidad y la utilización de la capacidad de las dos cadenas de producción de la empresa; - datos actualizados de la situación de la empresa en 1999 y, en particular, de su cuenta (auditada) de pérdidas y ganancias.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. Sin embargo, no recibió las observaciones de ningún interesado. (4) Alemania remitió sus comentarios a la incoación del procedimiento por cartas de 10 de octubre de 2000, 22 de diciembre de 2000, 16 de febrero de 2001, 7 de junio de 2001 y 23 de julio de 2001. (5) La Comisión señala que la incoación del procedimiento de investigación C 31/2000 sólo se refiere a la subvención del BvS.

El objetivo de la presente evaluación es concluir el procedimiento en lo relativo a dicha subvención. Al mismo tiempo, el citado procedimiento C 31/2000 se amplía para examinar unas ayudas por valor de 2,774 millones de marcos alemanes que, en un primer momento, parecían cubiertas por un régimen de ayudas autorizado. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 1. LA EMPRESA BENEFICIARIA (6) El beneficiario, la empresa NHW, tiene su sede en Sajonia-Anhalt (Alemania), una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Con una plantilla de unos 177 empleados, la empresa realizó en 1999 un volumen de negocios de 20,765 millones de marcos alemanes, lo que supuso unas pérdidas de explotación de 2,797 millones de marcos alemanes.

(7) NHW opera en el ámbito de la fundición. La empresa fabrica componentes de calderas, calderas de fundición de una sola pieza y calderas para viviendas. Dispone de otra cadena de producción de camisas de cilindro de fundición de alta aleación con un diámetro de entre 130 mm y 450 mm destinados a motores de barcos. En 1999 realizó el 63 % de su volumen de negocios con la fabricación de calderas y el 33 % con la producción de camisas de cilindro. 2. ANTECEDENTES a) LA PRIVATIZACIÓN DE 1991 (8) En 1870, la empresa se creó, con el nombre de Berg- und Hüttenwerke AG Werke zu Rübeland und Zorge, destinada a la producción de equipos de fundición.

En 1948 se transformó en VEB Harzer Werke para después se transferida al Kombinat SKL Magdeburg. En 1990, la empresa pasó a manos del Treuhandanstalt y se convirtió en SKL Harzer Werke GmbH Blankenburg. (9) Por contrato de 28 de marzo de 1991, la empresa fue privatizada, cedida por un precio de 500000 marcos alemanes a los Sres. Stöckmann y rebautizada como Harzer Werke GmbH (en adelante, "HW"). Conforme al contrato de privatización, en 1991 obtuvo ayudas estatales por un total de 53,25 millones de marcos alemanes en el marco del primer régimen del Treuhand. Se realizó un procedimiento de licitación abierto, transparente e incondicional y las participaciones se adjudicaron al mejor postor.

(10) El 1 de marzo de 1996 se abrió un procedimiento de ejecución concursal del patrimonio de HW. La insolvencia se produjo a consecuencia del derrumbe del mercado de Europa Oriental, de errores del equipo directivo y de unos costes generales demasiado elevados. b) LA SEGUNDA REESTRUCTURACIÓN (MARZO DE 1996) (11) En marzo de 1996, los activos de HW, inmersa en la ejecución concursal, fueron transferidos a una sociedad instrumental (Mantelgesellschaft), que fue registrada a instancias del administrador de la quiebra. Por contrato de 27 de marzo de 1996, esta entidad jurídica fue asumida por el nuevo inversor, el Sr.

Brunke, que rebautizó la empresa como Neue Harzer Werke GmbH. En marzo de 1998 se dio entrada a nuevos socios y, desde entonces, la propiedad de la empresa está repartida de la manera siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (12) En junio de 1998, el Sr. Brunke y NHW adquirieron sendas participaciones del 20 % en Eisenguss Torgelow GmbH, una empresa que también está siendo examinada por la Comisión en el asunto NN 6/2000. En julio de 2000, dichas participaciones fueron vendidas a TKU TreuReal Kapital- und Unternehmensberatung GmbH. (13) En julio de 2000, el inversor se retiró de la directiva de NHW y, al poco tiempo, también se desvinculó del contrato de accionistas. c) EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CONCURSAL CONTRA NHW (SEPTIEMBRE DE 2000) (14) El 1 de septiembre de 2000(3) se tuvo que incoar un procedimiento de ejecución concursal contra NHW.

Los motivos principales estribaban en la recesión de la construcción de viviendas y, nuevamente, en unos costes generales demasiado elevados(4). (15) La junta de acreedores se pronunció a favor del mantenimiento de la empresa y encargó al administrador de la quiebra la incoación del procedimiento de presentación de un plan de insolvencia (Insolvenzplanverfahren). Todos los grupos de acreedores, salvo aquel en el que se encontraban el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (en adelante, "BvS") y el Landesförderinstitut (en adelante, "LFI")(5), aceptaron el plan de insolvencia.

