2002/778/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 2002, relativa al régimen de ayudas C 74/2001 (ex NN 76/2001) ejecutado y a la ayuda que Bélgica tiene la intención de ejecutar en favor del sector del diamante (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1345] Diario Oficial n° L 272 de 10/10/2002 p. 0025 - 0034 Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2002 relativa al régimen de ayudas C 74/2001 (ex NN 76/2001) ejecutado y a la ayuda que Bélgica tiene la intención de ejecutar en favor del sector del diamante [notificada con el número C(2002) 1345] (Los textos en lenguas neerlandesa y francesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/778/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:
I. PROCEDIMIENTO (1) En julio de 1999 la Comisión recibió una denuncia de la Asociación de comerciantes de diamantes en bruto con relación al Fondo de compensación interna del sector del diamante (en lo sucesivo denominado "el Fondo de compensación"). A raíz de ello, la Comisión pidió a Bélgica, por carta de 15 de noviembre de 1999 (D/64713), que le facilitase información complementaria. Mediante carta de 6 de diciembre de 1999 (registrada ese mismo día con la referencia A/39442), las autoridades belgas pidieron que se les diese de plazo para presentar la información solicitada hasta el 31 de enero de 2000; la Comisión aceptó por carta de 8 de diciembre de 1999 (D/65127).
Por carta de 27 de enero de 2000 (registrada el 28 de enero de 2000 con la referencia A/30751), Bélgica solicitó un plazo adicional para responder: hasta el 29 de febrero de 2000. Bélgica presentó la información complementaria por carta de 28 de febrero de 2000 (registrada el 1 de marzo de 2000 con la referencia A/31802). El 3 de febrero de 2000 tuvo lugar una concertación entre Bélgica y la Comisión y el 25 de abril de 2000 se celebró una segunda reunión. El denunciante remitió a la Comisión varias cartas con información complementaria. (2) El 13 de marzo de 2000, el Consejo de Estado anuló, por motivos de procedimiento, el decreto que modificaba las disposiciones en que se funda el Fondo de compensación.
A raíz de ello se suspendieron las tasas y los pagos. Bélgica se vio implicada en varios procedimientos relacionados con pagos indebidos. (3) En una concertación de 25 de abril de 2000 Bélgica se comprometió a recuperar los importes pagados a Lens Diamond Industries NV, único beneficiario que había recibido más de 100000 euros. Por carta de 8 de agosto de 2000 (D/54231), la Comisión exigió una confirmación escrita de este compromiso y más detalles sobre el procedimiento de recuperación. Por carta de 28 de agosto de 2000 (registrada el 29 de agosto de 2000 con la referencia A/37035), Bélgica pidió que se le diese de plazo para presentar la información solicitada hasta el 30 de septiembre de 2000, a lo que la Comisión aceptó por carta de 31 de agosto de 2000 (D/54503).
Bélgica presentó la información por carta de 2 de octubre de 2000 (registrada el 6 de octubre de 2000 con la referencia A/38191). La Comisión solicitó información complementaria por carta de 11 de octubre de 2000 (D/55155) y envió a Bélgica un recordatorio el 29 de noviembre de 2000 (D/55935). Bélgica respondió por carta de 11 de diciembre de 2000 (registrada el 13 de diciembre de 2000 con la referencia A/40511). La Comisión solicitó información complementaria sobre el desarrollo del procedimiento de recuperación de la ayuda por cartas de 18 de enero de 2001 (D/50188), 26 de marzo de 2001 (D/51276), 17 de mayo de 2001 (D/52040) y 29 de junio de 2001 (D/52666).
El gabinete de abogados que representa a Bélgica respondió por cartas de 9 de abril de 2001 (registrada el 10 de abril de 2001 con la referencia A/32970) y 12 de julio de 2001 (registrada ese mismo día con la referencia A/35663). Bélgica confirmó la información que figuraba en esa última carta por carta de 24 de julio de 2001 (registrada el 26 de julio de 2001 con la referencia A/36056). De manera informal, Bélgica y el gabinete de abogados que la representa informaron a la Comisión de que se iba a instaurar un nuevo régimen que sustituiría al régimen anulado. Bélgica confirmó esta información por carta de 31 de octubre de 2001 (registrada el 5 de noviembre de 2001 con la referencia A/38610).
