2002/378/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Mesacon Messelektronik GmbH (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3065] Diario Oficial n° L 134 de 22/05/2002 p. 0063 - 0072 Decisión de la Comisión de 17 de octubre de 2001 relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Mesacon Messelektronik GmbH [notificada con el número C(2001) 3065] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/378/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de Alemania de 22 de diciembre de 1999, registrada el 10 de enero de 2000, la Comisión fue informada de la ayuda concedida a Mesacon Messelektronik GmbH Dresden. Las preguntas formuladas al respecto por la Comisión por carta de 26 de enero de 2000 fueron respondidas por carta de 8 de marzo de 2000, registrada el 9 de marzo de 2000. La Comisión formuló una serie de preguntas adicionales por carta de 19 de abril de 2000, las cuales fueron respondidas el 5 de junio de 2000. (2) La Comisión comunicó a Alemania, por carta de 27 de octubre 2000, su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a una ayuda de 2,25 millones de marcos alemanes concedida a Mesacon Messelektronik GmbH, Dresden.
(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(1). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. No recibió observaciones de ningún interesado. (4) Alemania respondió a la incoación del procedimiento de investigación formal por carta de 19 de diciembre de 2000, registrada en la misma fecha. El 10 de enero de 2001 facilitó información adicional. En respuesta a nuevas preguntas formuladas por la Comisión el 4 de abril de 2001, Alemania proporcionó más información por carta de 31 de mayo de 2001, registrada al día siguiente.
II. DESCRIPCIÓN A. Empresa (5) Mesacon Messelektronik GmbH Dresden (en lo sucesivo, "MMED") es la segunda sociedad de rescate de la antigua Messelektronik Dresden (en lo sucesivo, "MED"). En la actualidad, MMED es una empresa de ingeniería especializada en el desarrollo de sistemas de medición radiométrica y de láser óptico destinados sobre todo a la industria del acero y del aluminio. (6) La empresa fue fundada el 3 de diciembre de 1997 por el Sr. Riegel, que adquirió el patrimonio de la empresa en quiebra Neue Messelektronik Dresden (en lo sucesivo, "NMED"), la cual a su vez se había constituido para rescatar a la antigua MED.
(7) En la actualidad, MMED tiene una plantilla de unos 20 empleados. En el año 2000, realizó un volumen de negocios de 4,1 millones de marcos alemanes y sus activos ascendían a 2,8 millones de marcos alemanes. El Sr. Riegel es su único accionista. Los trabajadores son socios inactivos que cuentan con una participación en los beneficios del 10 %. (8) La empresa tiene su sede en Dresden, en el Estado federado de Sajonia, una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE con una tasa de desempleo del 15 %. B. Reestructuración (9) Debido a su situación dentro de un sistema de economía planificada, la antigua MED disponía de poco capital, de una gestión incorrecta y de unas estructuras económicas deficientes.
Estos problemas se traspasaron a NMED. Ninguna de las dos empresas fue objeto de una reestructuración más completa, de tal forma que una parte de estas deficiencias estructurales recayó sobre MMED. (10) En diciembre de 1997, cuando fue fundada MMED, se aplicaron las primeras medidas de reestructuración. La reestructuración se prolongó hasta diciembre de 2001. Según datos de Alemania, estas medidas de reestructuración ya han sido aplicadas en su mayor parte, razón por la cual la labor esencial en 2001 consistirá simplemente en consolidar el proceso de reestructuración. (11) El plan consistía en convertir a MMED en una empresa de ingeniería que se centrara en el diseño, abandonando las actividades de fabricación y reduciendo los costes fijos.
Esta transformación de una empresa manufacturera en una empresa de ingeniería suponía el cese de la actividad principal de la antigua NMED, a consecuencia de lo cual la empresa se reorganizó para ofrecer servicios a medida de los clientes, lo cual implicó la reconversión profesional de los trabajadores y el desarrollo de una red de distribución orientada hacia los nuevos clientes de MMED. (12) En el marco de la reestructuración se comenzó por reunir todas las actividades en un único emplazamiento. Esta fusión se realizó en febrero de 1998. (13) En segundo lugar, era necesario desarrollar actividades de investigación y desarrollo para garantizar la rentabilidad de la empresa en los ámbitos de las técnicas de medición de espesores y de nivel.
