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2002/633/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2002, sobre las medidas adoptadas por Italia para la recuperación y terminación de las zonas artesanales equipadas, realizadas por cuenta de la SIRAP SpA, y para la asignación a los ayuntamientos de lotes y de naves industriales (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 611]

CELEX
32002D0633
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2002-02-27
In force since
2002-08-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/633/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 2002, sobre las medidas adoptadas por Italia para la recuperación y terminación de las zonas artesanales equipadas, realizadas por cuenta de la SIRAP SpA, y para la asignación a los ayuntamientos de lotes y de naves industriales (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 611] Diario Oficial n° L 205 de 02/08/2002 p. 0089 - 0092 Decisión de la Comisión de 27 de febrero de 2002 sobre las medidas adoptadas por Italia para la recuperación y terminación de las zonas artesanales equipadas, realizadas por cuenta de la SIRAP SpA, y para la asignación a los ayuntamientos de lotes y de naves industriales [notificada con el número C(2002) 611] (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/633/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo(1), Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta del 6 de octubre de 1997, Italia notificó, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, un proyecto de ley de la Región de Sicilia referente a "Normas en favor de la recuperación y la terminación de las zonas artesanales equipadas, realizadas por la SIRAP SpA". (2) Mediante carta de 21 de octubre de 1997, la Comisión requirió nuevos datos. (3) El 10 de diciembre de 1997 Italia comunicó a la Comisión que el proyecto notificado había sido aprobado por Ley de 24 de diciembre de 1997, n° 46, de la Región de Sicilia(2) (en lo sucesivo denominada "la Ley n° 46/1997") y notificó el texto correspondiente.

La respuesta a la solicitud de informaciones llegó el 15 de enero de 1998. Los datos mencionados llegaron a la Comisión el 23 de febrero de 1998 y el 16 de abril de 1998. La Comisión formuló otras preguntas el 4 de junio de 1998, a las que Italia respondió el 16 de octubre de 1998. (4) Además, en el marco del examen de esta ayuda, la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un régimen de atribución de parcelas y naves industriales por parte de las administraciones municipales a pequeñas y medianas empresas (PYME). Dichas disposiciones fueron comunicadas a la Comisión en anexo al escrito de 16 de abril de 1998 citado en el apartado 3.

(5) El 9 de diciembre de 1998, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con las ayudas de referencia. Italia fue informada de ello por carta de 30 de diciembre de 1998. La publicación de dicha carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) no dio lugar a reacción alguna por parte de terceros. Por el contrario, Italia replicó mediante escrito recibido por la Comisión el 10 de marzo de 1999. El 24 de noviembre de 1999 tuvo lugar en Bruselas una reunión entre representantes de Italia y de la Región de Sicilia. La Comisión recibió una última carta de Italia el 7 de junio de 2001 en la que dicho país se comprometió a aplicar las medidas de referencia dentro de los límites fijados por la Comunicación de la Comisión referente a las ayudas de minimis(4).

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA II.1. Antecedentes de la SIRAP: la Decisión de 3 de marzo de 1999 (6) La SIRAP SpA (en los sucesivo denominada "SIRAP") era una empresa pública encargada del desarrollo económico del territorio de la Región de Sicilia [Región elegible para las ayudas estatales de finalidad regional conforme a la letra a) del apartado 3 de artículo 87], declarada en liquidación el 1 de febrero de 1993. Con posterioridad a dicha liquidación, las empresas que habían realizado trabajos por cuenta de la SIRAP no pudieron obtener el pago de sus deudas y, en su mayor parte, tuvieron que ser declaradas en liquidación.

Con el fin de hacer frente a tal situación, Italia había concedido una primera medida de ayuda bajo forma de garantías y de bonificación de intereses para los empresarios afectados a fin de evitar un fenómeno de quiebras en cadena. (7) Dentro del estudio de la ayuda de referencia, la Comisión estableció, mediante Decisión 1999/678/CE(5), que las ayudas concedidas por Italia a las empresas perjudicadas por la quiebra de la SIRAP SpA constituían ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. El principal fundamento de la Decisión residía en el hecho de que tales ayudas permitían a sus beneficiarios evitar, en parte, las consecuencias de la quiebra del promotor de los trabajos.

