2002/442/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2002, por la que se autoriza a Bélgica a realizar únicamente dos encuestas porcinas anuales (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2061] Diario Oficial n° L 152 de 12/06/2002 p. 0029 - 0030 Decisión de la Comisión de 10 de junio de 2002 por la que se autoriza a Bélgica a realizar únicamente dos encuestas porcinas anuales [notificada con el número C(2002) 2061] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/442/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/77/CE(2) y, en particular, los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 1, Considerando lo siguiente:
(1) Bélgica ha presentado una documentación metodológica que, de conformidad con la Directiva 93/23/CEE, garantiza la calidad de las previsiones de producción. (2) La Directiva 93/23/CEE autoriza igualmente a los Estados miembros, previa petición por su parte, a utilizar fuentes de información administrativas en sustitución de las encuestas sobre la cabaña, a condición de cumplir las obligaciones de dicha Directiva. Bélgica ha presentado tal solicitud. (3) Cabe autorizar que Bélgica realice únicamente dos encuestas anuales, cada seis meses, es decir en los meses de mayo/junio y noviembre/diciembre, y utilice las fuentes de información administrativa que ella indique.
(4) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado mediante la Decisión 72/279/CEE del Consejo(3). HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autorizará a Bélgica a realizar únicamente dos encuestas anuales, cada seis meses, es decir en los meses de mayo/junio y noviembre/diciembre. Artículo 2 En el anexo de la presente Decisión figurarán las condiciones que debe respetar Bélgica a la hora de utilizar los datos administrativos para el cálculo de las previsiones de producción interior bruta. Artículo 3 La presente autorización se concederá por un período de tres años.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2002. Por la Comisión Pedro Solbes Mira Miembro de la Comisión (1) DO L 149 de 21.6.1993, p. 1. (2) DO L 10 de 16.1.1998, p. 28. (3) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1. ANEXO Condiciones de base que determinan la utilización de la base de datos administrativos Sanitel para la realización de previsiones de producción interior bruta: 1. Un grupo de cooperación compuesto por responsables del Instituto Nacional de Estadística (INS), del Ministerio de Economía belga, del Centro de Economía Agrícola (CEA), del Ministerio de las Clases Medias y de Agricultura u organismos equivalentes creados en el marco de la regionalización, y por responsables de la Comisión Europea, vela por la utilización de la base de datos administrativos Sanitel para la realización de las previsiones de producción interior bruta.
Este grupo se ocupa, en particular, de que el procedimiento de actualización del registro Sanitel siga garantizando una cobertura y una representatividad suficientes con respecto a los resultados de las encuestas sobre la cabaña porcina. Este grupo elabora siempre un examen detallado con motivo de cada cambio importante de la base de datos administrativos Sanitel. 2. Antes del 31 de diciembre de 2004, Bélgica trasmitirá a la Comisión Europea un informe donde relatará la experiencia adquirida con motivo de la utilización de la base de datos administrativos Sanitel para la realización de las previsiones de producción interior bruta.