(4) Por carta de 17 de octubre de 2001, la Comisión comunicó a Bélgica su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda. Bélgica respondió por carta de 30 de noviembre de 2001 (registrada el 4 de diciembre de 2001 con la referencia A/13215). Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. (5) La Comisión sólo recibió observaciones del denunciante (carta de 17 de enero de 2002, registrada con la referencia A/30398) y del propio Fondo de compensación (carta de 17 de enero de 2002, registrada con la referencia A/30353).
La Comisión transmitió a Bélgica estas observaciones por carta de 24 de enero de 2002 (D/50280), ofreciéndole la oportunidad de formular observaciones al respecto. La Comisión recibió observaciones de Bélgica a través del gabinete de abogados por carta de 28 de febrero de 2002 (registrada el 1 de marzo de 2002 con la referencia A/31591) y directamente de Bélgica por carta de 6 marzo de 2002 (registrada el 11 de marzo de 2002 con la referencia A/31853). Finalmente, por carta de 20 de marzo de 2002 (registrada el 22 de marzo de 2002 con la referencia A/32195), el gabinete de abogados remitió un ejemplar del número de marzo de 2002 de la revista Nacional Geographic, en el que se publicaron varios artículos sobre los diamantes.
II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA (6) Las medidas en cuestión persiguen fomentar la industria del diamante de Amberes y evitar que se desplace a terceros países, fuera de la Comunidad. Para alcanzar este objetivo, se conceden a las empresas de este sector subsidios que compensan en parte las cargas sociales que han de pagar. (7) El antiguo régimen de ayudas fue creado por la Ley de 26 marzo de 1999 relativa al Plan de acción belga para el empleo de 1998(3) y el Real Decreto de 3 de junio de 1999(4), que modifica el Real Decreto de 21 de noviembre de 1960(5), por el que se establecen los estatutos del Fondo de compensación interna del sector del diamante (en lo sucesivo denominado "el Fondo de compensación").
(8) En virtud de este régimen, las transacciones de diamantes estaban gravadas con una cotización pagadera por las personas físicas o jurídicas cuyas actividad principal o accesoria fuese el comercio o la industria del diamante. Tenían que abonar esta cotización todas las empresas establecidas en Bélgica. Por transacción se entendía todo acuerdo basado en la creación de plusvalías encuadrado en el conjunto de las acciones de venta de diamantes, tanto en el mercado nacional como en el mercado exterior(6). Desde el 1 de abril de 1999 el valor de la cotización era del 0,08 % y estaba previsto que a partir del 1 de abril de 2000 pasase a ser del 0,10 %.
Según cálculos disponibles, en 1999 las cotizaciones ascendieron a 313125000 francos belgas (7,76 millones de euros)(7). (9) Los importes recaudados servían para pagar unos subsidios compensatorios a las empresas que empleaban obreros en actividades de elaboración efectiva de diamantes (selección, talla, pulido, confección y aserrado del diamante). La cuantía de los subsidios era fijada por un comité de gestión y no podía ser superior a las cotizaciones empresariales previstas por el régimen general de la seguridad social. En la práctica, los subsidios sólo cubrían parte de estas cargas sociales.
Las empresas tenían derecho a estos subsidios desde el 1 de julio 1999. Según Bélgica, en dicha fecha los subsidios representaban alrededor del 33 % del salario total y equivalían por término medio al 1,2 % (con variaciones que iban del 0,5 al 3 %) del coste total de producción. En principio, estaba previsto que el régimen fuese de carácter decreciente: de no haber sido anulado, el número de empleados habría aumentado, con lo que habría disminuido el importe del subsidio recibido por cada empleado. Según Bélgica, todas las empresas beneficiarias salvo una se ajustan a la definición comunitaria de pequeña o media empresa.
(10) El Consejo de Estado anuló la medida de 1999 mediante sentencia de 13 de marzo de 2000. En total se habían abonado subsidios por un valor de 172254892 francos belgas (4,27 millones de euros). Ninguno de los beneficiarios recibió en total más de 100000 euros, salvo uno: Lens Diamond Industries NV, que recibió [...](8). Entre tanto, Bélgica se había comprometido a respetar la norma de minimis(9) (en lo sucesivo denominada "el Reglamento de minimis") a la hora de aplicar el régimen anulado. (11) Cuando Bélgica comunicó a la Comisión el régimen que iba a sustituir al régimen anulado, todavía se estaban examinando algunos aspectos de este último, pero parece que globalmente el nuevo régimen casi no se distingue del anterior.