En el ámbito de la técnica de medición de espesores, MMED ha desarrollado un sistema isotópico que sustituye al sistema precedente desarrollado por MED. Además, para su aplicación en este ámbito se desarrolló un programa informático especial. Los nuevos sistemas consisten en módulos que se agrupan en función de las necesidades específicas de cada cliente. En relación con las técnicas de medición de nivel, la sociedad de rescate no disponía de ningún sistema. MMED ha desarrollado su propio sistema, así como sondas especiales (sondas de potasa). (14) En tercer lugar hubo que desarrollar sistemas técnicos para medir la rugosidad de superficies, lo cual requirió importantes inversiones, así como diversas actividades de investigación y desarrollo para que la reorientación de la empresa pudiera llevarse a la práctica con éxito.
(15) Además, el sistema de pedidos y entrega tuvo que adaptarse a la nueva orientación hacia los servicios a medida. La distribución se organiza en colaboración con LDV-Systeme. Esta última vende y distribuye los productos de MMED en Europa Occidental, África del Sur y América del Norte. MMED, gracias a la experiencia de los antiguos empleados de NMED, está en condiciones de proseguir sus actividades en Europa Oriental y de distribuir productos de LDV-Systeme en este mercado. Está previsto que esta colaboración permita reducir los costes de distribución y ampliar los mercados de productos de MMED.
(16) Por último, la empresa se vio obligada a ampliar su capital de explotación para poder atender todos los pedidos pendientes y futuros. (17) Los costes globales del plan de reestructuración fueron estimados inicialmente en 4,436 millones de marcos alemanes. En un principio, este importe comprendía diversas actividades de investigación y desarrollo que en su mayor parte no estaban relacionadas directamente con el fin principal de la reestructuración sino que formaban parte de un proyecto de investigación y desarrollo paralelo. Este proyecto comenzó a aplicarse en 2000, en cuanto la situación de la empresa se hubo estabilizado y se hubieron adoptado las medidas de reestructuración más urgentes.
Las medidas aplicadas en el marco de este proyecto paralelo no se tomaron en consideración al evaluar los costes de la reestructuración, pues no se trataba de medidas de reestructuración(2). (18) Los costes globales de la reestructuración, según un segundo cálculo, ascienden a 3,721 millones de marcos alemanes y se desglosan en el cuadro 1. Panorama general: Cuadro 1 >SITIO PARA UN CUADRO> C. Compromisos financieros para la reestructuración (19) Los costes globales de la reestructuración fueron financiados por el inversor y por el Estado en el marco de una iniciativa conjunta. (20) Medida A: subvenciones y primas a la inversión del Estado federado de Sajonia por un importe total de 0,320 millones de marcos alemanes para cubrir una parte de las inversiones en maquinaria e instalaciones.
Inicialmente, estas medidas ascendían a 0,419 millones de marcos alemanes, pero su importe se redujo en consideración a los límites máximos de intensidad de las ayudas previstos en los regímenes en los que se basó su concesión. (21) Medida B: un préstamo subordinado concedido por Stadtsparkasse Dresden el 27 de agosto de 1998 por importe de 1,016 millones de marcos alemanes, a un tipo de interés del 8,5 %. Inicialmente se habían comprometido 1,5 millones de marcos alemanes, pero al final este importe se redujo en 0,484 millones de marcos alemanes. Una parte de este préstamo se destinaría a las inversiones en maquinaria e instalaciones, y la otra se emplearía en el desarrollo de proyectos.
El Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) avaló el 85 % del riesgo de cobro, lo que representa 0,864 millones de marcos alemanes, mediante un préstamo de refinanciación concedido a Stadtsparkasse Dresden. Por su parte, el Estado federal asumió el 75 % del riesgo de cobro del préstamo de refinanciación de KfW. (22) Medida C: un préstamo de 0,65 millones de marcos alemanes concedido por el "Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben" (en lo sucesivo, "BvS") el 20 de noviembre de 1998 para financiar una parte de las inversiones. En caso de que la Comisión adoptara una Decisión favorable, el préstamo se transformaría en una subvención.