A finales de 2000, el tribunal de insolvencia (Insolvenzgericht) confirmó el plan con arreglo a la legislación concursal alemana, es decir, conforme al artículo 245 del reglamento de insolvencia (Insolvenzordnung; en adelante, "InsO"). El plan fue presentado a la Comisión a comienzos del año 2001. El elemento central del plan de insolvencia es el compromiso entre acreedores por el que se condonan deudas por importe de 16,115 millones de marcos alemanes para solucionar el problema del sobreendeudamiento de la empresa. (16) A comienzos de 2001, el tribunal de primera instancia de Magdeburgo anuló la decisión del tribunal de insolvencia por una interpretación errónea del artículo 245 InsO.

Con esta resolución, el compromiso entre acreedores se ajustó -mediante la reducción de la condonación de deudas por parte del grupo en el que se encontraban el BvS y el LFI al 95 %- a la cuota de los demás grupos de acreedores. En la negociación de 28 de junio de 2001, este plan recibió el respaldo de todos los grupos de acreedores y del tribunal de insolvencia. En julio de 2001 fue presentado a la Comisión. (17) De acuerdo con la información más reciente, la empresa Asset GmbH es el nuevo propietario de las participaciones de NHW. Sin embargo, no se disponía de mayor información sobre esta operación.

3. LA REESTRUCTURACIÓN a) EL PLAN ORIGINAL DE 1996, TAL Y COMO FUE PRESENTADO A LA COMISIÓN EN 1999 (18) Con motivo de la quiebra de HW en 1996, se elaboró un plan de reestructuración que abarcaba un período de cuatro años. El restablecimiento de la rentabilidad estaba previsto para 1999. Sin embargo, por carta de 10 de febrero de 2000, Alemania comunicó que este objetivo no iba a poder cumplirse. i) Aspectos organizativos (19) Conforme al plan de 1996, la reestructuración abarcaba diversos elementos: - Adaptación de la gama de productos: se suspendió la producción de radiadores y camisas de cilindro con un diámetro interior de hasta 130 mm.

La empresa se centró en la fabricación de aparatos de calefacción, calderas y camisas de cilindro con un diámetro interior superior a 130 mm. Además, se inició la producción de camisas de cilindro para motores de automóviles. - Reducción de la plantilla desde una media superior a 200 empleados en el período anterior a la adquisición de 1996 hasta una media inferior a 160 en el año 2000, con objeto de aumentar la escasa productividad de la empresa: >SITIO PARA UN CUADRO> La Comisión comprueba, sin embargo, que la empresa seguía teniendo en el año 1999 una media de 177 trabajadores. - Renovación de máquinas y equipos obsoletos: entre 1996 y 1999 iban a invertirse 10,7 millones de marcos alemanes; en torno al 52 % de esta cantidad estaba destinado a la fabricación de calderas y el 48 % a la fabricación de camisas de cilindro.

La Comisión constata que, según el plan de insolvencia, desde 1996 hasta mediados de 2000 se invirtieron 12,813 millones de marcos alemanes. (20) La capacidad de producción se calculó sobre la base del máximo de horas anuales de producción de la plantilla en su conjunto. Alemania optó por este tipo de evaluación dado que la producción de NHW varía en función de las especificaciones de cada cliente. No se recibió información sobre la utilización efectiva de capacidades. (21) Cuadro sinóptico (máximo de horas anuales de producción): >SITIO PARA UN CUADRO> (22) NHW dispone en la actualidad de tres hornos.

En 1995 se sustituyeron dos hornos utilizados para la fabricación de aparatos de calefacción, con una capacidad de cuatro toneladas por hora y horno, por un solo horno de una capacidad de cuatro toneladas por hora. Por lo que se refiere a la producción de camisas de cilindro, en 1999 se sustituyeron dos hornos, de una capacidad de 1,5 toneladas por hora y horno, por otros dos hornos de una capacidad de tres toneladas por hora cada uno. Alemania señaló que estos últimos sólo podían utilizarse de manera alterna, por lo que no se producía un aumento de capacidad. ii) Costes de la reestructuración (23) Conforme al plan de 1996, los costes de la reestructuración abarcaban lo siguiente (en millones de marcos alemanes): >SITIO PARA UN CUADRO> (24) La reestructuración iba a ser respaldada por entidades públicas y por el inversor con arreglo al cuadro siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> (25) El coste total de la reestructuración se cifró en 16,49 millones de marcos alemanes.

Conforme al plan, las entidades públicas iban a aportar 9,707 millones de marcos alemanes y el inversor 6,783 millones de marcos alemanes. b) EL PLAN DE INSOLVENCIA PRESENTADO EN 2001 (26) La Comisión recibió el plan de insolvencia en el curso del procedimiento de investigación. Se ha de tener en cuenta que, en julio de 2001, los acreedores y el tribunal de insolvencia autorizaron una versión ligeramente modificada del plan de insolvencia. (27) El objetivo del plan de insolvencia es mantener en funcionamiento a NHW con objeto de preparar a la empresa para una nueva venta. Su elemento central es el compromiso entre acreedores por el que se condonan deudas por importe de 13,749 millones de marcos alemanes para solucionar el problema del sobreendeudamiento de la empresa.