Según parece, el subsidio será del 0,10 % y no cambian ni la base imponible ni la determinación de los subsidios. No está previsto que se lleve a la práctica antes del primer o segundo trimestre de 2002. En principio, será de duración ilimitada. Es de señalar que Bélgica no se ha comprometido a respetar el Reglamento de minimis a la hora de aplicar el nuevo régimen. Razones que han motivado la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 (12) En su evaluación preliminar, la Comisión indicó que, a su juicio, las medidas constituían ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y que se trataba de ayudas de funcionamiento a las que no parecía posible aplicar ninguna de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.
III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS (13) El denunciante, la Asociación de comerciantes de diamantes en bruto, comparte los argumentos expuestos por la Comisión en su decisión de incoación del procedimiento. La medida beneficia a la industria belga del diamante y, además, discrimina a parte de los comerciantes de diamantes en bruto al no beneficiarse de ella los que no realizan actividades industriales. La medida va en menoscabo de estos comerciantes: si un comerciante belga compra un diamante en bruto para venderlo en Alemania, está obligado a pagar la tasa, mientras que un comerciante que no sea belga no está sujeto a la tasa por la misma transacción.
(14) El Fondo de compensación de la industria del diamante ratifica los argumentos presentados por Bélgica. IV. OBSERVACIONES DE BÉLGICA (15) Bélgica manifestó, en primer lugar, su asombro por que la decisión de incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 no sólo afectase a la medida anulada sino también a la nueva medida propuesta, de la que todavía no se había informado a la Comisión formalmente. (16) A continuación, Bélgica aduce que los recursos del Fondo del sector del diamante no constituyen fondos estatales con arreglo a la definición de ayuda estatal del apartado 1 del artículo 87, como se desprende de la jurisprudencia creada por el asunto PreussenElektra(10).
No media transferencia alguna de fondos estatales, ya que las contribuciones de los comerciantes sustituyen a las contribuciones sociales de las empresas. Para el Estado la medida tiene un impacto presupuestario nulo. El hecho de que las contribuciones se recauden sobre la base de disposiciones legales no resta validez a este razonamiento. (17) En tercer lugar, Bélgica afirma que el régimen simplemente refuerza el mecanismo de solidaridad que existe en todo sistema de seguridad social. No obstante, en este marco, las cotizaciones empresariales a la seguridad social no las pagan las empresas industriales, sino todo el sector del diamante, incluidos los comerciantes.
Salvo por esta modificación del mecanismo de solidaridad, no cabe señalar ningún otro cambio del sistema. Confirma este argumento el hecho de que una institución que coopera con la seguridad social pueda encargarse de recaudar las cotizaciones compensatorias. Cabe comparar el régimen del sector del diamante a un sistema de seguridad social específico de este sector, semejante a otros sistemas específicos, como, por ejemplo, el de los marinos. (18) Bélgica añade que la medida no afecta a los intercambios entre Estados miembros. La situación de Amberes es muy particular. Esta ciudad es el centro comunitario más importante del comercio de diamantes en bruto de la Unión Europea(11).
En Amberes se concentra, según las estimaciones, el 80 % del negocio de diamantes en bruto de la Comunidad. De todos los diamantes en bruto comercializados en Amberes, apenas el 0,1 % se envía a otros Estados miembros para su transformación. El valor anual de los diamantes en bruto transformados en Bélgica asciende a alrededor de 500 millones de dólares estadounidenses. (19) El régimen no falsea la competencia por lo que atañe a los comerciantes de diamantes en bruto. Los subsidios compensatorios sólo abarcan la actividad industrial y no perjudican en modo alguno a los comerciantes. Además, los subsidios reducen el coste de los diamantes trabajados, lo cual también beneficia a los comerciantes.
Bélgica ha presentado un informe provisional que demuestra su efecto positivo para el conjunto de la industria del diamante de Amberes. (20) Bélgica también hace referencia al asunto Künstlersozialversicherung (seguro social para los artistas)(12), que parece inscribirse en la misma perspectiva que la medida adoptada en favor de la industria del diamante. En este asunto, se observó que las editoriales y las agencias de prensa pagan una contribución obligatoria a determinados seguros para artistas y periodistas. La Comisión impugnó la medida porque suponía una doble imposición. Pero en ningún momento invocó las normas sobre ayudas estatales, pese a que Alemania contribuye al sistema con sus propios recursos.
(21) Bélgica ha presentado un análisis realizado por un gabinete de estudios económicos. En primer lugar, este informe describe a los competidores de dentro y fuera de la Comunidad. Según este informe, las empresas de diamantes de los Países Bajos son de carácter local y se dirigen principalmente a los turistas de Amsterdam y la industria joyera local. La industria alemana está más industrializada y opera a una escala más amplia que la neerlandesa. Las empresas alemanas están especializadas en la elaboración de diamantes de uso médico y en las actividades de reparación. En cualquier caso, siempre según el informe, estas empresas no compiten con la industria belga del diamante.
