2002/676/CE,CECA: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2002, relativa a la exención por doble uso que el Reino Unido tiene previsto aplicar en virtud de la tasa del cambio climático y de la exención ampliada a determinados procesos competidores (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1189] Diario Oficial n° L 229 de 27/08/2002 p. 0015 - 0023 Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2002 relativa a la exención por doble uso que el Reino Unido tiene previsto aplicar en virtud de la tasa del cambio climático y de la exención ampliada a determinados procesos competidores [notificada con el número C(2002) 1189] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/676/CE, CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, y la Decisión de la Comisión n° 2496/96/CECA, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1) ("el Código de ayudas a la siderurgia"), Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62 y su Protocolo 14, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE(2) y con el apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia(3), respectivamente, y teniendo en cuenta sus observaciones relativas a la exención por doble uso en virtud de la tasa del cambio climático, Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 14 de febrero de 2000, el Reino Unido notificó a la Comisión la tasa del cambio climático ("TCC"). El fundamento jurídico de la TCC es la Ley de finanzas 2000, sección 30 y anexos 6 y 7. Mediante carta de 5 de abril de 2000, el Reino Unido notificó a la Comisión la TCC, de conformidad con el Código de ayudas a la siderurgia. (2) Mediante cartas de 28 de marzo de 2001 [SG(2001) D/287332] y de 5 de abril de 2001 [SG(2001) D/287443], la Comisión informó al Reino Unido de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y en el apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia, respectivamente, en lo relativo a la exención de los combustibles de doble uso en virtud de la TCC.
(3) Las decisiones de la Comisión de incoar el procedimiento se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones. (4) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. Por lo que se refiere a su investigación en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión recibió observaciones de la British Cement Association, por carta de 31 de julio de 2001, y de la British Lime Association, por carta de 31 de julio. Además, por lo que se refiere a su investigación en virtud del apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia, la Comisión recibió observaciones de la UK Steel Association, por carta de 27 de julio de 2001, de la European Independent Steelworks Association, por carta de 2 de agosto de 2001, de Corus, por carta de 19 de julio de 2001 y de ASW, por carta de 6 de agosto de 2001.
La Comisión remitió estas observaciones al Reino Unido mediante cartas de 7 y 21 de agosto de 2001. (5) Por carta de 6 de agosto, el Reino Unido respondió a las cartas de la Comisión de 28 de marzo y 5 de abril. Por carta de 21 de septiembre, el Reino Unido presentó sus comentarios a las observaciones de los interesados. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA 2.1. Tasa del cambio climático (6) El paquete de la TCC se inscribe en la política del Gobierno británico en materia de impuestos medioambientales y es una parte esencial de su programa sobre el cambio climático, que establece las propuestas del Gobierno para que el Reino Unido cumpla el objetivo jurídicamente vinculante de una reducción del 12,5 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (protocolo de Kioto) y para acercarse al objetivo nacional del Gobierno de una reducción del 20 % en las emisiones de dióxido de carbono para el 2010.
(7) La TCC se ha previsto para cubrir el uso no doméstico de los productos energéticos utilizados como combustible. Entre los usos como combustible figuran la iluminación, calefacción, fuerza motriz y alimentación de aparatos. Los productos energéticos utilizados como combustibles estarán sujetos a la TCC cuando los consumidores los utilicen en la industria (incluidas las industrias de fabricación de combustibles), comercio, agricultura, administración pública y otros servicios. La tasa se aplicará en el punto de venta al consumidor final. Los productos imponibles son la electricidad, el gas, el carbón y otros combustibles sólidos y el gas licuado del petróleo.
(8) Los hidrocarburos no entran en el ámbito de aplicación de la tasa puesto que ya están sujetos al impuesto especial de conformidad con la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(5) ("la Directiva sobre hidrocarburos"). (9) El fundamento jurídico de la TCC es la Ley de finanzas 2000, sección 30 y anexos 6 y 7, que recibió la sanción real el 28 de julio de 2000. (10) En sus decisiones enviadas el 28 de marzo y el 5 de abril de 2001, la Comisión no planteó objeciones a algunas excepciones a la TCC, en concreto, una exención para la electricidad, el gas y el carbón utilizados en el transporte público y en el transporte de mercancías por ferrocarril; una exención para los combustibles consumidos y la electricidad generada en centrales de ciclo combinado; una exención para la electricidad generada a partir de fuentes limpias; y reducciones para las instalaciones que firmen acuerdos de cambio climático.