Se mantiene la fabricación de aparatos de calefacción y camisas de cilindro, si bien la empresa se centrará en estas últimas. Para el año 2001 se espera un volumen de negocios de 10,155 millones de marcos alemanes en el ámbito de los aparatos de calefacción y de 9,412 millones de marcos alemanes en el de las camisas de cilindro. Se persigue un aumento del 5,6 % de la cifra de negocios en el ejercicio 2002. Se pretende adaptar los costes generales y reducir, en particular, los costes de personal en 2,436 millones de marcos alemanes mediante una reducción de la plantilla de 160 a 133 trabajadores.

NHW debe alcanzar en 2001 un resultado de explotación de 0,507 millones de marcos alemanes. La capacidad productiva se sigue calculando sobre la base del máximo de horas de producción, y para el ejercicio 2001 se han previsto 108750 horas. 4. ANÁLISIS DEL MERCADO (28) Las camisas de cilindro se adscriben al mercado de productos "fundiciones" (NACE, rev. 1, 27.51). Alemania señaló que el mercado de las camisas de cilindro era estable en 1997 y que iba a continuar siéndolo en los años siguientes. El principal comprador de camisas de cilindro para grandes motores diésel es Caterpillar MAK, con sede en Kiel.

(29) Los aparatos de calefacción también forman parte del mercado de productos "fundiciones". Alemania comunicó que el 70 % de la producción de calderas se destinaba a la construcción de viviendas. Este mercado experimentó en 1996 una contracción en Alemania occidental. En los nuevos Estados federados se esperaba un aumento del 5 %. Se informó a la Comisión de que las perspectivas de futuro eran bastante buenas porque se habían introducido nuevas normas vinculantes en materia ambiental y urgía adoptar medidas para poder cumplirlas. En torno al 70 % del mercado de calderas está en manos de tan sólo cinco grandes empresas:

Buderus, Viessmann, Junkers, Vaillant y Wolf. Los principales clientes son Stiebel Eltron, Rapido Wärmetechnik, August Brötje y Klöckner. 5. MOTIVOS PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (30) Al incoar el procedimiento, la Comisión señaló que las medidas estatales correspondientes a los números 1 a 5 por un valor total de 9,707 millones de marcos alemanes debían evaluarse como ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. De este importe, una cantidad de 2 millones de marcos alemanes se catalogó como ayuda nueva. Puesto que ésta se había concebido como ayuda de reestructuración, debía ser examinada con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1994(6) (en adelante, "las Directrices de reestructuración").

(31) La Comisión albergaba serias dudas en cuanto a la idoneidad del plan de reestructuración de 1996 para restablecer la viabilidad de NHW. Se citó la carta de Alemania en la que se confirmaba que no se había cumplido el objetivo fijado en el plan de 1996 de restablecer la viabilidad en el año 1999. (32) En lo relativo a la proporcionalidad de la ayuda, la Comisión señaló con motivo de la incoación del procedimiento que no estaba en condiciones de evaluar si la contribución del inversor podía considerarse significativa. En particular, no podía verificar si los préstamos bancarios de NordLB y del KfW se concedieron en condiciones de mercado.

Además, no estaba claro si todas las inversiones eran fundamentales para la reestructuración y si la ayuda se limitaba, por tanto, a lo estrictamente necesario, ya que la empresa adquirió en 1998 una participación del 20 % en Eisenguss Torgelow GmbH, lo cual no estaba previsto en el plan. (33) La Comisión dudaba, asimismo, de que se hubiese aplicado el plan de 1996, ya que NHW parecía tener más trabajadores de los previstos en dicho plan. (34) La Comisión señaló, además, que la información facilitada no era suficiente para evaluar si la cesión de HW al inversor en 1996 contenía elementos de ayuda.

III. COMENTARIOS DE ALEMANIA (35) Se informó a la Comisión de que el 21 de julio de 2000 se había declarado la ejecución concursal de la empresa(7). Alemania hizo hincapié en que, en el momento de la elaboración del plan de 1996, tenía el convencimiento de que se podría restablecer la viabilidad de NHW. (36) Las autoridades alemanas señalaron que la junta de acreedores se había pronunciado a favor del mantenimiento de la empresa y había encargado al administrador de la quiebra la incoación del procedimiento de presentación del plan de insolvencia(8). Alegaron que el plan de insolvencia debía considerarse una modificación del plan de 1996 y que ambos cumplían el criterio de la viabilidad.

