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2002/632/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Flender Werft AG, Lübeck (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 913]

CELEX
32002D0632
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-03-12
In force since
2002-08-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/632/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Flender Werft AG, Lübeck (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 913] Diario Oficial n° L 203 de 01/08/2002 p. 0060 - 0063 Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 2002 relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Flender Werft AG, Lübeck [notificada con el número C(2002) 913] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/632/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Visto el Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval(1), Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 20 de octubre de 2000, Alemania notificó a la Comisión un proyecto de ayuda estatal a Flender Werft Lübeck. Por cartas de 15 de diciembre de 2000 y de 15 de febrero de 2001, facilitó información complementaria al respecto. (2) Por carta de 18 de abril de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). En aquella decisión se invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de ningún interesado. II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) El objeto del procedimiento lo constituye una ayuda regional a la inversión en favor de Flender Werft AG, Lübeck, en aplicación del régimen de ayudas autorizado "Mejora de las estructuras económicas regionales" (GA)(3). La ayuda se concederá en apoyo de las inversiones en un nuevo dique flotante con una capacidad de levante de 20000 t. El dique será construido por el propio astillero. Los costes previstos ascienden a 16,4 millones de euros, y la ayuda se sitúa en 869000 euros.

(6) El nuevo dique sustituirá al que ya tenía el astillero, cuya capacidad de levante era de 16000 t. El antiguo dique se vendió y se entregó al nuevo propietario en febrero de 2001. El producto de la venta, 9,2 millones de euros, se ha utilizado para financiar el nuevo dique. (7) El beneficiario de la ayuda es Flender Werft AG, con sede en Lübeck (Schleswig-Holstein), una zona asistida con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. El astillero construye buques marítimos y en la actualidad tiene 780 empleados. Sus actividades no se limitan a la construcción naval, sino que se extienden también a la reparación naval.

Conforme a un cálculo basado en horas/persona, la reparación de buques representa aproximadamente el 5 % de las actividades del astillero. En el astillero se construyen también diques flotantes. (8) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión destacó que, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1540/98(4) (en lo sucesivo, el "Reglamento sobre construcción naval"), sólo pueden concederse ayudas regionales para inversiones en la mejora o modernización de astilleros existentes si las ayudas tienen por objetivo elevar la productividad de las instalaciones existentes. En opinión de la Comisión, el ámbito de aplicación del artículo 7 se circunscribe a la mejora de instalaciones existentes para elevar la productividad y, por ende, la competitividad de los astilleros subvencionados.

En consecuencia, la Comisión dudaba que la sustitución del antiguo dique flotante de 16000 t de capacidad de levante por uno nuevo de capacidad de levante superior pudiera calificarse de modernización o mejora en el sentido del artículo 7 del Reglamento. III. COMENTARIOS DE ALEMANIA (9) Alemania explica que el creciente tráfico en el Báltico hace necesario que Lübeck, el mayor puerto báltico alemán, disponga de suficientes capacidades de reparación naval. Por tanto, Flender Werft se ha especializado en actividades de reparación naval y ha mantenido durante muchos años las capacidades necesarias.

El antiguo dique flotante de 16000 t de capacidad de levante ha estado en funcionamiento desde 1986, pero con el tiempo se ha ido demostrando cada vez con más frecuencia que su tamaño es insuficiente para satisfacer las exigencias actuales. Según Alemania, una vez terminada la construcción de los grandes transbordadores que próximamente entrarán en funcionamiento en el Báltico, por lo menos 16 buques no podrían ser reparados por el astillero Flender debido a la reducida dimensión del antiguo dique flotante. Si el dique no se adapta a esta evolución, la actividad del astillero en este ámbito no sólo se estancará, sino que seguirá retrocediendo en volumen de negocios, pues la experiencia muestra que los clientes optan por quien pueda atender mejor sus necesidades específicas.

Esto llevaría a una situación en la cual no se lograría maximizar el rendimiento de los empleados, lo cual a su vez mermaría la competitividad del astillero y forzaría el despido de trabajadores. Con el nuevo dique flotante, asegura Alemania, se podrá prevenir esta situación, así como contribuir a mantener los puestos de trabajo y a preservar la competitividad del astillero. Con la construcción del nuevo dique flotante, el astillero se adapta a la evolución del mercado y garantiza el mantenimiento de capacidades de reparación naval suficientes para satisfacer la demanda del mercado. (10) Alemania asegura que, por razones técnicas, el antiguo dique no puede agrandarse, extenderse ni ampliarse de cualquier otro modo.

Por tanto, la modernización del dique es imposible desde el punto de vista técnico. A juicio de Alemania, su renovación viene determinada por las nuevas condiciones del mercado y, por tanto, es compatible con las disposiciones del Reglamento sobre construcción naval relativas a la concesión de ayudas regionales a la inversión. (11) Además, argumenta Alemania, uno de los objetivos del Reglamento sobre construcción naval es que se reduzcan las capacidades de construcción naval, y en el presente caso se trata de sufragar la sustitución de un dique flotante que prácticamente, exceptuando la pintura de buques nuevos, se destina con carácter exclusivo a actividades de reparación.

