2002/500/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el certificado mencionado en el punto 6 del Acuerdo sobre concesiones comerciales preferentes recíprocas para determinados vinos [notificada con el número C(2002) 665] Diario Oficial n° L 169 de 28/06/2002 p. 0052 - 0053 Decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2002 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el certificado mencionado en el punto 6 del Acuerdo sobre concesiones comerciales preferentes recíprocas para determinados vinos [notificada con el número C(2002) 665] (2002/500/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vistas las Decisiones del Consejo 2001/916/CE(1) y 2001/917/CE(2), de 3 de diciembre de 2001, relativas a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas, y, en particular, su artículo 3, Considerando lo siguiente:
(1) Al amparo de estas Decisiones, el Consejo ha celebrado con la Antigua República Yugoslava de Macedonia Protocolos adicionales, incluidos los Acuerdos sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas, en adelante denominados "los Protocolos adicionales sobre vino". Los Protocolos adicionales sobre vino se aplican a partir del 1 de enero de 2002. (2) El punto 6 del anexo I (Acuerdo sobre el establecimiento de concesiones comerciales preferenciales recíprocas en relación con determinados vinos) de los Protocolos adicionales sobre vino del Acuerdo de estabilización y asociación y del Acuerdo interino, que se celebraron el 18 de diciembre de 2001, estipula que el disfrute de las concesiones arancelarias estará supeditado a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido mutuamente y que figure en una lista elaborada en común, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del punto 5.
(3) La Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia han concertado, en los Protocolos adicionales sobre vino del Acuerdo de estabilización y asociación y del Acuerdo interino, normas para la aplicación del mencionado certificado. Por consiguiente, conviene que la Comisión apruebe las normas concertadas en forma de Canje de Notas. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión y el Canje de Notas adjunto se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia relativo al certificado mencionado en el punto 6 del anexo I del Acuerdo sobre concesiones comerciales preferenciales recíprocas para determinados vinos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Se autoriza al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión de las Comunidades Europeas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 342 de 27.12.2001, p. 6. (2) DO L 342 de 27.12.2001, p. 24.