(23) Medida D: otro préstamo concedido por Stadtsparkasse Dresden en 1998 por importe de 1,1 millones de marcos alemanes. Consistía en una línea de crédito de 0,5 millones de marcos alemanes, que se puso a disposición de la empresa el 9 de septiembre de 1998, y una aportación de 0,6 millones de marcos alemanes que se abonó el 1 de diciembre de 1998. El inversor responde personalmente y con carácter preferente sobre 1 millón de marcos alemanes, y Bürgschaftsbank Sachsen, sobre el importe restante en el marco de una garantía subsidiaria del 80 %. (24) Medida E: subvenciones del Estado federal por importe de 0,138 millones de marcos alemanes para actividades de investigación y desarrollo.
(25) Además de la responsabilidad personal del inversor sobre 1 millón de marcos alemanes del préstamo correspondiente a la medida D, éste aportaría con sus propios recursos otros 0,1 millones de marcos alemanes en efectivo (medida F). Por último, según datos de Alemania, se aportarían 0,397 millones de marcos alemanes en concepto de futuro flujo de caja (medida G). (26) La financiación global de la reestructuración se expone en el cuadro 2, del que también se desprende quién es el responsable en última instancia de las medidas descritas. Panorama general: Cuadro 2 >SITIO PARA UN CUADRO> D.
Análisis del mercado (27) MMED desarrolla, fabrica, prueba y vende sistemas de medición radiométrica y de láser óptico. Los sistemas radiométricos de MMED sirven para efectuar mediciones en los ámbitos de las siguientes técnicas de medición: espesores, espesores de capas, superficies, rugosidad, nivel, densidad, densidad de potasa, longitud, velocidad y planitud. Sus sistemas de láser óptico se utilizan para mediciones de rugosidad de superficies. Estos sistemas se destinan sobre todo a la industria del acero y aluminio. Además, MMED está diversificando sus productos para atender los ámbitos de aplicación en la industria de la madera y los plásticos.
(28) En 1998 se fabricaron en la Unión Europea aparatos de medición (NACE 33.2) por un valor de casi 40000 millones de euros. Esta cifra, comparada con las de 1993, cuando este sector industrial estaba inmerso en una fuerte recesión, revela un crecimiento considerable. A partir de 1994, la producción volvió a aumentar. El mayor productor de la Unión Europea es Alemania, con el 27,7 % del total de la producción comunitaria(3). No obstante, para poder aprovechar la mejora de las condiciones del mercado, los fabricantes comunitarios deben esforzarse también por bajar los costes de producción y, al mismo tiempo, invertir importantes recursos en nuevas tecnologías y en el desarrollo de la producción para poder competir con los productores japoneses y estadounidenses.
(29) Cuando incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión comprobó que en el período 1995-1998 se produjo un aumento constante del consumo aparente que, sin embargo, no alcanzó plenamente la demanda. Según la información disponible, aunque algunos elementos apuntan a una ralentización de la actividad económica, no se ha podido determinar ningún indicio concluyente en este sentido. Así, diversos competidores indicaron que en el año 2000 se produciría un crecimiento y se mostraron optimistas de cara al futuro. (30) Además, la Comisión constató que el mercado de los aparatos de medición está extremadamente segmentado y abarca tecnologías y clientes muy diversos.
En opinión de la Comisión, los mercados de referencia de MMED son la producción de sistemas de medición para la industria del acero y del aluminio. Según las comprobaciones efectuadas por la Comisión, la industria metalúrgica se enfrenta en su conjunto a una intensa competencia debido a la existencia de productos sustitutivos, y la industria del acero registra un exceso de capacidad crónico(4). A este respecto, Alemania señaló que este es el motivo por el cual MMED ha diversificado la producción hacia otros ramos de la industria. Alemania indicó que, a pesar de ello, la industria del acero necesita aparatos de medición cada vez más avanzados para estar en condiciones de emprender su modernización y reestructuración.
