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2002/654/CECA: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (notificada con el número C(2002) 2489)

CELEX
32002D0681
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-07-08
In force since
2002-07-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/654/CECA: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (notificada con el número C(2002) 2489) Diario Oficial n° L 222 de 19/08/2002 p. 0019 - 0019 Decisión de la Comisión de 8 de julio de 2002 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (notificada con el número C(2002) 2489) (2002/654/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 de su artículo 95, Visto el dictamen del Comité consultivo, Tras el unánime asentimiento del Consejo, Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la Decisión del Consejo de 19 de noviembre de 2001, la Comisión inició negociaciones con la República de Kazajistán que culminaron en el Acuerdo relativo al comercio de determinados productos siderúrgicos contemplado por el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. (2) El Acuerdo establece límites cuantitativos para el despacho a consumo en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos para 2002-2004. DECIDE: Artículo 1 1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo con la República de Kazajistán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

2. El texto del Acuerdo(1) se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente de la Comisión a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo mencionado en el artículo 1 a fin de obligar la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2002. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión (1) Véase la página 20 del presente Diario Oficial.

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