2002/409/CE: Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado Diario Oficial n° L 142 de 31/05/2002 p. 0074 - 0074 Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 2001 sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (2002/409/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 71 y 93, en relación con el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:
(1) La celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado, en adelante denominado "el Acuerdo", brinda un medio idóneo para proseguir el desarrollo de las relaciones de transporte entre las dos Partes contratantes. (2) La celebración del Acuerdo contribuye al buen funcionamiento del mercado interior, al fomentar el tráfico de tránsito a través de Rumania para el transporte interior entre Grecia y los demás Estados miembros, permitiendo así que el comercio intracomunitario se realice al coste más bajo posible para los usuarios en general y se reduzcan al mínimo los obstáculos administrativos y técnicos que lo afectan.
(3) La celebración del Acuerdo fomenta el transporte combinado, con vistas a la protección del medio ambiente. (4) Es necesario aprobar el Acuerdo en nombre de la Comunidad. DECIDE: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo de transporte entre la Comunidad Europea y Rumania por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo dará la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo. Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los miembros del Consejo, representará a la Comunidad en el Comité de transportes Comunidad-Rumania, en lo sucesivo denominado "el Comité", que establece el artículo 13 del Acuerdo.
El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará por mayoría cualificada la posición de la Comunidad en el Comité. El Consejo deberá pronunciarse por mayoría simple cuando la decisión propuesta por el Comité se refiere al Reglamento interno del Comité. Las decisiones que adopte el Comité se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001. Por el Consejo El Presidente R. Daems (1) DO C 154 E de 29.3.2001, p. 227. (2) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 141.