IV. EVALUACIÓN (37) En el marco de la incoación del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, se cursó un requerimiento a Alemania para que presentara a la Comisión la información necesaria a fin de poder evaluar las medidas objeto de examen. Sin embargo, los datos facilitados resultaron ser insuficientes. Por ello, la Comisión basará su evaluación en la información disponible(9). 1. BENEFICIARIO DE LA AYUDA (38) Alemania sostiene que la empresa debe calificarse de pequeña o mediana empresa (en adelante, "PYME") en el sentido de la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre pequeñas y medianas empresas(10) (en adelante, "la Recomendación").

Cuando el Sr. Brunke se hizo cargo de la empresa en marzo de 1996, ésta fue considerada una PYME, conforme a la información disponible(11). No obstante, sobre la base de la información disponible en el asunto NN 6/2000 Eisenguss Torgelow GmbH, cabe dudar de que NHW cumpla el criterio de la independencia a partir de 1998. Con todo, este punto es irrelevante, dado que la ayuda por examinar se concedió en un momento en que la empresa debía considerarse una PYME. 2. AYUDA EN EL SENTIDO DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 87 DEL TRATADO CE (39) Al incoar el procedimiento, la Comisión concluyó provisionalmente que las medidas 1 a 5 ejecutadas en favor de NHW debían considerarse ayudas.

Alemania no se opuso en sus comentarios a esta evaluación. De hecho, la ayuda se concedió a partir de recursos estatales, otorgó una ventaja al beneficiario, afectó a los intercambios comerciales entre Estados miembros dado que el beneficiario opera en un sector objeto de comercio intracomunitario y, por lo tanto, falseó o amenazó con falsear la competencia. (40) Con motivo de la incoación del procedimiento, la Comisión planteó la pregunta de si la venta de HW en 1996 al inversor, el Sr. Brunke, contenía elementos de ayuda. No obstante, toma nota de que la cesión de la empresa inmersa en la ejecución concursal fue realizada por el administrador de la quiebra.

Entre los accionistas de HW no figuraba en 1996 ninguna entidad estatal dado que la empresa ya había sido privatizada en 1991. Sobre la base de la información disponible, la Comisión considera que la venta de HW en 1996 por el administrador de la quiebra al inversor no contenía elementos de ayuda. 3. COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN a) AYUDAS EXISTENTES (41) Respecto de las ayudas 1 a 4, por un importe total de 7,707 millones de marcos alemanes, se adujo que se habían concedido en virtud de un régimen autorizado por la Comisión. Al incoar el procedimiento, la Comisión albergaba serias dudas en cuanto a que las ayudas cumplieran las condiciones establecidas en el régimen con arreglo al cual presuntamente habían sido concedidos.

(42) La ayuda 1 por importe de 4,402 millones de marcos alemanes se concedió en el marco de un régimen regional autorizado por la Comisión(12). El emplazamiento del proyecto de inversión está situado en una región asistida en el sentido de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, en la que la intensidad de las ayudas a PYME puede alcanzar un máximo del 50 % bruto. Según el plan de inversión, entre 1996 y 1999(13) se realizaron inversiones por importe de 12,132 millones de marcos alemanes. Habida cuenta de que el total de las ayudas regionales, incluidas las ayudas 1 y 2, asciende a 4,933 millones de marcos alemanes, su intensidad equivale al 40,7 %.

Por consiguiente, se cumplieron los requisitos establecidos en el régimen. Sobre la base de la información disponible, la ayuda se considerará, por tanto, una ayuda existente y no será examinada por la Comisión. Así todo, la ayuda se tendrá en cuenta en el contexto de la evaluación del criterio de la proporcionalidad conforme a las Directrices de reestructuración. (43) La ayuda 2, por importe de 0,531 millones de marcos alemanes, también se concedió en el marco de un régimen regional autorizado por la Comisión(14). Al cumplirse los requisitos, sobre todo en lo relativo a la intensidad máxima de ayuda del 10 % bruto para las PYME con sede en la antigua RDA(15), la medida se considera, conforme a la información disponible, como ayuda existente y no será examinada por la Comisión.

Así todo, la ayuda se tendrá en cuenta en el contexto de la evaluación del criterio de la proporcionalidad. (44) La ayuda 3 presuntamente se concedió en el marco de un régimen regional autorizado por la Comisión(16). La ayuda 4, por importe de 0,774 millones de marcos alemanes, también se concedió en el marco de un régimen regional autorizado por la Comisión(17). Se ha de tener en cuenta que las ayudas 3 y 4 se examinan en el marco de la ampliación del procedimiento C 31/2000. b) AYUDA NUEVA (45) Como ya se señaló al incoar el procedimiento, la ayuda n° 5, por importe de 2 millones de marcos alemanes, se considera una ayuda nueva.