La firma de contratos de reparación de los nuevos grandes transbordadores que empiezan a navegar por el Báltico sólo resultará viable si se dispone del nuevo dique. IV. EVALUACIÓN DE LA AYUDA (12) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, los intercambios comerciales se ven afectados cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad que es objeto de comercio entre Estados miembros.

(13) La Comisión constata que con la ayuda notificada se sufraga con fondos estatales una parte de los costes que en principio correspondería sufragar al propio astillero por la compra de un nuevo dique flotante. Además, la construcción naval es una actividad económica que es objeto de comercio intracomunitario. Por tanto, la ayuda entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (14) Con arreglo a la letra e) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, podrán considerarse compatibles con el mercado común las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, adoptada por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

(15) La Comisión señala que el Consejo adoptó el Reglamento sobre construcción naval el 29 de junio de 1998(5) sobre esta base jurídica. Según el artículo 2 de este Reglamento, sólo si se cumple lo dispuesto en el Reglamento se considerarán compatibles con el mercado común las ayudas concedidas directa o indirectamente a la construcción, reparación y transformación navales. (16) Según la letra b) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento, los Estados miembros deben notificar previamente a la Comisión, y ésta debe autorizar antes de su puesta en práctica, toda decisión de aplicar a las empresas contempladas en el Reglamento regímenes de ayudas generales, incluidos los programas regionales de aplicación general, para que se pueda comprobar su compatibilidad con el artículo 87 del Tratado.

(17) La Comisión constata que el término "construcción naval" en el sentido del Reglamento hace referencia a la construcción en la Comunidad de buques autopropulsados de alta mar. Además, pone de manifiesto que Flender Werft construye este tipo de buques, de tal modo que la empresa entra en el ámbito de aplicación del Reglamento. Alemania, al haber notificado la ayuda en cuestión, ha cumplido la obligación que le incumbe en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento. (18) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento, las ayudas concedidas para inversiones en mejora y modernización de astilleros ya existentes, que no estén vinculadas a una reestructuración financiera del astillero o astilleros en cuestión, con el fin de mejorar la productividad de las instalaciones existentes, podrán ser consideradas compatibles con el mercado común cuando, en las regiones asistidas con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, la intensidad de la ayuda no exceda del 12,5 % o del límite máximo aplicable de ayuda regional, tomándose en consideración el valor que dé la cifra menos elevada.

(19) El astillero está situado en Lübeck, una zona asistida con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87, donde el límite máximo de ayuda se sitúa en el 18 % de equivalente bruto de subvención (EBS). La Comisión observa que el nuevo dique costará 16,4 millones de euros. El antiguo dique se vendió, y el producto de la venta, 9,2 millones de euros, se empleó para financiar el nuevo. (20) La Comisión constata que, según Alemania, la sustitución del dique flotante por uno nuevo con mayor capacidad de levante no puede calificarse de inversión nueva, sino que se trata de una inversión para la sustitución y, en realidad, para la modernización del antiguo dique.

Por tanto, sólo la diferencia entre los costes del nuevo dique y el producto de la venta del antiguo puede entrar en consideración en tanto que costes subvencionables, sobre la base de los cuales ha de calcularse la intensidad de ayuda. Partiendo de unos costes subvencionables de 7,2 millones de euros, una ayuda por valor de 869000 euros representaría una intensidad del 12 % y se ajustaría a lo dispuesto en el Reglamento. (21) En cuanto a la cuestión de si la sustitución del antiguo dique flotante por uno nuevo puede calificarse de mejora o modernización en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento sobre construcción naval, la Comisión recuerda las observaciones formuladas por Alemania a raíz de la incoación del procedimiento.

La información que obra en poder de la Comisión confirma que los buques que surcan actualmente las aguas del Báltico(6) son cada vez de mayor tamaño y que para poder seguir operando en el mercado de la reparación naval en los años venideros resulta necesario contar con un dique flotante más grande. Esta constatación no sólo se basa en información sobre el peso del dique, sino que está ligada también al mayor tamaño de los buques. La anchura y la capacidad de levante de un dique flotante son parámetros que no pueden separarse; es decir, para una capacidad de levante mayor también se necesita un dique mayor.

La reparación de los buques de mayor tamaño sería extremadamente difícil, no sólo por la insuficiente capacidad de levante sino también por el tamaño del antiguo dique flotante(7). (22) La Comisión comprueba que la sustitución del antiguo dique por uno nuevo de mayor tamaño contribuye a la mejora de la productividad en el ámbito de las actividades de reparación naval del astillero. A la luz de la evolución del mercado, el antiguo dique flotante ha llegado a su límite y, por tanto, el rendimiento máximo de la plantilla en los próximos años está en entredicho. Gracias al nuevo dique se podrán suscribir contratos de reparación para todos los grandes buques.

