2002/572/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra Diario Oficial n° L 181 de 11/07/2002 p. 0014 - 0014 Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2001 relativa a la celebración de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2002/572/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra(1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados peces y productos de la pesca originarios de la República de Polonia y para la importación en la República de Polonia de determinados peces y productos de la pesca originarios de la Comunidad. (2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca.
(3) Debe aprobarse el Protocolo. DECIDE: Artículo 1 En nombre de la Comunidad, queda aprobado el Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.
Por el Consejo El Presidente A. Neyts-Uyttebroeck (1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.