Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2002, por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de cuatro unidades de producción de carbón para el año 2001 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1447] Diario Oficial n° L 184 de 13/07/2002 p. 0037 - 0039 Decisión de la Comisión de 24 de abril de 2002 por la que se autoriza al Reino Unido a conceder ayudas en favor de cuatro unidades de producción de carbón para el año 2001 [notificada con el número C(2002) 1447] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/582/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9, Considerando lo siguiente:
I (1) Mediante carta de 13 de febrero de 2002, el Reino Unido notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas financieras que tenía previsto conceder a la industria del carbón para el año 2001. (2) Habida cuenta de la información presentada por el Reino Unido, la Comisión debe pronunciarse sobre una ayuda de funcionamiento de 4055520 libras esterlinas destinada a cubrir las pérdidas de explotación de cuatro unidades de producción durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.
(3) Las medidas financieras responden a las disposiciones del artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Por tanto, la Comisión debe pronunciarse sobre tales medidas con arreglo al apartado 4 del artículo 9 de dicha Decisión. La autorización de la Comisión está supeditada al cumplimiento de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, y, más en general, la ayuda ha de ser compatible con el correcto funcionamiento del mercado común. Además, de conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de la citada Decisión, la Comisión deberá evaluar en su examen la conformidad de las medidas notificadas con el plan de modernización, racionalización y reestructuración de la industria del carbón del Reino Unido aprobado por la Comisión mediante la Decisión 2001/114/CECA(2) y la Decisión 2001/597/CECA(3) (en lo sucesivo, "el plan de reestructuración").
II (4) La suma de 4055520 libras esterlinas que el Reino Unido tiene previsto conceder a la industria del carbón en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA está destinada a cubrir la diferencia entre el coste de producción del carbón y su precio de venta, libremente acordado por las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado mundial para el carbón de calidad equiparable procedente de terceros países. (5) La ayuda está destinada a las siguientes unidades: a) 739000 libras esterlinas para la unidad de producción North-East Surface Mines, de la empresa H.J.
Banks & Company Ltd; b) 832000 libras esterlinas para la unidad de producción Central Surface Mines, de la empresa H.J. Banks & Company Ltd; c) 1157520 libras esterlinas para la unidad de producción de Hatfield Colliery, de la empresa Coalpower Ltd; d) 1327000 libras esterlinas para la unidad de producción de Ayshire Coalfields, de la empresa LAW Mining Ltd. (6) La Comisión ya ha autorizado al Reino Unido la concesión de ayuda de funcionamiento a las empresas North East Surface Mines y Central Surface Mines en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por un valor de 703000 libras esterlinas y 661000 libras esterlinas, respectivamente, para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 mediante la Decisión 2001/597/CECA.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido tenía previsto conceder estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de las citadas unidades de producción mediante la reducción de sus costes de producción. De acuerdo con el plan de reestructuración, la ayuda contribuirá a hacer viable dichas unidades de producción, permitiendo la continuación de sus actividades sin necesidad de subvenciones públicas a partir de 2002. (7) La información transmitida por el Reino Unido en su carta de 13 de febrero de 2002 confirma el análisis y las conclusiones de la Decisión 2001/597/CECA.
La reducción de los costes de producción de North East Surface Mines y Central Surface Mines hará posible la viabilidad económica de ambas minas en 2002. Los costes de producción en 2002 serán de 0,89/GJ libras esterlinas y 1,02/GJ libras esterlinas respectivamente. (8) La Comisión ya ha autorizado al Reino Unido la concesión de ayuda de funcionamiento a las empresas Hatfield Colliery en virtud del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA por un valor de 3932000 libras esterlinas para el período comprendido entre el 17 de abril de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 mediante la Decisión 2001/340/CECA(4) y 3807000 libras esterlinas para 2001 mediante la Decisión 2001/683/CECA(5).