Por lo tanto, las empresas se hallaban en una situación artificiosamente más favorable que la de otras empresas análogas que operaran en Italia. Por consiguiente, la Comisión había llegado a la conclusión de que las medidas no podían acogerse a ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado. En razón de ello, Italia venía obligada a poner fin al régimen de ayudas para la parte no cubierta por la regla de minimis y a adoptar las medidas adecuadas con el fin de asegurar la devolución de todas las ayudas indebidamente entregadas. No obstante, tal Decisión no ha dado lugar a ninguna devolución de ayudas ilegítimas, ya que Italia había declarado que no se había entregado ninguna ayuda y que no se entregaría ninguna antes de la adopción de una decisión definitiva.

II.2. SIRAP y las medidas objeto de la presente Decisión (8) La SIRAP tenía la tarea de encargar y dirigir trabajos de acondicionamiento del territorio para favorecer la instalación de empresas. En el caso analizado, se trataba de la urbanización primaria y secundaria de las zonas artesanales equipadas, así como de la construcción de naves industriales. La medida seleccionada por Italia preveía el pago de las deudas pendientes con profesiones liberales para actividades de proyecto de los trabajos, de dirección de los mismos y de contabilidad, así como con empresas que hubieran realizado los trabajos y con los dueños de los terrenos donde se realizaron los trabajos.

El pago de las deudas mencionadas debía realizarlo la SIRAP con fondos entregados en repetidas ocasiones por la Región de Sicilia, dado que la SIRAP operaba con arreglo a un contrato celebrado con la Región indicada. Tras la liquidación de la SIRAP en febrero de 1993, una gran parte de estas obras no se pudo llevar a término, lo que hizo necesaria la intervención de la Región para financiar la finalización de las obras y la entrega de lo concluido a los ayuntamientos(6). El pago de estos créditos debía efectuarse dentro del límite de los fondos originariamente previstos para la financiación de estos trabajos.

En el caso de que el total de las deudas superara los fondos disponibles, el reembolso se reduciría proporcionalmente. II.3. Las medidas notificadas (ex N 693/97) (9) Mediante carta del 6 de octubre de 1997, las autoridades italianas notificaron, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, las medidas previstas en favor de la recuperación y la terminación de las zonas artesanales equipadas, realizadas por la SIRAP SpA, anteriormente declarada en liquidación. Tales medidas constan en la Ley n° 46/1997(7) y prevén las tres clases de intervención siguientes: a) Las obras relativas a las zonas artesanales equipadas (sobre todo trabajos de urbanización) cuya realización, confiada a la SIRAP SpA, no se llevó a término a raíz de la quiebra de esta última, son entregadas a las administraciones municipales competentes.

La Región de Sicilia queda autorizada a pagar las deudas con las empresas que han realizado trabajos por cuenta de SIRAP, dentro del límite de los fondos restantes sobre la financiación concedida originariamente en el momento de la realización de los trabajos en cuestión. El pago queda condicionado al hecho de que los beneficiarios no hayan solicitado la consignación en pasivo de la quiebra de la SIRAP SpA. Los artículos 2 y 3 de la Ley n° 46/1997 disponen que, una vez concluidas, las obras financiadas por la Región de Sicilia se entreguen a los ayuntamientos. b) El artículo 4 de la Ley n° 46/1997 dispone que la Región conceda en 1997 a los ayuntamientos financiación para la terminación de las obras correspondientes a las zonas artesanales equipadas hasta un importe de 21000 millones de liras italianas (10845594 euros). c) La Región concede una contribución de hasta un 80 % de los gastos necesarios para las asociaciones de empresas artesanales que realicen o terminen ellas mismas los trabajos.

Este porcentaje se reduce al 50 % para las empresas que sean dueñas también de los terrenos. La Ley establece que las cooperativas de artesanos y sus consorcios o sociedades de consorcio estén compuestas por asociaciones artesanales que tengan por finalidad la de gestionar las zonas artesanales equipadas así realizadas y a condición de que las zonas puedan utilizarse inmediatamente después de su finalización. Para 1997, el artículo 7 de la Ley n° 46/1997 establece el gasto a tal efecto en 5000 millones de liras italianas (2582284 euros). II.4. Las medidas no notificadas (ex NN 130/98) (10) El cuarto tipo de medida, contenido en las disposiciones a los ayuntamientos para la asignación de terrenos y naves rústicas industriales(8), aplicable en toda Sicilia, dispone que las naves y terrenos sean arrendados por los ayuntamientos a PYME a cambio del pago de un canon fijado por las administraciones municipales a partir de los gastos de mantenimiento previstos para las obras de infraestructura y los edificios en el quinquenio posterior.