Esta última tiende a especializarse en la elaboración a gran escala de diamantes relativamente grandes y de gran valor. Sus principales competidores se hallan en India, Israel, Estados Unidos, Tailandia, Sri Lanka, China, Rusia y Sudáfrica. (22) En segundo lugar, el informe también contiene estadísticas sobre el comercio de diamantes en bruto y trabajados que no reflejan ningún efecto sobre los intercambios intracomunitarios. Los envíos de diamantes en bruto a los Países Bajos, Alemania, Francia e Italia aumentaron durante el período en que se aplicó la medida belga. Es más, aumentaron a un ritmo más elevado que las exportaciones a terceros países.
Tras la introducción de la medida, disminuyeron los envíos belgas a Francia de diamantes trabajados y aumentaron los envíos con destino a los Países Bajos, Alemania e Italia. Este aumento no se interrumpió tras la anulación de la medida, por lo que no cabe hablar de los posibles efectos de la medida. El informe también proporciona datos sobre las importaciones de diamantes trabajados a Bélgica. De estos datos no cabe sacar conclusiones claras sobre los efectos de la medida. En cualquier caso, la mayoría (70-80 %) de las importaciones de diamantes trabajados corresponde a diamantes exportados y reimportados tras una inspección.
(23) En tercer lugar, el informe contiene un análisis de las repercusiones del impuesto para los comerciantes. Concluye que el impuesto no supone una discriminación en favor de los comerciantes "mixtos" frente a los "puros". No hay motivos para que un comerciante utilice los ingresos obtenidos con otras actividades para atenuar el efecto del impuesto. Según este razonamiento, tampoco es de presumir que los subsidios que reciben los comerciantes por sus actividades industriales influyan en los precios fijados por ellos. Además, los subsidios sólo representan una pequeña parte del precio total (alrededor del 1,2 % de los costes totales) y de las contribuciones y afectan a la misma cadena de producción de diamantes, lo que limita su impacto neto.
(24) El informe acaba con dos observaciones generales. En primer lugar, se podría considerar la medida como una corrección destinada a subsanar una deficiencia del mercado. El comercio de diamantes se ve favorecido por las "externalidades" que se derivan de la presencia de la industria del diamante. La medida tiene por efecto internalizar estas externalidades. La segunda observación de carácter general es que el coste de la mano de obra es elevado en Bélgica y el sistema de impuestos y contribuciones sociales falsea la competencia. La medida sólo sirve para eliminar estos falseamientos. V.
EVALUACIÓN DE LA AYUDA V.1. Ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE Fondos estatales y sentencia PreussenElektra (25) Los importes percibidos deben considerarse fondos estatales. La medida es una tasa parafiscal. La cuantía y el destino de los fondos vienen regulados por disposiciones legales y reglamentarias belgas. El Tribunal de Justicia ha declarado en varias sentencias que las tasas parafiscales pueden constituir ayudas estatales(13). La Comisión considera que la sentencia dictada en el asunto C-379/98 [PreussenElektrano(14)] no es aplicable a los hechos y circunstancias del presente caso.
Las empresas de diamantes no reciben nunca los subsidios directamente de las empresas contribuyentes. Las disposiciones legales no fijan un precio mínimo para el producto en cuestión, como en el asunto PreussenElektra. La tasa del Fondo de compensación es una tasa parafiscal "clásica" establecida por una ley y gestionada por un fondo creado por la misma ley que se encarga de su recaudación y del pago de los subsidios. El Ministerio de Trabajo aprueba la cuantía de los subsidios. Un comisario gubernativo, nombrado por el Rey a propuesta del Ministro "responsable de Trabajo", asiste a las reuniones de los órganos de control con voz consultiva.
Sin embargo, puede recurrir cualquier decisión que considere contraria a la ley o a los estatutos y su recurso tiene efectos suspensivos. La decisión en cuestión deviene definitiva si el Ministro no se pronuncia acerca de su nulidad en el plazo de 20 días completos. El sistema se rige por el derecho público. En el régimen anulado, era el Rey quien nombraba a todos los miembros del órgano de gestión general y a todos los miembros del comité de gestión particular, cuya misión era asistir a dicho órgano. En el régimen propuesto, según explicó Bélgica, las disposiciones relativas a la gestión del Fondo de compensación todavía están siendo objeto de negociación y concertación.