En la medida en que el astillero sea competitivo y pueda asumir contratos en todos los segmentos del mercado, podrá lograr un mayor rendimiento de sus empleados y, de este modo, logrará elevar su productividad. No obstante, el potencial de mejora de la productividad no estaría ligado directamente a la presencia del dique flotante de mayor tamaño, sino a la competitividad del astillero en términos generales. El nuevo dique será una condición esencial para que esta evolución pueda hacerse realidad. (23) Además, la información de que dispone la Comisión confirma que, por razones técnicas, el antiguo dique flotante no puede agrandarse ni modificarse para dotarle de una mayor capacidad de levante.

La única posibilidad de mejorar el dique es, por tanto, su sustitución por uno nuevo. (24) En cuanto a la cuestión de la capacidad, la Comisión constata que la utilización de un dique flotante para la construcción de buques nuevos supone una ampliación de la capacidad de construcción naval del astillero correspondiente. Sin embargo, según la información de que dispone, el 95 % de los diques flotantes existentes en el mundo se emplea actualmente para actividades de reparación y transformación navales, y no para la construcción de buques nuevos. (25) Flender Werft utilizó el antiguo dique para actividades de reparación; después lo vendió a la autoridad portuaria de Dunkerque (Francia), donde los diques flotantes se emplean exclusivamente para operaciones de reparación naval, pues en estas instalaciones no se construyen buques.

Además, Alemania ha confirmado que el nuevo dique de Flender Werft se utiliza únicamente -exceptuando la pintura de buques nuevos- para actividades de reparación naval. (26) Por estas razones, y en particular teniendo en cuenta que, por razones técnicas, el antiguo dique flotante no ha podido ampliarse y que los buques que surcan el Báltico, cada vez más grandes, exigen una adaptación de las capacidades de reparación para poder seguir operando en este mercado, la Comisión estima que la sustitución del antiguo dique flotante por uno de mayor tamaño y de mayor rendimiento, que se utilizará de forma exclusiva para la reparación de buques, puede considerarse una mejora de las instalaciones existentes en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento sobre construcción naval.

(27) Con todo, la Comisión sostiene que la sustitución del dique flotante sólo podrá considerarse una mejora de las instalaciones existentes en el sentido del Reglamento sobre construcción naval si el dique se emplea únicamente para actividades de reparación. La utilización de un dique flotante para actividades de construcción no puede calificarse de mejora o modernización, sino que se trataría de una instalación nueva gracias a la cual se ampliaría la capacidad de construcción naval. Por tanto, la ayuda sólo puede calificarse de compatible con el Reglamento y, en consecuencia, con el mercado común en el supuesto de que la utilización del dique se circunscriba a la reparación naval y se descarte la construcción de buques nuevos, de tal forma que no surjan nuevas capacidades de producción en este ámbito.

(28) En consecuencia, la Comisión insta a Alemania para que garantice que el nuevo dique flotante sea utilizado de forma exclusiva para las actividades de reparación naval de Flender Werft. La única excepción la constituye su empleo para la pintura de buques nuevos. Además, Alemania deberá garantizar que, en caso de que Flender Werft venda el dique flotante de 20000 t de capacidad de levante, utilizado con carácter exclusivo para la reparación de buques, no lo venda a un astillero que pueda emplearlo en actividades de construcción naval. V. CONCLUSIÓN (29) Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que la sustitución del dique flotante de 16000 t de capacidad de levante por uno mayor con una capacidad de levante de 20000 t constituye una mejora de las instalaciones existentes en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento sobre construcción naval.

No obstante, con objeto de garantizar que el dique flotante no se utilice para la construcción de buques nuevos, lo cual supondría una ampliación de la capacidad productiva en este sector sensible, Alemania ha de garantizar que el dique se emplee de forma exclusiva para actividades de reparación naval. Asimismo, deberá garantizar que, en caso de que el dique sea vendido, no sea adquirido por un astillero que pueda utilizarlo en actividades de construcción naval. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda que Alemania tiene previsto conceder a Flender Werft AG, Lübeck, por un importe de 869000 euros, es compatible con el mercado común siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Artículo 2 Alemania garantizará que Flender Werft AG utilice exclusivamente el dique flotante de 20000 t de capacidad de levante para actividades de reparación naval y para la pintura de buques nuevos. Alemania garantizará que, en caso de que Flender Werft venda el dique flotante de 20000 t de capacidad de levante, éste no sea adquirido por un astillero que pueda utilizarlo para la construcción de buques nuevos. Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1. (2) DO C 191 de 7.7.2001, p. 15. (3) 29o programa marco, ayuda estatal E 3/2001. Adopción de medidas apropiadas que fueron comunicadas a Alemania por carta D/50559 de 8 de febrero de 2001. (4) Véase la nota a pie de página 1. (5) Véase la nota a pie de página 1. (6) Los buques más frecuentes en aguas del Báltico son los siguientes: buques de pasajeros, transbordadores de carga rodada, portacontenedores, buques de carga general y pequeños buques cisterna.

(7) La anchura interior del antiguo dique era de 34 m, frente a los 37 m del nuevo. Los buques que presentan más o menos las dimensiones máximas Panamax, tales como los buques de pasajeros presentes en el Báltico, tienen una anchura aproximada de 32 m.

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