En la medida en que estas medidas contenían elementos de ayuda estatal, fueron notificadas por las autoridades del Reino Unido para un período de diez años. Puesto que la Comisión no planteó objeciones, la TCC entró en vigor el 1 de abril de 2001. 2.2. Exención por uso como no combustible y por doble uso (11) En virtud de la TCC, los productos energéticos afectados por el impuesto quedarán exentos cuando no sean utilizados como combustible. Así, la TCC no se aplicará a los productos energéticos utilizados en su integridad como materia prima (exención para uso como no combustible). Además, cuanto un producto energético se utilice principalmente con otros fines que el de servir de combustible, su uso quedará exento de la TCC (exención por doble uso).
La lista completa de procesos que implican el doble uso de los combustibles figura en la Normativa sobre la tasa del cambio climático (utilización como combustible) de 2001. La Comisión incoó el procedimiento de investigación en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y del apartado 5 del artículo 6 del Código de ayudas a la siderurgia por lo que respecta a esta exención por doble uso. 2.3. Motivos para la incoación del procedimiento (12) En la incoación del procedimiento, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a que la exención por doble uso pudiera considerarse una medida general, puesto que favorecería a algunas empresas o la fabricación de ciertos productos, en concreto, algunos metales, pilas y ciertos productos químicos.
La Comisión consideró también que, en el sector de la producción de acero, la exención favorece a una o más empresas con respecto a otras, dependiendo del método de producción que utilicen. (13) La Comisión consideró que la exención por doble uso no estaría justificada por la naturaleza y la lógica del sistema impositivo, ya que esto no concordaría con el objetivo de la TCC de reducir las emisiones de dióxido de carbono. La Comisión tomó nota de la afirmación hecha por las autoridades del Reino Unido en el sentido de que la aplicación de la TCC solamente a la energía utilizada como combustible es coherente con las disposiciones de la Directiva sobre hidrocarburos y con la propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el marco comunitario sobre la fiscalidad de los productos energéticos(6) ("la propuesta de Directiva sobre fiscalidad").
(14) No obstante, la Comisión señaló que tal definición del alcance de un impuesto energético, por la que no se gravan todos los usos de los productos energéticos, puede ser coherente con un sistema como el establecido en la Directiva sobre hidrocarburos y en la propuesta de Directiva sobre fiscalidad. Sin embargo, la Comisión consideró que la exención propuesta para el doble uso va más allá de la definición del alcance del impuesto. Las razones de sus dudas son las siguientes: a) el Reino Unido exime los combustibles totalmente del impuesto, incluso cuando sólo son utilizados en parte con fines no energéticos tal como se han definido anteriormente.
La Comisión dudaba, sin embargo, de que las autoridades británicas no pudieran establecer un mecanismo para calcular el porcentaje de ambas aplicaciones en determinados procesos y aplicar el impuesto en consecuencia; b) la exención no otorga un trato equivalente a situaciones comparables, dado que algunos procesos de doble uso están exentos del impuesto mientras que otros, que también podrían considerarse como doble uso, no lo están; c) la propuesta de Directiva sobre fiscalidad no ha entrado en vigor y no puede considerarse como un punto de referencia para establecer la lógica y la naturaleza general del sistema impositivo.
No obstante, puede dar algunas indicaciones. La Comisión señaló que la exención no abarca la energía utilizada en todos los procesos metalúrgicos, como correspondería en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la propuesta de Directiva sobre fiscalidad. 3. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (15) Las observaciones recibidas de los interesados pueden resumirse como sigue: a) la British Cement Association respalda el principio de la exención por doble uso pero le preocupa que, en la práctica, no se traten de la misma manera las situaciones comparables. En particular, la TCC discrimina la fabricación de cemento.
La exención por doble uso crea un falseamiento de la competencia entre productos del cemento y del hormigón y productos del acero fabricados en altos hornos. Según la British Cement Association, la reacción química dominante del cemento es la descomposición química del carbonato de calcio (CaCO3) en óxido de calcio (CaO). La conversión de CaCO3 en CaO es una reacción química que requiere típicamente 496 kWh de energía por tonelada de CaCO3 y una cifra similar para la caliza dolomítica. En el proceso de fabricación del cemento, la mayor parte de la energía suministrada como combustible se utiliza para producir la reacción química de calcinación de la cal; b) la British Lime Association respalda en principio el planteamiento del Reino Unido sobre el doble uso pero le preocupa que, en la práctica, no se traten igual situaciones comparables, y que se discrimine la cal.