Ventaja selectiva y (posible) falseamiento (26) Toda ayuda que supera 100000 euros por empresa en un período de tres años falsea o amenaza falsear la competencia al favorecer a determinadas empresas. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, una reducción parcial de las cargas sociales que recaen sobre los empresarios de un sector industrial determinado constituye una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado si dicha medida está destinada a eximir parcialmente a estas empresas de las cargas económicas que se derivan de la aplicación normal del régimen general de seguridad social, sin que tal exención encuentre justificación en la naturaleza o en la estructura de dicho régimen(15).
Los subsidios compensatorios constituyen una reducción de este tipo en favor de las empresas belgas de diamantes y, por lo que se refiere al antiguo régimen, en particular en favor de Lens Diamond Industries NV. Ni las empresas de diamantes de los demás Estados miembros, ni las empresas belgas de otras ramas de la industria pueden beneficiarse de una compensación comparable de sus cargas sociales. En el sistema social belga las empresas hacen una contribución fija a la financiación de la Seguridad Social de sus empleados. La medida crea una excepción selectiva, al margen del sistema general, para las empresas del sector del diamante.
Por lo tanto, se falsea la competencia en favor de estas últimas. El argumento de que el sistema específico refuerza la solidaridad en el sector del diamante no altera esta conclusión. La propia Bélgica considera el régimen como una adaptación específica para el sector del diamante y se refiere a las circunstancias específicas de este sector que la movieron a adoptar las medidas en cuestión. Ello confirma que la medida no está justificada por la naturaleza y la estructura del sistema social belga. En el asunto Maribel bis/ter, el Tribunal de Justicia constató que una operación que sigue una política del empleo por medios que ofrecen una ventaja directa sólo para la situación competitiva de las empresas afectadas que pertenecen a ciertos sectores de actividad económica, no está justificada por la naturaleza y la estructura del régimen de la Seguridad Social vigente en Bélgica(16).
(27) Por lo que se refiere a la observación de Bélgica de que existen otros sistemas de Seguridad Social específicos de determinados sectores, en particular, el de los marinos, la Comisión observa que en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al transporte marítimo aclaró el concepto de ayuda estatal en ese contexto y las condiciones en que tales ayudas pueden ser compatibles con el mercado común, teniendo en cuenta la especificidad de este sector(17). (28) Con la anulación del régimen por el Consejo de Estado el órgano de gestión del Fondo de compensación quedó privado del derecho a realizar actos de gestión.
El Ministro de Trabajo asumió la gestión provisional de los recursos financieros disponibles. A tal fin designó a una serie de personas controladas por un colegio de liquidadores. Con la anulación del régimen también desapareció el fundamento de los pagos al Fondo. De ahí que el Fondo se haya visto implicado en una serie de procedimientos judiciales de recuperación de pagos ilícitos. Con todo, el colegio de liquidadores ha adoptado la decisión de principio de no proceder a la recuperación de los pagos y al reembolso de los importes hasta que se haya adoptado un primera decisión de principio al respecto.
La Comisión concluye de ello que la recuperación no será inmediata y no es segura, ya que depende de ulteriores decisiones. La ventaja todavía existe. En cuanto al régimen propuesto, de la información proporcionada por Bélgica se deduce que creará ventajas equivalentes, en realidad mucho mayores ya que el régimen tendrá una duración ilimitada. Incidencia sobre el comercio intracomunitario (29) Según la jurisprudencia del Tribunal, cuando una ayuda económica otorgada por un Estado refuerza la posición de una empresa frente a otras que compiten con ella en los intercambios comerciales intracomunitarios, procede considerar que la ayuda afecta a dichos intercambios(18).
En el presente caso, los subsidios refuerzan la posición de las empresas de diamantes en el mercado del diamante trabajado. Estas empresas exportan la mayoría de su producción, en buena parte a los demás Estados miembros. Como ha indicado Bélgica, hay pequeños focos de esta actividad en otros Estados miembros, especialmente en los Países Bajos (Amsterdam) y en Alemania (Idar-Oberstein). (30) La Comisión no puede aceptar el argumento de que las empresas de diamantes de los Países Bajos y Alemania no compiten con las empresas belgas. La competencia existe: es de suponer que la clientela local (los joyeros locales, el comercio al por mayor del sector joyero, etc) compara la relación calidad/precio del diamante "local" con la de los envíos belgas.
