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2002/628/CE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad

CELEX
32002D0628
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-06-25
In force since
2002-06-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/628/CE: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad Diario Oficial n° L 201 de 31/07/2002 p. 0048 - 0049 Decisión del Consejo de 25 de junio de 2002 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (2002/628/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 del mismo artículo, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente:

(1) El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas ambientales de alcance regional o mundial, entre los que figuran la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, es uno de los objetivos de la política de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 174 del Tratado. (2) Por la Decisión 93/626/CEE(3), la Comunidad aprobó dicho Convenio, bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente. (3) En 1995, el Consejo autorizó a la Comisión a participar, en nombre de la Comunidad, en las negociaciones relativas a un protocolo sobre seguridad biológica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Convenio sobre la diversidad biológica.

La Comisión participó en dichas negociaciones, junto con los Estados miembros. (4) El Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad fue adoptado en Montreal el 29 de enero de 2000. (5) El Protocolo proporciona un marco basado en el principio de cautela, encaminado a garantizar la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados mediante las técnicas de la biotecnología moderna, que pueden tener efectos perniciosos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Además, tiene en consideración los riesgos para la salud humana y presta una especial atención a los movimientos fronterizos.

(6) La Comunidad Europea y 14 Estados miembros firmaron el Protocolo el 24 de mayo de 2000, con motivo de la quinta reunión de las Partes en el Convenio, celebrada en Nairobi. Luxemburgo lo hizo el 11 de julio del mismo año. (7) Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio sobre la diversidad biológica, cualquier protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por las organizaciones de integración económica regional. (8) El Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad contribuye a la realización de los objetivos de la política comunitaria en materia de medio ambiente, motivo por el cual procede su celebración en nombre de la Comunidad en el menor plazo de tiempo posible.

DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo sobre bioseguridad al Convenio sobre la diversidad biológica (Protocolo de Cartagena). El texto del Protocolo se adjunta como anexo A a la presente Decisión. Artículo 2 1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas habilitadas para depositar el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad Europea ante el Secretario General de las Naciones Unidas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 34 y 41 del Convenio sobre la diversidad biológica. 2. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas habilitadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, la declaración de competencia que figura en el anexo B de la presente Decisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 del Convenio sobre la diversidad biológica.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2002. Por el Consejo El Presidente J. Matas i Palou (1) DO C 181 E de 30.7.2002, p. 258. (2) Dictamen emitido el 11 de junio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO L 309 de 13.12.1993, p. 1.

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