Considera que la exención por doble uso amenaza con falsear la competencia en el Reino Unido y que debería modificarse la lista de usos exentos para incluir la cal. Según la British Lime Association, en el proceso de fabricación de cal se necesita energía para convertir el mineral de piedra caliza en cal químicamente activa. La reacción química que define la fabricación de cal con elevado contenido de calcio es: CaCO3 CaO + CO2. La reacción química que define la fabricación de caliza dolomítica es: CaCO3 MgCO3 + energía = CaOMgO + 2CO2. En la fabricación comercial, la energía necesaria para convertir piedra caliza en cal es energía térmica a una temperatura superior a los 1000 °C; c) la UK Steel Association no hace comentarios sobre si la exención por doble uso es una medida general o está dentro de la naturaleza y la lógica del sistema impositivo.
Le preocupa el falseamiento de la competencia causado por la exención por doble uso y considera que la mejor manera de poner fin a ese falseamiento sería que el gobierno del Reino Unido eximiera también de la TCC a la electricidad utilizada en los hornos de arco eléctrico; d) la European Independent Steelworks Association sostiene que el coque no utilizado como combustible en altos hornos representa menos del 50 % del coque utilizado y que no sería muy difícil calcular la proporción utilizada como combustible y con otros fines. Considera que los hornos de arco eléctrico deberían quedar exentos como proceso metalúrgico, de acuerdo con la propuesta de Directiva sobre fiscalidad y que la exención del coque en altos hornos sin que se conceda una exención similar a los productores de acero en hornos de arco eléctrico es una ayuda a los productores británicos de acero en altos hornos contraria a las normas sobre ayudas estatales de la CECA; e) ASW opina que la exención por doble uso constituye una ayuda estatal que se aplica únicamente a Corus, que discrimina a los hornos de arco eléctrico y que no puede justificarse por la lógica y la naturaleza del sistema.
Considera que el coque utilizado con otros fines que el de servir de combustible en los altos hornos representa en el mejor de los casos el 47 % del coque utilizado. Subraya que los hornos de arco eléctrico son el proceso de producción de acero menos nocivo para el medio ambiente ya que necesita menos energía y produce menos dióxido de carbono. Considera, además, que la exención por doble uso es incompatible con la propuesta de Directiva sobre fiscalidad, ya que no es extensiva a todos los procesos metalúrgicos. Por último, no considera que la exención por doble uso cumpla las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(7) ("las Directrices sobre ayudas al medio ambiente"). f) Corus considera que la exención por doble uso no es una ayuda estatal ya que está justificada por la naturaleza o por el régimen general del sistema.
Opina que sigue los principios generales establecidos en la Directiva sobre hidrocarburos y en la propuesta de Directiva sobre fiscalidad. En su opinión, los altos hornos utilizan coque como materia prima y únicamente entre el 0 y el 3 % del coque se utiliza con fines distintos de la reducción química. Considera que, en los hornos de arco eléctrico, sólo se utilizan como materia prima las aportaciones de carbono (en forma de coque o de carbón). Opina que las posibles desventajas económicas sufridas por los productores de arco eléctrico se ajustan a las normas de minimis. Por último, estima que si la exención por doble uso se considera una ayuda estatal, es incompatible con las Directrices sobre ayudas al medio ambiente.
4. COMENTARIOS DEL REINO UNIDO 4.1. Prorrateo (16) La posición del Reino Unido es que la TCC afecta a los productos imponibles sólo cuando se utilizan exclusivamente como combustible. Las autoridades del Reino Unido opinan que si un producto imponible se utiliza tanto como combustible como con otros fines (como materia prima) no puede gravarse con la TCC la parte del producto imponible no utilizada como combustible (prorrateo). (17) Para respaldar su posición, las autoridades del Reino Unido destacan el hecho de que ninguna de las observaciones de los interesados consideraba el prorrateo como una solución al problema del doble uso.
Las autoridades del Reino Unido llamaban la atención de la Comisión sobre la multitud de cifras citadas que pretenden definir la proporción energética y no energética del coque utilizado en los altos hornos, lo que hace difícil determinar con precisión la utilización como combustible y con otros fines de los productos energéticos. Las autoridades del Reino Unido sostienen también que habría que tener en cuenta factores altamente variables, tales como la calidad del coque y de la mena. (18) Las autoridades del Reino Unido piden a la Comisión que tenga en cuenta que ningún otro Estado miembro ha utilizado un método de prorrateo para resolver el problema de los combustibles de doble uso.
Las autoridades del Reino Unido alegan que esto respalda su punto de vista de que el prorrateo no es científicamente viable o práctico. 4.2. El doble uso entendido como inherente a la naturaleza y la lógica del sistema (19) Dado que las autoridades del Reino Unido no consideran que el prorrateo sea posible, sostienen que cuando un producto imponible desempeña un doble uso, entra en la lógica y la naturaleza del sistema conceder una exención plena al producto cuando se utilice principalmente como materia prima (no como combustible), pero también cuando, como producto derivado, proporcione calefacción.