Por tanto, aseguró, está aumentando la necesidad de que los procedimientos de análisis sean más fiables, más certeros y más rápidos. En cuanto a la industria del aluminio, la Comisión constató que, a raíz de la creciente reutilización de metales, sobre todo en los sectores del transporte y del envasado, esta industria está creciendo. (31) Por tanto, el sector de referencia es muy dinámico, aunque está sujeto a una intensa competencia que obliga a realizar importantes inversiones a aquellas empresas que desean estar a la altura de la demanda de especialización. III. RAZONES DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL (32) El 27 de octubre de 2000, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal con respecto a las medidas financieras adoptadas en favor de MMED.
La Comisión no pudo comprobar si se trataba de una PYME, y partió de que dichas medidas financieras eran constitutivas de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, poniendo en cuestión su compatibilidad con el mercado común. (33) Sobre la base de la información disponible, no podía descartarse que, en la fecha de concesión de la ayuda, existieran vínculos de gestión u otro tipo de vínculos societarios con la antigua Mesacon Gesellschaft für Messtechnik mbH Dortmund. Además, la información disponible no bastaba para determinar si LDV-Systeme GmbH, TSI Inc. y MMED funcionaban como una sola unidad económica.
(34) La Comisión consideraba que las ayudas otorgadas a MMED por un importe total de 2,25 millones de marcos alemanes habían de evaluarse en tanto que ayudas ad hoc con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis [en lo sucesivo, "las Directrices"(5)]. Sobre la base de la información que obraba en su poder, la Comisión dudaba que se cumplieran los criterios de estas Directrices. Las medidas de reestructuración descritas por Alemania parecían insuficientes para poder concluir que se inscribían en un plan de reestructuración sólido.
Según la información disponible, la Comisión no podía determinar si las previsiones de los resultados financieros de MMED eran realistas ni si la empresa estaría en condiciones de operar en el mercado con sus propios recursos. Además, no podía descartar que la ayuda llevara a un falseamiento indebido de la competencia. Por último, tampoco podía estar segura de que las ayudas se limitaran al importe mínimo necesario ni de que guardaran una proporción adecuada con los costes de la reestructuración. (35) La Comisión no recibió observaciones de ningún interesado. IV. COMENTARIOS DE ALEMANIA (36) En su respuesta a la incoación del procedimiento de investigación formal, Alemania aclaró que la empresa era una PYME.
Explicó que, además de la colaboración en la distribución de productos, no existía ningún otro vínculo de gestión u otro tipo de vínculo societario con la antigua Mesacon Gesellschaft für Messtechnik mbH Dortmund. Esta empresa fue liquidada, y una parte de su plantilla quedó integrada en LDV-Systeme GmbH, que desarrolla y comercializa sistemas de medición de láser óptico. Una parte de los activos de Mesacon Gesellschaft für Messtechnik mbH Dortmund fue adquirida por el competidor estadounidense TSI Inc., que asimismo integró una parte de su plantilla en LDV-Systeme GmbH. No obstante, Alemania indicó que estas empresas no operan de forma conjunta.
(37) Asimismo, Alemania proporcionó información exhaustiva sobre el plan de reestructuración, el cual se describe en el capítulo II.B. V. EVALUACIÓN (38) MMED es una sociedad de rescate de nueva creación que prosigue las actividades y se hace cargo de los activos de una empresa en quiebra, mientras las deudas permanecen en esta última. Según datos facilitados por Alemania, ni MMED ni NMED, las dos sociedades de rescate de la antigua MED, fueron constituidas en tanto que filiales de la empresa en quiebra. Ambas fueron vendidas por los administradores de la quiebra a diversos inversores. Por tanto, la presente evaluación se limita a las medidas estatales adoptadas en favor de MMED.
(39) La información proporcionada tras la incoación del procedimiento de investigación formal han disipado las dudas de la Comisión con respecto a la posibilidad de que MMED, LDV-Systeme GmbH y TSI Inc. formaran una sola unidad económica. Por tanto, la Comisión concluye que MMED es una PYME en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(6). A. Ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (40) Cuando se adoptaron las medidas financieras que nos ocupan, MMED disponía de poco capital, se encontraba en una situación deficitaria y había perdido, a raíz del procedimiento de quiebra, la confianza de sus clientes habituales.
