2002/783/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a la ayuda estatal C 62/2001 (ex NN 8/2000) concedida por Alemania en favor de Neue Erba Lautex GmbH y Erba Lautex GmbH in Gesamtvollstreckung (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 944] Diario Oficial n° L 282 de 19/10/2002 p. 0048 - 0056 Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 2002 relativa a la ayuda estatal C 62/2001 (ex NN 8/2000) concedida por Alemania en favor de Neue Erba Lautex GmbH y Erba Lautex GmbH in Gesamtvollstreckung [notificada con el número C(2002) 944] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/783/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Tras haber dado a las partes interesadas, con arreglo a los artículos mencionados, la posibilidad de presentar sus observaciones y vistas las observaciones transmitidas(1), Considerando lo que sigue:
I. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 29 de diciembre de 1999, registrada el 3 de enero de 2000, Alemania informó a la Comisión de la concesión de ayudas en favor de Neue Erba Lautex GmbH, una sociedad recientemente constituida. Dado que estas ayudas ya se desembolsaron, la operación se registró como ayuda no notificada con la referencia NN 8/2000. (2) Por carta de 24 de enero de 2000 la Comisión planteó una serie de cuestiones a Alemania que fueron respondidas mediante cartas recibidas el 24 febrero y el 6 de marzo. Cuestiones complementarias fueron planteadas mediante carta de 17 de abril, contestada el 5 de junio.
El asunto se discutió el 6 de junio de 2000 en un encuentro con representantes del Gobierno alemán. Se comunicó información complementaria el 6 de julio y 9 de octubre de 2000 y el 8 de enero de 2001. Un nuevo encuentro tuvo lugar con representantes del Gobierno alemán el 28 de febrero de 2001 para discutir este asunto, después de que se hubieran planteado cuestiones suplementarias mediante carta del 15 de marzo de 2001 que fueron respondidas el 9 y 17 de abril de 2001. Se plantearon aún algunas cuestiones el 26 de abril de 2001 y complementos de información llegaron a la Comisión el 7 mayo y el 6 de junio de 2001.
(3) Por carta de 30 de julio de 2001 la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar, con respecto a esta ayuda, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Alemania respondió mediante carta de 21 de septiembre de 2001, registrada el 24 de septiembre. (4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento en el presente asunto se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2) y la Comisión invitó a todos los interesados a presentarle sus observaciones. Se recibieron observaciones de dos competidores alemanes y de una federación belga del textil, que se transmitieron a Alemania por cartas de 11 y 21 de diciembre de 2001 y 10 de enero de 2002.
Alemania contestó mediante carta del 7 de febrero de 2002 registrada el día siguiente. II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA A. Empresa a) Neue Erba Lautex GmbH (5) Según la información de la que la Comisión dispone, Neue Erba Lautex GmbH ("NEL") es una sociedad de responsabilidad limitada de derecho alemán dotada con 25000 euros de capital propio. Fue constituida el 23 de diciembre de 1999 por el administrador judicial provisional de la sociedad Erba Lautex GmbH, que había solicitado una declaración de quiebra el 2 de noviembre de 1999(3). Constituida como filial de Erba Lautex GmbH iG (iG = en quiebra) y propiedad íntegra de ésta, NEL prosiguió ininterrumpidamente las actividades de Erba Lautex.
La finalidad era poner NEL en venta y transferirle los activos de Erba Lautex GmbH. (6) Alemania afirma que NEL se hizo con algunos activos de Erba Lautex GmbH iG Según los documentos presentados a la Comisión, NEL debía pagar por estos activos un alquiler mensual de 215626 euros (421729 marcos alemanes). La Comisión no dispone de ningún elemento que permita saber si se pagó efectivamente este alquiler. NEL asumió algunos pedidos pendientes de Erba Lautex GmbH iG (7) El personal de NEL consta de 249 asalariados de Erba Lautex GmbH iG, 16 aprendices y uno de sus antiguos gerentes, el Sr. Matt(4).