Según las autoridades del Reino Unido, una exención por doble uso entra en la lógica y la naturaleza del sistema por las mismas razones que la exención para usos distintos del de servir de combustible. (20) Según el Reino Unido, la exención para la utilización con otros fines que servir de combustible refleja la opinión, generalmente aceptada, de que existen procesos de fabricación que utilizan ciertas formas de energía no como calefacción o iluminación, ni energía electrónica o motriz, sino exclusivamente como materia prima. La TCC, de acuerdo con sus objetivos y al igual que otros impuestos energéticos en el Reino Unido, se recauda por el uso de la energía como combustible.
Los usos de la energía como materia prima no entran en el ámbito de aplicación previsto por el impuesto energético en el Reino Unido, y están exentos tanto de la TCC como del impuesto especial sobre los hidrocarburos. (21) Las autoridades del Reino Unido subrayan que la exención para usos con otros fines que servir de combustible ha sido aprobada por la Comisión. Esta exención forma parte de la naturaleza y la lógica del sistema impositivo por dos motivos: a) la energía aportada como materia prima viene determinada por la química de las reacciones. Una cantidad dada de producción requiere la aportación de una cantidad dada de producto energético.
Esta relación química y física no puede ser alterada. Esto elimina la posibilidad de que el fabricante mejore la eficacia de la operación en cuanto a la cantidad de producto energético requerida. Por tanto, gravar en estas circunstancias la energía con la TCC (lo que normalmente aumentaría los incentivos para utilizar la energía de forma más eficiente) no tendría ningún sentido. En el sector del acero, las autoridades del Reino Unido aceptan que existe una serie de opciones asociadas a los procesos auxiliares de los altos hornos (los que utilizan la energía como combustible y no se benefician de la exención por doble uso), que pueden mejorar la eficiencia.
Entre otros están la eficiencia del soplante, el control de la temperatura, el aislamiento de conducciones y la recuperación de calor. No obstante, se sostiene que ninguno de estos pasos reduciría la cantidad de coque o de gasóleo auxiliar que se necesita como materia prima para producir la reducción química; b) el tipo de materia prima requerida viene impuesto por la química de la reacción. Por ejemplo, algunas reacciones requieren combustibles sólidos a base de carbono, otros energía suministrada como materia prima en forma de gas. El productor no puede cambiar a fuentes alternativas de energía, tales como electricidad procedente de fuentes renovables, por lo que en estas circunstancias no tendría sentido gravar la energía con la TCC (lo que normalmente aumentaría los incentivos para utilizar la energía de forma más eficiente).
(22) Las autoridades del Reino Unido consideran que la exención para la utilización con otros fines que servir de combustible y la exención por doble uso entran totalmente en la naturaleza y la lógica de un sistema impositivo de la energía y que no existe diferencia en principio entre los usos de la energía no utilizada como combustible y los combustibles de doble uso. Las autoridades del Reino Unido sostienen, por tanto, que no debería haber diferencia alguna en la postura adoptada ante la imposición de la utilización como no combustible y ante el doble uso. (23) Las autoridades del Reino Unido sostienen que la exención para utilización como no combustible y la exención por doble uso son acordes con todos los demás aspectos de la TCC.
Otras exenciones y desgravaciones dentro de la TCC demuestran esta lógica. El paquete de medidas que constituye la TCC contiene exenciones para el transporte público, para algunas energías renovables y centrales de ciclo combinado y temporalmente para el gas natural en Irlanda del Norte. Incluye además reducciones de la TCC para las instalaciones que firmen acuerdos de ahorro energético. Las autoridades del Reino Unido creen que estos aspectos del paquete TCC van claramente dirigidos a conseguir los mismos objetivos globales y encajan perfectamente en la naturaleza y la lógica de la TCC. (24) En cuanto a las observaciones recibidas de los interesados, las autoridades del Reino Unido consideran que la mayoría de ellas respaldan plenamente el principio de exención por doble uso y que el punto principal de discordia es si la exención beneficia a los procesos adecuados.
En cuanto a las observaciones presentadas por la British Cement Association y la British Lime Association, las autoridades del Reino Unido señalan que ambas asociaciones declaran que en la fabricación de cemento y cal se producen transformaciones químicas, lo que hace de ellas procesos de transformación mineralógica y, por tanto, pueden acogerse a la exención por doble uso. Las autoridades del Reino Unido no discuten la información química facilitada pero alegan que es irrelevante para evaluar si pueden acogerse a la exención por doble uso. En la fabricación de cemento y de cal, la energía es necesaria para las reacciones simplemente como combustible.