Cabe incluso considerar que los turistas participan en el juego de la competencia en la medida en que los centros diamanteros se conocen en todo el mundo. Así, por ejemplo, algunas empresas de Amsterdam venden buena parte de su producción a americanos que conocen la reputación de la empresa. El cliente tiene en cuenta la competencia con Amberes al elegir el viaje. (31) Además, las empresas belgas de diamantes se encuentran globalmente en el mismo segmento de mercado que sus competidores europeos. Amberes ya ha perdido cuotas de mercado significativas en beneficio de empresas situadas en países de mano de obra más barata.
Las empresas belgas se verán cada vez más obligadas a mejorar su posición en el segmento de alta calidad. Es precisamente el segmento en el que están presentes varias empresas neerlandesas (y probablemente también alemanas). La observación del gabinete de estudios económicos consultado por Bélgica de que hay que hacer una distinción entre las empresas belgas especializadas en las actividades a "gran escala" y las empresas de los demás Estados miembros con actividades a "menor escala" no es correcta(19). Se trata del mismo mercado de producto(20). (32) Aunque la primera consecuencia de los subsidios es reducir los costes laborales, no se puede excluir que también refuercen la posición de las empresas beneficiarias en los mercados de materias primas, especialmente el mercado del diamante en bruto.
La empresa De Beers goza de una posición especialmente sólida. En toda Europa sólo permite vender diamantes en bruto a una cuarentena de "supervisores" con sede en Amberes. Es evidente que los diamantes en bruto son objeto de varias transacciones sucesivas antes de ser transformados. Por lo tanto, las mismas empresas belgas, neerlandesas, alemanas, etc están presentes en este mercado. (33) La Comisión está de acuerdo con las conclusiones del informe del gabinete de estudios económicos, que indica que "hay que interpretar los datos sobre volúmenes de negocio con mucha cautela y no pueden considerase una prueba concluyente".
Efectivamente, cabe cuestionar los períodos considerados, los plazos previsibles para constatar los efectos de la medida y toda una serie de factores que pueden haber influido en los datos facilitados. Además, no hay que minimizar la importancia de la industria fuera de Bélgica y dentro del mercado común. Así, por ejemplo, con la información proporcionada por Bélgica es posible calcular que los obreros del sector del diamante de la Comunidad que no se hallan en Bélgica representan alrededor del 7-10 % del total(21). (34) En conclusión, la medida anulada y la medida propuesta refuerzan la posición competitiva de las empresas belgas de diamantes frente a sus competidores de los demás Estados miembros.
La Comisión considera que, si Bélgica no cumple las condiciones establecidas en el Reglamento de minimis, como en el caso de, al menos, la empresa Lens Diamond Industries NV, la medida anulada y la medida propuesta afectan a los intercambios entre Estados miembros. (35) Como concurren todos los elementos de la definición de ayuda, la Comisión considera que, en la medida en que Bélgica no cumpla las condiciones del Reglamento de minimis, la ayuda anulada y el nuevo régimen previsto constituyen una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87. (36) Por consiguiente, Bélgica incumplió las disposiciones del apartado 3 del artículo 88 del Tratado al conceder ayudas sin notificación y autorización previas.
Comparación con el asunto Künstlersozialversicherung (37) El expediente de infracción tratado por el Tribunal en el asunto C-68/99 tiene un alcance limitado, como bien lo destaca el punto 14 de los fundamentos de derecho de la sentencia, y no afecta al análisis que ha de hacer la Comisión de las medidas en cuestión a la luz de las disposiciones sobre ayudas estatales. En cualquier caso, el hecho de que en el citado asunto la Comisión no hiciese un análisis de este tipo, no prejuzga su análisis del Fondo de compensación. V.2. Compatibilidad de la ayuda con el mercado común (38) La ayuda concedida al amparo del antiguo régimen y la que se otorgará en virtud del nuevo régimen propuesto reducen los gastos corrientes de las empresas beneficiarias sin estar relacionadas con costes de inversión subvencionables o con la creación de puestos de trabajo.
Por lo tanto, la Comisión considera que se trata de ayudas de funcionamiento. (39) La Comisión tiene la obligación de comprobar la compatibilidad de la ayuda con el Tratado CE. Para ello tiene que determinar si son aplicables las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado. Las excepciones del apartado 2 artículo 87 del Tratado no son aplicables: las medidas en cuestión: a) no son ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales; b) no están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, y c) no son necesarias para compensar las desventajas económicas derivadas de la división de Alemania.