En general, una ayuda de este tipo sólo es compatible con el mercado común si cumple las condiciones para quedar exenta de la prohibición de ayudas conforme al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En este sentido, la Comisión ha comprobado si cabe aplicar alguna de las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. (46) Las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE podrían tomarse como base para declarar la compatibilidad de las ayudas con el mercado. Ahora bien, las ayudas a) no son de carácter social ni se conceden a consumidores individuales y b) tampoco están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni c) a favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.

Tampoco son aplicables las excepciones de las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, que se refieren, respectivamente, al fomento de proyectos importantes de interés común europeo y a la promoción de la cultura y el patrimonio. Además, Alemania tampoco ha intentado justificar las ayudas basándose en las citadas excepciones. (47) Por cuanto se refiere a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión ha tomado en consideración que los nuevos Estados federados alemanes son regiones asistidas a efectos de esta disposición, en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo.

Ahora bien, en este contexto se ha de recordar que, conforme al capítulo 2 de las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional(18) (en adelante, las "Directrices regionales"), las ayudas individuales ad hoc otorgadas a una sola empresa pueden afectar seriamente a la competencia en el mercado de que se trate, mientras que sus efectos sobre el desarrollo regional pueden ser muy limitados. Por ello, la Comisión considera que, salvo prueba en contrario, estas ayudas no reúnen las condiciones de las Directrices regionales. En consecuencia, la citada excepción sólo se concede, por principio, cuando se trata de regímenes plurisectoriales y abiertos, en una región determinada, al conjunto de empresas de los sectores afectados.

Alemania no ha demostrado que esté garantizado el equilibrio entre el falseamiento de la competencia resultante de la ayuda y las ventajas para el desarrollo de una región desfavorecida. Por otra parte, en el capítulo 4 de las Directrices regionales se establece que la aportación del beneficiario debe ser como mínimo del 25 % con objeto de garantizar que las inversiones productivas sean viables y sanas. Esta condición tampoco se cumple en el presente caso. (48) En el presente asunto, las medidas se presentaron como ayudas destinadas a restablecer la viabilidad de la empresa. Consiguientemente, la Comisión tiene en cuenta, en particular, la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, en virtud de la cual son compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Por tanto, la Comisión evalúa las medidas conforme a las Directrices en su versión de 1994(19). Esta versión sigue siendo aplicable a las ayudas no notificadas concedidas antes de la publicación de la versión del año 1999(20). Éste es el caso de la ayuda concedida en el marco del plan de 1996. i) Subvencionabilidad de la empresa (49) Al incoar el procedimiento, la Comisión comprobó que NHW podía optar a una ayuda de reestructuración con arreglo a las Directrices de reestructuración. ii) Viabilidad (50) Conforme al inciso i) del punto 3.2.2 de las Directrices de reestructuración, el plan de reestructuración debe restablecer la viabilidad a largo plazo y la solvencia de la empresa en un período de tiempo razonable y sobre la base de unas perspectivas realistas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento.

1) El plan de reestructuración del año 1996 (51) Según el plan original del año 1996, el restablecimiento de la viabilidad de NHW debía alcanzarse en 1999, tal y como se expone en el siguiente cuadro >SITIO PARA UN CUADRO> (52) En el momento de la incoación del procedimiento, la Comisión formuló sus dudas en lo relativo al criterio de la viabilidad debido al escaso aumento de las ventas en los ejercicios 1997 y 1998, a los elevados costes de personal y a las pérdidas crecientes. (53) A juicio de la Comisión, en el plan de 1996 se partía de un volumen de negocios de la empresa demasiado elevado.

(54) El resultado de explotación de 1998 seguía siendo negativo por un importe de 1,375 millones de marcos alemanes. Para alcanzar la viabilidad en el año 1999, el plan de 1996 preveía un aumento del volumen de negocios cercano al 30 %. El resultado de explotación debía aumentar en 1999 hasta 1,294 millones de marcos alemanes, lo que habría supuesto una mejora superior al 200 %. (55) Casi el 50 % del volumen de negocios de 1999 debía realizarse en el sector alemán de la construcción, sobre todo en la construcción de viviendas, es decir, en ámbitos que desde 1995 se ven expuesto a una fuerte presión competitiva.

El sector alemán de la construcción en su conjunto se encuentra inmerso desde 1995 en una crisis que aún no ha llegado a su fin(21). La producción en el sector de la nueva construcción, exceptuando un aumento en el año 1997, también ha experimentado un descenso, concretamente del 3,4 % en 1995, del 4,3 % en 1996, del 1,6 % en 1998 y del 1,8 % en 1999. El número de edificios de nueva construcción está disminuyendo en Alemania desde el año 1995. Se ven particularmente afectados los nuevos Estados federados, en los que el número de edificios de nueva construcción descendió en tres años en más de un tercio.