III. MOTIVOS QUE HAN INDUCIDO A LA COMISIÓN A INCOAR EL PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO CE (11) Dada la analogía del caso con el que fue objeto de la Decisión 1999/678/CE, se consideró que la financiación de los acreedores de la SIRAP (primera medida) tendía a eludir la normativa reguladora de las quiebras y, por tanto, a conceder ventajas a las empresas beneficiarias de tales medidas en relación con otras empresas. (12) En efecto, para la Comisión, el pago de los trabajos encargados por SIRAP parece considerarse una obligación contractual de ésta. No obstante, a pesar de que la SIRAP estaba obligada a incluir en el contrato con la Región de Sicilia la posibilidad de subrogarse en las relaciones contractuales con los ejecutores de obras, esto no se hizo.

Por consiguiente, no existía ninguna relación contractual entre los acreedores de la SIRAP y la Región de Sicilia que implicase la intervención de la Región para pagar a tales acreedores. Según la Comisión, parecían existir otras posibilidades de que la Región recuperara las obras ya realizadas. De hecho, la Región habría podido entregar a la SIRAP en liquidación las cantidades correspondientes a las obras realizadas, a cambio de la propiedad de las obras realizadas, o bien adquirir las obras realizadas en el marco de la liquidación de la SIRAP si el liquidador hubiera decidido venderlas durante una subasta abierta y no discriminatoria.

En lugar de elegir una de estas dos opciones, parecía que la Región de Sicilia prefería pagar directamente a los acreedores imponiéndose a sí misma la obligación de pago a los acreedores por vía legislativa, con arreglo a los fondos inicialmente previstos para la realización de la totalidad de las obras. (13) Por tanto, la medida constituía una ayuda al funcionamiento al no estar destinada a la realización de inversiones ni a la creación de puestos de trabajo. (14) Además, ninguno de los elementos notificados atestiguaba el cumplimiento de las condiciones aplicables a las ayudas al funcionamiento indicadas en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional(9).

(15) En cuanto a las financiaciones concedidas a los ayuntamientos y a las cooperativas de artesanos y sociedades de consorcio (segunda y tercera medida), no parecían constituir ayudas estatales, pero su estrecha relación con las modalidades de adquisición de las obras por parte de la Región de Sicilia las incluye en el marco más general de las modalidades de adquisición de las obras anteriormente referido. (16) Por lo que se refiere al arrendamiento por parte de los ayuntamientos a las PYME contra el pago de un canon fijado por los ayuntamientos (cuarta medida), la Comisión había formulado objeciones sobre el nivel del canon abonado por los arrendatarios de tales bienes a los ayuntamientos y había considerado que podía subsistir un elemento de ayuda si el canon era inferior al precio de mercado.

En tal caso, la ayuda concedida podía considerarse ayuda a la inversión en favor de las PYME o ayuda al funcionamiento sometida a las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional. Al comienzo del procedimiento, la Comisión también había apuntado que "no se excluye que una parte o la totalidad de las ayudas así concedidas a las empresas artesanales y a las PYME esté cubierta por la norma de minimis que permite la concesión de una ayuda de 100000 ecus sobre tres años"(10). No obstante, Italia no había expuesto al comienzo del procedimiento argumentos que demostraran que las ventajas de que se trata respetaban los límites previstos por la norma de minimis.

IV. VALORACIÓN DE LA AYUDA IV.1. Primera medida (17) Por lo que toca a las modalidades de adquisición de las obras por parte de la Región de Sicilia, Italia ha facilitado aclaraciones en la carta de 10 de marzo de 1999. De ellas se sigue claramente que las construcciones que debían terminarse pertenecían desde el comienzo a las administraciones municipales en virtud del apartado 2 del artículo 37 de la Ley de la Región de Sicilia n° 35 de 23.5.1991. Por tanto, no se trata de adquisición, sino de devolución al propietario legítimo. Por dicho motivo no cabía aplicar las otras dos opciones propuestas por la Comisión, puesto que los ayuntamientos eran, desde el comienzo, los propietarios de las obras.