La empresa, por tanto, estaba en crisis. (41) Tal y como se señaló cuando se incoó el procedimiento de investigación formal, todas las medidas financieras adoptadas en beneficio de MMED, a excepción de 1 millón de marcos alemanes del préstamo correspondiente a la medida D, garantizado personalmente por el inversor, pueden calificarse de ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Estas medidas proceden de fondos estatales y han otorgado a la empresa en crisis unas ventajas que no habría obtenido de un inversor privado. Habida cuenta de que en el mercado de productos en el que opera MMED en Europa hay competidores y se producen intercambios comerciales, las ayudas amenazan falsear la competencia en el mercado común y afectar al comercio entre Estados miembros. a) Regímenes de ayudas existentes (42) Tal y como se constató cuando se incoó el procedimiento de investigación formal, las subvenciones concedidas en el marco de la medida A se basan en regímenes de ayudas autorizados por la Comisión(7).
Según la información disponible, estas ayudas regionales a la inversión respetan los límites máximos y las condiciones impuestas por la Comisión en su Decisión de autorización de los regímenes sobre la base de los cuales se concedieron las ayudas. Tal y como se pudo comprobar en aquel momento, estas medidas representan una ayuda existente que no ha de ser autorizada nuevamente por la Comisión. (43) Asimismo, las subvenciones para actividades de investigación y desarrollo en el marco de la medida F también fueron otorgadas de acuerdo con regímenes de ayudas autorizados por la Comisión(8).
Si bien ésta no fue informada de su concesión hasta que se incoó el procedimiento de investigación formal, tras el examen correspondiente ha comprobado que se han respetado las condiciones fijadas en dichos regímenes, sobre todo las intensidades máximas de ayuda y las reglas de acumulación. A la luz de la información disponible, estas medidas representan una ayuda existente que no ha de ser autorizada nuevamente por la Comisión. (44) Procede examinar el importe de esta ayuda para comprobar si las ayudas de reestructuración, en su conjunto, guardan una proporción adecuada con el objetivo que supuestamente se perseguía con su concesión. b) Ayuda ad hoc (45) El préstamo subordinado concedido por Stadtsparkasse Dresden por importe de 1,016 millones de marcos alemanes en el marco de la medida B, avalado mediante el préstamo de refinanciación de KfW, fue otorgado supuestamente sobre la base de un régimen autorizado de ayudas para el fomento de la investigación y desarrollo en PYME(9).
Tal y como se constató cuando se incoó el procedimiento de investigación formal, este régimen de ayudas no prevé expresamente la concesión de préstamos subordinados procedentes de fondos públicos a empresas en crisis; además, se rebasa en un 10 % el límite máximo de cobertura admisible en caso de incumplimiento. Sobre la base de la información disponible, la Comisión mantiene su conclusión de que no se cumplieron los requisitos del régimen correspondiente y de que, por tanto, un importe total de 1,016 millones de marcos alemanes ha de evaluarse en tanto que ayuda nueva. (46) Tal y como se comprobó cuando se incoó el procedimiento de investigación formal, también el préstamo del BvS por importe de 0,65 millones de marcos alemanes es una ayuda ad hoc, pues no existe base jurídica alguna autorizada que avale su concesión.
(47) El riesgo de cobro del préstamo de 0,1 millones de marcos alemanes en el marco de la medida D fue asumido por el organismo público Bürgschaftsbank Sachsen y por Stadtsparkasse Dresden, tal y como se constata en la incoación del procedimiento de investigación formal, en el marco de una garantía subsidiaria del 80 %. A la luz de las dificultades de la empresa en el momento de la concesión del préstamo, así como de la falta de avales privados y de la presencia de una garantía estatal, este importe se considera ayuda estatal. Como no existe al respecto una base jurídica autorizada, ha de considerarse una ayuda ad hoc.
B. Excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (48) La ayuda concedida a MMED por un importe total de 1,766 millones de marcos alemanes ha de enjuiciarse en tanto que ayuda ad hoc. Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas a empresas que falseen o amenacen falsear la competencia en el mercado común. En principio, tales ayudas son incompatibles con el mercado común salvo en el supuesto de que entren en el ámbito de aplicación de una de las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(49) Las excepciones del apartado 2 del artículo 87 no son aplicables en el presente caso, pues las ayudas no revisten carácter social, no se conceden a consumidores individuales ni están destinadas a reparar perjuicios ocasionados por catástrofes naturales u otros acontecimientos excepcionales. Tampoco se trata de ayudas destinadas a favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal afectadas por la división de Alemania. (50) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE permiten aplicar una excepción a determinadas ayudas. En el presente caso es pertinente la letra c) del apartado 3 del artículo 87, pues el objetivo principal de la ayuda no es el desarrollo regional, sino el restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo de una empresa en crisis.
Conforme a dicha letra c), las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas pueden autorizarse siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (51) En sus Directrices(10), la Comisión estableció los requisitos previos para la adopción de una decisión favorable por su parte. Como la ayuda de reestructuración ad hoc fue concedida antes de octubre de 1999, la Comisión basa su análisis en las Directrices de 23 de diciembre de 1994(11). A su juicio, en el presente caso no cabe aplicar otras Directrices. a) Empresas en crisis (52) Por lo general, una empresa nueva no puede considerarse una empresa en crisis con arreglo a las citadas Directrices.
Dada la extraordinaria transformación que se ha producido en los nuevos Estados federados, la Comisión sigue aplicando estas Directrices a las soluciones de rescate (o sea, cuando se constituye una empresa nueva a raíz de un procedimiento de quiebra) cuando se prosigue la actividad de la antigua empresa y la operación no se limita a la venta de los diversos activos. Este es el caso de MMED(12). (53) En el momento de su constitución, la empresa era deficitaria. Hubo que concentrar las actividades en un único emplazamiento, así como recambiar y modernizar instalaciones y máquinas para poder afrontar la competencia en el mercado.
Además, la orientación tradicional de NMED resultó inviable, de tal modo que MMED tuvo que transformarse en una empresa de ingeniería, lo cual sólo podía alcanzarse dentro de un proceso de reestructuración. Además, según datos de Alemania, sin una actuación conjunta, incluida la intervención del BvS, la empresa no habría estado en condiciones de obtener financiación bancaria externa. Por tanto, cuando se concedió la ayuda ad hoc MMED era una empresa en crisis. b) Restablecimiento de la viabilidad (54) Para poder obtener una ayuda de reestructuración, ha de elaborarse un plan realista, coherente y amplio para restablecer la viabilidad a largo plazo dentro de un período de tiempo razonable.
Un factor especialmente importante es el calendario exacto de la reestructuración. La reestructuración implica el abandono de ámbitos de actividad que ocasionarían pérdidas estructurales incluso tras la reestructuración. Según datos facilitados por Alemania, MMED sólo se hizo cargo de los ámbitos de actividad de NMED que eran rentables. (55) Cuando se incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión dudaba que las escasas medidas que había descrito Alemania pudieran calificarse de plan de reestructuración para restablecer la rentabilidad. En su respuesta a la incoación del procedimiento de investigación formal, Alemania proporcionó, tal y como se explica en el capítulo II.B, información exhaustiva sobre las medidas de reestructuración adoptadas por la empresa.
La Comisión estima que las medidas de reestructuración representan un plan de reestructuración viable en el sentido de las Directrices. (56) Asimismo, Alemania presentó cifras actuales conforme a las cuales se pronostica un crecimiento moderado del volumen de negocios y de los beneficios. Panorama general(13): Cuadro 3 >SITIO PARA UN CUADRO> (57) Según los datos más recientes de Alemania, en 1999 -un año antes de lo previsto inicialmente- se obtuvo un resultado de explotación equilibrado. La Comisión constata que los resultados de explotación de la empresa, si bien se sitúan muy cerca de las previsiones iniciales, se han desviado en algunas partidas.
Alemania explicó que hubo que cambiar el método contable de acuerdo con las disposiciones del Estado federado de Sajonia. Además, las inversiones se activaron en su mayor parte en 1998 y 2000, lo cual llevó a unas amortizaciones más elevadas y a un resultado de explotación más negativo. Las medidas de reestructuración concluyeron en su gran mayoría en el año 2000, de tal modo que la empresa se concentró más en la reestructuración que en la venta de sus productos. Además, los pedidos recibidos ese año(14) no fueron atendidos hasta 2001. Por tanto, el volumen de negocios de 2000 es inferior al previsto en un principio.