La energía -en forma de calor- proporciona la temperatura necesaria para la calcinación de la cal o para que reaccione el carbonato de calcio y/o el carbonato de magnesio utilizados como producto de partida. En ambos casos, la energía se utiliza más como combustible que como materia prima. Las autoridades del Reino Unido insisten en que la exención por doble uso se aplica a procesos en los que la finalidad primera de un producto energético es servir como materia prima pero que proporciona, además, calor como subproducto. Puesto que la energía no se utiliza como producto de partida o materia prima en la fabricación de cemento o de cal, iría contra la naturaleza y la lógica del sistema de la TCC incluir la fabricación de cemento o de cal en la lista de procesos que pueden acogerse a la exención por doble uso.
(25) Aunque sostienen que la exención por doble uso concuerda con la naturaleza y la lógica de la TCC, que es un impuesto medioambiental, las autoridades del Reino Unido reconocen que, en determinadas situaciones, podría dar lugar a efectos perniciosos para el medio ambiente. Es el caso cuando un proceso queda eximido del impuesto gracias a la disposición sobre el doble uso, mientras que se grava un proceso competidor menos nocivo para el medio ambiente. Por este motivo, las autoridades del Reino Unido se han comprometido a la supresión general de estas distorsiones y han introducido la correspondiente modificación en su notificación.
(26) Las autoridades del Reino Unido proponen modificar la exención por doble uso para cubrir aquellas situaciones en las que un proceso de reciclado que consuma menos energía esté sujeto al pago de una TCC más elevada que un proceso primario competidor que consuma más energía y pueda acogerse a la exención por utilización no como combustible o por doble uso. Esta nueva exención está pensada para ser aplicada en aquellas circunstancias muy concretas en las que la naturaleza y la lógica del sistema TCC de fiscalidad energética produce actualmente un resultado contrario al objetivo global medioambiental que pretende el impuesto.
Sólo se aplicará: a) a procesos de reciclado, cuando el proceso de reciclado consuma menos energía (es decir, que utilice menos energía para producir la misma cantidad de producto) que el proceso primario, pero dicho proceso de reciclado esté sujeto a un gravamen de TCC más elevado que el proceso primario (definido como la TCC que debe pagarse por tonelada de producto); y b) cuando esta situación se produzca porque el proceso primario pueda acogerse a una exención por utilización como no combustible o una exención por doble uso de la TCC; y c) a aquellos procesos o parte de procesos que compitan directamente entre sí; por ejemplo, en la fabricación del acero la nueva exención sólo se aplicaría a la energía utilizada en hornos de arco eléctrico porque este es el proceso que compite con el alto horno de los productores primarios, y no se aplicaría a ninguna otra parte del proceso de producción del acero.
(27) Las autoridades del Reino Unido se comprometen a hacer públicas las condiciones de la exención e invitan a las empresas que crean que pueden solicitarla a presentar pruebas. Todas las solicitudes serán evaluadas con arreglo a los criterios anteriormente citados y, cuando sea necesario, se solicitará asistencia técnica especializada. Las solicitudes válidas serán aprobadas y los beneficiarios podrán presentar un certificado de desgravación del impuesto a su proveedor de energía (o modificar los certificados ya presentados para otros beneficios). 4.3. Alcance de la exención (28) Las autoridades del Reino Unido alegan que han determinado con precisión los procesos que cumplen los criterios para una exención por doble uso y que éstos se enumeran en la Normativa sobre la tasa del cambio climático (utilización como combustible) de 2001.
Sostienen que los usos de la energía elegidos para la exención de la TCC son el resultado del estudio realizado por expertos en materia de aduanas e impuestos especiales (HM Customs and Excise) y del asesoramiento científico adicional de expertos independientes de la Energy Technology Support Unit (ETSU). Cuando ha sido oportuno, las autoridades del Reino Unido realizaron consultas técnicas a representantes de los sectores afectados. (29) Por lo que se refiere a las observaciones recibidas de los interesados, las autoridades del Reino Unido establecen como norma general que existe una diferencia clara entre el combustible para calefacción, que luego permite que se produzca una reacción química, y el combustible utilizado como materia prima.
En el primer caso, no importa como se ha generado el combustible o el calor. En el segundo, la cantidad y el tipo de energía vienen impuestos por la naturaleza de la reacción química. (30) Las autoridades del Reino Unido consideran, por consiguiente, que los hornos de arco eléctrico y otros procesos mencionados por los interesados (cemento, vidrio, cerámica y cal) no reúnen los criterios para una exención por doble uso. El combustible no se utiliza como materia prima; su uso tampoco viene impuesto por ecuaciones científicas inmutables sino que, más bien, se utiliza meramente con fines de calefacción.