Según la información proporcionada por Alemania, los contratos de trabajo de los 249 asalariados se tramitaron mediante un acuerdo celebrado con los representantes del personal; inmediatamente después estos asalariados firmaron contratos de trabajo directamente con NEL. No se pagó ninguna indemnización. (8) Estructura de la empresa según Alemania: >PIC FILE= "L_2002282ES.004901.TIF"> (9) Dado que prosiguen las actividades de Erba Lautex GmbH iG en la industria textil, NEL está también presente en el mercado textil. Las actividades de la empresa se reanudaron el 31 de diciembre de 1999. Como Erba Lautex GmbH iG, NEL está establecida en Neugersdorf, en Sajonia, región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
Tentativa de cesión de NEL (10) Ya en diciembre de 1999 Alemania declaró que los activos de Erba Lautex se transferirían a NEL y que a continuación NEL se vendería en el marco de un procedimiento de licitación abierta y sin condiciones. El administrador judicial encargó a PriceWaterhousecoopers ("PWC") la organización de la licitación. Según Alemania, se publicó una oferta de venta el 25 de febrero de 2000 en el "Financial Times" y en internet, y se envió una carta a 70 empresas textiles de Europa y no europeas. Inicialmente, el plazo de presentación de ofertas finalizaba el 20 de marzo de 2000 pero se prorrogó hasta el 12 de mayo con el fin de dejar más tiempo a los interesados para la presentación de su oferta.
(11) Alemania afirma que se negoció con varios interesados. El administrador judicial esperaba poder concluir la venta a finales de febrero de 2001 pero no fue posible. Alemania confirma las negociaciones con inversores potenciales pero debido a la confidencialidad solicitada no indicó ni el número ni el nombre de estos inversores potenciales. Proyecto de reestructuración de NEL (12) Alemania presentó un estudio realizado por PWC según el cual la constitución de unos sociedad sucesora legalmente de Erba Lautex GmbH sólo sería posible si se reestructuraba la nueva sociedad. Los costes de reestructuración de la nueva NEL serían: >SITIO PARA UN CUADRO> (13) Según Alemania, se trata de importes máximos.
No se explicó cómo estos gastos iban a financiarse ni se indicó si, en caso de que la cesión de NEL tuviera finalmente lugar, se asignarían recursos estatales. Si es cierto que Alemania inicialmente indicó que la reestructuración prevista no se emprendería hasta después de la cesión de NEL, la información más reciente pone de manifiesto que, mientras, una serie de medidas, como la formación de asalariados, la puesta a punto de nuevos productos y una modificación de la estrategia de la empresa se pusieron claramente en marcha. (14) El estudio previamente mencionado indicaba que después de la reestructuración la viabilidad de NEL se restablecería a más tardar en 2002.
Según la información más reciente, NEL acusó en el año 2000 pérdidas por un importe de 1,62 millones de euros (3,169 millones de marcos alemanes), pero no se precisó cómo estas pérdidas iban a reabsorberse y si iban a ser asumidas por NEL o por Erba Lautex GmbH. Según las indicaciones más recientes, las pérdidas registradas por NEL en el 2001 ascendieron a 0,5 millones de euros (1 millón de marcos alemanes). b) Empresa Erba Lautex GmbH iG (en quiebra) (15) La antigua sociedad Lautex Weberei und Veredlung GmbH era una empresa textil que, hasta su privatización en 1997, fue administrada por la Treuhandanstalt y luego por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben ("BvS").
En 1998 la empresa contaba con 360 asalariados. En 1997, realizó un volumen de negocios de 29,158 millones de euros (57,029 millones de marcos alemanes) y tenía activos de 45,976 millones de euros (89,921 millones de marcos alemanes). (16) En 1997 la empresa fue privatizada por cesión al grupo Daun, con sede en Alemania y también presente en el sector textil, que tenía un personal de 11600 asalariados y realizaba un volumen de negocios de 720 millones de euros (1400 millones de marcos alemanes). En abril de 1998 otro inversor, el grupo Maron, asumió la mitad del capital, después de que la empresa pasara a denominarse Erba Lautex GmbH.
El grupo Maron también realiza actividades en el sector textil y cuenta con el antiguo Erba GmbH, fabricante de tejidos para camisas y blusas, así como con fábricas de tejidos y tintorerías en la República Checa. No se facilitó ninguna información cifrada sobre personal, volumen de negocios y activos de este grupo. (17) Mediante su Decisión 2000/129/CE(5) la Comisión prohibió una ayuda por un importe de 60,84 millones de euros (119 millones de marcos alemanes) en favor de Erba Lautex GmbH. Esta ayuda se había juzgado incompatible con el mercado común ya que no cumplía las condiciones enunciadas en las Directrices comunitarias de 1994 sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(6).