Habida cuenta de esta situación, el aumento del volumen de negocios previsto en el plan de 1996 resulta demasiado optimista. (56) La Comisión considera que los costes generales, que fueron una de las razones de la insolvencia de HW en 1996, no se trataron suficientemente en el plan de 1996. (57) Por lo que se refiere a los gastos de personal, la reducción prevista en el plan de 203 a 177 empleados para mediados de 1996 parece haber sido insuficiente. La proporción de los costes de personal no pudo reducirse, antes al contrario: >SITIO PARA UN CUADRO> (58) Lo cierto es que la proporción de estos costes siguió siendo excesiva durante todo el período de la reestructuración: al comienzo de la misma en 1996 era del 40 % y subió por encima del 50 % en 1999.

A pesar de que los ingresos anuales por trabajador pasaron de 72000 marcos alemanes en 1996 a unos 100000 marcos alemanes en 1999, aún se sitúan muy por debajo de la media de 160000 marcos alemanes anuales de otras empresas similares de este sector(22). Por tanto, la reducción de la plantilla en 25 trabajadores prevista en el plan de 1996 fue insuficiente para mejorar la eficiencia de la empresa. (59) Los demás gastos de explotación, igualmente excesivos -sobre todo los elevados costes de mantenimiento-, no parecían haber sido abordados en el plan de 1996. La proporción de estos costes representaba al comienzo de la reestructuración el 9 % y aumentó hasta el 13 % en el año 2000.

(60) Por lo tanto, la Comisión estima que el plan de 1996 no era apto para restablecer la viabilidad de NHW. (61) Como ya se ha señalado, Alemania comunicó a la Comisión, antes de la incoación del procedimiento, que -contrariamente a lo previsto en el plan de 1996- NHW no pudo realizar beneficios en 1999. Posteriormente, la Comisión fue informada del procedimiento de ejecución concursal de NHW. Todo ello confirma la evaluación de la Comisión expuesta en el considerando 60. 2) El plan de insolvencia del año 2000 (62) Alemania argumenta que el plan de insolvencia del año 2000 se ha de considerar parte de la reestructuración de 1996.

A su juicio, el plan de 1996 y el plan de insolvencia se han de tomar en su conjunto a la hora de evaluar el criterio de la rentabilidad. (63) Sin embargo, la Comisión estima que el plan de insolvencia no puede considerarse parte de la reestructuración de 1996. (64) La Comisión constata que el inversor, el Sr. Brunke, se retiró en julio de 2000 de la empresa, con lo que se modificó la base del plan de 1996. En asuntos relativos a los nuevos Estados federados, la Comisión ha aceptado que la reestructuración puede implicar la retirada de un inversor(23). Sin embargo, esta interpretación sólo se justificaba en el contexto de la transición de la economía planificada a la economía de mercado en la que se encontraban inmersos los nuevos Estados federados, dado que la situación de las empresas en proceso de reestructuración era imprevisible y podía verse afectada por factores ajenos al mercado.

La insolvencia de NHW en el año 2000 no parece haberse debido al proceso de transición que se está produciendo fuera del ámbito de la empresa, sino que fue causada por la Directiva, que reaccionó mal y tarde ante el estancamiento de la construcción de viviendas. Esta evaluación se ve confirmada por el plan de insolvencia(24). (65) La Comisión toma nota, asimismo, de que en septiembre de 2000 se declaró un procedimiento de ejecución concursal contra NHW. Debido a la quiebra, la personalidad jurídica inicial (NHW GmbH) deja de existir con arreglo a la Ley alemana de sociedades de responsabilidad limita (GmbH-Gesetz)(25).

En la práctica, la Comisión ha aceptado que, en el curso de una reestructuración, también se puede producir la quiebra y reventa de la empresa, lo que se ha venido llamando una "solución de rescate" (Auffanglösung). Sin embargo, este procedimiento también se justificaba por la transición de la economía planificada a la economía de mercado en la que se encontraban los nuevos Estados federados. Ahora bien, conforme a la conclusión del considerando 60, la insolvencia de la empresa en el año 2000 parece haberse debido más bien a errores de gestión y, por tanto, a problemas internos de la empresa.

(66) Habida cuenta de estas consideraciones, la Comisión estima que la retirada del inversor y la apertura del procedimiento de ejecución concursal representan una ruptura del proceso de reestructuración de 1996(26). Por consiguiente, la Comisión considera que el plan de 1996 y el plan de insolvencia no deben evaluarse como una misma medida. Así pues, la reestructuración consta de dos partes: la primera parte, a la que se aplica el plan de 1996, se extendería desde marzo de 1996 hasta el momento de la quiebra de NHW en el año 2000, mientras que la segunda parte, cubierta por el plan de insolvencia, se iniciaría con la quiebra.

(67) Por lo tanto, el plan de insolvencia no se tiene en cuenta en la presente evaluación del restablecimiento de la viabilidad. Como ya se ha señalado, el plan de 1996 por sí solo no bastaba para restablecer la viabilidad de NHW. iii) Proporcionalidad de la ayuda (68) Conforme al inciso iii) del punto 3.2.2 de las Directrices de reestructuración, la ayuda debe guardar proporción con los costes y beneficios de la reestructuración. 1) Contribución significativa del inversor (69) Los beneficiarios de la ayuda deben contribuir significativamente con sus propios recursos al plan de reestructuración.