De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión consideró que la ayuda que el Reino Unido tenía previsto conceder estaba destinada a mejorar la viabilidad económica de las citadas unidades de producción mediante la reducción de sus costes de producción. (9) En agosto de 2001, la empresa Hatfield Coal Company anunció el inicio del proceso de liquidación de la unidad de producción Hatfield Colliery. Pese a las buenas perspectivas de una reducción a largo plazo de los costes de producción que había sido considerada realista por un experto independiente y que podría haber garantizado el futuro de la unidad de producción, la empresa se vio obligada al cese de actividades a raíz de la ruptura de negociaciones con la institución financiera que debía cubrir las inversiones.
Consecuentemente, las autoridades del Reino Unido solicitaron, con arreglo a las condiciones para la concesión de ayudas establecidas en el plan de reestructuración, el reembolso de la ayuda concedida a la unidad de producción Hatfield Colliery. (10) El 5 de octubre de 2001, la unidad Hatfield Colliery fue comprada por la empresa Coalpower Ltd sin que el proceso de liquidación de dicha unidad por dificultades financieras cuestionara la viabilidad económica de la cuenca hullera. Coalpower Ltd elaboró un nuevo plan de inversiones para la mina destinado a optimizar la producción. A petición de las autoridades del Reino Unido, el plan de inversiones y los planes de producción fueron evaluados por un experto independiente que dictaminó que, una vez se hubiera devuelto la producción a su nivel óptimo, la estrategia presentada por Coalpower debería garantizar la viabilidad económica de la unidad de Hatfield Colliery a partir del año 2003.
Los costes de producción deberían registrar una reducción significativa. A precios de 1999, debería reducirse a [...](6) libras esterlinas en 2003, por debajo del nivel de 1,15/GJ libras esterlinas considerado el umbral de viabilidad económica para la industria del carbón en el Reino Unido. (11) Hatfield Colliery volvió a la actividad en noviembre de 2001. Volvieron a contratarse 208 trabajadores. En noviembre y diciembre de 2001 se extrajeron 58000 toneladas de carbón. (12) En octubre de 2001, las autoridades del Reino Unido concedieron a la empresa Coalpower Ltd ayudas por un valor de 951750 libras esterlinas.
Esta cantidad correspondía al saldo de la ayuda de 3807000 libras esterlinas que la Comisión había autorizado para la unidad Hatfield Colliery para 2001 mediante la Decisión 2001/683/CECA y que no se había pagado a Hatfield Colliery cuando se puso en marcha el proceso de liquidación. (13) La ayuda adicional de 1157520 libras esterlinas para la que las autoridades del Reino Unido solicitan la autorización de la Comisión permitirán a la Hatfield Colliery cubrir todas las pérdidas de explotación correspondientes a 2001. Dicha suma es necesaria debido, por un lado, a los reducidos ingresos registrados en 2001 a causa de que la producción no se reanudó hasta el mes de noviembre y, por otro, a los considerables costes ocasionados por la reanudación.
(14) Por lo que respecta a la unidad Ayrshire Coalfields, la ayuda propuesta debería permitirle mejorar su viabilidad económica mediante la reducción de los costes de producción. De acuerdo con las estimaciones, los costes de producción deberían reducirse a [...] libras esterlinas en 2003, muy por debajo del nivel de 1,15/GJ libras esterlinas considerado el umbral de viabilidad económica para la industria del carbón en el Reino Unido. III (15) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda que el Reino Unido propone conceder para 2001 tiene por objeto mejorar la viabilidad económica de las unidades de producción afectadas, reduciendo sus costes de producción.
(16) De conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda notificada por tonelada no supera, en cada una de las unidades de producción, la diferencia entre los costes de producción y los ingresos previsibles para el año 2001. (17) Las medidas de modernización, racionalización y reestructuración aplicadas en cada una de las unidades de producción, y en particular el carácter temporal de la ayuda financiera necesaria para aplicar tales medidas, permitirán que la ayuda sea degresiva, de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA.