Sin embargo, a este respecto Alemania declara que los pedidos recibidos en aquel año ya cubrieron cerca del 80 % del volumen de negocios previsto. (58) Los datos financieros más recientes confirman que MMED ha superado sus dificultades iniciales. La empresa puede cubrir todos los gastos, amortizaciones incluidas, con el resultado obtenido. En opinión de la Comisión, las cifras revisadas reflejan la circunstancia de que MMED opera en un mercado en el cual, debido a la intensa competencia, las PYME disponen de un margen de beneficio limitado. Además, la Comisión pone de manifiesto que el volumen de negocios para 2001, año en el cual va a concluir la reestructuración, está ampliamente asegurado.
Por consiguiente, considera que la reestructuración ha restablecido la rentabilidad y que la empresa podrá competir en el mercado con sus propios medios. c) Ausencia de falseamiento indebido de la competencia (59) Las medidas del plan de reestructuración han de compensar en la medida de lo posible los efectos adversos sobre los competidores. De no ser así, las ayudas podrían contravenir al interés común y no podrían obtener una excepción con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Si un análisis objetivo de las condiciones de la oferta y la demanda revela que no existe exceso de capacidad estructural en el mercado de referencia en el que opera el beneficiario de la ayuda, resulta superfluo reducir capacidades.
Al analizar la cuestión de cómo repercutirá la subsistencia de MMED sobre el mercado y los competidores, han de tenerse en cuenta el volumen de producción de la empresa y el hecho de que la ayuda se concede en una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. (60) Sobre la base de la información disponible, la Comisión estima que no hay indicios concluyentes de la existencia de un exceso de capacidad en el mercado en el que opera MMED. Por tanto, en su opinión no es necesario reducir capacidades. (61) Además, la Comisión toma en consideración el hecho de que MMED no sea una empresa manufacturera sino una pequeña empresa de ingeniería que diseña diversos sistemas de medición en función de las necesidades de sus clientes.
Por tanto, su producción viene determinada por la demanda. Alemania ha comunicado a la Comisión que, en la actualidad, MMED dispone de una plantilla de 19 empleados a tiempo completo y uno a tiempo parcial, lo cual también supone una reducción con respecto a los 22 empleados iniciales de los que se hizo cargo la sociedad de rescate. (62) Teniendo en cuenta que MMED es una pequeña empresa situada en una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la Comisión llega a la conclusión de que la ayuda no perjudica a los competidores. d) Proporcionalidad de la ayuda con los costes y beneficios de la reestructuración (63) La ayuda debe limitarse al importe mínimo necesario para la reestructuración y guardar proporción con el conjunto de los costes de la misma.
Además, el beneficiario ha de contribuir de forma significativa a dichos costes. Por otro lado, se ha de evitar que la ayuda proporcione a la empresa un exceso de flujo de caja, que podría ser utilizado para actividades desleales y falseadoras del mercado en ámbitos de actividad no afectados por el proceso de reestructuración. (64) En el caso de MMED, la ayuda se eleva a 2,224 millones de marcos alemanes. La Comisión señala que el importe global de la ayuda ha sido reducido con respecto a los planes iniciales existentes cuando se incoó el procedimiento de investigación formal, y que el 20 % de esta ayuda entra en el ámbito de aplicación de regímenes autorizados.
Además, las medidas A y D fueron desembolsadas en tramos para compensar todo posible falseamiento de la competencia. (65) Los costes previstos para la reestructuración de MMED se sitúan en un importe total de 3,721 millones de marcos alemanes. Según datos facilitados por Alemania, el inversor contribuye a la reestructuración del siguiente modo: - un millón de marcos alemanes en concepto de préstamo concedido por Stadtsparkasse Dresden y avalado personalmente por el Sr. Riegel. Según las condiciones de esta garantía preferente, al inversor le está prohibido vender a tal fin elementos de su patrimonio personal, - un importe en efectivo de 0,1 millones de marcos alemanes, aportado por el inversor, - flujo de caja por un importe que inicialmente fue cifrado en 0,667 millones de marcos alemanes y después en 0,397 millones de marcos alemanes, en tanto que aportación de la empresa.