Esta es la razón por la que la Comisión reclamó el reembolso de la ayuda, incrementada con los intereses generados desde la fecha de concesión. En noviembre de 1999 Erba Lautex GmbH se declaró en quiebra. Según la información proporcionada por Alemania, la ayuda incompatible se inscribió en el monto de la quiebra. Ninguna ayuda se ha reembolsado hasta ahora. B. Nuevas medidas de financiación a) Supuestas ayudas de salvamento (18) El 23 de diciembre de 2000 NEL obtuvo del Sächsische Aufbaubank ("SAB") una supuesta ayuda de salvamento por un importe de 2,224 millones de euros (4,35 millones de marcos alemanes) y el 1 de febrero de 2001 BvS concedió otro préstamo del mismo importe para el mismo objeto.
Además NEL se vio asignar una nueva suma de 0,159 millones de euros (0,312 millones de marcos alemanes) por BvS el 19 de mayo de 2001 y la misma suma por SAB el 8 de junio. Según Alemania, estos préstamos se concedieron al tipo de interés de referencia. (19) Las supuestas ayudas de salvamento ascienden a 4,767 millones de euros (9,324 millones de marcos alemanes). Se concedieron inicialmente por seis meses pero se extendió este plazo a doce ya que, según Alemania, la reestructuración se había retrasado. Según Alemania, el reembolso de estos préstamos fue objeto de un acuerdo según el cual una mensualidad de 2556 euros (5000 marcos alemanes) debía pagarse a partir del 1 de julio de 2001, respectivamente, a SAB y BvS.
Pero esta cláusula determina una prolongación sustancial de la duración de los préstamos, que se había fijado en 12 meses. b) Aportación de fondos (20) El 27 de febrero de 2001 se informó a la Comisión de que una suma de 3,289 millones de euros (6,434 millones de marcos alemanes) fue reembolsada por BvS a los antiguos inversores de Erba Lautex GmbH. Esta suma correspondía a la restitución del precio de adquisición de la empresa y a la aportación de fondos de 3,067 millones de euros (6 millones de marcos alemanes), restitución convenida con los inversores en la privatización. (21) Alemania proporcionó pruebas de que, entre abril de 1998 y agosto de 1999 cada grupo de inversores había pagado 1,533 millones de euros (3 millones de marcos alemanes) mediante capitales propios.
La privatización se supeditaba contractualmente a que la Comisión aprobase las ayudas concedidas a la empresa. Pero como la Comisión adoptó una decisión negativa los inversores tenían derecho a la restitución de estas sumas. El contrato de privatización preveía que esta restitución fuera ejecutada por BvS. (22) Al incoarse el procedimiento la Comisión constató que la empresa había recibido una contribución de 3,067 millones de euros (6 millones de marcos alemanes) y que BvS no había inscrito esta suma como crédito pendiente de Erba Lautex GmbH en el marco del procedimiento de quiebra.
En respuesta a la incoación del procedimiento Alemania informó a la Comisión que este crédito, incrementado con los intereses, se había inscrito el 27 de julio de 2001 en el monto de la quiebra pero no indicó si el administrador judicial aceptó. III. MOTIVOS DE INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN (23) A partir de la información de que disponía la Comisión concluyó que las medidas financieras de las autoridades públicas en favor de NEL y Erba Lautex constituían ayudas estatales, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y consideró a las dos empresas como una única unidad económica, puesto que NEL es filial al 100 % de Erba Lautex iG, cuyas actividades prosiguió tomando en arrendamiento los activos de ésta.
(24) La Comisión consideró que ninguna excepción justificaba la concesión de nuevas ayudas a la misma unidad económica y consideró, en particular, el hecho de que no se había reembolsado la ayuda declarada ilegal en julio de 1999. Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ninguna nueva ayuda habría debido pagarse antes del reembolso de la ayuda declarada ilegal. Además, como los demandantes lo habían expuesto, esta nueva ayuda tenía manifiestamente un efecto acumulado desfavorable en el mercado. Por ello la Comisión planteó serias dudas sobre la compatibilidad de esta nueva ayuda con el mercado común.
Por todos estos motivos, decidió incoar el procedimiento formal de examen. IV. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS (25) La Comisión recibió observaciones por parte de dos competidores alemanes y de una federación belga de la industria textil. Todos los competidores declaran que la continuación de la explotación de Erba Lautex GmbH iG por NEL causa distorsiones considerables de la competencia, en especial debido a los bajos precios que NEL deberá seguramente practicar. La federación belga se mostró preocupada porque debido al no reembolso de la ayuda declarada ilegal, Erba Lautex GmbH iG prosigue su actividad por intermedio de NEL y está en condiciones de practicar precios que, según la información proporcionada por esta federación, son inferiores a los costes.