(18) A petición de las autoridades del Reino Unido, un experto independiente ha elaborado un informe técnico en el que se examina el potencial de las medidas de modernización, racionalización y reestructuración planificadas para las diversas unidades de producción para mejorar su viabilidad económica. Al elaborar el informe, el experto tuvo en cuenta las condiciones geológicas y técnicas en que operan las unidades de producción y la calidad del carbón producido en ellas. El informe concluyó que las diversas medidas previstas eran coherentes y realistas para lograr la viabilidad económica.
(19) La Comisión ha comprobado, respecto a cada una de las unidades de producción, que la información financiera notificada por el Reino Unido refleja correctamente la contabilidad de la empresa. Asimismo, el auditor declaró que las previsiones se elaboraron utilizando las normas contables utilizadas antes del período cubierto por la ayuda. (20) La Comisión observa que la ayuda notificada el 13 de febrero de 2002, sumada a las cantidades ya autorizadas por la propia comisión en el marco del plan de reestructuración para la industria del carbón del Reino Unido, se mantiene por debajo del límite de 170000000 de libras esterlinas fijado en dicho plan.
(21) En vista de lo anterior y sobre la base de la información facilitada por el Reino Unido, la ayuda que se propone conceder para 2001 a las unidades de producción North East Surface Mines, Central Surface Mines, Hatfield Colliery y Ayrshire Coalfields es compatible con la Decisión n° 3632/93/CECA, y en particular, con sus artículos 2 y 3. IV (22) El Reino Unido deberá garantizar que la ayuda no ocasiona distorsiones de la competencia ni crea discriminaciones entre productores, compradores o consumidores de carbón en la Comunidad. (23) De conformidad con el tercer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con las disposiciones pertinentes de la Decisión 2001/114/CECA, el Reino Unido debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el importe de la ayuda concedida a cada unidad de producción no tenga como consecuencia precios de entrega para el carbón comunitario inferiores a los del carbón de calidad similar procedente de terceros países.
(24) Por otra parte, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda debe consignarse en los presupuestos públicos nacionales, regionales o locales del Reino Unido o incluirse en mecanismos estrictamente equivalentes. (25) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe comprobar que la ayuda autorizada se destina únicamente a los fines estipulados en el artículo 3 de dicha Decisión. El Reino Unido deberá notificar, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, el importe de las ayudas efectivamente abonado durante el año 2001 y declarar toda corrección de los importes originalmente notificados.
Junto con esta declaración anual, deberá proporcionarse toda la información necesaria para comprobar que se han cumplido los criterios establecidos en el artículo 3 de la Decisión. (26) El Reino Unido deberá justificar debidamente toda desviación del plan de reestructuración y de las previsiones económicas y financieras notificadas a la Comisión el 13 de febrero de 2002. En particular, en caso de que no pudieran satisfacerse las condiciones fijadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido deberá proponer a la Comisión las medidas correctivas requeridas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se autoriza al Reino Unido a conceder una ayuda de funcionamiento de 4055520 libras esterlinas a las unidades de producción de North East Surface Mines, Central Surface Mines, Hatfield Colliery y Ayrshire Coalfields para el año 2001. Artículo 2 El Reino Unido velará por que la ayuda autorizada se destine únicamente a los fines declarados en su notificación de 13 febrero 2002 y por que se reembolse cualquier gasto no efectuado, sobrestimado o incorrectamente utilizado relacionado con cualquier apartado cubierto por la presente Decisión.
Artículo 3 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el Reino Unido comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 2002, los importes de la ayuda efectivamente pagados para el año 2001. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2002. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12. (2) DO L 43 de 14.2.2001, p. 27. (3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 32. (4) DO L 122 de 3.5.2001, p.
23. (5) DO L 241 de 11.9.2001, p. 10. (6) Información confidencial.