Las excepciones de las letras a), b) y d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado tampoco son aplicables, ya que las medidas en cuestión no constituyen ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo o en las que existe una grave situación de subempleo, ni tampoco son ayudas destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o a promover la cultura y la conservación del patrimonio. (40) Por lo demás, Bélgica tampoco ha intentado justificar la ayuda invocando una de estas disposiciones.
(41) Por lo que se refiere a la segunda parte de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, que se refiere a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas, no es de aplicación porque la ayuda no está destinada a inversiones iniciales o a la creación de empleo en una región en la que las empresas pueden beneficiarse de una ayuda de este tipo. La ayuda tampoco se concede a empresas situadas en regiones ultraperiféricas. La primera parte de esta excepción, que se refiere a las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas, tampoco es aplicable.
En primer lugar, la ayuda no está destinada a la investigación y el desarrollo, a objetivos ecológicos o a inversiones de PYME. En segundo lugar, aunque se trata de una ayuda sectorial encaminada a preservar puestos de trabajo, no cumple los requisitos exigidos para que la Comisión pueda considerar este tipo de ayudas compatibles con el mercado común. Tanto en las Directrices sobre ayudas al empleo(22) como en la Comunicación de la Comisión sobre el control de las ayudas estatales y la reducción de los costes laborales(23), la Comisión indica que tales ayudas limitadas a uno o más sectores sensibles, con exceso de capacidad o en crisis normalmente no pueden ser objeto de una valoración positiva de su parte por lo que se refiere a su compatibilidad con el mercado común.
El punto 23 de la susodicha Comunicación destaca que una reducción de las cargas sociales sólo puede tener una eficacia real si afecta a los sectores menos expuestos a la competencia internacional, en particular a ciertas actividades de servicio. El sector del diamante no está al abrigo de la competencia internacional. Bélgica arguye que los subsidios en cuestión rectifican deficiencias del mercado relativas a la presencia de externalidades resultantes del comercio de diamantes y debidas al elevado nivel de las cargas sociales. Sin embargo, a juicio de la Comisión estos argumentos no permiten concluir que los subsidios son compatibles.
La existencia de tales deficiencias, que podrían detectarse en diversos sectores, no indujo a la Comisión, cuando adoptó las Directrices y la Comunicación relativas a las ayudas al empleo mencionadas en el considerando 41, a considerar que tales medidas podían declararse compatibles con el mercado común, dados los falseamientos de la competencia que ocasionan. (42) Como no cabe aplicar ninguna de las excepciones previstas en el artículo 87, la medida anulada y la propuesta son incompatibles con el mercado común en la medida en que Bélgica no cumpla las condiciones del Reglamento de minimis.
(43) La recuperación de las ayudas incompatibles e ilegales es una obligación que impone a la Comisión el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(24). Esta medida es necesaria para volver a la situación anterior y suprimir todas las ventajas financieras de que ha gozado la empresa beneficiaria de la ayuda ilegal desde la fecha de pago de la ayuda. La recuperación se ha de efectuar sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho belga, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
La ayuda recuperable devenga intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán sobre la base del tipo de interés comercial utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. VI. CONCLUSIONES (44) Los subsidios a las empresas belgas de diamantes concedidos por el Fondo de compensación interna del sector del diamante creado por el régimen anulado, y en particular la ayuda a Lens Diamond Industries NV, y los subsidios que concederá el Fondo de compensación interna del sector del diamante con arreglo a lo previsto por Bélgica constituyen ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, en la medida en que Bélgica no cumpla las condiciones del Reglamento de minimis.
(45) La Comisión constata que Bélgica ejecutó ilegalmente la medida de ayuda de 1999 en incumplimiento del apartado 3 del artículo 88 del Tratado. El hecho de que el Consejo de Estado haya anulado la medida no tiene incidencia alguna sobre esta conclusión. (46) Los subsidios a las empresas de diamantes abonados en virtud de la medida anulada y los previstos por la medida propuesta deben considerarse ayudas de funcionamiento, siempre que Bélgica no cumpla las condiciones del Reglamento de minimis. Como no cabe aplicar ninguna de las excepciones de los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado, las ayudas son incompatibles con el mercado común.
(47) Las ayudas ilegales deben ser devueltas por los beneficiarios. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En la medida en que Bélgica no cumpla las condiciones del Reglamento de la Comisión sobre las ayudas de minimis, la ayuda estatal ejecutada por este país en favor de las empresas de diamantes y la ayuda estatal que tiene la intención de conceder a esas empresas son incompatibles con el mercado común. Artículo 2 Bélgica adoptará todas las medidas necesarias para obtener de su beneficiario la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.