V. OBSERVACIONES DE ALEMANIA (26) En su respuesta a la decisión de incoación del procedimiento de examen, Alemania hace hincapié en que la sociedad NEL recientemente creada es una sociedad salida de un proceso de liquidación en el sentido de las excepciones contempladas en la nota 10 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis de 1999(7). Según esta nota, las únicas excepciones a la norma que dice que una empresa recientemente creada no es seleccionable para las ayudas de salvamento y reestructuración "son los posibles casos tratados por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben en el marco de su tarea de privatización y otros casos similares en los nuevos Estados federados, y ello para los casos de empresas hayan salido de un proceso de liquidación o de absorción que haya tenido lugar hasta el 31 de diciembre de 1999.".
(27) Para Alemania, una sociedad salida de un proceso de liquidación es una sociedad creada para la continuación de las actividades de una empresa en quiebra y que, a tal efecto, retoma el activo de esta última y le deja el pasivo. Según Alemania, estos dos criterios se reúnen en este caso. Contrariamente a la tesis de la Comisión, según la cual NEL no puede considerarse como una sociedad salida de un proceso de liquidación porque no se liquidó y sus elementos de activo no fueron retomados, Alemania ve en el procedimiento de quiebra una forma de liquidación y considera que la toma en arrendamiento de elementos del activo es asimilable a una absorción.
(28) Con respecto a las observaciones presentadas por terceros, Alemania declara que NEL soporta costes más elevados que los previos a la actual sociedad Erba Lautex GmbH iG Contrariamente a las declaraciones de los competidores de NEL, Alemania afirma que NEL no obtuvo algunos pedidos porque pedía precios más altos que los de sus competidores, y añade que debido a la situación difícil en la que se encuentra, no puede practicar una política de precios agresiva. VI. EVALUACIÓN A. Ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE (29) Se concedieron ayudas financieras a NEL y Erba Lautex GmbH iG por medio de recursos estatales, lo que favoreció a estas empresas con relación a sus competidores.
El mercado textil es un mercado de productos de ámbito europeo muy competitivo caracterizado por capacidades excesivas, por ello favorecer financieramente a una empresa con relación a sus competidores amenaza con falsear la competencia y con afectar a los intercambios entre Estados miembros. (30) Actualmente NEL registra pérdidas y, según algunos indicios, debe reestructurarse para estar en condiciones de proseguir su actividad por sus propios medios. Por añadidura es enteramente propiedad de una empresa en quiebra, Erba Lautex GmbH iG, la cual es obviamente una empresa en dificultad. Al incoar el procedimiento de examen la Comisión consideró que, habida cuenta de las dificultades de las empresas en cuestión, un inversor privado no les habría concedido ayudas financieras de esta naturaleza.
Esta es la razón por la que calificó, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, como ayudas estatales las financiaciones concedidas por las autoridades públicas en favor de NEL y Erba Lautex GmbH. (31) Las supuestas ayudas de salvamento concedidas por BvS, un organismo público, y SAB, un establecimiento financiero público, así como la prórroga de su reembolso, constituyen una primera serie de medidas que la Comisión debe valorar. Como Alemania nunca ha impugnado el hecho de que NEL y Erba Lautex GmbH iG eran empresas en dificultad y que admite que los préstamos concedidos directamente a NEL por BvS y SAB deben considerarse como ayudas de salvamento, la Comisión mantiene su tesis.
En cambio, Alemania impugna que la aportación de fondos a Erba Lautex GmbH deba considerarse como ayuda, ya que considera que esta medida no amenaza con falsear la competencia en el mercado común ni afectar a los intercambios entre Estados miembros. (32) La Comisión examina el carácter de ayuda de la segunda serie de medidas constituido por la aportación de fondos. Al incoar el procedimiento de examen la Comisión consideró que el reembolso de la aportación de fondos (de acuerdo con el contrato de privatización) a los antiguos inversores de Erba Lautex GmbH no confirió a éstos una ventaja financiera.