(31) En cuanto a las observaciones recibidas de terceros del sector del acero, las autoridades del Reino Unido no están de acuerdo con que el uso del coque en los altos hornos deba ser considerado en primer lugar como combustible (tal como sugieren ASW y la European Independent Steelworks Association). Las autoridades del Reino Unido consideran que la base técnica de la afirmación de que menos del 50 % del coque se utiliza en los altos hornos se basa en una interpretación errónea de cifras facilitadas por el International Iron and Steel Institute(8). Las autoridades del Reino Unido consideran que una interpretación más exacta de las cifras sería que entre el 57 y el 90 % del coque utilizado en los altos hornos no se usa como combustible, pero que habrá variaciones muy significativas determinadas por factores tales como la calidad de la mena y del coque(9).
(32) Las autoridades del Reino Unido tampoco aceptan que tanto los altos hornos como los hornos de arco eléctrico debieran estar exentos de la TCC por ser procesos metalúrgicos (como sugerían EISA, ASW y la UK Steel Association). Las autoridades del Reino Unido consideran que no existe una definición comúnmente aceptada de procesos metalúrgicos a efectos del apartado 1 del artículo 13 de la propuesta de Directiva sobre fiscalidad y son de la opinión que la exención por doble uso engloba todos los procesos, incluidos los procesos metalúrgicos, en los que la energía tiene una finalidad primaria como materia prima, pero en los que también proporciona calor como subproducto.
(33) En cuanto a las observaciones recibidas sobre procesos que entran en el ámbito del Tratado CE, las autoridades del Reino Unido consideran que los procesos a que se hace referencia, que pueden ser considerados como procesos mineralógicos, no pueden acogerse a la exención por doble uso. En la fabricación de cemento y cal, la energía se necesita simplemente como combustible para alcanzar las temperaturas necesarias para la calcinación de la cal o para que reaccionen el carbonato de calcio y/o el carbonato de magnesio utilizados como producto de partida. En consecuencia, no estaría dentro de la lógica y de la naturaleza de la TCC incluir la producción de cemento o de cal en la lista de procesos que pueden acogerse a la exención por doble uso.
(34) La evaluación de las autoridades del Reino Unido de la exención de competidores directos menos nocivos para el medio ambiente es que su efecto se limitará a la metalurgia de transformación en los sectores férreo y no férreo. Las autoridades del Reino Unido no tienen conocimiento de ningún otro producto o proceso de producción que cumpla los criterios para acogerse a la exención. Por ejemplo, no consideran que otros procesos de reciclado, tales como el vidrio, el caucho, los plásticos, el cemento, la cal o la cerámica, puedan optar a la exención. Con todo, la evaluación no prejuzga las solicitudes para otros procesos, que serán considerados conforme a los criterios anteriormente expuestos.
5. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA (35) La exención por doble uso deberá ser evaluada con arreglo al artículo 87 del Tratado CE, a la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, al Código de ayudas a la siderurgia y a la letra a) del apartado 2 del artículo 61 del Acuerdo EEE y a su Protocolo 14. (36) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE dispone que cualquier ayuda otorgada por un Estado miembro o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten al comercio entre Estados miembros, es incompatible con el mercado común.
La letra c) del artículo 4 del Tratado CECA reconoce como incompatibles con el mercado común y prohíbe las subvenciones o ayudas otorgadas por los Estados, cualquiera que sea su forma. (37) La introducción de tasas medioambientales sobre el consumo de electricidad, carbón y otros combustibles sólidos, gas y gas licuado del petróleo no están recogidas como tales en el artículo 87 del Tratado CE o en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA en tanto que medidas generales que no favorecen a empresas o sectores particulares de la industria. No obstante, las excepciones a un impuesto general, tarifas reducidas y devoluciones del impuesto entran en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado CE y en la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA si van destinadas a determinadas empresas o sectores, siempre que dichas excepciones no estén justificadas por la naturaleza o el régimen general del sistema [véanse los principios expuestos en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(10) y, en particular el punto 13 y siguientes].
(38) La Comisión considera que la exención por doble uso da a las empresas beneficiarias una ventaja financiada mediante fondos estatales. Para evaluar si esta exención es una medida general, como afirman las autoridades del Reino Unido, o si constituye una ayuda estatal, la Comisión considera necesario evaluar si los efectos favorecerían a determinadas empresas o producciones. La Comisión señala que la exención por doble uso sólo beneficia a determinadas empresas y a determinados sectores. Según la información facilitada por las autoridades del Reino Unido, la exención por doble uso abarca el uso de productos energéticos en determinados procesos concretos, enumerados en la Normativa sobre la tasa del cambio climático (utilización como combustible) de 2001.