La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se determinarán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales. Artículo 3 Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 2002. Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 363 de 19.12.2001, p. 11. (2) Véase la nota 1. (3) Moniteur Belge de 1.4.1999. (4) Moniteur Belge de 22.6.1999, p. 23426. (5) Moniteur Belge de 8.12.1960. (6) Por lo tanto, la base imponible incluye las exportaciones de diamantes y excluye las importaciones. (7) Nota: En el mercado de diamantes de Amberes es bastante usual que, antes de encontrar un comprador definitivo, un lote de diamantes sea vendido sucesivamente a varios agentes y comerciantes, siendo pues objeto de varias transacciones.
Ahora bien, la cotización sólo grava las transacciones que tiene por objeto la generación de plusvalías. (8) Secreto comercial. (9) Reglamento (CE) n° 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, DO L 10 de 13.1.2001, p. 30. (10) Sentencia de 13 de marzo de 2001 en el asunto C 379/98: PreussenElektra QG y Schleswag AG/Windpark Reussenköge III GmbH, (Recopilación 2001, p. I-2099). (11) La empresa De Beers ejerce el monopolio del sector. Una cuarentena de "supervisores" venden diamantes en bruto en Amberes.
No hay "supervisores" en los demás Estados miembros. (12) Sentencia de 8 de marzo de 2001 en el asunto C 68/99: Comisión contra República Federal de Alemania (Recopilación 2001, p. I-1865). (13) Véase, en particular, la sentencia de 22 de marzo de 1977 en el asunto C 78/76: Steinike y Weinlig contra Alemania (Recopilación 1997, p. 595). En los apartados 21 y 22 de los fundamentos de derecho, el Tribunal dictamina lo siguiente: Considerando que la prohibición del apartado 1 del artículo 92 comprende la totalidad de las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, sin que haya lugar a distinguir si la ayuda es otorgada directamente por el Estado o por organismos públicos o privados creados o designados por él para gestionar la ayuda; que, sin embargo, a efectos de la aplicación del artículo 92, deben tomarse en consideración esencialmente los efectos de la ayuda en lo referente a las empresas o productores beneficiados y no la situación de los organismos pagadores o gestores de la ayuda;
Considerando que una medida de la autoridad pública que favorezca a determinadas empresas o productos no pierde su carácter de ventaja gratuita por el hecho de que haya sido financiada total o parcialmente mediante gravámenes impuestos por la autoridad pública y percibidos de las empresas en cuestión. (14) Véase la nota 9. (15) Sentencia de 5 de octubre de 1999 en el asunto C-251/97: Francia contra Comisión (Recopilación 1999, p. I-6639), apartado 36 de los fundamentos de derecho. Este punto remite a la sentencia de 2 de julio de 1974 en el asunto 173/73: Italia contra Comisión (Recopilación p.
709), apartado 33 de los fundamentos de derecho, y a la sentencia de 14 de febrero de 1990 en el asunto C-301/87: Francia contra Comisión (Recopilación p. I-307), apartado 41 de los fundamentos de derecho. (16) Sentencia de 17 de junio de 1999 en el asunto C-75/97: Francia contra Comisión (Recopilación 1999, p. I-3671), apartado 39 de los fundamentos de derecho. (17) Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al transporte marítimo, DO C 205 de 5.7.1997. (18) Sentencia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79: Philip Morris contra Comisión (Recopilación 1980, p. 2671), apartado 11 de los fundamentos de derecho y sentencia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-214/95:
Vlaams Gewest contra Comisión (Recopilación 1998 p. II-717), apartado 50 de los fundamentos de derecho. (19) Es más, la mayoría de las empresas belgas también son muy pequeñas y, además, también hay empresas de tamaño "medio" en Amsterdam. (20) Bélgica no ha demostrado que el segmento de los diamantes de uso médico esté completamente separado de los otros segmentos del sector del diamante, como tampoco ha demostrado que no hay ninguna empresa belga activa en este segmento. Aunque se cumpliesen todas estas condiciones, seguiría tratándose de una excepción, hasta en Alemania: Idar-Oberstein es conocida sobre todo por su industria de piedras preciosas, no por los instrumentos quirúrgicos.
(21) Esta cifra no tiene en cuenta los distintos tipos de contratación y el hecho de que buena parte de la actividad de transformación del diamante no se declara. (22) DO C 334 de 12.12.1995, p. 4. Su prórroga se publicó en el DO C 371 de 23.12.2000, p. 12. (23) DO C 1 de 3.1.1997, p. 10. (24) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.