En cambio, la propia aportación confirió una ventaja a Erba Lautex GmbH iG en la medida en que aumentó su capital en 3,07 millones de euros (6 millones de marcos alemanes). Con el reembolso de este importe por BvS a los antiguos inversores de Erba Lautex GmbH iG, la empresa conservó la ventaja concedida por medio de recursos del Estado. Es necesario sin embargo considerar que esta ventaja se confirió en el momento de la privatización ya que, al aceptar reembolsar la aportación de fondos a los inversores en caso de prohibición por la Comisión de las ayudas anteriormente concedidas a la empresa, BvS se hizo hasta cierto punto garante de la aportación de fondos.
De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía(8), la ventaja se confirió en el momento en que la garantía se ofreció para la aportación de capital y no en el momento en que se movilizó o en el de realización de pagos. (33) Dado que el mercado de la industria textil es muy competitivo y que existe una corriente de intercambios entre Estados miembros, una ventaja financiera de esta naturaleza amenaza con falsear la competencia y con afectar a los intercambios entre Estados miembros.
La Comisión se refiere a su Decisión 2000/129/CE, que describe las condiciones en las cuales la privatización de Erba Lautex GmbH iG se desarrolló. Considera que ningún inversor privado se habría comprometido a garantizar tal aportación de fondos sin la perspectiva de poder obtener una ganancia. (34) Por eso la Comisión sigue considerando que esta medida debe calificarse, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87, como ayuda estatal. El hecho de que las autoridades alemanas inscribieran este crédito en el monto de la quiebra un año después del desinterés de los inversores no cambia en nada al hecho de que el aumento de capital constituyó una ayuda.
Al contrario, la ausencia de obligación de diligencia por las autoridades alemanas podría considerarse como una ventaja financiera suplementaria en favor de la empresa en quiebra y sus acreedores. B. Beneficiarios de la ayuda (35) A partir de la incoación del procedimiento de examen, la Comisión puso en duda que la sociedad NEL recientemente creada debiera ser considerada, como lo pretende Alemania, como único beneficiario de la ayuda de salvamento. (36) Al incoarse el procedimiento la Comisión consideró que NEL y Erba Lautex GmbH iG constituían una sola y misma unidad económica. NEL es una filial al 100 % de Erba Lautex GmbH iG y no posee activos, pero alquila los de Erba Lautex GmbH iG para proseguir las actividades de esta última, y Erba Lautex GmbH iG dispone de la totalidad del capital y los activos de la entidad recientemente creada y tiene, por lo tanto, el control.
Por ello la Comisión considera que el beneficiario de las ayudas es el grupo compuesto por la sociedad matriz, Erba Lautex GmbH iG, y su filial al 100 %, NEL. Esta opinión se basa en un análisis destinado a determinar la unidad económica a la cual, en definitiva, benefician las ayudas. (37) La supuesta ayuda de salvamento en favor de NEL benefició también a Erba Lautex GmbH iG según la información proporcionada por Alemania. Esta ayuda sirvió para pagar los gastos corrientes y las inversiones de sustitución. Los gastos corrientes son los que nacen de la utilización de los activos. En este caso concreto se trataba de los gastos de salarios, energía, materias primas, etc., mientras que las ayudas destinadas a cubrir los gastos de personal beneficiaron directamente a NEL, puesto que como utiliza las instalaciones y maquinaria de Erba Lautex GmbH iG, las ayudas destinadas a cubrir los gastos inherentes a la utilización de estas inversiones o inversiones de sustitución producen finalmente también una ventaja para Erba Lautex GmbH iG por lo que se refiere a la aportación de fondos y a Erba Lautex GmbH.
(38) Si se considera que NEL y Erba Lautex GmbH iG forman un grupo y que las ayudas beneficiaron a ambas sociedades, se puede considerar que las dos son, conjuntamente, beneficiarias de la ayuda. C. Derogación prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE (39) La nueva ayuda en favor del grupo compuesto por NEL y Erba Lautex GmbH asciende en total a 7,834 millones de euros (15,324 millones de marcos alemanes). Consta de una supuesta ayuda de salvamento de 4,767 millones de euros (9,324 millones de marcos alemanes) y de una aportación de fondos de 3,067 millones de euros (6 millones de marcos alemanes).
