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2002/761/CE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra

CELEX
32002D0761
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2002-07-22
In force since
2002-07-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

2002/761/CE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra Diario Oficial n° L 262 de 30/09/2002 p. 0001 - 0001 Decisión del Consejo de 22 de julio de 2002 relativa a la conclusión del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra (2002/761/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) Hasta tanto tenga lugar la entrada en vigor del Acuerdo euromediterráneo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, firmado, en nombre de la Comunidad Europea, en Luxemburgo el 17 de junio de 2002, es necesario aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República Libanesa. (2) El Acuerdo interino sustituirá las partes pertinentes del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa(1) y del Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Líbano(2), firmado en Bruselas, el 3 de mayo de 1997.

(3) Procede, pues, aprobar el Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea. DECIDE: Artículo 1 1. Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea y la República Libanesa, así como sus anexos y protocolos, las declaraciones conjuntas y las declaraciones de la Comunidad Europea incluidas en el Acta final. 2. Los textos que se mencionan en el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acta de notificación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002. Por el Consejo El Presidente P. S. Møller (1) DO L 267 de 27.9.1978, p. 2. (2) DO L 316 de 12.12.1979, p. 24.

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