Tal y como se indicó cuando se incoó el procedimiento de investigación formal, estas medidas financieras internas no pueden calificarse de contribución significativa en el sentido de las Directrices, pues en gran medida han de atribuirse directa o indirectamente a intervenciones públicas en favor de MED, NMED y, por último, MMED. Como, además, no hay pruebas de que en la práctica este flujo de caja se haya generado y constituya una parte de las reservas, los ingresos esperados en el futuro no pueden considerarse una contribución significativa en el sentido de las Directrices. (66) Por tanto, la Comisión llega a la conclusión de que la contribución del inversor asciende a 1,1 millones de marcos alemanes, lo que representa el 29,56 % del coste total de la reestructuración.
Si se tiene en cuenta que MMED es una PYME y que su inversor participa con su patrimonio personal, cabe afirmar que la aportación de éste es significativa. (67) El importe de la ayuda ha de considerarse limitado tratándose de una empresa del tamaño de MMED. La ayuda sirve fundamentalmente para financiar inversiones y desarrollar nuevos resultados de investigaciones, lo cual reviste una importancia esencial para que la empresa consolide su presencia en el mercado. Por tanto, puede afirmarse que la ayuda se limita estrictamente al importe mínimo necesario y guarda una proporción adecuada tanto con la aportación del inversor como con los beneficios que se espera obtener con la reestructuración. e) Aplicación íntegra del plan de reestructuración (68) Toda empresa que obtenga ayudas de reestructuración debe aplicar íntegramente el plan presentado a la Comisión y autorizado por ésta.
Alemania ha declarado que el plan de reestructuración ha sido aplicado en gran medida y se compromete a presentar un informe sobre su aplicación íntegra. VI. CONCLUSIÓN (69) La Comisión concluye que Alemania ha concedido ilegalmente la ayuda en cuestión, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. No obstante, por las razones expuestas, considera que la ayuda es compatible con el mercado común. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda por importe de 1,766 millones de marcos alemanes (0,908 millones de euros) que Alemania ha concedido a Mesacon Messelektronik GmbH es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 37 de 3.2.2001, p. 29. (2) Estos proyectos de investigación y desarrollo están financiados por la propia empresa y, en aplicación de regímenes de ayudas autorizados, el Estado. (3) Panorama de la industria europea 1999, capítulo 12, p. 325. (4) Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, en el asunto IV/36.069 Wirtschaftsvereinigung Stahl (DO L 1 de 3.1.1998, p. 10). (5) Directrices de 1994 (DO C 368 de 23.12.1994 p.
12). Véanse también las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados miembros en la que se proponen medidas apropiadas) de 1999 (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). (6) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4. (7) 26o programa marco de la iniciativa conjunta para la mejora de la estructura económica regional (C 52/97 ex 123/97) y Ley de primas a la inversión de 1999 [N 702/97, SG (98) D/12438]. Las medidas con arreglo a esta Ley se consideran ayudas regionales a la inversión en virtud del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y fueron autorizadas por la Comisión sobre la base de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
(8) Fomento de la innovación en empresas medianas, N 357/98, SG (98) D/8229 de 2.10.1998, y Régimen de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en PYME y organismos externos de investigación industrial en los nuevos Estados federados, N 331/96, SG (97) D/482 de 23.1.1997. (9) Participaciones en pequeñas empresas de tecnología, N 582/97, SG (97) D/9490, de 14.11.1997. (10) Véase la nota 6. (11) Según el punto 7.5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 9 de julio de 1999, "la Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión y, por lo tanto, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado: a) con arreglo a las presentes Directrices, si la ayuda, o una parte de ella, se concedió después de la publicación de las Directrices en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas..." (DO C 288 de 9.10.1999, p.
2). (12) Véase también la nota a pie de página 10 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 9 de julio de 1999 (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). (13) El cuadro 3 ofrece un resumen de la cuenta de pérdidas y ganancias. No se indican todas las partidas. (14) El volumen global de pedidos del año 2000 ascendió a 4,742 millones de marcos alemanes.