Por consiguiente, la Comisión considera que la exención por doble uso es una medida selectiva. (39) La Comisión observa que es necesario considerar si la exención por doble uso se justifica por la naturaleza y la lógica del sistema impositivo. (40) La Comisión señala que la TCC grava la energía utilizada como combustible, pero no la energía utilizada con otros fines. La Comisión acepta que entra en la lógica y la naturaleza de un sistema impositivo medioambiental gravar con el impuesto los productos energéticos utilizados como combustible y eximir, en cambio, los productos energéticos utilizados exclusivamente con otros fines.
La Comisión ha aceptado esta exención en virtud de la TCC. (41) La Comisión señala que las autoridades del Reino Unido alcanzaron sus conclusiones sobre los procesos que utilizan productos energéticos exclusivamente como combustible basándose en la opinión de expertos del HM Customs and Excise y, cuando ha sido necesario, con el asesoramiento científico de expertos independientes de la Energy Technology Support Unit. La Comisión señala, además, que ninguna de las observaciones presentadas por los interesados discute que la electricidad utilizada en el horno de arco eléctrico o la empleada para la fabricación de cemento o de cal se utilice como materia prima o como reductor.
En consecuencia, la Comisión acepta la posición de las autoridades del Reino Unido de que los productos energéticos utilizados en estos procesos se utilizan principalmente como combustible. (42) En su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y en la letra c) del artículo 4 del Código de ayudas a la siderurgia, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a que las autoridades del Reino Unido, en lo relativo a aquellos procesos que utilizan la energía en parte como combustible y en parte con otros fines, no hubieran procedido al correspondiente prorrateo de la TCC.
De hecho, la Comisión dudaba de que fuera necesaria una exención total para los procesos de doble uso. (43) La Comisión señala, no obstante, basándose en la información facilitada durante el procedimiento de investigación, que parece haber problemas prácticos considerables para prorratear la TCC de la parte de combustible de la energía utilizada para doble uso. La Comisión añade que deben tenerse en cuenta factores altamente variables, tales como la calidad de las materias primas, a la hora de prorratear la utilización de la energía como combustible y con otros fines. La Comisión indica que ninguna de las partes que presentaron observaciones a la Comisión señalaron el prorrateo como una alternativa a la exención por doble uso.
La Comisión acepta que el prorrateo tal vez no sea una opción viable para las autoridades del Reino Unido. (44) Las autoridades del Reino Unido insisten en que la exención por doble uso se aplica a procesos en los que la finalidad primera de un producto energético es servir como materia prima, pero que a la vez también proporciona calor como subproducto. La Comisión señala que, en tales circunstancias, el tipo y la cantidad de producto energético necesario puede venir impuesto por la naturaleza química de la reacción. Señala, además, que, en ese caso, la posibilidad de que un productor cambie el tipo y la cantidad de producto necesario para el proceso es muy limitada.
(45) Además, en la medida en que la propuesta de Directiva sobre fiscalidad de los productos energéticos puede dar algunas indicaciones sobre si la exención por doble uso es acorde con la lógica y la naturaleza del sistema, la Comisión señala que la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la propuesta de Directiva sobre fiscalidad dispone una exención de los productos energéticos y la electricidad utilizados principalmente con fines de reducción química y en procesos metalúrgicos y electrolíticos. Por consiguiente, la Comisión considera que una exención por doble uso es, en principio, acorde con la propuesta de Directiva sobre fiscalidad cuando un producto energético o la electricidad se utilicen en primer lugar con otros fines que el de servir de combustible.
(46) Teniendo en cuenta todos estos elementos, la Comisión considera, por consiguiente, que al menos cuando el prorrateo no sea una opción viable, entra en la lógica y la naturaleza del sistema impositivo medioambiental conceder una exención a los productos energéticos utilizados en primer lugar con otros fines que el de servir de combustible. La Comisión acepta, basándose en la información reunida durante su investigación, que en los altos hornos el coque se utiliza principalmente para la reducción química. (47) La Comisión expresa sus dudas en cuanto a los efectos de la exención por doble uso.
Señala que la solicitud de la exención por doble uso puede producir un falseamiento de la competencia y algunas consecuencias medioambientales adversas, ya que los procesos menos nocivos para el medio ambiente pueden resultar discriminados en comparación con procesos directamente competidores que entran en el ámbito de aplicación de la exención por doble uso. (48) Las autoridades del Reino Unido reconocen estas consecuencias de la TCC y han introducido las modificaciones correspondientes en su notificación, comprometiéndose a conceder la exención a algunos procesos cuando se cumplan determinados criterios.