(40) Dado que esta ayuda no se concedió de conformidad con un régimen de ayudas aprobado, la Comisión debe calificarlo como nueva ayuda. Los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE contienen derogaciones a la prohibición general de ayudas enunciada en el apartado 1. (41) Las derogaciones previstas en el apartado 2 del artículo 87 no se tienen en cuenta en este caso concreto ya que las ayudas no son ayudas de carácter social concedidas a los consumidores y tampoco están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional; no se trata tampoco de ayudas concedidas a la economía de algunas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania.
Las derogaciones contempladas en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 tampoco son aplicables. (42) Se prevén otras derogaciones en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 pero la ayuda no está destinada a favorecer el desarrollo económico de regiones sino a restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa en dificultad por lo que solamente la derogación prevista en la letra c) se tendría en cuenta. En virtud de esta disposición, pueden autorizarse ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en contra del interés común.
A esto se añade que las únicas medidas que Alemania está dispuesta a considerar como una ayuda son, desde su punto de vista, las ayudas de salvamento; Alemania nunca ha hecho valer que se tratasen de ayudas en favor de pequeñas y medianas empresas (PYME) ni nunca ha demostrado la calidad de PYME de la empresa. (43) La Comisión ha publicado directrices específicas para valorar las ayudas de salvamento y reestructuración. Tras un primer examen considera que en este caso el Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y las Directrices sobre ayudas al empleo no son aplicables y que solamente las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis deben tenerse en cuenta.
Dado que parte de las ayudas se concedió después del 30 de abril de 2000, son las directrices del 23 de diciembre de 1999(9) ("las directrices") las que se aplican(10). a) Posibilidad de que la empresa pueda acogerse (44) Alemania afirma que NEL es el único beneficiario de la ayuda y que debe calificarse de "sociedad que ha salido de un proceso de liquidación" en el sentido de las excepciones enunciadas en la nota 10 de las directrices. Como se vio más arriba, esta nota prevé como únicas excepciones las ayudas de salvamento o reestructuración de empresas de los nuevos Estados federados resultantes de una liquidación o absorción producida hasta el 31 de diciembre de 1999.
Ahora bien, en el momento de incoación del procedimiento de examen la Comisión constató que no existía ni liquidación ni absorción. Alemania expone que la incoación de un procedimiento de quiebra constituye una forma de liquidación y que la toma en arrendamiento de elementos de activos es asimilable a una absorción. (45) La Comisión no comparte la tesis según la cual un procedimiento de quiebra constituye una forma de liquidación. La liquidación consiste esencialmente en transformar activos en efectivo. Por regla general implica la venta de activos y la liquidación de las deudas en anticipación del cese de actividad, e implica la distribución de los activos de la empresa entre acreedores y asociados.
La quiebra, en cambio, puede dar lugar a la reorganización de la empresa y la continuación de sus actividades en cuanto no impone la liquidación y distribución del producto de la venta de los activos. Por lo tanto, la quiebra y la liquidación son dos procesos diferentes. La incoación de un procedimiento de quiebra no implica la liquidación de la empresa, y, en particular, según el derecho alemán, que prevé la posibilidad de continuar la actividad de la empresa. En este caso concreto se decidió proseguir la actividad por una duración indeterminada. En consecuencia, los efectos de la decisión de incoar un procedimiento de quiebra no son asimilables a los efectos de la decisión de liquidar la empresa.
(46) La Comisión debe refutar la tesis según la cual la toma en arrendamiento de elementos de activo es asimilable a una absorción. El contrato de arrendamiento es, esencialmente, completamente diferente del contrato de compra porque por el contrato de arrendamiento el arrendatario alquila los elementos de activo al proveedor de fondos. Éste conserva su derecho de propiedad pero el arrendatario tiene derecho a utilizar los activos durante un cierto tiempo como contrapartida del pago del alquiler. En cambio, en el caso del contrato de compra, el derecho de propiedad se transfiere del vendedor al comprador pero con una remuneración.
Por lo tanto, los derechos y obligaciones de los compradores y arrendatarios son radicalmente diferentes y no son de ninguna manera comparables, según lo dispuesto en la nota 10 de las directrices. (47) Además, en este caso todas las operaciones pertinentes tuvieron lugar en el mismo grupo, puesto que la sociedad matriz de NEL no es una empresa independiente sino que pertenece por entero a Erba Lautex GmbH iG En estas condiciones, "no se absorbieron" los activos en el sentido de las directrices. La Comisión considera pues que los criterios de la nota 10 de las directrices no se cumplen. Esta es la razón por la que debe examinar si, con respecto a las directrices, las ayudas en favor del grupo pueden considerarse como de ayudas de salvamento o reestructuración. b) Conformidad con los criterios de las directrices (48) Por lo que se refiere a las medidas que Alemania considera también como ayudas, debe tratarse de ayudas de salvamento concedidas exclusivamente en favor de NEL.