Al incoar el procedimiento, la Comisión planteó la pregunta de si la contribución del inversor era significativa. (70) Conforme al procedimiento de investigación de la Comisión, la segunda reestructuración fue respaldada tanto por entidades públicas como por el inversor. (71) Como ya se ha indicado, las entidades públicas realizan una contribución de 9,707 millones de marcos alemanes. (72) Según la información disponible, se puede partir de que el inversor contribuirá con 0,5 millones de marcos alemanes. Como durante el procedimiento de investigación no se presentó información adicional sobre el arrendamiento financiero por valor de 1,179 millones de marcos alemanes, la Comisión no pudo evaluar si esta operación se pactó en condiciones de mercado.

Ahora bien, como el requerimiento de información cursado en el momento de la incoación del procedimiento con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(27), no incluía la operación de arrendamiento financiero, ésta debe tenerse en cuenta en la evaluación como contribución del inversor. Como se desprende del siguiente cuadro, la inclusión del arrendamiento financiero no tiene ninguna incidencia a la hora de evaluar si la contribución del inversor era o no significativa.

(73) Ahora bien, las demás aportaciones no pueden considerarse contribuciones del inversor: >SITIO PARA UN CUADRO> - Al no recibirse información adicional sobre las condiciones de los préstamos del KfW a pesar del requerimiento cursado, la Comisión no pudo evaluar si el préstamo se concedió en condiciones de mercado. - El mismo argumento vale para el crédito a la inversión de NordLB. - El flujo de tesorería no puede aceptarse como contribución del inversor(28). Dicho flujo se va a realizar en gran medida sobre la base de intervenciones públicas del pasado. Además, en el momento de elaborarse el plan de 1996, este flujo aún estaba por generar y, por ello, era de carácter condicional.

(74) En consecuencia, estas medidas no se consideran una contribución del inversor ni se tienen en cuenta en la evaluación de la proporcionalidad. (75) Por lo tanto, los costes totales de reestructuración ascienden a 16,49 millones de marcos alemanes, de los cuales 9,707 millones de marcos alemanes (58,9 %) corresponden a entidades públicas y 1,679 millones de marcos alemanes (10,2 %) al inversor (o, posiblemente, sólo 0,5 millones de marcos alemanes, que equivalen al 3 %). Habida cuenta de todas las circunstancias del presente caso, esta contribución del inversor no puede considerarse significativa según lo previsto en las Directrices de reestructuración.

2) Limitación a lo estrictamente necesario (76) Conforme a las Directrices de reestructuración, las inversiones sólo pueden subvencionarse cuando revistan una importancia fundamental para la reestructuración. De lo contrario, la ayuda no se limitaría a lo estrictamente necesario. (77) Al incoar el procedimiento, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a que la ayuda se limitara a lo estrictamente necesario, dado que la empresa había adquirido durante la reestructuración una participación del 20 % en Eisenguss Torgelow GmbH. (78) Como se desprende de la información correspondiente al asunto NN 6/2000, el Sr.

Brunke adquirió, por el contrato de 4 de abril de 1998, una participación del 40 % (un 20 % directamente y otro 20 % a través de NHW)(29). En julio de 2000, en el momento de la quiebra de NHW, esta participación del 40 % fue asumida por TKU TreuReal Kapital- und Unternehmensberatung(30). Como no se facilitó información sobre el objetivo de esta participación, la Comisión no puede evaluar si era fundamental para la reestructuración de 1996. (79) Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda no se limitaba a lo estrictamente necesario. iv) Aplicación del plan (80) Conforme al inciso iv) del punto 3.2.2 de las Directrices de reestructuración, el beneficiario de la ayuda debe aplicar íntegramente el plan de reestructuración.

(81) Al incoar el procedimiento, la Comisión dudaba de que se cumpliera este requisito, dado que NHW parecía tener más empleados de los previstos en el plan de 1996. (82) La Comisión comprueba que la empresa tenía en 1999 más de 177 trabajadores, lo que significa que la reducción de personal prevista en el plan para 1998 y 1999 no se realizó a su debido tiempo. La reducción de la plantilla de 177 a unos 160 trabajadores en el año 2000 se realizó para hacer frente al peligro de insolvencia que amenazaba a la empresa y no por razones de aplicación del plan. (83) Por consiguiente, la Comisión estima que NHW no aplicó el plan en su integridad.

V. CONCLUSIÓN (84) La subvención del BvS por importe de 2 millones de marcos alemanes se ha de catalogar de ayuda nueva. Habida cuenta de que no se cumplen los criterios establecidos en las Directrices de reestructuración, la ayuda se considera incompatible con el mercado común. (85) La Comisión concluye que Alemania ha concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Alemania debe recuperar la subvención del BvS por importe de 2 millones de marcos alemanes, más intereses, conforme a las disposiciones nacionales en vigor.