(49) La Comisión toma nota de la evaluación del Reino Unido de los efectos de la modificación, a saber, que estarán limitados a la metalurgia de transformación en los sectores férreo y no férreo, puesto que son los únicos sectores en los que los procesos productivos de reciclado menos nocivos para el medio ambiente compiten con procesos primarios que entran en el ámbito de la exención por doble uso. Toma nota de la posición del Reino Unido de que la modificación no afectará a la producción de cemento o de cal, puesto que no es ni un proceso de reciclado ni se enfrenta a distorsiones debidas a la aplicación de la exención por utilización como no combustible o por doble uso a un proceso productivo primario competidor.
(50) Debe considerarse si la exención que se hace extensiva a procesos competidores está justificada por la naturaleza y la lógica del sistema o constituye una ayuda estatal. (51) A la vista del alcance de la TCC para gravar la utilización de la energía como combustible, la Comisión no considera que la exención de los procesos que se clasificarían como procesos que utilizan productos energéticos únicamente como combustible sea inherente a la naturaleza y la lógica del sistema. (52) Por consiguiente, la Comisión considera que la exención constituye una ayuda estatal. Debe examinarse si la exención puede ser considerada compatible con el Tratado.
La Comisión señala que la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE dispone que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas pueden considerarse compatibles con el mercado común, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (53) La Comisión señala que, en virtud de la modificación notificada por las autoridades del Reino Unido, los procesos primarios directamente competidores y los procesos productivos de reciclado serán tratados de la misma manera a efectos impositivos con arreglo a la TCC.
La Comisión considera que la modificación reducirá, por tanto, de forma significativa el falseamiento de la competencia y paliará las consecuencias medioambientales adversas que, de otro modo, produciría la operación de la exención por doble uso. En tales circunstancias, la Comisión considera que dicha exención, que limita las consecuencias medioambientales negativas que, de otro modo, produciría la exención por doble uso, es aceptable desde el punto de vista de la política comunitaria de medio ambiente. La Comisión no cree que la exención afecte de manera adversa a las condiciones de los intercambios.
De hecho, está pensada para garantizar que se mantengan unas condiciones comerciales equitativas. Por consiguiente, la Comisión opina que la ayuda puede ser considerada compatible con el mercado común durante un período inicial de diez años, hasta que haya que volver a notificar los demás elementos de ayuda estatal de la TCC. (54) En consecuencia, a la vista de la posición de las autoridades del Reino Unido y de su compromiso de dar el mismo trato impositivo a efectos de la TCC a los procesos primarios directamente competidores y a los procesos productivos de reciclado, limitando así la desventaja para los procesos menos nocivos para el medio ambiente, se despejan las dudas de la Comisión sobre las consecuencias para el medio ambiente y el falseamiento de la competencia.
6. CONCLUSIÓN (55) Por todo lo anterior, la Comisión considera que la exención por doble uso es inherente a la lógica y la naturaleza de la TCC. Opina que la exención para los procesos menos nocivos para el medio ambiente, en concreto los procesos productivos de reciclado que compiten directamente con procesos productivos primarios que entran en el ámbito de la exención por doble uso, constituye una ayuda estatal compatible. Por consiguiente, la Comisión aprueba la exención por doble uso y no formula objeciones a la exención de los procesos competidores. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 La exención por doble uso que el Reino Unido tiene previsto aplicar en virtud de la tasa del cambio climático, instituida por la sección 30 y los anexos 6 y 7 de la Ley de finanzas 2000 del Reino Unido, no constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE ni de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA. Artículo 2 La Comisión considera que la exención de los procesos menos nocivos para el medio ambiente, en concreto los procesos productivos de reciclado que compiten directamente con procesos productivos primarios que entran en el ámbito de la exención por doble uso, constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.
Sin embargo, la ayuda cumple las condiciones para acogerse a la exención en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado y es, por tanto, compatible con el mercado común. La autorización se concede durante un período inicial de diez años. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42. (2) DO C 185 de 30.6.2001, p. 22. (3) DO C 191 de 7.7.2001, p. 3. (4) Véanse las notas 2 y 3.
(5) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12. (6) DO C 139 de 6.5.1997, p. 14. (7) DO C 37 de 3.2.2001, p. 3. (8) Energy Use in the Steel Industry, Committee on Technology, Bruselas, septiembre de 1998, International Iron and Steel Institute, punto.3.3.8.3. CJ Cairns y otros. (9) Esta interpretación de las cifras fue confirmada a la Comisión por el autor del informe. (10) DO C 384 de 10.12.1998, p. 3.