Ahora bien, como se vio más arriba, la Comisión considera que es el grupo compuesto por Erba Lautex iG y su filial al 100 %, NEL, el que debe considerarse como beneficiario y que la aportación de capital constituye también una ayuda que debe apreciarse con respecto a las directrices. (49) Para ser aceptadas como ayudas de salvamento en el sentido de las directrices, las medidas deben consistir en ayudas de tesorería en forma de garantías de créditos o créditos que deben concederse en condiciones de mercado y reembolsarse en un plazo máximo de 12 meses. En caso de problemas sociales agudos, las ayudas deben concederse por un período de tiempo limitado que es generalmente de seis meses, para que pueda evaluarse el futuro de la empresa y elaborarse un plan de reestructuración o liquidación.
(50) No obstante, en el caso de aportación de capital, no se trata de una ayuda de tesorería y, además, no se concedió, según los datos de la Comisión, en condiciones de mercado. Además, el plazo usual de seis meses para el cual una ayuda de salvamento puede autorizarse ha sido superado ampliamente sin que se haya proporcionado una justificación. A esto se añade que, según la información disponible, esta pretendida ayuda de salvamento debe reembolsarse por la empresa en el plazo de ocho años sin tener en cuenta el pago de intereses. En definitiva, la Comisión tiene serias dudas sobre la posibilidad de que el capital aportado sea reembolsado algún día.
(51) A ello se añade el hecho de que la Comisión sólo puede establecer si se concedieron algunas ayudas si se puede evaluar el futuro del beneficiario. Ahora bien, el futuro de NEL ya se había evaluado, puesto que se había elaborado un plan de reestructuración para la empresa en el momento de su constitución y antes de la concesión de la pretendida ayuda de salvamento. Además el futuro de Erba Lautex GmbH iG sigue siendo incierto puesto que la única decisión tomada hasta ahora es que la sociedad prosiga sus actividades por intermedio de NEL, sin limitación en el tiempo. (52) Según Alemania, la ayuda de salvamento fue necesaria hasta el lanzamiento de la reestructuración de NEL.
Pero la Comisión considera que en virtud de las directrices, las ayudas de salvamento tienen por objeto permitir la continuación de las actividades de la empresa hasta que ésta sea autosuficiente. Aunque se concede cierta flexibilidad, las ayudas de salvamento no pueden autorizarse por tiempo ilimitado. Y esto es lo que se hizo en este caso concreto, puesto que la reestructuración debía comenzar con la cesión de NEL pero ninguna fecha se prevé para esta operación. Dos años después de la adjudicación la cesión no se ha ejecutado y a pesar de eso ya se cruzaron, manifiestamente, algunas etapas de la reestructuración, lo cual no garantiza la compatibilidad de la pretendida ayuda de salvamento sino que implica, al contrario, que las ayudas deberían haber sido reembolsadas íntegramente, lo cual no se ha producido.
(53) La Comisión debe concluir que las ayudas no son admisibles como ayudas de salvamento. Por añadidura, por los motivos expuestos a continuación, no puede tampoco considerarlas como ayudas de reestructuración. (54) En primer lugar, Alemania nunca ha presentado un plan de reestructuración para el conjunto del grupo. Recientemente afirmó que la constitución de una filial a la cual se transferirán los elementos de activo rentables podría considerarse como una forma de reestructuración. Pero eso significaría que realmente sería Erba Lautex GmbH iG la que se reestructuraría, aunque esta sociedad no cuenta con un plan de reestructuración o liquidación.
El único plan que se ha presentado a la Comisión se refiere a NEL, es decir, a una parte del grupo. (55) En segundo lugar, siendo realistas no puede esperarse que el grupo pueda restablecer su viabilidad, aunque sólo fuera parcialmente. Alemania no ha declarado nunca que la viabilidad de Erba Lautex GmbH iG pueda restablecerse. En el acta de la primera asamblea de acreedores se constata que la sociedad objeto del procedimiento de quiebra no puede ser salvada. Aunque Alemania considera que la viabilidad de NEL puede restablecerse, ello sólo sería posible mediante la cesión de la empresa. Ahora bien, como se constató de nuevo, ningún inversor está manifiestamente dispuesto a retomar la nueva sociedad.