(86) Por cuanto se refiere a las ayudas 3 y 4, presuntamente concedidas en el marco de regímenes autorizados, la Comisión señala que serán examinadas en el contexto de la ampliación del procedimiento de investigación C 31/2000. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Neue Harzer Werke GmbH, por un importe de 1022588 de euros (2 millones de marcos alemanes), es incompatible con el mercado común. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal.

2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. 3. A efectos del presente artículo, el término "beneficiario" no sólo se referirá a NHW, sino también a cualquier empresa a la que se hayan cedido activos de tal manera que quede anulado el efecto del apartado 1.

Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) SG(2000) D/104924. (2) DO C 301 de 21.10.2000, p. 16. (3) En el procedimiento de ejecución concursal, el BvS reclamó deudas por valor de 2 millones de marcos alemanes e intereses por importe de 0,487 millones de marcos alemanes.

El Estado federado de Sajonia-Anhalt reclamó, por medio del Landesförderinstitut (instituto de fomento regional, en adelante, "LFI"), deudas por un total de 4,3 millones de marcos alemanes. (4) La posibilidad de presentar un plan de insolvencia se introdujo en el nuevo reglamento de insolvencia (Insolvenzordnung, "InsO") de 1999. En una de las primeras negociaciones, la junta de acreedores decide la liquidación o el mantenimiento de la empresa. Puede encomendar al administrador que elabore un plan de insolvencia que, según la decisión adoptada, será un plan de liquidación o de reestructuración.

El plan ha de ser aprobado por los acreedores, reunidos en grupos, por mayoría de votos y de créditos. El tribunal de insolvencia debe ratificar el plan. Con arreglo al artículo 245 InsO, esta ratificación resulta determinante frente al rechazo de un grupo de acreedores. (5) El LFI, un ente del Estado federado, tiene la responsabilidad sobre el programa N 74/95 Konsolidierungsfonds des Landes Sachsen-Anhalt (fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia-Anhalt). (6) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (7) Véase la carta de 12 de agosto de 2001. (8) Véase la carta de 27 de diciembre de 2000.

(9) Apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999). (10) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4. (11) En 1995 daba empleo a 203 trabajadores y realizó un volumen de negocios de 21 millones de marcos alemanes. La empresa cumplía, asimismo, el criterio de la independencia conforme al apartado 3 del artículo 1 de la Recomendación. (12) N 123/97 "Gemeinschaftsaufgabe: Förderung der regionalen Wirtschaftsstruktur" (iniciativa conjunta de fomento de la estructura económica regional), 26° programa marco; las medidas ejecutadas conforme a este programa marco se consideran ayudas regionales a la inversión.

(13) Véase la p. 16. (14) N 494/A/95 Investitionszulagengesetz (Ley de primas fiscales a la inversión) 1993, en la versión de 1996; las medidas ejecutadas conforme a esta Ley se consideran ayudas regionales a la inversión. (15) Al haberse realizado hasta el 31.12.1998 inversiones por un valor total de 6,607 millones de marcos alemanes, la intensidad de ayuda asciende al 8,03 %. (16) N 337/96 Richtlinie zur Förderung von Konsolidierungsbeteiligungen im Mittelstand (Sachsen-Anhalt) (Reglamento del Estado federado de Sajonia-Anhalt de fomento de participaciones de consolidación en PYME). (17) N 74/95 Konsolidierungsfonds des Landes Sachsen-Anhalt (fondo de consolidación del Estado federado de Sajonia-Anhalt).

(18) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9. (19) DO C 368 de 23.12.1994. p. 12. (20) Véase el punto 7.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados miembros en la que se proponen medidas apropiadas), 1999 (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). (21) Federación de la Industria Europea de la Construcción, "La construcción en Europa", 2000. (22) Véase el plan de insolvencia, p. 13. (23) Véase, por ejemplo, el asunto C 42/97 Everts GmbH, carta de 4 de octubre de 1999, SG (99) D/7944, p. 10. (24) Véase el plan de insolvencia, p.

18. (25) Artículo 60.1.4 GmbHG. (26) Véase, por ejemplo, el asunto C 36/2000 Graf v. Henneberg, carta de 27 de abril de 2001, SG (2001) D/288186, p. 23. (27) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. (28) NN 5/2000 Messacon GmbH, carta de 27 de octubre de 2000, SG (2000) D/107934; NN 4/2001 Schiffsanlagenbau Barth GmbH, carta de 8 de enero de 2001, SG (2000) D/200101. (29) NN 6/2000 Eisenguß Torgelow GmbH, carta de 3 de marzo de 2000. (30) NN 6/2000 Eisenguß Torgelow GmbH, carta de 4 de julio de 2000.

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