La financiación de la terminación de las obras tenía, como único objetivo, el de acelerar el procedimiento de devolución de las obras a los ayuntamientos. La intervención iba destinada a evitar el deterioro de las obras realizadas. Sea como fuere, si no hubiera intervenido la Región, los acreedores habrían reclamado a los ayuntamientos que, a su vez, habrían reclamado a la Región. El efecto final habría sido idéntico, pero la solución adoptada resulta más rápida. Por tanto, la primera medida no corresponde al ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y no constituye ayuda estatal.

IV.2. Segunda medida (18) La segunda medida consiste en aportar una financiación a los ayuntamientos para terminar las obras. Por tanto, no se trata de una ayuda estatal al no haber transferencia de beneficios a una empresa, sino a otra autoridad pública. Por lo demás, aunque constituyera ayuda, el compromiso adquirido por Italia el 7 de junio de 2001 de respetar los límites previstos en la norma de minimis permite excluir que haya ayudas. IV.3. Tercera medida (19) La tercera medida permite que la Región conceda una financiación a los consorcios de empresas para la terminación de los trabajos.

Dicha financiación es igual al 80 % del gasto o al 50 % cuando las empresas sean propietarias del terreno donde esté situada la obra. Puesto que las obras pertenecen a los ayuntamientos, les corresponde a estos últimos, como propietarios, asumir la totalidad de los costes soportados para la realización de estas obras. La Región no concede ninguna ventaja, ya que no paga la totalidad de los costes a los consorcios de empresas. Por tanto, la tercera medida no corresponde al ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y no constituye ayuda estatal. Por lo demás, aunque constituyera ayuda, el compromiso adquirido por Italia el 7 de junio de 2001 de respetar los límites previstos en la norma de minimis permite excluir que haya ayudas.

IV.4. Cuarta medida (20) En cuanto a la valoración de la ventaja otorgada por el arrendamiento de naves y terrenos, las autoridades regionales han subrayado la dificultad de cuantificar la posible ventaja que se derive para las empresas arrendatarias, dada la inexistencia de una situación directamente comparable en el mercado. No obstante lo cual, la Región se ha comprometido, mediante carta de 7 de junio de 2001, a observar los límites previstos por la norma de minimis. V. CONCLUSIONES (21) Se debe subrayar que los destinatarios de las medidas son las PYME(11), lo que supone un elemento favorable en la valoración efectuada por la Comisión.

A ello se añade el compromiso final de Italia de respetar los límites previstos por la norma de minimis en relación con todas las medidas citadas con ocasión de la incoación del procedimiento. Así pues, la Comisión constata que no existen medidas de ayuda. (22) La presente Decisión es coherente con la Decisión 1999/678/CE, que consideraba explícitamente que subsistían ayudas para la parte no cubierta por la norma de minimis. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas adoptadas por Italia para la recuperación y terminación de las zonas artesanales equipadas, realizadas por cuenta de la SIRAP SpA, y para la asignación a los ayuntamientos de lotes y de naves industriales no constituyen ayudas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 162 de 10.6.2000, p. 4. (2) Diario Oficial de la Región de Sicilia de 30 de diciembre de 1997. (3) DO C 162 de 10.6.2000, p. 4. (4) DO C 68 de 6.3.1996, p. 9. (5) DO L 269 de 19.10.1999, p. 29. (6) Obsérvese que los ayuntamientos eran considerados propietarios de las obras, pero que su puesta a disposición de los ayuntamientos tenía lugar sólo después de su finalización. (7) Véase la nota 2. (8) Decreto de la Consejería Regional de 8 de febrero de 1991, Diario Oficial regional de 20 de abril de 1991.

(9) DO C 74 de 10.3.1998, p. 4, punto 4.15. (10) Véase la nota 4. (11) Ello se desprende del artículo 7 de la Ley n° 46/1997, que remite a la Ley Regional n° 96/1981 y a sus modificaciones posteriores ("Intervenciones para las pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y artesanales, así como para la cooperación y la pesca"). Así pues, las PYME son las destinatarias de las disposiciones del artículo 7 de la Ley n° 46/1997.

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