Esta es la razón por la que no hay contribución importante de los beneficiarios de la ayuda y no hay esperanzas de que se produzca. (56) Finalmente la Comisión debe tener en cuenta las observaciones de terceros, según las cuales la continuación de las actividades de Erba Lautex GmbH iG, que ha recibido ayudas ilegales cuyo reembolso no se produjo, falsea la competencia en el mercado común. c) Aplicación de la doctrina Deggendorf (57) Al incoarse el procedimiento de examen la Comisión juzgó oportuno comprobar la solicitud de restitución de las ayudas declaradas ilegales por la Decisión 2000/129/CE.
Según la sentencia de 15 de mayo de 1997 en el asunto C-355/95 P, Textilwerke Deggendorf/Comisión y Alemania(11), cuando la Comisión examina la compatibilidad de una ayuda estatal con el mercado común debe tener en cuenta todos los elementos pertinentes, incluido, cuando proceda, el contexto ya apreciado en una decisión previa, así como las obligaciones que esta decisión previa pudo imponer a un Estado miembro. Al examinar nuevas ayudas la Comisión debe tener en cuenta su efecto acumulado, en términos de distorsiones de la competencia, y las ayudas ilegales no reembolsadas. (58) Mediante la Decisión 2000/129/CE se declaró que las ayudas estatales por un importe de 60,844 millones de euros (119 millones de marcos alemanes) en favor de Erba Lautex GmbH se habían concedido ilegalmente y no eran compatibles con el mercado común.
El artículo 2 de esta decisión imponía a Alemania exigir del beneficiario que reembolsara las ayudas. Dado que dicha decisión no fue impugnada por Alemania en el plazo fijado, se convirtió en firme. (59) Es necesario recordar que la solicitud de reembolso de ayudas concedidas ilegalmente e incompatibles con el mercado común tiene por objetivo poner fin a las distorsiones de la competencia causadas por las ayudas dentro del mercado común. Hay que reconocer, en este caso concreto, que ninguna ayuda fue hasta ahora objeto de una solicitud de reembolso y que la sociedad Erba Lautex GmbH iG prosigue sus actividades en este mismo mercado por intermedio de NEL.
Por lo tanto, hasta ahora, no se puso fin a las distorsiones de competencia. Las nuevas ayudas no contribuyen a la mejora de la situación sino que, al contrario, sitúan a Erba Lautex GmbH en condiciones de proseguir sus actividades por intermedio de NEL. Esta es la razón por la que la Comisión considera que las nuevas ayudas tienen un efecto acumulado desfavorable sobre la competencia. VII. CONCLUSIONES (60) La Comisión concluye que Alemania otorgó ilegalmente las ayudas en cuestión, infringiendo las disposiciones del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE; por añadidura, las ayudas incompatibles con el mercado común tienen un efecto acumulado desfavorable, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se declaran incompatibles con el mercado común las ayudas por un importe de 7,834 millones de euros (15,324 millones de marcos alemanes) concedidas por Alemania en favor del grupo compuesto por Erba Lautex GmbH iG y su filial al cien por cien Neue Erba Lautex GmbH. Artículo 2 1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para que el beneficiario de la ayuda contemplada en el artículo 1 devuelva la ayuda ilegalmente puesta a su disposición. 2. La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado par el cálculo del equivalente de subvención de las ayudas de finalidad regional. Artículo 3 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión Alemania informará a la Comisión de las medidas que adopte para la ejecución de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2002.
Por la Comisión Mario Monti Miembro de la Comisión (1) DO C 310 de 7.11.2001, p. 3. (2) Véase nota 1. (3) El procedimiento de quiebra se incoó el 31 de diciembre de 1999. (4) Según Alemania, el Sr. Maron, antiguo responsable y gerente de Erba Lautex GmbH, no ejerce ya esta función. (5) DO L 42 de 15.2.2000, p. 19. (6) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12. (7) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2. (8) DO C 71 de 11.3.2000, p. 14. (9) Véase nota 7. (10) En virtud del punto 5 del apartado 7 de estas directrices "La Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda [...] con arreglo a las presentes Directrices si la ayuda, o una parte de ella, se concedió después de la publicación de las Directrices en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas".
(11) Recopilación de Jurisprudencia 1997, p. I-2549.